Title: PROCESOS COLECTIVOS Y ACCIONES DE CLASE' DIAGNOSTICO Y PROPUESTAS PARA UNA ADECUADA REGULACION Dra'
1PROCESOS COLECTIVOS Y ACCIONES DE
CLASE.DIAGNOSTICO Y PROPUESTAS PARA UNA ADECUADA
REGULACIONDra. María Elena Casasnovas
2PROCESOS COLECTIVOS
- Una parte invoca legitimacion extraordinaria
- la legitimacion es conferida por la ley
- para la defensa de intereses colectivos
- - difusos, comunitarios, de
incidencia colectiva - - pluri-individuales,
homogéneos o no -
3PROCESOS COLECTIVOS....
- Admite la legislación argentina la acción
colectiva para el reclamo de daños
pluri-individuales homogéneos, iniciada por quien
invoque legitimación extraordinaria? - Admiten los tribunales tales acciones?
- Límites a la legitimación activa
- Oportunidad y conveniencia de una regulación
diferenciada de la acción de clase -
4- La jerarquización de los nuevos derechos
- Su consecuencia tutela judicial especial
- Hay antecedentes provinciales (La Pampa,
- Tierra del Fuego, Entre Ríos, etc.)
- Un enfoque común derechos e intereses que
pertenecen a la comunidad.
5REFORMA CONSTITUCIONAL 1994
- Nuevos derechos y garantías
- Art. 41 Ambiente
- Art. 42 Relaciones de consumo
-
- - salud, seguridad,
intereses - económicos.
- - información,
- - libertad de elección
- - trato equitativo y digno
6Reforma constitucional 1994
- Art. 43, 1er.párrafo
- extiende amparo a actos de particulares
- para defensa de todo derecho reconocido por
C.N. - legitimado activoel perjudicado actual o
potencial - Rige principio general
- la legitimación para accionar deriva de la
- titularidad del interés.
7Amparo colectivo del art. 43 CN, 2do. párrafo
Podrán interponer esta acción contra cualquier
forma de discriminación y en lo relativo a los
derechos que protegen al ambiente,a la
competencia, al usuario y al consumidor, así como
a los derechos de incidencia colectiva en
general, el afectado, el defensor del pueblo y
las asociaciones que propendan a esos fines,
registradas conforme a la ley, la que determinará
los requisitos y formas de su organización...
8AMPARO COLECTIVO (ART. 43 CN)
- Puede invocarse legitimación extraordinaria
- otorgada en forma expresa por la Constitución
- para la defensa de un interes SUPRAINDIVIDUAL
- (derecho de incidencia colectiva en general)
- Excepción. Dice la Corte Fuera de los casos
expresamente previstos, nadie puede hacer valer
en el proceso en nombre propio un derecho ajeno. - Fundamento naturaleza comunitaria de los
intereses protegidos
9Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- La Corte no ha admitido otro proceso colectivo
más que el del art. 43 CN - Doctrina del fallo Defensor del Pueblo c/PEN
s/amparo.D.1570/01 y otros. (corralito
financiero) - La ampliación de los sujetos legitimados
para accionar no se ha dado para la defensa de
todo derecho, sino como medio para proteger
derechos de incidencia colectiva.
10Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
(cont.)
- Derechos de incidencia colectiva. Importancia del
concepto. - Habilitan la legitimación extraordinaria
- permiten sostener la existencia de causa o
controversia, siempre que se acredite el daño
colectivo. - Supra-individuales
- su objeto es la tutela de un bien jurídico
indivisible - de titularidad de personas en tanto comunidad
- Satisfacción/lesión de uno, lo es de toda la
comunidad
11Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
(cont.)
Qué derechos quedan excluídos del concepto de
derechos de incidencia colectiva? -
los que representan intereses patrimoniales
divisibles. A quien corresponde el
ejercicio y tutela de los derechos patrimoniales
individuales, divisibles? -
Exclusivamente a sus titulares (no está habi-
litada la legitimación extraordinaria)
12Legitimación activa de las asociaciones para la
defensa de intereses colectivos, en la
jurisprudencia de la Corte
Aplican los límites de Defensor del
Pueblo.... Deben estar habilitadas por sus
estatutos para la defensa de derechos de
incidencia colectiva Para la defensa de derechos
patrimoniales individuales, no pueden invocar la
legitimación especial del art. 43 CN (Colegio
Fonoaudiólogos de E. Ríos, Colegio de Abogados
Ciudad de Bs. As., Colegio de Abogados Pcia. de
Bs. As.) (Fallos)
13Legitimación de las asociaciones (cont.)
