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ASPECTOS GENERALES DE LAS MAQUILADORAS

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ASPECTOS GENERALES DE LAS MAQUILADORAS Surgimiento de la Industria Maquiladora. VENTAJAS PARA LA INDUSTRIA MAQUILADORA EN MEXICO Ubicaci n Geogr fica Cantidad y ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: ASPECTOS GENERALES DE LAS MAQUILADORAS


1
ASPECTOS GENERALES DE LAS MAQUILADORAS
2
ASPECTOS GENERALES DE LAS MAQUILADORAS



Empresa Multinacional.- Grupo de empresas
con INTERESES COMUNES que operan en lados
contrarios de las franjas fronterizas,
constituidas de conformidad con los ordenamientos
aplicables en cada país y por lo tanto les son
aplicables los ordenamientos fiscales que en
estos estén vigentes. Características. Realizan
Operaciones bajo estrategias comunes Centralizan
la Dirección Realizan todas (gran mayoría) de sus
operaciones entre los miembros del grupo
multinacional.
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ASPECTOS GENERALES DE LAS MAQUILADORAS
Globalización de los mercados.- Aumento de
Empresas Multinacionales. Incremento de la
Inversión Extranjera Directa. Mayor movimiento en
los flujos de comercio internacional entre
empresas de un mismo grupo multinacional. Reducció
n de barreras arancelarias y no
arancelarias. Incremento de servicios
financieros. Integración de las
economías. Participación de las Empresas
Multinacionales en el comercio mundial. Distintos
regímenes fiscales a los que están sujetas. Mayor
complejidad y dificultad en la operabilidad de
los Precios de Transferencia
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ASPECTOS GENERALES DE LAS MAQUILADORAS
Incorporación de México al comercio
mundial 1985.- Eliminación unilateral o
reducción de barreras arancelarias y no
arancelarias. 1986.- Miembro del GATT (ahora
OMC). 1990s.- Tratados de Doble
Tributación. 1991.- Tratado de Complementación
Económica con Chile. 1991.- Derogación de la Ley
de Transferencia de Tecnología y Control de
Cambios. 1992.- Nueva Ley de Inversión
Extranjera. 1994.- TLCAN y OCDE 1995.- TLC (G-3
Costa Rica Bolivia) 2000.- Unión Europea y otros

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ASPECTOS GENERALES DE LAS MAQUILADORAS
PRIMERA FASE.- Adaptó la LISR a los Sistemas
Internacionales Fiscales, con el objetivo de
eliminar UNILATERALMENTE la doble
Tributación. Dividendos y Ganancias de Capital
en venta de acciones, no están sujetas a ISR,
siempre que las utilidades hubieran estado
sujetas a ISR a nivel Corporativo. Acreditamiento
de ISRs pagados en el extranjero. Reducción de
TASAS de Retención por Pagos a Residentes en el
Extranjero con Fuente de Riqueza en Territorio
Nacional.
6
ASPECTOS GENERALES DE LAS MAQUILADORAS
SEGUNDA FASE Segunda mitad de 1990, México
inició con la Negociación de Tratados para Evitar
la Doble Tributación Objetivo Promover la
INVERSIÓN. Promover el Flujo de
Capitales. Promover el Intercambio de
Tecnología. A través de Disminuir Cargas
Impositivas a los pagos a Residentes en el
Extranjero. Establecer mecanismos para eliminar
la doble Tributación
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ASPECTOS GENERALES DE LAS MAQUILADORAS
  • Surgimiento de la Industria Maquiladora.
  • PRIORIDADES DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA
  • Crear Fuentes de Empleo.
  • Fortalecer la Balanza Comercial,
  • Elevar la Competitividad internacional de la
    Industria Nacional.
  • Aumentar la Capacitación de Trabajadores y el
    desarrollo y transferencia de Tecnología al País.

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ASPECTOS GENERALES DE LAS MAQUILADORAS
  • VENTAJAS PARA LA INDUSTRIA MAQUILADORA EN MEXICO
  • Ubicación Geográfica
  • Cantidad y Calidad de Mano de Obra.
  • Facilidades Administrativas y Aduanales.
  • Incentivos Tributarios.
  • Posibilidad de vender en México, Etc.

