Title: EL DERECHO INTERNACIONAL (Y COMUNITARIO) COMO MARCO DE LAS RELACIONES DE COOPERACI
1EL DERECHO INTERNACIONAL (Y COMUNITARIO) COMO
MARCO DE LAS RELACIONES DE COOPERACIÓN ENTRE
BLOQUES ECONÓMICOS, ESTADOS Y
REGIONES
- CECODET
- Master en Desarrollo local, Excelencia
territorial y Bienestar social - Bienio 2008-2010
-
-
2 1ª Parte
- EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL
31. El derecho internacional público.
- A) Perspectiva socio-histórica relaciones
relevantes de la actual comunidad internacional - B) Perspectiva jurídico formal (caracteres)
- Autonomía
- Primacía
- Generalidad
42. La comunidad internacional de la sociedad de
Estados soberanos de la Modernidad a la era de la
globalización
- A) La evolución de la comunidad internacional
- La sociedad internacional de Estados soberanos
- De la cooperación pacífica a la protección de
intereses generales - B) La comunidad internacional en la era de la
globalización - Incidencias de la globalización
- Retos actuales para el Derecho internacional
53. El ordenamiento internacional principios,
normas y estructuras normativas
- A) Los principios del ordenamiento internacional
- Aspectos generales
- Los principios estructurales
- Los principios generales del Derecho
- B) Las normas del ordenamiento internacional
- Criterios de clasificación
- Las obligaciones impuestas por las normas
- C) Las estructuras normativas del ordenamiento
internacional - Las tres estructuras normativas
- La interacción entre estructuras
63.A) b) RESOLUCIÓN 2625 (XXV) de la Asamblea
General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de
1970, que contiene la DECLARACIÓN RELATIVA A LOS
PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A
LAS RELACIONES DE AMISTAD Y A LA COOPERACIÓN
ENTRE LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD CON LA CARTA DE
LAS NACIONES UNIDAS
- ANEXO
- Declaración sobre los principios de Derecho
Internacional referentes a las relaciones de
amistad y a la cooperación entre los Estados de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas - La Asamblea General,
-
- Habiendo considerado los principios de Derecho
Internacional referentes a las relaciones de
amistad y a la cooperación entre los Estados, - 1. Solemnemente proclama los siguientes
principios - El principio de que los Estados, en sus
relaciones internacionales, se abstendrán de
recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza
contra la integridad territorial o la
independencia política de cualquier Estado, o en
cualquie otra forma incompatible con los
propósitos de las Naciones Unidas, - El principio de que los Estados arreglarán sus
controversias internacionales por me.dios
pacíficos de tal manera que no se pongan en
peligro ni la paz y la seguridad internacionales
ni la justicia, - La obligación de no intervenir en los asuntos
que son de la jurisdicción interna de los
Estados, de conformidad con la Carta, - La obligación de los Estados de cooperar entre
sí, de conformidad con la Carta, - El principio de la igualdad de derechos y de la
libre determinación de los pueblos, - El principio de la igualdad soberana de los
Estados, - El principio de que los Estados cumplirán de
buena fe las obligaciones contraídas por ellos de
conformidad con la Carta
73.B).a). Clasificación de las normas jurídicas
internacionales
- Criterio extrínseco (modo de manifestación)
- Escritas
- Tratados
- Actos de Organizaciones internacionales
- No escritas costumbre
- Criterios intrínsecos (contenido)
- Grado de generalidad (destinatarios)
- Generales o universales
- particulares
- Grado de obligatoriedad
- Dispositivas
- Imperativas (Jus cogens)
- Intereses tutelados
- Generales
- situacionales
- Modo de ejercicio de la tutela jurídica
- De Estado a Estado (Autotutela)
- Tutela centralidad
- Tutela colectiva
84. Los sujetos del ordenamiento internacional
- A) Estados y organizaciones internacionales (OIs)
- Preeminencia de los Estados
- Creciente Importancia de las OIs
- B) Los pueblos como sujetos
- Los pueblos bajo dominación colonial
- Los pueblos que forman parte de un Estado
- Los pueblos indígenas
- C) La subjetividad de los individuos
- D) La subjetividad de otros entes
95. Definición de Derecho internacional público
(DIP)
- el ordenamiento jurídico que regula la
coexistencia de los Estados así como su mutua
cooperación y protege ciertos intereses de la
comunidad internacional en su conjunto
10 2ª Parte
- LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
111. La génesis de las Naciones Unidas
- A) Antecedentes la Sociedad de Naciones
- B) Los trabajos preparatorios Dumbarton Oaks y
la Conferencia de Yalta. - C) La Conferencia de San Francisco de 1945.
