Title: Diapositiva 1
1Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral
2(No Transcript)
3Sumario
- Ejercicio del ius puniendi por parte del Estado
- Concepto y diferencias con el Derecho Penal
- Marco normativo
- Procedimiento administrativo sancionador
electoral - Principios aplicables
4Ius puniendi
Es una expresión latina utilizada para referirse
a la facultad sancionadora del Estado. Se traduce
literalmente como "derecho a penar" o "derecho a
sancionar. Potestad Aquel poder jurídico
reconocido por el ordenamiento cuyo ejercicio
exige que se concreten ciertas circunstancias
fácticas determinantes del ejercicio del mismo en
el plano de la legalidad aplicable. Tribunal
Supremo Español. Sentencia 8086 de 20 de octubre
de 1994 La potestad sancionadora está integrada
por un haz de facultades básicas, a saber la del
establecimiento, la de la imposición y la de la
ejecución.
5Responsabilidad administrativa
La responsabilidad administrativa corresponde al
derecho administrativo sancionador, que es una
especie del ius puniendi, y consiste en la
imputación o atribuibilidad a una persona de un
hecho predeterminado y sancionado normativamente.
Sanciones administrativas en materia
electoral. Elementos para su fijación e
individualización Tesis S3ELJ 24/2003
6Origen Establecimiento del Estado Moderno, tras
abandonarse la estructura del antiguo régimen.
Siglo XIX Segunda mitad Se reconoce la necesidad
de conferir un poder sancionador a la
Administración, a lo cual se le une la
publicación de un Código Penal y la regulación
de un mecanismo para resolver las dificultades de
atribución de competencias judiciales y
administrativas.
Siglo XIX Primera mitad Constitución de Cádiz de
1812 (arts. 242 a 248). Período caracterizado por
el monopolio judicial del ejercicio del ius
puniendi del Estado, de un lado, y la peculiar
posición de los alcaldes en la administración de
justicia, de otro.
Siglo XVIII Segunda mitad Creación de la figura
de los Alcaldes de Barrio que se establecieron en
ciudades importantes. Instrucción de 21 de
octubre de 1768, quienes tenían potestad para
exigir las multas previstas en la ordenanza con
la aplicación que se les dé en ella.
Siglo XX Italia El Código Penal de 1930 siguió
el criterio bipartido dividiendo el ilícito en
delitos y contravenciones sin embargo, se
presentó el problema de que los jueces no podían
darse abasto con tantos asuntos. En 1967 se
modificó, se liberó a los jueces de la sobrecarga
de trabajo y se confirió a la Administración
Pública la potestad sancionadora. Alemania
La Ley de Contravenciones 1932 y la Ley Penal
Económica 1954, distinguieron entre ilícito penal
y administrativo, al precisar que son
contravenciones las infracciones castigadas con
pena pecuniaria y los delitos sancionados con una
pena corporal.
7Evolución nacional en materia administrativa y
fiscal
Ley para el Arreglo de lo Contencioso-Administrati
vo, así como su reglamento. Se declaró la
separación de la autoridad judicial en el
conocimiento de las cuestiones administrativas.
Con la nueva constitución se estableció la
prohibición de la reunión de dos o más poderes de
la Unión en un individuo o corporación. La SCJN
estimó que para evitar la invasión de esferas,
solamente los tribunales de la federación tenían
la atribución constitucional para conocer y
resolver controversias de carácter administrativo
a través del juicio de amparo. Con la Ley de
Justicia Fiscal se creó el Tribunal Fiscal de la
Federación hoy Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa. Reforma constitucional
del artículo 104, al establecer la posibilidad
jurídica de la creación de tribunales de lo
contencioso administrativo (actualmente fracción
XXIX-H del artículo 73).
1853-55 1857 1936 1946
8Evolución Nacional en materia electoral
Las funciones de vigilancia del proceso electoral
federal, estuvieron conferidas a la Secretaría
de Gobernación. Fue creada la Comisión Federal
de Vigilancia Electoral, órgano autónomo
(presidido por el titular de la SEGOB, e
integrada además por representantes del poder
legislativo y de los partidos políticos, así como
por un notario público con funciones de
secretario). Las sanciones previstas eran
privativas de libertad y de orden pecuniario e
impuestas por tribunales federales que castigaban
la reincidencia. Ley Electoral Federal. La SEGOB
tendría la facultad de cancelar temporal o
definitivamente el registro de un partido
político nacional, previa garantía de audiencia.
Esta situación se regulaba análogamente en la Ley
Federal Electoral de 1973. Ley Federal de
Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Estableció que únicamente la Comisión Federal
Electoral (quien organizaba las elecciones)
podría suspender el registro de un partido
político nacional o incluso cancelarlo por
incumplimiento de sus obligaciones, previo al
derecho de audiencia.
1854 1946 1963 1977
9Evolución Nacional en materia electoral
Comisión Federal Electoral (revocación),
Comisiones Locales y Comités Distritales
(revisión). TRICOEL organismo autónomo de
carácter administrativo, dotado de plena
autonomía para resolver los recursos de apelación
y queja establecidos en la ley. Se crearon el
IFE, organismo público autónomo encargado de
organizar las elecciones federales y el TRIFE,
órgano jurisdiccional autónomo en materia
electoral encargado de la sustanciación de los
recursos de apelación e inconformidad, así como
de la imposición de sanciones a partidos
políticos. Se estableció la sanción de multa a
los partidos políticos (50 a 5 mil veces el
SMGVDF), previo a que el IFE comunicara a la Sala
Central del TRIFE las irregularidades en que
hubiese incurrido un partido político, (derecho
de audiencia). En la imposición de la multa
debían considerarse las circunstancias y la
gravedad de la falta, y en caso de reincidencia
se duplicaba la multa fijada. Se podía perder el
registro de los partidos políticos nacionales, si
a juicio del Consejo General del IFE incumplían
de manera grave y sistemática con sus
obligaciones.
1986 1990
10Evolución Nacional en materia electoral
Se consolidó la judicialización de los procesos
electorales, federales y locales, así como el
establecimiento expreso de órganos y medios de
impugnación para el control constitucional de
leyes, actos y resoluciones electorales (artículo
41 constitucional, fracción IV sistema de medios
de impugnación que garanticen que todos los actos
y resoluciones se ajusten a los principios de
legalidad y de constitucionalidad, y que dicho
sistema dará definitividad a las distintas etapas
del proceso electoral). Se confirió competencia
al IFE para tramitar, sustanciar y resolver
procedimientos administrativos e imponer
sanciones a partidos políticos nacionales. Se
fija un procedimiento para el trámite,
sustanciación y resolución, tanto en el COFIPE
como en un reglamento del IFE. Se establecen
medios de impugnación a cargo del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación
(Recurso de Apelación y Juicio de Revisión
Constitucional Electoral).
