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El Procedimiento de Declaraci

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Title: La Declaraci n Judicial de Incapacidad de Personas con Deficiencias en el Desarrollo Author: yessica bartty Last modified by: Wanda Miranda – PowerPoint PPT presentation

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Title: El Procedimiento de Declaraci


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El Procedimiento de Declaración de Incapacidad y
Nombramiento de Tutor
  • Lcda. Yessica M. Guardiola Marrero
  • Conferencia - 40 Años de Historia
  • Apoyando Posibilidades de Cara al Futuro
  • 22 y 29 de septiembre de 2011

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Qué es la Declaración de Incapacidad?
  • Es un procedimiento que se lleva a cabo en el
    Tribunal en el que una persona es declarada
    incapaz de administrar sus bienes y brindar su
    consentimiento en transacciones legales que así
    lo requieran.
  • Como parte del mismo se designa un tutor, que
    estará a cargo de la persona que es declarada
    incapaz y sus bienes.

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Una Cuestión Profesional
  • Para llevar a cabo este procedimiento se requiere
    el asesoramiento de un profesional en Derecho.
  • Esta charla es una orientación general y no
    pretende sustituir una consulta personalizada con
    un abogado.

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Estatutos Relacionados
  • Arts. 167 - 231 del Código Civil
  • Arts. 39 - 40 del Código Penal
  • Reglas 239 - 241 de Procedimiento Criminal
  • Ley Núm. 408 del 2000, según enmendada, Ley de
    Salud Mental de Puerto Rico

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Incapacitados por el Seguro Social
  • El procedimiento de declaración de incapacidad
    bajo la Administración de Seguro Social es
    totalmente independiente al procedimiento
    judicial establecido por el Código Civil, que
    discutiremos aqui.
  • Mientras el Tribunal no declare que un adulto
    está incapacitado, se presume que el mismo está
    capacitado.

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Nuestro Enfoque
  • Nos enfocaremos en el procedimiento que establece
    el Código Civil.
  • Se trata de un Procedimiento Sumario, Ex Parte.
    Esto significa que es más rápido que un
    procedimiento ordinario.
  • Se presenta una petición ante el Tribunal de
    Primera Instancia, en la Sala Superior que
    corresponda al pueblo donde reside la persona que
    se solicita sea declarado incapaz.

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INCAPACIDAD
  • Los menores de edad no emancipados, son
    incapaces por disposición del Código Civil.
  • Se presume que los mayores de edad (21 años en
    adelante) son capaces de administrar su persona y
    sus bienes. Para que el Tribunal declare a un
    adulto incapaz, hay que presentar evidencia que
    demuestre la incapacidad.

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Quién puede solicitarlo?
  • Cónyuge
  • Parientes que tienen Derecho a sucederle ab
    intestato
  • Descendientes hijos, nietos, etc.
  • Ascendientes padres, abuelos, etc.
  • Hermanos
  • Cónyuge
  • Colaterales hasta el cuarto grado de
    consanguineidad hermanos, tíos y primos hermanos
  • Cualquier otra persona que así lo interese

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Documentos a Incluir en la Petición
  • Certificado de Nacimiento
  • Certificado de Matrimonio, Defunción o
  • Sentencia de Divorcio (según aplique)
  • Copia de la tarjeta de seguro social
  • Copia de la tarjeta electoral
  • Copia de la licencia de conducir
  • Declaración Jurada del peticionario
  • aceptando el cargo de tutor
  • Declaración Jurada de los herederos, acreditando
    que fueron notificados de la petición y si están
    de acuerdo en que el peticionario sea el tutor
  • Inventario y avalúo de bienes muebles e inmuebles
    bajo juramento, donde se evidencien todos los
    ingresos, gastos, propiedades y bienes del
    presunto incapaz.
  • Emplazamiento al alegado incapaz, y al
    Administrador de la Institución donde se
    encuentre, si aplica.

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Procuradora de Relaciones de Familia
  • Es quien defiende a la persona que se solicita
    sea declarada incapaz.
  • Debe ser notificada de la petición y de todos los
    documentos que se radiquen como parte de la misma.

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Procedimiento
  • Luego de presentar la petición con los documentos
    mencionados, así como hacer el emplazamiento y
    las notificaciones requeridas,
  • se llevará a cabo una vista donde el Tribunal
    examinará la prueba documental y el testimonio
    del(los) facultativo(s) que han evaluado al
    presunto incapaz, así como cualquier otro
    testimonio que entienda pertinente,
  • entonces el Tribunal determinará si la persona
    está incapacitada o no, de ser así y no hay un
    tutor nombrado por testamento o por ley, asignará
    uno de acuerdo al mejor bienestar del incapaz.

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Se Puede Revocar la Declaración de Incapacidad?
  • Aunque no es común, si luego de que se declare a
    una persona incapaz, se puede demostrar que es
    capaz de administrar su persona y sus bienes, se
    puede solicitar dentro del mismo expediente que
    se declare capacitada a dicha persona.

