Title: Contexto internacional de Derechos Humanos y Derechos de Pueblos Indgenas
1Contexto internacional de Derechos Humanos y
Derechos de Pueblos Indígenas
2Contexto Internacional de Derechos Humanos
- DIDH
- - Tratados
- - Declaraciones
- DUDH
- PIDCP (Comité Derechos Humanos)
- PIDESC (Comité DESC)
- CERD (Comité de Discriminación Racial)
- CRC (Comité de Derechos del Niño)
3Mecanismos convencionales
- Comité de derechos humanos (inició funciones en
1977) - Comité para eliminación de discriminación racial
(1969) - Comité de derechos económicos, sociales y
culturales (1987) - Comité para la eliminación de discriminación de
las mujeres (1981) - Comité contra la tortura (1988)
- Comité de los derechos del niño (1991)
- Comité de derechos de trabajadores migratorios
(2004) - Comité sobre los derechos de las personas con
discapacidad (2009)
4Funciones de los Comités
- 1. Examen de informes
- Estados partes deben presentar informes inicial
y periódicos a los Comités. -
- 2. Hacer observaciones Generales
- 3. Quejas individuales
-
5MECANISNOS EXTRACONVENCIONALES DE PROTECCIÓN DE
DDHH
- Los principales organismos son
- la Comisión de Derechos Humanos/Consejo de
Derechos Humanos - la Subcomisión de Promoción y Protección de los
Derechos Humanos/ Comité Asesor de Derechos
Humanos - La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos
6El contexto histórico de derechos de Pueblos
Indígenas
- 1948 DUDH
- 1957 OIT aprueba el primer instrumento jurídico
internacional Convenio 107 sobre Poblaciones
Indígenas y Tribales (sustituido en 1989 por el
Convenio No. 169) - 1969 CERD
- 1976 Pactos
- 1971 1982 Estudio sobre la situación de los
pueblos indígenas por José Martínez Cobo
(Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y
Protección a las Minorías)
7- 1982 Creación del Grupo de trabajo sobre
poblaciones indígenas (GTPI) órgano subsidiario
de la Subcomisión prevención de Discriminaciones
y protección a las minorías - - Examinar los acontecimientos relativos a la
promoción y protección de los derechos humanos y
las libertades fundamentales de las poblaciones
indígenas - Prestar atención especial a la evolución de las
normas relativas a los derechos de las
poblaciones indígenas. - Participación representantes PI, comunidades,
organizaciones ONG - Proyecto Declaración 1985 - 93
8- 1989 Convenio 169 OIT sobre pueblos indígenas y
tribales en países independientes. - 1993 La ONU proclama el Año Internacional de las
Poblaciones Indígenas del Mundo. - Conferencia Mundial de Derechos Humanos Viena.
- 1994 Decenio Internacional de las Poblaciones
Indígenas del Mundo (1995-2004) - 1995 Se establece el Grupo de Trabajo de la
Comisión de Derechos Humanos sobre el Proyecto de
Declaración de los Derechos de los Pueblos
Indígenas.
9- 2000 El ECOSOC establece el Foro Permanente para
las Cuestiones Indígenas (resolución 2000/22) - Primer periodo de sesiones en 2002.
- 16 miembros
- Mandato examinar las cuestiones indígenas
relativas al desarrollo económico y social, la
cultura, el medio ambiente, la educación, la
salud y los derechos humanos - - Prestar asesoramiento especializado y formular
recomendaciones (por consenso) al Consejo,
programas, fondos y organismos de las Naciones
Unidas - - Difundir las actividades relacionadas con las
cuestiones indígenas y promover su integración y
coordinación dentro del sistema de la ONU - - Producir material relacionado a los pueblos
indígenas - participación representantes Indígenas, ONG
10- 2001 Se nombra al primer Relator Especial sobre
los derechos humanos y libertades fundamentales
de los pueblos indígenas, el Sr. Rodolfo
Stavenhagen. (2008 James Anaya) -
- 2005 2015 Segundo Decenio de los Pueblos
Indígenas del mundo. (A/RES/59/174) - 2006 El Consejo de Derechos Humanos aprueba la
Declaración en el mes de junio. - 2007 La Declaración de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas es aprobada
por la Asamblea General el 13 de septiembre.
(A/RES/61/295) - 2007 Mecanismo de Expertos sobre Derechos de
Pueblos Indígenas (Consejo de Derechos Humanos)
11- Mecanismo de Expertos sobre Derechos de Pueblos
Indígenas - estudios y asesoramiento basado en la
investigación conocimientos especializados
temáticos - Podrá presentar propuestas al Consejo para que
éste las examine y apruebe. - 5 expertos 3 años
- Primera sesión 1 al 3 de octubre 2008
- Participación como observadores
- REPI y Foro
- Estados
- Mecanismos órganos ONU
- ONG, organizaciones indígenas, expertos en
cuestiones indígenas.
