EL PROCESO NOCIONES GENERALES - PowerPoint PPT Presentation

1 / 24
About This Presentation
Title:

EL PROCESO NOCIONES GENERALES

Description:

Si la ley procesal permite su proposici n y decisi n antes de contestarse la demanda. ... Las tachas de peritos y las de los testigos se propondr n antes de que aquel ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:41
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 25
Provided by: johnnyso
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: EL PROCESO NOCIONES GENERALES


1
EL PROCESONOCIONES GENERALES
  • En un sentido general no jurídico, se entiende
    por proceso como el transcurso del tiempo. Como
    el conjunto de fases sucesivas de un fenómeno
    natural o de una operación artificial.
  • Proceso el complejo de los actos coordinados al
    fin de la actuación de la ley por parte de los
    órganos de la jurisdicción. (Chiovenda)

2
PROCEDIMIENTO, JUICIO Y LITIGIO.
  • PROCEDIMIENTO, lo constituyen los actos del
    proceso considerados en un aspecto exterior
    puramente formal.
  • LITIGIO, es el conflicto de intereses sobre un
    bien determinado, el cual se transforma en juicio
    al llevarlo al conocimiento del Juez.
  • CONCLUSIÓN Litigio y proceso, no son cosas
    conceptualmente idénticas.
  • La función que en el proceso se desarrolla es
    eminentemente pública.

3
HECHOS Y ACTOS PROCESALES
  • HECHOS PROCESALES son aquellos acontecimientos
    de la vida que proyectan sus efectos sobre el
    proceso.
  • ACTOS PROCESALES se conocen como los actos de la
    voluntad humana efectuados en el proceso y con
    importancia jurídica en el mismo. Son los actos
    de la voluntad humana que de alguna forma tienen
    incidencia en el proceso.
  • Se dividen
  • I.- Actos del tribunal.
  • II.- Actos de las partes.
  • III.- Actos de terceros.

4
LOS INCIDENTESGENERALIDADES.
  • Del latin incidens, se entiende toda controversia
    que sobreviene en el curso de un asunto o negocio
    y tiene con éste algún enlace.
  • Según el Diccionario de la Real Academia
    Española toda cuestión distinta del principal
    asunto del juicio, pero con él relacionada, que
    se ventila y decide por separado, a veces sin
    suspender el curso de aquel y otras,
    suspendiéndolo.

5
DEFINICIÓN DE INCIDENTE
  • INCIDENTE, es toda cuestión que con el carácter
    de accesoria surge durante la sustanciación del
    juicio principal y tiene con éste o con la
    validez del procedimiento alguna relación.
  • Es un acontecimiento procesal que por su calidad
    e influencia puede variar, interrumpir, suspender
    o terminar el trámite del juicio ocasionando
    demoras.

6
INCIDENTE EN EL DERECHO POSITIVO HONDUREÑO
  • Art. 130 y 131 C. P. Civiles.
  • Dichas cuestiones para que puedan ser
    calificadas de incidentes, deberán tener relación
    inmediata con el asunto principal que sea objeto
    del pleito en que se promuevan, o con la validez
    del procedimiento, y deberán proponerse en el
    primer escrito que presente la parte, cuando la
    causa en que se funde fuera anterior al pleito y
    tenga conocimiento de ella
  • En síntesis, toda cuestión que exija un
    pronunciamiento especial, es un incidente, los
    cuales deben tener, para que prosperen y sean en
    principio aceptados, una relación inmediata con
    el asunto principal que sea objeto del pleito y
    con la validez del procedimiento

7
CLASIFICACION DE LOS INCIDENTES
  • Preliminares a la cuestión de fondo.
  • Si la ley procesal permite su proposición y
    decisión antes de contestarse la demanda.
  • Simultáneos.
  • Si se desarrollan simultáneamente a la cuestión
    de fondo.
  • Posteriores a la cuestión de fondo.
  • Como son los que surgen después de dictada la
    sentencia, para obtener su cumplimiento, en los
    casos en que la sentencia debe cumplirse dentro
    del mismo juicio.

