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LEY 26.476

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Title: LEY 26.476


1
LEY 26.476 TÍTULO II Régimen Especial de
Regularización del Empleo No Registrado y
Promoción y Protección del Empleo Registrado
Res. MTEySS 3/09 Res. Gral AFIP 2536/09 2537/09
2
CAPÍTULO I Regularización del Empleo No
Registrado
  • Efectos de la registración
  • El EMPLEADOR que
  • Registre a sus Trabajadores.
  • Rectifique la real remuneración o la real fecha
    de
  • inicio de la relación laboral.

Se LIBERA de las infracciones, multas y sanciones
correspondientes a dicha regularización, que no
hayan sido pagadas o cumplidas.
3
CAPÍTULO I Regularización del Empleo No
Registrado
BENEFICIO PARA EMPLEADORES
Se extinguen las deudas (Capital e Intereses) por
la totalidad de aportes y contribuciones a la
Seguridad Social.
Hasta 10 trabajadores
El beneficio también comprende las DEUDAS
(Capital e Intereses) con Entidades Sindicales
Más de 10 trabajadores
A partir del trabajador número 11 que se
regularice se deberá pagar aportes y
contribuciones a la Seguridad Social, excepto
A.R.T.
4
CAPÍTULO I Regularización del Empleo No
Registrado
Beneficios para la cancelación de deuda por el
trabajador numero 11 en adelante
  • PLAN DE FACILIDADES DE PAGO ante A.F.I.P.
  • Tope de interés hasta un 20 del
  • total del Capital adeudado
  • Hasta 120 cuotas
  • Interés del 6 anual

5
CAPÍTULO I Regularización del Empleo No
Registrado
BENEFICIO PARA LOS TRABAJADORES QUE SEAN
REGULARIZADOS
Podrán computar hasta 5 (CINCO) AÑOS con aportes
a los fines jubilatorios y para el beneficio de
la Prestación por Desempleo.
6
CAPÍTULO I Regularización del Empleo No
Registrado
Regularización de Trabajadores Concepto (art. 33
- Res. Gral. AFIP 2537/09)
El trabajador debe estar Registrado en el
sistema MI SIMPLIFICACIÓN y en los Registros
Laborales del empleador
El empleador deberá comenzar por los de mayor
antigüedad y en caso de igualdad se comenzará por
el de menor remuneración.
PLAZO La regularización deberá efectuarse desde
el 3/2/2009 hasta el 1/8/2009
7
CAPÍTULO I Regularización del Empleo No
Registrado
LIBERACIÓN DE MULTAS
Para la liberación de multas por trabajo no
registrado impuestas por el M.T.E.y S.S., el
empleador deberá presentarse en la sede donde
tramita el expediente, y suscribir una
declaración jurada de haber incluido a los
trabajadores regularizados en los libros
establecidos por la legislación laboral.
Solo procederá la liberación de las infracciones,
multas y sanciones cuando se haya regularizado la
totalidad de los trabajadores que hayan estado
comprendidos en la imputación.
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CAPÍTULO II Promoción y Protección del Empleo
Registrado
NUEVA RELACIÓN LABORAL
2 situaciones
Regularización de preexistente que no estaba
registrada
BENEFICIOS por 2 años
Reducción de contribuciones patronales
  • 50 durante los primeros 12 meses
  • 25 por 12 meses más

No se incluyen en el beneficio contribuciones al
Sistema de Salud Leyes 23.660 y 23.661 ni A.R.T.
Ley 24.557
9
CAPÍTULO II Promoción y Protección del Empleo
Registrado
PLAZO Por cada trabajador que regularice o
incorpore hasta Diciembre de 2009 el empleador
gozará del beneficio por 2 años.
  • CONDICIÓN
  • Mantener por 2 años la CANTIDAD de
  • trabajadores declarados a Noviembre
  • 2.008 incluyendo a los incorporados por el
  • beneficio.

De producirse bajas deberá reemplazarla dentro de
los 90 días
No forman parte de la Plantilla los Trabajadores
Eventuales (art. 99 L.C.T.)
10
CAPÍTULO II Promoción y Protección del Empleo
Registrado
PÉRDIDA DEL BENEFICIO
El empleador perderá el beneficio si se le
constatan TRABAJADORES NO REGISTRADOS
11
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