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Justicia Jorge Riechmann Principio de Tras maco frente a principio de S neca Podr amos hablar aqu del principio de Tras maco: el fuerte debe dominar al d bil ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Justicia


1
Justicia
  • Jorge Riechmann

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Esquema de esta lección
  • 1. Primera aproximación
  • 2. La justicia no lo es todo
  • 3. Justicia retributiva, correctiva y
    distributiva
  • 4. Alguna investigación empírica
  • 5. La historia cuenta y la cuestión de la
    justicia climática
  • 6. La cuestión de la igualdad
  • 7. Importancia de los procedimientos
  • 8. La cuestión de las necesidades
  • 9. Justicia según méritos (ver el ppt especial
    sobre esta cuestión Lo llaman meritocracia y no
    lo es)
  • 10. Distribución, reconocimiento, participación y
    capacidad

3
  • 1. Primera aproximación

4
El desafío de Trasímaco
  • Trasímaco, en un paso célebre de La República de
    Platón, sostiene que toda forma de gobierno
    aprueba las leyes que lo benefician, de modo que
    lo justo es lo mismo en todas partes la ley del
    más fuerte.
  • Como se sabe, Platón por boca de Sócrates--
    rechazaba esta conclusión

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Dónde están vuestras garras y vuestros colmillos?
  • Aquí nos vendría bien también recordar la fábula
    de Esopo que Aristóteles en Política 1284a--
    pone en boca de Antístenes a las liebres
    demagógicas que reclamaban iguales derechos
    para todos, los leones les preguntaban Dónde
    están vuestras garras y vuestros colmillos?

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Principio de Trasímaco frente a principio de
Séneca
  • Podríamos hablar aquí del principio de Trasímaco
    el fuerte debe dominar al débil
  • y confrontarlo con lo que cabría llamar el
    principio de Séneca el ser humano debe ser
    sagrado para el ser humano.
  • (Y más allá tendríamos un principio de Buda no
    infligir daño innecesario a ningún ser vivo, pues
    toda vida es sagrada.)

7
Si se elimina la justicia, qué son los reinos
sino bandas de ladrones?
  • La cuestión de la justicia es central para la
    filosofía moral y política. No podemos hablar de
    una comunidad político-moral si la justicia está
    ausente.
  • Agustín de Hipona, hace ya muchos siglos, se
    preguntaba Si se elimina la justicia, qué son
    los reinos sino grandes bandas de ladrones? Hoy
    hablaríamos de repúblicas o de comunidades
    políticas en general--, pero la interrogación
    sigue siendo pertinente.

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Una patria es, amigos, un país con justicia
  • Desde los tiempos de la polis griega, la
    respuesta a la pregunta de cuándo podemos decir
    que una sociedad es buena parece clara en ella
    reina la justicia.
  • Una patria es, amigos, un país con justicia,
    escribía el gran poeta leonés Antonio Gamoneda
    (en su poema de 1960 Ferrocarril de Matallana).

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  • Una sociedad injusta no responde a las
    aspiraciones del ser humano, ni puede perdurar.
    Qué parte de los bienes comunes debe poseer
    alguien o qué atención y derechos le corresponden
    son cuestiones que deben regularse debidamente.
    Al margen de lo controvertida que fuese la forma
    concreta de la justicia a lo largo de la
    historia, pocos han cuestionado la validez del
    principio. Puede decirse que la justicia tiene,
    en el mundo social, la misma importancia que la
    ecología en el mundo natural y el lenguaje en el
    cultural es el fundamento de un orden duradero.
    Wolfgang Sachs y Tilman Santarius (coords.), Un
    futuro justo. Recursos limitados y justicia
    global, Icaria, Barcelona 2007, p. 20.

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Dar a cada cual lo suyo
  • La idea general en la Antigüedad (Aristóteles,
    ejemplarmente) dar a cada cual lo que se merece,
    lo suyo, lo debido.
  • La famosa definición del jurista latino Ulpiano
    Iustitia est constans et perpetua voluntas ius
    suum cuique tribuendi. La justicia es la
    constante y perpetua voluntad de dar a cada uno
    lo que le corresponde.

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  • Así, el núcleo semántico de la justicia se puede
    entender como la aspiración a que nadie sea
    favorecido en perjuicio de otros, ni dañado en
    beneficio de otros.
  • Suum cuique, dar a cada uno lo suyo pero quién
    puede reclamar qué como suyo, y a partir de qué
    derecho, de qué normas vinculantes?

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Protección de los más débiles frente a la
ausencia de normas o la violencia
  • Para poder ejercer este derecho se lucha por
    definir qué normas han de ser vinculantes. Donde
    hay justicia, el gobierno está sujeto a unas
    leyes reconocidas que comprometen especialmente a
    los poderosos. En definitiva, el fin de la
    justicia se puede hallar en la protección de los
    más débiles frente a la ausencia de normas o la
    violencia. La justicia se funda en el compromiso
    social, en unos derechos que otro tiene la
    obligación de cumplir. Ahí radica la diferencia
    con la generosidad o la misericordia, que sólo
    cabe esperar o rogar. Wolfgang Sachs y Tilman
    Santarius (coords.), Un futuro justo. Recursos
    limitados y justicia global, Icaria, Barcelona
    2007, p. 161.

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Trato correcto a cada persona
  • David Miller extrae de la clásica definición de
    Ulpiano las notas siguientes
  • 1. La justicia tiene que ver con que cada
    persona, individualmente, reciba el trato
    correcto. Esto no excluye la idea de justicia
    para grupos, o justicia social (volveremos a ella
    al final de esta lección) pero el elemento
    primario de la justicia es cómo son tratados los
    individuos.

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No arbitrariedad
  • 2. La expresión constante y perpetua voluntad
    remite a la importante idea de que la gente debe
    ser tratada de manera no arbitraria. Trato
    uniforme a la misma persona a lo largo del
    tiempo, y también entre diferentes personas (a
    menos que haya razones relevantes para un trato
    diferenciado).
  • Este elemento de no arbitrariedad explica por qué
    tan a menudo la justicia es un asunto de seguir
    reglas o aplicar leyes.

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Relevancia -e igualdad como justicia por defecto
  • La justicia, sugiere Miller, exige relevancia si
    distintos individuos van a recibir un trato
    diferente, debe ser en virtud de diferencias que
    sean relevantes para la cuestión.
  • Si no hay diferencias relevantes que puedan
    justificar una discriminación, la justicia
    implica igualdad. La igualdad es la justicia por
    defecto.

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Proporcionalidad
  • 3. Todavía, exprimiendo un tanto la fórmula de
    Ulpiano, aparecería un tercer elemento la idea
    de proporcionalidad. Si hay razones relevantes
    que justifiquen un trato diferente, ese trato
    debe ser proporcional a la razón que justifica la
    desigualdad, ya sea algo que ha hecho la persona
    o algún rasgo que posee.

