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Instituto de Acceso a la Informaci

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Instituto de Acceso a la Informaci n P blica Del Distrito Federal El derecho a decidir de los ciudadanos sobre sus datos personales. El caso del Distrito Federal – PowerPoint PPT presentation

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Title: Instituto de Acceso a la Informaci


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Instituto de Acceso a la Información Pública Del
Distrito Federal
  • El derecho a decidir de los ciudadanos
  • sobre sus datos personales.
  • El caso del Distrito Federal

23 de junio de 2011 Agustín Millán Gómez
2
Índice
  1. Qué es y de dónde surgió la protección de los
    datos personales?
  2. El caso de México en la protección de los datos
    personales.
  3. La Protección de datos personales en el Distrito
    Federal.
  4. La sistematización de los datos personales.
  5. El derecho de información al interesado, los
    datos especialmente protegidos y el
    consentimiento. Elementos pilares de los Derechos
    ARCO.
  6. Los Derechos ARCO y el procedimiento para su
    ejercicio en el Distrito Federal.
  7. Algunos ejemplos.

3
I. Qué es y de dónde surgió la protección de los
datos personales?
  • La protección de los datos personales es el
    derecho que consiste en ofrecer a los individuos
    los medios para controlar el uso y explotación
    que otros ejercen sobre información personal que
    les concierne.
  • El primer documento vinculante en cuanto a la
    protección de los referidos derechos fue el
    Convenio Nº 108 del Consejo de Europa, de 28 de
    enero de 1981, para la protección de las personas
    con respecto al tratamiento automatizado de datos
    de carácter personal.

4
Qué es y de dónde surgió la protección de los
datos personales?
Protección de datos personales
Derecho a la intimidad
Protección de la privacidad
5
Prerrogativas
  1. Conocer de su inclusión en bancos de datos o
    registros
  2. Acceder a toda información que sobre ella conste
    en los bancos de datos o registros
  3. Actualizar o corregir, en su caso, la información
    que sobre ella conste en los bancos de datos o
    registros
  4. Conocer el propósito o fines para los que se va a
    utilizar la información que conste sobre ella en
    los bancos de datos
  5. Que se garantice la confidencialidad de
    determinada información obtenida legalmente para
    evitar su conocimiento por terceros y
  6. Que se garantice la supresión de información
    sobre la persona con datos sobre su filiación
    política o gremial, creencias religiosas, vida
    íntima y toda aquella que pudiera de un modo u
    otro producir discriminación.

6
Poder de los derechos ARCO
El poder de control sobre los datos personales se
ejerce por medio de los Derechos ARCO.
Acceso Rectificación Cancelación Oposición
Las personas físicas tienen la facultad de
conocer, en todo momento, quién dispone de sus
datos y para qué están siendo utilizados.
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II. El caso de México en la protección de
los datos personales
  • Toda la información en posesión de cualquier
    autoridad es pública y sólo puede ser reservada
    temporalmente, por razones de interés público.
  • Principio de máxima publicidad.
  • La información que se refiere a la vida privada y
    los datos personales será protegida en los
    términos y con las excepciones que fijen las
    leyes.
  • Gratuidad de la información.
  • Derecho a la rectificación de datos personales.
  • Sustanciación de procedimientos ante órganos u
    organismos especializados e imparciales.
  • Procedimientos ágiles y expeditos.

Artículo 6 CPEUM. Derecho a la Información y
protección de los datos personales como límite al
acceso (2007)
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III. La Protección de datos personales en
el Distrito Federal
  • 28 de marzo
  • Nueva Ley de Transparencia y Acceso a la
    Información Pública
  • 3 de octubre
  • Ley de Protección de Datos para el Distrito
    Federal
  • 8 de octubre
  • Ley de Archivos del Distrito Federal

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Ley de protección de datos personales del
Distrito Federal
  • Establece los principios, derechos, obligaciones
    y procedimientos que regulan la protección y
    tratamiento de los datos personales en posesión
    de los entes públicos del Distrito Federal.
  • La Ley abarca un amplio espectro conceptual con
    la finalidad de que la definición incluya toda
    aquella información referente a una persona
    identificable, así por ejemplo el nombre, firma,
    huella, fotografías, imágenes de vídeo e incluso
    grabaciones sonoras.
  • Con relación a la interpretación de la ley se
    hará conforme a la Constitución y a los distintos
    instrumentos internacionales.

