Instituciones de Seguros Especializadas en Salud ISES - PowerPoint PPT Presentation

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Instituciones de Seguros Especializadas en Salud ISES

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Alumnos: lvaro Valenzuela Yadira Valdivia Piedad Huerta ... Deber n desarrollar un folleto explicativo que incluya: una descripci n del plan de seguros, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Instituciones de Seguros Especializadas en Salud ISES


1
Instituciones de Seguros Especializadas en Salud
(ISES)
ESTRATEGIAS Y RETOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE
SALUD 2001 - 2006
  • Maestía en Salud Pública, UACJ
  • Profr. Dr. Efraín Flores Escarzaga
  • Alumnos Álvaro Valenzuela Yadira Valdivia
    Piedad Huerta

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Antecedentes
  • Ley General de Instituciones de Seguros, Diario
    Oficial de la Federación del 31 de agosto de
    1935.
  • La Ley General de Instituciones y Sociedades
    Mutualistas de Seguros.
  • Reformas a la Ley General de Instituciones y
    Sociedades Mutualistas de Seguros, Diario Oficial
    de la Federación, 3 de enero de 1997 y 31 de
    diciembre de 1999.

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Aspectos de la Reforma
  • La operación de seguros de accidentes y
    enfermedades se dividió en los ramos de
  • accidentes personales,
  • gastos médicos, y
  • salud.

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Aspectos de la Reforma
  • En el segundo de los Decretos, se describe al
    ramo de salud como la prestación de servicios
    dirigidos a prevenir o restaurar la salud a
    través de acciones que se realicen en beneficio
    del asegurado... su práctica sólo puede
    autorizarse a instituciones de seguros, a las que
    adicionalmente se les puede facultar a manejar el
    ramo de gastos médicos.

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Aspectos de la Reforma
  • Se considerará operación activa de seguros cuando
    la prestación de servicios de salud
    predeterminados y ciertos se ofrezca de manera
    conjunta con la prestación de servicios de salud
    supeditados a la realización de acontecimientos
    futuros e inciertos.

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Inspección y Vigilancia
  • La Secretaría de Salud está facultada para llevar
    a cabo las funciones de inspección y vigilancia
    de manera exclusiva sobre los servicios y
    productos de salud que presten las instituciones
    de seguros autorizadas en el ramo de salud
    asimismo para emitir los dictámenes (provisional,
    definitivo y anual) a través de los cuales se
    hará constar que la institución de seguros cuenta
    con los elementos necesarios para ofrecer
    estándares de calidad en materia de salud
    (artículo 7o. de la Ley General de Instituciones
    y Sociedades Mutualistas de Seguros).

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Sistema Nacional de Salud
  • Uno de los principios básicos del SNS,
    consistente en garantizar, en este caso, a través
    de las Instituciones de Seguros Especializadas en
    Salud (ISES), la prestación de servicios para la
    promoción, fomento, prevención, diagnóstico,
    tratamiento y rehabilitación de la salud de las
    personas.

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Las ISES
  • Se entiende por Instituciones de Seguros
    Especializadas en Salud (ISES), la o las
    instituciones autorizadas por esta Secretaría
    para practicar en seguros la operación de
    accidentes y enfermedades en el ramo de salud,
    facultándolas a la venta de seguros privados o
    voluntarios que tengan como objeto prestar
    servicios dirigidos a prevenir o restaurar la
    salud del asegurado.

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Constitución de una ISES
  • Dictamen provisional expedido por la Secretaría
    de Salud para verificar que se cuenta con los
    elementos necesarios y criterios médicos
    suficientes para prestar los servicios de salud
    que se deriven de los contratos de seguros
    respectivos.
  • Para dar inicio a sus operaciones, la institución
    deberá contar con un dictamen favorable de la
    Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

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Constitución de una ISES
  • Recursos materiales y humanos suficientes.
  • Contratos o convenios que garanticen una oferta
    adecuada en
  • calidad,
  • suficiencia,
  • nivel de resolución, y
  • cobertura geográfica

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Constitución de una ISES
  • Mecanismos para comunicar a los asegurados de los
    cambios en la infraestructura
  • Mecanismo interno ágil y oportuno para
  • recepción,
  • seguimiento, y
  • resolución de consultas y reclamaciones de los
    asegurados etc.

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Constitución de una ISES
  • Las ISES, independientemente del responsable del
    área médica, deberá contar con un Contralor
    Médico, nombrado por el consejo de
    administración, a cuyas sesiones deberá asistir
    participando, en todo caso, con voz pero sin
    voto, quien requerirá ser ratificado por la
    Secretaría de Salud a través de un Comité interno
    de la misma que analice su idoneidad.

