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Derecho Mercantil

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Title: Derecho Mercantil


1
Derecho Mercantil
  • www.jjmoralex.com

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El Derecho es
  • El Derecho es una Ciencia Normativa
  • Sistema de Normas de Conducta
  • Religión
  • Sociales
  • Moral
  • Jurídica coercibilidad y heteronomía
  • Estudia formas en que la sociedad impone limites
    a la conducta humana intersubjetiva (legales,
    conseutidinarias, jurisprudenciales o
    contractuales)

3
División del Derecho
  • Para efectos didácticos, se estudia la Ciencia
    del Derecho, clasificando el tipo de conducta que
    cada rama trata.
  • Ej.
  • Fenomenos Delictivos Derecho Penal
  • Actuación del Estado Administrativo
  • Organización del Estado Constitucional
  • status común de las personas civil
  • Relaciones entre Estados Der Int. Público

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Derecho Mercantil
  • Es una rama del Derecho Privado que tiene por
    objeto regular las relaciones entre los
    comerciantes y entre aquellas personas que sin
    ser comerciantes ejecutan actos de comercio.

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Qué regula el Der. Mercantil?
  • Normar relaciones en las que interviene el
    comerciante.
  • Pero el comerciante es solo el intermediario
    de los bienes ? Mercader,
  • Evolución de Actividad Económica Comercial
    complejidad al aparecer actos de tráfico
    mercantil ajenos a la intermediación ..

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Qué estudia hoy el derecho mercantil?
  • Actividad profesional del comerciante
  • Medios que facilitan la circulación de mercancías
  • Bienes y cosas mercantiles
  • Reglas del comercio nacional e internacional
  • Propiedad industrial
  • Procedimientos para la solución de conflictos de
    intereses

7
Derecho Mercantil
  • Parte del ordenamiento privado que regula a los
    empresarios mercantiles y su estatuto, así como
    la actividad externa que aquellos desarrollan por
    medio de una empresa.

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Derecho de los Comerciantes
  • Conjunto de normas que regulan la actividad
    profesional de los comerciantes.
  • Carácter Subjetivo

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Derecho de los Actos de Comercio
  • Derecho Mercantil es el conjunto de normas que
    regulan los actos de comercio.
  • Carácter Objetivo
  • Origen Código de Napoleón, doctrina francesa

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Derecho de los actos en masa
  • Es la rama del derecho que regula los actos
    realizados en masa. Los actos no pueden
    calificarse mercantiles por su propia esencia,
    sino por la forma que lo realizan la repetición,
    la rutina, el automatismo, desaparece la
    particularidad de cada acto.
  • Heck (alemán) justifica así la existencia del
    derecho mercantil como algo distinto al derecho
    civil.

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Derecho que regula las empresas
  • La actividad en masa y el profesionalismo
    presuponen una organización, encarnada en la
    empresa. Es el derecho de las empresas
  • Wieland (suizo)
  • Apoyo Mossa, Polo, Garrigues y Uría.

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Derecho de los actos en masa realizados por las
empresas
  • Es un derecho que regula los actos en masa y la
    organización, régimen jurídico y actividades de
    las empresas.
  • Joaquín Rodriguez Rodríguez (España)

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Derecho de los Negocios
  • El Comercio hoy equivale a los negocios. El
    acto que debe someterse al Derecho Mercantil, es
    toda actividad, sea quien fuere que la realice,
    enlazada con la vida de los negocios.
  • Derecho Comercial
  • Hamel (Francés)

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Derecho Instrumental del Sistema Capitalista
  • Conjunto de normas nacidas de la mentalidad y de
    la economía de las ciudades, adecuando su
    desarrollo a través del proceso del capitalismo.
  • Jesús Rubio Español

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Business Law
  • Business
  • Securities
  • Corporate
  • Transactional
  • Banking
  • Insurance
  • Insolvency
  • International Business Law
  • IP Law

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Derecho Empresarial
  • Organizador de Factores de Producción
  • Capital Tierra
  • Trabajo - Conocimiento
  • Organización - empresa
  • Empresario
  • Distinguir entre la función empresarial y la de
    capitalista fue el francés Jean-Baptiste Say
    (1767-1832). Su definición de empresario es la
    siguiente como la persona que mueve los recursos
    económicos de las áreas de baja rentabilidad
    hacia las de alta rentabilidad. Say introdujo la
    palabra entrepreneur

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Capitalistas y Empresarios
  • Los economistas clásicos no distinguían entre
    capitalistas y empresarios. Sin embargo una cosa
    es aportar capital en una empresa y otra decidir
    dónde ese capital debe ser dirigido. En el siglo
    XVIII, cuando Adam Smith escribe que en la gran
    mayoría de los casos la misma personas (o un
    grupo de personas) simultáneamente aportaban
    capital y decidían la dirección en que se
    invertían los recursos productivos que ese
    capital podía comprar.

