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Empresas de Turismo

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Empresas de Turismo y actividades afines Particularidades de la liquidaci n de sueldos en (hoteler a, gastron micos, transporte, etc.). CCT 389 04 -17/09/2004 U.T ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Empresas de Turismo


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  • Empresas de Turismo
  • y actividades afines Particularidades de la
    liquidación de sueldos en (hotelería,
    gastronómicos, transporte, etc.).

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  • CCT 389 04 17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
    F.E.H.G.R.A
  • UNION TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE
    LA REPUBLICA ARGENTINA / FEDERACION EMPRESARIA
    HOTELERA Y GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
  • CCT 362-03 U.T.H.G.R.A. C/ A.H.T.R.A.
  • UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS
    DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ ASOCIACION DE
    HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
    (CATEGORIA CINCO ESTRELLAS) Y EMPRESAS HOTELERASº

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CCT 389 04 17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
  • Ámbito territorial todo el territorio nacional
    con excepción de la Provincia de Tucumán.
  • Vigencia 2 años a partir de la fecha de su
    homologación. Sus cláusulas y condiciones se
    aplicarán a las relaciones laborales de la
    actividad en toda la República Argentina.
  • Las partes acuerdan prorrogar su vigencia aun
    después de su vencimiento, hasta tanto se
    suscriba una nueva Convención
  • Cantidad de beneficiarios Estimación 170.000.

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  • ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
  • Toda tarea en establecimientos que, mas allá
    de su forma societaria o jurídica, den servicios
    de
  • Alojamiento con limpieza y/o portería y/o
    servicios de mucama y/o servicios de bar o
    cafetería
  • Consorcios de propiedad horizontal con servicios
    de mucamas o camareras/ os, sin importar la
    denominación que se les asignara
  • De bar, confitería o cafetería, de expendio de
    alimentos y/o bebidas para consumo dentro o fuera
    del mismo,
  • De catering, de servicios de comidas y bebidas
    para fiestas o eventos, etc. tanto en lugares
    propios o concesionados o por permisos de
    cualquier naturaleza, etc., ya sea con fines
    económicos, benéficos, culturales, en distintas
    actividades comerciales, deportivas, de
    servicios, esparcimiento o industriales,
    cualquiera sea su modalidad y duración.

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  • ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS detalle a título
    enunciativo, no taxativo a continuación
  • a) Hoteles, Hostería y Hoteles con o sin pensión
  • Apart Hoteles
  • "bed breakfast Hospedajes Moteles
  • Hosteles u Hostales Casas de Pensión
  • Bungalows y Complejos de Cabañas
  • Hoteles Sindicales
  • dormis y albergues estudiantiles Young Hostels y
    otros que bajo cualquier modalidad contractual
    prestara servicios de alojamiento con limpieza
    y/o portería y/o servicio de mucamas y/o servicio
    de bar o cafetería y/o restaurante
  • Complejos Termales SPA
  • Consorcios de Propiedad Horizontal con servicios
    de mucamas o camareras/os.

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CCT 389 04 17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
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  • ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS (continuac)
  • b) Restaurantes con o sin bar, Resto Bar
  • Wine Bar Bares y/o Restaurantes Temáticos
  • Bares y/o Restaurantes Temáticos
  • Casas de comidas económicas con servicios
    standard
  • Casas de expendio de comidas vegetarianas o
    naturalistas
  • Grills, Pizzerías Pizzas Café
  • Establecimientos donde elaboran comidas rápidas y
    semi-rápidas
  • Panquequerías Pancherías Hamburgueserías
  • Choricerías Sandwicherías Snack bares
    Cervecerías
  • Comedores Sindicales, Comedores para el personal
    de empresas Comedores y/o bares y/o cafeterías
    para estudiantes y personal de establecimientos
    educativos de todos los niveles

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  • ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS (continuac)
  • c) Cafés y bares Pubs Cafés Concert
  • Copetines al Paso Taxibares Casas de Té
  • Despachos de Jugos y Frutas Lecherías
    Wiskerías
  • Bares Americanos con prestación de servicio o
    autoservicio con o sin servicio de salón
  • Confiterías con servicio de bar Video bares,
  • Karaoke bares Canto bar
  • Cibercafés o establecimientos con Internet y bar
  • Guindados Autocines Bowlings
  • Cafeterías, Bares y/o Restaurantes en comercios
    tales como bazares, supermercados, tiendas, etc.
  • Idem en Canchas de Tenis, Paddle, Fútbol 5,
    Squash, pistas de patines, Pools Catamaranes
    Hipódromos
  • Bares Sindicales
  • Bares Lácteos

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  • ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS (continuac)
  • d) Casas de Lunch, Servicios de Banquetes y/o
    Lunch, Concesiones de Clubes,
  • Rotiserías y Casas de Venta de Comidas
  • Heladerías con o sin servicio de salón,
  • Colonias de vacaciones particulares, sindicales,
    empresarias o gubernamentales.
  • e) Cabarets Night Clubs Boites Dancings
    Discotecas Confiterías Bailables Bailantas
    Coches Comedores
  • f) Casas de comida tipo económico con servicio
    estándar, cuyas características serán definidas
    por los convenios locales, zonales o regionales,.

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  • ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS (fin)
  • g) Salas o lugares de juego
  • Casinos, Bingos, Slots, Locales de apuestas
    hípicas, etcétera con servicio de bar,
    confitería, restaurante y/o de comidas
  • Establecimientos con espectáculos deportivos,
    musicales y/o teatrales y/o cualesquiera que
    fuere se adaptaren para bailar, con servicios de
    comida o bar.
  • No se limita una enumeración que pudiere ser más
    amplia contenida en CCT de cada zona o localidad.
  • Si una persona física o jurídica, entidad o
    asociación con o sin fines de lucro, en forma
    dependiente de las restantes actividades o
    institución, habilita uno o más establecimientos,
    dependencias o explotaciones operada por sí o
    por terceros, cualquiera sea su forma de
    expendio, será de este Convenio

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  • MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
  • Es necesario utilizar todas las modalidades
    de contratación laboral para seguir la dinámica
    requerida en el inicio, suspensión y cese de las
    relaciones de empleo requeridas reduciendo los
    costos operativos para permitir el reingreso de
    los trabajadores ya capacitados por las empresas
    de las que se hubieran desvinculado.
  • Por tanto las partes reconocen la natural
    procedencia de la utilización de las diferentes
    modalidades de contratación laboral habilitadas
    por la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo
    los criterios de interpretación

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  • MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
  • CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO - PERIODO DE
    PRUEBA
  • Sean de prestación
  • continua o discontinua,
  • part time o
  • de jornada reducida,
  • aplicarán el período de prueba de acuerdo a
    la ley vigente al momento del inicio de la
    contratación considerándose en su caso ampliado
    al máximo que la misma reservara al ámbito de la
    negociación colectiva.
  • Rigen en ese lapso todas las cláusulas
    normativas y obligacionales del presente C.C.T.

