LA LOE, EL SEGURO DECENAL Y LAS CASAS DE MADERA' - PowerPoint PPT Presentation

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LA LOE, EL SEGURO DECENAL Y LAS CASAS DE MADERA'

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Definir a los distintos agentes, se alando las obligaciones y ... Ignora al autopromotor, o lo que es peor, le confunde con el promotor y asimila a ambos. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LA LOE, EL SEGURO DECENAL Y LAS CASAS DE MADERA'


1
LA LOE, EL SEGURO DECENAL Y LAS CASAS DE MADERA.
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Objetivos de la LOE
  • Regular el sector en consonancia con su
    importancia económica.(15 del PIB)
  • Definir a los distintos agentes, señalando las
    obligaciones y responsabilidades de cada uno.
  • Mejorar la calidad de los edificios.
  • Proteger al usuario, principalmente del promotor.

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Objetivos de la LOE (2)
  • Identificar al promotor como protagonista del
    proceso de la construcción y garante de los
    eventuales daños estructurales del edificio.
  • Obligar al promotor, de manera inexcusable, a
    contratar el seguro decenal (SD) hasta el punto
    de que si no lo hace 1) No podrá inscribir la
    obra nueva en el R.P. 2) No podrá dar de baja a
    su empresa en el R.Mercantil hasta que hayan
    pasado 10 años.

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El Promotor
  • Se le define como ...cualquier persona, física
    o jurídica, pública o privada, que, individual o
    colectivamente, decide, impulsa, programa y
    financia, con recursos propios o ajenos, las
    obras de edificación para sí o para su posterior
    enajenación, entrega o cesión a terceros bajo
    cualquier título.
  • En el párrafo subrayado está una de las claves de
    los problemas que ha creado la LOE.

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Principales errores de la LOE
  • Ignora al autopromotor, o lo que es peor, le
    confunde con el promotor y asimila a ambos.
  • Concede al asegurador el privilegio de ser la
    única vía para establecer las garantías en favor
    del usuario, pero sin que ello implique para él
    la lógica obligación de aceptar su cobertura.
    Alguien bromeó durante el trámite parlamentario
    de la Ley diciendo que LOE significaba Ley de
    Otorgamiento de Exclusividades.

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Principales errores de la LOE (2)
  • Parte de unas premisas inciertas que utiliza para
    justificar algunas de las medidas que impone.
  • Solo contempla la construcción convencional, lo
    que equivale a dejar fuera de normativa todo lo
    que sea innovación en sistemas o materiales.
  • Suple el mal funcionamiento de la Justicia con la
    obligatoriedad del SD en defensa del usuario.

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Consecuencias de los errores.
  • El sector asegurador, para reducir al mínimo el
    riesgo, impone la actuación de las OTC como
    condición necesaria, pero no suficiente, para
    contratar el SD.
  • Las empresas a las que por cualquier razón se les
    niega la cobertura del SD, se ven al borde del
    abismo porque sin SD no hay inscripción registral
    ni tampoco financiación hipotecaria.

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Consecuencias de los errores. (2)
  • Al autopromotor se le obliga a suscribir y pagar
    un seguro que le proteja contra sí mismo porque
    como promotor tiene la obligación de garantizar
    al usuario , aunque los dos sean la misma
    persona.
  • Se priva del derecho al uso del Registro de la
    Propiedad como instrumento de defensa de los
    propios bienes a quien no consiga el SD.

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Más consecuencias de la LOE
  • Solo pueden evitar el SD los autopromotores. Por
    eso, los fabricantes de casas solo pueden
    trabajar ellos y no para los promotores
    profesionales que lógicamente son los que más
    obra promueven.
  • La aplicación de la LOE dificulta la innovación
    en la construcción por el rechazo del sector
    asegurador hacia los sistemas o materiales no
    convencionales.

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Más consecuencias de la LOE (2)
  • La incorporación obligatoria de las OTCs y el SD,
    encarece el coste final de la vivienda
    unifamiliar en porcentajes muy superiores a los
    previstos (se preveía SD 0,7/0,9 OTC
    0,5/0,71,2 ó 1,6 del coste de la obra).
  • Incorpora nuevos agentes al proceso de la
    construcción con competencias similares a los que
    ya existían, lo que complica la localización de
    eventuales responsables.

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Más consecuencias de la LOE (3)
  • Favorece tan unilateral e inequívocamente al
    asegurador que le induce a incurrir en el abuso
    de posición dominante que prohíbe el art. 6 de
    la Ley de Defensa de la Competencia (Ley 16/1989)
    porque obstaculiza en la practica el
    funcionamiento de la economía de mercado que
    consagra el art. 38 de la Constitución.

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Posibles soluciones.
  • Que el sector asegurador reconsidere su actitud y
    acepte la cobertura del SD para nuestras casas.
  • Que nuestra Asociación recurra otra vez a la vía
    legal para acabar con esta situación de
    discriminación, como ya lo hizo antes cuando
    consiguió anular la obligatoriedad del SD para el
    autopromotor.

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Origen de los errores de la LOE
  • El inicial proyecto de Ley era mejor que la Ley
  • La enmienda 26 (del PNV) al art. 9 originó la
    asimilación del autopromotor y el promotor.
  • La enmienda 68 del PSOE) al art. 20 hizo
    obligatorio el SD para toda la construcción al
    sustituir escrituras públicas de primera
    transmisión por escrituras públicas de
    declaración de obra nueva

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Evolución del art. 9
  • El texto primitivo decía que cualquier persona,
    física o jurídica,que, individual o
    colectivamente decide, programa y financia, con
    recursos propios o ajenos, las obras de
    edificación será considerada promotor
  • Entre sus obligaciones, la c) contemplaba la de
    en su caso, transmitir la titularidad mediante
    el otorgamiento de escritura pública.

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Enmienda 26 al art. 9.
  • Se justifica diciendo que la transmisión de la
    titularidad de lo construido no puede constituir
    una obligación del promotor y, de hecho, el texto
    del proyecto la cita previo inciso en su caso.
  • Para corregir el error se propone incorporar ese
    dato, relativo a la finalidad patrimonial última
    con la que actúa, con la propia definición de
    promotor incluyendo (....para sí o para su
    posterior enajenación, entrega o cesión a
    terceros....)

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Evolución del art. 20
  • El texto primitivo prohibía inscribir en el R.P.,
    si no se tenía el SD, las escrituras de primera
    transmisión inter vivos, lo que liberaba a la
    autopromoción del SD.
  • La enmienda 68 sustituyó las escrituras de
    primera transmisión por las de declaración de
    obra nueva, lo que incluía en el SD a toda obra
    que se realice, tanto si es para uno mismo, como
    si lo es para venderla a terceros .
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