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Capital
  • El capital es todo el dinero invertido en una
    empresa que se destinará a comprar bienes de
    capital fijo y a formar parte del capital de giro
    de la empresa. El destino que tendrá ese capital
    es una decisión empresarial.

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Ganancia Empresarial no es el Costo del Capital
  • El hecho de que la información esté dispersa y
    sea asimétrica implica que hay muchos mercados
    subvaluados y, por lo tanto, oportunidades de
    ganancias empresariales que significan
    rentabilidades del capital superiores al costo
    del capital. Estos desequilibrios son difíciles
    de encontrar porque implica que un empresario o
    muy pocos tienen que opinar en contra de todo el
    mercado.

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Empresario de Schumpeter
  • el empresario es un innovador que rompe una
    situación de equilibrio. El empresario con sus
    innovaciones provoca desequilibrios en el mercado
    generando oportunidades de ganancias. Es
    rompiendo ese equilibrio que se logra el progreso
    económico. A este enfoque schumpeteriano se lo
    conoce con el nombre de process of creative
    destruction.

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Evolución Histórica
  • Comercio Maritimo Leyes Rodias (Isla de Rodas)
  • Compilación de usos del comercio marítimo que
    luego se difunden y adoptan por el Derecho
    Romano.
  • Las ciudades más importantes de la Grecia Clásica
    se encontraban aproximadas al mar Mediterráneo y
    debido a que la vía marítima era la más expedita
    para aproximarse a otras ciudades, hizo que el
    comercio por mar fuera una actividad de primer
    orden para su economía, con esto se crearon
    figuras que hoy en día existen en el Derecho
    Mercantil.

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Tiempos Primitivos
  • El trueque satisfacía las necesidades de
    intercambio. De forma que se lucraban con nuevos
    trueques o con la reventa posteriormente se
    utilizaron objetos que sirvieron como monedas
    para facilitar el mismo. Las personas que
    reiteradamente realizaban estos actos surgieron
    como una especie de profesionales, pero no
    existía una legislación especial para esos actos
    ni para esas profesiones.

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Babilonia
  • Sí se sabe que en tiempos remotos tuvieron leyes
    escritas, sin embargo no se sabe nada del derecho
    comercial egipcio ni fenicio. Se han encontrado
    tabletas, contratos de venta, arrendamiento, y de
    múltiples formas de sociedades de Babilonia.
    Inclúyase aquí el Código de Hammurabi,
    considerado como el más antiguo de los textos
    legales extensos que se conocen, tenían un
    sistema que ya contemplaba el préstamo, depósito,
    venta, sociedad, comisión y transporte.
  • A pesar de lo que se conoce, no se puede deducir
    que existía un derecho para los comerciantes ni
    para los actos de comercio, pero sí se puede
    decir que algunos preceptos del Código de
    Hammurabi regulaban al comercio y los
    comerciantes.

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Grecia
  • A partir del siglo VI a.C., Grecia fue el gran
    centro comercial del Mediterráneo, sin embargo no
    se sabe mucho del derecho que regulaba su
    comercio. Gracias a los contratos privados y los
    discursos de Demóstenes, se sabe que existía una
    jurisdicción especial para los asuntos
    comerciales. Por esta falta de fuentes directas y
    de una ciencia jurídica, el Derecho ateniense ha
    sido calificado de supuesto
  • Los derechos que gravaban las mercancías eran
    medidas fiscales, y las restricciones y
    prohibiciones se daban en los tiempos de guerra o
    cuando se preveía que iba a haber una escasez de
    artículos de primera necesidad. Para facilitar
    las relaciones entre ciudades, se unificaron los
    pesos y medidas y se aseguró el curso
    internacional de las monedas.

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Leyes Rodias
  • Entre las figuras más importantes que se
    generaron a consecuencia del comercio por mar
    encontramos
  • El préstamo a la gruesa ventura Este era un
    negocio por el cual un sujeto hacía un préstamo a
    otro, condicionando el pago por parte del deudor,
    a que el navío partiera y regresara exitosamente
    de su destino el prestamista corría el riesgo de
    perder un patrimonio prestado si ocurría un
    siniestro en el alta mar. Era un préstamo
    aventurado.
  • La echazón Es otra figura griega en la cual el
    capitán del buque podía aligerar el peso de la
    carga de la nave echando mercaderías al mar y sin
    mayor responsabilidad, sin con ello evitaba un
    naufragio, encallamiento o captura.

