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dos fechas - dos etapas

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AFORE - El trabajador y la futura decisi n de traspaso dos fechas - dos etapas Mexico - A partir del 5 de septiembre de 2005 Italia - A partir del 1 de enero ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: dos fechas - dos etapas


1
dos fechas - dos etapas
AFORE - El trabajador y la futura decisión de
traspaso
Mexico - A partir del 5 de septiembre de 2005
Italia - A partir del 1 de enero de 2006
2
Afore traspaso electrónico La nueva circular de
la Consar informa sobre una importante novedad
que a partir del 5 de septiembre los trabajadores
podrán efectuar el "traspaso" de su ahorro para
el retiro vía internet de una Afore a otra
Prof. Antonio Minzoni Consorti Catedrático de la
UNAM - Mexico
Marcello Santopietro Accountant and commercial
expert Funcionario Vigilancia I.N.A.I.L. -
ITALIA INSTITUTO NACIONAL POR EL SEGURO CONTRA
LOS ACCIDENTES SOBRE EL TRABAJO
Los fondos complementarios Previdencia y
Jubilación - Asignación del Trato de fina
relación (TFR) madurando - Los tres pilares -
Etcétera
Ahondamientos - Presentación gráfica Histogramas
datos - Estudio interactivo
Será la elección fácil?
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3
Afore traspaso electrónico
29 de julio de 2005 - Los Especialistas -
Antonio Minzoni - Catedrático de la UNAM
La nueva circular de la Consar informa sobre una
importante novedad que a partir del 5 de
septiembre los trabajadores podrán efectuar el
"traspaso" de su ahorro para el retiro vía
internet de una Afore a otra
Las frecuentes circulares que emite la Consar
quieren ser una señal de la continua
preocupación del organismo oficial para con los
trabajadores afiliados a las Afores, con el fin
de que obtengan no solamente la información
oportuna sobre los movimientos de su cuenta de
afiliación, sino también disponer de
procedimientos avanzados de la técnica moderna
para agilizar y dar seguridad al "traspaso de su
cuenta de una Afore a otra que ofrezca
condiciones más favorables en cuanto a costo de
administración, comisiones y con rendimientos más
favorables para el mismo trabajador. La
circular de la Consar de estos días (DOF 19 de
julio de 2005) viene como anillo al dedo en
cuanto informa sobre una importante novedad que
a partir del 5 de septiembre venidero, los
trabajadores podrán efectuar el "traspaso" por
medio de internet por lo que se estima de
interés para los empleados ir conociendo aspectos
del procedimiento a seguir para llevar a cabo la
mencionada operación.
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4
Afore traspaso electrónico
  • Se informa que el trabajador tendrá dos opciones
  • Efectuar el traspaso mediante Agente Promotor en
    cual actúe por cuenta y
  • orden de la administradora que el trabajador
    haya seleccionado o sea a través
  • del portal de la misma.
  • Solicitar el traspaso mediante la página e-SAR.
  • El segundo camino se presenta fácil, considerando
    el uso generalizado de ese medio
  • en ciertos sectores de la economía del país y
    para todo trabajador acostumbrado a
  • operar en internet, pero dicha situación no puede
    aplicarse a los millones de afiliados
  • a las Afores, por lo que la adecuada información
    se presenta como el medio para ir
  • acostumbrando a los trabajadores, que todavía no
    hacen uso de internet, a esta nueva
  • modalidad, lo que requerirá algún tiempo.
  • El documento ofrece una explicación de la
    terminología que se usará para efectuar el
  • traspaso y de ésta vamos a hablar aún someramente.