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  • MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
  • CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO
  • Puede aplicarse para
  • Inicio de nuevo emprendimiento o servicio, por un
    nuevo negocio,
  • Apertura de una nueva sucursal,
  • Ampliación de las instalaciones existentes,
  • Variación sustancial de tipos de servicios
    habituales,
  • Demanda de servicios puntuales o extraordinarios
    y transitorios que contemplaran una fecha cierta
    o previsible de finalización, en los términos
    previstos, en el art. 90 inc. b) de la L.C.T.
  • Requerimientos adicionales, o transitorios de los
    clientes (refuerzos, campañas, objetivos
    predeterminados) basados en prorrogas previstas
    con antelación.
  • Serán aplicables en el contrato de trabajo a
    plazo fijo todas las normas y obligaciones del
    C.C.T.

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  • MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
  • CONTRATO DE TEMPORADA
  • Para servicios que puedan incrementarse
    repetitivamente en diferentes épocas del año
    calendario, ya sea por razones de mercado o de
    estacionalidad, o por las características
    específicas de determinada región geográfica o
    servicio
  • Se podrá recurrir en esos ciclos estacionales en
    forma total o parcial, a la contratación de
    personal de temporada, con las pautas de los
    arts. 96/98 ( L. C. T.)
  • Se podrán configurar una o más temporadas en
    forma individual en cada empleador, servicio o
    cliente, según las características estacionales o
    de demanda de cada uno, individualmente de la
    situación general del nivel de actividad de la
    empresa y/o del resto de los servicios prestados
    a terceros.

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CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
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  • MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
  • CONTRATO DE TEMPORADA (cont.)
  • La duración de las mismas se determina por las
    particularidades de cada caso, y/o lo estipulado
    en acuerdos regionales o zonales entre las
    partes.
  • Una vez establecida, se determinará
    provisionalmente la extensión total máxima
    estimada, y los contratos individuales de
    temporada podrán preveer plazos mínimos
    garantizados y máximos de tareas
  • Comunicación A efectos de la convocatoria previa
    al inicio de cada temporada, la misma podrá
    realizarse a través de un aviso en una edición
    periodística de mayoritaria circulación del lugar
    de cada establecimiento, haciendo referencia en
    su caso a la temporada específica de que se trate.

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  • MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
  • CONTRATO DE TEMPORADA (fin)
  • Además considerando
  • La permanente capacitación que se da al personal,
  • La característica discontinua de esta modalidad
    de contratación
  • Y la prioridad que a los trabajadores de
    temporada se les reconoce ante nuevas
    oportunidades de ocupación
  • Los empleadores podrán ofrecer a estos
    trabajadores, fuera de la temporada, desempeñar
    tareas ante demandas puntuales y/o
    extraordinarias, a remunerar conforme a la
    categoría en la que se desempeñen.
  • En caso de reingresos, se deberá considerar la
    antigüedad según lo establece el art. 18 de la L.
    C. T.

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CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
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  • MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
  • CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL
  • Se aplicará ante las siguientes hipótesis
  • El inicio de un nuevo emprendimiento o servicio,
    por una nueva relación comercial,
  • La apertura de una nueva sucursal,
  • La ampliación de las instalaciones existentes,
  • Variación sustancial de las modalidades de
    servicio habituales, o bien
  • La demanda de servicios puntuales o
    extraordinarios y transitorios, en los términos
    previstos en el art. 68 de la Ley 24.013.

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CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
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  • MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
  • CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL (cont.)
  • Además del número de dependientes contratados
    mediante otra/s modalidades se podrá asignar la
    cantidad de personal que consideren necesario a
    través del contrato de trabajo eventual, para
    reforzar los planteles durante el período de
    inducción/capacitación, o confirmar en el tiempo
    si el servicio se consolida en los términos y
    plazos previstos en el artículo 2 inciso b) de
    la Ley 24.013. Art 72.-b) La duración de la causa
    -que. diera origen a estos contratos no podrá
    exceder de solo 6 meses por año y hasta un máximo
    de 1 año en un período de 3 años.
  • Una vez, alcanzado el plazo límite las empresas
    podrán optar por extinguir los contratos de
    trabajo eventual y cubrir las posiciones
    consolidadas con personal de carácter
    permanente..

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CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
  • MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
  • REGIMEN ESPECIAL DE COLABORADORES EXTRA O
    TRANSITORIOS
  • EXTRA COMUN
  • Contratado solo para prestar servicios puntuales,
    transitorios y determinados, reforzar servicios
    existentes originados en necesidades
    extraordinarias o en ausencias de personal
    permanente por enfermedades y/o licencias,
    francos, etc.
  • Se convoca de acuerdo a los puestos a cubrir, por
    capacitación, estilo, habilidades, conocimientos
    y/o perfil necesario para cada servicio.
  • Personal contratado bajo esta modalidad no
    mantiene su fuerza de trabajo a disposición de
    las empresas y solo se vinculan para una
    convocatoria y mientras dure su realización, en
    los términos de los art.99 y 100 de la L.C.T. gt
    podrán abstenerse de aceptar la convocatoria sin
    necesidad de expresar ninguna justificación, y
    sin que ello repercuta en la posibilidad futura
    de ser convocados en próximas oportunidades.

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CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
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  • MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
  • REGIMEN ESPECIAL DE COLABORADORES EXTRA O
    TRANSITORIOS
  • EXTRA COMUN (cont.)
  • Como se convoca solo para servicios puntuales o
    transitorios acumulará antigüedad en sucesivas
    prestaciones, en igual o diferente categoría o
    función, sin que ello pueda invocarse como
    elemento de habitualidad o permanencia y/o que
    pueda ser utilizada como nota constitutiva de un
    trabajo o por tiempo indeterminado.
  • Concluidas el servicio del contrato, cesará la
    relación laboral.
  • Siempre contratos por escrito, expresando causa
    que justifique el régimen, o mención del personal
    efectivo transitoriamente reemplazado según el
    caso.
  • Su remuneración y régimen de francos serán
    proporcionales al del personal permanente de
    igual categoría
  • Al cese y como liquidación final cobrará solo
    salarios que hubiera devengado, y los
    proporcionales por vacaciones no gozadas y SAC.

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CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
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  • MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
  • REGIMEN ESPECIAL DE COLABORADORES EXTRA O
    TRANSITORIOS
  • EXTRA EVENTOS O ESPECIAL
  • Dadas las características y particularidades de
    la actividad, donde se intercalan tareas
    ordinarias y eventos de diversa naturaleza, como
    ser congresos, exposiciones, fiestas,
    presentaciones, promociones, ferias, picos de
    demanda por circunstancias especiales, que no
    debe determinarse como una actividad normal,
    constante y previsible gt posibilidad de
    instrumentar la vinculación de colaboradores
    requeridos por el evento.
  • Remuneraciones
  • Si el evento observara una duración de uno o más
    días, con jornadas diarias de hasta 9 horas, por
    cada jornada diaria se abonará
  • Básico mensual de la Categoría / 25
    Adicional del 30

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CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
  • MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
  • REGIMEN ESPECIAL DE COLABORADORES EXTRA O
    TRANSITORIOS
  • EXTRA EVENTOS O ESPECIAL (cont)
  • Remuneraciones
  • Liquidación final por cese de la actividad, se
    incorporará el importe proporcional de sueldo
    anual complementario.
  • Si se desempeñó en forma continua por más de 20
    jornadas, debe agregarse el equivalente a un
    día de trabajo de 9 horas, como compensación por
    vacaciones no gozadas
  • Si la jornada diaria fuera inferior a las 4 ½ gt
    un importe equivalente al 50 del que
    corresponda a jornada completa