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El Contralor Médico
  • Tendrá la responsabilidad de
  • supervisar el funcionamiento de la red de
    servicios médicos de la institución a fin de que
    se cumpla adecuadamente con los requisitos de
  • suficiencia, buen desempeño de los médicos y
    hospitales, calidad en la atención, utilización
    de los servicios, manejo de consultas y
    reclamaciones y el cumplimiento de las Normas
    Oficiales Mexicanas en Salud.

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Programas de las ISES
  • a) El programa para el control de la utilización
    de los servicios médicos.
  • b) El programa de mejora continua en la
    prestación de los servicios que contemple
  • la elevación en la calidad de la atención,
  • el fomento a la enseñanza, y
  • la investigación médica y el desarrollo gradual
    de indicadores que permitan evaluar su avance,
    así como el desempeño en la prestación de los
    servicios de las instituciones.

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Administración de las ISES
  • Para llevar a cabo su contabilidad y establecer
    la base de datos así como el sistema estadístico
    respectivo, las instituciones deberán sujetarse a
    lo dispuesto por las disposiciones
    administrativas que emita la Comisión Nacional de
    Seguros y Fianzas,

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Administración de las ISES
  • Además, deberán presentar ante la propia Comisión
    las notas técnicas en que se sustenten cada una
    de sus coberturas, planes y primas así como los
    contratos que realicen con otras entidades para
    la prestación de los servicios.

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Administración de las ISES
  • Adicionalmente, deberán registrar los contratos
    de adhesión que ofrezcan al público en general en
    que se establezcan los términos y condiciones
    aplicables a la contratación de seguros privados
    de salud.

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Publicidad y Promoción
  • La publicidad de las instituciones, se deberá
    expresar en forma clara y precisa a efecto de que
    no exista confusión entre el público usuario.

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Publicidad y Promoción
  • Deberán desarrollar un folleto explicativo que
    incluya
  • una descripción del plan de seguros,
  • los beneficios contratados,
  • coberturas,
  • limitaciones,
  • excepciones,
  • exclusiones,
  • periodos de espera, etc,

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Operación y Comercialización
  • Que en los planes de salud que comercialice la
    ISES, prevalezca en todo momento el juicio
    clínico del médico directamente responsable de la
    atención del paciente, siempre y cuando éste se
    aplique con fundamento en la práctica médica
    basada en evidencias, los avances científicos y
    en la ética médica Reglas para la Operación del
    Ramo de Salud, Décima Sexta, (8)

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Operación y Comercialización
  • Las coberturas ofrecidas deberán contemplar
  • acciones de fomento,
  • prevención,
  • terapéuticas, y
  • de rehabilitación,
  • los cuales serán evaluados por la Secretaría de
    Salud, la que podrá hacer recomendaciones para
    que se cumpla el objetivo de atención integral
    del asegurado.

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Operación y Comercialización
  • Las Reglas disponen, la obligación de las
    instituciones de ofrecer, al menos, algunos
    planes donde el beneficiario pueda elegir médicos
    distintos de la red que haya conformado.

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Operación y Comercialización
  • Brindar acceso oportuno a los servicios a través
    de redes de servicios que conformen las
    instituciones.

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Derechos del Usuario
  • Acceso
  • Respeto y dignidad
  • Privacidad y confidencialidad
  • Seguridad personal
  • Identidad
  • Información
  • Comunicación
  • Consentimiento
  • Consultas
  • Negativa al tratamiento
  • Selección de médico y hospital

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Defensa de los Usuarios
  • Para las consultas y reclamaciones, el público
    tendrá a su disposición los mecanismos y
    facultades que dispone la Ley de Protección y
    Defensa al Usuario de Servicios Financieros y, en
    lo conducente, la Comisión Nacional de Arbitraje
    Médico.

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Defensa de los Usuarios
  • Las infracciones a las presentes Reglas, se
    sancionarán en los términos previstos por la Ley
    General de Instituciones y Sociedades Mutualistas
    de Seguros.

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Defensa de los Usuarios
  • En el caso de usuarios que tengan contratados
    seguros de gastos médicos y que las instituciones
    de seguros propongan sustituirlos por contratos
    de seguros de salud, las Reglas establecen un
    proceso claro y transparente que garantice los
    intereses del asegurado, incluyendo la
    continuación de los derechos adquiridos como los
    relativos a la antigüedad y preexistencia.

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Sistemas de Información
  • Las ISES deberán contar con una base de datos
    estadísticos y presentar ante la Comisión, la
    información estadística necesaria para
  • la elaboración de las bases estadísticas y
    actuariales que sustenten las primas de riesgo
    del ramo de salud,
  • la realización de estudios e investigaciones en
    materia de salud, así como para el desarrollo del
    propio sector,

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Sistemas de Información
  • la evaluación de aspectos médicos, así como para
    el análisis de su evolución, de conformidad con
    lo que se establece en las presentes Reglas y en
    las disposiciones generales que al efecto emita
    la propia Comisión.
  • La Comisión hará del conocimiento de la
    Secretaría de Salud la información presentada.
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