Title: Taller Regional dirigido a promover la Ratificacin del Protocolo de Responsabilidad e Indemnizacin p
1Taller Regional dirigido a promover la
Ratificación del Protocolo de Responsabilidad e
Indemnización por daños causados por los
Movimientos Transfronterizos de Desechos
Peligrosos y su Eliminación.
- Lic. Marcial PinedaAbogado de la Dirección de
Asesoría Legal. - Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales. - El Salvador
- San Salvador, 29 de Junio del 2004
2Aplicación y entrada en vigor del Protocolo en
sistemas legales que prevalecen dentro de la
región
El Órgano Ejecutivo
El Poder Ejecutivo Ministerio de RR. EE. con el
apoyo del Ministerio del Medio Ambiente
La Asamblea Legislativa
Ninguno
3Aplicación y entrada en vigor del Protocolo en
sistemas legales que prevalecen dentro de la
región
El Poder Ejecutivo
La Asamblea Nacional
Publicación en el Diario Oficial
Publicación en el Diario Oficial
4Aplicación y entrada en vigor del Protocolo en
sistemas legales que prevalecen dentro de la
región
Capacidad de implementación y conflictos con
reglas locales.
Ninguna
Cómo pueden removerse esas dificultades
Mayor financiamiento y fortalecimiento de los
recursos humanos
Es más beneficiosa la legislación nacional
Recursos Financieros y Análisis de la
legislación que trata del tema de Medio
Ambiente
Realización de un Taller para determinar
los Beneficios a obtenerse
Establecimiento de organismos de seguimiento
con recursos técnico y profesionales.
5Entrada en vigor del Protocolo
Art. 27 numeral 1, del Protocolo Ratificación,
aceptación, confirmación formal o aprobación
Estará sujeta a ratificación por los Estados y
estos documentos Se depositarán en poder del
Depositario (El Secretario General de las
Naciones Unidas Art. 32-)
6Entrada en vigor del Protocolo
Art. 29.- Entrada en vigor entrará en vigor el
nonagésimo día después de la fecha en que haya
sido depositado el vigésimo instrumento de
ratificación, aceptación, confirmación formal,
aprobación o adhesión. Respecto de cada Estado
que ratifique el Protocolo, después de La fecha
del depósito del vigésimo instrumento, el
Protocolo entrará en vigor el nonagésimo día
después de la fecha en que ese Estado haya
depositado el instrumento de ratificación.