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LAS CORTES GENERALES

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LAS CORTES GENERALES Un Congreso en que cada inter s, cada matiz de la opini n puede ver sostenida su causa, y sostenida con pasi n , enfrente del Gobierno y de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LAS CORTES GENERALES


1
LAS CORTES GENERALES
  • Un Congreso en que cada interés, cada matiz de
    la opinión puede ver sostenida su causa, y
    sostenida con pasión , enfrente del Gobierno y de
    los demás intereses y opiniones, puede hacer que
    éstos escuchen su voz y digan ltltsígtgt a sus
    exigencias, o demuestren claramente por qué dicen
    ltltnogtgt, es una de las instituciones políticas más
    importantes del Gobierno libre.
  • JOHN STUART MILL, Del gobierno representativo

2
Posición constitucional de las Cortes
  • Es el órgano que tiene una vinculación inmediata
    y directa con la soberanía popular
  • Art. 66.1 CE Las Cortes Generales representan
    al pueblo español.
  • RELEVANCIA POLÍTICA de ellas depende la
    constitución del Gobierno y, por tanto, la
    dirección política del país.
  • A su vez de ella depende la constitución de otros
    órganos del Estado como el Tribunal
    Constitucional, el CGPJ, el Defensor del Pueblo o
    el Tribunal de Cuentas.
  • RELEVANCIA JURÍDICA tienen el monopolio del
    poder legislativo.
  • Son el foro político por excelencia
  • DEMOCRACIA DE PARTIDOS ESTADO INTERVENCIONISTA
    PÉRDIDA DE CENTRALIDAD DEL PARLAMENTO.

3
EL BICAMERALISMO
  • Las Cortes Generales... Están formadas por el
    Congreso de los Diputados y el Senado (art. 66.1
    CE)
  • www.congreso.es
  • www.senado.es

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El bicameralismo en el Estado Constitucional
  • TRADICIÓN LIBERAL EUROPEA
  • Modelo inglés de la Cámara de los Lores
  • Cámaras hereditarias privilegiadas, con
    componentes nobiliarios
  • TRADICIÓN AMERICANA
  • La segunda Cámara se vincula a la distribución
    territorial del poder
  • El Senado órgano a través del cual las unidades
    territoriales participan en la determinación de
    la voluntad de la Federación

5
El Senado en la CE de 1978
  • Resultado caótico
  • El Senado es la Cámara de representación
    territorial (art. 69.1 CE)
  • Dos tipos de Senadores
  • Bicameralismo imperfecto
  • Escasa relevancia en el funcionamiento del Estado
    Autonómico

6
Los senadores en la CE
  • En cada provincia se elegirán cuatro senadores
    por sufragio universal, libre, igual, directo y
    secreto por los votantes de cada una ellas, en
    los términos que señale una LO (art. 69.2 CE)
  • Las CCAA designarán además un Senador y otro más
    por cada millón de habitantes de su respectivo
    territorio. La designación corresponderá a la
    Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano
    colegiado superior de la CA, de acuerdo con lo
    que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en
    todo caso, la adecuada representación
    proporcional (art. 69.5 CE)

7
Elección de los senadores (art. 166 LOREG)
  • Los electores pueden dar su voto a un máximo de 3
    candidatos en las circunscripciones provinciales,
    dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y
    Melilla, y uno en las restantes circunscripciones
    insulares.
  • Serán proclamados electos aquellos candidatos que
    obtengan mayor número de votos hasta completar el
    de Senadores asignados a la circunscripción.