12- RELATOR ESPECIAL PUEBLOS INDIGENAS
- INFORMES ANUALES TEMATICOS
- VISITAS A PAISES (Bolivia, Colombia, Chile,
Ecuador, Mexico, Brasil) - COMUNICACIONES (CARTAS DE ALEGACIONES-LLAMAMIENTOS
URGENTES) - SEGUIMIENTO (ej Mexico Guatemala)
- ACTIVIDADES ACADEMICAS
13Investigaciones temáticas
- Situación de los pueblos indígenas (2002)
- Instrumentos
- Principales problemas y preocupaciones
- Impacto de proyectos de desarrollo en DH de PI.
(2003) - Justicia y derechos indígenas (2004)
- Discriminación en el sistema de justicia
- Criminalización de protesta
- Sistemas educativos y PI (2005)
- Acceso a la educación
- Calidad y apropiación cultural
- Participación y sistemas educativos propios
14- Implementación de normas relativas a derechos de
PI (2006) - Avances y obstáculos
- Tendencias y desafíos (2007) Pérdida continuada
de los territorios - Pueblos de los bosques, pueblos en aislamiento
voluntario - Pobreza indígena
- Derechos de las mujeres indígenas
- Declaración de ONU sobre los Derechos de Pueblos
Indígenas (2008)
15La Declaración de las NNUU sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas
- Hito histórico para los pueblos indígenas 13
septiembre 2007 - Aprobación por la Asamblea General de las
- Naciones Unidas
-
-
16La Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas
- Aprobada por la Asamblea General, resolución
A/RES/61/295, 13 de septiembre 2007 (A favor
144 Abstención 11 En contra 4) - Constituye un hito histórico para el movimiento
indígena y una reafirmación del compromiso de la
Comunidad Internacional al respeto, promoción y
cumplimiento de los derechos colectivos e
individuales de los pueblos indígenas. - Largo proceso de negociación entre gob y PI (2
décadas) - Pueblos indígenas participaron activamente
- Instrumento mas exhaustivo sobre derechos de PI.
- Consolida el Derecho Internacional sobre los
derechos humanos de los pueblos indígenas.
17- marco universal de estándares mínimos para la
dignidad, bienestar y derechos de los pueblos
indígenas - Es esencial para la subsistencia física, cultural
y espiritual, la dignidad y el bienestar de los
pueblos indígenas del mundo. - Reconoce los derechos colectivos e individuales
así como todos los derechos humanos y libertades
fundamentales reconocidos en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de la ONU, la
Carta de las Naciones Unidas y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos. - derechos individuales y colectivos incluyendo
aspectos referentes a la educación, las tierras,
idiomas, autogobierno, instituciones políticas,
sociales y culturales autónomas, integridad
cultural, idiomas y expresiones culturales,
tierras, coop transfronteriza,) - promueve plena y efectiva participación PI en
todos los asuntos que les atañen - JA Instrumento reparador (par 6 preámbulo)
18Algunos elementos clave de la Declaración
- La Declaración confirma el derecho de los pueblos
indígenas a la libre determinación (art. 3). En
virtud de ese derecho, los pueblos indígenas
determinan libremente su condición política y
persiguen libremente su desarrollo económico,
social y cultural (art. 3, 4, 5, 18, 19,
20.1,20.2, 23, 32.1, 33.2, 34,35, 37, 46.1, 16.1,
16.2). - 17 de los 46 artículos de la Declaración abordan
el tema de la cultura y cómo protegerla y
promoverla, respetando la participación directa
de los pueblos indígenas en la toma de decisiones
y promoviendo la educación en lenguas indígenas.
19- 15 de los 46 artículos son sobre la participación
de los pueblos indígenas en todas las decisiones
que afecten sus vidas, incluyendo la
participación significativa en una sociedad
democrática. - La Declaración reafirma el derecho a las tierras
territorios y recursos (art.8.2, 25, 26.2, 26.3,
27, 30.1, 30.2, 32.1, 32.2, 31.1) . - principio del consentimiento libre, previo e
informado (art. 10, 19, 29.2, 11.2, 28, 32.2).