1996
11Evolución Nacional en materia electoral
Con las reformas al Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales se
consolidó el ejercicio de la facultad
sancionadora del IFE, se amplió la gama de
sujetos sancionables y de ilícitos
administrativos, asimismo se establecieron
mayores facultades sancionatorias y se
diversificaron y especializaron los
procedimientos administrativos desarrollados por
la autoridad administrativa electoral
federal. Asimismo se amplió el término de la
prescripción para sancionar a cinco años.
2008
12Sanción
Para sancionar, la Administración necesita que
exista una norma con rango de ley que describa
con carácter previo y suficiente detalle la
infracción (principio de legalidad) que haya al
menos negligencia en la actuación del sujeto
(culpabilidad) que el tiempo fijado para la
prescripción no hubiese transcurrido seguir un
procedimiento donde se acrediten suficientemente
los hechos partiendo de la inocencia del
ciudadano, que el castigo sea adecuado a las
circunstancias concurrentes (proporcionalidad) y
que no se impongan dos castigos por un solo hecho
(non bis in idem). Lo anterior no será preciso, o
al menos no de un modo tan riguroso, cuando se
trate de realizar otras actuaciones que aun
incidiendo en la esfera jurídica de los
administrados no tengan la calidad de sanciones.
13Sanción
Sanción En sentido usual, mal dimanado de una
culpa o yerro y que es como su castigo o
pena. Diccionario de la Lengua Española, Real
Academia Española. Sanción administrativa El mal
que inflinge una Administración Pública a una
persona ante el incumplimiento de una norma de
derecho público. Para que una determinada
actuación pueda ser considerada como sanción, el
castigo debe consistir en una restricción de
derechos que tenía previamente el sancionado, que
sea adecuada al mal causado, que tenga finalidad
disuasoria de futuros incumplimientos, y muy
especialmente, que se imponga en retribución del
incumplimiento. Manual de Derecho Administrativo
Sancionador Ministerio de Justicia de España,
Thomson, Aranzadi, 2005.
14Concepto
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Conjunto de
normas jurídicas que disciplinan el ejercicio de
la potestad sancionadora por parte de las
Administraciones Públicas. Manual de Derecho
Administrativo Sancionador Ministerio de Justicia
de España, Thomson, Aranzadi, 2005.
- DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL
- Conjunto de normas y principios que regulan la
potestad punitiva del Estado (ius puniendi),
respecto de las conductas ilícitas que cometan
los partidos políticos, las agrupaciones
políticas nacionales, sus miembros y personas
relacionadas con sus actividades, que de resultar
típicas (en sentido amplio) y culpables (dolo,
error, falta de cuidado, imprudencia) darán lugar
a la imposición de una sanción de carácter
administrativo. - Héctor Daniel García Figueroa, René Casoluengo
Méndez y Octavio Ramos Ramos.
15Elementos
- DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL
- Conjunto de normas y principios que regulan la
potestad punitiva del Estado (ius puniendi). Art.
41 (base I penúltimo párrafo, base II apartado D,
base IV, último párrafo, CPEUM), el libro séptimo
y demás artículos relativos del COFIPE,
Reglamentos y lineamientos del IFE. - Obligaciones a cargo de partidos y asociaciones
políticas nacionales, miembros y personas
relacionadas con sus actividades. Art. 38 del
COFIPE y demás relativos, Reglamentos,
Lineamientos y Acuerdos Generales del IFE.
(Tipicidad abierta) - Sanciones por realizar conductas prohibidas. Art.
342 a 353 COFIPE y demás relativos. (Tipicidad
cerrada)
16Diferencias
Derecho administrativo sancionador
Derecho penal
- Sanciona el órgano administrativo
- Infracciones
- Sumarial administrativo
- Penas de índole pecuniario o de limitación de
derechos. - Dispersas en todo el ordenamiento jurídico
- Administrativa
- Sanciona el juez
- Delitos
- Penal
- Monopolio absoluto de penas privativas de
libertad - Código penal
- Criminal
- Órgano sancionador
- Conductas
- Procedimiento
- Sanciones
- Normatividad
- Potestad
17Proceso y Procedimiento
- El proceso es el conjunto sistematizado de actos
de las partes interesadas, de los terceros ajenos
a la relación sustancial y del órgano estatal
jurisdiccional correspondiente, cuya finalidad
consiste en resolver, mediante la aplicación del
Derecho, un conflicto de intereses de
trascendencia jurídica, calificado por la
pretensión de una de las partes y por la
resistencia de la otra. - El procedimiento es el conjunto de hechos o de
conductas que se realizan de manera sistematizada
para la consecución de un fin específico, ya de
naturaleza jurídica o extrajurídica. - Galván Rivera, Flavio, Derecho Procesal Electoral
Mexicano, - México, 2000, páginas 460-462.
18El Derecho de Contradicción
- Derecho a obtener la decisión justa del litigio
que se le plantea al demandado o acerca de la
imputación que se le formula al imputado o
procesado, mediante la sentencia que debe
dictarse en ese proceso, luego de tener
oportunidad de ser oído en igualdad de
circunstancias, para defenderse, alegar, probar e
interponer los recursos que la ley procesal
consagre. -
- Devis Echandía, Hernando, Teoría General del
Proceso, tercera edición, Buenos Aires,
Argentina, Editorial Universidad, 2004, páginas
205-206.
19Los Derechos de defensa del inculpado
- Derecho de Vista del expediente y proposición de
prueba - El derecho de alegaciones, así como el de
proponer prueba se expresa en dos momentos del
procedimiento, al iniciarse éste y al producirse
la propuesta de resolución, más los supuestos de
alteración en ésta de la precalificación inicial
de la infracción o de su sanción eventual y la de
realización de actuaciones complementarias por el
órgano de resolución. - García de Enterría, Eduardo, et. al, Curso de
Derecho Administrativo II, novena edición,
Madrid, Civitas Ediciones, S.L., 1977, página
193. - El derecho fundamental a la defensa
- Derecho del encausado a proponer y presenciar
las pruebas pertinentes, así como a la vista y
audiencia de la totalidad de las actuaciones del
expediente y a no declarar contra sí mismo. La
carga de la prueba es de la Administración, que
concentra las funciones de acusador y decisor, y
el procedimiento es enteramente contradictorio,
con la plenitud de los derechos constitucionales
de defensa. -
- García de Enterría, Eduardo, et. al, Curso de
Derecho Administrativo II, novena edición,
Madrid, Civitas Ediciones, S.L., 1977, páginas
195 y 196. -
20Tipos de Procedimiento a nivel federal
- Procedimiento Sancionador Ordinario.
- Procedimiento Especial Sancionador.
- Procedimiento en materia de quejas sobre
financiamiento y gasto de los partidos políticos. - Procedimiento para la determinación de
responsabilidades administrativas (funcionarios
electorales del IFE).
