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La libre circulaci

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Title: Espace sans fronti res int rieures Author: Olivia Last modified by: Olivia Tambou Created Date: 10/27/2002 9:03:19 AM Document presentation format – PowerPoint PPT presentation

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Title: La libre circulaci


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La libre circulación de mercancías
  • Definiciones
  • Cuestiones generales

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INTRODUCCIÓN
  • La libre circulación de mercancías es un sistema
    en lo que los movimientos de bienes no encuentran
    ninguno tipo de obstáculo editado por el Estado a
    la importación y a la exportación
  • Art. 23- 31 del TCE
  • Libertad fundamental de la CE y del EEE

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1. Noción de mercancías
  •  Todos los bienes apreciables en dinero y
    susceptibles como tal de estar objecto de
    transacciones comerciales  TJCE 10 diciembre
    1968 Comisión c. Italia, as..7/68
  • Esto incluye
  • productos industriales, productos de la
    agricultura
  • Los residuos
  • bienes del sector cultural libros, películas,
    obras de arte etc.
  • La electricidad

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  • El TJCE da una definición puramente comunitaria
  • No son incluidos el la LCM
  • Los productos militares destinado a un uso
    estrictamente militar cf. art. 296 TCE
  • Los productos cuyo comercio esta prohibido
  • Delimitación con otras libertades
  • Las piezas de monedas LCM/ LCC TJCE 23 noviembre
    1973 Regina Thompson, as. 7/78
  • Los productos audiovisuales LCM/LPS, TJCE 30
    avril 1974 Sacchi, as. 155/73

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2. Los tipos de obstáculos a la LCM
  • Obstáculos tarifarios
  • Los derechos de aduana y exacciones de efecto
    equivalente
  • La eliminación de estos obstáculos esta liada a
    la puesta en marcha de la UA
  • Obstáculos non tarifarios
  • obstáculos técnicos
  • Restricciones cuantitativas a los intercambios
  • Legislaciones comerciales que obstaculizan los
    intercambios

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Capitulo 1 La Unión aduanera (UA)
  • Art. 23 TCE  La Comunidad se basará en una
    unión aduanera, que abarcará la totalidad de los
    intercambios de mercancías y que implicará la
    prohibición, entre los Estados miembros, de los
    derechos de aduana de importación y exportación y
    de cualesquiera exacciones de efecto equivalente,
    así como la adopción de un arancel aduanero común
    en sus relaciones con terceros países. 

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Sección 1 Los aspectos exteriores, el AAC
  • La CE tiene una competencia exclusiva para fijar
    los derechos de aduana
  • Periodo transición de 13 años
  • El AAC entró en vigor el 1 febrero 1968

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1- La estructura del AAC
  • A- La nomenclatura
  • Clasificación de las mercancías en 13500
    posiciones y sub-posiciones tarifas
  • Competencia del TCJE si cuestión de interpretación

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  • B- La tarifa integrada de la CE (TARIC)
  • La TARIC fija por cada mercancía el de DA
  • La TARIC reglamento adoptado por el Consejo a
    la mayoria cualificada

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2- El ámbito del AAC
  • El AAC se aplica solamente a las mercancías
    exportadas de los países terceros
  • 1. Delimitación del territorio aduanero
    comunitario
  • El territorio aduanero no corresponde
    exactamente a las fronteras políticas de los EM

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2. Delimitación del origen de la mercancía
  •  Una mercancía en cuya producción hayan
    intervenido dos o más países será originaria del
    país en el que se haya producido la ultima
    transformación o elaboración substancial,
    económicamente justificada, efectuada en una
    empresa equipada a este efecto y que haya
    conducido a la fabricación de un producto nuevo o
    que represente un grado de fabricación
    importante  Art. 24 Código aduanero

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3- La libra práctica
  • Art. 23 TCE  Se considerarán en libre práctica
    en un Estado miembro los productos procedentes de
    terceros países respecto de los cuales se hayan
    cumplido, en dicho Estado miembro, las
    formalidades de importación y percibido los
    derechos de aduana y cualesquiera otras
    exacciones de efecto equivalente exigibles,
    siempre que no se hubieren beneficiado de una
    devolución total o parcial de los mismos.

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Sección 2 Los aspectos internos de la LCM
  • 1- La eliminación rápida de los DA
  • cláusula de standstill o status quo
  • progresivo desmantelamiento de todos los derechos
    de aduana
  • Supresión de los DA a la importación el 1 enero
    1962
  • Supresión de los DA de carácter fiscales y los
    DA a la exportación el 1 de julio 1968
  • Supresión de los DA de los productos agricoles el
    1 de enero de 1970
  • Desde el final del periodo transitorio las
    disposiciones relativas a la LCM tienen efecto
    directo, TJCE Van Gend en Loos 5 febrero 1963,
    asunto 26/62.