La Corte la ha aceptado en - Asociación
Mujeres por la Vida - Asociación de
Esclerosis Múltiple - Asociación
Benghalensis - Asociación Grandes
usuarios de Energía Eléc- trica de la
República Argentina c/ Pcia. Bs. As. Estaban
afectados derechos de incidencia colectiva.
14El proceso de amparo colectivo en defensa de
derechos de incidencia colectiva en la CSJN
- Un proceso aceptado, entre dos no aceptados
- la acción popular, en defensa de la mera
legalidad - la acción colectiva para la defensa de derechos
pluri-individuales homogéneos, divisibles,
renunciables, patrimoniales (ACCION DE CLASE)
15Jurisprudencia de los tribunales inferiores
Admisión de procesos colectivos planteados como
acción de clase Legitimación activa Criterios
dispares según el fuero Abundan los juicios
contra entidades financieras
16Jurisprudencia de los tribunales inferiores
(cont.)
- Cámara Cont. En lo Contencioso Administrativo
Federal, Sala II. La acción declarativa de
ABAPRA. - Cámara Nac. Apelaciones en lo Civil. Unión de
Usuarios y Consumidores c/ EDESUR - Cámara Nac. Apelaciones en lo Comercial, Sala E.
Dirección Def. del Consumidor de la Ciudad Bs.
As. C/ BNL - Cámara Nac. Apelaciones en lo Comercial, Sala C.
Unión de Usuarios...c/ BAPRO
17Jurisprudencia de los tribunales inferiores
(cont.)
- Cámara Nac. Apelaciones en lo Comercial, Sala B.
Damnificados Financieros c/ SIEMBRA - Cámara Nac. de Apelaciones en lo Civil. PADEC
c/ Swiss Medical (está en la Corte por RE) - Juzgado Nac. 1a. Instancia en lo Comercial 23.
Damnificados Financieros c/ Merryll Lynch
18SINTESIS
Corte Suprema Amparo colectivo. Legitimación SI,
solo para defensa de derechos de incidencia
colectiva. Tribunales comerciales Mayoría
admite acciones colectivas y legitimación a
asociaciones y autoridades para reclamar
reparación de daños individuales. Tribunales
civiles y cont.administrativos alineados con
criterio de la Corte Suprema. Doctrina Mayoría
con la Corte, con disidencias.
19DIAGNOSTICO
- La acción de clase no tiene regulación aún en
el ordenamiento jurídico argentino - La reclamación de daños individuales homogéneos
de una pluralidad de personas por parte del
Defensor del Pueblo o de una asociación sin poder
especial, en un solo proceso, no tiene sustento
en nuestro derecho positivo actual.
20PROPUESTAS
- Amparo colectivo completar reglamentación.
- Conveniencia de incluir definición de derechos de
incidencia colectiva (según Corte Suprema) - Precisar mandato de las sentencias hacer o no
hacer, anulación de actos, cese de daños,
reparación a la comunidad, prevención. - Establecer el efecto de cosa juzgada erga
omnes, salvo mala actuación o terminación
anormal del proceso.
21PROPUESTAS (cont.)
- 2) Acciones de clase. Una regulación que incluya
- Respeto a garantía de defensa en juicio (art. 18
CN) - Respeto al principio de legalidad (art. 19 CN)
- Relatividad de la cosa juzgada
- Respeto a los fundamentos de la responsabilidad
civil - Certificación de la clase (alma del sistema)
22PROPUESTAS (cont.)
Acción de clase (cont.) Regulación que
incluya -Efecto de acuerdos transaccionales
-Solución a la intervención de múltiples
asociaciones en defensa de la misma
clase -Tratamiento especial de las costas
(quantum) -Responsabilidad de la parte vencida
por las costas (Beneficio de litigar sin
gastos?)
23La protección de los consumidores un interés de
los Bancos.