EL DERECHO INTERNACIONAL (Y COMUNITARIO) COMO MARCO DE LAS RELACIONES DE COOPERACI - PowerPoint PPT Presentation

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EL DERECHO INTERNACIONAL (Y COMUNITARIO) COMO MARCO DE LAS RELACIONES DE COOPERACI

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el derecho internacional (y comunitario) como marco de las relaciones de cooperaci n entre bloques econ micos, estados y regiones cecodet – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL DERECHO INTERNACIONAL (Y COMUNITARIO) COMO MARCO DE LAS RELACIONES DE COOPERACI


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EL DERECHO INTERNACIONAL (Y COMUNITARIO) COMO
MARCO DE LAS RELACIONES DE COOPERACIÓN ENTRE
BLOQUES ECONÓMICOS, ESTADOS Y
REGIONES
  • CECODET
  • Master en Desarrollo local, Excelencia
    territorial y Bienestar social
  • Bienio 2008-2010

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1ª Parte
  • EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL

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1. El derecho internacional público.
  • A) Perspectiva socio-histórica relaciones
    relevantes de la actual comunidad internacional
  • B) Perspectiva jurídico formal (caracteres)
  • Autonomía
  • Primacía
  • Generalidad

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2. La comunidad internacional de la sociedad de
Estados soberanos de la Modernidad a la era de la
globalización
  • A) La evolución de la comunidad internacional
  • La sociedad internacional de Estados soberanos
  • De la cooperación pacífica a la protección de
    intereses generales
  • B) La comunidad internacional en la era de la
    globalización
  • Incidencias de la globalización
  • Retos actuales para el Derecho internacional

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3. El ordenamiento internacional principios,
normas y estructuras normativas
  • A) Los principios del ordenamiento internacional
  • Aspectos generales
  • Los principios estructurales
  • Los principios generales del Derecho
  • B) Las normas del ordenamiento internacional
  • Criterios de clasificación
  • Las obligaciones impuestas por las normas
  • C) Las estructuras normativas del ordenamiento
    internacional
  • Las tres estructuras normativas
  • La interacción entre estructuras

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3.A) b) RESOLUCIÓN 2625 (XXV) de la Asamblea
General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de
1970, que contiene la DECLARACIÓN RELATIVA A LOS
PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A
LAS RELACIONES DE AMISTAD Y A LA COOPERACIÓN
ENTRE LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD CON LA CARTA DE
LAS NACIONES UNIDAS
  • ANEXO
  • Declaración sobre los principios de Derecho
    Internacional referentes a las relaciones de
    amistad y a la cooperación entre los Estados de
    conformidad con la Carta de las Naciones Unidas
  • La Asamblea General,
  • Habiendo considerado los principios de Derecho
    Internacional referentes a las relaciones de
    amistad y a la cooperación entre los Estados,
  • 1. Solemnemente proclama los siguientes
    principios
  • El principio de que los Estados, en sus
    relaciones internacionales, se abstendrán de
    recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza
    contra la integridad territorial o la
    independencia política de cualquier Estado, o en
    cualquie otra forma incompatible con los
    propósitos de las Naciones Unidas,
  • El principio de que los Estados arreglarán sus
    controversias internacionales por me.dios
    pacíficos de tal manera que no se pongan en
    peligro ni la paz y la seguridad internacionales
    ni la justicia,
  • La obligación de no intervenir en los asuntos
    que son de la jurisdicción interna de los
    Estados, de conformidad con la Carta,
  • La obligación de los Estados de cooperar entre
    sí, de conformidad con la Carta,
  • El principio de la igualdad de derechos y de la
    libre determinación de los pueblos,
  • El principio de la igualdad soberana de los
    Estados,
  • El principio de que los Estados cumplirán de
    buena fe las obligaciones contraídas por ellos de
    conformidad con la Carta

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3.B).a). Clasificación de las normas jurídicas
internacionales
  • Criterio extrínseco (modo de manifestación)
  • Escritas
  • Tratados
  • Actos de Organizaciones internacionales
  • No escritas costumbre
  • Criterios intrínsecos (contenido)
  • Grado de generalidad (destinatarios)
  • Generales o universales
  • particulares
  • Grado de obligatoriedad
  • Dispositivas
  • Imperativas (Jus cogens)
  • Intereses tutelados
  • Generales
  • situacionales
  • Modo de ejercicio de la tutela jurídica
  • De Estado a Estado (Autotutela)
  • Tutela centralidad
  • Tutela colectiva