21Sujetos sancionables
a) Los partidos políticos b) Las agrupaciones
políticas nacionales c) Los aspirantes,
precandidatos y candidatos a cargos de elección
popular d) Los ciudadanos, o cualquier persona
física o moral e) Los observadores electorales o
las organizaciones de observadores
electorales f) Las autoridades o los servidores
públicos de cualquiera de los Poderes de la
Unión de los poderes locales órganos de
gobierno municipales órganos de gobierno del
Distrito Federal órganos autónomos, y cualquier
otro ente público g) Los notarios públicos h)
Los extranjeros i) Los concesionarios y
permisionarios de radio o televisión j) Las
organizaciones de ciudadanos que pretendan formar
un partido político k) Las organizaciones
sindicales, laborales o patronales, o de
cualquier otra agrupación con objeto social
diferente a la creación de partidos políticos,
así como sus integrantes o dirigentes, en lo
relativo a la creación y registro de partidos
políticos l) Los ministros de culto,
asociaciones, iglesias o agrupaciones de
cualquier religión y m) Los demás sujetos
obligados en los términos del presente
Código. Art. 341 COFIPE.
22Conductas sancionables
Éstas se encuentran previstas en los artículos
342 a 353 del COFIPE y se refieren a actividades
de muy diversa índole de acuerdo a la naturaleza
del sujeto sancionable. (Estos artículos
constituyen lo que se denomina la tipicidad de
los ilícitos administrativos en forma estricta o
cerrada). Sin embargo persisten obligaciones
dispersas en el propio ordenamiento electoral
federal cuyo incumplimiento pudiera acarrear la
imposición de alguna sanción (esto constituye la
tipicidad abierta en materia sancionatoria y que
se ha desarrollado escasamente en nuestro país a
través de la teoría de los ilícitos atípicos)
23Sanciones
- Las sanciones se encuentran previstas en el
artículo 354 del COFIPE y de igual manera éstas
son de una diversidad no sólo en su naturaleza
sino también en el grado o margen de aplicación
de cada una de ellas dependiendo del sujeto
infractor. - En sentido general éstas son de las siguientes
especies - Amonestación
- De carácter pecuniario (Multa, reducción o
suspensión de ministraciones - Cancelación o suspensión del registro. (partidos,
agrupaciones políticas, precandidatos y
candidatos) - Cancelación de la concesión (Radio y TV - ésta no
la aplica el IFE) - Separación o inhabilitación (funcionarios
federales o estatales, en este último caso no la
aplica directamente el IFE) - Expulsión del país (Extranjeros SEGOB) y
- Sanciones a ministros de culto (SEGOB).
24Órganos competentes para substanciar y resolver
- Consejo General.
- Comisión de Denuncias y Quejas.
- Secretaría del Consejo General.
- Consejos y juntas ejecutivas, locales y
distritales. - Cada uno de éstos tiene facultades para resolver
en forma específica algún tipo de procedimiento
así como una parte específica en la sustanciación
del procedimiento.
25Etapas del Procedimiento Sancionador
- a) Conocimiento.
- b) Investigación.
- c) Sustanciación del procedimiento
Denuncia, queja o de oficio Toma de
declaración del probable responsable. Certificacio
nes de diversas autoridades. Recopilación de
elementos tendientes a acreditar la probable
conducta irregular. Formulación de la imputación
y citación del probable responsable para formular
su defensa. Oportunidad de contradicción y
ofrecimiento de pruebas. Resolución.
26Procedimiento Sancionador Ordinario
27Ordenamientos aplicables
- CPEUM. Artículo 41 Bases I y V.
- COFIPE. Aspectos generales artículos 356 a 360
361 en particular artículos a 366. - Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto
Federal Electoral. DOF 06Feb09.
28- S3ELJ 65/2002. Sala Superior. PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL RELACIONADO
CON LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS. NORMAS GENERALES PARA LA
ACTIVIDAD INVESTIGADORA.
29PROCEDIMIENTO
Inicia a petición de parte u oficio por faltas y
aplicación de sanciones administrativas
ATRIBUÍDAS a
Sujetos previstos en el artículo 341 del COFIPE.
Física
QUIÉN PUEDE PRESENTAR LA QUEJA O DENUNCIA?
Toda persona
A través de sus representantes
Jurídica
ANTE QUÉ AUTORIDAD SE PRESENTA?
Órganos Centrales, Delegacionales o
Subdelegacionales del
Orientarán a la ciudadanía y facilitará formatos
para la presentación de los mismos.
Sala Superior, tesis S3ELJ 17/2004
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR GENÉRICO
EN MATERIA ELECTORAL. LA INVESTIGACIÓN DEBE
INICIARSE CUANDO UN ÓRGANO DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA VIOLACIÓN.
Sala Superior, tesis S3EL 010/2005 ILÍCITOS
ELECTORALES. LOS EXTRANJEROS ESTÁN FACULTADOS
PARA DENUNCIARLOS.
30CRITERIOS RELEVANTES
- Sala Superior, tesis S3ELJ 17/2004
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR GENÉRICO
EN MATERIA ELECTORAL. LA INVESTIGACIÓN DEBE
INICIARSE CUANDO UN ÓRGANO DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA VIOLACIÓN. - Sala Superior, tesis S3EL 010/2005
- ILÍCITOS ELECTORALES. LOS EXTRANJEROS ESTÁN
FACULTADOS PARA DENUNCIARLOS.-La interpretación
sistemática y funcional de los artículos 1o.,
8o., 9o., 16, 33, 35, 39, 40 y 41 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, conduce a determinar que la
prohibición del artículo 33, relativa a que los
extranjeros no podrán de ninguna manera
inmiscuirse en los asuntos políticos del país, no
comprende el derecho a formular denuncias o
querellas, porque esa actividad es ajena a
cualquier intervención en alguna decisión
fundamental de los mexicanos, sino sólo implica
la comunicación a la autoridad competente de
hechos que puedan constituir delitos o faltas,
para que se proceda, en su caso, a su
investigación y sanción.
31- Nombre del quejoso o denunciante, firma autógrafa
o huella digital. - Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Documentos necesarios para acreditar personería
(si no, será por propio derecho). - En su caso, interés jurídico.
- Narración expresa y clara de los hechos y
preceptos violados - Ofrecer o aportar las PRUEBAS o indicios con que
se cuenta.
- Escrita
- Oral
- Medios Eléctricos
- Medios Electrónicos
Deberá ser ratificada por escrito en el plazo de
tres días.
El servidor público deberá hacerla constar en una
acta, una vez concluida deberá ser ratificada en
todos los términos por el quejoso.
Si se consideran suficientes, la Junta
ADMITIRÁ la QUEJA o DENUNCIA y procederá a
emplazar al denunciado y a iniciar la
investigación correspondiente.