8
EFECTOS DE LOS INCIDENTES
  • En cuanto al instante de su decisión
  • De previo y especial pronunciamiento Los que
    impiden la prosecución del juicio principal y se
    substancian en la misma pieza de autos. Se
    resuelven en un auto interlocutorio
  • De determinación en la resolución de fondo.
  • Los que no requieren decisión previa y como
    consecuencia sobre ellos se decide ordinariamente
    en la sentencia que decide el fondo de la
    cuestión debatida.

9
EFECTOS DE LOS INCIDENTES
  • Incidente de decisión posterior a la sentencia
    que resuelve el proceso.
  • Son los que surgen después de dictada la
    sentencia, para obtener su cumplimiento.

10
PROPOSICION DE LOS INCIDENTES EN LOS JUICIOS
LABORALES
  • Art. 715 C.Trabajo.
  • Los incidentes sólo podrán proponerse en la
    primera audiencia de trámite, se sustanciarán sin
    interrumpir el curso del juicio y se decidirán en
    la sentencia definitiva, salvo aquellos que por
    su naturaleza o sus fines, requieran una decisión
    previa.

11
EFECTOS
  • Que en los procesos laborales sólo proceden los
    incidentes en aquellos juicios que se tramitan en
    audiencia pública.
  • Que deberán proponerse en la primera audiencia de
    trámite que se celebre en el juicio.
  • Los incidentes que se promuevan en tiempo
    oportuno deben sustanciarse sin interrumpir el
    curso del juicio.
  • Por regla general, deberán decidirse en la
    sentencia definitiva, salvo aquellos que por su
    naturaleza o sus fines, exigen una decisión
    previa.

12
PERITOS Y TESTIGOS
  • Art. 736 C.Trabajo.
  • El perito único podrá ser tachado por las
    mismas causales que los jueces. Las tachas de
    peritos y las de los testigos se propondrán antes
    de que aquel presente su dictamen o sea rendida
    la respectiva declaracion se acompañará la
    prueba sumaria del hecho en que se funde y se
    resolverá de plano, si la tacha fuera contra el
    perito, o en la sentencia definitiva, si fuere
    contra los testigos

13
TRAMITACIÓN Y DECISIÓN DE LOS INCIDENTES.
  • Art. 716 C. Trabajo.
  • Propuesto en tiempo un incidente, el Juez
    dentro de la misma audiencia, resolverá si lo
    admite o rechaza. Si hubiere hechos que probar y
    no se hubieren presentado las pruebas en el acto,
    se señalará día y hora para una nueva audiencia
    conel fin de practicar las pedidas y decretadas,
    y se decidirá allí mismo o en la sentencia según
    corresponda

14
ANÁLISIS
  • Propuesto el incidente en el momento procesal
    oportuno, el Juez debe resolver en dicha
    audiencia si lo admite por ser procedente. En
    este caso ordenará su traslado en el acto a la
    contraparte para que lo conteste, se oponga o
    formule su defensa.
  • Con el fin de evitar que las partes abusen en la
    proposición de cuestiones incidentales, la ley
    autoriza su rechazo de plano cuando no proceden
    conforme a derecho o cuando se trata de
    solicitudes o actos que impliquen una dilación
    manifiesta o ineficaz del litigio (Arts. 727 y
    731 C. Trabajo).
  • Si el Juez admite el incidente y el asunto fuere
    de puro derecho, deberá decidir sobre él allí
    mismo.
  • Si hubiere hechos que probar y el proponente del
    incidente no presenta las pruebas en el acto,
    deberá éste solicitar en la mencionada audiencia
    de trámite se decrete la práctica de pruebas que
    estime necesarias, conducentes y eficaces.

15
DEL INCIDENTE DE NULIDAD
  • Todas las causales de nulidad que el C. P.
    Civiles establece, son aplicables al proceso
    laboral, en vista de que el C. Trabajo no regula
    esta materia de un modo especial.
  • ALGUNOS CASOS EN QUE PROCEDE EL INCIDENTE DE
    NULIDAD.
  • a) Falta de citación o emplazamiento.
  • b) Falta de notificación del procurador.