- D) La Carta de las Naciones Unidas propósitos y
principios (arts. 1 y 2).
122. La condición de miembro de las Naciones Unidas
- A) El ingreso en la ONU
- a) Las disposiciones de la Carta (art. 4).
- b) El bloqueo en la admisión de nuevos miembros
durante la Guerra fría. - C) La interpretación de la CIJ
- CIJ. Asunto relativo a las condiciones de
admisión de un Estado como miembro de las
Naciones Unidas. Opinión consultiva de 28 de mayo
de 1948 - CIJ. Asunto relativo a la competencia de la
Asamblea General para admitir un Estado como
miembro de las Naciones Unidas. Opinión
consultiva de 3 de marzo de 1950 - B) La suspensión y la expulsión las
disposiciones de la Carta (arts. 5 y 6). - C) La sucesión en la condición de miembro
- a) Ausencia de previsiones en la Carta supuestos
sucesorios. - b) CIJ. Asunto de la demanda de revisión de la
Sentencia de 11 de julio de 1996 en el caso
relativo a la Aplicación del Convenio para la
prevención y sanción del crimen de genocidio
(Bosnia-Herzegovina c. Yugoslavia), Excepciones
preliminares (Yugoslavia c. Bosnia-Herzegovina).
Sentencia de 3 de febrero de 2003 - D) Otros supuestos El caso de la OLP y la
Autoridad Palestina.
133. Estructura institucional los órganos
- A) Órganos principales y subsidiarios
- B) Estructura orgánica y organigrama de la
Organización - C) Consideración específica de los órganos
principales - a) Asamblea General
- b) Consejo de Seguridad
- c) ECOSOC
- d) Consejo de Administración Fiduciaria
- e) Secretaría
- f) Corte Internacional de Justicia
14ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS NACIONES UNIDAS
CAF
CS
ECOSOC
AG
CIJ
SECRETARIA
15ORGANIGRAMA (2008) Fuente Naciones Unidas
164. Las competencias y los medios de la
Organización
- A) Las competencias
- B) Medios jurídicos Los actos de la organización
- Las Resoluciones
- Los Tratados
- C) Medios personales los funcionarios
- D) Medios financieros las contribuciones de los
Estados
17La identificación de las Resoluciones de los
órganos de las Naciones Unidas (AG y CS)
- Asamblea General
- Desde 1946 hasta 1975 Número de resolución
-numeración ininterrumpida desde 1946-, (número
en romanos- del periodo de sesiones de adopción,
a contar desde 1946), fecha de adopción y asunto.
- P.e. Resolución 2625 (XXV) de 24 de octubre de
1970, Declaración sobre los principios de Derecho
internacional - Desde 1975 hasta la actualidad Inicial del
órgano A/- el término RES/, el número del
periodo de sesiones -desde 1946-/el número de
resolución referido al periodo de sesiones de
adopción- y asunto (fecha de adopción, opcional).
- P.e. A/RES/60/1, Documento Final de la Cumbre
mundial (de 16 de septiembre de 2005). - Consejo de Seguridad
- Desde 1946 hasta 1994 Número de resolución
-numeración ininterrumpida desde 1946-, (año de
adopción), fecha de adopción y asunto. - P.e. Resolución 242 (1967), de 22 de noviembre de
1967. La situación en Oriente Medio. - Desde 1995 mismo procedimiento pero precedido de
la inicial del órgano S/- y el término RES/. - P.e. S/RES/1244(1999), de 10 de junio de 1999. La
situación humanitaria de Kosovo (República
Federativa de Yugoslavia).
185. El proceso de reforma de las Naciones Unidas
- A) El interminable proceso de reforma.
- B) La Cumbre Mundial de 2005.