32CRITERIOS RELEVANTES
- Sala Superior. Tesis IV/2008. PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL DENUNCIANTE DEBE
EXPONER LOS HECHOS QUE ESTIMA CONSTITUTIVOS DE
INFRACCIÓN LEGAL Y APORTAR ELEMENTOS MÍNIMOS
PROBATORIOS PARA QUE LA AUTORIDAD EJERZA SU
FACULTAD INVESTIGADORA. - Sala Superior. tesis S3EL 116/2002. PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LOS HECHOS
DENUNCIADOS SÓLO SON LA BASE DEL INICIO DE LA
INVESTIGACIÓN.
33DICTA de INMEDIATO las medidas necesarias para
dar fe de los hechos denunciados, para impedir
que se pierdan, destruyan, o alteren las huellas
o vestigios y en general, para evitar que se
dificulte la investigación.
SECRETARIO Del Consejo General para su TRÁMITE
Órgano del
En el plazo de 72 hrs. Remite al
Recibe Queja o Denuncia
5 DÍAS
REVISA la QUEJA o DENUNCIA
EXAMINA requisitos de OFICIO
PREVIENE al quejoso, para que aclare o subsane
(con excepción de la ratificación) en el plazo de
tres días apercibiéndolo que de no hacerlo la
queja o denuncia será DESECHADA.
ADMITE
Nombre denunciado Domicilio Referirse a los
hechos imputados Personería PRUEBAS o indicios
Contestación del Denunciado
- EMPLAZA al denunciado
- INICIA la INVESTIGACIÓN correspondiente
SOLICITA las diligencias necesarias.
34Criterio relevante
Tesis XLI/2009 QUEJA O DENUNCIA. EL PLAZO PARA
SU ADMISIÓN O DESECHAMIENTO SE DEBE COMPUTAR A
PARTIR DE QUE LA AUTORIDAD TENGA LOS ELEMENTOS
PARA RESOLVER.- De la interpretación funcional de
los párrafos 8 y 9 del artículo 362 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, se colige que la Secretaría del
Consejo General del Instituto Federal Electoral
tiene el deber jurídico de analizar el contenido
del escrito de denuncia o queja, a fin de acordar
sobre su admisión o desechamiento, para lo cual
debe tener los elementos suficientes para
determinar si los hechos denunciados pueden ser
constitutivos o no de una infracción a la
normativa electoral por tanto, tiene la facultad
de llevar a cabo u ordenar las diligencias
necesarias y conducentes a tal efecto, además de
requerir la información que considere pertinente
para el desarrollo de la investigación. En
consecuencia, el plazo legal de cinco días,
concedido para emitir el acuerdo sobre su
admisión o desechamiento, se debe computar a
partir del momento en que la autoridad
administrativa electoral tiene los elementos
indispensables para ello. Recurso de apelación.
SUP-RAP-154/2009.Actor Partido
Socialdemócrata.Autoridad responsable Consejo
General del Instituto Federal Electoral.22 de
junio de 2009.Unanimidad de seis votos.Ponente
Flavio Galván Rivera.Secretario Alejandro Ponce
de León Prieto. La Sala Superior en sesión
pública celebrada el diecinueve de noviembre de
dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la
tesis que antecede.
35IMPROCEDENCIA
SOBRESEIMIENTO
DESECHAMIENTO
- Tratándose de violaciones a la normatividad
interna el quejoso no acredite su pertenencia o
interés jurídico. - En ese mismo caso no hubiere agotado las
instancias internas. - Cosa juzgada.
- Actos sobre los cuales no sea competente el IFE o
bien que no constituyan violaciones al COFIPE.
- Sobrevenga una causal de improcedencia.
- El denunciado pierda su registro.
- El denunciante presente escrito de desistimiento
antes de la aprobación del dictamen no hechos
graves, ni se vulneren los principios rectores de
la función electoral.
- No hubiere sido aclarada o ratificada en su caso.
SECRETARIO DEL CONSEJO GRAL.
PROYECTO de Dictamen de SOBRESEIMIENTO
PROYECTO de Dictamen de DESECHAMIENTO
ELABORA PROYECTO Y LO PRESENTA AL CONSEJO
36Acumulación
El artículo 360 del COFIPE señala como supuestos
de acumulación los siguientes
Relación existente entre un procedimiento que aún
no resuelve la autoridad competente y otro que
recién ha sido iniciado en los que se da la
identidad de los elementos de litigio sujetos,
objeto y pretensión.
- LITISPENDENCIA
- CONEXIDAD
- VINCULACIÓN
Relación de dos o más procedimientos por provenir
éstos de una misma causa o iguales hechos, en los
que resulta conveniente evitar la posibilidad de
resoluciones contradictorias.
Por que existan varias quejas o denuncias contra
un mismo denunciado, respecto de una misma cosa y
provengan de una misma causa.
37PRUEBAS
- Documentos originales y certificaciones de
órganos o funcionarios electorales, dentro del
ámbito de su competencia. - Documentos expedidos por las autoridades
federales, estatales y municipales, en el ámbito
de sus facultades. - Documentos expedidos por quienes estén investidos
de fe pública de acuerdo con la ley.
- Todos los demás documentos que no reúnan los
requisitos de documentales públicas
- Fotografías, medios de reproducción de audio y
video así como todos aquellos elementos aportados
por los descubrimientos de la ciencia que puedan
ser desahogados sin necesidad de peritos o
instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria
que no estén al alcance de la autoridad
substanciadora tiempo, modo, lugar.
38PRUEBAS
- Cuando sean necesarios los conocimientos
especiales en la materia y cuando su desahogo sea
posible en los plazos establecidos. Ser ofrecida
junto con el escrito de queja o denuncia o
contestación señalar la materia sobre la que
versará la prueba, exhibiendo el cuestionario
respectivo con copia para el denunciado o
quejoso, según corresponda especificar lo que se
pretende acreditar con la misma y, señalar el
nombre del perito que se proponga y acreditar que
cuenta con título profesional en materia contable
o en área afín.
- Son los razonamientos y valoraciones de carácter
deductivo o inductivo por los cuales la autoridad
llega al conocimiento de hechos primeramente
desconocidos a partir de la existencia de un
hecho conocido y pueden ser Legales
establecidas expresamente por la ley, o Humanas
no se encuentran previstas legalmente y se
infieren de razonamientos lógicos.
- Presunción legal y humana
- Es el medio de convicción que se obtiene al
analizar el conjunto de las constancias que obran
en el expediente.
- Instrumental de actuaciones
- Sólo cuando se ofrezcan en acta levantada ante
fedatario público y que éste las hubiere recibido
directamente, se hubiere identificado debidamente
a los comparecientes y se asiente la razón de su
dicho.
- Confesional y testimonial
39- El quejoso o el denunciado podrán aportar PRUEBAS
SUPERVENIENTES.
- Son aquellas, cuya existencia se dio después del
plazo legal en que deban ofrecerse pruebas, o las
existentes desde entonces, pero que el denunciado
o, en su caso, el quejoso, no pudieron ofrecer o
apartar por desconocerlas o por existir
obstáculos que no estaba a su alcance superar,
siempre y cuando se aporten antes del cierre de
instrucción.