AFORE - A las Administradoras de Fondos para el
Retiro.- Entidades financieras autorizadas por
CONSAR, que se dedican de manera exclusiva,
habitual y profesional a administrar las Cuentas
Individuales y canalizar los recursos de las
subcuentas que las integran en términos de las
Leyes de Seguridad Social, así como administrar
Siefores
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5
Afore traspaso electrónico
El trabajador que desee efectuar el traspaso vía
internet deberá pedirle la "clave de
identificación personal" (CLIP), la cual le
permitirá comprobar electrónicamente su
identidad, dando a la operación el máximo margen
de seguridad a su vez la "clave de seguridad"
está relacionada con la CLIP, permitiendo al
trabajador el uso de los servicios que preste la
administración, siempre mediante equipos y
sistemas automatizados o de telecomunicaciones.
El trabajador aprenderá que e-SAR no es otra cosa
que el documento electrónico diseñado y operado
por las empresas operadoras y que mediante
"hipervínculos" da acceso a los sitios web
(conjunto de archivos electrónicos y páginas web
referente a un tema particular y que incluye una
página inicial de bienvenida). Se define como
"orden de selección de Siefores" la instrucción
del trabajador a la administradora en que se
encuentra registrado para transferir toda cuenta
que le pertenezca a otra sociedad de inversión
que reúna las características requeridas.
AFORE RECEPTORA - Aquélla que asume la
administración de la Cuenta Individual objeto de
un traspaso AFORE TRANSFERENTE - Aquélla que deja
de administrar la Cuenta Individual objeto de un
traspaso entre Afore y Afore.
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6
Afore traspaso electrónico
Es de utilidad para el trabajador tener presente
que la página e-SAR, para los fines del
traspaso, debe contener cuando menos, como
informa el documento, hipervínculos con los
siguientes sitios 1. Sitio web SAR Traspasos.
2. Página SAR CLIP. 3. Sitio web
determinado para recibir y atender las órdenes de
selección de Siefores. 4. Los demás que
establezca la comisión mediante reglas de
carácter general.
Por otro lado el Sitio Web Traspaso deberá 1.
Mostrar la información que el trabajador deba
conocer según lo previsto por las reglas
del documento. 2. Capturar, para su proceso y
validación, la información que registre el
trabajador (CLIP, clave de seguridad,
administradora receptora, cuenta de correo
electrónico. 3. Certificar la solicitud de
traspaso. 4. Notificar al trabajador la
resolución de la solicitud de traspaso y, en su
caso, la fecha a partir de la cual los
recursos de la cuenta individual serán
administrados por la administradora
receptora. 5. Garantizar la seguridad,
integridad y confidencialidad de la información
que se intercambie a través de dicho
sitio.
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7
Afore traspaso electrónico
Este servicio deberá estar disponible las 24
horas del día, los siete días de la semana.
Además el trabajador podrá por este medio
guardar e imprimir toda la información que se
procese a través de dicho sitio y encontrará en
la página web inicial de este sitio el documento
de comisiones y un hiperservicio que le permitirá
tener acceso a la calculadora de proyección de
saldos que proporcione la comisión en su página
web.   La autoridad competente desea como
servicio adicional a cualquier trabajador
afiliado a una de las 15 Afores que actúan en el
mercado.   Enhorabuena, traspaso electrónico!
Antonio Minzoni Consorti Professor Distinguido
Facultad de Ciencias de la UNAM
COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL
RETIRO (CONSAR) Organo administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, con autonomía técnica y
facultades ejecutivas con competencia funcional
propia en los términos de la Ley de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro. La Comisión tiene a
su cargo la coordinación, regulación, supervisión
y vigilancia de estos sistemas.
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8
Evolución
El nuevo procedimiento Internet preve una
mayor implicación de todos los usuarios con el
objetivo de crear un tipo de gestión directa y
transparente que permita el incremento del
patrimonio Afores
Internet
e - SAR
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9
Evolución
Ya no podemos pensar como en Internet a una
tecnología sólo administrada por un grupo de
"especialistas", pero a un instrumento relevante
de la vida de todos los días por todas las
personas que trabajan
Internet
e - SAR
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10
Evolución
Con esta lógica INTERNET se transforma en un
nuevo "campo social" dentro del que se mueven
las acciones de todos los miembros al Afores
Internet
e - SAR
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11
Condusef, infonavit, imss, bolsa de trabajo
IMSS - El Instituto Mexicano del Seguro Social
nace en 1943 en respuesta a las aspiraciones de
la clase trabajadora. Actualmente, la Ley señala
que la seguridad social tiene como finalidades
el garantizar el derecho humano a la salud, la
asistencia médica, la protección de los medios de
subsistencia y los servicios sociales necesarios
para el bienestar individual y colectivo, así
como el otorgamiento de una pensión que, en su
caso y previo cumplimiento de los requisitos
legales, será garantizada por el Estado.A efecto
de cumplir con tal propósito el Seguro Social
comprende el régimen obligatorio y el régimen
voluntario. El régimen obligatorio cuenta con
cinco ramos de seguro que se financian con
contribuciones provenientes de los patrones, el
Estado y los propios trabajadores. Estos son
Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo
Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad
Avanzada y Vejez, y Guarderías y Prestaciones
sociales.
ISSSTE - Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado MISIÓN
Contribuir al mejoramiento de los niveles de
bienestar integral de los trabajadores al
servicio del Estado, pensionados, jubilados y sus
familiares derechohabientes, mediante el oportuno
y eficiente otorgamiento de los servicios
Médicos Prestaciones económicas, sociales y
culturales Vivienda Tiendas y Farmacias
Servicios Turísticos.
CONDUSEF - Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros,
cuyo propósito es proteger y defender los
derechos e intereses del público usuario de los
servicios financieros que prestan las
instituciones públicas, privadas y del sector
social ofrecer asesoría a los usuarios sobre sus
derechos los cuales son irrenunciables, actuar
como arbitro en los conflictos que los
interesados le someten a su jurisdicción, y
promover la equidad en las relaciones entre estos
y las instituciones financieras.
Banco Operador A la Institución de Crédito
contratada por el IMSS e instituciones de
seguros, para recibir y concentrar los recursos
relativos a Vivienda 97 provenientes del
INFONAVIT, así como los relativos a la subcuenta
de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez
provenientes de las Afores y a los recursos
provenientes del IMSS que integren el monto
constitutivo para la contratación de los seguros
de renta vitalicia y de sobrevivencia, en su
caso, relacionados con los seguros de riesgos de
trabajo e invalidez y vida, y su posterior
transferencia a las instituciones de seguros.
Sistemas de aborro para el retiro (SAR). Aquellos
regulados por las leyes de seguridad social que
prevén que las aportaciones de los Trabajadores,
patrones y del Estado sean manejadas a través de
Cuentas Individuales propiedad de los
Trabajadores, con el fin de acumular saldos,
mismos que se aplicarán para fines de previsión
social o para la obtención de pensiones o como
complemento de éstas.
Asociación Internacional de la Seguridad Social
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12
EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, 1997-2005
Al cierre del mes de mayo, el número de cuentas
en las Afores ascendió a 33.9 millones.
01/2005 - México, D.F., 5 de julio de 2005
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13
EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, 1997-2005
El monto de recursos propiedad de los
trabajadores ascendió a 508 mil 799 millones de
pesos, cifra que representa 6.5 del Producto
Interno Bruto del país.
Saldos acumulados de ahorro, 1998-2005, (Cierre
de mayo de cada año)
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14
EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, 1997-2005
El saldo promedio de los trabajadores activos en
el Sistema (con salario de cotizaciónpromedio y
permanencia en el sistema desde 1997), es de
36,782 pesos. El 76.6 de dichacantidad
corresponde al monto acumulado de las
aportaciones (1997-2005) y el 23.3 corresponde a
los rendimientos netos de comisiones.
Cabe recordar que el rendimiento promedio anual
del Sistema en estos primeros ocho años de
operación de las Afores es, en términos reales,
de 7.62
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15
EVOLUCIÓN
A raíz de la entrada en vigor del nuevo régimen
de inversión, y del cambio regulatorio que
permite a las Administradoras de Fondos para el
Retiro (Afores) pueden prestar servicios
a entidades tanto públicas como privadas que
operen Fondos de Previsión Social , se amplió el
número de sociedades de inversión que manejan
las Afores.
del número de las sociedades de inversión
especializadas de fondos para el retiro (Siefores)
Siefores A.V. Fondos de Aportaciones
Voluntarias Siefores P.S. Fondos de Previsión
Social
Del total de recursos ahorrados, el 89.2 se
encuentra invertido en la Sociedad de Inversión
Especializada de Fondos para el Retiro 2 (Fondo
2), mientras que el 10.8 se encuentra invertido
en la Siefore 1.
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16
Distribución de los Fondos de Ahorro entre
Siefores(Cierre de mayo 2005)
SIAV Sociedades de Inversión Especializadas de
Aportaciones Voluntarias
  • 9.06.04 Antonio Minzoni Consorti- Catedrático
    de la UNAM - Nuevas estrategias para las Afores
  • Los más de 30 millones de afiliados al sistema
    tendrán conocimiento de su Afore de
  • la Siefore a la cual han sido asignados
  • cuál será el programa de inversiones de ésta, con
    todos los detalles que la situación
  • requiere recibida la información el
    trabajador tendrá 60 días naturales para
  • (él con edad menor de los 56 años, inscrito en
    la Básica 2 y que debería gozar del
  • beneficio de las notas), solicitar el cambio a
    la Básica 1.
  • Ley del seguro social A la Ley del Seguro
    Social, publicada en el Diario Oficial de la
    Federación el día 21
  • de diciembre de 1995, la cual entró en vigor
    el día 1 de julio de 1997.
  • Ley de los sistemas de aborro para el retiro A
    la Ley que regula los Sistemas de Ahorro para el
    Retiro,
  • publicada en el Diario Oficial de la
    Federación el día 23 de mayo de 1996, con su
    reformas y adiciones.