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4. Los sujetos del ordenamiento internacional
  • A) Estados y organizaciones internacionales (OIs)
  • Preeminencia de los Estados
  • Creciente Importancia de las OIs
  • B) Los pueblos como sujetos
  • Los pueblos bajo dominación colonial
  • Los pueblos que forman parte de un Estado
  • Los pueblos indígenas
  • C) La subjetividad de los individuos
  • D) La subjetividad de otros entes

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5. Definición de Derecho internacional público
(DIP)
  • el ordenamiento jurídico que regula la
    coexistencia de los Estados así como su mutua
    cooperación y protege ciertos intereses de la
    comunidad internacional en su conjunto

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2ª Parte
  • LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

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1. La génesis de las Naciones Unidas
  • A) Antecedentes la Sociedad de Naciones
  • B) Los trabajos preparatorios Dumbarton Oaks y
    la Conferencia de Yalta.
  • C) La Conferencia de San Francisco de 1945.
  • D) La Carta de las Naciones Unidas propósitos y
    principios (arts. 1 y 2).

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2. La condición de miembro de las Naciones Unidas
  • A) El ingreso en la ONU
  • a) Las disposiciones de la Carta (art. 4).
  • b) El bloqueo en la admisión de nuevos miembros
    durante la Guerra fría.
  • C) La interpretación de la CIJ
  • CIJ. Asunto relativo a las condiciones de
    admisión de un Estado como miembro de las
    Naciones Unidas. Opinión consultiva de 28 de mayo
    de 1948
  • CIJ. Asunto relativo a la competencia de la
    Asamblea General para admitir un Estado como
    miembro de las Naciones Unidas. Opinión
    consultiva de 3 de marzo de 1950
  • B) La suspensión y la expulsión las
    disposiciones de la Carta (arts. 5 y 6).
  • C) La sucesión en la condición de miembro
  • a) Ausencia de previsiones en la Carta supuestos
    sucesorios.
  • b) CIJ. Asunto de la demanda de revisión de la
    Sentencia de 11 de julio de 1996 en el caso
    relativo a la Aplicación del Convenio para la
    prevención y sanción del crimen de genocidio
    (Bosnia-Herzegovina c. Yugoslavia), Excepciones
    preliminares (Yugoslavia c. Bosnia-Herzegovina).
    Sentencia de 3 de febrero de 2003
  • D) Otros supuestos El caso de la OLP y la
    Autoridad Palestina.

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3. Estructura institucional los órganos
  • A) Órganos principales y subsidiarios
  • B) Estructura orgánica y organigrama de la
    Organización
  • C) Consideración específica de los órganos
    principales
  • a) Asamblea General
  • b) Consejo de Seguridad
  • c) ECOSOC
  • d) Consejo de Administración Fiduciaria
  • e) Secretaría
  • f) Corte Internacional de Justicia

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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS NACIONES UNIDAS
CAF
CS
ECOSOC
AG
CIJ
SECRETARIA
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ORGANIGRAMA (2008) Fuente Naciones Unidas
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4. Las competencias y los medios de la
Organización
  • A) Las competencias
  • B) Medios jurídicos Los actos de la organización
  • Las Resoluciones
  • Los Tratados
  • C) Medios personales los funcionarios
  • D) Medios financieros las contribuciones de los
    Estados

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La identificación de las Resoluciones de los
órganos de las Naciones Unidas (AG y CS)
  • Asamblea General
  • Desde 1946 hasta 1975 Número de resolución
    -numeración ininterrumpida desde 1946-, (número
    en romanos- del periodo de sesiones de adopción,
    a contar desde 1946), fecha de adopción y asunto.
  • P.e. Resolución 2625 (XXV) de 24 de octubre de
    1970, Declaración sobre los principios de Derecho
    internacional
  • Desde 1975 hasta la actualidad Inicial del
    órgano A/- el término RES/, el número del
    periodo de sesiones -desde 1946-/el número de
    resolución referido al periodo de sesiones de
    adopción- y asunto (fecha de adopción, opcional).
  • P.e. A/RES/60/1, Documento Final de la Cumbre
    mundial (de 16 de septiembre de 2005).
  • Consejo de Seguridad
  • Desde 1946 hasta 1994 Número de resolución
    -numeración ininterrumpida desde 1946-, (año de
    adopción), fecha de adopción y asunto.
  • P.e. Resolución 242 (1967), de 22 de noviembre de
    1967. La situación en Oriente Medio.
  • Desde 1995 mismo procedimiento pero precedido de
    la inicial del órgano S/- y el término RES/.
  • P.e. S/RES/1244(1999), de 10 de junio de 1999. La
    situación humanitaria de Kosovo (República
    Federativa de Yugoslavia).