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ASPECTOS GENERALES DE LAS MAQUILADORAS
  • A partir del 2000 el ambiente en la industria
    Maquiladora a cambiado, debido a
  • Articulo 303
  • Desaceleracion economica de EEUU.
  • Ataques terroristas
  • Nuevo rol de China.
  • La fortaleza del peso.
  • Escandalos Financieros.
  • Guerra en Iraq.

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(No Transcript)
11
(No Transcript)
12
(No Transcript)
13
(No Transcript)
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(No Transcript)
15
(No Transcript)
16
REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS
17
REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS ARTICULO 215
LISR.
  • DETERMINACION DE PRECIOS POR OPERACIONES CON
    PARTES RELACIONADAS.
  • Los contribuyentes del Titulo II de esta Ley,
    que celebren operaciones con partes relacionadas
    residentes en el extranjero estan obligados a
    determinar sus ingresos acumulables y deducciones
    autorizadas, considerando para esas operaciones
    los precios y montos de contraprestaciones que
    hubieran utilizado con o entre partes
    independientes.

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REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS ARTICULO 215
LISR.
PARTES RELACIONADAS
Cuando hay participacion Directa o Indirecta en
la Administracion, Control a Capital de la otra
empresa.
Para la Interpretacion de los procedimientos
establecidos en la Ley, son aplicables las guias
sobre precios de transferencia aprovadas por el
Consejo de la OCDE en 1995.
19
REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS ARTICULO
216-Bis LISR.
  • Para efectos de los Art. 2, 215 y 216 LISR, se
    considera que las Maquiladoras no se consideran
    establecimiento Permanente cuando cumplan con
    cualquiera de lo siguiente
  • Mantener un estudio de Precios de Transferencia
    mencionados en los Art. 215 y 216 en Concordancia
    con las Guias de la OCDE, mas 1 de Maquinaria y
    Equipo utilizada en la operacion de Maquila que
    sea propiedad del Residente en el extranjero.
  • Obtener una Utilidad conforme a safe Harbor.
  • Mantener un estudio de Precios de Transferencia a
    que se refiere el Art. 216 Fracc. VI,
    considerando la Rentabilidad de la Maquinaria y
    Equipo del residente en el extranjero.
  • Los contribuyentes podran obtener una resolucion
    particular en las que se le confirme que se
    cumple con los puntos 1 o 3. Dicha resolucion no
    es necesaria.

20
REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS ARTICULO
216-Bis LISR.
I.- PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO.
Consiste en considerar el precio o el monto de
las contraprestaciones que se hubieran pactado
con o entre partes independientes en operaciones
comparables.
21
REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS METODOLOGIAS
PT ART. 216 LISR
I.- PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO.
1
A
B
INTERNO
A
A
1
A
D
EXTERNO
A
C
22
REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS METODOLOGIAS
PT ART. 216 LISR
  • II.- PRECIO DE REVENTA

Consiste en determinar el precio de adquisición
de un bien entre partes relacionadas,
multiplicando el precio de reventa, o de la
prestación del servicio o de la operación de que
se trate por el resultado de disminuir de la
unidad, el por ciento de utilidad bruta que
hubiera sido pactado con o entre partes
independientes en operaciones comparables.
23
REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS METODOLOGIAS
PT ART. 216 LISR
  • II.- PRECIO DE REVENTA

PRECIO DE REVENTA (-) MARGEN DE UTILIDAD
BRUTA (-) GASTOS PRECIO ARMS LENGTH
24
REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS METODOLOGIAS
PT ART. 216 LISR
  • III.- METODO DE COSTO ADICIONADO.

Consiste en determinar el precio de venta de un
bien entre partes relacionadas, multiplicando el
costo del bien, del servicio o de la operación de
que se trate por el resultado de sumar a la
unidad el por ciento de utilidad bruta que
hubiera sido pactada con o entre partes
independientes en operaciones comparables.
25
REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS METODOLOGIAS
PT ART. 216 LISR
  • III.- METODO DE COSTO ADICIONADO.