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17
LO NOVEDOSO
  • Los más de 30 millones de afiliados a las Afores
    se dividirán en dos grupos
  • 1) uno de los trabajadores con menos de 56 años
    de edad
  • 2) otro, de aquellos con 56 ó más años.
  • Cada Afore dispondrá de dos Siefores denominadas
    Básica 1 y Básica 2.
  • La Básica 1, (inversiones a renta fija como los
    gubernamentales, de sociedades
  • locales y de diferentes instrumentos financieros
    internacionales que hayan sido
  • debidamente calificados 20 máximo) y apropiada
    para los trabajadores de grupo 2),
  • mientras la Básica 2 (inversiones en
    instrumentos a renta variable), para los
  • trabajadores y del grupo 1) (menor de 56 años)
    para los cuales se ve todavía lejano el
  • día del retiro, lo que les permite correr el
    riesgo de la inversión se contemplan las
  • "Notas con Capital Protegido", novedoso
    instrumento de inversión en una canasta de
  • títulos extranjeros como los de Dow JonesUSA
    del CAC-40 Francia FTSE-100
  • (Londres) y similares estas notas, al
    vencimiento, garantizan, cuando menos, el capital
  • inicial invertido, dando la seguridad al
    trabajador de cero pérdidas del mismo en caso
  • de rendimientos negativos de la inversión.
  • El trabajador recibirá en este mes de octubre, de
    la Afore que le corresponde, las
  • instrucciones sobre el procedimiento a seguir
    para la solicitud de la inversión, etcétera,
  • y tendrá 60 días naturales para contestar.
    Solicitará en cual de las dos Básicas desea
  • que sean invertidos sus ahorros de no hacerlo
    en el tiempo establecido, sus ahorros serán