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nauticum foenus
  • Antecedente del préstamo a la gruesa, el cual
    en Atenas consistía en un préstamo para una
    exportación por mar, la devolución estaba
    subordinada a que el buque llegara a puerto, y el
    prestamista recibe el capital e intereses altos.

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Derecho Mercantil Romano
  • El Imperio Romano permitió la aceleración del
    tráfico comercial pero no genero un Derecho
    Mercantil especial o autónomo en el sistema
    jurídico de Roma. Existieron instituciones
    mercantiles como la banca, las sociedades y de
    igual forma habían diversas acciones como la
    ejercitoria, institutoria y recepticia, pero
    nunca se conoció un Derecho Mercantil como rama
    distinta y separada del Derecho Privado (ius
    civile), únicamente existió un ius gentium y un
    ius civili adaptado a las actividades
    comerciales. El ius Civile era un Derecho
    formalista y destinado a normar las actividades y
    relaciones privadas de los ciudadanos fueran o no
    de carácter mercantil.

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Acciones Romanas
  • La actio insititoria permitía reclamar al dueño
    de una negociación mercantil, el cumplimiento de
    las obligaciones por la persona que se había
    encargado de administrarla, el institor
  • la actio exercitoria se daba contra el dueño de
    un buque para el cumplimiento de las obligaciones
    del capitán
  • el nautae caupones et stabularii ut recepta
    restituant regula la obligación, a cargo de
    marinos y posaderos, de custodiar y devolver el
    equipaje de los pasajeros.

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Edad Media
  • Fue en la Edad Media cuando nació el Derecho
    Mercantil como un Derecho especial y autónomo del
    Derecho Civil, debido a que se originaron
    relaciones mercantiles que eran incapaces de ser
    reguladas por el Derecho común.
  • A consecuencia de que el feudalismo siendo la
    primera organización social de la Edad Media
    tenía como principal actividad económica la
    agricultura y excluía el tráfico comercial porque
    lo consideraban deshonroso nació la burguesía
    comerciante como clase social que produjo grandes
    cambios en la riqueza monetaria.

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Inicio de la Edad Media
  • Con la caída del Imperio romano se presentan
    factores económicos, aumentó la actividad
    económica, cambios político-sociales y jurídicos,
    que en la época medieval determinaron la
    aparición de un Derecho que regulara la actividad
    profesional de los comerciantes. Las exigencias
    que surgieron de la actividad de estos
    comerciantes no eran satisfechas por la ley
    civil, por lo que se vieron en la necesidad de
    crear un Derecho mercantil medieval.

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Inicio de Edad Media
  • Los comerciantes se separaron del Derecho romano
    canónico y crearon sus propias normas. El
    ordenamiento que surgió estaba integrado por el
    Derecho romano justinianeo, rígido y mal
    conocido por las leyes populares germánicas,
    toscas y formalistas y por un Derecho canónico,
    hostil a la práctica del comercio y a sus
    instituciones

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Ferias
  • Las ciudades a las que acudieron todos los
    mercaderes de otras regiones, tomaron el
    carácter de centro internacional y fueron
    conocidas como Ferias. Aquí, se creó un derecho
    comercial adaptado a las necesidades del
    comercio, en especial la rapidez y la seguridad
    con que se realizaban las operaciones. Se dieron
    principalmente en Francia, en Lión, La Champaña.
  • Se ha dicho que en las Ferias se originó la letra
    de cambio, sin embargo, se puede afirmar que
    ellas tuvieron una gran influencia sobre el
    régimen jurídico.

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Corporaciones y Estatutos
  • El Derecho Mercantil nació como tal cuando los
    comerciantes se organizaron en asociaciones
    llamadas Corporaciones, las cuales se regían por
    sus estatutos.
  • Como consecuencia del nacimiento de las
    Corporaciones de Mercaderes se crearon normas
    jurídicas que fueron alimentadas por la
    costumbre, con dichas normas se originaron los
    Cónsules, los Estatutarios y los Estatutos. Los
    Estatutarios eran encargados de compilar las
    soluciones a los problemas por escrito, dictadas
    mediante sentencias por los Cónsules, para luego
    archivarlas en la Sede de la Corporación. Los
    Estatutos contenían reglas de Derecho que
    regulaban el comercio, derechos y obligaciones de
    los comerciantes.

