Title: Diapositiva 1
1 FUNCIONAMIENTO INTERNO DE UNA COOPERATIVA
2-
- El organigrama fundamental de una cooperativa se
resume en tres órganos obligatorios - ASAMBLEA
- ORGANO DE ADMINISTRACIÓN
- INTERVENCIÓN
-
- Además de los anteriores, según las
cooperativas pueden existir otros órganos, pero
no son obligatorios.
3LA ASAMBLEA GENERAL
Es el Órgano supremo de la expresión de la
voluntad social y está constituida por la
totalidad de los soci_at_s (y, en su caso, asociad_at_s
y colaborador_at_s a l_at_s que se haya reconocido
derecho de asistencia y de voto) reunid_at_s para
deliberar y adoptar acuerdos por mayoría en las
materias propias de su competencia. Los acuerdos
de la Asamblea General, adoptados conforme a las
Leyes y a los Estatutos Sociales, obligan a todos
los socios y asociados, incluso a los disidentes
y a los que no hayan participado en la reunión
(si fueron debidamente convocados a la misma)
4COMPETENCIAS
- La Asamblea General en exclusiva las siguientes
competencias, entre otras - Examen de la gestión social, aprobación de las
cuentas anuales y de la distribución de
excedentes o imputación de pérdidas. - Nombramiento y revocación de los administradores,
del Comité de Recursos y de los Interventores y
Liquidadores - Establecimiento de nuevas aportaciones
obligatorias y del interés que pueda generar el
capital social desembolsado por los socios. - Modificación de los Estatutos Sociales.
5COMPETENCIAS
- Fusión, escisión , transformación y disolución de
la Sociedad cooperativa. - Enajenación o cesión de la Empresa por cualquier
título, que suponga modificación sustancial en la
estructura económica, organizativa o funcional de
la cooperativa. - Creación de una cooperativa de segundo o ulterior
grado o de un consorcio, a adhesión a los mismos. - Aprobación o modificación del Reglamento Interno
de la cooperativa. - Determinación de la política general de la
Cooperativa.
6COMPETENCIAS
- La asamblea podrá además, salvo que los estatutos
dispongan lo contrario, impartir instrucciones
directas al organo de administración, o someter a
autorización los acuerdos de dicho organo sobre
determinados asustos de especial transcendencia. - La asamblea no podrá delegar aquellas decisiones
en que su acuerdo es preceptivo según la norma
legal.
7CONVOCATORIA
- La asamblea se convocará por parte del los
administradores - Por iniciativa propia.
- A petición de los interventores
- De al menos un 10 de los socios o 50 socios.
- El orden del día será el propuesto por los
peticionarios. - Se convocará en el plazo de un mes tras la
petición.
8ACUERDOS
Los acuerdos en Asamblea se toman por mayoria de
los votos presentes y representados, salvo en las
cuestiones más trascendentes (modificación de
estatutos, fusión, escisión, disolución...) en
las que se requiere lograr una mayoría
cualificada de dos tercios de los votos presentes
y representados. En la Asamblea cada socio/a
tiene un voto. Si bien en algunos tipos de
cooperativas es posible regular el voto plural
(siempre proporcional a la actividad
cooperativizada, nunca en función del importe de
las aportaciones al capital social. Los socios
podrán delegar su voto en otro socio en una
asamblea, mediante poder escrito. Cada socio no
podrá representar a más de dos.
9TIPOS
- Así, se distingue entre
- Asamblea ordinaria una anual, en la que se
aprueban las cuentas. - Asamblea extraordinaria sin número, convocadas
por el Consejo rector o por un cierto número de
socios/as. - Asamblea universal cuando todos/as los/as
socios/as están presentes y consienten en
realizarla.
10EL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN
Es el órgano de gobierno, gestión y
representación de la Cooperativa, y controla y
supervisa de forma directa y permanente la
gestión de la misma. Ejercerá aquellas
funciones que la Ley o lo Estatutos no atribuyan
expresamente a otros órgano sociales.