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5. El proceso de reforma de las Naciones Unidas
  • A) El interminable proceso de reforma.
  • B) La Cumbre Mundial de 2005.

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2ª Parte
  • LA UNIÓN EUROPEA

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1.- La creación, profundización y ampliación de
la Unión Europea (y de las Comunidades Europeas)
un proyecto estatal
  • Breve historia del proceso de integración
    europea los Estados como Señores de los
    tratados (Sent. Maastricht, BVG, 1993)
  • El proceso de toma de decisiones entre
    integración e intergubernamentalismo
  • Un nuevo modelo político (en red) la
    inexistencia de la división de poderes
  • Un déficit democrático de la UE (y de la CE)?

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2.- El principio democrático y el respeto de los
derechos humanos como valor fundamental de la UE
  • La consagración del principio democrático en los
    Tratados constitutivos (TUE-TCE)
  • La Carta de los derechos fundamentales de 7 de
    diciembre de 2000.
  • Principio democrático y sanciones La cláusula
    del art. 7 TUE
  • El principio democrático y la adhesión de nuevos
    miembros
  • El art. 49 TU
  • Los principios de Copenhague y la adhesión de
    nuevos Estados miembros
  • los Acuerdos Europeos de Asociación,
  • el proceso de monitoring respecto a los futuros
    miembros (los casos serbio y turco)
  • El principio democrático y la cooperación al
    desarrollo

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3.- La adhesión a la Unión Europea el art. 49
TUE
  • Cualquier Estado europeo que respete los
    principios enunciados en el apartado 1 del
    artículo 6 podrá solicitar el ingreso como
    miembro en la Unión. Dirigirá su solicitud al
    Consejo, que se pronunciará por unanimidad
    después de haber consultado a la Comisión y
    previo dictamen conforme del Parlamento Europeo,
    el cual se pronunciará por mayoría absoluta de
    los miembros que lo componen.
  • Las condiciones de admisión y las adaptaciones
    que esta admisión supone en lo relativo a los
    Tratados sobre los que se funda la Unión serán
    objeto de un acuerdo entre los Estados miembros y
    el Estado solicitante. Dicho acuerdo se someterá
    a la ratificación de todos los Estados
    contratantes, de conformidad con sus respectivas
    normas constitucionales.

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4.- Los principios de Copenhague, (junio 1993)
  • El Consejo Europeo acordó ... que los países
    asociados de la Europa central y Oriental que lo
    deseen se conviertan en miembros de la Unión
    Europea. El ingreso tendrá lugar en cuanto un
    país asociado pueda asumir las obligaciones de
    adhesión cuando cumpla (sic) con las condiciones
    económicas y políticas requeridas.
  • La adhesión requiere que el país candidato haya
    alcanzado una estabilidad de instituciones que
    garantice la democracia, el Estado de Derecho,
    los derechos humanos y el respeto y protección de
    las minorías, la existencia de una economía de
    mercado en funcionamiento, así como la capacidad
    de hacer frente a la presión competitiva y las
    fuerzas del mercado dentro de la Unión. La
    adhesión presupone la capacidad del candidato de
    asumir las obligaciones de adhesión, incluida la
    observancia de los fines de la unión política,
    económica y monetaria

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5.- Los Estados ACP
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6.- La ciudadanía de la Unión(arts. 17-21 TCE)
  • Es el estatuto (status civitatis) inherente a la
    condición de nacional de un Estado miembro de la
    UE (estatuto fundamental de los nacionales de
    los Estados miembros, STJCE de 20 de septiembre
    de 2001, Grzelczyk c. Centre Public d'Aide
    Sociale d'Ottignes-Louvain-la-Neuve (as.
    C-184/99))
  • Entre otros derechos comprende
  • derecho de circular y residir libremente (art. 18
    TCE)
  • derecho de sufragio activo y pasivo en las
    elecciones al Parlamento Europeo y en las
    elecciones municipales (art. 19 TCE)
  • derecho de acogerse a la protección de las
    autoridades diplomáticas y consulares (art. 20
    TCE)
  • derecho de formular peticiones al Parlamento y de
    recurrir al Defensor del Pueblo Europeo (art. 21
    TCE)
  • derecho de dirigirse a las instituciones y
    organismos consultivos de la Unión en una de las
    lenguas de la Constitución y de recibir una
    contestación en esa misma lengua (art. 21 TCE).
  • Derecho de acceso a los documentos de las
    instituciones (art. 255 TCE)