PRUEBAS SUPERVENIENTES
- ADMITIDA una prueba se dará AVISO al quejoso o al
denunciado, para que en el término de 5 días
manifieste lo que a su interés convenga.
La Secretaría o el Consejo podrá ADMITIR aquellas
pruebas que habiendo sido ofrecidas en el escrito
por el que se comparezca al procedimiento y que
hayan sido solicitadas a las instancias
correspondientes, no se hubiesen aportado antes
de la aprobación del dictamen y se aporten hasta
24 horas antes del inicio de la sesión
respectiva. Asimismo, el Consejo podrá ADMITIR
aquellos elementos que habiendo sido solicitados
por los órganos del Instituto dentro de la
investigación correspondiente, no se hubieren
recibido sino hasta 24 horas antes de la sesión
respectiva.
Sala Superior. S3ELJ 62/2002. PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE
REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD,
NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
40VALORACIÓN
- Todas las pruebas admitidas y desahogadas serán
valoradas en su conjunto atendiendo a las reglas
de la lógica, la experiencia y la sana crítica,
así como a los principios rectores de la función
electoral. - Las documentales públicas tendrán PLENO VALOR
PROBATORIO. - Las demás pruebas sólo harán prueba plena, cuando
a juicio del órgano competente para resolver,
GENEREN CONVICCIÓN sobre la VERACIDAD de los
hechos alegados al concatenarse con - Los demás elementos que obren en el expediente
- Las afirmaciones de las partes
- La verdad conocida y
- El recto raciocinio de la relación que guarden
entre sí.
41- Seria
- Congruente
- Idónea
- Eficaz
- Expedita
- Completa, y
- Exhaustiva
INVESTIGACIÓN
SECRETARIO DEL CONEJO GENERAL
La INVESTIGACIÓN para el conocimiento de los
hechos, el deberá actuar de
la siguiente forma
ADMITIDA la QUEJA o DENUNCIA
Se ALLEGARÁ de los elementos de convicción que
estime pertinentes para INTEGRAR EL EXPEDIENTE
respectivo.
El Secretario del Consejo podrá solicitar a las
autoridades federales, estatales y municipales,
INFORMES, CERTIFICACIONES o el apoyo necesario
para la realización de DILIGENCIAS, así como
requerir a cualquier persona física o moral.
Puede SOLICITAR mediante OFICIO a órganos
centrales o descentralizados del Instituto, que
lleven a acabo INVESTIGACIONES o recaben pruebas
necesarias.
El plazo para agotar la Investigación NO PODRÁ
exceder de 40 días, pero podrá ser ampliado en
forma EXCEPCIONAL mediante ACUERDO.
TRÁMITE o CONTESTACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO
Deberán ser REALIZADAS por el Secretario, a
petición de él, por los Vocales Ejecutivos
(excepcionalmente éstos podrán designar a alguno
de los Vocales de las Juntas).
Si se desprenden ELEMENTOS que hagan presumir la
existencia de violaciones diversas a las
denunciadas, el Secretario Ejecutivo iniciará un
NUEVO PROCEDIMIENTO.
42ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
Pondrá el EXPEDIENTE a la vista del QUEJOSO y del
DENUNCIADO.
Después del DESAHOGO de PRUEBAS, y en su caso
realizada la INVESTIGACIÓN.
5 DÍAS
Procede a ELABORAR el PROYECTO DE DICTAMEN
Manifiesten lo que a su derecho convenga.
Contará con un plazo de 10 DÍAS, (que podrá ser
ampliado por otros 10 DÍAS).
- Preámbulo
- Resultandos
- Considerandos
- Conclusiones
Deberá presentarse a la Comisión de Quejas y
Denuncias dentro del término de cinco días.
43PROYECTO DE RESOLUCIÓN O DEVOLUCIÓN
El Presidente de la COMISIÓN
A más tardar al día siguiente de la RECEPCIÓN del
DICTAMEN, convocará a SESIÓN por lo menos 24
horas antes de la fecha que se señale en la
CONVOCATORIA.
Para que ANALICE y VALORE el DICTAMEN
Está de ACUERDO
NO está de ACUERDO
Se turna al Consejo General para su estudio y
votación.
Ordenará la devolución al Secretario exponiendo
las razones de su devolución o, en su caso,
sugiriendo las diligencias que deban realizarse
15 DÍAS
El Presidente convoca a SESIÓN, remitiendo el
anteproyecto a los integrantes, por lo menos 3
días antes de la fecha de la sesión, para su
DISCUSIÓN y APROBACIÓN.
DEBERÁ presentarse junto con el DICTAMEN aprobado
por la Junta, a la Consideración del CONSEJO en
la siguiente sesión que celebre.
44CONSEJO
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
VOTACIÓN
UNANIMIDAD
MAYORÍA
EMPATE
Voto Particular
PREVALECERÁ la posición que en mayor medida
BENEFICIE al denunciado.
- Aprobar
- Aprobar y engrosar
- Modificar
- Rechazar el proyecto (Acuerdo de devolución)
45PRESCRIPCIÓN
La facultad de la autoridad electoral para
fincar responsabilidades por infracciones
administrativas prescribe en el término de cinco
años. Art. 361 párrafo segundo COFIPE.
46NOTIFICACIONES
POR REGLA GENERAL TODAS las RESOLUCIONES serán
NOTIFICADAS en un plazo no mayor a 3 DÍAS HÁBILES
computados a partir del momento en que se dicten.
- Personales.
- Citación o plazo para la práctica de una
diligencia (al menos con tres días de
anticipación) - La primer notificación a alguna de las partes.
- La relativa a resoluciones que pongan fin al
procedimiento (a más tardar en los tres días
siguientes al en que fueron dictadas con copia de
la resolución.) - Oficio.
- Autoridades.
- Partidos políticos.
- Estrados.
- a) Todas las demás notificaciones.
47Procedimiento Especial Sancionador
48Ordenamientos aplicables
- CPEUM. Artículo 41 Base III apartados C) y D) así
como la base IV. - COFIPE. Artículo 49.A. 2
- Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto
Federal Electoral. DOF 06Feb09. - Reglamento de Radio y Televisión en Materia
Electoral. DOF 12Feb09. - Reglamento del Instituto Federal Electoral en
materia de Propaganda Institucional y Político
Electoral de Servidores Públicos. Ordenamientos
Electorales 2008.