11EL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN
- La Ley de cooperativas establece diferentes
formas de composición del Organo de - Administración siempre en función del número de
soci_at_s existentes en cada momento en la
Cooperativa. - La forma que, normalmente, adoptará el Órgano de
Administración será la de Consejo Rector - El número mínimo de miembros de éste será de
tres - Presidente/a,
- Vicepresidente/a
- Secretario/a.
12EL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN
Si la Cooperativa está compuesta únicamente por
tres miembros (número mínimo fijado por Ley) en
tal caso su Organo de Administración no podrá ser
el Consejo Rector pues este C.R debe tener 3
miembros como mínimo y no podemos olvidar que en
las Cooperativas, debe existir al menos un
Interventor En estos casos (3 socios/as
trabajadores/as y, por opción estatutaria,
incluso en el caso de contar hasta con 10
socios/as) el Organo de Administración podrá
estar conformado por un Administrador Único o Dos
Administradores (que, a su vez, podrán ser
solidarios o mancomunados).
13EL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN
- Es decir, el Órgano de Administración puede ser
- CONSEJO RECTOR. Si la Cooperativa cuenta con 4 o
más socios/as. - ADMINISTRADOR ÚNICO O DOS ADMINISTRADORES. Si la
Cooperativa cuenta con 10 socios/as como máximo.
14EL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN
Los estatutos fijarán la composición del consejo
rector. Su número mínimo será de tres y el máximo
de quince. Los miembros del consejo rector, serán
elegidos por la asamblea, en votación secreta y
por el mayor número de votos validamente
emitidos. La duración del mandato del C.R. Se
determinará en los estatutos, y será de entre 2 y
4 años. Las renovaciones serán totales o por
mitad de tiempo y de miembros. Los nombramientos
de los consejeros deberán inscribirse en el
registro de cooperativas.
15LA INTERVENCIÓN
Es el órgano de fiscalización de la cooperativa
y, en particular, debe examinar las cuentas
anuales que formula el Consejo Rector y emitir un
dictamen expresando su conformidad o
disconformidad con las mismas. Serán un máximo de
seis, elegidos por la asamblea general en
votación secreta por un periodo mínimo de un año
y máximo de tres (fijado en los estatutos),
pudiendo ser reelegidos
16OTROS ÓRGANOS
Además de la Asamblea, el Consejo rector y la
Intervención, la cooperativa puede dotarse de
otros órganos tales como el comité de recursos y
las comisiones de trabajo. El Comité de recursos
tiene por misión la tramitación y resolución de
las sanciones impuestas a los/as socios/as por el
consejo rector. Las Comisiones de trabajo son
órganos de participación y debate. Pueden ser
comisiones temporales, que se constituyen a
proposito de un asunto muy concreto y puntual y
que, una vez realizado el cometido, la comisión
se disuelve, o pueden ser comisiones estables.
17La adquisición de la condición de la socio/a
La adquisición de la condición de socio/a puede
producirse bien porque se participa desde un
principio en la creación de la cooperativa, o
bien por incorporación a una cooperativa ya
montada. Tras la solicitud de admisión como
socio, el órgano de administración de la
Cooperativa aceptará o denegará la misma y su
decisión nunca podrá basarse en causas
discriminatorias o ilícitas. La denegación
deberá ser siempre motivada y podrá ser recurrida
por el aspirante ante la Asamblea General. En
caso de admisión, el resto de socios/as
trabajadores/as podrá recurrir la misma en la
Asamblea General.
18APORTACIÓN DE CAPITAL
Cuando una persona se incorpora a la cooperativa
deberá aportar el capital social que en cada
momento se determine. El importe de la
aportación obligatoria para adquirir la condición
de socio/a será igual para todos/as o
proporcional a participación en la actividad
cooperativizada. También debe destacarse que la
incorporación del socio trabajador irá unida a un
alta en la Seguridad Social, bien en el Régimen
General o bien en el Régimen de Autónomos.
