Contexto internacional de Derechos Humanos y Derechos de Pueblos Indgenas - PowerPoint PPT Presentation

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Contexto internacional de Derechos Humanos y Derechos de Pueblos Indgenas

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Examinar los acontecimientos relativos a la promoci n y protecci n de los ... Mandato: examinar las cuestiones ind genas relativas al desarrollo econ mico y ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Contexto internacional de Derechos Humanos y Derechos de Pueblos Indgenas


1
Contexto internacional de Derechos Humanos y
Derechos de Pueblos Indígenas
  • Inés Margarita Uprimny

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Contexto Internacional de Derechos Humanos
  • DIDH
  • - Tratados
  • - Declaraciones
  • DUDH
  • PIDCP (Comité Derechos Humanos)
  • PIDESC (Comité DESC)
  • CERD (Comité de Discriminación Racial)
  • CRC (Comité de Derechos del Niño)

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Mecanismos convencionales
  • Comité de derechos humanos (inició funciones en
    1977)
  • Comité para eliminación de discriminación racial
    (1969)
  • Comité de derechos económicos, sociales y
    culturales (1987)
  • Comité para la eliminación de discriminación de
    las mujeres (1981)
  • Comité contra la tortura (1988)
  • Comité de los derechos del niño (1991)
  • Comité de derechos de trabajadores migratorios
    (2004)
  • Comité sobre los derechos de las personas con
    discapacidad (2009)

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Funciones de los Comités
  • 1. Examen de informes
  • Estados partes deben presentar informes inicial
    y periódicos a los Comités.
  • 2. Hacer observaciones Generales
  • 3. Quejas individuales

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MECANISNOS EXTRACONVENCIONALES DE PROTECCIÓN DE
DDHH
  • Los principales organismos son
  • la Comisión de Derechos Humanos/Consejo de
    Derechos Humanos
  • la Subcomisión de Promoción y Protección de los
    Derechos Humanos/ Comité Asesor de Derechos
    Humanos
  • La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
    Humanos

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El contexto histórico de derechos de Pueblos
Indígenas
  • 1948 DUDH
  • 1957 OIT aprueba el primer instrumento jurídico
    internacional Convenio 107 sobre Poblaciones
    Indígenas y Tribales (sustituido en 1989 por el
    Convenio No. 169)
  • 1969 CERD
  • 1976 Pactos
  • 1971 1982 Estudio sobre la situación de los
    pueblos indígenas por José Martínez Cobo
    (Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y
    Protección a las Minorías)

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  • 1982 Creación del Grupo de trabajo sobre
    poblaciones indígenas (GTPI) órgano subsidiario
    de la Subcomisión prevención de Discriminaciones
    y protección a las minorías
  • - Examinar los acontecimientos relativos a la
    promoción y protección de los derechos humanos y
    las libertades fundamentales de las poblaciones
    indígenas
  • Prestar atención especial a la evolución de las
    normas relativas a los derechos de las
    poblaciones indígenas.
  • Participación representantes PI, comunidades,
    organizaciones ONG
  • Proyecto Declaración 1985 - 93

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  • 1989 Convenio 169 OIT sobre pueblos indígenas y
    tribales en países independientes.
  • 1993 La ONU proclama el Año Internacional de las
    Poblaciones Indígenas del Mundo.
  • Conferencia Mundial de Derechos Humanos Viena.
  • 1994 Decenio Internacional de las Poblaciones
    Indígenas del Mundo (1995-2004)
  • 1995 Se establece el Grupo de Trabajo de la
    Comisión de Derechos Humanos sobre el Proyecto de
    Declaración de los Derechos de los Pueblos
    Indígenas.

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  • 2000 El ECOSOC establece el Foro Permanente para
    las Cuestiones Indígenas (resolución 2000/22)
  • Primer periodo de sesiones en 2002.
  • 16 miembros
  • Mandato examinar las cuestiones indígenas
    relativas al desarrollo económico y social, la
    cultura, el medio ambiente, la educación, la
    salud y los derechos humanos
  • - Prestar asesoramiento especializado y formular
    recomendaciones (por consenso) al Consejo,
    programas, fondos y organismos de las Naciones
    Unidas
  • - Difundir las actividades relacionadas con las
    cuestiones indígenas y promover su integración y
    coordinación dentro del sistema de la ONU
  • - Producir material relacionado a los pueblos
    indígenas
  • participación representantes Indígenas, ONG

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  • 2001 Se nombra al primer Relator Especial sobre
    los derechos humanos y libertades fundamentales
    de los pueblos indígenas, el Sr. Rodolfo
    Stavenhagen. (2008 James Anaya)
  • 2005 2015 Segundo Decenio de los Pueblos
    Indígenas del mundo. (A/RES/59/174)
  • 2006 El Consejo de Derechos Humanos aprueba la
    Declaración en el mes de junio.
  • 2007 La Declaración de las Naciones Unidas sobre
    los Derechos de los Pueblos Indígenas es aprobada
    por la Asamblea General el 13 de septiembre.
    (A/RES/61/295)
  • 2007 Mecanismo de Expertos sobre Derechos de
    Pueblos Indígenas (Consejo de Derechos Humanos)

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  • Mecanismo de Expertos sobre Derechos de Pueblos
    Indígenas
  • estudios y asesoramiento basado en la
    investigación conocimientos especializados
    temáticos
  • Podrá presentar propuestas al Consejo para que
    éste las examine y apruebe.
  • 5 expertos 3 años
  • Primera sesión 1 al 3 de octubre 2008
  • Participación como observadores
  • REPI y Foro
  • Estados
  • Mecanismos órganos ONU
  • ONG, organizaciones indígenas, expertos en
    cuestiones indígenas.