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18
BOLETÍN DE PRENSA - 19 de julio de 2005 - Boletín
N 12/05
  • Los traspasos de Afore podrán realizarse ahora
    por Internet.
  • Se completa el ciclo de desregulación del
    proceso de traspaso, eliminando las
  • últimas trabas al mismo para que el
    trabajador ejerza de manera efectiva sus
  • derechos.
  • Con esta, y otras medidas recientes, se
    mantiene el impulso a la competencia entre
  • las Afores.

Ciclo de liberalización del proceso de Traspaso
Sept-02
May-03
Mar-04
Jun-04
El trámite de traspaso se efectuará ante la
nueva Afore, no la Afore cedente
Se digitaliza el formato de traspaso para
mayor agilidad y control del proceso
Se elimina requisito de mostrar Estado de Cuenta
para efectuar traspaso
PROCESAR verifica ahora las imágenes y firma
del trabajador, ya no las Afores
Jul-05
Traspaso por Internet
5 de septiembre 2005
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19
Evolución
El trabajador que desee solicitar el traspaso de
su cuenta individual vía Internet, a efecto de
brindar mayor seguridad, deberá contar con la
Clave de Identificación Personal (CLIP) misma
que el trabajador podrá solicitar a través de la
Página e-SAR
Internet
Los trabajadores podrán realizar su solicitud de
traspaso en el mismo portal de la Afore que
seleccione para traspasarse
E-SAR
Los trabajadores podrán realizar su solicitud de
traspaso de su cuenta individual a la
Administradora seleccionada, vía electrónica,
las 24 horas del día y los 365 días del año
Todos aquellos trabajadores que no tengan acceso
a Internet, o quienes así lo deseen, podrán
seguir realizando su traspaso de Afore a través
de las instancias que operan en laactualidad
vía ventanilla o vía agente promotor. Se prevé
que en un futuro cercano se pueda realizar el
traspaso vía telefónica.
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20
Asociación Internacional de la Seguridad Social
  • La Asociación Internacional de la Seguridad
    Social (A.I.S.S), fundada en el 1927, es una
    organización sobre nacional que agrupa
    Instituciones y Organismos que administran, bajo
    varios aspectos, la seguridad social en los
    muchos países del mundo (unos 370 organismos
    miembros en 150 países).
  • Los organismos que adhieren al A.I.S.S. pueden
    ser miembros asociados.
  • El objetivo del AISS es de cooperar por la
    promoción y el desarrollo de la seguridad social
    en el mundo, para mejorar la situación social y
    económica de las poblaciones sobre la base de
    criterios de equidad social.
  • La actividad del AISS se articula en
  • reuniones y conferencias internacionales
  • colección y difusión de informaciones sobre la
    seguridad social, en particular por la
    constitución de bancos
  • de datos y publicaciones
  • organización de programas de formación
  • cooperación con otros organismos
    internacionales.