19BAJA DEL SOCIO/A
Al igual que la adhesión, la baja del socio/a
también es voluntaria El/La socio/a podrá darse
de baja voluntariamente en la cooperativa en
cualquier momento. No obstante, esta libertad
para "marcharse" se ve corregida en primer lugar
por la obligación del socio/a a realizar un
preaviso por escrito al Organo de Administración,
comunicando la baja dicho plazo de preaviso se
establecerá en los Estatutos de la Cooperativa y
no podrá ser superior a seis meses. Los estatutos
podrán además exigir a los socios la permanencia
hasta el final del ejercicio económico, o por un
periodo mínimo no superior a cinco años.
20BAJA DEL SOCIO/A
El reembolso de las aportaciones podrá realizarse
en un plazo máximo de cinco años en caso de
expulsión y de tres en el resto de los casos. En
caso de aplazamiento se devengará anualmente un
tipo de interés igual a precio oficial del
dinero. La baja del socio/a puede ser obligatoria
para los casos en los que el socio/a pierda los
requisitos legales y estatutarios para serlo.
Esta baja obligatoria (así como la voluntaria)
podrá ser calificada como justificada o como
injustificada.? La baja de los/as socios/as
determinará la obligación de la cooperativa de
devolverles su capital social.
21DEBERES DE LOS/AS SOCIOS/AS
- Los deberes que socio/a-trabajador/a son los
siguientes Asistir a las reuniones de la Asamblea
General y de los demás órganos colegiados de los
que el socio forme parte. - Cumplir con los acuerdos validamente adoptados
por los órganos sociales. - Participar en las actividades cooperativizadas
que desarrolla la cooperativa. - Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de
la cooperativa cuya divulgación pueda
perjudicarla. - No realizar actividades competitivas con las que
desarrolla la cooperativa, salvo autorización
expresa del Organo de Administración. - Efectuar el desembolso de las aportaciones al
capital social en la forma y plazos previstos. - Participar en las actividades de formación.
22DERECHOS DE LOS/AS SOCIOS/AS
- Los derechos que la Ley reconoce a todo
socio/a-trabajador/a son los siguientes - Elegir y ser elegidos para los cargos de los
organos de la cooperativa - Formular propuestas y participar con voz y voto
en la adopción de acuerdos en los organos de los
que sean miembros. - Participar en todas las actividades de la
cooperativa, sin adbitrariedades. - Recibir la información necesaria para el
ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de
sus obligaciones. - El retorno cooperativo, cuando proceda.
23DERECHOS DE LOS/AS SOCIOS/AS
- Derecho a la información.
- Recibir copia de Estatutos, Reglamentos interno
y modificaciones. - Examinar con antelación los documentos a tratar
en las asambleas, en particular las cuentas
anuales. - Solicitar por escrito, con antelación a la
asamblea, o verbalmente durante la misma, la
ampliación de la información que se considere
necesaria en relación a los puntos del orden del
día. - Solicitar por escrito y recibir información
sobre la marcha de la cooperativa. - Solicitar copia del acta de las Asambleas
generales. - Examinar el libro de registro de socios y de
Actas de las Asambleas generales.
24LOS ASOCIADOS
- Si los estatutos lo preveen, se podrán incorporar
asociados, personas físicas o jurídicas que
realicen aportaciones voluntarias al capital
social. - No podrán ser socios, tendrán los mismo derechos
y obligaciones con las siguiente especificidades - No tienen porqué realizar aportaciones
obligatorias. - No podrán participar en la actividad
cooperativizada. - No podrán superar el 35 de los votos.
25LOS ASOCIADOS
- Sus aportaciones estará sujetas a los dispuesto
para las aportaciones voluntarias. - Podrá no reconocérseles el derecho a voto. (Se
fija en los estatutos)? - Se podrá configurar su retribución como
participación en los beneficios -hasta un máximo
del 35-, en este caso participarán en las
perdidas en la misma proporción.
26LOS COLABORADORES
No podrán ser socios, tendrán los derechos y
deberes que regulen los estatutos, y lo acordado
por las partes. La suma total de sus votos no
podrá superar el 35 de los votos presentes y
representados en cada votación. Cuando la
cooperativa tenga además asociados o socios
especiales, el límite se aplicará de manera
conjunta.