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  • Mucha gente considera, por ejemplo, que la
    dedicación intensa en el trabajo es una razón
    relevante para recibir un sueldo más alto. Ahora
    bien, para que haya justicia tiene que haber
    también proporcionalidad si Smith trabaja de
    manera dos veces más productiva que Jones, debe
    recibir un sueldo dos veces mayor que el de
    Jones, pero no diez veces mayor. David Miller,
    Filosofía política una breve introducción,
    Alianza, Madrid 2011, p. 114. Más abajo
    volveremos a la cuestión del mérito.

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Contextualidad la justicia como caja de
herramientas
  • Y una última consideración de Miller, sobre la
    que insistiremos más abajo en alta medida,
    nuestras ideas de justicia son contextuales, es
    decir, antes de poder decidir si una regla o ley
    es justa, debemos saber un montón de cosas sobre
    la situación en que se aplica.
  • La justicia se parece más a una caja de
    herramientas que a una vara de medir.

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  • Frente a una tarea concreta como tomar una
    decisión o elegir una regla la mayoría de las
    veces sabemos qué herramienta debemos sacar y
    utilizar. Lo que resulta más difícil es expresar
    ese conocimiento en forma de principios generales
    crear una teoría de la justicia. David
    Miller, Filosofía política una breve
    introducción, Alianza, Madrid 2011, p. 115.
  • Pregunta no deberíamos más bien ingeniar una
    teoría de la injusticia? Enseguida volveremos
    sobre esta cuestión.

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Dar lo debido a los receptores adecuados
  • La idea de justicia, con la máxima generalidad,
    puede describirse como dar lo debido a quienes
    son identificados como receptores adecuados de
    justicia.
  • Como ha subrayado Andrew Dobson, la cuestión
    distributiva más importante es a menudo la más
    invisible entre quiénes o qué va a tener lugar
    la distribución? Andrew Dobson, Justice and the
    Environment --Conceptions of Environmental
    Sustainability and Dimensions of Social Justice.
    Oxford University Press 1998, p. 7.

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Luchas por el reconocimiento
  • Quiénes son los sujetos de la justicia es la
    pregunta por el reconocimiento.
  • La exigencia de justicia por parte de los
    movimientos feministas, los movimientos
    antiesclavistas, el movimiento contra el
    apartheid en Sudáfrica, los movimientos de
    liberación nacional o los movimientos indígenas
    es sobre todo una exigencia de reconocimiento sin
    discriminación se exige formar parte de la
    comunidad como miembros de pleno derecho.

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El reconocimiento como necesidad básica
  • El no reconocimiento o desconocimiento del otro
    no sólo demuestra la ausencia del debido respeto,
    sino que además puede causar heridas dolorosas e
    infundir a las víctimas un odio paralizante hacia
    sí mismas. El reconocimiento no es un mero acto
    de educación que debemos a nuestro prójimo, sino
    que la exigencia de reconocimiento constituye una
    necesidad básica del ser humano. Charles Taylor,
    El multiculturalismo y la política del
    reconocimiento, FCE, México 1993.

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Dos dimensiones básicas de la justicia
  • 1. Justicia como distribución asociada con la
    idea de igualdad.
  • 2. Justicia como reconocimiento asociada con la
    idea de dignidad.
  • Una comprensión cabal de la justicia debe abarcar
    las dos dimensiones.

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Por último la idea de justicia general en Tomás
de Aquino
  • Aquí lo que está en juego no es la distribución
    de la riqueza sino la contribución al bien común.
    Obligaciones, más que derechos.
  • Antes de que hablemos de reparto desigual de la
    riqueza hay que hablar de la injusticia que
    supone no contribuir a la creación del bien
    común, lo que puede ocurrir si uno priva a la
    comunidad de sus recursos o no se afana en el
    desarrollo de los demás. Curiosamente, esa
    justicia general ha desaparecido del mapa, como
    si la justicia sólo se situara en el reparto del
    bien común y no en su generación. Reyes Mate,
    Tratado de la injusticia, Anthropos, Barcelona
    2011, p. 13.

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  • 2. La justicia no lo es todo

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No confundamos injusticia con desigualdad
  • Reyes Mate advierte hoy en día, un equívoco
    carcome a las teorías de la justicia confundir
    la injusticia con la desigualdad.
  • La desigualdad habla de las diferencias sociales
    que están ahí y que interpelan a la conciencia
    moral moderna ().
  • La injusticia añade a la desigualdad la
    culpabilidad o la responsabilidad, no por
    supuesto en el sentido de que el pobre sea
    culpable de su pobreza.

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Partir de la injusticia
  • La culpa se refiere al origen de la desigualdad.
    Las injusticias no están ahí como los ríos o las
    montañas, productos del azar, sino que han sido
    causadas y/o heredadas por el hombre. Reyes
    Mate, Tratado de la injusticia, Anthropos,
    Barcelona 2011, p. 10.
  • De ahí la propuesta de este filósofo español
    partir de la injusticia.

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Partir de las víctimas
  • No se puede plantear el problema de la justicia
    en el mundo desde unos presupuestos teóricos cuya
    reflexión parte de una sociedad sin víctimas
    (como hacen Rawls por un lado y Habermas por
    otro). Una sensibilidad de izquierdas sólo puede
    pensar desde la existencia de media humanidad
    victimizada. José I. González Faus, El
    naufragio de la izquierda, Cuadernos de
    Cristianisme i Justícia 177, diciembre de 2011,
    p. 9. Puede consultarse en http//www.cristianisme
    ijusticia.net/sites/default/files/es177.pdf

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Y sigue González Faus
  • Por eso la tendencia a la igualdad entre todos
    los seres humanos se convierte hoy en bandera de
    una verdadera izquierda. Sin que baste una
    declaración teórica de igualdad de derechos si no
    se añade un empeño de suficiencia económica para
    satisfacer esos derechos, que tienen un
    componente económico esencial.
  • Contentarse con una mera igualdad en la
    libertad, sin atender a los medios materiales que
    posibilitan esa libertad, es como colocar a dos
    hombres ante una carrera diciéndoles que ambos
    parten del mismo lugar, han de recorrer la misma
    distancia y tienen el mismo suelo bajo sus pies
    pero callando que uno de ellos deberá hacer esa
    carrera con una bola en el pie o con las manos
    atadas. El ganador está cantado antes de empezar.

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Democracia posible y necesaria
  • La capacidad del hombre para la justicia hace
    posible la democracia pero la inclinación del
    hombre hacia la injusticia hace la democracia
    necesaria, decía Reinhold Niebuhr.
  • Algo similar propone una filósofa feminista como
    Iris Marion Young el discurso sobre la justicia
    debería ser más bien uno sobre la injusticia y el
    daño. Véase su importante libro póstumo
    Responsabilidad por la justicia, Morata, Madrid
    2011.