Miembros asociados
AMERICA LATINA Y EL CARIBE Países con
ratificación O I T
ENPALS INAIL INPDAP
INPS IPOST IPSEMA
IMSS ISSSTE
2005 Tutelamos los niños ocupados en los
trabajos peligrosos minas y canteras
ITALIA
MEXICO
ILO - International Labour Organization -
Promoting decent work for all OIT - La
Organización Internacional del Trabajo es un
organismo especializado de las Naciones Unidas
que procura fomentar la justicia social y los
derechos humanos y laborales internacionalmente
reconocidos
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21
En Italia
Los Fondos de la Jubilación han estado en el
pasado, principalmente atados a situaciones
particulares y han interesado específicas
categorías (bancarias, asegurados) os o
individuales empresas que muy a menudo
introdujeron experiencias ya realizadas en otros
Países. En efecto la previdencia complementaria
de nosotros todavía aquél no ha registrado
desarrollo que se ha tenido en otras Naciones.
Las razones son múltiples y no siempre de fácil
interpretación dada las varias situaciones
particulares.
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22
los Fondos de la Jubilación
De los años Noventa en luego, las modificaciones
aportadas a la previdencia social pública, la
introducción del Decreto Legislativo n. 124 del
21.04.1993, al que han hecho seguidas
modificaciones e integraciones legislativas, que
reglamenta las formas de previdencia
complementaria, también tiene abierto en Italia
una más marcada atención hacia estas
materias. Pues la previsión de la introducción de
los Fondos de la Jubilación por la contratación
colectiva se ha ido cada vez más afirmando. En
efecto en las varias convocatorias contractuales
nacionales y territoriales os ha sido un real
estallido del fenómeno previdencia
complementaria. Casi todas las plataformas
reivindicatorias, con ocasión de las renovaciones
contractuales, han contenido requeridas por la
institución de los Fondos de las Jubilaciones.
De los fueros laborales renovados a hoy muchos se
han cerrado con la previsión de la institución
de los Fondos de las Jubilaciones nacionales de
categoría (en los sectores químicos, obreros
mecánicos, del comercio, de los tejidos, de la
industria agrio-alimentar, etc.). La ley n. 335
del 8 de agosto de 1995 ha cambiado notablemente
la jubilación obligatoria pública, disminuyendo
progresivamente en los años su valor. Podemos
decir qué hora se se jubila con 40 años de
contribuciones iguales acerca de las 80 del
pago.
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23
los Fondos de la Jubilación
Sólo hacia el 2030 con la reforma a régimen, la
jubilación después de 40 años de trabajo estará
acerca del 50-60 del pago. La jubilación
complementaria sirve para recobrar la diferencia
y garantizar una jubilación decorosa. Las leyes
de estos últimos años, facilitan los depósitos a
los fondos, con desgravaciones fiscal. Los
fondos de categoría además, fruto de la
contratación (CCNL), son constituidos con una
cuota de pago pagada por la empresa (que de otro
modo el trabajador no percibiría) y una parte de
su Tfr vertida al fondo. La definición "formas"
de previdencia complementaria compite
exclusivamente a los formas jubilatorias que han
conseguido la aprobación de la Comisión de
Vigilancia sobre los Fondos de la Jubilación
(COVIP). Las formas jubilatorias pueden estar
a adhesión "colectiva" o "individual." El
acceso a las formas de previdencia complementaria
es permitido a todas las formas de empleo, sea
subordinado sea autónomo, de que a la ley n. 30
del 14 de febrero de 2003 y a los relativos
decretos actuados vosotros, además de a los
sujetos diferentes de los titulares de renta de
trabajo o de empresa.
Istituto Nazionale Previdenza Dipendenti
Amministrazione Pubbliche La gestión de los
tratos jubilatorios de los funcionarios públicos
es, actualmente, uniforme entre el Inpdap y las
Administraciones estatales.
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24
los Fondos de la Jubilación
  • La ley preve dos tipologías de los Fondos de la
    Jubilación
  • Fondos los negocias, comúnmente dichos
    "cerrados" son aquéllos originados por
  • fueros laborales o reglamentos
    empresariales.
  • Fondos de la jubilación abiertos son
    aquellos aprobados y constituidos por los
  • Entes habilitados a la gestión de los
    recursos.
  • A ellos se puede adherir
  • Individualmente, en caso de que no existan o no
    obren en los términos debidos
  • los manantiales instituyentes
  • - en consecuencia de la pérdida de los
    requisitos de inscripción cerca
  • de otro Fondo
  • - a causa de traslado individual, después de
    3 años de inscripción cerca
  • de otro fondo.
  • Los fondos para los trabajadores dependientes son
    a contribución definida a las
  • asociaciones de los libres profesionales y los
    autónomos también es permitida la
  • adopción de esquemas a prestación definida.

Istituto Nazionale Previdenza Sociale - El
sistema de tutela previdencial de los
trabajadores dependientes privados jubilación
de vejez y ancianidad, cheque ordinario de
invalidez, jubilación de inhabilidad y jubilación
a los sobrevivientes.
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Home
25
los Fondos de la Jubilación
El trato de fina relación - TFR o liquidación
no es nient'altro que sueldo diferido, es decir
sueldo que es arrinconado por la empresa, en vez
de percibido, para permitirle al trabajador de
enfrentar períodos de fallida renta o paro
(entre un trabajo y el otro, en espera de
jubilación) o a gastos importantes (adquisición
de la primera casa, gastada sanitarias
excepcionales). Se es convertido importante en
un momento en que el trabajo es cada vez más
precario y los amortiguadores sociales (CIG -
fondo de desempleo gana) más allá de que
insuficientes, son puestos en tela de juicio.
El TFR se revaloriza a una tasa fija anual de
las 1,5 más el 75 de la inflación calculada
por el ISTAT y es tutelado por el INPS, por un
fondo de garantía, el que lo devuelve una forma
de abandono absolutamente seguro.
Instituto de Previdencia por el Sector Marítimo
ha sido instituido por el decreto legislativo n.
479/94 a causa de la delegación otorgada al
Gobierno, art. 1 de la ley n. 537/93 por el
reordeno de los entes públicos de previdencia y
asistencia, en sustitución de las tres Cajas
Marítimas (Adriática, Meridional y Tirrena) y con
las mismas tareas de este en materia de seguro
obligatorio contra los accidentes sobre el
trabajo y las enfermedades profesionales y de
prestaciones previdenciales de enfermedad y
maternidad en el campo marítimo.
Istituto Nazionale per lAssicurazione contro gli
Infortuni sul Lavoro Ente público de seguro
obligatorio Tutela accidentes y enfermedades
profesionales
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Home
26
los Fondos de la Jubilación
  • Financiación de las formas jubilatorias
    complementarias
  • La financiación de las formas jubilatorias
    complementarias es actuada a través de
  • contribución a cargo del trabajador, del
    empresario o del cliente y medio el
  • asignación del TFR también madurando por
    modalidades tácitas .
  • Las contribuciones vertidas del trabajador y
    del empresario son deducibles en la
  • medida principio de 5.164, también por los
    que no alcanzan tal importe
  • aplicándola porcentaje del 12 a su renta
    total.
  • Para los trabajadores de primera ocupación,
    limitadamente a los primeros 5 años
  • de participación a las formas jubilatorias
    complementarias, es permitido deducir
  • de la renta total, en los 20 años siguientes
    al quinto de participación, contribuciones
  • por un importe excedente el límite de 5.164
  • La contribución a las formas jubilatorias podrá
    ser prorrogada más allá de los 7
  • años no del logro de la edad jubilable a
    condición que lo adherente pueda
  • imponerse, a la fecha de la jubilación, al
    menos 3 años de contribución.
  • En tal caso está en facultad de lo adherente
    decidir el momento de fruición de las
  • prestaciones.

