El avance de la legislacin con perspectiva de gnero en Mxico - PowerPoint PPT Presentation

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El avance de la legislacin con perspectiva de gnero en Mxico

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Se basa en la teor a del FEMINISMO RADICAL. Esta se centra en la cr tica del ... en los a os noventa se denunci la violencia que se vive en las relaciones ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: El avance de la legislacin con perspectiva de gnero en Mxico


1
El avance de la legislación con perspectiva de
géneroen México
  • Lic. L. Imelda Márquez Fiol

2
SIGNIFICADOS del concepto GÉNERO
  • COLOQUIALMENTE Femenino y Masculino
  • IDEOLOGIA DE GENERO Son las relaciones entre
    mujeres y hombres basados en roles definidos
    socialmente que se asignan a uno u otro sexo, que
    no dependen de su naturaleza biológica y no son
    fijas.

3
FUNDAMENTOS TEÓRICOS
  • Se basa en la teoría del FEMINISMO RADICAL.
  • Esta se centra en la crítica del patriarcado,
    como el sistema que hace posible el dominio de la
    mujer por parte del hombre.
  • Para esta teoría, la opresión de las mujeres no
    puede erradicarse compartiendo responsabilidades
    ni compartiendo en igualdad las instituciones
    políticas y económicas, sino mediante una
    DE-CONSTRUCCIÓN RADICAL DE LA SEXUALIDAD, esto
    es, acabar con las diferencias entre hombre y
    mujer.

4
  • Esta ideología se ocupa del concepto de género
    la construcción social de las diferencias entre
    hombres y mujeres y de la necesidad de eliminar
    esos roles o estereotipos de comportamiento.
  • Afirma que no existen el hombre ni la mujer
    natural, y por ello no hay una conducta exclusiva
    de un solo sexo, y que tampoco existe una forma
    natural de sexualidad humana.
  • Neo marxismo

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POSTULADOS
  • 1. El género es diferente al sexo
  • 2. El género son las relaciones entre mujeres y
    hombres basados en roles de comportamiento que se
    asignan a uno u otro sexo.
  • 3. Estos roles son una asignación o construcción
    social.
  • 4. Existen géneros elegibles voluntariamente con
    independencia del sexo biológico.
  • 5. El ser humano puede moverse voluntariamente
    en los distintos géneros sexualidad polimorfa, y
    que esto es un grado más de evolución

6
  • 6. A la mujer se le valora por su capacidad
    reproductora y ésta se desventaja frente a los
    hombres.
  • 7. La mujer está por el varón, por eso hay que
    liberarla de éste, oprimida de la maternidad y de
    la crianza de los hijos ya que son obstáculo para
    su realización.
  • 8. La solución es el empoderamiento de la mujer.
  • 9. Los derechos sexuales y reproductivos de la
    mujer, incluyen el aborto, actividad sexual de
    los adolescentes, autoerotismo, diversidad u
    orientación sexual, etc.
  • 10. La estrategia de difusión es la
    transversalización de la perspectiva de género,
    que incluye llevarla a los ámbitos
    gubernamental, educativo, medios masivos de
    comunicación, familia y religión.

7
Porqué se usa esta ideología?
  • Se incorporó en la Declaración de la IV
    Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre
    la Mujer, en Beijing China en 1995
  • Porque está presente en todas las Agencias de las
    Naciones Unidas desde los años 90 en el Fondo
    para la Población, UNICEF, UNESCO y OMS que han
    elaborado muchos documentos con categorías
    propias de esta ideología.

8
Porqué se usa esta ideología?
  • Porque los COMITÉS DE SEGUIMIENTO DE LOS TRATADOS
    la utilizan en su INTERPRETACIÓN y
    RECOMENDACIONES
  • Porque numerosas ONGs la impulsan y demandan a
    los gobiernos su utilización
  • Porque se difunde a través de los medios de
    comunicación, escuelas, políticas públicas, etc.

9
De la interpretación de los Tratados desde la
ideología de género se concluye
  • Redefinición de los derechos humanos

10
Nuevos derechos humanos
  • Derechos sexuales y reproductivos
  • Aborto
  • Autoerotismo
  • Derecho a la preferencia sexual
  • Derechos de los niños y adolescentes
  • Confidencialidad
  • Información
  • D.S. y R.