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  • RELATOR ESPECIAL PUEBLOS INDIGENAS
  • INFORMES ANUALES TEMATICOS
  • VISITAS A PAISES (Bolivia, Colombia, Chile,
    Ecuador, Mexico, Brasil)
  • COMUNICACIONES (CARTAS DE ALEGACIONES-LLAMAMIENTOS
    URGENTES)
  • SEGUIMIENTO (ej Mexico Guatemala)
  • ACTIVIDADES ACADEMICAS

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Investigaciones temáticas
  • Situación de los pueblos indígenas (2002)
  • Instrumentos
  • Principales problemas y preocupaciones
  • Impacto de proyectos de desarrollo en DH de PI.
    (2003)
  • Justicia y derechos indígenas (2004)
  • Discriminación en el sistema de justicia
  • Criminalización de protesta
  • Sistemas educativos y PI (2005)
  • Acceso a la educación
  • Calidad y apropiación cultural
  • Participación y sistemas educativos propios

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  • Implementación de normas relativas a derechos de
    PI (2006)
  • Avances y obstáculos
  • Tendencias y desafíos (2007) Pérdida continuada
    de los territorios
  • Pueblos de los bosques, pueblos en aislamiento
    voluntario
  • Pobreza indígena
  • Derechos de las mujeres indígenas
  • Declaración de ONU sobre los Derechos de Pueblos
    Indígenas (2008)

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La Declaración de las NNUU sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas
  • Hito histórico para los pueblos indígenas 13
    septiembre 2007
  • Aprobación por la Asamblea General de las
  • Naciones Unidas

16
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas
  • Aprobada por la Asamblea General, resolución
    A/RES/61/295, 13 de septiembre 2007 (A favor
    144 Abstención 11 En contra 4)
  • Constituye un hito histórico para el movimiento
    indígena y una reafirmación del compromiso de la
    Comunidad Internacional al respeto, promoción y
    cumplimiento de los derechos colectivos e
    individuales de los pueblos indígenas.
  • Largo proceso de negociación entre gob y PI (2
    décadas)
  • Pueblos indígenas participaron activamente
  • Instrumento mas exhaustivo sobre derechos de PI.
  • Consolida el Derecho Internacional sobre los
    derechos humanos de los pueblos indígenas.

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  • marco universal de estándares mínimos para la
    dignidad, bienestar y derechos de los pueblos
    indígenas
  • Es esencial para la subsistencia física, cultural
    y espiritual, la dignidad y el bienestar de los
    pueblos indígenas del mundo.
  • Reconoce los derechos colectivos e individuales
    así como todos los derechos humanos y libertades
    fundamentales reconocidos en la Declaración
    Universal de los Derechos Humanos de la ONU, la
    Carta de las Naciones Unidas y demás instrumentos
    internacionales de derechos humanos.
  • derechos individuales y colectivos incluyendo
    aspectos referentes a la educación, las tierras,
    idiomas, autogobierno, instituciones políticas,
    sociales y culturales autónomas, integridad
    cultural, idiomas y expresiones culturales,
    tierras, coop transfronteriza,)
  • promueve plena y efectiva participación PI en
    todos los asuntos que les atañen
  • JA Instrumento reparador (par 6 preámbulo)

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Algunos elementos clave de la Declaración
  • La Declaración confirma el derecho de los pueblos
    indígenas a la libre determinación (art. 3). En
    virtud de ese derecho, los pueblos indígenas
    determinan libremente su condición política y
    persiguen libremente su desarrollo económico,
    social y cultural (art. 3, 4, 5, 18, 19,
    20.1,20.2, 23, 32.1, 33.2, 34,35, 37, 46.1, 16.1,
    16.2).
  • 17 de los 46 artículos de la Declaración abordan
    el tema de la cultura y cómo protegerla y
    promoverla, respetando la participación directa
    de los pueblos indígenas en la toma de decisiones
    y promoviendo la educación en lenguas indígenas.

19
  • 15 de los 46 artículos son sobre la participación
    de los pueblos indígenas en todas las decisiones
    que afecten sus vidas, incluyendo la
    participación significativa en una sociedad
    democrática.
  • La Declaración reafirma el derecho a las tierras
    territorios y recursos (art.8.2, 25, 26.2, 26.3,
    27, 30.1, 30.2, 32.1, 32.2, 31.1) .
  • principio del consentimiento libre, previo e
    informado (art. 10, 19, 29.2, 11.2, 28, 32.2).

