Title: El avance de la legislacin con perspectiva de gnero en Mxico
1El avance de la legislación con perspectiva de
géneroen México
- Lic. L. Imelda Márquez Fiol
2SIGNIFICADOS del concepto GÉNERO
- COLOQUIALMENTE Femenino y Masculino
- IDEOLOGIA DE GENERO Son las relaciones entre
mujeres y hombres basados en roles definidos
socialmente que se asignan a uno u otro sexo, que
no dependen de su naturaleza biológica y no son
fijas.
3FUNDAMENTOS TEÓRICOS
- Se basa en la teoría del FEMINISMO RADICAL.
- Esta se centra en la crítica del patriarcado,
como el sistema que hace posible el dominio de la
mujer por parte del hombre. - Para esta teoría, la opresión de las mujeres no
puede erradicarse compartiendo responsabilidades
ni compartiendo en igualdad las instituciones
políticas y económicas, sino mediante una
DE-CONSTRUCCIÓN RADICAL DE LA SEXUALIDAD, esto
es, acabar con las diferencias entre hombre y
mujer.
4- Esta ideología se ocupa del concepto de género
la construcción social de las diferencias entre
hombres y mujeres y de la necesidad de eliminar
esos roles o estereotipos de comportamiento. - Afirma que no existen el hombre ni la mujer
natural, y por ello no hay una conducta exclusiva
de un solo sexo, y que tampoco existe una forma
natural de sexualidad humana. - Neo marxismo
5POSTULADOS
- 1. El género es diferente al sexo
- 2. El género son las relaciones entre mujeres y
hombres basados en roles de comportamiento que se
asignan a uno u otro sexo. - 3. Estos roles son una asignación o construcción
social. - 4. Existen géneros elegibles voluntariamente con
independencia del sexo biológico. - 5. El ser humano puede moverse voluntariamente
en los distintos géneros sexualidad polimorfa, y
que esto es un grado más de evolución
6- 6. A la mujer se le valora por su capacidad
reproductora y ésta se desventaja frente a los
hombres. - 7. La mujer está por el varón, por eso hay que
liberarla de éste, oprimida de la maternidad y de
la crianza de los hijos ya que son obstáculo para
su realización. - 8. La solución es el empoderamiento de la mujer.
- 9. Los derechos sexuales y reproductivos de la
mujer, incluyen el aborto, actividad sexual de
los adolescentes, autoerotismo, diversidad u
orientación sexual, etc. - 10. La estrategia de difusión es la
transversalización de la perspectiva de género,
que incluye llevarla a los ámbitos
gubernamental, educativo, medios masivos de
comunicación, familia y religión.
7Porqué se usa esta ideología?
- Se incorporó en la Declaración de la IV
Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre
la Mujer, en Beijing China en 1995 - Porque está presente en todas las Agencias de las
Naciones Unidas desde los años 90 en el Fondo
para la Población, UNICEF, UNESCO y OMS que han
elaborado muchos documentos con categorías
propias de esta ideología.
8Porqué se usa esta ideología?
- Porque los COMITÉS DE SEGUIMIENTO DE LOS TRATADOS
la utilizan en su INTERPRETACIÓN y
RECOMENDACIONES - Porque numerosas ONGs la impulsan y demandan a
los gobiernos su utilización - Porque se difunde a través de los medios de
comunicación, escuelas, políticas públicas, etc.
9De la interpretación de los Tratados desde la
ideología de género se concluye
- Redefinición de los derechos humanos
10Nuevos derechos humanos
- Derechos sexuales y reproductivos
- Aborto
- Autoerotismo
- Derecho a la preferencia sexual
- Derechos de los niños y adolescentes
- Confidencialidad
- Información
- D.S. y R.
-
11(No Transcript)
12INFORME ONU 2008Diagnóstico yPropuestas
13PROPUESTA PARA EL RESPETO DE LOS DERECHOS
REPRODUCTIVOS Y DERECHOS SEXUALES DE LAS MUJERES
- Propiciar el debate sobre el aborto como un
programa de salud pública y no como un problema
ideológico, con el propósito de avanzar en la
eliminación de abortos clandestinos y disminuir
la mortalidad materna. - Incluir en la Ley General de Salud el
reconocimiento de la capacidad de las niñas y
mujeres adolescentes y jóvenes para decidir sobre
su sexualidad y reproducción, incluida la
decisión o no de interrumpir un embarazo. - Pags 35-38
14PROTEGER EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA SIN
VIOLENCIA
- Sólo cinco entidades federativas han tipificado
el delito de discriminación Aguascalientes,
Colima, Distrito Federal, Durango y Veracruz - Incluyen la orientación sexual, y se preve la
pena de prisión - Pag. 42
15ADOPTAR MEDIDAS PARA ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
CONTRA LA MUJER EN LA ESFERA DE SUS DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
- Eliminar de la legislación laboral, las
disposiciones discriminatorias entre
trabajadores, tales como la raza, sexo,
orientación sexual, salvo cuando (se) requiera
características especiales relacionadas con las
diferencias biológicas entre mujeres y hombres. - Asegurar la producción de información oficial
sobre mujeres en condiciones de discriminación,
en particular sobre mujeres lesbianas y
trabajadoras del sexo, así como sobre políticas
para mejorar su situación.