El Ipost es Ente de recto público no económico
dotado de personalidad jurídica, que administra
formas de previdencia y asistencia al personal
dependiente de Correos italianos S.p.a. y
sociedades unidas, a exclusión del personal
dependiente del Ministerio de las Comunicaciones.
El Enpals garantiza la tutela previdencial a los
trabajadores del espectáculo y el deporte.
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Home
27
los Fondos de la Jubilación
En el ámbito previdencial son considerados,
generalmente
tres pilares jubilatorios
Primer pilar representado por la jubilación
pública, (Inps, Inpdap, etcétera).
Segundo pilar los fondos de las jubilaciónes
de categoría, dichos también cerrados, a cuyo
se suman los fondos de las jubilaciones
abiertos administradas por bancos y seguros.
Tercer pilar que es representado por las
pólizas de los seguros.
La inversión de la liquidación en la jubilación
complementaria será una calle obligada. La
reforma quiere introducir el mecanismo del
silencio-consentimiento por quien no habrá
declarado de quererse tener la liquidación
dentro de seis meses, éste será arrinconado, a
elección, en los fondos cerrados de categoría,
en los fondos abiertos (aquellos de los bancos y
de los seguros) o bien en las pólizas vida.
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28
los Fondos de la Jubilación
Contribución social obligatoria Las sumas
vertidas por el trabajador dependiente al Fondo
Jubilación son sometidas al normal régimen
contributivo. Las sumas vertidas por el
empresario al Fondo Jubilación son sometidas, en
vez de a la contribución ordinaria en el régimen
obligatorio, a una contribución de solidaridad
del 10, totalmente a cargo del dador, en favor
de las gestiones jubilatorias de ley al que los
trabajadores son inscritos.
  • Asignación del Trato de fina relación (TFR)
    madurando
  • A partir del 1 de enero de 2006 a los
    trabajadores del sector privado podrán
  • decidir trasladar el TFR madurando, no
    por lo tanto aquel ya maturado al
  • 31.12.2005, a las formas jubilatorias
    complementarios previstas por el decreto,
  • o bien de mantenerlo en empresa.
  • La asignación ocurrirá según las siguientes
    modalidades
  • a. modalidades explícitas dentro de 6
    meses de la fecha de primera asunción el
  • trabajador puede otorgar el entero
    importe del TFR madurando a una forma
  • de previdencia complementaria mismo
    das a elegida en caso de que, en
  • alternativa, el trabajador decida, en
    el predicho período de tiempo, de
  • mantener el TFR madurando cerca del
    propio dador de trabajo, tal elección
  • puede ser sucesivamente revocada y el
    trabajador puede otorgar el TFR
  • madurando a una forma jubilatoria
    complementaria del mismo elegida

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29
los Fondos de la Jubilación
Asignación del Trato de fina relación (TFR)
madurando
  • b. modalidades tácitas en el caso en
    que el trabajador en el período de tiempo
  • indicado al lett. a, no exprese
    alguna voluntad, a transcurrir del mes
  • siguiente al plazo de los seis
    meses ivi previstos
  • 1. el empresario traslada el TFR
    madurando mismos dependientes a la
  • forma jubilatoria colectiva
    prevista por los acuerdos o contratos
  • colectivos, también
    territoriales, salvo haya intervenido uno mucho
  • acuerdo empresarial entre las
    partes tal acuerdo tiene que ser
  • notificado por el empresario
    al trabajador, de modo directo y personal
  • 2. En caso de presencia de más
    formas jubilatorias a los que la empresa
  • haya adherido, el TFR
    madurando es trasladado a uno de ellas,
  • localizada en acuerdo entre
    los partos en caso de fallido acuerdo el
  • TFR madurando es otorgado a
    la de los formas jubilatorias al que la
  • empresa haya adherido con el
    mayor número de trabajadores
  • 3. En caso de fallido acuerdo
    entre las partes y en ausencia de una forma
  • jubilatoria complementario
    colectiva prevista por acuerdos o contratos
  • colectivos del que los
    trabajadores sean destinatarios, el empresario
  • traslada el TFR madurando al
    forma jubilatoria complementaria
  • instituida cerca del INPS
  • La adhesión a un fondo realizado por la
    asignación explícita o tácita del TFR no