16
INCIDENTE DE NULIDAD
  • FALTA DE CITACIÓN O EMPLAZAMIENTO.
  • Se refiere a las personas que figuran en la
    demanda como demandadas y a aquellas que por su
    intervención en el juicio llegan a ser partes
    principales en el mismo.
  • Consiste en la falta de citación o emplazamiento
    en la forma legal de las personas que han debido
    ser llamadas al juicio.

17
INCIDENTE DE NULIDAD
  • b) FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL PROCURADOR.
  • Art. 691 C. Trabajo, las acciones contra una
    entidad de derecho público, una persona
    administrativa autónoma, o una institución o
    entidad de derecho social, podrán iniciarse sólo
    cuando se haya agotado el procedimiento
    gubernativo o reglamentario correspondiente.

18
CASOS EN QUE DESAPARECE ESTA CAUSAL DE NULIDAD.
  • Teniendo por objeto la citación o el
    emplazamiento que el demandado o demandados
    conozcan la actuación no puede alegarse como
    causal de nulidad dicha falta de citación o
    emplazamiento, cuando la persona o personas que
    no fueron citadas o emplazadas, debiendo serlo,
    han actuado en el juicio sin reclamar la
    declaración de nulidad.

19
VIOLACIÓN DE LA ORALIDAD Y PUBLICIDAD.
  • Art. 720 C. Trabajo.
  • Las actuaciones y diligencias judiciales, la
    práctica de pruebas y la sustanciación se
    efectuarán oralmente en audiencia pública, so
    pena de nulidad, salvo los casos exceptuados en
    este Código.
  • Esta causal de nulidad no puede ser allanable.
  • Las disposiciones son de orden público.
  • En el proceso oral no se sustraen al principio de
    la concentración (Art. 715 C. Trabajo)

20
CASOS EXCEPCIONALES DE LOS PRINCIPIOS DE ORALIDAD
Y PUBLICIDAD

Art. 703 C. Trabajo. a) Demanda b)
Contestación. Art.743 C. Trabajo. a) Recurso
de apelación
21
ORALIDAD Y PUBLICIDAD
  • Art. 744 C. Trabajo.
  • Interposición del recurso en la misma audiencia,
    de palabra en el acto de la notificación.
  • Interposición del recurso por escrito dentro de
    los tres días siguientes en que se hizo la
    notificación.
  • Si se interpone en la audiencia se concederá o
    denegará inmediatamente.
  • Si se interpone por escrito, se puede resolver
    dentro de los dos días siguientes.

22
NULIDADES EN EL JUICIO EJECUTIVO
  • Art. 786 C. Trabajo
  • Formalidades
  • Que se de cuenta al público de que se va a
    verificar el remate, con seis días de
    anticipación a la fecha señalada para dicho acto.
  • Que el anuncio al público se haga por medio de
    carteles en que se indique la fecha y la hora en
    que ha de principiarse el remate, la
    especificación de los bienes y el avalúo
    respectivo.

23
NULIDADES EN EL JUICIO EJECUTIVO
  • Que los carteles se publiquen y fijen en la
    Secretaría del Juzgado y en tres de los lugares
    más concurridos.
  • Que si todos o parte de los bienes que se rematan
    estuvieren situados en distintos municipios de
    aquel en que debe hacerse la subasta, se fijen
    también carteles en dichos municipios por seis
    días antes de efectuarse el remate.
  • En consecuencia, la omisión de cualquiera de las
    formalidades expresadas, constituye causal de
    nulidad en el juicio ejecutivo laboral

24
QUE COMPRENDE LA NULIDAD EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS
  • Comprende todos los actos procesales realizados
    en el juicio a partir de la existencia de la
    causa que la motiva y se refiere tanto a la parte
    demandante como a la parte demandada.
  • Art. 786 C. Trabajo.
  • En el juicio ejecutivos no cabrán incidentes ni
    excepciones, salvo la de pago verificado con
    posterioridad al título ejecutivo.
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com