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Reuniones de Actualizaci

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... personas del mismo sexo, as como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, ... Bienes Inmuebles. En el caso de bienes inmuebles, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Reuniones de Actualizaci


1
  • Reuniones de Actualización Impositiva
  • 15 de setiembre de 2010
  • Implicancias fiscales de la Ley 26.618 sobre
    nuevo matrimonio civil.
  • Fernando D. García

2
Ley 26.618 del matrimonio civil o igualitario (15
de julio de 2010).
  • Modifica tanto el Código Civil como la
    legislación relativa a los nombres de las
    personas (L. 18.248).
  • Es de orden público y modifica expresamente
    todo el ordenamiento jurídico argentino

3
Impuesto Ganancias. Régimen tributario de la
sociedad conyugal
  • "Art. 28 - Las disposiciones del Código Civil,
    sobre el carácter ganancial de los beneficios de
    los cónyuges, no rigen a los fines del impuesto a
    las ganancias, siendo en cambio de aplicación las
    normas contenidas en los artículos siguientes".
    Derogado?

4
Ganancias atribuibles a cada cónyuge
  • "Art. 29 - Corresponde atribuir a cada cónyuge
    las ganancias provenientes de
  • a) actividades personales (profesión, oficio,
    empleo, comercio o industria)
  • b) bienes propios
  • c) bienes adquiridos con el producto del
    ejercicio de su profesión, oficio, empleo,
    comercio o industria". Derogado?

5
Bienes gananciales Derogado?
  • "Art. 30 - Corresponde atribuir totalmente al
    marido los beneficios de bienes gananciales
    excepto
  • a) que se trate de bienes adquiridos por la mujer
    en las condiciones señaladas en el inciso c) del
    artículo anterior
  • b) que exista separación judicial de bienes
  • c) que la administración de los bienes
    gananciales la tenga la mujer en virtud de una
    resolución judicial".
  • El decreto reglamentario (art. 51) exige una
    comprobación fehaciente del origen propio de la
    renta para que pudiera serle atribuido a la
    esposa.

6
Impuesto sobre los bienes personales. Sociedad
conyugal. Derogado?
  • "Art. 18 - En el caso de patrimonios
    pertenecientes a los componentes de la sociedad
    conyugal, corresponderá atribuir al marido,
    además de los bienes propios, la totalidad de los
    que revisten el carácter de gananciales, excepto
  • a) que se trate de bienes adquiridos por la mujer
    con el producto del ejercicio de su profesión,
    oficio, empleo, comercio o industria
  • b) que exista separación judicial de bienes
  • c) que la administración de todos los bienes
    gananciales la tenga la mujer en virtud de una
    resolución judicial"

7
Sociedades entre cónyuges. Art. 32 LIG. Sigue
igual.
  • Las normas relativas a sociedades entre cónyuges
    no se verán modificadas, atento a que sus
    disposiciones (art. 27, LSC y art. 32, LIG, que
    las permiten, y arts. 1218 y 1219, CC) no
    diferencian según el sexo de los integrantes.

8
Es constitucional el split system? Italia
Francia y Alemania Familia.
  • En "Marchese, Natalio" (23/12/1938), la CSJN
    interpretó que la norma impositiva no era
    violatoria del principio de igualdad (Fallos
    182486).
  • L. O. Fernández Rodolfo Spisso (Derecho
    Constitucional Tributario) E. J. Reig.

9
Claúsula adicional (No C.Civ.)Art. 42
Aplicación. Primer párrafo.
  • Todas las referencias a la institución del
    matrimonio que contiene nuestro ordenamiento
    jurídico se entenderán aplicables tanto al
    matrimonio constituido por 2 personas del mismo
    sexo como al constituido por 2 personas de
    distinto sexo.

10
Claúsula adicional (No C.Civ.)A. 42 Aplicación.
Segundo párrafo.
  • "Los integrantes de las familias cuyo origen sea
    un matrimonio constituido por dos (2) personas
    del mismo sexo, así como un matrimonio
    constituido por personas de distinto sexo,
    tendrán los mismos derechos y obligaciones.

11
Claúsula adicional (No C.Civ.)Art. 42
Aplicación. Tercer párrafo.
  • Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino
    podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido
    de limitar, restringir, excluir o suprimir el
    ejercicio o goce de los mismos derechos y
    obligaciones, tanto al matrimonio constituido por
    personas del mismo sexo como al formado por 2
    personas de distinto sexo.