COSTO DEL BIEN (X) DE UTILIDAD BRUTA DE
OPERACIONES COMP. NO CONTR. PRECIO TRANSFERENCIA
26
REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS METODOLOGIAS
PT ART. 216 LISR
  • IV.- METODO DE PARTICION DE UTILIDADES

Consiste en la asignación de la utilidad de
operación obtenida en forma global por la partes
relacionadas, en la proporción que representen
valores como Activos, Costos y Gastos
involucrados en la operación correspondiente, por
cada entidad.
27
REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS METODOLOGIAS
PT ART. 216 LISR
  • IV.- METODO DE PARTICION DE UTILIDADES

U T I L I D A D
A
SUMA A B
CRITERIO DE DISTRIBU CION ACTIVOS COSTOS GASTOS
B

/
28
  • Metodos de precios de transferencia
  • .-Metodo residual de particion de utilidades
  • Método residual de partición de utilidades, que
    consiste en asignar la utilidad de operación
    obtenida por partes relacionadas, en la
    proporción que hubiera sido asignada con o entre
    partes independientes conforme a lo siguiente
  • Se determinará la utilidad de operación global
    mediante la suma de la utilidad de operación
    obtenida por cada una de las personas
    relacionadas involucradas en la operación
  • b) La utilidad de operación global se asignará de
    la siguiente manera

29
Metodos de precios de transferencia .-Meto
do residual de particion de utilidades 1.- Se
determinará la utilidad mínima que corresponda en
su caso, a cada una de las partes relacionadas
mediante la aplicación de cualquiera de los
métodos a que se refieren las fracciones I, II,
III, IV y VI de este artículo sin tomar en cuenta
la utilización de intangibles significativos. 2.-
Se determinará la utilidad residual, la cual se
obtendrá disminuyendo la utilidad mínima a que se
refiere el apartado 1 anterior, de la utilidad de
operación global. Esta utilidad residual se
distribuirá entre las partes relacionadas
involucradas en la operación tomando en cuenta,
entre otros elementos, los intangibles
significativos utilizados por cada una de ellas,
en la proporción en que hubiera sido distribuida
con o entre partes independientes en operaciones
comparables.
30
Metodos de precios de transferencia .-
Método de márgenes transaccionales de utilidad de
operación Método de márgenes transaccionales
de utilidad de operación, que consiste en
determinar en transacciones entre partes
relacionadas, la utilidad de operación que
hubieran obtenido empresas comparables o partes
independientes en operaciones comparables, con
base en factores de rentabilidad que toman en
cuenta variables tales como activos, ventas,
costos, gastos o flujos de efectivo.
31
Metodos de precios de transferencia .-M
étodo de márgenes transaccionales de utilidad de
operación De la aplicación de alguno de los
métodos señalados en este artículo, se podrá
obtener un rango de precios, de montos de las
contraprestaciones o de márgenes de utilidad,
cuando existan dos o más operaciones comparables.
Estos rangos se ajustarán mediante la aplicación
de métodos estadísticos. Si el precio, monto de
la contraprestación o margen de utilidad del
contribuyente se encuentra dentro de estos
rangos, dichos precios, montos o márgenes se
considerarán como pactados o utilizados entre
partes independientes. En caso de que el
contribuyente se encuentre fuera del rango
ajustado, se considerará que el precio o monto de
la contraprestación que hubieran utilizado partes
independientes, es la mediana de dicho rango.
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REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS
  • Retenciones IVA a Proveedores Nacionales. Art. 1A
    Fracc. IV LIVA