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2- La eliminación mas delicada de las exacciones
de efecto equivalente a DA
  • A- El concepto de exaciones de effecto
    equivalente (EEEDA)
  • Evolución de la jurisprudencia
  •  todo derecho, sea cual sea su denominación o su
    técnica, que, al afectar al producto importado
    con exclusión del producto nacional similar,
    tiene como resultado, al alterar su precio, la
    misma incidencia restrictiva sobre la libre
    circulación de mercancías que un derecho de
    aduana  . TJCE 14 deciembre 1962 Commission c/
    Lux et Bel.

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  • un gravamen pecuniario, impuesto
    unilateralmente, cualesquiera sean su
    denominación y su técnica, que grave las
    mercancías nacionales o extranjeras a su paso por
    frontera, cuando no sea un derecho de aduana
    propiamente dicho, constituye una exacción de
    efecto equivalente
  • TJCE 1 Julio 1969 Comisión c. Italia, asunto
    24/68

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  • un tributo proporcional al valor en aduana de
    los productos percibido por un Estado miembro
    sobre las mercancías importadas de otro Estado
    miembro por su introducción en una región del
    territorio del primer Estado miembro constituye
    una exacción de efecto equivalente a un derecho
    de aduana a la importación, aunque dicho tributo
    grave igualmente las mercancías introducidas en
    dicha región procedentes de otra parte de ese
    mismo Estado.
  • TJCE 16 Julio 1992 Legros, asunto 163/90 octroi
    de mer, o TJCE 7 deciembre de 1995 Ayutamiento de
    Ceuta, C- 45/94

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B- Las tasas licitas
  • a)Las tasas que corresponden a un servicio
    prestado
  • 3 condiciones
  • El servicio debe procurar una ventaja real
  • Esta ventaja debe ser procurada al operador
    económico de manera individual
  • El importe de la tasa debe ser proporcional al
    coste del servicio
  • b)Las tasas comunitarias
  • Ex tasas sanitarias previstas en directivas
  • 3 condiciones
  • La tasa no debe superar el coste real de los
    controles
  • Estos controles deben tener un carácter
    obligatorio y uniforme
  • Estos controles deben estar previstos por el DC
    en el interés general de la CE

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C- EEEDA y tributo interno (TI)
  • Artículo 90 TCE
  • 1. Ningún Estado miembro gravará directamente o
    indirectamente los productos de los demás Estados
    miembros con tributos internos, cualquiera que
    sea su naturaleza, superiores a los que graven
    directa o indirectamente los productos nacionales
    similares.
  • 2. Asimismo, ningún Estado miembro gravará los
    productos de los demás Estados miembros con
    tributos internos que puedan proteger
    indirectamente otras producciones

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1. El concepto de tributo interno
  • Art. 90 1 Igualdad de tratamiento entre 2
    productos similares, el tributo debe ser idéntico
  • productos similares productos que presentan
    por el consumidor propriedades equivalentes,
    análogas. TJCE 17 febrero 1976 Rewe
  • Art. 902 trata del proteccionismo fiscal
    indirecto cuando no existe productos nacionales
    similares pero una relación de competencia con
    ciertas producciones nacionales. TJCE 27 febrero
    1980 Commisión c/ Francia
  • En la practica el art. 90 esta aplicado a
    numerosos tributos sobre automóviles y bebidas
    alcohólicas.

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2- Distinción EEEDA y TI
  • Exclusiva de estas dos nociones TJCE 2 marzo
    1977 Steinicke et Weinlig c. All.
  • La EEEDA esta siempre prohibida, el TI tiene que
    ser discriminatorio.
  • El EEEDA se aplica in principio solo a los
    productos importados en cambio, el TID se aplica
    a ambos productos, los nacionales y los
    importados. Pero existe excepciones
  • Asunto Co Frutta 193/85
  • Asunto Herbert Schartnartken, 72/92

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D- Las acciones de repetición de lo indebido
  • Los justiciables tienen un derecho de reembolso
    de los tributos percibidos en contra del DC
  • En principio una EEEDA es nula de pleno derecho
    desde su origen así que la obligación de
    devolución nace desde la institución de la EEEDA.
    TJCE 27 marzo Denkavit asunto 61/79
  • En ocasiones excepcionales, el TCJE puede limitar
    los efectos temporales de las sentencias de sus
    interpretación, para salvaguardar determinadas
    exigencias de seguridad jurídica, para convalidar
    situaciones jurídicas. TJCE 8 abril 1976 Defrenne
    Sabena, Asunto 43/75

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  • La acción de devolución de impuestos nacionales
    percibidos indebidamente corresponde al
    ordenamiento jurídico interno de cada Estado
    miembro. (autonomía procesal)
  • Los EM deben designar los órganos
    jurisdiccionales competentes y regular los
    requisitos procesales de los recursos judiciales
    destinados a garantizar la protección de los
    derechos que los sujetos de derecho ostentan
    gracias al efecto directo del derecho comunitario

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  • Limitaciones de esta autonomía procesal
  • Los dichos requisitos no deben ser menos
    favorables que los que deben reunir los recursos
    semejantes de carácter interno
  • Los dichos requisitos no deben regularse de tal
    forma que en la práctica resulte imposible el
    ejercicio de los derechos TJCE 27 febrero 1980
    Hans Just
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