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Incremento Solicitudes ARCO
Total de solicitudes ARCO de datos personales,
2009-2011 7,498
Incremento 2009-2010 18.5
(1)
(1) La información de 2011 se obtuvo del módulo
estadístico del sistema INFOMEX II y corresponde
al periodo del 1 de enero al 17 de junio
11
Incremento de SDP porórgano de gobierno
(1)
Órgano de gobierno Órgano de gobierno 2009 2009 2010 2010 2011 2011
Órgano de gobierno Órgano de gobierno ARCO ARCO ARCO
Ejecutivo Ejecutivo 2,490 94.3 2,876 92.0 1,596 92.3
  Administración Pública Central 721 27.3 1,119 35.8 1,121 64.8
  Desconcentrados y Paraestatales 2 1,452 55.0 1,372 43.9 349 20.2
  Delegaciones Políticas 317 12.0 385 12.3 126 7.3
Judicial Judicial 14 0.5 48 1.5 16 0.9
Legislativo Legislativo 21 0.8 65 2.1 29 1.7
Autónomo Autónomo 28 1.1 125 4.0 88 5.1
Partidos Políticos en el Distrito Federal Partidos Políticos en el Distrito Federal 87 3.3 14 0.4 1 0.1
Total Total 2,640 100 3,128 100 1,730 100
2 Conforme al artículo 97 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, la Administración
Pública Paraestatal está integrada por los
Organismos Descentralizados, las Empresas de
Participación Estatal Mayoritaria y los
Fideicomisos Públicos.
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Naturaleza y facultades del Info-DF
  • Dirigir y vigilar el cumplimiento tanto de la Ley
    de Transparencia y Acceso a la Información
    Pública, como el de la Ley de Protección a Datos
    Personales, ambas del Distrito Federal.
  • La naturaleza del Instituto es la de ser es un
    órgano autónomo, con personalidad jurídica y
    patrimonio propio, así como contar con autonomía
    presupuestaria, de operación, y de decisión en
    materia de transparencia y acceso a la
    información pública.
  • Establece los principios, derechos, obligaciones
    y procedimientos que regulan la protección y
    tratamiento de los datos personales en posesión
    de los entes públicos del Distrito Federal.

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Principios rectores de los derechos ARCO
  • Finalidad
  • Calidad
  • Consentimiento
  • Deber de información
  • Seguridad
  • Confidencialidad
  • Disponibilidad
  • Temporalidad

Infracción a la Ley
Incumplimiento
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IV. Sistematización de datos personales
  • Un sistema de datos personales consiste en todo
    conjunto organizado de archivos, registros,
    ficheros, bases o bancos de datos personales de
    los entes públicos, cualquiera que sea la forma o
    modalidad de su creación, almacenamiento,
    organización y acceso. Capítulo II del Título
    Segundo De la tutela de datos personales.

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Elementos distintivos de un sistema
  • La finalidad
  • Los usos previstos
  • Las personas de las que se obtendrán Los datos
  • La descripción de éstos
  • El órgano responsable del sistema.

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Creación, modificación y supresión de sistemas de
datos personales
  • La finalidad del sistema y los usos previstos
    para el mismo las personas o grupos de personas
    sobre los que se pretenda obtener datos de
    carácter personal o que resulten obligados a
    suministrarlos el procedimiento de recolección
    la estructura básica del sistema y la descripción
    de los tipos de datos incluidos en el mismo la
    cesión de las que pueden ser objeto las
    instancias responsables de su tratamiento la
    unidad administrativa ante la que podrán
    ejercitarse los derechos de acceso,
    rectificación, cancelación u oposición y, por
    supuesto, el nivel de protección exigible.

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V. El derecho de información al interesado, los
datos especialmente protegidos y el
consentimiento.
  • Deber de información o Derecho de información
    al interesado
  • Los entes públicos tienen la obligación de
    informar a los interesados, al momento de recabar
    sus datos personales de forma expresa, precisa e
    inequívoca, entre otras cosas, de la existencia
    de un sistema, del tratamiento que se dará a los
    datos, de la finalidad para la obtención de éstos
    y de los destinatarios de la información.
  • Asimismo, es deber de los entes públicos señalar
    claramente sobre las consecuencias de la
    obtención de los datos, de la negativa a
    suministrarlos o de la inexactitud de los mismos
    de la posibilidad para que estos datos sean
    difundidos, y de la posibilidad de ejercitar los
    derechos de acceso, rectificación, cancelación y
    oposición.