Sean Personas Morales que cuenten con un programa
autorizado conforme al Decreto que establece
Programas de Importación Temporal para producir
artículos de exportación o al Decreto para el
Fomento y operación de la Industria Maquiladora
de Exportación, o tengan un régimen similar en
los términos de la legislación aduanera,
industria automotriz terminar, cuando adquieran
bienes autorizados en sus programas de
proveedores nacionales.
Cuando en el cálculo del impuesto mensual resulte
saldo a favor, los contribuyentes podrán obtener
la devolución inmediata de dicho saldo
disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan
retenido por las operaciones mencionadas en el
mismo periodo y hasta por dicho monto.
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REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS
SIN RETENCION A PN
CON RETENCION A PN
  • IVA Por Pagar 0
  • IVA Acreditable 205,000
  • Saldo a Favor 205,000
  • Retenciones IVA 37,000
  • De Prov. Nac. 0
  • Otros 37,000
  • Pago Ret. IVA Mes 37,000
  • IVA Por Pagar 0
  • IVA Acreditable 205,000
  • Dev. Inmediata 20,000
  • Saldo a Favor 185,000
  • Retenciones IVA 37,000
  • De Prov. Nac. 20,000
  • Otros 37,000
  • Pago Ret. IVA Mes 37,000

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REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS
  • Regla 5.2.4. Res. Misc. Com. Ext. (31-mar-06)
  • Se hará la retención cuando se entregue al PN
  • Documentación oficial que se acredite como
    Maquiladora, PITEX, ECEX,etc.
  • Copia del Programa de proveedores nacionales
    indicando los bienes autorizados para efectuar
    la retención.
  • Manifestar en los comprobantes fiscales el IVA
    trasladado y retenido por separado, leyenda de
    retención de conformidad con la LIVA así como
    numero asignado por la SE a la Maquiladora,
    PITEX, ECEX, etc.

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REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS
  • Art. Trigésimo cuarto Transitorio de la 1era.
    Modif. A la Resol. Misc. Com. Ext.
  • En tanto no exista un programa de proveedores
    nacionales que indique los bienes autorizados
    por los que se deba hacer la retención de IVA, no
    hay la obligación a que hace referencia en art.
    1A Fracc. IV LIVA.

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REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS
  • OBLIGACIONES PARTICULARES

Art. 86 Fracc. XII.- Obtener y conservar la
documentación comprobatoria, tratándose de
contribuyentes que celebren operaciones con
partes relacionadas residentes en el extranjero,
con la que demuestren que el monto de sus
ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a
los precios o montos de contraprestaciones que
hubieran utilizado partes independientes en
operaciones comparables. Excepto contribuyentes
con ingresos menores a 13 Millones. Art. 86
Fracc. XIII.- Presentar, conjuntamente con la
declaración del ejercicio, la información de las
operaciones que realicen con partes relacionadas
residentes en el extranjero, efectuadas durante
el año de calendario inmediato anterior, que se
solicite mediante la forma oficial que al efecto
aprueben las autoridades fiscales. Art.
216-Bis.- Las personas residentes en el país que
hayan optado por aplicar lo dispuesto en el
presente artículo quedarán exceptuadas de la
obligación de presentar la declaración
informativa señalada en la fracción XIII del
artículo 86 de esta Ley, únicamente por la
operación de maquila.
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REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS
CAPITALIZACION DELGADA
  • ART. 32 F XXXVI.- Los intereses que se deriven de
    las deudas que tenga el contribuyente en exceso
    en relación con su capital, que provengan de
    capitales tomados en préstamo que hayan sido
    otorgados por una o más personas que se
    consideren partes relacionadas en los términos
    del artículo 215 de esta Ley, siempre que el
    monto de las deudas sea superior al triple del
    monto del capital contable según el estado de
    posición financiera del contribuyente, sin
    considerar la utilidad o pérdida neta de dicho
    ejercicio.

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REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS
CAPITALIZACION DELGADA
  • Para la determinación del monto de Capital a
    comparar se Sumara el monto del capital contable
    al inicio del ejercicio y al final del ejercicio.
    Este monto se comparara con el saldo promedio
    anual de todas las deudas.
  • Para determinar el saldo promedio anual de las
    deudas se deberá sumar los saldos del ultimo día
    de cada uno de los meses del ejercicio y se
    dividirá entre el numero de meses del periodo.