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30
Las tres posibilidades
Y' el
Un modelo que pudiera hacer engendrar otras
desigualdades y nuevas pobrezas, visto que las
jubilaciones públicas serán reducidas a cheques
mínimos
"se salva quién puede"
Del 1 de enero de 2006 los trabajadores
Dependientes tienen que decidir si mantener
No no cambia nada, cuando el trabajador se
dimita cobrará la liquidación
SÍ El trabajador puede elegir si trasladar los
futuros abandonos al fondo jubilación de
categoría, a un fondo abierto o a un plan de
seguro. Cuando se jubile, el trabajador tendrá
una renta pero también podrá preguntar de
cobrar hasta el 50 del capital pagando a lo
sumo el 15 de impuestos
Las
tres
posibilidades
SILENCIO Vale como consentimiento los
abandonos por la liquidación pasan al fondo de
categoría o, si no hay, a un fondo adecuado del
INPS
la actual liquidación o si trasladar los
abandonos a los fondos jubilaciones.
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Los fondos complementarios son en realidad la
alternativa a la jubilación pública
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31
Ventajas - Riesgos
Del 1 de enero de 2006 los trabajadores
Dependientes tienen que decidir si mantener
Las
NO
Ventajas Renta baja pero seguro (son calculados
con base en la inflación). El trabajador tiene
la comodidad de tener una capital cuando se
dimite.
tres
posibilidades
Riesgos Si la inflación sube más allá del 6
la liquidación se subestima. A menudo cambiando
trabajo, se amenaza de perder la posibilidad
de acumular una capital adicional por
la jubilación. La liquidación es tasada de modo
más pesado con respecto de las rentas de los
fondos de jubilación. En todo caso el
Trabajador siempre puede decidir cambiar idea y
trasladar los depósitos a los fondos.
la actual liquidación o si trasladar los
abandonos a los fondos jubilaciones.
SÍ - SILENCIO
Ventajas El capital se puede revaluar mucho de
más con respecto de las liquidaciones. También
el empresario contribuye.
Riesgos El rendimiento no está seguro. Se pierde
la disponibilidad total del capital cuando se
deja la empresa.
Quien pierde y quién gana entre los primeros las
Empresas y luego el Estado dentro de los
segundos, los Gestores del ahorro y probablemente
también los Trabajadores
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32
Para los jóvenes un cheque cada vez más pequeño
En bolsa se construyen las futuras jubilaciones
Trabajador dependiente
Trabajador autónomo
Un trabajador dependiente de 60 años con 35 años
de contribuciones que se aparta ahora toma una
jubilación bruta paras a acerca del 66 del
último pago.
Un trabajador dependiente de 35 años, cuando se
jubile dentro de 25 años cobrará del sistema
público un cheque que cubrirá algo más del 43
del último pago.
Un trabajador autónomo de 60 años que ahora se
jubila con 35 años de contribuciones toma el
62 de la última renta de trabajo declarado.
Un trabajador autónomo de 35 años, cuando se
jubile dentro de 25 años recibirá el 27.
un "CAVE CANEM " hay que tenerlo siempre
presente, monitoreando resultados con una cierta
frecuencia.
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33
los Fondos de la Jubilación
  • Institución y disciplina del fondo de la
    jubilación residual cerca del INPS
  • Cerca del INPS es instituido un fondo jubilación
    a contribución definida que acoge
  • el TFR madurando trabajadores.
  • El fondo tiene naturaleza residual y recibirá el
    TFR en el solista caso en cuyo nadie
  • de las modalidades de asignación previsto por el
    decreto hayan podido encontrar
  • aplicación.
  • Prestaciones
  • Son localizadas dos tipologías de
    prestaciones aquellas finales y aquellos
  • pagables en el período de contribución (ves
    anticipaciones)
  • Las prestaciones jubilatorias finales, en
    forma de renta o capital, pueden ser
  • solicitudes a partir del momento de la
    maduración del derecho a la solicitud de
  • las prestaciones jubilatorias de obligación
    con un mínimo de 5 años de
  • participación a los formas. Sobre el importe
    imponible de las prestaciones es
  • obrada una retención a título de impuesto
    con alícuota del 15 reducto de una
  • cuota igual a 0,30 puntos porcentajes por
    cada año excedente el 15 año de
  • participación, con un limite massimo di
    riduzione del 6 -.