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CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
  • MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
  • REGIMEN ESP. DE COLABORADORES EXTRA O
    TRANSITORIOS
  • EXTRA EVENTOS O ESPECIAL
  • Remuneraciones (fin)
  • El adicional del 30 de esta modalidad, absorbe a
    todos los adicionales del personal permanente de
    igual categoría
  • Ese adicional compensa el no devengamiento de
    créditos indemnizatorios por extinción laboral en
    virtud de la naturaleza temporaria de esta
    modalidad de contratación.
  • Personal así contratado no mantiene su fuerza de
    trabajo a disposición de las empresas y solo se
    vinculan para una convocatoria y mientras ella
    dure, en los términos de los art. 99 y 100 de la
    L.C.T. gt podrán abstenerse de aceptar la
    convocatoria sin necesidad de expresar ninguna
    justificación, y sin que ello repercuta en la
    posibilidad futura de ser convocados en próximas
    oportunidades.(idem EXTRA COMUN)

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CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
  • MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
  • CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
  • Las particularidades de la actividad, determinan
    que las modalidades de contratación laboral
    ratificadas y reguladas en el presente CCT,
    puedan ser combinadas con modalidades de
    extensión de jornada en los términos del art.92
    ter de la L.C.T. debiendo instrumentarse por
    escrito.
  • La jornada laboral podrá ser establecida en base
    a una cantidad predeterminada de horas por día,
    semana o mes, o una cantidad predeterminada de
    días laborables por semana o mes no pudiendo
    superar en ningún caso en la sumatoria mensual
    las 2/3 partes de la jornada normal ordinaria
    máxima de la actividad de referencia.
  • Quienes se desempeñen bajo esta modalidad,
    tendrán prioridad para cubrir vacantes similares
    de jornada completa .

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CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
  • MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
  • CONTRATACION DE PERSONAL DISCAPACITADO
  • Los empleadores que contrataren trabajadores con
    discapacidades bajo la modalidad de tiempo
    indeterminado, gozarán de los beneficios que las
    leyes nacionales, provinciales o municipales
    otorguen en cada caso en materia fiscal.(Ley
    25250, 25877, 20628)
  • Las partes procurarán incentivar la inserción
    laboral de personas con discapacidades,
    disponiendo a tal fin que la COMISION DE
    EVALUACION Y SEGUIMIENTO que se crea en el
    artículo 19º podrá realizar recomendaciones
    vinculadas a las condiciones laborales y
    modalidad de desempeño de tareas del personal con
    capacidades diferentes.

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CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
  • MODALIDADES DE COLABORACION NO LABORAL
  • Las empresas podrán organizar programas de
    pasantías, para
  • Contribuir a la formación práctica de estudiantes
    de carreras afines a la actividad,
  • Posibilitar una alternativa de selección para
    contratar nuevo personal bajo alguna de las
    diferentes modalidades
  • Deberán regularse por las Leyes 25.013 y
    25.165, o en los regímenes provinciales o
    municipales vigentes.
  • Los pasantes o becarios (artículo 7º, ley 24.241
    y Decreto 491/97) no adquirirán relación de
    dependencia.
  • En todos los casos, deberá observarse como tope
    máximo el previsto en el decreto reglamentario de
    la Pasantía establecida por Ley 25.013.

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CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
  • MODALIDADES DE COLABORACION NO LABORAL
  • Se promoverán los regímenes de becas de una
    extensión máxima de 90 días, especialmente en
    aquellas localidades en las que no se dispone de
    establecimientos educativos de carreras o
    profesiones afines a las actividades.
  • A tal fin, las filiales regionales de FEHGRA
    podrán acordar las condiciones de estos
    regímenes, su diagramación, programa, contenidos,
    sistema y frecuencia de evaluaciones, etc.,
    pudiendo ser dentro o fuera del establecimiento.
  • No podrán participar en programas de pasantías o
    becas aquellos estudiantes que se hubieran
    desempeñado con anterioridad en relación de
    dependencia laboral de la empresa a la que se
    postularan como pasantes

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LEY (Poder Legislativo) 26427 Ley de Pasantías
Educativas B.O. 18/12/2008
Se modifican a) El plazo de duración del
contrato,b) La forma y el contenido del
contrato, c) Los procedimientos para su validez,
d) Las coberturas sociales que imponee) Solo
para estudiantes mayores de 18 años, gt no se
aplica a graduados f) Inhibidas las empresas de
servicios eventuales aun si son cooperativas.g)
Deroga las siguientes normas que coexistían hasta
el presenteLey 25.165 homónima (Ley de
Pasantías Educativas)El Articulo 2º de la ley
25.013 (Ley de Reforma Laboral) El Decreto
340/92, El Decreto 93/95, y sus normas
reglamentarias y compl El Artículo 7º del
decreto 487/2000.

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LEY (Poder Legislativo) 26427 Ley de Pasantías
Educativas B.O. 18/12/2008
Se modifican h) El organismo que tiene a su
cargo la fiscalización y i ) La interpretación
del juez en cada caso concreto ya que se
incorpora una sanción por el principio de
primacía de la realidad, al castigar al empleador
en infracción, invalidando la pasantía por falta
de alguno de los nuevos requisitos , considerando
al contrato como de tiempo indeterminado,gt
indemnizaciones y sanciones de una relación no
registradaSe otorga carácter educativo y no
laboral al contrato que une a las partes. Las
empresas deberán otorgar cobertura médica de
emergencias por la entidad a cargo de los
compromisos de la ley 24557, de Riesgos del
Trabajo.

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LEY (Poder Legislativo) 26427 Ley de Pasantías
Educativas B.O. 18/12/2008
Se modifican n ) Se debe otorgar cobertura de
salud con prestaciones según ley 23660 -Ley de
obras sociales, y sin carencias o) Gastos
Administrativos con un tope máximo de un 5 de la
asignación estímulo, para limitar a las entidades
educ. p) El docente guía (de la institución
educativa) y el tutor (del organismo o empresa
contratante), elaborarán de manera conjunta, un
plan de trabajo que se notificará al pasante q)
Las pasantías en curso deberán adecuarse , en
180 días, salvo lo referido a duración y carga
horaria, que regirá hasta finalizar el plazo
originalmente suscripto, no pudiendo ser
renovados ni prorrogados.

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CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
  • REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.)
  • Esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagramas
    continuos o discontinuos, turnos diurnos,
    nocturnos o combinados, de tiempo parcial, con
    franco fijo y/o móvil, procurando la prestación
    ininterrumpida de los servicios, según los
    requerimientos de cada servicio / cliente
  • Debiendo notificar a cada trabajador el régimen y
    horario asignado con una anticipación no inferior
    a 24 horas que podrán modificar por la dinámica
    de la actividad, sin necesidad de autorización
    administrativa.
  • En todos los casos deberá observarse el descanso
    mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo y un
    franco semanal de 35 horas.

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CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
  • REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.)
  • Dado que el franco de 1 ½ día gt el 1/2 día
    laborable el trabajador debe afrontar los costos
    y tiempo de traslado y que debe concentrarse en
    sus responsabilidades laborales afectando su
    esfuerzo y pensamiento al trabajo y condicionando
    el estado de ánimo para el resto de su jornada
    de descanso Se, establece la posibilidad que las
    empresas con la conformidad de los trabajadores
    redistribuyan el franco semanal de 35 horas,
    alternando una semana con franco de 24 horas con
    una semana con franco de 48 horas.
  • Además de los beneficios ya señalados, implicará
    incrementar en su promedio al descanso semanal
    efectivo. Se entenderá que existe conformidad del
    trabajador en caso de que así lo comunique por
    escrito.