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REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS
CAPITALIZACION DELGADA
  • Las deudas que no se consideran para el promedio
    son
  • Créditos hipotecarios constituidos sobre bienes
    inmuebles adquiridos en el ejercicio en que se
    constituya la hipoteca o en el ejercicio
    anterior.
  • Créditos que se sujeten a fines específicos
    como distribuir utilidades o dividendos, reducir
    el capital, enajenar sus activos fijos, así como
    los que el acreedor pueda intervenir en la
    decisión sobre el destino del crédito.
  • Créditos de empresas del sistema financiero para
    proyectos productivos cumpliendo ciertos
    requisitos

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Maquiladoras 2002 En respuesta a
las diversas peticiones de la industria
maquiladora de exportación, se incorporan a la
LISR en artículos transitorios con validez por
2002 y 2003, las reglas contenidas en la RMF que
permiten a los residentes en el extranjero que
procesan sus bienes a través de empresas
maquiladoras, no ser considerados
establecimientos permanentes siempre que dichas
empresas cumplan con las disposiciones de precios
de transferencia mediante la obtención de una
resolución particular de precios de transferencia
o aplicando el denominado safe harbor.
41
Diferencias principales entre reglas para
maquiladorasSafe Harbor 2003-2002
6.9 Activos
2003
2002
Activos que se incluyen
Todos, los que se UTILICEN en la operación de
maquila y que se encuentren en territorio
nacional.
Valor total de activos que se DESTINEN a
la operación de maquila
Activos utilizados parcialmente en la operación
de maquila
En la proporción que sean utilizados en la
operación de maquila. Se requiere autorización
de la autoridad
No se especifica
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Diferencias principales entre reglas para
maquiladorasSafe Harbor 2003-2002
6.9 Activos 2003
2002
Suma de promedios mensuales entre número de meses
del ejercicio
Suma de promedios mensuales entre número de meses
del ejercicio
Valor de los inventarios de materias primas,
productos terminados y semiterminados
Suma de inventarios al inicio y al final del mes,
mas costos y gastos de maquila, entre dos
Suma de inventarios al inicio y al final del mes,
entre dos
Promedio mensual de inventarios
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Diferencias principales entre reglas para
maquiladorasSafe Harbor 2003-2002
6.9 Activos 2003
2002
  • Método de valuación del residente en el
    extranjero
  • US GAAP
  • Método de valuación del residente en el
    extranjero, en base al mayor de los siguientes
  • 1- Pedimento
  • 2- Contrato de seguro
  • 3- Valor de mercado
  • 4- Valor en contabilidad del residente en el
    extranjero al momento de importación
  • Opción de considerar únicamente
  • punto número 4

Valuación de los inventarios
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Diferencias principales entre reglas para
maquiladorasSafe Harbor 2003-2002
6.9 Activos 2003
2002
Se convierte a moneda nacional el tipo de cambio
vigente en la fecha de importación de los
bienes
Se convierte a moneda nacional el tipo de cambio
vigente el último día del mes que corresponda
Inventarios en Moneda extranjera
45
Diferencias principales entre reglas para
maquiladorasSafe Harbor 2003-2002
6.9 Activos
2003
2002
  • Que no hayan sido de
  • su propiedad o de partes
  • relacionadas RE
  • excepto, cuando
  • Conservar documentación
  • Retener y enterar
  • No hayan sido propiedad
  • la maquiladora y PR
  • Arrendamiento financiero

Exclusión de activos arrendados por
partes relacionadas, o residentes en
el extranjero
Que no hayan sido de su propiedad o de
partes relacionadas RE, excepto, cuando la
enajenación se lleve a cabo de conformidad con
los arts. 215 y 216 LISR
46
Diferencias principales entre reglas para
maquiladorasSafe Harbor 2003-2002
Determinación del monto pendiente por
depreciar de los activos fijos
2003 2002