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7.- Los procesos decisorios en la UE
Consejo de la Unión
Consejo Europeo (Jefes de Estado y de Gobierno y
Presidente de la Comisión)
Impulso político
Codecisión legislativa
Comité Económico y Social
Comisión Europea
Comité de las Regiones
Iniciativa legislativa Ejecución Control
Parlamento Europeo
Función consultiva
Tribunal de Justicia
Tribunal de Cuentas
Banco Europeo de Inversiones
Banco Central Europeo
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8.- El papel del PE en la UE
  • Composición y naturaleza del PE
  • La elección del PE
  • Normas básicas (Acto sobre Elecciones de 1976,
    Procedimiento Electoral Uniforme y normativa
    electoral interna (LOREG))
  • La condición de elector y elegible (Ciudadanía de
    la UE)
  • Las competencias del PE
  • Control político
  • Legislativa
  • Presupuestaria
  • El derecho de petición (Ciudad.UE)

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9.- Las funciones del PE
PARLAMENTO EUROPEO
Elección del Presidente
5 Años
SUFRAGIO UNIVERSAL DIRECTO
Voto de aprobación de la Comisión
MESA Otros órganos
Moción de censura contra la Comisión
AUTORIDAD PRESUPUESTARIA COMPARTIDA CON EL
CONSEJO
FUNCIÓN LEGISLATIVA COMPARTIDA CON EL CONSEJO
PARTICIPA FUNCION LEGISLATIVA
CONTROL POLÍTICO
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10.- La contribución de otras instituciones y
organismos a la legitimación democrática de la UE
  • El Defensor del Pueblo Europeo
  • El Tribunal de Justicia
  • La Agencia de Derechos Fundamentales de la UE

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11.- La función representativa de los órganos
consultivos de la UE
Comité de las Regiones
Comité Económico y Social
Independencia de sus miembros
Representa a las colectividades regionales y
locales
Representa a los diferentes componentes de
carácter económico y social de la sociedad
civil organizada
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12.- El principio de subsidiariedad
  • Preámbulo TUE RESUELTOS a continuar el proceso
    de creación de una unión cada vez más estrecha
    entre los pueblos de Europa, en la que las
    decisiones se tomen de la forma más próxima
    posible a los ciudadanos, de acuerdo con el
    principio de subsidiariedad
  • Art. 5 TCE En los ámbitos que no sean de su
    competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá,
    conforme al principio de subsidiariedad, sólo en
    la medida en que los objetivos de la acción
    pretendida no puedan ser alcanzados de manera
    suficiente por los Estados miembros, y, por
    consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la
    dimensión o a los efectos de la acción
    contemplada, a nivel comunitario

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13.- El respeto de las identidades nacionales
  • El respeto de las identidades nacionales
  • La Unión respetará la identidad nacional de sus
    Estados miembros (art. 6.3 TUE)
  • Lealtad comunitaria y derechos de los Estados
    miembros
  • El principio de autonomía institucional
  • El principio de autonomía procedimental

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4ª Parte
  • LOS TRATADOS INTERNACIONALES COMO TÉCNICA PARA
    DEFINIR LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

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1. Las normas convencionales en el ordenamiento
internacional
  • A) Concepto y elementos constitutivos del
    tratado internacional.
  • B) Clasificación de los tratados
    internacionales.
  • C) Función de las normas convencionales en el
    ordenamiento internacional.

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Definición de tratado internacional
  • se entiende por "tratado" un acuerdo
    internacional celebrado por escrito entre Estados
    (u otros sujetos del derecho internacional) y
    regido por el derecho internacional, ya conste en
    un instrumento único o en dos o más instrumentos
    conexos y cualquiera que sea su denominación
    particular

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2. Las competencias internacionales de las
regiones la celebración de tratados
  • El Jus ad tractatum de las regiones en el Derecho
    comparado EEUU, Canadá, RP China, Alemania,
    Suiza, etc
  • El caso español
  • El art. 149.1.3ª CE
  • Los Estatutos de Autonomía
  • las Ss TC 137/1989 y 165/1994

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3. La formación de las normas convencionales el
proceso de celebración de los tratados.
  • A) Las fases del proceso de celebración.
  • B) La representación del Estado en el proceso de
    celebración.

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Plenos Poderes
  • se considerará que una persona representa a un
    Estado
  • a) si presenta los adecuados plenos poderes,
  • b) si se deduce de la práctica seguida por los
    Estados interesados o de otras circunstancias,
    que la intención de esos Estados ha sido
    considerar a esa persona representante del
    Estado.