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Diputadas y Senadoras
9
Lejos de la paridad
10
SENADORAS
  • LEGISLATURA SENADORES MUJERES
  • 1982-1986 253 4,35
  • 1986-1989 252 5,56
  • 1989-1993 251 10,75
  • 1993-1996 256 12,50
  • 1996-2000 256 14,06
  • 2000-2004 259 24,32
  • 2004-2008 259 25,10

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Hacia la democracia paritaria
  • LO 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad efectiva
    entre Mujeres y Hombres nuevo art. 44 bis LOREG
  • Las candidaturas han de tener una composición
    equilibrada de mujeres y hombres, de manera que
    cada uno de los sexos esté presente como mínimo
    en un 40.
  • Cuando el número de puestos a cubrir sea inferior
    a 5, la proporción de mujeres y hombres será lo
    más cercana posible al equilibrio numérico.
  • También se mantendrá la proporción mínima del 40
    en cada tramo de 5 puestos. Cuando el último
    tramo de la lista no alcance los 5 puestos, la
    proporción será lo más cercana posible al
    equilibrio numérico, aunque deberá mantenerse en
    cualquier caso la proporción exigible respecto
    del conjunto de la lista.

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El estatuto de los parlamentarios
  • Mandato no imperativo art. 67.2.
  • Mandato de partido
  • Incompatibilidades art. 70.1 CE, arts. 155-159
    LOREG
  • Los Diputados y Senadores están obligados a
    formular declaración de todas las actividades que
    puedan constituir causas de incompatibilidad, así
    como cualesquiera otras que les puedan
    proporcionar ingresos, así como de sus bienes
    patrimoniales, tanto al adquirir la condición de
    parlamentarios como cuando modifiquen sus
    circunstancias (art. 160.1 LOREG)
  • Las declaraciones se inscriben en un Registro de
    Intereses que tiene carácter público (art. 160.2
    LOREG)

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Declaración de Incompatibilidad
  • CONGRESO
  • La Comisión del Estatuto de los Diputados eleva
    al Pleno sus propuestas sobre la situación de
    incompatibilidades en el plazo de 20 días
    siguientes a partir de la plena asunción de la
    condición de diputado o de la comunicación de
    cualquier alteración en sus actividades. (art.
    19.2 RCD)
  • Declarada y notificada la incompatibilidad, el
    Diputado tendrá 8 días para optar. Si no ejercita
    la opción, se entiende que renuncia al escaño
    (art. 19.3 RCD)
  • SENADO
  • Comisión de Incompatibilidades (art. 15 RS)
  • El senador tiene 8 días para optar (art. 17 RS)
  • Si no ejercita la opción se entiende que
    renuncia al escaño (art. 17 RS)

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La promesa o juramento de acatar la Constitución
  • Art. 20 RCD, art. 11 RS.
  • Art. 9.1 CE
  • No conlleva la pérdida del escaño, sino
    únicamente la no adquisición de la condición de
    parlamentario
  • STC 119/90 otorgó el amparo a los diputados
    electos de la coalición electoral HB frente a la
    decisión del Presidente del Congreso de los
    Diputados, que les impidió adquirir la condición
    de diputados por haber añadido el inciso por
    imperativo legal a la fórmula reglamentaria de
    juramento o promesa.

15
Derechos de los parlamentarios
  • DIPUTADOS
  • Derecho a asistir con voto a las sesiones del
    Pleno y a las de las Comisiones de las que formen
    parte (art. 6.1 RCD)
  • Podrán asistir sin voto a las Comisiones de las
    que no formen parte (art. 6.1 RCD)
  • Derecho a formar parte, al menos, de una Comisión
    (art. 6.2 RCD)
  • Derecho a recabar información (art. 7.1 RCD)
  • D. A una asignación económica (art. 8 RCD)
  • SENADORES
  • Derecho y deber de asistir a las sesiones
    plenarias y a las de las Comisiones de las que
    formen parte, y a votar en las mismas (art. 20
    RS)
  • Tratamiento de excelencia con carácter vitalicio
    (art. 23 RS)
  • Derecho a la asignación, dietas e indemnizaciones
    por gastos necesarios para el desempeño de su
    función que se fijen en el Ppto.del Senado (art.
    23.1 RS)
  • Derecho a pase de libre circulación en los medios
    de transporte colectivo que determine la Mesa del
    Senado o al pago, en su caso, con cargo al
    Ppto.de la Cámara, de los gastos de viaje
    realizados. (art. 24.1 RS)
  • Derecho a solicitar las actas y documentos de los
    órganos del Senado (art. 25 RS)