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CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
  • REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.)
  • El trabajador deberá encontrarse uniformado y
    listo en su lugar de trabajo al inicio de la
    jornada laboral, debiendo permanecer en igual
    condición hasta la finalización.
  • La jornada de trabajo será cumplida íntegramente
    respetando en su totalidad la hora de iniciación
    y fin, de acuerdo a los horarios, regímenes y/o
    modalidades de cada empresa .
  • En todos los casos, el puesto de trabajo a la
    finalización de la jornada sólo podrá ser
    abandonado ante la presencia del relevo
    correspondiente, debiendo en caso contrario
    permanecer en la misma y dar aviso al personal
    superior del sector a sus efectos, debiéndose
    computar a todos sus efectos el tiempo adicional
    desempeñado.

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CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
  • REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.)
  • JORNADA REDUCIDA
  • Conforme las facultades del artículo 198 de la
    L.C.T., se podrá contratar y asignar personal y
    asignarlo a esquemas de jornada laboral de
    semanas de 6 días laborables y en base
    asignaciones de tareas diarias jornada
    garantizada inferiores a las 8 horas.
  • Bajo este régimen, podrán asignarse jornadas
    reducidas de entre 7 y 4 horas y el jornal se
    adecuará, proporcionalmente al tiempo efectivo
    trabajado.
  • El personal efectivo de trabajo discontinuo,
    percibirá su jornal proporcional a los días
    trabajados.

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LEY (Poder Legislativo) 26474 Contrato a tiempo
parcial. Modificación B.O. 12/01/2009 Se
modifica la LCT el contrato a tiempo parcial
-art. 92 ter Cuando la jornada pactada
supera los 2/3 de la jornada habitual de la
actividad, se abonará la remuneración de un
trabajador de jornada completa. (ya previsto
tacitamente en Ley 24465) La violación del
límite de jornada del contrato a tiempo parcial,
gt obligación de abonar como jornada completa
para el mes en que se hubiere efectivizado la
misma, sin perjuicio de otras consecuencias que
se deriven de este incumplimiento. Los
trabajadores a tiempo parcial no deben realizar
horas suplementarias o extraordinarias, salvo
supuesto del art. 89 de la LCT. Auxilios o
ayudas extraordinarias ARTICULO 89.- El
trabajador estará obligado a prestar los auxilios
que se requieran, en caso de peligro grave o
inminente para las personas o para las cosas
incorporadas a la empresa (LCT 20744)

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LEY (Poder Legislativo) 26474 Contrato a tiempo
parcial. Modificación / B.O. 12/01/2009 Las
cotizaciones a la seguridad social y las demás
que se recaudan con ésta, serán en proporción a
la remuneración y unificadas en caso de
pluriempleo gt el trabajador deberá elegir entre
las obras sociales a las que aporte, a cual
pertenecerá. Superintendencia de ServiciosAnte
pluriempleo, tiene que presentar una nota
dirigida a cada empleador, adjuntando fotocopia
de DNI, recibos de sueldos, de ambos empleadores,
y carnet de obra social, y solicitar que le
realicen los aportes a una de las dos obra social
que tiene por uno de los trabajos, con lo cual,
uno de sus empleadores va a seguir depositando a
la vieja obra social y el otro va a estar
notificado de la nueva obra social que desea

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LEY (Poder Legislativo) 26474 Contrato a tiempo
parcial. Modificación B.O. 12/01/2009
Res.(Sec. Trabajo) 381/2009 BO 12/05/2008
Cuando se utilizan, conjunta o alternadamente,
modalidades contractuales laborales a tiempo
parcial y jornada reducida, las partes deberán
acordaran, máximo de trabajadores a tiempo
parcial que se desempeñe en c/lugar y loas
puestos que encuadren en la tipología de jornada
reducida. Para el cálculo del de las
vacantes, se considerará la totalidad de los
trabajadores o vacantes a tiempo completo y
permanentes, que se determinen en la empresa.
Los aportes y contribuciones para la obra social
serán los que correspondan a un trabajador de
tiempo completo de la categoría en que éste se
desempeña. Los CCT determinarán el porcentaje
máximo de trabajadores a tiempo parcial que en
cada establecimiento se desempeñarán bajo esta
modalidad contractual. VIGENCIA Desde el 13 de
mayo de 2009.

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CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
  • REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.)
  • JORNADA REDUCIDA (cont.)
  • En ambos casos el salario devengado será la base
    sobre la cual se retendrán y calcularán los
    aportes y contribuciones con destino al régimen
    de la seguridad social.
  • Los trabajadores que se desempeñaran bajo la
    modalidad de jornada reducida, tendrán prioridad
    para la cobertura de vacantes similares de
    jornada completa de extensión.

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CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
  • REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.)
  • REGIMEN ESPECIAL DE JORNADA MINIMA GARANTIZADA
  • Cuando se estime que la eventualidad y/o
    variabilidad del trabajo pueda convertirse en
    algún de ocupación constante, se podrá
    contratar por tiempo indeterminado y prestación
    discontinua a celebrarse por escrito y con los
    siguientes elementos
  • Que es un contrato de tiempo indeterminado de
    prestación discontinua en los términos del punto
    8.2 del CCT.
  • Se garantizará un del salario básico mensual y
    adicionales de convenio correspondientes a la
    categoría profesional, no inferior al 25 del
    total de horas de una jornada mensual completa.
  • El salario garantizado deberá ser abonado aun
    cuando se hubiera asignado una cantidad horaria
    inferior.
  • El empleador comunicará periódicamente al
    trabajador la programación semanal de actividades.

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CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
  • REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.)
  • REGIMEN ESPECIAL DE JORNADA MINIMA GARANTIZADA
  • Si el trabajador supera las horas del salario
    garantizado, se le abonará por cada hora
    adicional el equivalente al salario básico
    mensual de la categoría del trabajador con sus
    adicionales convencionales de la jornada legal
    mensual completa, dividido por 200, y sin
    recargos legales.
  • Si el desempeñara actividades en exceso de la
    jornada legal mensual completa, las excedentes se
    considerarán a todos sus efectos como
    extraordinarias y abonadas con los recargos
    correspondientes conforme el punto 8.5.- del CCT.
  • Si no concurre o no pudiera concurrir por
    cualquier motivo, le serán descontadas del haber
    garantizado las horas que correspondieran al
    evento para el cual fuera requerido.

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CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
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  • REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.)
  • REGIMEN ESPECIAL DE JORNADA MINIMA GARANTIZADA
  • Cuando sin justificación o sin aviso dado en
    tiempo y forma, no acuda a la citación de la
    empresa, será pasible de las medidas
    disciplinarias que pudieran corresponder.
  • Los contratos podrán establecer el régimen y
    anticipación de la comunicación de actividades,
    con un mínimo de 24 horas de antelación, y de
    horarios de inicio y fin de tareas, respetando
    las 12 horas entre jornadas y el franco semanal
    de 35 horas, o la acumulación prevista en el
    artículo 8.-
  • La jornada diaria de actividades será gt ó a 4
    horas.
  • Podrá aplicarse simultáneamente con otras
    modalidades contractuales o de jornada ? se
    prevea un nivel de actividad eventual que lo
    justifique, con un piso que permita este tipo de
    contrataciones. rigen sin excepcion todas las
    normas del CCT.