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La crítica feminista
  • No tanto dar a cada cual lo suyo como
    preguntarnos por qué se priva de tanto a tanta
    gente? Por qué prosperan la crueldad y la
    dominación?
  • En vez de centrarse en la distribución, una
    concepción de la justicia debería empezar por el
    concepto de dominación y opresión. Un cambio de
    este tipo saca a relucir cuestiones relativas a
    la toma de decisiones, la división del trabajo y
    la cultura, que tiene que ver con la justicia
    social pero que a menudo son pasadas por alto en
    las discusiones filosóficas. I.M. Young La
    justicia y la política de la diferencia (1990)
    citada en Tom Campbell, La justicia,Gedisa,
    Barcelona 2008, p. 203.

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Otras bases normativas compartir y cuidar
  • De manera más amplia, ella y otras autoras
    feministas contemporáneas han criticado la
    frecuente estrechez de las concepciones de la
    justicia que se proponen como bases normativas
    para nuestras sociedades.
  • Argumentan que la competitividad individualista
    de los derechos, y la dependencia que la justicia
    tiene de las normas, tienden a excluir las
    prácticas del cuidado y del compartir, que serían
    bases normativas quizá más adecuadas

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La justicia no lo es todo
  • Quizá el humanitarismo compasivo, o el cuidado
    amoroso, son valores ético-políticos más
    importantes que la justicia!
  • En cualquier caso la justicia no lo es todo
    aunque muchos filósofos piensen que es el
    concepto principal que estructura la vida
    pública, quizá se trate más bien de un valor
    entre otros

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La distribución más importante
  • La tesis de que existe una estrecha relación
    entre justicia y distribución de cargas y
    beneficios () es discutida por quienes
    concentran su atención en temas de poder social,
    económico y político, particularmente cuando el
    poder es visto como una forma de relación
    opresiva.
  • Así, Karl Marx e Iris Marion Young están más
    interesados en lograr la libertad respecto de la
    dominación económica, social y política que en la
    distribución de bienes o posiciones sociales.

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es la distribución del poder!
  • Estos autores () sostendrían que la justicia (o
    más bien la injusticia) es una cuestión de
    opresión antes que de distribución.
  • Desde luego que esto sólo podría querer decir que
    las distribuciones más importantes son las
    distribuciones de poder, pero esto constituye por
    sí mismo un importante correctivo a la visión de
    quienes trabajan con la limitada perspectiva del
    consumidor respecto del tipo de distribuciones de
    que se ocupa la justicia. Tom Campbell, La
    justicia, Gedisa, Barcelona 2008, p. 32.

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  • En cualquier caso, en un mundo nuestro mundo
    humano caracterizado por la limitación de
    recursos y los fenómenos de dominación, la
    denuncia de la injusticia y la aspiración a la
    justicia resultan inesquivables.

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  • El partir de la injusticia, y preguntarnos por el
    origen de la injusticia (como proponen Young o
    Mate), nos remite a la diferencia entre dos
    preguntas importantes
  • 1. Qué se hizo? (en el pasado). A partir de
    aquí, justicia correctiva y retributiva.
  • 2. Qué hacemos a partir de ahora? (hacia el
    futuro). A partir de aquí, justicia distributiva.
  • Estudiemos estas cuestiones.

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  • 3. Justicia retributiva, correctiva y distributiva

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Justicia retributiva, correctiva y distributiva
  • Ese dar lo debido de la aspiración a la
    justicia... cómo entenderlo? Tradicionalmente se
    ha señalado que la justicia tiene que ver con
  • A. El castigo por los daños (justicia
    retributiva)
  • B. La acción correctiva o compensatoria (justicia
    correctiva). En realidad podríamos agrupar A y B
    bajo el rótulo de justicia paliativa que trata
    de corregir daños e injusticias en el pasado,
    como vimos.
  • C. La distribución de bienes y de cargas
    (justicia distributiva). Orientada hacia el
    futuro.

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  • Notemos que, si corregir males (sucedidos en el
    pasado) mediante castigos o compensaciones se ve
    como una parte de la tarea de asegurar
    distribuciones equitativas (de cargas y
    beneficios, y en particular de recursos escasos),
    entonces hay continuidad y no discontinuidad
    entre estas tres clases de justicia, y la
    primacía sería para la idea de distribución.

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Por ejemplo
  • Un castigo se considerará justo sólo si se
    adecúa al crimen, si una persona verdaderamente
    culpable debe pagar una multa o renunciar a una
    parte de su libertad proporcionalmente al daño
    que ha causado portándose mal.
  • La distribución de agua potable de un pozo común
    puede considerarse justa si todo el mundo recibe
    una cantidad igualitaria, o quizá si los que más
    la necesitan la reciben antes.

42
  • Si averiguamos que el agua extra del pozo ha
    ido a parar a alguien que ha estado llevándose en
    secreto una parte para sí mismo todos los días,
    una justicia compensatoria o correctiva puede
    exigirle que le devuelva el agua o bien que no se
    le dé una cantidad de agua igual durante un
    tiempo en el futuro. James Garvey, La ética del
    cambio climático, Proteus, Barcelona 2010, p. 84.

43
A. Justicia retributiva
  • Desde tiempos arcaicos un sentido de justicia se
    refiere al castigo por las transgresiones y los
    daños. Ojo por ojo y diente por diente dice la
    ley del Talión.
  • El Sol no transgredirá sus límites si lo
    hiciera, las Erinias, servidoras de la Justicia,
    lo descubrirían. Heráclito, fragmento XXV de la
    edición Gallero/ López (p. 59)

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  • La retribución, ya sea en la forma de
    proporcionalidad estricta ley del Talión--, ya
    bajo la forma del dinero pagado como precio de
    la sangre o compensación proporcionalidad
    general--, existía ya en las más antiguas
    civilizaciones. Probablemente están con nosotros
    desde los orígenes de la vida social. Alison
    Dundes Renteln, A cross-cultural approach to
    validating international human rights the case
    of retribution tied to proportionality, en
    International Human Rights Universalism versus
    Relativism, Sage, Londres 1990.

45
La ley del Talión
  • En efecto, en pueblos sin autoridad política
    centralizada, la ley del Talión supone una
    disuasión muy poderosa contra la violencia
    cualquier familiar del muerto vengará esa muerte
    en alguien del grupo agresor.
  • Se trata de un eficaz mecanismo destinado a
    preservar la cohesión social y limitar la
    violencia.

46
  • Aristóteles define cometer injusticia en Retórica
    1368b hacer daño voluntariamente contra la
    ley. En Retórica 1373b y ss., criterios de
    distinción de lo justo y lo injusto.
  • Hay un interesante análisis del retribucionismo
    penal de Kant en James Rachels, Introducción a
    la filosofía moral (FCE, México 2007), capítulo
    10.