20- Consulta
- art. 9 (general)
- 30.2 (utilizar tierras para actividades
militares) - Art. 32.2 y 32.3 utilizar tierras y territorios
para exploración y explotación de minerales - Art.15.2Combate a discriminación
- Protección de niños indígenas 17.2
- Pueblos Indígenas transfronterizos 36.2
- Adopción de medidas 38
21- Medidas especiales art 38 , art 5, art 26. 1
- La Declaración establece que los pueblos
indígenas desposeídos de sus medios de
subsistencia y desarrollo tienen derecho a una
reparación justa y equitativa. - No discriminación reconoce el derecho en doble
dimensión como personas individuales y como
pueblo (art. 2, 8.2, 9, 14.2, 15.2, 16.1, 17.3,
21.1, 22.2, 24.1, 29.1, 46.3)
22- Convenio OIT No.169
- y la Declaración de las NNUU sobre losDerechos
de los Pueblos Indígenas - Elementos clave
23NO DISCRIMINACIÓN
Reconoce el derecho en doble dimensión como
personas individuales y como pueblo (art. 2, 8.2,
9, 14.2, 15.2, 16.1, 17.3, 21.1, 22.2, 24.1,
29.1, 46.3)
Derecho reconocido
LIBRE DETERMINACIÓN
El derecho a la libre determinación su condición
política, a perseguir su desarrollo económico,
social y cultural (art. 3, 4, 5, 18, 19,
20.1,20.2, 23, 32.1, 33.2, 34,35, 37, 46.1, 16.1,
16.2)
Reconoce el derecho a decidir sus propias
prioridades
24PARTICIPACIÓN
- Enfatiza el derecho de los pueblos indígenas a
determinar y elaborar prioridades (art. 5, 18, 23)
- Participación en la adopción de decisiones que
afecten sus derechos
CONSULTA
- Deben ser consultados sobre medidas
legislativas y administrativas - De buena fe y para lograr un acuerdo o
consentimiento
- La consulta debe ser previa e informada (art. 19,
30.2, 32.2, 32.3, 15.2, 17.2, 36.2)
25CONSENTIMIENTO PREVIO
Recalca que debe ser previo, libre e informado
(art. 10, 19, 29.2, 11.2, 28, 32.2)
Medidas no deben ser contrarias a los
deseos libremente expresados
RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA IDENTIDAD
Los Estados deben respetar la identidad social,
cultural, las costumbres, tradiciones
e instituciones
Derechos a determinar su propia identidad o
pertenencia (art.33.1, 8, 9, 5)
26Derechos colectivos
Reconoce los valores y prácticas sociales,
culturales, religiosas y espirituales
Desarrolla la noción y especifica los derechos
colectivos (autogobierno, instituciones
políticas, sociales y culturales autónomas,
integridad cultural, idiomas y expresiones
culturales, tierras, coop transfronteriza,)
27Ratificación del Convenio OIT No. 169
- Responsabilidad fundamental del Estado
Papel clave de las Defensorías del Pueblo, las
organizaciones de la sociedad civil para promover
la ratificación, en particular de las
organizaciones y comunidades indígenas
28Es vinculante la Declaración?
- Las declaraciones de la ONU en general no son
vinculantes. - Sin embargo, representan el desarrollo de normas
legales internacionales y reflejan el compromiso
de los Estados Miembros con ciertos principios. - La Declaración no crea ni establece nuevos
derechos. Proporciona una interpretación sobre
cómo los derechos humanos ya consagrados en otros
instrumentos internacionales de importancia
universal aplican a los pueblos y a los
individuos indígenas. - En este sentido, la Declaración sí tiene un
efecto vinculante para la promoción, el respeto y
el cumplimiento de los derechos de los pueblos
indígenas alrededor del mundo.
29Convenio OIT No.169 y la Declaración de las NNUU
sobre losDerechos de los Pueblos
IndígenasEFECTOS JURÍDICOS
- Tratado
- Crea obligaciones legales para los Estados
partes del mismo - La lectura y aplicación del Convenio a la luz de
la Declaración
- Reproduce normas jurídicas reconocidas en otros
tratados - Recoge principios de derecho internacional
obligatorio - Establece normas mínimas
- Instrumento complementario al Convenio
30Importancia de la Declaración
- Bolivia ley nacional
- Sistema de Naciones Unidas
- Foro Permanente afirmó que sería su marco
jurídico - Mecanismo de Expertos dchos PI sus estudios
fundamentales para hacer efectivos derechos de la
Decl - RE una de sus responsabilidades promover la
Decl. - Sistema Interamericano.
- Corte IDH Saramaka c. Suriname
- Proyecto de Declaración GT/DADIN/doc.317/07
rev.1 - Carácter interrelacionado y complementario de
normas internacionales de DH