12
Vigencia
  • Para los hechos imponibles de ejercicio o
    instantáneos (con efectos al 31 de diciembre) los
    maridos que venían determinando sus gravámenes
    incluyendo las rentas (o activos) de la sociedad
    conyugal (sistema de unificación) deberán
    desdoblarlos a partir del 2010 inclusive.

13
Como se presentarán las DDJJ?
  • Al presentar las DDJJ del año 2010, deberán
    informarse los patrimonios separados de acuerdo
    con el nuevo criterio.
  • Para no alterar los montos de los consumos (que
    "aplicativamente" es obligatorio declarar), la
    reclasificación deberá justificarse en la
    declaración jurada.

14
IMPORTANTE Cuestión a debatir.
  • Con las nueva ley los contrayentes del mismo sexo
    serán marido y marido o mujer y mujer. No
    deben acumular las rentas (y activos) gananciales
    (1er. P del Art. 42).
  • Si las personas del mismo sexo determinan sus
    obligaciones dividiendo rentas (y bienes)
    gananciales, también lo deben hacer los
    integrantes de matrimonios de diferente sexo.
    (3er. Párrafo del Art. 42).
  • Si Juan y su marido pagan mitad y mitad y Maria
    y su esposa pagan mitad y mitad Juan y María no
    deberían liquidar en cabeza de Juan. (2do. Po.
    del art. 42).

15
Anticipos. Régimen opcional.
  • A partir de los anticipos que venzan en agosto
    del 2010 se pueden recalcular los pagos a cuenta
    a efectos de evitar la progresividad de los
    impuestos a las ganancias y sobre los bienes
    personales.
  • Que pasa si me equivoco? Riesgos de No optar
    versus riesgo de optar.

16
Art. 1.272. Código Civil.
  • Son también gananciales los bienes que cada uno
    de los cónyuges, o ambos adquiriesen durante el
    matrimonio, por cualquier título que no sea
    herencia, donación o legado como también los
    siguientes
  • Los bienes adquiridos durante el matrimonio por
    compra u otro título oneroso, aunque sea en
    nombre de uno solo de los cónyuges.

17
Art. 1.272. Código Civil (cont.)
  • Los adquiridos por hechos fortuitos, como
    lotería, juego, apuestas, etcétera.
  • Los frutos naturales o civiles de los bienes
    comunes, o de los propios de cada uno de los
    cónyuges, percibidos durante el matrimonio.
  • Los frutos civiles de la profesión, trabajo, o
    industria de ambos cónyuges, o de cada uno de
    ellos.
  • Las mejoras que durante el matrimonio, hayan dado
    más valor a los bienes propios de cada uno de los
    cónyuges. (SS-JR en AF)
  • Los derechos intelectuales, patentes de invención
    son bienes propios del autor o inventor, pero el
    producido de ellos durante la vigencia de la
    sociedad conyugal es ganancial.

18
Caso especial 1. Bienes Inmuebles.
  • En el caso de bienes inmuebles, para
    considerarlos como propios es necesario que ello
    conste en la escritura respectiva.
  • Cuestión de hecho y prueba.
  • a) Si está declarado por la esposa se lo presume
    propio de ella.
  • b) Si está declarado por el marido se lo presume
    ganancial (50 y 50 ).

19
Caso especial 2. Bienes Mixtos.
  • Cabe agregar que civilmente no resulta posible
    atribuirle a un bien la condición de propio y
    perteneciente a la sociedad conyugal en forma
    simultánea, por lo que, en caso de duda, debe ser
    considerado como propio.

20
Implicancias en TGB (Pcia. Bs. As.)
  • Si bien la reclasificación no implica una
    verdadera transmisión de bienes entre cónyuges,
    deberá informarse cuidadosamente cuando sus
    efectos se proyecten en la Pcia. de Bs. As.,
    debido a la existencia del impuesto al
    enriquecimiento patrimonial ("a la transmisión
    gratuita?) existente.

21
Cuestión gremial secreto fiscal (art. 101 Ley
11.683)
  • Al confeccionar las ddjj y asignar los bienes
    gananciales recordar que las normas del secreto
    fiscal no son oponibles cuando se trate de
    cuestiones de familia (3er. P).
  • Las declaraciones juradas podrán ser exhibidas
    como prueba en casos controvertidos como juicios
    de divorcio.

22
Muchas gracias!
  • Fernando D. García
  • fgarcia9_at_cponline.org.ar
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