Pags. 50-54
16ASEGURAR A LAS MUJERES IGUALDAD DE DERECHOS CON
EL HOMBRE EN LA ESFERA DE LA EDUCACIÓN
- Asegurar que se mantengan los avances alcanzados
en cuanto a equidad de género, en los materiales
y la curricula de educación. - Avanzar en el conocimiento y la toma de
decisiones informadas respecto de la sexualidad,
a través de una educación sexual integral desde
la primera edad escolar y apoyar la formación de
individuos capaces de disfrutar de mejor manera
su sexualidad en tres de sus componentes placer,
género, amor, dejando el aspecto reproductivo
para una etapa posterior.
17Programa Oficial de SecundariaRIES 2006
Biología Bloque IV, 1er Grado
- 1.1 Análisis de las cuatro potencialidades de la
sexualidad humana género, vínculos afectivos,
erotismo y reproductividad. - Sugerencia didáctica Relacionar la autonomía
sobre el reconocimiento del propio cuerpo y el
derecho al placer como parte de la salud sexual
Se puede ejemplificar con el autoerotismo como
práctica sexual común e inofensiva. - 1.2 La toma de decisiones informadas para una
sexualidad responsable, segura y satisfactoria. - Sugerencia didáctica uso del condón
1810. PROMOVER LA IGUALDAD DE DERECHOS DE HOMBRES Y
MUJERES EN LA VIDA DE LAS FAMILIAS.
- Las familias han sido un ámbito en el que
tradicionalmente se ha estructurado la
desigualdad entre mujeres y hombres en los años
noventa se denunció la violencia que se vive en
las relaciones familiares y con lo cual se
propuso el reconocimiento del Estado a la
diversidad de tipos de familias. - Preocupa que el Gobierno federal haya realizado
una intensa campaña de promoción de los valores
familiares con el Día de la Familia, la cual
considera únicamente a la familia natural y
discrimina la diversidad de relaciones familiares.
19Propuestas
- Reformular el Día de la Familia, incluyendo el
principio de diversidad y no discriminación. - Promover el matrimonio a edades no tempranas
(igualando y elevando la edad legal a 18 años) - Pags. 62-64
20GÉNERO en el ordenamiento jurídico mexicano
21Art. 1ro Constitucionaladicionado 14 de agosto
del 2001
- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo
gozará de las garantías que otorga esta
Constitución, las cuales no podrán restringirse
ni suspenderse, sino en los casos y con las
condiciones que ella misma establece... - Queda prohibida toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones,
las preferencias, el estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana y tenga
por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
22Leyes Federales
Ley Federal para Prevenir y Sancionar la
Discriminación DOF 11 de junio de 2003
- Ley General de Igualdad de Oportunidades para
Mujeres y Hombres - DOF, 2 de agosto de 2006
- Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia - DOF, 1 de febrero de 2007
23LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA
DISCRIMINACIONDOF 11 de junio de 2003
- Art. 4.Para los efectos de esta Ley se entenderá
como discriminación toda distinción, exclusión o
restricción que, basada en el origen étnico o
nacional, sexo, edad, discapacidad, condición
social o económica, condiciones de salud,
embarazo, lengua, religión, opiniones,
preferencias sexuales, estado civil o cualquier
otra, tenga por efecto impedir o anular el
reconocimiento o el ejercicio de los derechos y
la igualdad real de oportunidades de las
personas. - Art. 2 ... Los poderes públicos estatales
deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten
en los hechos su ejercicio e impidan el pleno
desarrollo de las personas así como su efectiva
participación en la vida política, económica,
cultural y social del país
24LEY CONTRA DISCRIMINACIÓN
- Artículo. 9. Prohíbe como práctica
discriminatoria - Fracc. XIV. Impedir la libre elección de cónyuge
o pareja - Fracc. VIII. Impedir la participación en
condiciones equitativas en asociaciones civiles,
políticas o de cualquier otra índole - Fracc. VI. Negar o limitar información sobre
derechos reproductivos o impedir el libre
ejercicio de la determinación del número y
espaciamiento de los hijos e hijas - Fracc. XXVII. Incitar al odio, violencia,
rechazo, burla, difamación, injuria, persecución
o la exclusión.
25Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación
en el Distrito Federal
- Artículo 4.- Para los efectos de la presente ley,
se entenderá por - VII. Grupos en situación de discriminación se
consideran las niñas, los niños, los jóvenes, las
mujeres, orientación sexual e identidad de
género - VIII. Identidad de género se refiere a la
manifestación personal de pertenencia a un género
determinado, a la aceptación o rechazo entre el
género biológico y el género psicológico - XIII. Orientación Sexual La capacidad de una
persona para sentirse atraída por las de su mismo
sexo, por las del sexo opuesto o por ambas.
26Ley que Previene, Combate y Elimina la
Discriminación en el Estado de Colima.