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CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
  • REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.)
  • PAUSAS
  • Quien labore en jornada continua, gozará de una
    pausa para descanso y/o refrigerio cuya extensión
    dependerá de las costumbres de cada
    establecimiento.
  • El horario será definido la empresa, no podrá
    afectar el normal funcionamiento operativo y no
    integrará la jornada laboral.
  • Para jornada discontinua deberá ser de un mínimo
    de 1 hora, con retorno a tareas cuando lo
    establezca la empresa.
  • No se computarán en la jornada de trabajo las
    pausas destinadas a comida o merienda del
    personal, ya sea que se cumplan dentro o fuera
    del establecimiento.
  • Las pausas deben ser respetadas por el empleador,
    no encontrándose el trabajador a su disposición
    en ese lapso

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CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
  • REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.)
  • DESCANSO PERSONAL FEMENINO
  • Las partes destacan que las especiales
    características de la actividad, jornada y
    descansos del CCT y que las dotaciones se
    componen indistintamente por personal masculino y
    femenino en todas las funciones existentes,
    tornan innecesario y desaconsejable la pausa de
    2 horas al medio día establecida en el artículo
    174 de la L.C.T.
  • Cabe destacar las reiteradas y permanentes
    solicitudes del personal femenino, en tanto la
    pausa establecida en la LCT obedece a una
    concepción de la actividad femenina obsoleta
  • Las 2 horas de pausa no le impiden realizar
    actividades productivas y disminuyen la
    posibilidad de acumular horas de libre
    disponibilidad en el horario opuesto al laboral,
    configurándose un acto discriminatorio en su
    contra.

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F.E.H.G.R.A
  • REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.)
  • HORAS EXTRAORDINARIAS (cont.)
  • El trabajo en días sábados desde las 1300 horas,
    domingos y feriados, se abonará en sin recargos
    otorgándose el correspondiente franco
    compensatorio.
  • Si no se otorgara el franco compensatorio, el
    trabajador tendrá derecho a hacer uso del mismo
    en la forma prevista por la L.C.T. y exigir el
    pago de las horas trabajadas en dichos días como
    extraordinarias de acuerdo al artículo 201 de la
    L.C.T., el 5º de la ley 11.544 y el 13º del
    Decreto 16.115/33.
  • Se considera que las actividades hotelera y
    gastronómica en general requieren trabajos
    preparatorios y complementarios, de difícil e
    imposible programación, y también exigencias
    extraordinarias gt realización horas
    extraordinarias.
  • Si hay necesidad de prestar horas extraordinarias
    en exceso del límite mensual de 30 horas y/o
    anual de 200 horas las partes concuerdan de
    viabilizar esta situación en tanto el trabajador
    preste su conformidad y el empleador asi se lo
    solicitare .

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CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
  • FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE
    TAREAS.
  • Detalle indicativo, de actividades, tareas
    y definiciones funcionales del personal
    comprendido en el CCT (cont).
  • JEFE DE RECEPCION Dirige todo el personal de
    recepción y portería. Responsable de la toma
    reservas de habitaciones, controlar habitaciones
    vacías y en uso, recibir huéspedes y asignarles
    alojamiento, mantener informado a otros sectores
    sobre el movimiento de huéspedes y facturar.
  • RECEPCIONISTA Actúa bajo la supervisión del jefe
    de recepción o del principal, realizando las
    tareas conforme a lo detallado en el punto
    anterior
  • CONSERJE Colabora con el recepcionista y lo
    sustituye , correspondencia,.
  • PORTERO Es el encargado de la puerta del
    establecimiento, colaborando con los
    recepcionistas y/o conserjes.

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CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
  • FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE
    TAREAS.. (cont.)
  • AUXILIARES DE PORTERIA Todo aquel que
    dependa del jefe de recepción, recepcionistas,
    conserje principal, conserje o portero, según la
    categoría del establecimiento.
  • Además de las tareas del sector. Pertenecen a
    esta categoría los siguientes
  • Bagajista Transporta todos los bultos de los
    pasajeros.
  • Ascensoristas Maneja los ascensores.
  • Mensajero Es el encargado de llevar todos
    los mensajes del establecimiento y de los
    pasajeros.
  • Portero de coche y/o garajista Estaciona los
    coches en la playa de estacionamiento y/o
    cochera.
  • Cadete y/o cadete de portería Colabora en
    portería con todo el personal de la misma.

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CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
  • FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE
    TAREAS.. (cont.)
  • GUARDARROPISTA Es el encargado del guardarropas.
  • JEFE DE TELEFONISTA Encargado del sector cuando
    se considere necesario para un mejor servicio.
  • TELEFONISTA Opera los conmutadores telefónicos,
    télex o telefax,
  • GOBERNANTA PRINCIPAL A cargo de la limpieza de
    las habitaciones, veredas y accesos al hotel,
    vestíbulo y zonas de circulación, salones,
    oficinas administrativas, cortinados, bronces,
    etc.
  • GOBERNANTA Tareas descriptas para la gobernanta
    principal, pero solo en el sector que el
    establecimiento le asigne para su supervisión.
  • MUCAMA Limpieza, servicio y atención de las
    habitaciones y/o departamentos como así también
    del sector a su cargo.
  • VALET Atiende a los pasajeros y a pedido
    desarmará y armará valijas, mantendrá la ropa
    limpia y planchada y lustrado el calzado el
    orden de los armarios, etc.

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CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
  • FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE
    TAREAS.. (cont.)
  • CAPATAZ DE PEONES Limpieza de todos los sectores
    públicos.
  • PEON GENERAL (o peón de limpieza) Realiza todas
    las tareas generales de limpieza.
  • PEON DE PISO Es el que se encarga de mover
    muebles y colchones, de colaborar con la mucama y
    de la limpieza a fondo de pasillos y escaleras.
  • ENCERADOR DE PISOS Rasqueteo y el encerado de
    pisos y pasillos.
  • JEFE DE LENCERIA Y/O LAVADERO Encargada de las
    lencerías y el lavadero, controla todo el
    movimiento de ropa y distribución de tareas del
    personal de la lencería y/o lavadero.
  • Tiene como subordinado
  • Con categoría oficial, el siguiente personal
    Oficial modista y planchadora.
  • Con categoría de medio oficial Planchadora a
    planchón, preparadora y/o planchadora, lavandera
    a mano, costurera, marcadora y/o facturadora,
    lavador mecánico, centrifugador, planchadora en
    calandra y dobladora.
  • Con categoría de peón Aprendiza y/o repartidora.

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CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
  • FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE
    TAREAS.. (cont.)
  • MAÎTRE PRINCIPAL Responsable de coordinar con
    los restantes Maîtres la distribución de tareas.
    Es jefe de salón, dirige el personal, distribuye
    comensales .
  • MAÎTRE Bajo supervisión del Maître principal, Es
    el responsable de supervisar mozos y comises y
    verificar el cumplimiento de las comandas por la
    cocina.
  • CHEF DE FILA Colabora con los Maîtres en la
    distribución de las plazas y demás tareas que le
    asignen, siendo su eventual reemplazante, y
    cumpliendo sus funciones como mozo.
  • MOZO Es de su incumbencia la preparación de la
    llamada "mise en place" o de su lugar de trabajo,
    donde atiende al público en el servicio de
    comedores y bebidas.