16
Las prerrogativas parlamentariasLA
INVIOLALIBIDAD (art. 71.1 CE)
  • Los diputados gozarán de la inviolabilidad, aun
    después de haber cesado en su mandato, por las
    opiniones manifestadas en el ejercicio de sus
    funciones (art. 10 RCD, 21 RS)
  • Fin proteger la libertad del parlamentario en el
    ejercicio de su mandato
  • Interpretación restrictiva del TC (STC 51/85)
    la protección se extiende a las opiniones o los
    votos que se emitan en actos parlamentarios,
    tanto si tienen lugar en la sede de la Cámara
    correspondiente como fuera de ella, pero no
    ampara las opiniones emitidas en actos
    formalmente no parlamentarios.

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Las prerrogativas parlamentarias LA INMUNIDAD
  • Durante el período de su mandato los Diputados y
    Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo
    podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.
    No podrán ser inculpados ni procesados sin la
    previa autorización de la Cámara respectiva
    (art. 71.2 CE)
  • Sólo protege al parlamentario mientras que
    mantiene tal condición
  • La protección es puramente penal
  • No exime de responsabilidad penal, sino que la
    somete a una autorización de la Cámara CONCESIÓN
    DEL SUPLICATORIO.
  • La decisión tiene que ser tomada por el Pleno de
    la Cámara en votación secreta, previo dictamen de
    la Comisión correspondiente (la del Estatuto de
    los Diputados en el Congreso, la de Suplicatorios
    en el Senado). (arts. 11-14 RCD, 22 RS)
  • La interpretación que ha hecho el TC
    prácticamente ha conducido a la inmunidad a
    letra muerta ya que el TC controla la
    motivación dada por la Cámara y exige unas
    condiciones de imposible cumplimiento para la
    denegación del suplicatorio (STC 30-11-92)

18
LAS PRERROGATIVAS PARLAMENTARIAS EL FUERO
JURISDICCIONAL
  • En las causas contra Diputados y Senadores será
    competente la Sala de lo Penal del Tribunal
    Supremo (art. 71.3 CE)

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La autonomía parlamentariaLOS REGLAMENTOS
PARLAMENTARIOS
  • Las Cámaras establecen sus propios
    Reglamentos... (art. 72.1 CE)
  • Características de los Reglamentos
    Parlamentarios
  • 1. Son normas dictadas autónomamente por cada
    Cámara.
  • 2. No son sancionadas por el Rey ni publicados en
    el BOE.
  • 3. Han de ser aprobados por mayoría absoluta
    (art. 72.1 CE)
  • 4. Hay un reserva de RP constitucionalmente
    establecida
  • 5. Son controlables por el TC (art. 27.2 LOTC)
  • 6. Son parámetro de la inconstitucionalidad de
    una Ley (STC 99/87)

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Naturaleza jurídica de los Reglamentos
Parlamentarios
  • La CE define con detalle la materia
    parlamentaria
  • estatuto de los parlamentarios (arts. 67,70,71)
  • La organización de las Cámaras (arts. 72,75,
    76,78)
  • su funcionamiento (Arts. 67.3, 72 a74, 78 a 80)
  • reglas de procedimiento legislativo (arts. 75.2 y
    3 79.2, cap. II y III, 134, 150.3, 151 y Título
    X)
  • control parlamentario(arts. 76, 77.2, 99, 101.1,
    102,2, 108 a 114).
  • Son normas ejecutivas de la Constitución (P.
    Royo)
  • Las dos funciones del Reglamento son ejecución
    de una norma superior y autoorganización.
  • El RP ejecuta la Constitución y organiza la Cámara

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LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
  • Traducción parlamentaria de los partidos
    políticos pérdida de importancia del
    parlamentario individualmente considerado
  • Determinan la composición de las Comisiones y de
    la Diputación Permanente
  • Participan en la Junta de Portavoces
  • La CE sólo se refiere a ellos en el art. 99