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(No Transcript)
12
INFORME ONU 2008Diagnóstico yPropuestas
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PROPUESTA PARA EL RESPETO DE LOS DERECHOS
REPRODUCTIVOS Y DERECHOS SEXUALES DE LAS MUJERES
  • Propiciar el debate sobre el aborto como un
    programa de salud pública y no como un problema
    ideológico, con el propósito de avanzar en la
    eliminación de abortos clandestinos y disminuir
    la mortalidad materna.
  • Incluir en la Ley General de Salud el
    reconocimiento de la capacidad de las niñas y
    mujeres adolescentes y jóvenes para decidir sobre
    su sexualidad y reproducción, incluida la
    decisión o no de interrumpir un embarazo.
  • Pags 35-38

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PROTEGER EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA SIN
VIOLENCIA
  • Sólo cinco entidades federativas han tipificado
    el delito de discriminación Aguascalientes,
    Colima, Distrito Federal, Durango y Veracruz
  • Incluyen la orientación sexual, y se preve la
    pena de prisión
  • Pag. 42

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ADOPTAR MEDIDAS PARA ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
CONTRA LA MUJER EN LA ESFERA DE SUS DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
  • Eliminar de la legislación laboral, las
    disposiciones discriminatorias entre
    trabajadores, tales como la raza, sexo,
    orientación sexual, salvo cuando (se) requiera
    características especiales relacionadas con las
    diferencias biológicas entre mujeres y hombres.
  • Asegurar la producción de información oficial
    sobre mujeres en condiciones de discriminación,
    en particular sobre mujeres lesbianas y
    trabajadoras del sexo, así como sobre políticas
    para mejorar su situación.
    Pags. 50-54

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ASEGURAR A LAS MUJERES IGUALDAD DE DERECHOS CON
EL HOMBRE EN LA ESFERA DE LA EDUCACIÓN
  • Asegurar que se mantengan los avances alcanzados
    en cuanto a equidad de género, en los materiales
    y la curricula de educación.
  • Avanzar en el conocimiento y la toma de
    decisiones informadas respecto de la sexualidad,
    a través de una educación sexual integral desde
    la primera edad escolar y apoyar la formación de
    individuos capaces de disfrutar de mejor manera
    su sexualidad en tres de sus componentes placer,
    género, amor, dejando el aspecto reproductivo
    para una etapa posterior.

17
Programa Oficial de SecundariaRIES 2006
Biología Bloque IV, 1er Grado
  • 1.1 Análisis de las cuatro potencialidades de la
    sexualidad humana género, vínculos afectivos,
    erotismo y reproductividad.
  • Sugerencia didáctica Relacionar la autonomía
    sobre el reconocimiento del propio cuerpo y el
    derecho al placer como parte de la salud sexual
    Se puede ejemplificar con el autoerotismo como
    práctica sexual común e inofensiva.
  • 1.2 La toma de decisiones informadas para una
    sexualidad responsable, segura y satisfactoria.
  • Sugerencia didáctica uso del condón

18
10. PROMOVER LA IGUALDAD DE DERECHOS DE HOMBRES Y
MUJERES EN LA VIDA DE LAS FAMILIAS.
  • Las familias han sido un ámbito en el que
    tradicionalmente se ha estructurado la
    desigualdad entre mujeres y hombres en los años
    noventa se denunció la violencia que se vive en
    las relaciones familiares y con lo cual se
    propuso el reconocimiento del Estado a la
    diversidad de tipos de familias.
  • Preocupa que el Gobierno federal haya realizado
    una intensa campaña de promoción de los valores
    familiares con el Día de la Familia, la cual
    considera únicamente a la familia natural y
    discrimina la diversidad de relaciones familiares.

19
Propuestas
  • Reformular el Día de la Familia, incluyendo el
    principio de diversidad y no discriminación.
  • Promover el matrimonio a edades no tempranas
    (igualando y elevando la edad legal a 18 años)
  • Pags. 62-64

20
GÉNERO en el ordenamiento jurídico mexicano
21
Art. 1ro Constitucionaladicionado 14 de agosto
del 2001
  • En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo
    gozará de las garantías que otorga esta
    Constitución, las cuales no podrán restringirse
    ni suspenderse, sino en los casos y con las
    condiciones que ella misma establece...
  • Queda prohibida toda discriminación motivada por
    origen étnico o nacional, el género, la edad, las
    discapacidades, la condición social, las
    condiciones de salud, la religión, las opiniones,
    las preferencias, el estado civil o cualquier
    otra que atente contra la dignidad humana y tenga
    por objeto anular o menoscabar los derechos y
    libertades de las personas.

