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Tercerizaciones y contribuciones especiales de seguridad social

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Se dice que existe un proceso de tercerizaci n cuando una ... Declaraci n nominada de historia y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Tercerizaciones y contribuciones especiales de seguridad social


1
Tercerizaciones y contribuciones especiales de
seguridad social
  • Dr. Miguel Pezzutti
  • Ciclo Amasando Ideas
  • Representación Empresarial en el Directorio del
    Banco de Previsión Social
  • 9 de Junio, 2009

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Tercerización y contribuciones especiales
  • Concepto de tercerización
  • Se dice que existe un proceso de tercerización
    cuando una determinada actividad deja de ser
    desarrollada por los trabajadores de una empresa
    y es transferida para otra empresa. Esta otra
    empresa es una "tercera", de ahí el nombre de
    "tercerización" al proceso mediante el cual se le
    transfieren actividades. Dada la naturaleza de lo
    que ocurre en tales casos podríamos encontrar
    otro nombre para bautizar este proceso
    externalización. La actividad que antes se
    desarrollaba internamente, dentro de la empresa
    (y que por tanto estaba "internalizada"), pasa a
    "externalizarse", o sea a desenvolverse en el
    exterior de la empresa.
  • Porqué hay tercerización?
  • Existen modelos legítimos e ilegítimos de
    tercerización?
  • Los problemas tributarios derivados de la
    descentralización empresaria

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Primeros antecedentes
  • Empresas distribuidoras Decreto Ley 14.625
  • Evolución del problema de las empresas
    unipersonales trabajadores no dependientes-
  • El decreto 43 de 1995
  • La ley 16.713 y el Decreto 113/996
  • La evolución del problema y la postura en la
    doctrina, las resoluciones del BPS el criterio
    de la preceptividad de la dependencia en la
    actividad principal o nuclear- y la postura de
    la doctrina.

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Tercerización de servicios profesionales
  • Régimen de afiliación de profesionales y sus
    antecedentes
  • El decreto 290/982
  • El Decreto 43/995
  • Los arts. 161 y 162 de la Ley 16.713
  • La Ley 17.738
  • El Decreto 46/005
  • El art. 105 de la Ley 18.083
  • El art. 10 del Decreto 241/007
  • La posición del BPS sobre el tema.

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Situación actual de tercerización de servicios
profesionales
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Leyes sobre tercerizaciones
  • Hipótesis reguladas son distintas de las
    establecidas en las normas anteriores, sin
    perjuicio de que podrían llegar operar en forma
    conjunta.
  • Obliga a plantear el fenómeno desde la
    perspectiva del derecho tributario.

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Contribuyentes y responsables
  • Contribuyente obligado principal. Es respecto de
    quién se verifica el hecho generador.
  • Responsable es respecto de quien aún no
    verificándose el hecho generador, por razón
    legal, debe cumplir con la obligación tributaria.
  • Responsabilidad solidaria
  • Responsabilidad subsidiaria
  • Responsabilidad sustituta.

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Hipótesis generales en materia tributaria
  • Responsabilidad solidaria hipótesis de personas
    respecto de las que sustancialmente se verifica
    el hecho generador.
  • Principio de la realidad
  • Eliminación de la personalidad jurídica
  • Formas jurídicas inapropiadas
  • El caso de los conjuntos económicos y el alcance
    de las resoluciones.

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La categorización de las nuevas normas en este
marco conceptual
  • Hipótesis alcanzadas por la Ley de
    Tercerizaciones
  • Subcontratistas
  • Se caracteriza por cómo se verifica el fenomeno
    (cuando uno encarga a otro por su cuenta y
    riesgo, con sus propios trabajadores) y por
    aquellos servicios o bienes que se tercerizan
    (actividades integradas en la organización de
    aquellas, principales o accesorias)
  • Intermediarios
  • Prestadores de mano de obra
  • Relevancia de las definiciones.
  • Ampliación analógica a situaciones no previstas?

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Algunas particularidades
  • Cuándo se responde el concepto de hacer efectivo
    el derecho a solicitar información
  • Qué información
  • A) Declaración nominada de
    historia y recibo de pago de cotizaciones al
    organismo previsional.
  • B) Certificado que acredite situación
    regular de pago de las contribuciones a
    la seguridad social.
  • C) Constancia del Banco de Seguros del Estado.
  • D) datos personales de los trabajadores
    comprendidos en la prestación del servicio.
  • Responsabilidad por incumplimiento
  • De la ley
  • Incumplimiento de pago de horas extra
  • Incumplimiento del pago de salarios vacacionales
  • de laudos
  • Conocimiento efectivo del incumplimiento,
  • La cuestión de la competencia del BPS y el
    principio de remuneración efectiva en materia
    gravada.

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Algunas particularidades
  • Actuar debido de la Administración
  • Debido procedimiento
  • Notificaciones
  • Prescripción
  • Principios generales
  • Notificación al deudor principal, interrumpe la
    prescripción del deudor subsidiario?
  • La sentencia 477 de 2008 del Tribunal de lo
    Contencioso Administrativo caso SEMECO-

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Solidaridad o subsidiariedad
  • Puede haber un régimen distinto para una relación
  • Qué sucede en los casos donde se efectuó el
    control debido pero existe ocultación de parte
    del subcontratista
  • Existe doble responsabilidad en el caso de los
    directores o socios de las sociedades que
    contratan intermediarios o subcontratados?

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Resumen
  • La tercerización es un concepto indeterminado de
    alcance amplio, que no se agota en las leyes
    18.099 y 18.251.
  • También son tercerizaciones no necesariamente
    alcanzadas por estas disposiciones legales
  • Los procesos de distribución de productos, que se
    rigen por el DL 14.625
  • Los procesos de contratación de empresas
    unipersonales y profesionales por arrendamiento
    de servicios.
  • Los procesos de descentralización que realizan
    las empresas de servicios profesionales
    universitarios según lo dispuesto por el art. 105
    de la Ley 18083

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Resumen
  • Están alcanzadas las subcontrataciones,
    intermediaciones y suministros de mano de obra
    temporaria, siempre que se trate de actividades
    no ocasionales en los dos primeros casos.
  • El tomador del servicio (empresa principal) es
    responsable subsidiariamente de los tributos no
    cancelados por la primera, salvo cuando no ejerza
    poderes de control sobre la empresa secundaria,
    en cuyo caso será responsable solidariamente de
    los aportes.
  • La solidaridad o subsidiariedad debe ser
    declarada por el BPS luego de desarrollado un
    debido procedimiento.
  • Mientras no sea notificada, no interrumpe la
    prescripción que corre al responsable

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Resumen
  • La ley justifica el pedido de información y
    control relevante y la retención del precio. Esto
    no justifica, en cambio, el daño que pueda
    causarse por errónea retención, el que deberá ser
    indemnizado y puede generar responsabilidad por
    incumplimiento de contrato.
  • El BPS podrá determinar la responsabilidad sobre
    las sumas que determine para la deuda principal,
    nunca más.
  • El incumplimiento de los laudos es relevante en
    materia laboral, pero en materia de CESS cabe
    recordar que el hecho generador se verifica
    cuando existe pago efectivo al trabajador.
  • Es altamente discutible que pueda adjudicarse
    responsabilidad solidaria o subsidiaria a la
    principal cuando medie fraude de la empresa
    secundaria.
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