49Procedencia
Para sancionar conductas que a) Violen lo
establecido en la Base III del artículo 41 o en
el séptimo párrafo del artículo 134 de la
Constitución (Medios de comunicación y el
principio de imparcialidad de los servidores
públicos) b) Contravengan las normas sobre
propaganda política o electoral establecidas para
los partidos políticos en este Código o (Art. 38
COFIPE) c) Constituyan actos anticipados de
precampaña o campaña. (Art. 211 COFIPE) Art. 367
COFIPE
50Criterio relevante
Tesis XIII/2009 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ESPECIAL SANCIONADOR. SUJETOS LEGITIMADOS PARA
PRESENTAR LA QUEJA O DENUNCIA.De la
interpretación sistemática y funcional de los
artículos 361, párrafo 1, 362, párrafo 1 y 368,
párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, se concluye que, por
regla general, cualquier sujeto puede presentar
denuncias para iniciar el procedimiento
administrativo especial sancionador y, solamente
por excepción, la parte agraviada cuando se trate
de la difusión de propaganda que denigre o
calumnie. Lo anterior obedece a que el
procedimiento mencionado es de orden público, por
lo que basta que se hagan del conocimiento de la
autoridad administrativa sancionadora hechos que
presuntamente infrinjan normas electorales para
que dé inicio el procedimiento administrativo
especial sancionador.
51Órganos competentes para substanciar y resolver
a) El Consejo General. (Violación a las
limitantes establecidas a nivel
constitucional) b) Los consejos y las juntas
ejecutivas, locales y distritales. (Violaciones
relativas a propaganda impresa) En el caso de
que una autoridad electoral local tenga
conocimiento de una violación a las disposiciones
en materia de contratación de espacios en radio y
televisión dentro de un proceso electoral local
deberá presentar la denuncia ante el IFE.
52Requisitos que debe reunir la denuncia
a) Nombre del quejoso o denunciante, con firma
autógrafa o huella digital b) Domicilio para oír
y recibir notificaciones c) Los documentos que
sean necesarios para acreditar la personería d)
Narración expresa y clara de los hechos en que se
basa la denuncia e) Ofrecer y exhibir las
pruebas con que cuente o en su caso, mencionar
las que habrán de requerirse, por no tener
posibilidad de recabarlas y f) En su caso, las
medidas cautelares que se soliciten. Sala
Superior Tesis VII/2009. CARGA DE LA PRUEBA. EN
EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE
AL QUEJOSO O DENUNCIANTE.
53Causas de desechamiento
a) No reúna los requisitos indicados en el
párrafo 3 del presente artículo (En este caso no
existe prevención) b) Los hechos denunciados no
constituyan, de manera evidente, una violación en
materia de propaganda político-electoral dentro
de un proceso electivo c) El denunciante no
aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos
y d) La materia de la denuncia resulte
irreparable. Jurisprudencia 16/2009
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL CESE DE
LA CONDUCTA INVESTIGADA NO LO DEJA SIN MATERIA NI
LO DA POR CONCLUIDO.
54El órgano que la recibe analiza la materia de
estudio y los requisitos de la denuncia (Secretari
o del Consejo o vocal ejecutivo)
Se presenta la denuncia en forma escrita.
Si se trata de propaganda que denigre o calumnie
sólo podrá presentarla el interesado.
Si se presenta ante un órgano que no resulta
competente por la materia lo debe remitir
inmediatamente al competente.
Admite la denuncia, emplaza al denunciado y al
denunciante para una audiencia de pruebas y
alegatos que deberá celebrarse dentro de las 48
hrs. siguientes. Informara al denunciado la
conducta que se le imputa y le correrá traslado.
Desecha y notifica al denunciante por el medio
más expedito en el plazo de 12 hrs. (debe constar
por escrito)
55Audiencia de pruebas y alegatos
- Se desarrolla de forma ininterrumpida y la
conducirá el secretario o vocal - En forma oral
- Se levantará constancia
- La ausencia de alguna de las partes no suspenderá
la audiencia. - Prelación en la audiencia
- 1. Uso de la voz al denunciante (o IFE en su
caso) por quince minutos. (Debe hacer una reseña
de los hechos y las pruebas que los corroboran.) - 2. Uso de la voz al denunciado por treinta
minutos. (Debe responder a los hechos y ofrecer
las pruebas que desvirtúen los hechos imputados.) - 3.La autoridad electoral resuelve sobre la
admisión de las pruebas presentadas y en seguida
lleva a cabo su desahogo. - 4. Se concede el uso de la voz al denunciante y
al denunciado, en forma sucesiva, por quince
minutos para que formulen alegatos.
56Sustanciación en el caso del Consejo General
Audiencia
Resuelve sobre el proyecto. De acreditarse la
infracción Ordenará la cancelación inmediata de
la transmisión en radio y televisión El retiro
físico o suspensión de la distribución de la
propaganda e Impondrá las sanciones
correspondientes.
Secretaría formula proyecto de resolución (24
hrs. siguientes)
Entrega al Consejero Presidente
24 hrs.
Sesión del Consejo General
57Sustanciación en el caso de los órganos
desconcentrados
Audiencia
Resuelve sobre el proyecto. De acreditarse la
infracción Ordenará la cancelación inmediata de
la transmisión en radio y televisión El retiro
físico o suspensión de la distribución de la
propaganda e Impondrá las sanciones
correspondientes.
Vocal Ejecutivo formula proyecto de resolución
(24 hrs. siguientes)
24 hrs.
Sesión del Consejo Distrital
Estas resoluciones son impugnables ante los
consejos o juntas locales. Si la conducta
constituye una infracción generalizada o de
gravedad la Secretaría podrá atraer el asunto.
58Procedimiento en materia de quejas sobre
financiamiento y gasto de los partidos políticos
59Ordenamientos aplicables
- CPEUM. Artículo 41 Base II inciso c) párrafo
segundo. - COFIPE. Artículo 49.A. 2
- Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto
Federal Electoral. DOF 06Feb09. - Reglamento para la Fiscalización de los Recursos
de los Partidos Políticos Nacionales. DOF
14Ago08. CGe 10Jul08. - Reglamento Interior de la Unidad de Fiscalización
de los Recursos de los Partidos Políticos. DOF
14Ago08. CGe 10Jul08. - Reglamento que establece los Lineamientos
aplicables a los Procedimientos Oficiosos y de
Queja en materia de Origen y Aplicación de los
Recursos de los Partidos y Agrupaciones
Políticas. DOF 08Ago08. CGe 10Jul08. - Reglamento para la Liquidación y Destino de los
Bienes de los Partidos Políticos Nacionales que
pierdan o les sea cancelado su Registro ante el
Instituto Federal Electoral. DOF 22Ago08. CGe
10Jul08. CONSULTAR ACUERDO MODIFICATORIO. - Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal
Electoral por el que se modifica el Acuerdo del
Consejo General del Instituto Federal Electoral
por el que se aprueba el Reglamento que establece
los Lineamientos relativos a la Liquidación y
Destino de los Bienes de los Partidos Políticos
Nacionales que pierdan o les sea cancelado su
Registro ante el Instituto Federal Electoral, en
acatamiento a la sentencia SUP-RAP-133/2008 y su
Acumulado SUP-RAP-134/2008. - Reglamento para la Fiscalización de los Recursos
de las Agrupaciones Políticas Nacionales. DOF
21Ago08. CGe 10Jul08. - Reglamento para la Fiscalización de los Recursos
de los Partidos Políticos que formen Coaliciones.