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Leyes Federales
Ley Federal para Prevenir y Sancionar la
Discriminación DOF 11 de junio de 2003
  • Ley General de Igualdad de Oportunidades para
    Mujeres y Hombres
  • DOF, 2 de agosto de 2006
  • Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida
    Libre de Violencia
  • DOF, 1 de febrero de 2007

23
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA
DISCRIMINACIONDOF 11 de junio de 2003
  • Art. 4.Para los efectos de esta Ley se entenderá
    como discriminación toda distinción, exclusión o
    restricción que, basada en el origen étnico o
    nacional, sexo, edad, discapacidad, condición
    social o económica, condiciones de salud,
    embarazo, lengua, religión, opiniones,
    preferencias sexuales, estado civil o cualquier
    otra, tenga por efecto impedir o anular el
    reconocimiento o el ejercicio de los derechos y
    la igualdad real de oportunidades de las
    personas.
  • Art. 2 ... Los poderes públicos estatales
    deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten
    en los hechos su ejercicio e impidan el pleno
    desarrollo de las personas así como su efectiva
    participación en la vida política, económica,
    cultural y social del país

24
LEY CONTRA DISCRIMINACIÓN
  • Artículo. 9. Prohíbe como práctica
    discriminatoria
  • Fracc. XIV. Impedir la libre elección de cónyuge
    o pareja
  • Fracc. VIII. Impedir la participación en
    condiciones equitativas en asociaciones civiles,
    políticas o de cualquier otra índole
  • Fracc. VI. Negar o limitar información sobre
    derechos reproductivos o impedir el libre
    ejercicio de la determinación del número y
    espaciamiento de los hijos e hijas
  • Fracc. XXVII. Incitar al odio, violencia,
    rechazo, burla, difamación, injuria, persecución
    o la exclusión.

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Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación
en el Distrito Federal
  • Artículo 4.- Para los efectos de la presente ley,
    se entenderá por
  • VII. Grupos en situación de discriminación se
    consideran las niñas, los niños, los jóvenes, las
    mujeres, orientación sexual e identidad de
    género
  • VIII. Identidad de género se refiere a la
    manifestación personal de pertenencia a un género
    determinado, a la aceptación o rechazo entre el
    género biológico y el género psicológico
  • XIII. Orientación Sexual La capacidad de una
    persona para sentirse atraída por las de su mismo
    sexo, por las del sexo opuesto o por ambas.

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Ley que Previene, Combate y Elimina la
Discriminación en el Estado de Colima.
  • Artículo 7.- En la interpretación de esta Ley se
    deberán tomar en cuenta las disposiciones de la
    Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos, la Declaración Universal de los
    Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
    Derechos Civiles y Políticos, la Convención
    Americana sobre Derechos Humanos, la Convención
    sobre la Eliminación de Todas las Formas de
    Discriminación contra la Mujer y demás
    instrumentos internacionales suscritos y
    ratificados por el Estado Mexicano y la
    interpretación que de los mismos hayan realizado
    los órganos internacionales especializados. En
    todo caso, se deberá favorecer el principio de
    protección eficaz de las personas o grupos
    vulnerables.

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LEY DE IGUALDAD y LEY DE ACCESOrasgos comunes
  • Institucionalizan la perspectiva de género
  • Ordenan su transversalización
  • Todos los poderes ejecutivo, legislativo,
    judicial
  • Todos los niveles Federal, estatal, municipal
  • Todos los ámbitos Educación, Salud, etc.
  • Crean órganos, estructuras y programas
  • Obligan al otorgamiento de presupuestos

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  • Dos temas recurrentes son
  • Garantizar los derechos de las mujeres contenidos
    en los tratados internacionales
  • Transformar los modelos socioculturales de
    conducta de mujeres y hombres, a fin de erradicar
    conductas estereotipadas

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LEY GENERAL PARA EL ACCESO A LAS MUJERES A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
  •   ARTÍCULO 5.- Para los efectos de la presente
    ley se entenderá por
  •   IX. Perspectiva de Género Es una visión
    científica, analítica y política sobre las
    mujeres y los hombres. Se propone eliminar las
    causas de la opresión de género como la
    desigualdad, la injusticia y la jerarquización de
    las personas basada en el género ()

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  • Violencia Institucional
  • Son los actos u omisiones de las y los servidores
    públicos de cualquier orden de gobierno que
    discriminen o tengan como fin dilatar,
    obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los
    derechos humanos de las mujeres así como su
    acceso al disfrute de políticas públicas
    destinadas a prevenir, atender, investigar,
    sancionar y erradicar los diferentes tipos de
    violencia.