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CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
  • FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE
    TAREAS.. (cont.)
  • COMIS Auxiliar del mozo, retira las comidas de
    la cocina y asiste al mozo para servirlas,
  • COMIS DEBARRASSEUR Es el aprendiz de comis,
    consistiendo su tarea, en recoger el servicio
    limpio manteniendo el aprovisionamiento del
    aparador.
  • BARMAN Es el empleado que prepara cocteles y
    sirve bebidas en la barra.
  • COCTELERO Es el empleado que sirve bebidas y
    cocteles en los mostradores para ser servidos al
    público y en las mesas por el mozo.
  • MOZO DE MOSTRADOR Trabaja detrás del mostrador y
    despacha a los mozos y al público que consume en
    el mostrador carga las heladeras
  • En los hoteles y restaurantes de categoría
    inferior, pizzerías, cafés de tipo económico,
    copetines al paso, fondas, lecherías y otros
    establecimientos de similar categoría el mozo de
    mostrador

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CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
  • FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE
    TAREAS.. (cont.)
  • ENCARGADO SIN PERSONAL A SU CARGO
    Establecimientos simples de bar, cafetería y
    hoteleros, teniendo a su cargo las tareas que en
    él se desarrollan.
  • JEFE DE BRIGADA Responsable de cocina, y del
    menú de la brigada de la cocina bajo su
    dirección,
  • JEFE DE PARTIDA O COCINERO Encargado de todas
    las especialidades gastronómicas.
  • JEFE DE PARTIDA (en categoría especial "A"
    -Hoteles y restaurantes)
  • Saucier Encargado de todas las salsas, menos
    de pescados y de minutas, también es segundo jefe
    de cocina.
  • Entremetier Encargado de elaborar distintas
    sopas cremas y demás, y platos a base de huevos,
    como omelettes, tortillas y colchones.
  • Poissonier Encargado de elaborar los platos a
    base de pescados y mariscos con sus salsas
    correspondientes.
  • Patissier Es el encargado de las comidas a
    base de pastas.

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CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
  • FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE
    TAREAS.. (cont.)
  • Garder manger Es el encargado de despostar y
    cortar la carne que necesita para la cocina.
  • Rottissoire Parrillero, tiene a su cargo, los
    embutidos, achuras, carnes y pollos, etc., que
    salen del grill.
  • Fiambrero Es el encargado de la elaboración de
    todos los platos fríos incluido el buffet froid.
  • Pastelero Encargado de la elaborar y despachar
    todo lo referido a la pastelería y demás postres.
  • Le abouyeur Encargado de recibir las comandas
    que entran y las canta a su respectiva partida,
    entrega los pedidos y avisa al salón que comidas
    se agotaron. distribuye el trabajo de manera tal,
    que los pedidos no confundan al servicio.

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CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
  • FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE
    TAREAS.. (cont.)
  • COMIS DE COCINA Auxiliar directo del jefe de
    partida y en ausencia de éste ocupará su puesto.
  • AYUDANTE DE COCINA Colabora con el jefe de
    partida y el comis, en la preparación de comidas,
    no así en su cocción.
  • MINUTERO Es el encargado de preparar las
    minutas.
  • CAPATAZ DE PEONES Responsable de ordenar el
    trabajo del personal de peones de cocina. Se
    asimila al ayudante.
  • PEON DE COCINA Limpieza de mercaderías, mesada,
    cocina, piletas, ollas y otros utensilios de la
    sección, traslado de mercaderías en el sector y
    tareas que no se encuentren específicamente
    asignadas para el sector.

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CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
  • FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE
    TAREAS.. (cont.)
  • GAMBUCERO Encargado de la gambuza ( sección que
    distribuye la mercadería del consumo )
  • BODEGUERO Control de entradas y salidas de
    mercaderías siendo el encargado de la bodega y de
    dirigir el trabajo.
  • CAFETERO Preparación del café para atender los
    pedidos de los mozos y comises y de infusiones,
    bebidas frías y calientes, sándwiches, waffles,
    panqueques, tostados, etc.
  • OFICIAL PASTELERO Secunda al pastelero en sus
    tareas. Se ajusta a sus directivas y lo suplanta
    en caso de ausencia.
  • AYUDANTE PASTELERO Secunda al oficial pastelero
  • MAESTRO DE PALA PIZZERO Es el jefe de la cuadra.
    Se asimila al jefe de partida.
  • SALADITERO Es el que hace saladitos y otros
    ingredientes. Se asimila al ayudante de cocina.
  • SANDWICHERO Es el que realiza todas las tareas
    inherentes a la fabricación de emparedados,
    limpieza y cortado de pan, preparación de
    fiambres, mayonesas, pastas, rellenado, etc. Debe
    dominar todo el trabajo de la sección y es el
    responsable de la misma. Se asimila al ayudante
    de cocina.
  • DESPACHANTE DE FIAMBRES Y ENSALADAS El
    despachante de fiambres y ensaladas se asimila a
    la categoría de ayudante de cocina.
  • CORTADOR DE PIZZA Es el empleado que despacha
    pizza, también despacha bebidas y otros productos
    en el mostrador. Se asimila a mozos de mostrador.
  • TRANSPORTE Son los empleados que llevan el
    servicio limpio al mostrador, recogen el sucio y
    lo llevan a sus respectivas piletas, también
    transportan las mercaderías para el mostrador.

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CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
  • FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE
    TAREAS.. (cont.)
  • SALADITERO Hace saladitos y otros ingredientes.
    Se asimila al ayudante de cocina.
  • SANDWICHERO Elabora emparedados, limpia y corta
    pan, prepara fiambres, mayonesas, pastas,
    rellenado, etc.
  • DESPACHANTE DE FIAMBRES Y ENSALADAS Se asimila a
    la categoría de ayudante de cocina.
  • CORTADOR DE PIZZA Despacha pizza, también
    bebidas y otros productos en mostrador. Similar a
    mozos de mostrador.
  • TRANSPORTE Llevan el servicio limpio al
    mostrador, recogen el sucio y lo llevan a sus
    respectivas piletas,

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CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
  • FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE
    TAREAS.. (cont.)
  • MONTAPLATOS Toma el pedido de la cocina para los
    pisos y los pone en el ascensor de transporte
  • .CAPATAZ DE LAVACOPAS Encargado de las piletas
    de lavar copas, tazas, platos, bandejas,
    rejillas, etc. Existen si trabajan en la sección
    4 o más peones por turno en el lavado manual
    mecánico.
  • LAVACOPAS Encargado de lavar las copas,
    pocillos, platos, cubiertos, bandejas, rejillas,
    etc. debe limpiar su sector.
  • JEFE DE OPERARIOS DE SERVICIOS VARIOS Y/O
    MANTENIMIENTO Supervisa la sala de máquinas,
    talleres y oficios varios, la conservación del
    edificio,
  • OFICIAL DE OFICIOS VARIOS Podrá cubrir más de
    una especialidad, según las necesidades del
    establecimiento.
  • MEDIO OFICIAL DE OFICIOS VARIOS Puede cubrir
    más de una especialidad de acuerdo a las
    necesidades
  • PERSONAL DE VIGILANCIA Todo el personal de
    vigilancia y seguridad que cubre la
    establecimiento, clientes y sus pertenencias.
  • JARDINERO Encargado del mantenimiento del jardín
  • GUARDAVIDAS Controla y custodia del natatorio,
    balneario o playa,
  • MASAJISTA
  • PORTERO DE CABARETS, CONFITERIAS, BOITES, .
    controla el acceso
  • CAFETERO-VENDEDOR Vendedor ambulante o de puesto
    fijo de café y sus derivados, y que tengan venta
    al público de café express.
  • TOILETERO Encargado del cuidado de los toilettes
    en los establecimientos hoteleros gastronómicos
    sean propietarios y/o concesionarios.