19 2ª Parte
201.- La creación, profundización y ampliación de
la Unión Europea (y de las Comunidades Europeas)
un proyecto estatal
- Breve historia del proceso de integración
europea los Estados como Señores de los
tratados (Sent. Maastricht, BVG, 1993) - El proceso de toma de decisiones entre
integración e intergubernamentalismo - Un nuevo modelo político (en red) la
inexistencia de la división de poderes - Un déficit democrático de la UE (y de la CE)?
212.- El principio democrático y el respeto de los
derechos humanos como valor fundamental de la UE
- La consagración del principio democrático en los
Tratados constitutivos (TUE-TCE) - La Carta de los derechos fundamentales de 7 de
diciembre de 2000. - Principio democrático y sanciones La cláusula
del art. 7 TUE - El principio democrático y la adhesión de nuevos
miembros - El art. 49 TU
- Los principios de Copenhague y la adhesión de
nuevos Estados miembros - los Acuerdos Europeos de Asociación,
- el proceso de monitoring respecto a los futuros
miembros (los casos serbio y turco) - El principio democrático y la cooperación al
desarrollo
223.- La adhesión a la Unión Europea el art. 49
TUE
- Cualquier Estado europeo que respete los
principios enunciados en el apartado 1 del
artículo 6 podrá solicitar el ingreso como
miembro en la Unión. Dirigirá su solicitud al
Consejo, que se pronunciará por unanimidad
después de haber consultado a la Comisión y
previo dictamen conforme del Parlamento Europeo,
el cual se pronunciará por mayoría absoluta de
los miembros que lo componen. - Las condiciones de admisión y las adaptaciones
que esta admisión supone en lo relativo a los
Tratados sobre los que se funda la Unión serán
objeto de un acuerdo entre los Estados miembros y
el Estado solicitante. Dicho acuerdo se someterá
a la ratificación de todos los Estados
contratantes, de conformidad con sus respectivas
normas constitucionales.
234.- Los principios de Copenhague, (junio 1993)
- El Consejo Europeo acordó ... que los países
asociados de la Europa central y Oriental que lo
deseen se conviertan en miembros de la Unión
Europea. El ingreso tendrá lugar en cuanto un
país asociado pueda asumir las obligaciones de
adhesión cuando cumpla (sic) con las condiciones
económicas y políticas requeridas. - La adhesión requiere que el país candidato haya
alcanzado una estabilidad de instituciones que
garantice la democracia, el Estado de Derecho,
los derechos humanos y el respeto y protección de
las minorías, la existencia de una economía de
mercado en funcionamiento, así como la capacidad
de hacer frente a la presión competitiva y las
fuerzas del mercado dentro de la Unión. La
adhesión presupone la capacidad del candidato de
asumir las obligaciones de adhesión, incluida la
observancia de los fines de la unión política,
económica y monetaria
24 5.- Los Estados ACP
256.- La ciudadanía de la Unión(arts. 17-21 TCE)
- Es el estatuto (status civitatis) inherente a la
condición de nacional de un Estado miembro de la
UE (estatuto fundamental de los nacionales de
los Estados miembros, STJCE de 20 de septiembre
de 2001, Grzelczyk c. Centre Public d'Aide
Sociale d'Ottignes-Louvain-la-Neuve (as.