DOF 19Ago08. - Reglamento para la Fiscalización de los Recursos
de las Organizaciones de Observadores
Electorales. DOF08Ago08. CGe 10Jul08. - Reglamento para la Fiscalización de los Recursos
de las Organizaciones que pretendan obtener el
Registro como Partidos Políticos Nacionales.
DOF19Ago08. CGe 10Jul08.
60Órganos competentes para substanciar y resolver
a) El Consejo General. b) La Unidad de
Fiscalización. (Esta unidad es la que desahoga el
procedimiento) c) La Secretaría del Consejo
General. La Unidad de Fiscalización podrá
solicitar el apoyo de la secretaría o, por
conducto de ésta, de los órganos desconcentrados
del instituto.
61Requisitos que debe reunir la denuncia
a) Nombre del quejoso o denunciante, con firma
autógrafa o huella digital b) Domicilio para oír
y recibir notificaciones c) Los documentos que
sean necesarios para acreditar la personería d)
Narración expresa y clara de los hechos en que se
basa la denuncia e) Ofrecer y exhibir las
pruebas con que cuente o en su caso, mencionar
las que habrán de requerirse, por no tener
posibilidad de recabarlas y
62Notificaciones.
Surten efectos el mismo día en que se
realicen pueden ser a) Personales. (Éstas se
pueden practicar en la representación del partido
ante el Instituto) b) Por cédula. c) Por
estrados. Se aplicarán en forma supletoria las
disposiciones generales del procedimiento
sancionador así como del procedimiento especial
sancionador.
63Plazo para presentar la denuncia.
Las quejas deberán ser presentadas dentro de los
tres años siguiente (sic) al de la fecha en que
se haya publicado en el Diario Oficial de la
Federación el dictamen consolidado relativo a los
informes correspondientes al ejercicio durante el
que presuntamente se hayan suscitado los hechos
que se denuncian. Art. 375 párrafo segundo
COFIPE.
64Órganos desconcentrados reciben la denuncia
De inmediato
Unidad de Fiscalización
24 hrs.
Secretaría del Consejo Recibe la denuncia
Notifica a la representación del partido político
denunciante ante el Consejo General con copia de
la denuncia
Sólo cuando se presente ante órganos
desconcentrados
Registra la queja e informa al Secretario del
Consejo General
65Desecha
Titular de la Unidad de Fiscalización
Analiza los requisitos y la materia de la queja
Admite
Solicita a través del Secretario del Consejo a
los órganos desconcentrados la práctica de
diligencias o que se recaben pruebas.
Notifica al partido denunciado (no es
emplazamiento) con copias del escrito y los
medios de prueba
Solicita a través del Secretario Ejecutivo
información de las autoridades competentes
(secretario fiduciario y bancario)
Contesta en 15 días naturales, plazo que puede
ampliarse 5 días más por causa justificada.
66El titular de la Unidad de Fiscalización podrá
desechar de plano
a) Si los hechos narrados resultan notoriamente
frívolos o inverosímiles, o si siendo ciertos,
carecen de sanción legal b) Si la queja no
cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 374 y 375 del presente Código c) Si la
queja no se hace acompañar de elemento probatorio
alguno, aun con valor indiciario, que respalde
los hechos que denuncia o d) Si por cualquier
otro motivo la queja resulta notoriamente
improcedente. El desechamiento de una queja, con
fundamento en lo establecido en el párrafo
anterior, no prejuzga sobre el fondo del asunto,
y no se constituye en obstáculo para que la
Unidad de Fiscalización pueda ejercer sus
atribuciones legales.
67a) Manifieste lo que a su interés convenga. b)
Refiera los hechos denunciados. c) Acompañe las
pruebas que estime pertinentes y las relacione
con los hechos (no confesional ni testimonial) d)
Formule Alegatos
Emplaza al instituto político denunciado para que
conteste por escrito
5 días.
Una vez realizada la investigación el Titular de
la Unidad de Fiscalización
Propone el proyecto de resolución que será
presentado en la siguiente sesión del Consejo
General.
Se lleva a cabo la instrucción
El proyecto debe ser presentado en un término no
mayor a 60 días naturales contados a partir de
que la unidad de fiscalización reciba la queja
(plazo prorrogable previo informe al Secretario
Ejecutivo)
68Consejo General
1. Impone, en su caso, las sanciones
correspondientes. 2. Para fijar la sanción se
tomarán en cuenta las circunstancias y la
gravedad de la falta a) Se entenderá por
circunstancias el tiempo, modo y lugar en el que
se produjo la falta b) Para determinar la
gravedad de la falta se analizará la importancia
de la norma transgredida y los efectos que genere
respecto de los objetivos y los bienes jurídicos
tutelados por la norma y c) En caso de
reincidencia, se aplicará una sanción más
severa. 3. Si durante la substanciación de alguna
queja se advierte la violación a ordenamientos
legales ajenos a la competencia de la Unidad de
Fiscalización, ésta solicitará al secretario del
Consejo que proceda a dar parte a las autoridades
competentes.
69Procedimiento para la determinación de
responsabilidades administrativas
70Ordenamientos aplicables
- CPEUM. Artículo 41 Base II, inciso c), párrafo
segundo. - COFIPE. Artículo 49.A. 2
- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, Reglamentaria del Apartado B) del
Artículo 123 Constitucional. - Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos. - Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del
Personal del Instituto Federal Electoral
(15/01/2010)
71Sujetos sancionables
- El consejero presidente
- Los consejeros electorales del Consejo General y
de los consejos locales y distritales - El secretario ejecutivo
- El contralor general
- Los directores ejecutivos
- El director general de la Unidad de Fiscalización
de los Recursos de los Partidos Políticos - Los jefes de unidades administrativas
- Los vocales ejecutivos de los órganos
desconcentrados - Los funcionarios y empleados y
- En general, toda persona que desempeñe un empleo,
cargo o comisión de cualquier naturaleza en el
Instituto Federal Electoral. - Art. 379 COFIPE.
72Causas de responsabilidad
- Realizar conductas que atenten contra la
independencia de la función electoral, o
cualquier acción que genere o implique
subordinación respecto de terceros - Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que
competan a otros órganos del Instituto - Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido
en el desempeño de las funciones o labores que
deban realizar - Conocer de algún asunto o participar en algún
acto para el cual se encuentren impedidos - Realizar nombramientos, promociones o
ratificaciones infringiendo las disposiciones
generales correspondientes - No poner en conocimiento del Consejo General del
Instituto Federal Electoral todo acto tendiente a
vulnerar la independencia de la función
electoral - No preservar los principios que rigen el
funcionamiento del Instituto Federal Electoral en
el desempeño de sus labores - Emitir opinión pública que implique prejuzgar
sobre un asunto de su conocimiento - Dejar de desempeñar las funciones o las labores
que tenga a su cargo - Las previstas, en lo conducente, en el artículo 8
de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, y - Las demás que determine esté Código o las leyes
que resulten aplicables. - Art. 380 COFIPE.