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CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
  • TICKETERO Entrega los "tickets" al ingreso de
    clientes cuando se emplean dicha modalidad y
    controla su egreso.
  • VENDEDOR DE CONFITERIA Despacho al público de
    productos y mercaderías de la sección.
  • VENDEDOR DE FIAMBRERIA Despacho al público de
    productos de rotisería y otros de la sección
    denominada fiambrería, (igual que los vendedores
    de confiterías).
  • EMPAQUETADORES REPARTIDORES Hacen paquetes. y
    reparten y hacer mandados.
  • EMPLEADO DE DELIVERY Entregan pedidos al
    domicilio del cliente solicitante, pudiendo
    asimismo cobrar .

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  • ENCARGADO DE COCHE COMEDOR A cargo del personal,
    compra-venta, salida y existencia de mercaderías
    y contabiliza las ventas de los mozos de primera
    y segunda.
  • MOZO DE COCHE COMEDOR Atiende y sirve a los
    pasajeros en el coche comedor de acuerdo a las
    categorías de trenes, por menúes distintos o
    fijos,Se asimila al Maître.
  • MOZO VENDEDOR AMBULANTE Atiende y sirve a los
    pasajeros sentados o parados ubicados en los
    distintos coches vende gaseosas, cervezas, café
    con leche, té, mate cocido, galletitas, sándwich,
    etc. Se asimila al mozo.
  • EMPLEADO PRINCIPAL ADMINISTRATIVO Cumple y/o
    hace cumplir funciones bajo su responsabilidad
    (cuenta corriente, costos y control, compras,
    ventas, control, depósito, gambusa, cajeros
    principales, personal de procesamiento de datos y
    actividades similares).

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  • VENDEDOR DE HELADERIAS Tiene a su cargo el
    despacho al público de productos y mercaderías de
    la sección.
  • MOZO VENDEDOR DE HELADOS AL PUBLICO Vende al
    público en las mesas de los establecimientos. Se
    asimilan como mozos de mostrador.
  • PANQUEQUERO Es el empleado que hace panqueques y
    los despacha al mostrador.
  • CANILLERO Tiene a su cargo el despacho de
    cerveza y organiza el mostrador. Similar al mozo
    de mostrador.
  • POSTRERO Es el encargado de la elaboración de
    todo tipo de postres, porciones y elaboraciones
    afines.

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  • MAESTRO FACTURERO Especializado en todo tipo de
    hojaldres, pan de leche y sus derivados, y demás
    facturas.
  • MAESTRO HELADERO Responsable de la elaboración
    total de helados, postres helados, casatas y
    afines.
  • ROTISERO FIAMBRERO Es el encargado de la
    preparación de fiambres, picadas, platos fríos,
    carnes rotisadas, glaceadas y afines.
  • EMPANADEROS Es el encargado de preparar el
    picadillo de relleno, armado de empanadas y su
    cocción.

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  • PERSONAL DE HIPODROMOS
  • Incluision en este convenio a todos los
    establecimientos de hipódromos y/o agencias
    hípicas que desarrollen su actividad por reunión
    y/o en forma mensual.
  • Realice Manufactura y expendio de comidas y
    bebidas, cafetería, restaurantes, confiterías,
    pizzerías, rotiserías, lácteos, golosinas, bares,
    y venta ambulante de los mismo.
  • Solidaridad Abarca a toda persona física o
    jurídica, entidad o asociación con o sin fines de
    lucro en forma independiente o no del resto de
    actividades de su objeto social habilite
    servicios de los indicados y los explote por sí o
    por terceros, y quedará comprendido dentro del
    presente anexo y es responsable solidario por
    haberes, indemnizaciones, cargas sociales y
    sindicales que la actividad genere.

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  • REGLAMENTACION DEL TRABAJO
  • Sin perjuicio de lo que se acuerde zonal o
    localmente, la prestación de los diversos
    servicios se sujetará a
  • Trabajo en comedor, pisos y portería
  • a) Mucamas Atenderá un máximo de
  • 10 habitaciones o departamentos en categoría
    "especial", reglamentadas de acuerdo a disp .de
    organismos oficiales.
  • 13 habitaciones o departamentos en categoría
    "A" reglamentadas de acuerdo a disp. de
    organismos oficiales.
  • 15 habitaciones en categoría "B" reglamentadas
    de acuerdo a disposiciones de organismos
    oficiales.
  • 16 en categoría "C", reglamentadas de acuerdo a
    disposiciones de organismos oficiales.
  • El tope máximo de habitaciones o departamentos se
    refiere a efectivamente ocupados o desocupados, a
    criterio del empresario.

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  • REGLAMENTACION DEL TRABAJO
  • Trabajo en comedor, pisos y portería (fin)
  • las mucamas están eximidas de rasquetear y
    encerar pisos, transportar muebles o colchones,
    ensamblar o desarmar las estructuras de las
    camas, y la limpieza a fondo de arañas u otros
    artefactos eléctricos
  • Trabajo en otras dependencias
  • Personal de restaurantes y bares La cantidad de
    cubiertos por plaza, sera segun usos y costumbres
    de cada establecimiento.
  • de acuerdo a la calidad del mismo.

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  • REGLAMENTACION DEL TRABAJO
  • Sin perjuicio de lo que se acuerde zonal o
    localmente, la prestación de los diversos
    servicios se sujetará a
  • NIVELES PROFESIONALES,
  • ASIGNACIONES FUNCIONALES
  • Todo el personal con independencia de la
    actividad o sector en el que se desempeñe, debe
    encuadrarse en algún nivel profesional según su
    función, considerando categorización y agrupación
    de las diferentes funciones en virtud del
    requerimiento de habilidades, conocimientos,
    educación, formación, experiencia, idoneidad y
    demás condiciones necesarias.
  • Se podrá organizar en forma de equipos
    multifuncionales, a dividir segùn el sector que
    sirvan A) Administrativas B) Atención al
    cliente y C) Apoyo o servicios.

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  • NIVELES PROFESIONALES,
  • ASIGNACIONES FUNCIONALES
  • La descripción de las tareas de distintas
    especialidades no implica para el empleador
    obligaciònde cubrir dichos cargos.
  • NIVEL. 0 - APRENDIZ
  • Se inician en la actividad, y en cualquier
    sector de la empresa para laborar con un nivel
    básico de habilidades y conocimientos técnicos,
    teóricos, prácticos o experiencia.
  • Este nivel inicial, sirve para incentivar el
    empleo en la actividad facilitando la formación
    de postulantes .
  • Podrá ser APRENDIZ, hasta un máximo de 6 meses,
    con hasta 3 de prueba en los términos del
    artículo 92 bis(LCT,) Vedado para contratos de
    temporada.