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B. Justicia correctiva
  • Acción correctiva o compensatoria para reparar
    injusticias.
  • En un mundo lleno de desigualdades e injusticias,
    seguir un principio de igualdad prolongaría la
    desigualdad de las condiciones de partida
    desiguales por eso la justicia correctiva
    concede a los desfavorecidos ventajas como
    compensación.

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  • Por ejemplo, al inaugurar en agosto de 2001 un
    foro de ONG previo a la conferencia de NN.UU.
    sobre racismo en Durban, el presidente de
    Suráfrica Thabo Mbeki sucesor de Nelson Mandela
    en esa dignidad pidió un compromiso de todos los
    países para erradicar la herencia dejada por la
    esclavitud, el colonialismo y el racismo, que
    condena a millones de todo el mundo a la pobreza
    y la desesperanza.

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  • Un primer paso para ello sería admitir que la
    esclavitud, el colonialismo y el racismo
    representan capítulos en la historia humana que
    no pueden sino ser condenados como injustos. Pía
    Díaz, Suráfrica exige a las antiguas metrópolis
    que pidan perdón por la esclavitud, El País, 29
    de agosto de 2001.
  • Un texto imprescindible Mike Davis, Los
    holocaustos de la era victoriana tardía.
    Universitat de Valencia, 2006.

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Un hombre libre vale veinte veces más que un
esclavo?
  • En Gotland (sur de la actual Suecia), a comienzos
    del siglo XIII, según la ley de Gutalagen los
    parientes de un muerto (o su amo, si se trataba
    de un esclavo) podían pedir las compensaciones
    siguientes
  • 48 kg de plata, si se trataba de un hombre
    libre.
  • 225 gramos de plata, si era un esclavo.

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Discriminación positiva
  • Pensemos también en los complejos debates
    contemporáneos sobre discriminación positiva

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C. Distribuir los bienes y los males
  • Preguntar si una sociedad es justa es preguntar
    por cómo distribuye las cosas que apreciamos
    ingresos y patrimonios, deberes y derechos,
    poderes y oportunidades, oficios y honores. Una
    sociedad justa distribuye esos bienes como es
    debido da a cada uno lo suyo. Michael J.
    Sandel, Justicia, Debate, Barcelona 2011, p. 29.
  • No sólo los bienes también los males y las
    cargas!

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  • Y la conclusión de Sandel, después de una larga
    excursión analítica e histórica por las que
    identifica como las tres principales teorías de
    la justicia (distribuir los bienes según el
    bienestar utilitarismo--, según la libertad
    kantismo y según la virtud aristotelismo),
    será
  • Tienta buscar un principio o procedimiento que
    pueda justificar, de una vez por todas, cualquier
    distribución de la renta, o del poder, o de las
    oportunidades, que resulte de su aplicación.

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También sobre cómo valorar las cosas!
  • Con un principio de esta índole, si pudiéramos
    encontrarlo, nos evitaríamos el tumulto y las
    disputas que el intercambio de argumentos sobre
    la vida buena inevitablemente crea.
  • Pero tales discusiones no se pueden evitar. La
    justicia, no hay más remedio, enjuicia. () Las
    cuestiones relativas a la justicia se ligan a
    ideas contrapuestas sobre el honor y la virtud,
    el orgullo y el reconocimiento. La justicia no
    trata sólo de la manera debida de distribuir las
    cosas. Trata también sobre la manera debida de
    valorarlas. Michael J. Sandel, Justicia, Debate,
    Barcelona 2011, p. 296.

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Justicia distributiva por defecto el criterio
de igualdad
  • La justicia parece consistir en repartir algo de
    manera igualitaria, tanto si ese algo se trata de
    una carga como de un beneficio, a menos que haya
    buenas razones para lo contrario y buenas bases
    para apartarse de ese enfoque por defecto. James
    Garvey, La ética del cambio climático, Proteus,
    Barcelona 2010, p. 85.
  • Luego volveremos sobre la cuestión de la igualdad.

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Ricos y pobres
  • La calidad de vida de los pobres puede aumentar
    grandemente con una pequeña inversión de recursos
    (porque muchas de sus necesidades básicas no
    están satisfechas más abajo volveremos sobre
    esta noción).
  • Por el contrario, la misma inversión de recursos
    aplicada a una persona rica apenas mejorará su
    vida.
  • Esto es algo ampliamente reconocido por la teoría
    económica ortodoxa, el marginalismo neoclásico,
    que lo bautiza como principio de la utilidad
    marginal decreciente.

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Utilidad marginal decreciente
  • La utilidad marginal mide --se supone-- el
    nivel de satisfacción que recibe un consumidor/a
    por cada unidad adicional de un bien o servicio.
  • Y como constató el economista W.S. Jevons uno de
    los más importantes axiomas es que a la vez que
    aumenta la cantidad de cualquier bien que un
    hombre tiene que consumir --por ejemplo la simple
    comida--, la utilidad o beneficio que se deriva
    de la última porción usada disminuye en grado
    (carta a su hermano, 1860).

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Implicaciones para la cuestión de la justicia
distributiva
  • Esto explica en buena medida por qué el problema
    que aqueja a los ricos, en qué gastar tanto
    dinero?, nunca se plantea a los pobres.
  • Y tiene importantes implicaciones para la
    cuestión de la justicia distributiva...
  • Según subraya un economista colombiano, una de
    las deficiencias más serias del capitalismo está
    en su incapacidad para conducir los bienes a
    quienes perciben mayor utilidad marginal por
    ellos y cerrar la brecha de felicidad entre los
    ricos y los pobres.

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Transformar las necesidades básicas en derechos
fundamentales
  • La diferencia más aberrante se encuentra en las
    necesidades básicas de salud, educación, vivienda
    digna y trabajo.
  • La solución más audaz ha consistido en
    transformar las necesidades básicas en derechos
    fundamentales, incluirlos en las Constituciones y
    dotarlos de medios para asegurar su
    cumplimiento... Eduardo Sarmiento Palacio, El
    nuevo paradigma de la estabilidad, el crecimiento
    y la distribución del ingreso, Norma 2005, p. 388.

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Desarrollo/ sobredesarrollo
  • La cuestión desarrollo/ sobredesarrollo, que he
    teorizado a veces, se explica de manera muy
    gráfica con una comparación entre Medellín y
    Madrid.
  • En la primera, una inversión en obra pública bien
    pensada mejora efectivamente la calidad de vida
    de los ciudadanos/as (el ejemplo del metrocable).

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Foto J. Riechmann
  • En el metrocable de Medellín/ los pobres vuelan/
    sin estar soñando

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Medellín/ Madrid
  • En Madrid, la misma inversión destruye espacios o
    rasgos valiosos en la ciudad existente, y apenas
    añade nada a la calidad de vida. (Piénsese en la
    obra faraónica de Ruiz Gallardón para soterrar la
    M-30, por ejemplo, que por añadidura ha
    endedudado a la ciudad durante decenios...)
  • Cuándo aprenderemos a decir ya basta, esto es
    suficiente?