C-184/99)) - Entre otros derechos comprende
- derecho de circular y residir libremente (art. 18
TCE) - derecho de sufragio activo y pasivo en las
elecciones al Parlamento Europeo y en las
elecciones municipales (art. 19 TCE) - derecho de acogerse a la protección de las
autoridades diplomáticas y consulares (art. 20
TCE) - derecho de formular peticiones al Parlamento y de
recurrir al Defensor del Pueblo Europeo (art. 21
TCE) - derecho de dirigirse a las instituciones y
organismos consultivos de la Unión en una de las
lenguas de la Constitución y de recibir una
contestación en esa misma lengua (art. 21 TCE). - Derecho de acceso a los documentos de las
instituciones (art. 255 TCE)
267.- Los procesos decisorios en la UE
Consejo de la Unión
Consejo Europeo (Jefes de Estado y de Gobierno y
Presidente de la Comisión)
Impulso político
Codecisión legislativa
Comité Económico y Social
Comisión Europea
Comité de las Regiones
Iniciativa legislativa Ejecución Control
Parlamento Europeo
Función consultiva
Tribunal de Justicia
Tribunal de Cuentas
Banco Europeo de Inversiones
Banco Central Europeo
278.- El papel del PE en la UE
- Composición y naturaleza del PE
- La elección del PE
- Normas básicas (Acto sobre Elecciones de 1976,
Procedimiento Electoral Uniforme y normativa
electoral interna (LOREG)) - La condición de elector y elegible (Ciudadanía de
la UE) - Las competencias del PE
- Control político
- Legislativa
- Presupuestaria
- El derecho de petición (Ciudad.UE)
289.- Las funciones del PE
PARLAMENTO EUROPEO
Elección del Presidente
5 Años
SUFRAGIO UNIVERSAL DIRECTO
Voto de aprobación de la Comisión
MESA Otros órganos
Moción de censura contra la Comisión
AUTORIDAD PRESUPUESTARIA COMPARTIDA CON EL
CONSEJO
FUNCIÓN LEGISLATIVA COMPARTIDA CON EL CONSEJO
PARTICIPA FUNCION LEGISLATIVA
CONTROL POLÍTICO
2910.- La contribución de otras instituciones y
organismos a la legitimación democrática de la UE
- El Defensor del Pueblo Europeo
- El Tribunal de Justicia
- La Agencia de Derechos Fundamentales de la UE
3011.- La función representativa de los órganos
consultivos de la UE
Comité de las Regiones
Comité Económico y Social
Independencia de sus miembros
Representa a las colectividades regionales y
locales
Representa a los diferentes componentes de
carácter económico y social de la sociedad
civil organizada
3112.- El principio de subsidiariedad
- Preámbulo TUE RESUELTOS a continuar el proceso
de creación de una unión cada vez más estrecha
entre los pueblos de Europa, en la que las
decisiones se tomen de la forma más próxima
posible a los ciudadanos, de acuerdo con el
principio de subsidiariedad - Art. 5 TCE En los ámbitos que no sean de su
competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá,
conforme al principio de subsidiariedad, sólo en
la medida en que los objetivos de la acción
pretendida no puedan ser alcanzados de manera
suficiente por los Estados miembros, y, por
consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la
dimensión o a los efectos de la acción
contemplada, a nivel comunitario
3213.- El respeto de las identidades nacionales
- El respeto de las identidades nacionales
- La Unión respetará la identidad nacional de sus
Estados miembros (art. 6.3 TUE) - Lealtad comunitaria y derechos de los Estados
miembros - El principio de autonomía institucional
- El principio de autonomía procedimental
33 4ª Parte
- LOS TRATADOS INTERNACIONALES COMO TÉCNICA PARA
DEFINIR LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
341. Las normas convencionales en el ordenamiento
internacional
- A) Concepto y elementos constitutivos del
tratado internacional. - B) Clasificación de los tratados
internacionales. - C) Función de las normas convencionales en el
ordenamiento internacional.
35Definición de tratado internacional
- se entiende por "tratado" un acuerdo
internacional celebrado por escrito entre Estados
(u otros sujetos del derecho internacional) y
regido por el derecho internacional, ya conste en
un instrumento único o en dos o más instrumentos
conexos y cualquiera que sea su denominación
particular
362. Las competencias internacionales de las
regiones la celebración de tratados
- El Jus ad tractatum de las regiones en el Derecho
comparado EEUU, Canadá, RP China, Alemania,
Suiza, etc - El caso español
- El art. 149.1.3ª CE
- Los Estatutos de Autonomía
- las Ss TC 137/1989 y 165/1994
373. La formación de las normas convencionales el
proceso de celebración de los tratados.
- A) Las fases del proceso de celebración.
- B) La representación del Estado en el proceso de
celebración.
38Plenos Poderes
- se considerará que una persona representa a un
Estado - a) si presenta los adecuados plenos poderes,
- b) si se deduce de la práctica seguida por los
Estados interesados o de otras circunstancias,
que la intención de esos Estados ha sido
considerar a esa persona representante del
Estado.
39En virtud de sus funciones se considerará que
representan a su Estado
- a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y
Ministros de relaciones exteriores - b) los Jefes de misión diplomáticas
- c) los representantes acreditados por los Estados
ante una conferencia internacional o ante una
organización internacional o uno de sus órganos.