- Artículo 7.- En la interpretación de esta Ley se
deberán tomar en cuenta las disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer y demás
instrumentos internacionales suscritos y
ratificados por el Estado Mexicano y la
interpretación que de los mismos hayan realizado
los órganos internacionales especializados. En
todo caso, se deberá favorecer el principio de
protección eficaz de las personas o grupos
vulnerables.
27LEY DE IGUALDAD y LEY DE ACCESOrasgos comunes
- Institucionalizan la perspectiva de género
- Ordenan su transversalización
- Todos los poderes ejecutivo, legislativo,
judicial - Todos los niveles Federal, estatal, municipal
- Todos los ámbitos Educación, Salud, etc.
- Crean órganos, estructuras y programas
- Obligan al otorgamiento de presupuestos
28- Dos temas recurrentes son
- Garantizar los derechos de las mujeres contenidos
en los tratados internacionales - Transformar los modelos socioculturales de
conducta de mujeres y hombres, a fin de erradicar
conductas estereotipadas
29LEY GENERAL PARA EL ACCESO A LAS MUJERES A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
- ARTÍCULO 5.- Para los efectos de la presente
ley se entenderá por - IX. Perspectiva de Género Es una visión
científica, analítica y política sobre las
mujeres y los hombres. Se propone eliminar las
causas de la opresión de género como la
desigualdad, la injusticia y la jerarquización de
las personas basada en el género ()
30- Violencia Institucional
- Son los actos u omisiones de las y los servidores
públicos de cualquier orden de gobierno que
discriminen o tengan como fin dilatar,
obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los
derechos humanos de las mujeres así como su
acceso al disfrute de políticas públicas
destinadas a prevenir, atender, investigar,
sancionar y erradicar los diferentes tipos de
violencia. -
Artículo 18
31- Violencia Feminicida
- Es la forma extrema de violencia de género contra
las mujeres, producto de la violación de sus
derechos humanos, en los ámbitos público y
privado, conformada por el conjunto de conductas
misóginas que pueden conllevar impunidad social y
del Estado y puede culminar en homicidio y otras
formas de muerte violenta de mujeres.
Artículo 21 - La alerta de violencia de género contra las
mujeres tendrá como objetivo fundamental
garantizar la seguridad de las mismas, el cese de
la violencia en su contra y eliminar las
desigualdades producidas por una legislación que
agravia sus derechos humanos, por lo que se
deberá -
32- Empoderamiento de la mujer
- Artículo 5 fracción X
- Es un proceso por medio del cual las mujeres
transitan de cualquier situación de opresión,
desigualdad, discriminación, explotación o
exclusión a un estadio de conciencia,
autodeterminación y autonomía, el cual se
manifiesta en el ejercicio del poder democrático
que emana del goce pleno de sus derechos y
libertades. - CUOTAS DE GÉNERO
33Qué diferencia hace utilizar la palabra género?
34Ley General de Educación
- Artículo 8.- El criterio que orientará a la
educación que el Estado y sus organismos
descentralizados impartan -así como toda la
educación preescolar, la primaria, la secundaria,
la normal y demás para la formación de maestros
de educación básica que los particulares
impartan- se basará en los resultados del
progreso científico luchará contra la ignorancia
y sus causas y efectos las servidumbres, los
fanatismos, los prejuicios, la formación de
estereotipos y la discriminación, especialmente
la ejercida en contra de las mujeres. Además -
Párrafo reformado DOF 10-12-2004
35Ley Federal de Protección al Consumidor
- Artículo 58.- El proveedor de bienes, productos o
servicios no podrá negarlos o condicionarlos al
consumidor por razones de género, nacionalidad,
étnicas, preferencia sexual, religiosas o
cualquiera otra particularidad.
Adición DOF 04-02-2004 - Ley de los Derechos de las Personas Adultos
Mayores - Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal
36Otros ordenamientos locales
- Código Penal del Distrito Federal
- Ley de Salud del Distrito Federal
- Ley de Sociedades de Convivencia del DF
- Código Civil de Coahuila
- Leyes para el acceso a una vida libre de
violencia - Leyes para sancionar la discriminación
37INICIATIVAS RECIENTES
- Artículo 4o. Constitucional El varón y la mujer
son iguales ante la ley. Esta protegerá la
organización y el desarrollo de la familia. - Toda persona tiene derecho a la libre expresión
de género y al reconocimiento de su identidad
sexogenérica. - Artículo 77 Bis 4 Ley General de Salud. La unidad
de protección será el núcleo familiar, la cual
para efectos de esta Ley se puede integrar de
cualquiera de las siguientes maneras - II. Por la concubina o concubinario o por la
pareja del mismo sexo.
38SE PROMUEVENREFORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
- Legalizar el aborto voluntario a cualquier edad
(Ley de Salud, Código Penal) - Regular las sociedades de convivencia o uniones
de hecho, inclusive con adopción. (Código Civil,
leyes especiales) - Cambio de filiación para personas transexuales
- Fundamentar la educación sexual con perspectiva
de género en el sistema escolar (Ley de
Educación)
39- Qué debemos impulsar perspectiva de género o
perspectiva de familia? - Qué tipo de sociedad deseamos para nuestros
hijos?