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  • 4. Alguna investigación empírica

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Aversión a la inequidad
  • En años recientes, mucha investigación acerca de
    la existencia de un sentido elemental de la
    justicia en diferentes especies animales
    (aversión a la inequidad es el término
    académico, tomado del discurso económico).
  • La hipótesis es que, evolutivamente, esta
    aversión a la inequidad se vincula con la
    conducta cooperativa. Frans de Waal, La
    moralidad que precedió a la religión El Bosco,
    los bonobos y el simio prosocial, conferencia en
    el Museo de la Ciudad, Madrid, 15 de marzo de
    2012.

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Sentido de injusticia en monos capuchinos
  • En estudios realizados por de Waal y
    colaboradores con monos capuchinos, estos
    reaccionan con expresivas muestras de descontento
    cuando son tratados injustamente (recibiendo,
    por ejemplo, un poco apetitoso trozo de pepino en
    lugar una dulce uva tras haber realizado el mismo
    trabajo que su colega más favorecido). Véase el
    número de New Scientist de noviembre de 2009.

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También los chimpancés muestran un sentido de la
justicia
  • similar al de los niños pequeños (entre dos y
    siete años).
  • Así se muestra en una investigación publicada en
    PNAS en 2013, cuyo resumen reza Is the sense of
    fairness uniquely human? Human reactions to
    reward division are often studied by means of the
    ultimatum game, in which both partners need to
    agree on a distribution for both to receive
    rewards. Humans typically offer generous portions
    of the reward to their partner, a tendency our
    close primate relatives have thus far failed to
    show in experiments. Here we tested chimpanzees
    (Pan troglodytes) and human children on a
    modified ultimatum game.

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similar al de los niños pequeños (entre dos y
siete años)
  • One individual chose between two tokens that,
    with their partners cooperation, could be
    exchanged for rewards. One token offered equal
    rewards to both players, whereas the other token
    favored the chooser. Both apes and children
    responded like humans typically do. If their
    partners cooperation was required, they split
    the rewards equally. However, with passive
    partnersa situation akin to the so-called
    dictator game they preferred the selfish option.
    Thus, humans and chimpanzees show similar
    preferences regarding reward division, suggesting
    a long evolutionary history to the human sense of
    fairness. Darby Proctor, Frans de Waal y otros
    Chimpanzees play the ultimatum game, PNAS
    January 14, 201310.1073/pnas. 1220806110

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Reciprocidad como valor universal
  • Una condición al parecer necesaria para las
    relaciones estables en todas las sociedades es
    que aquello que se hace o se da a uno ha de
    devolverse de algún modo.
  • Lo que varía entre las diversas sociedades y
    dentro de una misma sociedad son los vectores de
    reciprocidad (es decir, directa o indirecta, y si
    indirecta, a través de qué categorías de personas
    o grupos), así como los métodos para evaluar los
    bienes, servicios u otras manifestaciones (por
    ejemplo, respuestas emocionales) que constituyen
    el intercambio. George Silberbauer, La ética de
    las sociedades pequeñas, en Peter Singer
    (comp.), Compendio de ética, Alianza, Madrid
    1995, p. 48

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  • La investigación etnológica de la antropóloga
    Alison Renteln sugiere que el principio de
    retribución asociada a la proporcionalidad
    (recompensar el bien, o desquitarse por el mal
    recibido) es universal entre las culturas
    humanas.
  • Ahora bien, lo que constituye una equivalencia
    entre delitos y castigos variará de una cultura a
    otra. Alison Dundes Renteln, A cross-cultural
    approach to validating international human
    rights the case of retribution tied to
    proportionality, en International Human Rights
    Universalism versus Relativism, Sage, Londres
    1990.

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Homo reciprocans las investigaciones de Bowles y
Gintis
  • Samuel Bowles y Herbert Gintis entre otros
    investigadores han dedicado un impresionante
    esfuerzo, desde hace años, para estudiar las
    pautas cooperativas del comportamiento humano y
    las motivaciones detrás de éste.
  • Estos dos profesores de economía de la
    Universidad de Massachusetts (ahora eméritos) han
    apuntalado con fuerza la idea de que los seres
    humanos de todas las sociedades compartimos
    nociones profundamente arraigadas sobre la
    equidad, nociones que comprenden tanto la
    reciprocidad como la generosidad, aunque no
    suponen formas de altruismo incondicionales
    (estas últimas se dan, de todas formas, en
    segmentos minoritarios de la población).

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Dos motivaciones humanas básicas
  • Las extensas formas de cooperación y solidaridad
    que hemos desarrollado los seres humanos parecen
    arraigar en dos motivaciones humanas básicas
  • A. la reciprocidad fuerte,
  • B. la generosidad de las necesidades básicas
    Samuel Bowles y Herbert Gintis Ha pasado de
    moda la igualdad? El Homo reciprocans y el futuro
    de las políticas igualitaristas, en Roberto
    Gargarella y Félix Ovejero (comps.), Razones para
    el socialismo, Paidos, Barcelona 2001, p. 171 y
    ss.

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A. La reciprocidad fuerte
  • Se trata de una propensión a cooperar y compartir
    con aquellos que tienen una disposición similar
    (I will if you will, yo lo haré si tú lo haces)
    y una voluntad de castigar a aquellos que violan
    la cooperación y otras normas sociales, aun
    cuando el hecho de compartir y el castigo
    conlleven costes personales.
  • Esta reciprocidad fuerte va más allá de la
    reciprocidad débil, noción que se refiere a las
    formas autointeresadas de cooperación, que aunque
    sean costosas para quien las realiza suponen la
    esperanza de un futuro pago (el altruismo
    recíproco de los biólogos se encuadra dentro de
    esta categoría).


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B. La generosidad de las necesidades básicas
  • Las personas distinguen entre los bienes y
    servicios que han de ser distribuidos,
    favoreciendo aquellos que atienden necesidades
    básicas (comida, cobijo, cuidado médico...).
  • La voluntad de compartir con otros para
    asegurarles un mínimo es virtualmente
    incondicional.

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La cuestión del castigo...
  • ...merecería una discusión detallada. En un
    artículo ya clásico, dos investigadores
    evolucionistas mostraron que para animales que
    viven en grupos de cierto tamaño, si el coste de
    castigar es relativamente bajo, se crea una
    máquina de conformismo grupal de alcance y poder
    aparentemente ilimitado puede favorecer la
    evolución de la cooperación... o de cualquier
    otra cosa. Rob Boyd y Peter Richerson,
    Punishment allows the evolution of cooperation
    (or anything else) in sizable groups, Ethology
    and Sociobiology 13, 1992

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En resumen
  • Técnicas como el juego del ultimatum, o los
    experimentos con bienes públicos, sugieren que,
    en contextos de interacción donde se deben tomar
    decisiones estratégicas, los individuos responden
    a la cooperación manteniendo o incrementando esa
    cooperación, y llegan a tomar represalias contra
    aquellos que adoptan comportamientos no
    cooperativos (free-riders).