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LOS GG.PP. EN EL CONGRESO TÍTULO II R.C.D.
  • Mínimo 15 diputados
  • O formaciones que hubieran obtenido un número de
    escaños no inferior a 5 y, al menos, el 15 de
    los votos correspondientes a las
    circunscripciones en que hubieren presentado
    candidatura o el 5 del conjunto de la Nación
  • No pueden constituir GP separado Diputados que
    pertenezcan a un mismo partido. Tampoco los
    diputados que, al tiempo de las elecciones,
    pertenecieran a formaciones políticas que no se
    hayan enfrentado al electorado.
  • Procedimiento de constitución de los Grupos art.
    24 RCD.
  • Los diputados no integrados en un grupo quedarán
    incorporados al GRUPO MIXTO
  • Ningún Diputado puede formar parte de más de un
    Grupo.
  • Si un GP reduce el número de miembros a la mitad
    del mínimo exigido, queda disuelto y sus miembros
    pasan al MIXTO.
  • El Congreso pone a disposición de cada grupo
    locales y medios materiales, así como una
    subvención fija para todos y otra variable en
    función del número de diputados.

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LOS GG.PP. EN EL SENADOCap.II, Tit. II RS
  • Mínimo 10 senadores.
  • Constitución de los Grupos Art. 28 RS
  • GRUPOS TERRITORIALES Dentro de los GGPP que se
    compongan de senadores elegidos en el territorio
    o por las A.Legislativas o gobiernos de dos o más
    CCAA.
  • Ningún senador puede formar parte de más de un
    grupo territorial
  • Cada G. Territorial ha de contar, al menos, con 3
    senadores elegidos por el electorado del
    territorio o por el Parlamento o gobierno de la
    CA.
  • Sus portavoces tienen derecho a participar en la
    Junta de Portavoces, así como en los debates
    sobre cuestiones que afecten de modo especial a
    una o más CCAA

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LA TITULARIDAD DEL ESCAÑO
  • La relación de representación se establece entre
    personas el titular del cargo público
    representativo es el candidato elegido y no el
    partido al que pertenece
  • STC 10/1983, 21 de febrero
  • Contradicción con un sistema de listas cerradas y
    bloqueadas
  • Transfuguismo
  • Posible solución incompatibilidad sobrevenida.

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Estructura de las Cámaras
  • La Mesa
  • El Presidente
  • La Junta de portavoces
  • El Pleno
  • Las Comisiones
  • Permanentes
  • Legislativas
  • No legislativas
  • No permanentes
  • La Diputación Permanente

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LAS FUNCIONES DEL PARLAMENTO
  • FUNCIÓN DE DIRECCIÓN POLÍTICA
  • FUNCIÓN LEGISLATIVA
  • FUNCIÓN ECONÓMICA
  • FUNCIÓN DE CONTROL

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FUNCIÓN LEGISLATIVA
  • LEY ORDINARIA/LEY ORGÁNICA
  • Procedimientos legislativos especiales
  • La Ley de Comisión
  • Procedimiento de lectura única
  • Procedimiento de urgencia
  • Control de la potestad normativa del Gobierno.
  • Aprobación de Tratados Internacionales

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FUNCIÓN ECONÓMICA
  • Fue la primera función asumida por los
    Parlamentos
  • A través de ella se lleva a cabo una función de
    dirección política y de control del gobierno.
  • Aprobación de la Ley de Presupuestos Generales
    del Estado art. 134 CE.
  • La potestad originaria para establecer los
    tributos corresponde exclusivamente al Estado,
    mediante ley (art. 133 CE)

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FUNCIÓN DE CONTROL
  • CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
  • Preguntas
  • Interpelaciones
  • Proposiciones no de Ley
  • Solicitud de información y de presencia de los
    miembros del Gobierno
  • Comisiones de Investigación
  • INSTRUMENTOS DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD
    POLÍTICA
  • Moción de Censura
  • Cuestión de Confianza

30
Las preguntas
  • Art. 111 CE, Cap. II, Título IX RCD, Cap. I
    Título VI RS.
  • Puede pedirse la respuesta por escrito o de forma
    oral. El RC establece la presunción de que será
    por escrito, a menos que se indique lo contrario.
    En el caso de que se solicite respuesta oral, se
    presume que ésta tendrá lugar en la Comisión
    correspondiente.
  • 2 horas semanales como mínimo las tardes de los
    martes en el Senado y las de los miércoles en el
    Congreso.
  • Las más importantes son las preguntas con
    contestación oral en el Pleno art. 188 RCD.