El mayor de los siguientes 1-Pedimentos 2-Contrat
o de seguro 3-Valor de mercado 4-MOI del RE,
menos depreciación hasta la fecha de importación,
actualizado a la fecha de importación. Opción
de considerar únicamente punto número 4
Monto de adquisición por el residente en el
extranjero
Monto original de la inversión
47
Diferencias principales entre reglas para
maquiladorasSafe Harbor 2003-2002
Determinación del monto pendiente por depreciar
de los activos fijos
2003
2002
Monto pendiente por depreciar
MOI depreciación acu- mulada hasta el
último mes de la primera mitad del ejercicio por
el que se determine la utilidad fiscal
MOI depreciación acu- mulada hasta el
último mes de la primera mitad del ejercicio por
el que se determine la utilidad fiscal
48
Diferencias principales entre reglas para
maquiladorasSafe Harbor 2003-2002
Determinación del monto pendiente por depreciar
de los activos fijos 2003
2002
  • Por periodo el periodo
  • comprendido desde la fecha de importación, hasta
    el último
  • día del ejercicio por el que
  • se determine la utilidad
  • Fiscal

Actualización
49
Diferencias principales entre reglas para
maquiladorasSafe Harbor 2003-2002
2003 2002

Valor de los activos fijos
Sin actualización
Se actualizan con Producers Price Index
Último día del último mes de la primera mitad del
periodo
Conversión a MN
Último día del ejercicio
Aplica 10 del MOI actualizado como mínimo
10 del monto de adquisición por el residente en
el extranjero
10 de MOI actualizado como mínimo.
50
Diferencias principales entre reglas para
maquiladorasSafe Harbor 2003-2002
6.5 Costos y gastos 2003
2002
  • Todos los gastos
  • realizados por el
  • residente en el
  • extranjero relacionados
  • con la operación
  • Nómina americana
  • Se incluyen erogaciones
  • realizadas por cuenta
  • de la maquiladora
  • Gringo tax

Costos y gastos
Informar al SAT La utilidad fiscal obtenida
Carta de Marzo manifestando utilidad
Carta de Abril manifestando utilidad,
incluyendo detalle de cálculos
51
Diferencias principales entre reglas para
maquiladorasSafe Harbor 2003-2002
Utilidad fiscal SH 2003
2002
Aplica solo a 6.9 sobre activos
Reducción de la utilidad fiscal en la
proporción que disminuya la producción exportada
en relación a los 3 ejercicios anteriores
Aplica a 6.5 sobre costos y gastos y a 6.9
sobre activos
52
Diferencias principales entre reglas para
maquiladorasSafe Harbor 2003-2002
CONTINUAN
  • Valor del activo propiedad de residentes en el
    pais, en base a IMPAC
  • Quedan exceptuadas de la obligación de presentar
    declaración
  • informativa de partes relacionadas.
  • Beneficios a empresas que operan bajo programa de
    albergue.
  • IMPAC por activos de residentes en el extranjero
    en la proporción que
  • la producción destinada a mercado nacional
    represente del total de la
  • producción.

53
REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS
  • DECRETO 30 OCT 2006

Art. Décimo Primero. Se exime parcialmente del
pago del impuesto sobre la renta a los
contribuyentes a que se refiere el penúltimo
párrafo del art. 2 de la LISR en una cantidad
equivalente a la diferencia del impuestos sobre
la renta que resulte de calcular la utilidad
fiscal que represente, al menos, la cantidad
mayor de aplicar lo dispuesto en los incisos a) y
b) de la fracción II del articulo 216-Bis de la
citada ley, y el impuesto sobre la renta que
resultaría de calcular dicha utilidad fiscal
aplicando el 3, en ambos casos, siempre que se
cumplan los demás requisitos establecidos en el
art. 216-Bis de la LISR. Para Calcular el
beneficio a que se refiere este articulo, los
contribuyentes al aplicar lo dispuesto en el
inciso a) de la fracción II del Art. 216-Bis de
la LISR, podrán excluir del calculo a que se
refiere dicho inciso, el valor de los inventarios
utilizados en la operación de maquila.
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