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Homo reciprocans
  • La novedad ahora es que, por razones de justicia
    y equidad, se está dispuesto a tomar estas
    represalias incluso incurriendo en un coste
    personal, o sin que haya expectativas de ganancia
    por esa decisión. De ahí que autores como Gintis
    y Bowles hayan hablado de reciprocidad fuerte,
    subrayando el hecho de que los individuos se
    comportan muchas veces más como Homo reciprocans
    que como Homo oeconomicus.

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  • () No se trata únicamente de una cuestión
    pertinente para las sociedades industrializadas.
    Cuando se seleccionan diferentes poblaciones en
    distintos países y con variadas condiciones
    socioeconómicas y culturales, la evidencia
    empírica sigue rechazando las previsiones del
    modelo canónico ilustrado por el Homo
    oeconomicus.
  • El trabajo de Henrich et al. (2001) que aplicó
    tanto el juego del ultimátum como experimentos de
    bienes públicos, a una muestra de quince tipos de
    sociedad recolectoras, de agricultura de quema y
    roza, nómadas, y de agricultura sedentaria, en
    doce países incluyendo Perú, Tanzania, Bolivia,
    ecuador, Mongolia, Chile, Papúa Nueva Guinea,
    Zimbawe, Kenia, Paraguay e Indonesia y en los
    cinco continentes, llegó claramente a esta
    conclusión.

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Fragilidad de los axiomas del egoísmo y la
racionalidad instrumental
  • Paradójicamente, lo que acabaron mostrando estas
    investigaciones es que lo realmente universal es
    la fragilidad de los axiomas del egoísmo y la
    racionalidad contenidos en el modelo estándar de
    elección neoclásico, siendo, en cambio, la matriz
    social y las consideraciones de justicia y
    equidad las que muestran una robusta vigencia
    transcultural en muchas decisiones económicas.
    Óscar Carpintero, Entre la mitología rota y la
    reconstrucción una propuesta económico-ecológica
    , Revista de Economía Crítica 9, 2010.

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Síntesis en cinco puntos
  • Tanto la evidencia histórica, como la
    etnográfica, como la experimental apoyan la
    solidez de estas dos motivaciones --universales
    y transculturales--, que se explican por una
    combinación de genes y cultura.
  • Bowles y Gintis resumen sus hallazgos en 5
    puntos
  • 1. Las personas exhiben niveles significativos de
    generosidad, aun hacia extraños.
  • 2. Las personas comparten más cuando lo que ganan
    se debe al azar y no al esfuerzo personal.

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  • 3. Las personas realizan contribuciones en
    materia de bienes públicos, aceptan cooperar
    entre sí para la realización de empeños
    colectivos y consideran injusto que alguien se
    aproveche de las contribuciones y esfuerzos de
    los demás sin poner su parte.
  • 4. Las personas castigan a los polizones
    (free-riders) aun cuando ello implique incurrir
    en costes sustanciales para sí mismos y aun
    cuando no puedan esperar razonablemente alguna
    ganancia por hacerlo.
  • 5. Cada uno de estos aspectos de la reciprocidad
    aparece reforzado cuando disminuye la distancia
    social que separa a los participantes. Bowles y
    Gintis, Ha pasado de moda la igualdad?, op.
    cit., p. 185. Para un mayor desarrollo de estas
    ideas veáse Herbert Gintis, Samuel Bowles, Robert
    T. Boyd y Ernst Fehr (eds.) Moral Sentiments and
    Material Interests The Foundations of
    Cooperation in Economic Life (Economic Learning
    and Social Evolution), MIT Press 2005.

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  • 5. La historia cuenta y la cuestión de la
    justicia climática

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Justicia como lo conveniente para la comunidad
  • Justicia, decía Aristóteles, es lo conveniente
    para la comunidad (Política 1282b).
  • Para el Estagirita resultaba obvio que el ámbito
    de la justicia era la polis sin embargo, en el
    siglo XXI debería resultar evidente que la
    comunidad de quienes reclaman y reciben justicia
    la constituye la humanidad entera.
  • En efecto, a partir del siglo XVI 1492 como
    gozne no hemos dejado de avanzar hacia only one
    Earth y una sola humanidad.

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Justicia cosmopolita, intergeneracional,
interespecífica
  • Hablamos así de una justicia cosmopolita basada
    en una conciencia de especie más invocada que
    realizada habitante de un planeta común, only
    one Earth
  • y no sólo la humanidad actual sino la futura
    (justicia intergeneracional)
  • y quizá incluso más allá de la especie humana,
    hasta incluir por ejemplo dentro de la comunidad
    de justicia a otros animales (justicia
    interespecífica).

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Excurso
  • En mi libro Un mundo vulnerable defiendo un
    criterio material de justicia basado en las
    capacidades, necesidades y vulnerabilidades de
    los seres vivos individuales, frente a otros
    posibles criterios, y en particular frente al
    criterio "especista" que se basa en la mera
    adscripción a especies biológicas.
  • Es decir la pertenencia a una especie
    determinada no cuenta moralmente.
  • De igual manera, sostengo que la pertenencia a
    una generación determinada no debe contar
    moralmente.

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En suma, defiendo los dos principios siguientes
  • (1) irrelevancia moral de la pertenencia a una
    especie biológica
  • (2) irrelevancia moral del factor temporal.
  • En estos dos criterios materiales de justicia hay
    --igual que en todos los demás-- un juicio de
    valor, una ineliminable opción moral. (Como se
    ve, los problemas de justicia implican graves
    cuestiones taxonómicas y a la inversa, toda
    cuestión taxonómica con relevancia práctica
    entraña un problema de justicia.)

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History matters
  • James Garvey Las consideraciones históricas son
    muy importantes para averiguar si la distribución
    de beneficios y cargas es justa. () Pueden
    dirigirse en dos direcciones.
  • La reflexión sobre la historia de una
    distribución desigual pueden llevar a la
    conclusión de que la distribución es justa, sobre
    todo si existen consideraciones moralmente
    relevantes que nos han llevado al reparto actual.

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  • La reflexión sobre la historia de una
    distribución desigual también puede conducir a la
    conclusión de que la distribución es injusta,
    particularmente si no se encuentran
    consideraciones relevantes que expliquen la
    desigualdad.
  • Si la distribución de un recurso limitado no es
    justa, a menudo se puede exigir que quienes han
    disfrutado de beneficios inmerecidos tengan la
    obligación de compensar la distribución.