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Las interpelaciones
  • Art. 111 CE, cap. I Título IX RCD, Cap. II Título
    VI RS
  • Las interpelaciones son preguntas con dos
    características
  • Su objeto versará sobre los motivos o propósitos
    de la conducta del ejecutivo en cuestiones de
    política general, bien del Gobierno o de algún
    departamento ministerial (art. 181.1 RCD) No se
    piden datos sobre algún asunto, sino que se
    cuestiona un aspecto más o menos general de la
    política del gobierno.
  • Pueden ser elevadas a mociones, cuando el GP
    interpelante lo desee. Se trata de abrir un
    debate. (art. 184 RCD, 173 RS)

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Las proposiciones no de ley
  • Título X RCD
  • A diferencia de las mociones, tienen un contenido
    positivo su finalidad es intentar que el
    Gobierno actúe en una determinada dirección (...
    A través de las cuales formulen propuestas de
    resolución a la Cámara, art. 193 RCD)
  • Se someten a debate y votación

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Solicitud de información y de presencia de los
miembros del Gobierno
  • Arts. 109 y 110 CE
  • Título XI RCD
  • Las comunicaciones del gobierno
  • El examen de los programas y planes remitidos por
    el Gobierno
  • El examen de informes que deban remitirse al
    Gobierno (Del Tribunal de Cuentas, del Defensor
    del Pueblo)
  • Las informaciones del Gobierno
  • Título VIII RS De las comunicaciones e informes
    del Gobierno y de otros órganos estatales.

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Comisiones de Investigación (art. 76 CE)
  • Pueden ser creadas por el Congreso, por el
    Senado, o por ambas Cámaras
  • Objeto cualquier asunto de interés público
  • Puede requerirse que comparezca en ellas
    cualquier cargo público o funcionario, siendo
    obligatorio hacerlo e incurriendo en delito de
    desobediencia grave el que no lo hiciere (art.
    76.2 CE, LO 5/84)
  • Las conclusiones de la investigación tienen que
    plasmarse en un dictamen que tendrá que ser
    debatido y aprobado o no por el Pleno. Si se
    aprueba se publicará en el BOCG y se dará
    traslado del mismo al Gobierno.
  • Su decisiones no serán vinculantes para los
    Tribunales ni afectarán a las resoluciones
    judiciales, sin perjuicio de que el resultado de
    la investigación sea comunicado al Ministerio
    Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las
    acciones oportunas.

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Las Comisiones de Investigación en el Congreso
(art. 52 RCD)
  • Pueden crearse a propuesta del Gobierno, de la
    Mesa, de 2 grupos o de la quinta parte de los
    diputados.
  • Pueden nombrar Ponencias en su seno.
  • El dictamen será discutido en el Pleno. El
    Presidente del Congreso, oída la Junta de
    Portavoces, está facultado para ordenar el
    debate, conceder la palabra y fijar las
    intervenciones.
  • A petición del GP proponente se publicarán
    también en el BOCG los votos particulares
    rechazados.

36
Las Comisiones de Investigación en el Senado
(arts. 59 y 60 RS)
  • Propuesta de creación el Gobierno o 25 senadores
    que no pertenezcan al mismo GP.
  • Las conclusiones serán publicadas salvo que, en
    caso necesario, se acuerde lo contrario para la
    totalidad o parte de las mismas.
  • El informe que elaboren podrá ser debatido en
    Pleno con dos turnos a favor y dos en contra y la
    intervención de los GGPP que lo soliciten.
    Ninguna intervención excederá de 15 minutos.
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