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34
los Fondos de la Jubilación
  • Derecho del trabajador a conseguir anticipaciones
  • Y le garantizado al trabajador que el TFR haya
    otorgado el derecho a conseguir
  • una anticipación de la posición individual
    maturada, según las siguientes
  • modalidades
  • a. por gastos sanitarios relativos a si, al
    pareja o a los hijos en cualquier momento
  • y hasta al 75
  • b. por la adquisición de la primera casa de
    vivienda transcurridos ocho años de
  • inscripción y hasta al 50
  • c. por otras exigencias de carácter
    personal transcurridos ocho años de
  • inscripción y hasta el 30
  • A los objetivos de la determinación de la
    ancianidad necesaria por la anticipación
  • son considerados útiles todos los períodos
    de participación a las formas jubilatorias
  • complementarias

Régimen tributario de los fondos de las
jubilaciones Es mantenido por todas las formas
jubilatorias el actual régimen de tasación en
ella medida de las 11 de los resultados netos
maturados por cada período de impuesto
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35
los Fondos de la Jubilación
Medidas compensatorias por las empresas Son
localizadas medidas adecuadas a garantizar la
ausencia de gravámenes por las empresas a.
es prevista una medida de compensación sobre el
diferencial entre el coste anual del
TFR y el coste de las financiaciones sustitutivas
del mismo erogados por institutos de
crédito, a través de la deducibilidad de un
importe igual al 4 de la suma total
del TFR otorgado en el fondo jubilación por las
empresas con más de 50 empleados, y del
6 por aquellos con menos que 50 empleados
b. es eliminado la contribución de garantía
sobre el TFR a cargo de las empresas c. es
previsto la institución de un Hondo público de
garantía para facilitar el acceso al
crédito, en particular por las pequeñas y
medianas empresas, a causa de la
asignación del TFR a las formas jubilatorias
complementarias
  • Entrado en vigor y régimen transitorio
  • El decreto entrará en vigencia a transcurrir
    del 1 de enero de 2006.
  • Por todos los trabajadores asumidos dentro de
    tal fecha el período transitorio
  • previsto por el decreto para expresar la
    voluntad de otorgar o pego el TFR
  • transcurrirá por lo tanto del 1 de enero y
    acabará el 30 de junio de 2006.
  • Si en este período el trabajador no habrá
    expresado alguno voluntad a partir
  • del 1 de julio de 2006 se aplicará el
    mecanismo del silencio-consentimiento.

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36
La reforma de las jubilaciones
Preve la equiparación de todos los instrumentos
previdenciales, de los fondos los negocias, a
aquellos regionales, abiertos o a contenido de
los seguros
La revaluación anual de las jubilaciones ha
sido eliminada atada al curso de los sueldos,
produciendo, cada año, una pérdida del real
poder de adquisición (más se está en
jubilación más disminuye)
Y' previsto el destino del TFR (madurando) a los
fondos jubilación El trabajador contextualmente
a la propia contribución y aquel del empresario,
verterá al aire libre en un fondo jubilación o en
un fondo jubilación le negocias el TFR madurando.
La edad ha sido alargada para ir a jubilación y
los años contributivos (ya a los 40 años
obligatorios)
E' es introducido el paso por el sistema
retributivo a aquel contributivo por quien tuvo
menos de 18 años que contribuciones en el 1995 (
todo los nuevos asumidos tendrán a medias una
jubilación reducida)
  • La indicación tendrá que ocurrir dentro de 6
    meses de lo entrada
  • en vigencia de los decretos actuados vosotros y
    el trabajador
  • tendrá que elegir si
  • dejar el TFR en empresa
  • adherir al fondo jubilación, abierto o le
    negocias,
  • elegir un fondo de categoría o territorial
  • no hacer nada y padecer la regla
    "silencio-consentimiento",
  • por cuya definición es necesaria esperar el
    emanzione de los
  • decretos actuados vosotros.

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37
Será la elección fácil?
Son los trabajadores a conocimiento de las
novedades?
Cómo ocurrirá la elección?
ITALIA - Las mayores dificultades de realización
vienen de factores cuál el escaso conocimientode
la materia previdencial de parte del gran
público, la preponderante presencia de pequeñas
y pequeñísimas empresas, a menudo a dirección
familiar, no deseosas de recargar las mismas
incumbencias administrativas,
Un cuadro normativo general sometido a continuas
tentativas de cambios, podría estabilizar la
reglamentación de la industria de la honda
jubilación de modo que hacerla no incierta en su
real extensión y no accesibles al trabajador
potencial adherente.
la población italiana que es domiciliada en más
de 5.000 ciudades esparcidas en el territorio
nacional por un quinto, de una parte, y a una
fiscalidad considerada insuficiente en las
facilitaciones en términos de deducibilidad en
fase de acumulación y tasación del resultado
anual no armonizada con respecto de la mayoría
de los Estados de la Unión Europea, dónde el
modelo exención-tasación es encomendado y
adoptado.
PENSIONES mismos problemas por México!
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informaciones
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