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Consulados
  • Los Cónsules (jurisdicción consular) quienes
    eran lo encargados de administrar las
    corporaciones y resolver las controversias sobre
    cuestiones surgidas entre los asociados,
    administrando justicia según usos o costumbres
    del comercio. La sentencia que dictaban los
    Cónsules eran firmes y ejecutorias, pero podían
    ser apelables ante un Tribunal, integrados por
    comerciantes elegidos por sorteo a quienes se les
    llamaba Sobre Cónsules.
  • En las corporaciones principalmente en las
    ciudades medievales italianas, se crearon un
    conjunto de normas sobre el comercio y los
    comerciantes, que buscaban resolver las
    controversias mercantiles siendo estas normas de
    origen consuetudinario aplicadas por los cónsules
    (órganos de decisión de aquellos corporaciones).
  • Estas normas consuetudinarias, y las decisiones
    mismas de los tribunales consulares, fueron
    recopiladas en forma más o menos sistemática,
    llegando a constituir verdaderos ordenamientos
    mercantiles de la época.
  • Consulado del Mar en Barcelona.

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Consulado
  • Las Ordenanzas del Consulado de la Universidad de
    Mercaderes de la Nueva España fueron aprobadas
    por Felipe III en el año 1604 y actuaban
    supletoriamente las de Burgos y Sevilla.
  • El Consulado también tenía funciones
    administrativas para la protección y fomento del
    comercio y así crearon empresas de utilidad
    social, tales como canales, carreteras y
    edificios. Los gastos eran cubiertos por impuesto
    creado por la Corona, llamado avería, que era
    aplicado a todas las mercancías que se
    introducían a la Nueva España.

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Consulados en América Latina
  • En 1595, Felipe II dispuso la creación del
    Consulado y Universidad de Comerciantes en Lima,
    el cual contaba con iguales privilegios que los
    de Sevilla y Burgos.
  • Por Real Cédula de 11 de diciembre de 1743, se
    creó el Consulado de Guatemala, con lo cual
    cercenó la jurisdicción del de México.
  • En el siglo XVIII, se establecieron consulados en
    Buenos Aires, Caracas, La Habana y Santiago de
    Chile.

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Descubrimiento de América
  • El descubrimiento de América se puede determinar
    que constituyo una consecuencia del expansionismo
    mercantilista europeo, siendo el descubrimiento
    el resultado de las pretensiones de España,
    Inglaterra, Francia, Holanda, Italia, que
    buscaban nuevas rutas para nuevos mercados,
    originándose transformaciones tanto en las
    condiciones económicas, sociales, políticas y
    espirituales, y naciendo nuevas instituciones
    comerciales las cuales culminaron en el siglo XIX
    con la promulgación del primer código de comercio

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Edad Moderna
  • Comienza un período de transformación de las
    condiciones económicas, políticas, sociales y
    espirituales en Europa, ya que comienzan los
    grandes descubrimientos, negocios y la creación
    de nacionalidades. El comercio se expande
    geográficamente, ya que con el descubrimiento de
    América, evoluciona el concepto de la propiedad y
    de la riqueza. Los comerciantes forman una clase
    que únicamente busca las ganancias, y así es como
    se perfecciona la contabilidad y surge la
    publicidad en los periódicos.
  • El comercio se internacionaliza mientras, que el
    Derecho comercial se nacionaliza. El jus
    mercatorum, un derecho común de los comerciantes,
    se divide para convertirse en varios sistemas
    jurídicos nacionales.
  • Un acontecimiento que fue trascendental en la
    Edad Moderna, fue la creación de grandes
    compañías, las cuales fueron para el comercio de
    ultramar son el antecedente de lo que hoy son las
    sociedades anónimas.