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En virtud de sus funciones se considerará que
representan a su Estado
  • a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y
    Ministros de relaciones exteriores
  • b) los Jefes de misión diplomáticas
  • c) los representantes acreditados por los Estados
    ante una conferencia internacional o ante una
    organización internacional o uno de sus órganos.

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4. Negociación, adopción y autenticación del
texto de un tratado.
  • A) La negociación del tratado.
  • B) Adopción del texto de un tratado.
  • C) Autenticación del texto de un tratado.
  • D) Disposiciones del sistema constitucional
    español.

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La adopción del texto de un tratado se efectuará
por consentimiento de todos los Estados
participantes en su elaboración
  • Pero
  • La adopción del texto de un tratado en una
    conferencia internacional se efectuará por
    mayoría de dos tercios de los Estados presentes y
    votantes, a menos que esos Estados decidan por
    igual mayoría aplicar una regla diferente.

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El texto de un tratado quedará establecido como
auténtico y definitivo
  • a) mediante el procedimiento que se prescriba en
    él o que convengan los Estados que hayan
    participado en su elaboración o
  • b) a falta de tal procedimiento, mediante la
    firma, la firma "ad referéndum" o la rúbrica
    puesta por los representantes de esos Estados en
    el texto del tratado o en el acta final de la
    conferencia en la que figure el texto.

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5. La manifestación del consentimiento del Estado
en obligarse por el tratado.
  • A) Las formas de manifestación en el
    ordenamiento internacional
  • B) Disposiciones del sistema constitucional
    español.

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Las formas de manifestación del consentimiento en
obligarse por un tratado.
  • El consentimiento de un Estado en obligarse por
    un tratado podrá manifestarse mediante la firma,
    el canje de instrumentos que constituyan un
    tratado la ratificación, la aceptación, la
    aprobación o la adhesión, o en cualquier otra
    forma que se hubiere convenido.

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Disposiciones del sistema constitucional español.
  • Mediante Ley orgánica se podrá autorizar la
    celebración de Tratados por los que se atribuya a
    una organización o institución internacional el
    ejercicio de competencias derivadas de la
    Constitución. Corresponde a las Cortes Generales
    o al Gobierno, según los casos, la garantía del
    cumplimiento de estos Tratados y de las
    resoluciones emanadas de los organismos
    internacionales o supranacionales titulares de la
    cesión. (Art. 93 CE)

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La prestación del consentimiento del Estado para
obligarse requerirá la previa autorización de las
Cortes Generales, en los siguientes casos
  1. Tratados de carácter político.
  2. Tratados o convenios de carácter militar.
  3. Tratados o convenios que afecten a la integridad
    territorial del Estado o a los derechos y deberes
    fundamentales establecidos en el Título primero.
  4. Tratados o convenios que impliquen obligaciones
    financieras para la Hacienda Pública.
  5. Tratados o convenios que supongan modificación o
    derogación de alguna Ley o exijan medidas
    legislativas para su ejecución. (Art. 94.1 CE)

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6. El control de constitucionalidad de los
tratados en el sistema español.
  • La celebración de un Tratado internacional que
    contenga estipulaciones contrarias a la
    Constitución exigirá la previa revisión
    constitucional. (Art. 95.1 CE)
  • El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede
    requerir al Tribunal Constitucional para que
    declare si existe o no esa contradicción. (Art.
    95.2 CE)

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Control de constitucionalidad posterior a la
manifestación del consentimiento.
  • Recurso de inconstitucionalidad dentro del plazo
    de tres meses a partir de la publicación oficial
    del texto del tratado
  • Cuestión de inconstitucionalidad promovida por
    jueces y tribunales, ya sea de oficio o a
    instancia de parte.

49
7. Entrada en vigor del tratado y aplicación
provisional
  • A) La entrada en vigor del tratado
  • B) La aplicación provisional del tratado.

50
Entrada en vigor.
  • 1. Un tratado entrará en vigor de la manera y en
    la fecha que en él se disponga o que acuerden los
    Estados negociadores.
  • 2. A falta de tal disposición o acuerdo, el
    tratado entrará en vigor tan pronto como haya
    constancia del consentimiento de todos los
    Estados negociadores en obligarse por el tratado.

51
Aplicación provisional
  • 1. Un tratado o una parte de él se aplicará
    provisionalmente antes de su entrada en vigor
  • a) si el propio tratado así lo dispone o
  • b) si los Estados negociadores han convenido en
    ello de otro modo.
  • 2. La aplicación provisional de un tratado
    respecto de un Estado terminará si notifica a los
    demás Estados su intención de no llegar a ser
    parte en el mismo.
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