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  • En particular, quienes se hayan beneficiado
    injustamente pueden tener la responsabilidad
    moral de conseguir que la distribución sea
    igualitaria. La justicia correctiva puede exigir
    que aquellos que consiguieron beneficios
    suplementarios carguen con obligaciones
    adicionales. James Garvey, La ética del cambio
    climático, Proteus, Barcelona 2010, p. 86.
  • Acto seguido, Garvey pasa a analizar la
    distribución de ese recurso finito que son las
    capacidades de absorción de gases de efecto
    invernadero, en particular los sumideros de
    carbono. Hagámoslo nosotros también.

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(In)justicia climática
  • En el período 1950-2000, el consumo mundial de
    energía primaria se multiplicó por cinco,
    posibilitando que durante el mismo período el PIB
    mundial se multiplicase por siete, la población
    humana por algo más de dos y las emisiones de
    dióxido de carbono (el principal gas de efecto
    invernadero) casi por cinco.
  • Nada extraño, teniendo en cuenta que los
    combustibles fósiles han constituido y siguen
    constituyendo la base energética de la
    civilización industrial el carbón en el siglo
    XIX, el petróleo en el XX. A comienzos del siglo
    XXI proporcionan el 80 aproximadamente de la
    energía primaria mundial.

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  • Es un hecho que los impactos del cambio climático
    recaen de forma desproporcionada sobre los países
    más pobres y las poblaciones más
    desfavorecidas... con la trágica paradoja de que
    son estos, además, los que menos responsabilidad
    tienen en la creación del problema.
  • En efecto, el crecimiento económico del siglo XX
    ha beneficiado a la quinta parte de la población
    mundial que reside en los países
    industrializados, de forma que estos países
    acaparaban en el año 2000 cerca del 80 del PIB
    mundial, mientras que el resto de los habitantes
    del planeta apenas habían incrementado su consumo
    energético y PIB per cápita.

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Emisiones acumuladas
  • Según datos de la Agencia Internacional de la
    Energía, este 80 más pobre de la población
    mundial tan sólo es responsable del 42 de las
    emisiones globales de dióxido de carbono
    (relacionadas con la energía) acumuladas desde
    1890 hasta 2010.

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  • Otro cálculo del World Resources Institute con
    sede en Washington DC indica que, entre 1850 y
    2005, el mundo desarrollado emitió el 76 del
    dióxido de carbono, y el mundo en vías de
    desarrollo apenas el 24.
  • En definitiva todo indica que, en lo que a
    emisiones históricas de gases de efecto
    invernadero se refiere, se cumple también de
    forma aproximada la ominosa regla 20/ 80 (el 20
    de los privilegiados, en este caso, sería
    responsable del 80 de las emisiones dañinas,
    grosso modo). Véase también Daniel Tanuro, El
    imposible capitalismo verde. De la revolución
    climática capitalista a la alternativa
    ecosocialista, La Oveja Roja, Madrid 2011, p. 75.

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Las emisiones hoy en día
  • En 2007 las emisiones per cápita de las naciones
    industrializadas cuadruplicaban en promedio a la
    del resto de países del mundo.
  • Por ejemplo, EEUU emitía 19 toneladas por
    habitante y año España 77, y China 46 (una
    parte sustancial de las cuales habría que asignar
    en realidad a los países más ricos que acaban
    consumiendo sus manufacturas!).
  • En efecto, un tercio de las emisiones de ese
    taller del mundo en que se ha convertido China
    corresponden a su sector exportador de
    mercancías que acaban mayoritariamente en los
    países más ricos. Si se ajustase estas emisiones
    grises según el lugar del consumo de mercancías,
    las emisiones de China caerían a 31 toneladas
    por persona y año, y las de EEUU se dispararían
    hasta 29 toneladas. Cf. Tanuro, op. cit., p. 76.

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Justicia climática responsabilidades comunes
pero diferenciadas
  • Somos interdependientes y ecodependientes,
    cierto vivimos en un solo mundo, cierto Only
    one Earth fue el lema de la primera de las
    cumbres de NN.UU. sobre medio ambiente y
    desarrollo, la de Estocolmo, en 1972-- las
    responsabilidades en cuanto a protección del
    clima son comunes, cierto comunes pero
    diferenciadas.
  • Una expresión como justicia climática recoge
    sobriamente esta exigencia. Véase por ejemplo la
    Declaración unitaria por la justicia climática
    aprobada en el Foro Social Mundial de Dakar
    (Senegal), 2011.

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Otro caso expolio de tierras fértiles en África
  • Peter Baleke, campesino ugandés, cuenta cómo el
    18 de junio de 2001 un representante del Gobierno
    reunió a las cuatrocientas familias (unas dos mil
    personas) que residían en la región de Madudu (en
    Mubende, Uganda central) para anunciarles que las
    autoridades habían cedido sus tierras, 2.500
    hectáreas, a una multinacional alemana.
  • Antes de finales de agosto debían abandonarlas,
    sin compensación económica ni un sitio
    alternativo al que ir.

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  • Para expulsarlos, acabó interviniendo el
    ejército.
  • El 24 de agosto la multinacional se instaló en la
    zona para producir café que se vende en las
    redes europeas de comercio justo!
  • Privados de sus medios de subsistencia, los
    campesinos siguen empeñados en una lucha desigual
    (Veterinarios sin Fronteras les apoya desde
    España --campaña Paren, aquí vive gente, 2012),
    gracias a lo cual hemos podido enterarnos de una
    historia como ésta).

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Nos roban la comida
  • En mi país si no produces tu propio alimento no
    tienes qué comer. El 80 es agricultura de
    subsistencia. A quién beneficia que vengan las
    multinacionales a producir alimentos a precios
    que no podemos pagar? Desde luego no a nosotros,
    nos roban la comida, se indigna Baleke.
    Eligieron nuestras tierras porque eran las más
    fértiles. Peter Baleke Kayiira entrevistado por
    Carmen Pérez-Lanzac, Nos están robando la comida
    las multinacionales, El País, 9 de mayo de 2012.

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Acumulación por desposesión
  • Empleamos la expresión acumulación originaria
    como si fuese un proceso ciertamente injusto y
    enojoso, pero que quedara muy lejos en el pasado
  • No faltará quien pregunte pero por qué debería
    responder yo por las faltas de mis tatarabuelos?
  • Una parte de la respuesta es no queda en el
    pasado, tales procesos continúan dándose hoy. Hay
    una acumulación por desposesión, como dijo David
    Harvey en 2003. Sigue dándose la Raubwirtschaft
    (o economía de saqueo una expresión de
    geógrafos de hace un siglo).