73Sanciones
a) Apercibimiento privado o público b)
Amonestación privada o pública c) Sanción
económica d) Suspensión e) Destitución del
puesto, y f) Inhabilitación temporal, hasta por
cinco años, para desempeñar empleos, cargos o
comisiones en el servicio público. Tratándose del
consejero presidente y los consejeros electorales
del Consejo General, solo por infracciones
administrativas que constituyan conductas graves
y sistemáticas. Se da vista al presidente de la
Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con el
expediente a fin de que dicha Cámara, por el
acuerdo de las dos terceras partes de los
miembros presentes, resuelva sobre la
responsabilidad. Tratándose del Secretario
Ejecutivo y de los directores ejecutivos del
Instituto, para la aplicación de las sanciones
por las infracciones graves, se presentará el
expediente ante el Consejo General a fin de que
resuelva sobre la procedencia de la sanción.
74Cómo se inicia la investigación?
1. De forma oficiosa 2. Por denuncia o queja de
parte de cualquier persona 3. Por denuncia o
queja de un servidor público y 4. Por denuncia
del Ministerio Público Federal. No se admiten
denuncias anónimas. Prescripción y suplencia Las
responsabilidades administrativas a que se
refiere este artículo prescribirán en tres
años. Se aplican en forma supletoria a. Las
disposiciones del procedimiento ordinario
sancionador b. La Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos y c. La Ley de Fiscalización
Superior de la Federación. Art. 376 COFIPE.
75IMPROCEDENCIA 1. Cuando se trate de actos u
omisiones imputados a una misma persona que hayan
sido materia de otra queja o denuncia ante la
Contraloría General y que cuenten con resolución
definitiva (Eficacia refleja) 2. Cuando se
denuncien actos u omisiones de los que la
Contraloría General resulte incompetente para
conocer, y 3. Cuando los actos u omisiones
denunciados no constituyan causas de
responsabilidad en los términos de este
ordenamiento. (Tipicidad cerrada) SOBRESEIMIENTO 1
. Cuando habiendo sido recibida la queja o
denuncia, sobrevenga una causa de improcedencia,
y 2. Cuando el denunciante presente escrito de
desistimiento, siempre y cuando se exhiba ante
de que se dicte resolución. En ningún caso
procederá el sobreseimiento cuando se trate de
infracciones graves. El estudio de las causas
de improcedencia o sobreseimiento de la queja o
denuncia será de oficio. Art. 382 COFIPE.
76Recibe Contraloría General
Se da vista al servidor denunciado
Denuncia o queja
5 días hábiles
Contestación
Con copia del escrito y sus anexos
Analiza si no se actualiza una causal de
improcedencia o sobreseimiento
Deberán estar apoyadas en elementos probatorios
suficientes para establecer la existencia de la
infracción y presumir la responsabilidad del
servidor público denunciado
- Se deberá referir a los hechos imputados
afirmándolos, negándolos, expresando los que
ignore, por no ser propios, o refiriéndolos como
crea que tuvieron lugar. - Se presumirán ciertos los hechos de la denuncia
sobre los cuales el denunciado no se pronuncie,
salvo prueba en contrario. La aceptación de los
hechos no entraña la aceptación de la
responsabilidad administrativa que se le imputa - Deberá ofrecer pruebas.
- Deberá exponer lo que a su derecho convenga
77Una vez recibida la contestación
Se cita para audiencia
Se emite resolución
Sólo en los casos siguientes Realizar conductas
que atenten contra la independencia de la función
electoral, o cualquier acción que genere o
implique subordinación respecto de
terceros Tener notoria negligencia, ineptitud o
descuido en el desempeño de las funciones o
labores que deban realizar No preservar los
principios que rigen el funcionamiento del
Instituto Federal Electoral en el desempeño de
sus labores
Serv. público
30 días hábiles
No menos de 5 ni mas de 15 días hábiles
Se notifica
denunciante
72 hrs.
Únicamente en los supuestos previstos en los
incisos en los incisos b), d) al f), y h) al k)
del artículo 380 del COFIPE
Se desahoga audiencia
Se emite resolución
78Si del informe o de los resultados de la
audiencia no se desprenden elementos suficientes
para resolver o se advierten otros que impliquen
nueva responsabilidad administrativa a cargo del
presunto responsable o de otras personas, se
podrá disponer la práctica de investigaciones y
acordar, en su caso, la celebración de otra u
otras audiencias Con excepción del consejero
presidente, los consejeros electorales y el
secretario del Consejo General, la Contraloría
General podrá determinar la suspensión temporal
del presunto responsable de su cargo, empleo o
comisión. Si el servidor público suspendido
temporalmente no resultare responsable de la
falta que se le imputa, será restituido en el
goce de sus derechos y se le cubrirán las
percepciones que debiera haber recibido durante
el tiempo en que hubiere estado suspendido
y Cuando se compruebe la existencia de la
infracción motivo de la denuncia, el titular de
la Contraloría impondrá la sanción que
corresponda y dictará las medidas para su
corrección o remedio inmediato.
79Artículo 387 1. Las resoluciones por las que se
impongan sanciones administrativas podrán ser
impugnadas (sic) través de los medios de defensa
que establezcan el Estatuto y los demás
ordenamientos de carácter reglamentario los
interesados podrán optar por la impugnación
directa de aquéllas ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa en los términos
que fije la ley correspondiente. COFIPE.
80Registro No. 166514, Localización Novena Época,
Instancia Segunda Sala, Fuente Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,
Septiembre de 2009, Página 468, Tesis 2a./J.
130/2009, Jurisprudencia, Materia(s)
Administrativa AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE
CONTRA LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR EL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL EN
MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE
LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO ELECTORAL
DE DICHA ENTIDAD. El juicio de amparo directo
procede contra las sentencias definitivas,
resoluciones que ponen fin al juicio y laudos, de
cualquier clase de Tribunales que pertenezcan a
los órdenes jurídicos parciales (federal, local,
Distrito Federal y municipal), toda vez que
aquellos deben respetar el orden jurídico
constitucional al que están supeditados
(garantías individuales), con excepción de los
siguientes supuestos 1) Cuando la sentencia
reclamada no se haya emitido por un Tribunal en
ejercicio de potestad jurisdiccional, ante la
ausencia de independencia e imparcialidad a esos
efectos (en cuyo caso procederá el juicio de
amparo indirecto para combatirlas) 2) Cuando la
sentencia reclamada verse sobre materias
excluidas constitucional o legalmente del juicio
de garantías (como la materia electoral, sujeta a
un sistema propio de regularidad constitucional)
y, 3) Lógicamente, en caso de que la sentencia
reclamada haya sido dictada por Tribunales que
actúan en defensa del propio orden jurídico
constitucional supuestos de excepc