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Código de Napoleón de 1807
  • Fue en Francia donde propiamente se comenzó a
    comprender y sentir la necesidad reclamada por la
    actividad del comercio, y surgió la primera
    codificación del Derecho Mercantil (el Code
    Merchant francés 1673), además el Derecho
    Mercantil logro emanciparse del Derecho Romano y
    Común adquiriendo así una verdadera autonomía
    jurídica y buscando obtener un carácter de
    universalidad internacional.
  • Varios Estados redactaron legislaciones similares
    al Code Merchant francés 1673 para regular la
    materia mercantil generándose así un gran
    movimiento en la esfera de la literatura jurídica
    del derecho mercantil.
  • Existen algunos ramos de la legislación mercantil
    en que más se ha acentuado la necesidad de
    uniformar el Derecho de las distintas naciones, y
    un ejemplo muy claro sucede con las letras de
    cambio. Para lograr la uniformidad de ciertos
    aspectos del Derecho Mercantil varias naciones
    celebraron congresos y conferencias para llegar a
    acuerdos y tratados, siendo la primera reunión en
    Berna en 1878 con el fin de obtener acuerdos que
    produzcan la uniformidad necesaria en materias
    mercantiles.

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  • En el año 1807 entró en vigor el Código de
    Comercio francés, promulgado por Napoleón. Al
    asumir el Primer Consulado, Napoleón decidió
    hacer un solo texto legal que reuniera todo el
    sistema jurídico francés. El Código napoleónico
    se dividía en dos partes, la primera tenía como
    base el derecho franco-germano del norte con
    influencias germánicas de países alemanes como de
    los Países Bajos. La segunda parte se basaba en
    la tradición romana, en el Corpus Iurs Civilis.
  • Con el Código napoleónico el derecho mercantil se
    vuelve prácticamente objetivo, es decir, se
    basaba en los actos de comercio, no en la
    cualidad del comerciante para decidir la
    competencia de los tribunales y la aplicación del
    Código. El elemento subjetivo continúa latente,
    ya que se presumen mercantiles los actos
    realizados por cualquier comerciante. La cualidad
    del comerciante es únicamente una consecuencia de
    la celebración del acto de comercio.

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  • La Revolución de 1789 proclamó el principio de
    libertad del comercio y de la industria.
  • Se consagró la adquisición británica de la
    mayoría de las colonias extranjeras organizase
    la Confederación germánica fue proclamada la
    libertad de los ríos internacionales y quedó
    proscrita la trata de esclavos.
  • Por su parte, la crisis del capitalismo liberal
    llevó a que se diera la comercialización del
    derecho civil. Esta comercialización se dio por
    la objetivación del derecho comercial y es
    necesaria por el desarrollo del régimen
    capitalista moderno. Después de casi un siglo de
    codificar separando el derecho civil del
    comercial, en el siglo XX se inicia la
    consideración de codificar juntos ambos derechos.
  • Código Suizo de Obligaciones

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Guatemala
  • Durante el periodo Colonial, Guatemala regia su
    vida jurídica por la legislación de la metrópoli.
    Se puede mencionar como las leyes más conocidas
    de esa época y que contenían normas destinadas al
    comercio las siguientes las Leyes de Indias, la
    Leyes de Castilla, las Siete Partidas y la
    Ordenanza de Bilbao.
  • El comercio de Guatemala era controlado por el
    consulado de México ya que era este el que
    ejercía jurisdicción en los países
    centroamericanos resolviendo así las
    controversias que se presentaran. En el año 1793
    se creo el Consulado de Comercio de Guatemala,
    pero las leyes destinadas a la justicia mercantil
    favorecían más a la Corona que a los propios
    comerciantes, por lo que el tráfico comercial de
    estas colonias no favorecía el desarrollo
    económico de la región.

43
Livingston
  • Durante mucho tiempo la leyes españolas tuvieron
    vigencia en Guatemala pero fue con el gobierno de
    Mariano Gálvez que se sustituyeron por los
    llamados códigos de Livingston los cuales eran un
    conjunto de normas que contenían disposiciones
    referentes al comercio y fueron redactas para el
    Estado de Luisiana.
  • La evolución legislativa de Guatemala se estancó
    con el gobierno de Rafael Carrera debido a que se
    regreso a la legislación española hasta la
    renovación legislativa impulsada por la
    Revolución de 1877 .

44
Codificación en Guatemala
  • Al promulgarse los nuevos códigos de Guatemala
    se incluyo un código de comercio (Decreto
    Gubernativo número 191 del 20 de julio de 1877),
    este contenía una ley especial de enjuiciamiento
    mercantil siendo considerado como una imitación
    del código chileno. Fue hasta en 1942 cuando se
    promulgo un nuevo código de comercio contenido en
    el Decreto número 2946 del Presidente de la
    República, este reunió varias leyes dispersas y
    convenciones internacionales en materia de letra
    de cambio, pagaré y cheque.
  • El último código promulgado en Guatemala fue en
    el año 1970 (Decreto 2-70), es el que actualmente
    se encuentra en vigencia.
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