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  • NIVELES PROFESIONALES,
  • ASIGNACIONES FUNCIONALES
  • NIVEL
    APRENDIZ
  • Los Aprendices no podrán superar, por
    establecimiento, en su cantidad al 25 del total
    de la dotación de la empresa.
  • No podrá como APRENDIZ a quien se hubiera
    desempeñado en igual función en establecimientos
    de la actividad de igual calificación, por no
    menos de 6 meses en los últimos 2 años previos al
    inicio de la contratación.
  • Tendrán el SALARIO BASICO que correspondiera- y
    únicamente el ADICIONAL POR COMPLEMENTO DE
    SERVICIO - punto 11.6.-, sin r derecho a los
    restantes adicionales del presente convenio
    colectivo de trabajo.

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  • NIVELES PROFESIONALES y FUNCIONES COMPRENDIDAS
    SEGUN CATEGORIA DE ESTABLECIMIENTO
  • ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO INTEGRALES.
  • CATEGORIA 1
  • Frutero-gambucero. Peón de cocina. Transporte.
    Toiletero.
  • Guardarropista. Encargado de toilette. Cadete de
    portería (Portero de servicio. Ascensorista de
    servicio. Ayudante de obreros oficios varios.
    Corredor/o comisionista. Lavacopa y/o peón gral..
  • CATEGORIA 2
  • Montaplatos de cocina. Ascensorista. Bagajista.
    Sereno vig.
  • Mensajero. Aux. de inventario y depósitos.
    Aux.admin.
  • Auxiliar de recepción. Auxiliar recib. de
    mercadería. Control de ventas y/o compras. Cadete
    1/2 de obra oficios varios.
  • Foguista. Encerador pisos. Mozo mostrador.
    Engrasador.
  • Centrifugador. Estufera. Jardinera. Cobrador.

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  • NIVELES PROFESIONALES y FUNCIONES COMPRENDIDAS
    SEGUN CATEGORIA DE ESTABLECIMIENTO
  • ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO INTEGRALES.
  • CATEGORIA 3
  • Ayudante panadero. Ayudante de cocina. Capataz de
    peones.
  • Gambucero. Cafetero. Comís comedor. Comís de
    vinos. Comís comedor
  • de niños. Empleado administrativo. Recibidor de
    mercaderías.
  • Planchadora. Lencera-lavandera. Capataz peones
    generales. Comís de piso. Mozo de personal.
  • CATEGORIA 4
  • Medio oficial panadero. Comís de suite. Mucama.
    Valet.
  • Portero. Telefonista. Encargado de inventario y
    depósito.
  • Oficial de oficios varios. Chofer y/o garajista.
    Bodeguero.
  • Capataz comedor de administración.
    Coctelero-ayudante de barman. Planchadora a mano.

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F.E.H.G.R.A
  • NIVELES PROFESIONALES y FUNCIONES COMPRENDIDAS
    SEGUN CATEGORIA DE ESTABLECIMIENTO
  • ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO INTEGRALES
  • CATEGORIA 5
  • Comís de cocina. Oficial panadero. Jefe de
    telefonistas.
  • Cajero de administración. Ayudante de contador.
    Adicionista.
  • Cuentacorrentista. Fichero. Cajero comedor
    restaurante.
  • Encargado sin personal a su cargo. Capataz.
    Encargado de sección. Oficial pintor y/o
    empapelador, oficial albañil, oficial carpintero,
    etc. Jefe lencera. Bañero.
  • CATEGORIA 6
  • Jefe de partida. Maître. Mozo. Mozo de vinos.
    Maître comedor de niños.Cheff de fila.
    Gobernanta. Conserje.
  • Recepcionista. Primer cajero administrativo.
  • Empleado ppal. de administración. Jefe de
    compras.
  • Masajista. Barman. Mozo comedor de niños. Maître
    de piso. Mozo de piso.Jefe de brigada. Maître
    ppal. Gobernanta ppal.
  • CATEGORIA 7
  • Jefe de conserjería (conserje principal).
    Jefe de recepción.
  • Jefe técnico especial de oficio.

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CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
  • NIVELES PROFESIONALES y FUNCIONES COMPRENDIDAS
    SEGUN CATEGORIA DE ESTABLECIMIENTO
  • ESTABLECIMIENTOS GASTRONOMICOS
  • CATEGORIA 1
  • Frutero. Gambucero. Guardarropista. Lavacopa y/o
    peón gral.
  • Lencera. Peón de cocina. Platinero. Portero de
    vigilancia.
  • Sereno. Toiletero
  • CATEGORIA 2
  • Ascensorista. Auxiliar adm. Cafetero. Coctelero.
    Empaquetador-
  • Repartidor. Montaplatos de cocina. Mozo de
    mostrador. Mozo de mostrador que atiende personal
    de salón. Operario /Obrero especializado. Sereno
    de vigilancia. Sandwichero.

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CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
  • NIVELES PROFESIONALES y FUNCIONES COMPRENDIDAS
    SEGUN CATEGORIA DE ESTABLECIMIENTO
  • ESTABLECIMIENTOS GASTRONOMICOS (cont,)
  • CATEGORIA 3
  • Americanista. Ayudante de cocina. Ayudante
    fiambrero. Ayudante de barman. Ayudante de
    panadero.Cafetero.
  • Canillero segundo. Capataz de peones. Cortador
    de pizza. Empleado adm. Gambucero. Minutero. Mozo
    de mostrador al público. Panquequero. Recibidor
    de mercaderías.
  • Sandwichero tarea única / mixta. Segundo
    capataz. Vendedor
  • CATEGORIA 4
  • Ayudante de barman. Canillero primero. Capataz de
    mostrador. Capataz de sala. Cocktelero. Comís.
    Comís de salón. Empanadero. Encargado de depósito
    o inventario.
  • Medio oficial panadero. Obrero especializado de
    oficio. Oficial de oficios varios. Portero y/o
    garajista. Portero. Sandwichero

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CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
  • NIVELES PROFESIONALES y FUNCIONES COMPRENDIDAS
    SEGUN CATEGORIA DE ESTABLECIMIENTO
  • ESTABLECIMIENTOS GASTRONOMICOS (fin)
  • CATEGORIA 5
  • Adicionista. Bañero. Cajero. Cajero/ adicionista.
    Cajero y/o fichero. Comís de cocina. Comís de
    suite. Empleado principal administrativo.
    Fiambrero despacho.
  • Fiambrero / sandwichero principal. Oficial
    panadero. Portero de cabaret, boite, confitería
    bailable o similar.Iluminador-sonidista-
    discjockey
  • CATEGORIA 6
  • Barman. Cafetero vendedor. Capataz o
    encargado de parrilla. Capataz de sala. Cheff de
    fila. Fiambrero. Jefe de partida. Maître. Maestro
    de pala pizzero. Maestro facturero. Mozo.
    Postrero. Rotisero
  • CATEGORIA 7
  • Jefe de brigada. Jefe técnico
    especializado de oficio.
  • Maître principal

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CCT 389 04 -17/09
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