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Derecho Penal General

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TEOR A GENERAL DEL DELITO Es un sistema de categorizaci n por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jur dicos penales de car cter general que ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Derecho Penal General


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TEORÍA GENERAL DEL DELITO
Es un sistema de categorización por niveles,
conformado por el estudio de los presupuestos
jurídicos penales de carácter general que deben
concurrir para establecer la existencia de un
delito, es decir, permite resolver cuando un
hecho es calificable de delito.
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HISTORICAMENTE, se puede hablar de dos corrientes
o líneas
LA TEORIA CAUSALISTA DEL DELITO Concibe a la
acción en términos físicos o naturalísticos,
integrada por un movimiento corporal y el
resultado de modificación en el mundo exterior,
unidos por un nexo causal. Distingue las fases
interna (ideación, deliberación, resolución) y
externa (exteriorización, preparación, ejecución)
del delito. Distingue entre elementos objetivos
(tipicidad y antijuridicidad) y subjetivos
(culpabilidad) del delito. El tipo se limita a
elementos de carácter externo, negando la
posibilidad de justificar alguna acción, cuya
valoración jurídica sólo puede tener cabida
dentro del análisis de la antijuridicidad, y
siempre desde un punto de vista objetivo. En la
culpabilidad se analizan elementos subjetivos y
psíquicos del agente, siendo la imputabilidad el
presupuesto de ésta.
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HISTORICAMENTE, se puede hablar de dos corrientes
o líneas
LA TEORIA FINALISTA DEL DELITO La acción es
considerada siempre con una finalidad determinada
de actuar conscientemente en función de un
resultado propuesto voluntariamente. La acción,
el dolo y la culpa se ubican en el tipo, pues al
ser la acción algo final (tendiente a un fin), el
legislador no puede sino prever acciones
provistas de finalidad (dolo, culpa y elementos
subjetivos específicos del injusto). Distingue
entre error del tipo (excluye al dolo y a la
punibilidad) y el error de prohibición (elimina
la conciencia de antijuridicidad, al ser
invencible elimina la punibilidad, y si es
vencible, subsiste en distinto grado). En la
antijuridicidad distingue el aspecto formal (lo
contrario a la norma) y el material (lesión o
puesta en peligro del bien jurídico).
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HISTORICAMENTE, se puede hablar de dos corrientes
o líneas
LA TEORIA FUNCIONALISTA DEL DELITO El
funcionalismo moderado reconoce les elementos del
delito propuestos por el finalismo  (tipicidad,
antijuridicidad, culpabilidad), pero con una
orientación político criminal, puesto que los
presupuestos de la punibilidad deben estar
orientados por los fines del Derecho Penal, por
lo que estas categorías jurídicas no son sino
instrumentos de una valoración político criminal.
Sustituye la categoría lógica de la causalidad
por un conjunto de reglas orientado a
valoraciones jurídicas pues la imputación de un
resultado depende de la realización de un peligro
dentro del fin de protección de la norma.
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CARACTERISTICAS DEL DELITO
  • La teoría del delito se ocupa del estudio de las
    características que debe observar cualquier
    conducta para ser calificada como delito
  • Debe ser una acción u omisión.
  • Debe ser dolosa o culposa.
  • Debe estar penada por ley.
  • En el artículo 11 del Código Penal, se señala
    que son delitos y faltas, las acciones u
    omisiones dolosas y culposas penada por la ley.

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ESTRUCTURA DEL DELITO
A partir de la definición usual de delito (acción
típica, antijurídica y culpable), se ha
estructurado la teoría del delito,
correspondiéndole a cada uno de los elementos de
aquélla un capítulo en ésta. Así se divide esta
teoría general en acción o conducta, tipicidad,
antijuricidad y culpabilidad (aunque también
algunos autores agregan a lo anterior, la
punibilidad).
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ELEMENTOS DEL DELITO
  • La doctrina nos da los siguientes elementos del
    delito
  • CONDUCTA.
  • TIPICIDAD.
  • ANTIJURICIDAD.
  • CULPABILIDAD
  • Actualmente a la CONDUCTA se le define como un
    elemento más de la TIPICIDAD, por ello, se dice
    que el delito es tripartito (tipicidad,
    antijuricidad y culpabilidad).

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CONDUCTA O COMPORTAMIENTO HUMANO
La definición de la conducta humana, sería una
manifestación externa de la voluntad a través de
un hecho positivo o negativo. También se indica
que el comportamiento humano es una manifestación
del individuo, que puede ser positiva
(exteriorizarse) o negativa (dejar de hacer
algo). Sólo se sanciona conductas que lesionan o
pongan en peligro los bienes jurídicos protegidos
de mayor importancia a la sociedad.
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FORMAS DE COMPORTAMIENTO HUMANO
  • La conducta humana se puede expresar en
  • ACCION (desde el punto de vista penal, vendría
    ser aquella que se manifiesta por un actuar
    produciendo un cambio o alteración en la
    realidad, y el que esta destinado a la afectación
    de un bien jurídico protegido, Ejm Homicidio,
    artículo 106 del Código Penal.
  • OMISION (Por el contrario la omisión es dejar de
    hacer algo que se debía hacer, Ejm Omisión de
    socorro).