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Sobre la Tutela
  • Sólo se puede tener un tutor a la vez.
  • Se obtiene por
  • (1) testamento
  • (2) ley
  • (3) orden del Tribunal
  • No puede ejercerse sin que se haya inscrito en el
    Registro de Tutelas.
  • No es renunciable, excepto por una causa legítima
    debidamente justificada.

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Quién será nombrado Tutor?
  • Generalmente, la persona que presenta la petición
    es quien solicita la tutela.
  • Si presenta las cualificaciones y ninguna otra
    persona solicita la tutela, el Tribunal se la
    concederá.
  • Si hay varias personas que interesan la tutela,
    el Tribunal designará a la persona que represente
    el mejor interés de la persona incapacitada.

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Cuando se Nombran Varios Tutores
  • El tutor que desempeñará el cargo se determinará
    siguiendo el siguiente orden
  • el que designó el último de los padres que
    ejerció la patria potestad,
  • el designado por el que dejó herencia o legado de
    importancia al incapaz,
  • el que designare el que le deje manda de
    importancia,
  • si se nombrara más de un tutor en cualquiera de
    los dos últimos supuestos, el Tribunal hará la
    designación.

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Sustitución Inmediata
  • Si hay un tutor en funciones y aparece el
    nombrado por el padre o la madre, se le
    transferirá la tutela inmediatamente.
  • Si el tutor que aparece es el que fue nombrado
    por el que dejó herencia, legado o manda de
    importancia, este se limitará a administrar los
    bienes correspondientes a lo dejado, mientras la
    tutela no quede vacante.
  • Siempre que un tutor sea reemplazado por otro,
    éste o sus herederos deben rendir cuentas de su
    gestión al nuevo tutor. Este último responderá a
    la persona incapacitada por los daños y
    perjuicios, si no pidiera o tomara las cuentas
    del tutor anterior.

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Quién No puede ser Tutor?
  • Los que están sujetos a la tutela.
  • Los que no residan en Puerto Rico.
  • Los que hubiesen sido convictos de cualquier
    delito que implique depravación moral.
  • Los sentenciados con una pena de privación de
    libertad, mientras no extingan la sentencia.
  • Los que hubiesen sido removidos legalmente de
    otra tutela anterior o privados de la patria
    potestad.
  • Las personas de mala conducta o que no tuvieren
    manera de vivir conocida.
  • Los que se han sometido a un procedimiento en el
    Tribunal de Quiebras.

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Quién No puede ser Tutor?
  • Los que tengan o hayan tenido un pleito contra el
    incapaz sobre su estado civil.
  • A menos que alguno de los padres lo nombrara como
    tutor mediante un testamento, los que tengan o
    hayan tenido un pleito contra el incapaz sobre la
    propiedad de sus bienes o le adeuden una suma
    considerable.
  • El tutor testamentario que no cumpla con los
    requisitos indispensables para empezar el
    ejercicio de su cargo.
  • Los que hubieren sostenido maliciosa e
    injustificadamente alguna querella contra el
    incapaz o acusación criminal contra sus
    ascendientes o colaterales hasta el cuarto grado.

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Funciones del Tutor
  • Prestar Fianza dependiendo del caso, al cambiar
    al tutor por distintas causas, se puede mantener
    la misma fianza.
  • Cuidar a la persona incapacitada, administrar
    sus intereses como un buen padre de familia y
    representarle en los actos civiles. Es
    responsable de todo perjuicio resultante de la
    falta de cumplimiento de sus deberes.
  • Rendir un Informe Anual donde se detallen los
    ingresos percibidos por la persona incapacitada y
    todos los gastos con los recibos de estos como
    anejos

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Funciones del Tutor
  • Notificar todo escrito e informes a la
    Procuradora de Relaciones de Familia
  • Responder por los intereses legales del capital
    de la persona incapacitada cuando, por su omisión
    o negligencia, quedare improductiva o sin empleo.
  • Si el tutor o la persona incapacitada cambia de
    dirección física, postal o teléfono, deberá
    notificarlo a la Procuradora de Relaciones de
    Familia y al Tribunal

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Funciones del Tutor
  • Si no puede seguir ejerciendo la tutela deberá
    notificarlo al Tribunal para seleccionar un nuevo
    tutor en una vista y con la anuencia de la
    Procuradora.
  • Acabada la tutela, el tutor o sus herederos están
    obligados a dar cuenta de su administración al
    que haya estado sometido a aquella o a sus
    representantes o derechohabientes.
  • Solicitar el consentimiento del Tribunal para
    las gestiones que así lo requieran.