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Responsabilidad intergeneracional
  • Otra parte de la respuesta es aunque no podemos
    condenar a los descendientes de aquellos que
    (quizá) no vislumbraron las repercusiones
    negativas de sus actos, sí que podemos y debemos
    asignarles una responsabilidad por las
    consecuencias. Henry Shue, Global environment
    and international inequality, International
    Affairs vol. 75 num. 3, 1999.
  • Pues la generación presente es la heredera, en lo
    bueno y en lo malo, de las generaciones pasadas
    no vale asumir sólo la parte buena de esa
    herencia

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100
3 ó 4 generaciones frente a siete mil!
  • Más de siete mil generaciones de Homo sapiens nos
    preceden... pero nos parece normal que tres o
    cuatro generaciones saqueemos los recursos del
    planeta y lo convirtamos en un desierto
    inhabitable.
  • Qué maldita relación con el pasado y con el
    futuro es ésta?

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  • 6. La cuestión de la igualdad

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La regla formal de justicia
  • Profundicemos ahora en la cuestión de la
    igualdad. La regla formal de justicia, analizada
    por Chaïm Perelman en una investigación clásica,
    dice se debe tratar igual a los seres
    pertenecientes a una misma categoría. Chaïm
    Perelman De la justicia. Cuaderno 14 del Centro
    de Estudios Filosóficos, UNAM, Méjico 1964 (el
    trabajo original se publicó en 1945).

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Que los que son iguales tengan lo mismo
  • Otra formulación los casos similares han de ser
    tratados de forma similar. Esto recibe a veces el
    nombre de justicia formal.
  • La idea es aristotélica La equidad consiste en
    que los que son iguales tengan lo mismo,
    Política 1132b (y Aristóteles argumenta ahí que
    los hombres son bastante iguales en cuanto a su
    constitución física y su alma).

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  • En cierto sentido con este enunciado no hacemos
    sino desplazar un problema la cuestión peliaguda
    --con graves implicaciones morales-- se convierte
    en elucidar qué seres pertenecen a una misma
    categoría.
  • El carácter formal de la regla de justicia hace
    necesario contar con criterios materiales de
    justicia para establecer cuando dos o más seres
    pertenecen a la misma categoría. Es decir,
    decidir a qué semejanzas y diferencias fácticas
    reconocemos relevancia moral.

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Seis grandes criterios materiales de justicia,
según Perelman
  1. A cada uno lo mismo (igualdad absoluta)
  2. A cada uno según lo atribuido por la ley
    (justicia y Derecho positivo coincidirían)
  3. A cada uno según su rango (sociedades
    patriarcales, esclavistas, estamentales)
  4. A cada uno según sus méritos o capacidad
    (justicia meritocrática)
  5. A cada uno según su trabajo (justicia socialista)
  6. A cada uno según sus necesidades (justicia
    comunista)

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La igualdad absoluta no es un principio adecuado
  • Podemos ver con facilidad que 1) (igualdad
    absoluta) no es un principio adecuado. Ahí se
    está confundiendo el principio formal contenido
    en la misma definición de justicia (evitar la
    arbitrariedad tratar a todo el mundo de la misma
    forma, a menos que existan diferencias
    relevantes) con un principio sustantivo
    inadecuado.
  • Una buena razón para no tratar a todo el mundo de
    la misma manera es que diferentes personas tienen
    diferentes necesidades Luego volveremos sobre
    ello.

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  • Tampoco 2), que identifica justicia con Derecho
    positivo, resulta adecuado (obviamente, las leyes
    aprobadas mediante los procedimientos
    establecidos y mantenidas en vigor pueden ser
    injustas).
  • Y 3) el principio material de justicia de las
    sociedades patriarcales, esclavistas o
    estamentales--, a estas alturas de la historia,
    nos deja muy descontentos

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  • En cambio, los tres últimos criterios sustantivos
    o materiales de justicia de Perelman merecen ser
    discutidos más por extenso
  • A cada uno según sus méritos o capacidad
    (justicia meritocrática)
  • A cada uno según su trabajo (justicia
    socialista)
  • A cada uno según sus necesidades (justicia
    comunista)

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Méritos y necesidades
  • Notemos de entrada que a cada uno según sus
    capacidades y a cada uno según su trabajo
    podemos unificarlos bajo la común noción de
    mérito.
  • Puesto que un trato justo no tendrá en cuenta la
    mera posesión inactiva de capacidades, sino el
    ejercicio de las mismas.
  • Nos queda pues por discutir la cuestión de las
    necesidades, y la cuestión de los méritos.

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Igual valor de los seres humanos
  • Decíamos que la regla formal de justicia manda
    tratar igual a los seres pertenecientes a una
    misma categoría (o tratar los casos similares de
    forma similar).
  • La idea de justicia remite entonces a la de
    igualdad. Probablemente la idea de igual valor de
    los seres humanos resulta constitutiva para el
    punto de vista moral en su totalidad.

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  • Diferentes filosofías discrepan sobre qué
    factores se deben tener en cuenta a la hora de
    determinar el sentido de la idea de igual valor.
  • El utilitarismo se fija en la capacidad de
    experimentar dolor y placer (pero ésta desborda
    a los seres humanos es común a todos los seres
    sintientes).
  • Kant nos remite a la capacidad de autonomía
    racional (pensar, elegir y ser respondable de las
    propias acciones) (pero ésta no incluye a todos
    los seres humanos no, por ejemplo, a los bebés).

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Capacidad de arrepentirnos de nuestros pecados
(en sentido laico)
  • Una sugerencia interesante es la de Avishai
    Margalit nos remite a la capacidad de reevaluar
    la propia vida en un momento dado, y de cambiarla
    a partir de ese momento.
  • Se trata de la capacidad de los seres humanos de
    arrepentirse de sus pecados, en el sentido
    secular del término esto es, de abandonar los
    malos derroteros. Creo que los humanos poseen
    esta capacidad. Aunque no todas las personas
    tengan la misma capacidad de cambiar, la propia
    posibilidad del cambio las hace dignas de
    respeto. Avishai Margalit, La sociedad decente,
    Paidos 2010, p. 66

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La cuestión de la igualdad una estructura
antropológica fundamental
  • Veamos qué tiene que decir sobre la igualdad
    Ernst Tugendhat (en su crucial capítulo 5 de
    Antropología en vez de metafísica).
  • Los seres humanos solemos actuar junto a otros (a
    veces también actuamos solos).
  • Cuando varios seres humanos actúan juntos, con un
    fin común, esta acción social depende de la
    voluntad de cada uno de ellos.
  • Cómo se integran estas voluntades? Hay dos
    opciones básicas (con algunas posibilidades
    intermedias).

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Dominación jerárquica vs. cooperación igualitaria
  • 1. Uno decide y determina la voluntad de los
    otros dominación jerárquica (asimetría).
  • 2. Todos deciden y contribuyen igualmente a cómo
    se va a actuar cooperación igualitaria
    (simetría).
  • Aquí tiene su origen, en la acción colectiva (en
    la praxis humana), el concepto de igualdad.

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Igualdad y justicia nacen juntas
  • También la distribución de un bien entre varios
    puede considerarse bajo el concepto de una acción
    en común también aquí aparecen los extremos de
    dominación arbitraria por un lado, y simetría en
    el otro.
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