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LA ACCION
La conducta humana (acción u omisión) es la base
sobre la cual descansa toda la estructura del
delito. Si no hay acción humana, si no hay
conducta, no hay delito. Sin embargo, el concepto
de acción engloba igualmente el de omisión, en la
cual existe una conducta en la que
conscientemente se evita una acción
concreta. Constituye el soporte conceptual de
la teoría del delito y el eje de la consideración
axiológica y natural del hecho punible.
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La acción es la base común de toda conducta
punible, activa o pasiva, dolosa o culposa. Se
divide en FASE INTERNA Esta fase ocurre dentro
de la mente del sujeto, en su pensamiento y por
lo tanto para el Derecho Penal no se puede
castigar por sus pensamientos, comprende 3
etapas 1. IDEACION (Comienza a pensar que
delito va realizar), 2. DELIBERACION (Razona
sobre si va cometer el delito o no y como lo
cometería), 3. RESOLUCION CRIMINAL (Decide que
va cometer el delito y la forma en que lo va
realizar).
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  • La acción es la base común de toda conducta
    punible, activa o pasiva, dolosa o culposa. Se
    divide en
  • FASE EXTERNA En esta fase, el sujeto va
    exteriorizar, comenzando a realizar actos
    tendentes a consumar lo que ha decidido en la
    fase interna. Es a partir de esta fase que el
    derecho penal puede intervenir, comprende 3
    etapas
  • 1. ACTOS PREPARATIVOS El agente lleva a cabo una
    actividad externa dirigida a facilitar su
    realización ulterior.
  • ACTOS EJECUTIVOS El agente da comienzo a la
    realización del hecho típico, empleando los
    elementos seleccionados.
  • CONSUMACION El agente da cumplimiento a lo
    descrito por el tipo penal.
  • AGOTAMIENTO Es una fase posterior a la
    consumación y satisface la intención que
    perseguía el agente. Es irrelevante que se
    produzca.

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RELACION DE CAUSALIDAD
CONDUCTA
RESULTADO
NEXO CAUSAL
  • La Relación de Causalidad, sólo tiene sentido en
    los delitos de resultado, es decir aquellos donde
    hay un lapso de tiempo entre el momento de la
    acción y el resultado es decir, se analiza lo
    que sucedió en ese lapso de tiempo el que se
    denomina nexo causal o relación de causalidad.
    Existen varias teorías
  • Teoría de equivalencias de condiciones.
  • Teoría de la causalidad adecuada
  • Teoría de la imputación objetiva

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TEORIA DE LA EQUIVALENCIA DE CONDICIONES Señala
que es causa toda condición en que haya
intervenido de una forma u otra en la producción
del resultado, que suprimido mentalmente daría
lugar a que ese resultado no se produciría. Para
esta teoría todas las causas son iguales, no hay
causa mayor ni menor valor que otra. Ejemplo Si
A mata a B, sería responsable A, también los
padres de A por haberlo engendrado.
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TEORIA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA Una conducta es
adecuada cuando una persona normal (colocada en
la misma situación) hubiese podido prever dicho
resultado, pero si no puede prever ese resultado,
no existiría relación de causalidad. Ejemplo Si
A mata a B, se restringe la relación de
causalidad, ya no será responsable los padres de
A sino solamente A.
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TEORIA DE LA IMPUTACION OBJETIVA Se basa en el
criterio del riesgo y se da cuando la conducta
realizada por el sujeto crea un riesgo no
permitido o aumenta uno ya existente, más allá de
los permitidos y como consecuencia ocasiona un
resultado que esta protegido por la norma
entonces, para que una persona sea responsable
penalmente tiene que darse la relación de
causalidad y la imputación objetiva.
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AUSENCIA DE ACCION
Puesto que no hay delito sin acción, obviamente
cuando no existe acción tampoco hay delito.
Invariablemente ocurre así cuando falta una
manifestación exterior, o sea, una modificación
externa. No obstante, se prestan a dudas
aquellos casos en que existe un hecho externo,
pero respecto del cual hay una ausencia de
voluntad que lo haya dirigido. Para resolverlos
se ha establecido, como criterio general, que no
hay acción cuando se puede afirmar que la persona
involucrada sólo ha tomado parte físicamente en
el hecho, pero sin intervención de voluntad
consciente en la conducción de dicho proceso
causal. Se divide en
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FUERZA IRRESISTIBLE Podemos definirla como
aquella fuerza que imposibilita desde todo punto
al sujeto para moverse (o para dejarse de mover).
La fuerza física irresistible puede provenir de
la naturaleza o de un tercero, lo importante es
que produce que una persona actúe sin capacidad
de control. Esta fuerza física irresistible debe
ser absoluta, es decir el sujeto no debe tener la
posibilidad de actuar de otra forma. Por ejemplo
se produce un terremoto y las personas que viven
en un edificio pugnan por salir, al llegar a las
escaleras, una resbala y cae sobre otra
produciéndole la muerte en este caso el sujeto
que resbaló actuó con fuerza física irresistible
- el temblor-, por lo que no hay acción.
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MOVIMIENTOS REFLEJOS No constituyen acción ya
que dichos movimientos no son controlados - o
producidos - por la voluntad de la persona. Como
indica el profesor Muñoz Conde "El estímulo del
mundo exterior es percibido por los centros
sensores que los trasmiten, sin intervención de
la voluntad, directamente a los centros motores".
Es aquí donde radica la diferencia con los
denominados actos de corto circuito, explicados
anteriormente. Ejemplo cuando un sujeto efectúa
un movimiento brusco al tocar una conducción
eléctrica, producto de lo cual hiere a otra
persona.
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ESTADOS DE INCONSCIENCIA Se trata de momentos en
los que el sujeto que realiza la acción no es
plenamente consciente de sus actos, es decir el
sujeto se encuentra en estado de inconsciencia
natural o inducido. Ejemplo Si A bajo efectos de
hipnosis mata a B, A no es responsable por la
muerte de B puesto que no tenía control
consciente sobre sus actos.
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