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Requiere Autorización del Tribunal
  • Proveer para que la persona incapacitada obtenga
    una carrera u oficio determinado, cuando esto no
    hubiese sido resuelto por los padres, o para
    modificar las disposiciones que éstos hubiesen
    adoptado.
  • Ausentarlo de PR por cualquier período.
  • Recluir a la persona en una institución para
    enfermos mentales.
  • Continuar la industria a que la persona o sus
    ascendientes hubiesen estado dedicados.
  • Enajenar o gravar bienes inmuebles de la persona,
    o hacer contratos o actos sujetos a inscripción,
    como arrendamiento de estos bienes por un término
    mayor de seis años.

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Requiere Autorización del Tribunal
  • Enajenar bienes muebles cuyo valor pase de mil
    (1,000) dólares.
  • Depositar el dinero sobrante en cada año después
    de cubiertas las obligaciones.
  • Proceder a la división de la herencia o de otra
    cosa que la persona poseyere en común.
  • Retirar de su colocación cualquier capital que
    produzca intereses.

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Requiere Autorización del Tribunal
  • Dar y tomar dinero a préstamo.
  • Aceptar sin beneficio de inventario cualquiera
    herencia o para repudiar ésta o las donaciones.
  • Transigir las cuestiones en que la persona
    incapacitada estuviere interesada.
  • Entablar demandas en nombre de la persona
    incapacitada y sostener los recursos de apelación
    o cualquiera otro que fuere legal contra las
    sentencias recaigan.

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Tutores Exentos de Prestar Fianza
  • El padre, la madre y los abuelos
  • El tutor testamentario relevado por el padre o
    por la madre de esta obligación. Excepto cuando
    con posterioridad a su nombramiento sobrevengan
    causas ignoradas por el testador, que hagan
    indispensable la fianza, a juicio del Tribunal
    Superior.
  • El tutor nombrado con relevo de fianza por
    extraños que hubiesen instituido heredero al
    incapaz o le han dejado manda de importancia. En
    este caso, la exención quedará limitada a los
    bienes o rentas en que consista la herencia o el
    legado.

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Actos Prohibidos para el Tutor
  • Donar o renunciar cosas o derechos pertenecientes
    a la persona incapacitada.
  • Hacerse pago alguno, sin la aprobación del
    Tribunal, de los créditos que les correspondan.
  • Comprar por sí o por medio de otra persona, los
    bienes de la persona incapacitada, a menos que
    expresamente hubiesen sido autorizados para ello
    por el Tribunal.

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Remuneración al Tutor
  • El tutor tiene derecho a una retribución sobre
    los bienes de la persona incapacitada.
  • Para que el Tribunal lo autorice tiene que
    solicitarlo en la vista y presentar evidencia.
  • Cuando ésta no hubiere sido fijada por los que
    nombraron el tutor testamentario, el Tribunal la
    fijará, teniendo en cuenta la importancia del
    caudal y el trabajo que hará el Tutor.
  • En ningún caso será menos del cuatro ni más del
    diez por ciento de las rentas o productos
    líquidos de los bienes.

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Cuando un Tutor será Removido
  • Los que luego de asumir el cargo, incurran en uno
    de los impedimentos para ocupar el cargo.
  • Los que no hayan prestado la fianza o no la hayan
    inscrito si es hipotecaria.
  • Los que no formalicen el inventario en el término
    y de la manera establecida por la ley, o no lo
    hagan con fidelidad.
  • Los que se conduzcan mal en su desempeño.
  • El que sea removido por una de estas causas,
    estará obligado a indemnizar los daños y
    perjuicios que ello ocasione.

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Procedimiento de Remoción
  • La petición para la remoción de un tutor podrá
    presentarse dentro del expediente mismo del caso
    de la tutela por cualquier pariente de la persona
    incapacitada o por la Procuradora de Relaciones
    de Familia.
  • El Tribunal no podrá declarar la incapacidad de
    los tutores sin citarlos y oírlos.
  • Declarada la incapacidad para ser tutor por el
    Tribunal, se entenderá firme la resolución u
    orden, y se procederá a cubrir la tutela vacante
    con arreglo a la ley.

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Cuando Termina la Tutela
  • Cuando cesa la causa que la originó.
  • Por la muerte del tutor o de la persona.
  • Hasta pasados quince días, después de la
    rendición de cuentas justificadas, no podrán los
    herederos de la persona que estuvo bajo tutela o
    éste si ya estuviese capacitado para hacerlo,
    celebrar con el tutor convenio alguno que se
    relacione con la gestión de la tutela.
  • Las acciones que recíprocamente asistan al tutor
    y al incapaz por razón del ejercicio de la
    tutela, se extinguen a los cinco (5) años de
    concluir la misma.

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Sobre la Recurso
  • Abogada-Notario y Especialsta en Asistencia
    Técnica para MAVI y el Northeast ADA Center.
  • Presidenta la Comisión para los Derechos de las
    Personas con Impedimentos del Colegio de Abogados
    de Puerto Rico.
  • Para contactarla puede escribir a
    lcdaguardiola_at_gmail.com o llamar al (787)
    603-1507.

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