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Datos especialmente protegidos
  • Los datos especialmente protegidos, conocidos
    como datos sensibles, como lo son el origen
    étnico o racial, características morales o
    emocionales, ideología y opiniones políticas,
    creencias, convicciones religiosas, filosóficas y
    preferencia sexual.
  • La protección de los datos personales sensibles
    tiene como objetivo inhibir la identificación de
    personas que por sus características íntimas
    pudieran ser objeto de discriminación,
    persecución política, social, racial o religiosa.

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El consentimiento.
  • Libre
  • Específico
  • Informado
  • Inequívoco

Consentimiento
En el D.F. el consentimiento debe ser expreso y
por escrito.
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Excepciones al consentimiento.
  • La Ley de Protección de Datos establece nueve
    excepciones
  •  
  • Cuando se recaben para el ejercicio de las
    atribuciones legales conferidas a los entes
    públicos.
  • Cuando exista una orden judicial.
  • Cuando se refieran a las partes de un convenio de
    una relación de negocios, laboral o
    administrativa y sean necesarios para su
    mantenimiento o cumplimiento.
  • Cuando el interesado no esté en posibilidad de
    otorgar su consentimiento.
  • Cuando la transmisión se encuentre expresamente
    previsto en una ley.
  • Cuando la transmisión se produzca entre
    organismos gubernamentales y tenga por objeto el
    tratamiento posterior de los datos con fines
    históricos, estadísticos o científicos.
  • Cuando se den a conocer a terceros para la
    prestación de un servicio que responda al
    tratamiento de datos personales.
  • Por razones de salud pública.
  • Cuando los datos figuren en registros públicos.

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Leyenda para adquirir datos personales
Los datos personales recabados serán protegidos,
incorporados y tratados en el Sistema de Datos
Personales (nombre del sistema de datos
personales), el cual tiene su fundamento en
(fundamento legal que faculta al Ente público
para recabar los datos personales), cuya
finalidad es (describir la finalidad del sistema)
y podrán ser transmitidos a (destinatario y
finalidad de la transmisión), además de otras
transmisiones previstas en la Ley de Protección
de Datos Personales para el Distrito Federal.
Los datos marcados con un asterisco () son
obligatorios y sin ellos no podrá acceder al
servicio o completar el trámite (indicar el
servicio o trámite de que se trate) Asimismo, se
le informa que sus datos no podrán ser difundidos
sin su consentimiento expreso, salvo las
excepciones previstas en la Ley. El responsable
del Sistema de datos personales es (nombre del
responsable), y la dirección donde podrá ejercer
los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición, así como la revocación
del consentimiento es (indicar el domicilio de la
Oficina de Información Pública correspondiente).
El interesado podrá dirigirse al Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, donde recibirá asesoría sobre los
derechos que tutela la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito Federal al teléfono
5636-4636 correo electrónico datos.personales_at_in
fodf.org.mx o www.infodf.org.mx
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VI. Los Derechos ARCO y el procedimiento para su
ejercicio en el Distrito Federal.
Prevención 5 DH.
Inexistencia Elaboración de acta
Respuesta 15 DH
Solicitud
Positiva
Negativa
Fundamento y motivo
Recurso de revisión
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VII. Algunos ejemplos
  • El programa Red Ángel
  • Comités Ciudadanos de participación y los
    Consejos de los Pueblos .
  • Investigaciones en materia policial o de
    procuración de justicia

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Conclusiones
  • Es necesario generar mecanismos de garantía en la
    protección de datos personales, en especial de
    los menores de edad y los de víctimas de delitos
    u otro tipo de responsabilidades, más aun si son
    simultáneamente víctimas y menores.
  • No basta con que el consentimiento para la
    difusión de datos de menores o incapaces sea
    otorgado por padres y tutores. El Estado debe
    garantizar la protección de sus derechos,
    estableciendo límites en la difusión de sus
    datos, actos que si bien se orientan al interés
    público de procuración de justicia, atentan en
    muchas ocasiones contra la dignidad de personas
    que dependen de un tercero para su protección.
  • Creación de la Red Nacional de Protección de
    Datos Personales.

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Agustín Millán Gómez agustin,millan_at_infodf.org.mx
5636-2120
Junio 2011
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