20
  • Consulta
  • art. 9 (general)
  • 30.2 (utilizar tierras para actividades
    militares)
  • Art. 32.2 y 32.3 utilizar tierras y territorios
    para exploración y explotación de minerales
  • Art.15.2Combate a discriminación
  • Protección de niños indígenas 17.2
  • Pueblos Indígenas transfronterizos 36.2
  • Adopción de medidas 38

21
  • Medidas especiales art 38 , art 5, art 26. 1
  • La Declaración establece que los pueblos
    indígenas desposeídos de sus medios de
    subsistencia y desarrollo tienen derecho a una
    reparación justa y equitativa.
  • No discriminación reconoce el derecho en doble
    dimensión como personas individuales y como
    pueblo (art. 2, 8.2, 9, 14.2, 15.2, 16.1, 17.3,
    21.1, 22.2, 24.1, 29.1, 46.3)

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  • Convenio OIT No.169
  • y la Declaración de las NNUU sobre losDerechos
    de los Pueblos Indígenas
  • Elementos clave

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NO DISCRIMINACIÓN
  • Declaración
  • Convenio

Reconoce el derecho en doble dimensión como
personas individuales y como pueblo (art. 2, 8.2,
9, 14.2, 15.2, 16.1, 17.3, 21.1, 22.2, 24.1,
29.1, 46.3)
Derecho reconocido
LIBRE DETERMINACIÓN
El derecho a la libre determinación su condición
política, a perseguir su desarrollo económico,
social y cultural (art. 3, 4, 5, 18, 19,
20.1,20.2, 23, 32.1, 33.2, 34,35, 37, 46.1, 16.1,
16.2)
Reconoce el derecho a decidir sus propias
prioridades
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PARTICIPACIÓN
  • Convenio
  • Declaración
  • Enfatiza el derecho de los pueblos indígenas a
    determinar y elaborar prioridades (art. 5, 18, 23)
  • Participación en la adopción de decisiones que
    afecten sus derechos

CONSULTA
  • Deben ser consultados sobre medidas
    legislativas y administrativas
  • De buena fe y para lograr un acuerdo o
    consentimiento
  • La consulta debe ser previa e informada (art. 19,
    30.2, 32.2, 32.3, 15.2, 17.2, 36.2)

25
CONSENTIMIENTO PREVIO
  • Declaración
  • Convenio

Recalca que debe ser previo, libre e informado
(art. 10, 19, 29.2, 11.2, 28, 32.2)
Medidas no deben ser contrarias a los
deseos libremente expresados
RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA IDENTIDAD
Los Estados deben respetar la identidad social,
cultural, las costumbres, tradiciones
e instituciones
Derechos a determinar su propia identidad o
pertenencia (art.33.1, 8, 9, 5)
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Derechos colectivos
  • Convenio
  • Declaración

Reconoce los valores y prácticas sociales,
culturales, religiosas y espirituales
Desarrolla la noción y especifica los derechos
colectivos (autogobierno, instituciones
políticas, sociales y culturales autónomas,
integridad cultural, idiomas y expresiones
culturales, tierras, coop transfronteriza,)
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Ratificación del Convenio OIT No. 169
  • Responsabilidad fundamental del Estado

Papel clave de las Defensorías del Pueblo, las
organizaciones de la sociedad civil para promover
la ratificación, en particular de las
organizaciones y comunidades indígenas
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Es vinculante la Declaración?
  • Las declaraciones de la ONU en general no son
    vinculantes.
  • Sin embargo, representan el desarrollo de normas
    legales internacionales y reflejan el compromiso
    de los Estados Miembros con ciertos principios.
  • La Declaración no crea ni establece nuevos
    derechos. Proporciona una interpretación sobre
    cómo los derechos humanos ya consagrados en otros
    instrumentos internacionales de importancia
    universal aplican a los pueblos y a los
    individuos indígenas.
  • En este sentido, la Declaración sí tiene un
    efecto vinculante para la promoción, el respeto y
    el cumplimiento de los derechos de los pueblos
    indígenas alrededor del mundo.

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Convenio OIT No.169 y la Declaración de las NNUU
sobre losDerechos de los Pueblos
IndígenasEFECTOS JURÍDICOS
  • CONVENIO
  • DECLARACIÓN
  • Tratado
  • Crea obligaciones legales para los Estados
    partes del mismo
  • La lectura y aplicación del Convenio a la luz de
    la Declaración
  • Reproduce normas jurídicas reconocidas en otros
    tratados
  • Recoge principios de derecho internacional
    obligatorio
  • Establece normas mínimas
  • Instrumento complementario al Convenio

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Importancia de la Declaración
  • Bolivia ley nacional
  • Sistema de Naciones Unidas
  • Foro Permanente afirmó que sería su marco
    jurídico
  • Mecanismo de Expertos dchos PI sus estudios
    fundamentales para hacer efectivos derechos de la
    Decl
  • RE una de sus responsabilidades promover la
    Decl.
  • Sistema Interamericano.
  • Corte IDH Saramaka c. Suriname
  • Proyecto de Declaración GT/DADIN/doc.317/07
    rev.1
  • Carácter interrelacionado y complementario de
    normas internacionales de DH
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