  • Artículo 18

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  • Violencia Feminicida
  • Es la forma extrema de violencia de género contra
    las mujeres, producto de la violación de sus
    derechos humanos, en los ámbitos público y
    privado, conformada por el conjunto de conductas
    misóginas que pueden conllevar impunidad social y
    del Estado y puede culminar en homicidio y otras
    formas de muerte violenta de mujeres.
    Artículo 21  
  • La alerta de violencia de género contra las
    mujeres tendrá como objetivo fundamental
    garantizar la seguridad de las mismas, el cese de
    la violencia en su contra y eliminar las
    desigualdades producidas por una legislación que
    agravia sus derechos humanos, por lo que se
    deberá

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  • Empoderamiento de la mujer
  • Artículo 5 fracción X
  • Es un proceso por medio del cual las mujeres
    transitan de cualquier situación de opresión,
    desigualdad, discriminación, explotación o
    exclusión a un estadio de conciencia,
    autodeterminación y autonomía, el cual se
    manifiesta en el ejercicio del poder democrático
    que emana del goce pleno de sus derechos y
    libertades.
  • CUOTAS DE GÉNERO

33
Qué diferencia hace utilizar la palabra género?
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Ley General de Educación
  • Artículo 8.- El criterio que orientará a la
    educación que el Estado y sus organismos
    descentralizados impartan -así como toda la
    educación preescolar, la primaria, la secundaria,
    la normal y demás para la formación de maestros
    de educación básica que los particulares
    impartan- se basará en los resultados del
    progreso científico luchará contra la ignorancia
    y sus causas y efectos las servidumbres, los
    fanatismos, los prejuicios, la formación de
    estereotipos y la discriminación, especialmente
    la ejercida en contra de las mujeres. Además

Párrafo reformado DOF 10-12-2004
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Ley Federal de Protección al Consumidor
  • Artículo 58.- El proveedor de bienes, productos o
    servicios no podrá negarlos o condicionarlos al
    consumidor por razones de género, nacionalidad,
    étnicas, preferencia sexual, religiosas o
    cualquiera otra particularidad.
    Adición DOF 04-02-2004
  • Ley de los Derechos de las Personas Adultos
    Mayores
  • Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
    Administración Pública Federal

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Otros ordenamientos locales
  • Código Penal del Distrito Federal
  • Ley de Salud del Distrito Federal
  • Ley de Sociedades de Convivencia del DF
  • Código Civil de Coahuila
  • Leyes para el acceso a una vida libre de
    violencia
  • Leyes para sancionar la discriminación

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INICIATIVAS RECIENTES
  • Artículo 4o. Constitucional El varón y la mujer
    son iguales ante la ley. Esta protegerá la
    organización y el desarrollo de la familia.
  •   Toda persona tiene derecho a la libre expresión
    de género y al reconocimiento de su identidad
    sexogenérica.
  • Artículo 77 Bis 4 Ley General de Salud. La unidad
    de protección será el núcleo familiar, la cual
    para efectos de esta Ley se puede integrar de
    cualquiera de las siguientes maneras
  • II. Por la concubina o concubinario o por la
    pareja del mismo sexo.

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SE PROMUEVENREFORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
  • Legalizar el aborto voluntario a cualquier edad
    (Ley de Salud, Código Penal)
  • Regular las sociedades de convivencia o uniones
    de hecho, inclusive con adopción. (Código Civil,
    leyes especiales)
  • Cambio de filiación para personas transexuales
  • Fundamentar la educación sexual con perspectiva
    de género en el sistema escolar (Ley de
    Educación)

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  • Qué debemos impulsar perspectiva de género o
    perspectiva de familia?
  • Qué tipo de sociedad deseamos para nuestros
    hijos?
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