DAVID LUNA SANCHEZ H. Concejal de Bogot - PowerPoint PPT Presentation

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DAVID LUNA SANCHEZ H. Concejal de Bogot

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Art culo 313 No. 7. Uso del suelo. LEY 9 de 1989. Art culo 10. Modificado Ley ... Ajustar la explotaci n a los usos permitidos para el lugar de localizaci n. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: DAVID LUNA SANCHEZ H. Concejal de Bogot


1
DAVID LUNA SANCHEZH. Concejal de Bogotá D.C
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  • www.davidluna.com.co

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BIENES DE CONSERVACION TRANSFERENCIAS DE
EDIFICABILIDAD Y COMPENSACIONES
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ANTECEDENTES JURIDICOSNACIONALES
  • CONSTITUCION NACIONAL
  • Artículo 313 No. 7. Uso del suelo.
  • LEY 9 de 1989
  • Artículo 10. Modificado Ley 388 de 1997.
  • Artículo 39. Derogado Ley 388 de 1997.

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  • LEY 388 de 1997
  • Artículo 48. Compensación en tratamientos de
    conservación.
  • Artículo 49. Fondos de compensación.
  • Artículo 106. Obligación de reconstrucción de
    inmuebles de conservación.

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ANTECEDENTES JURIDICOSDISTRITALES
  • Decreto 619 de 2000 - Plan de Ordenamiento
    Territorial
  • Plan de Ordenamiento Territorial.
  • Artículo 309. Beneficios Tributarios para la
    conservación de Bienes de Interés Cultural.

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SITUACION ACTUAL
  • INTERES PARTICULAR VERSUS INTERES COMUN
  • Objetivos de la normatividad
  • Conservación de bienes de interés general, valor
    histórico, arquitectónico y cultural.
  • Promover la creación de parques y zonas de
    reserva ambiental.
  • Protección del espacio público.
  • Generar una valorización importante en este grupo
    de inmuebles.
  • Imposiciones
  • Preservación de los inmuebles Interés General,
    valor Histórico, Arquitectónico y Cultural.
  • Mantenimiento del inmueble en un Estado Optimo.
  • Ajustar la explotación a los usos permitidos para
    el lugar de localización.....

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  • Imposiciones
  • Preservación de los inmuebles de interés general,
    valor histórico, arquitectónico y cultural.
  • Mantenimiento del inmueble en un estado óptimo.
  • Ajustar la explotación a los usos permitidos para
    el lugar de localización.

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  • Beneficios consagrados en la ley
  • Exención del 100 en el pago de los Impuestos
    Tributarios.
  • Pago de los servicios públicos en estratificación
    uno (1).
  • Compensaciones
  • Transferencias de edificabilidad
  • Abierto a otras posibilidades
  • (creatividad del legislador)

sin reglamentar
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ANALISIS
  • Normatividad insuficiente.
  • No alcanza sus objetivos, debido a
  • Inmuebles en mal estado.
  • inventario inadecuado e incompleto de estos
    inmuebles.
  • Desvalorización económica de los bienes.
  • Dificultad de negociación.

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  • La exención del impuesto predial es costoso para
    la Administración y ha generado un efecto
    negativo para los predios, disminuyendo su valor
    comercial y su negociabilidad.
  • En el caso de Inmuebles con múltiples
    propietarios (edificios), el costo de la
    Administración es muy alto en la medida que
    comprende varios predios -en algunos de los casos
    inmuebles lujosos-, cuyos propietarios tienen la
    capacidad económica para conservarlos y asumir
    las imposiciones tributarias (Residencias El
    Nogal).

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  • Aquellos predios en los cuales el propietario
    tiene una capacidad económica reducida, queda
    imposibilitado para cumplir los requisitos que la
    normatividad establece en términos de
    conservación y los beneficios resultan
    insuficientes. Es por esto que algunos de estos
    predios hoy en día amenazan ruina.
  • Las compensaciones en los servicios públicos
    termina siendo asumidas por el sector privado,
    como el Acueducto, empresas de telecomunicaciones,
    energía. En muchos de los casos, beneficios para
    instituciones que tienen la capacidad de pago de
    los servicios.

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PROPUESTA
  • Realización de un inventario completo y adecuado,
    que cuente con
  • Número de predios
  • Estados de los mismos
  • Posibles beneficios
  • Reglamentar las figuras (compensaciones y
    transferencias) que permitan la negociación de
    los beneficios en el mercado inmobiliario

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  • Transferencias de Edificabilidad (bonos).
    Negociables en el mercado inmobiliario
    independientemente de los predios. Como
    consecuencia se genera liquidez para el
    mantenimiento, conservación y restauración de los
    inmuebles.
  • Compensaciones para el caso de reservas o
    afectaciones. Estas se pueden otorgar explorando
    los índices de edificabilidad, densidades y usos,
    respetando en todos los casos los parámetros de
    planes zonales y UPZ.

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  • Incorporar dichos bienes en el desarrollo urbano.
    Aplicación de usos específicos que generen
    beneficios económicos a los propietarios.
  • Con estos mecanismos, los bienes
  • Incrementan su capacidad de demanda en el Mercado
    Inmobiliario.
  • Aumentan su valor comercial.
  • Van a generar ingresos económicos derivados de
    los beneficiarios, permitiendo su conservación y
    restauración.

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  • Reestudiar el beneficio Tributario que en algunos
    casos es una carga excesiva en las finanzas del
    Distrito.
  • Con el nuevo Código de Policía (en el título 6,
    Artículo 66 y en el Título 8, capítulo 1,
    Artículos 101 a 109) se hace prevalecer los
    intereses para la conservación patrimonial y se
    incentiva a protegerlos mediante la vigilancia y
    control policivo.
  • Creando estos nuevos mecanismos, los recursos
    para el mantenimiento y la conservación se
    obtienen del sector real en condiciones normales
    de mercado, y se mantiene el objetivo último, que
    es preservar el interés cultural e histórico del
    Distrito Capital.
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