404. Negociación, adopción y autenticación del
texto de un tratado.
- A) La negociación del tratado.
- B) Adopción del texto de un tratado.
- C) Autenticación del texto de un tratado.
- D) Disposiciones del sistema constitucional
español.
41La adopción del texto de un tratado se efectuará
por consentimiento de todos los Estados
participantes en su elaboración
- Pero
- La adopción del texto de un tratado en una
conferencia internacional se efectuará por
mayoría de dos tercios de los Estados presentes y
votantes, a menos que esos Estados decidan por
igual mayoría aplicar una regla diferente.
42El texto de un tratado quedará establecido como
auténtico y definitivo
- a) mediante el procedimiento que se prescriba en
él o que convengan los Estados que hayan
participado en su elaboración o - b) a falta de tal procedimiento, mediante la
firma, la firma "ad referéndum" o la rúbrica
puesta por los representantes de esos Estados en
el texto del tratado o en el acta final de la
conferencia en la que figure el texto.
435. La manifestación del consentimiento del Estado
en obligarse por el tratado.
- A) Las formas de manifestación en el
ordenamiento internacional - B) Disposiciones del sistema constitucional
español.
44Las formas de manifestación del consentimiento en
obligarse por un tratado.
- El consentimiento de un Estado en obligarse por
un tratado podrá manifestarse mediante la firma,
el canje de instrumentos que constituyan un
tratado la ratificación, la aceptación, la
aprobación o la adhesión, o en cualquier otra
forma que se hubiere convenido.
45Disposiciones del sistema constitucional español.
- Mediante Ley orgánica se podrá autorizar la
celebración de Tratados por los que se atribuya a
una organización o institución internacional el
ejercicio de competencias derivadas de la
Constitución. Corresponde a las Cortes Generales
o al Gobierno, según los casos, la garantía del
cumplimiento de estos Tratados y de las
resoluciones emanadas de los organismos
internacionales o supranacionales titulares de la
cesión. (Art. 93 CE)
46La prestación del consentimiento del Estado para
obligarse requerirá la previa autorización de las
Cortes Generales, en los siguientes casos
- Tratados de carácter político.
- Tratados o convenios de carácter militar.
- Tratados o convenios que afecten a la integridad
territorial del Estado o a los derechos y deberes
fundamentales establecidos en el Título primero. - Tratados o convenios que impliquen obligaciones
financieras para la Hacienda Pública. - Tratados o convenios que supongan modificación o
derogación de alguna Ley o exijan medidas
legislativas para su ejecución. (Art. 94.1 CE)
476. El control de constitucionalidad de los
tratados en el sistema español.
- La celebración de un Tratado internacional que
contenga estipulaciones contrarias a la
Constitución exigirá la previa revisión
constitucional. (Art. 95.1 CE) - El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede
requerir al Tribunal Constitucional para que
declare si existe o no esa contradicción. (Art.
95.2 CE)
48Control de constitucionalidad posterior a la
manifestación del consentimiento.
- Recurso de inconstitucionalidad dentro del plazo
de tres meses a partir de la publicación oficial
del texto del tratado - Cuestión de inconstitucionalidad promovida por
jueces y tribunales, ya sea de oficio o a
instancia de parte.
497. Entrada en vigor del tratado y aplicación
provisional
- A) La entrada en vigor del tratado
- B) La aplicación provisional del tratado.
50Entrada en vigor.
- 1. Un tratado entrará en vigor de la manera y en
la fecha que en él se disponga o que acuerden los
Estados negociadores. - 2. A falta de tal disposición o acuerdo, el
tratado entrará en vigor tan pronto como haya
constancia del consentimiento de todos los
Estados negociadores en obligarse por el tratado.
51Aplicación provisional
- 1. Un tratado o una parte de él se aplicará
provisionalmente antes de su entrada en vigor - a) si el propio tratado así lo dispone o
- b) si los Estados negociadores han convenido en
ello de otro modo. - 2. La aplicación provisional de un tratado
respecto de un Estado terminará si notifica a los
demás Estados su intención de no llegar a ser
parte en el mismo.