ASPECTOS LEGALES DEL SISTEMA DE ACCIDENTES DE TRABAJO - PowerPoint PPT Presentation

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ASPECTOS LEGALES DEL SISTEMA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

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PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS DE SALUD Y SEGURIDAD PARA PYMES DE LA ... la condena dispuesta a Berkley International ART' por no haber observado 'las ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: ASPECTOS LEGALES DEL SISTEMA DE ACCIDENTES DE TRABAJO


1
PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS DE SALUD Y
SEGURIDAD PARA PYMES DE LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCION
LEY 24557
  • ASPECTOS LEGALES DEL SISTEMA DE ACCIDENTES DE
    TRABAJO

FUSAT -IERIC
2
Ley sobre Riesgos del Trabajo 24557
Los temas a desarrollar serán Ley de Riesgos
del Trabajo 24557 Objetivo de la Ley Conocer
los distintos actores sociales involucrados
Establecer las responsabilidades que le
corresponden a cada uno de ellos.
3
ACTORES INVOLUCRADOS
  • El sistema se compone de cuatro actores
    principales, a saber
  • Trabajadores
  • Empleadores
  • Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART)
  • Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)

4
ACTORES INVOLUCRADOSSRT (Superintendencia de
Riesgos del Trabajo)
  • La SRT es una entidad en jurisdicción del
    Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
    de la Nación, que tiene como funciones
  • - Controlar el cumplimiento de las normas de
    higiene y seguridad en el trabajo.
  • - Fiscalizar el funcionamiento de las ART,
    supervisando el otorgamiento de las prestaciones.

5
ACTORES INVOLUCRADOS SRT (Superintendencia de
Riesgos del Trabajo)
  • - Dictar las disposiciones complementarias para
    la.
  • actualización del marco legal relativo a riesgos
    laborales.
  • - Supervisar y fiscalizar a las empresas
    autoaseguradas.
  • - Imponer las sanciones previstas en la Ley de
    Riesgos del Trabajo.

6
ACTORES INVOLUCRADOSART (Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo)
  • La gestión de las prestaciones y demás acciones
    previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo están
    a cargo de entidades privadas, autorizadas por la
    SRT, y por la Superintendencia de Seguros de la
    Nación, denominadas "Aseguradoras de Riesgo del
    Trabajo" (ART).

7
ACTORES INVOLUCRADOS ART (Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo)
  • Sus funciones principales son
  • a) Desempeñar un papel activo en la promoción,
    control y supervisión del cumplimiento de las
    normas de seguridad e higiene en los lugares de
    trabajo

8
ACTORES INVOLUCRADOS ART (Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo)
  • b) Ante un accidente o una enfermedad laboral
    brindar las prestaciones dinerarias y en especie
    que correspondan
  • c) Denunciar ante la SRT los incumplimientos de
    sus afiliados a las normas de higiene y seguridad
    en el trabajo

9
ACTORES INVOLUCRADOS ART (Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo)
  • d) Promover la aplicación de normas de
    prevención, informando a la Superintendencia de
    Riesgos del Trabajo acerca de los planes y
    programas exigidos a las empresas
  • e) Mantener un registro de enfermedades y
    accidentes ocurridos por cada establecimiento.

10
ACTORES INVOLUCRADOS EMPLEADORES
  • Recibir información de la ART respecto del
    Régimen de Alícuotas y de las prestaciones, así
    como Asesoramiento en materia de Higiene y
    Seguridad
  • Cumplir con las normas de Higiene y Seguridad

11
ACTORES INVOLUCRADOS EMPLEADORES
  • Mantener un Registro de Siniestralidad por
    establecimiento
  • Participar a los trabajadores en los procesos de
    mejoras

12
ACTORES INVOLUCRADOS TRABAJADORES
  • Recibir de su empleador información y
    capacitación en materia de Prevención de
    Riesgos, debiendo participar en las acciones
    preventivas
  • Cumplir con las Normas de Higiene y Seguridad
    incluídas en cualquier Plan de Mejoras, así como
    con las medidas de Recalificación Profesional
  • Informar al empleador los hechos que conozcan
    relacionados con los Riesgos del Trabajo

13
ACTORES INVOLUCRADOS TRABAJADORES
  • Denunciar ante el empleador los accidentes y
    enfermedades profesionales.
  • Recibir las prestaciones dinerarias en caso de
    incapacidades transitorias o permanentes.
  • Que se le realicen los exámenes médicos.

14
ACTORES INVOLUCRADOS TRABAJADORES
  • En caso de haber sufrido un accidente de trabajo
    o enfermedad profesional, recibir, hasta su
    curación completa o mientras subsistan los
    síntomas incapacitantes, asistencia médica y
    farmacéutica, prótesis, ortopedia,
    rehabilitación, recalificación y, en caso de
    fallecimiento, servicio de sepelio.

15
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
  • Los contratos entre las ARTs y los empleadores
    incorporaron en sus comienzos un Plan de
    Mejoramiento de las condiciones de Higiene y
    Seguridad, de acuerdo a niveles (I, II, III y IV)

16
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
  • La figura del Plan de Mejoramiento, no existe mas
    como tal, sino que se limita a recomendaciones y
    asesoramiento puntuales de las condiciones de
    Higiene y Seguridad.
  • Tampoco existen técnicamente la categorización de
    las empresas por niveles (I, II, III y IV) (Si
    bien se continúa utilizando).

17

ACCIDENTE DE TRABAJO
  • Acontecimiento súbito y violento ocurrido por el
    hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto
    entre el domicilio del trabajador
  • y el lugar de trabajo, siempre y cuando el
    damnificado no hubiere interrumpido o alterado
    dicho trayecto por causas ajenas al trabajo

18
ACCIDENTES IN ITINERE
  • Según datos oficiales, una de cada tres muertes
    cubiertas por el Seguro de Riesgos del Trabajo,
    ocurre fuera del ámbito laboral, ingresando al
    sistema de reparación en concepto de accidente
    in itinere

19
ACCIDENTES IN ITINERE
  • De acuerdo a estadísticas manejadas, a rasgos
    generales, por liquidadores e investigadores del
    ramo, aproximadamente entre un 25 y un 30 de
    las denuncias por accidentes in itinere no
    resisten los rigores de una investigación seria

20
ENFERMEDAD PROFESIONAL
  • Se definen como aquellas que se encuentran
    incluidas en un listado
  • que elabora y actualiza anualmente
  • el Poder Ejecutivo y que dependen
  • del tipo de riesgo,
  • agente contaminante, y
  • tarea que realiza el trabajador

21
Que debe cubrir el seguro de accidentes de
trabajo?
  • Se define como la aplicación coordinada de
    técnicas preventivas, asistenciales, reparadoras,
    rehabilitadoras y recuperadoras para la lucha
    contra los riesgos y sus consecuencias humanas,
    físicas, psíquicas, sociales y económicas

22
UNA VEZ FINALIZADO EL TRATAMIENTO MÉDICO
La ART le otroga el alta médica al accidentado,
con dos opciones 1- Que el mismo sea sin
secuelas, por lo que el trabajador está
habilitado a volver a su puesto habitual de
trabajo.
23
UNA VEZ FINALIZADO EL TRATAMIENTO MÉDICO
2- Que el mismo sea con secuelas, en donde se
presentan dos opciones a- Que el mismo quede con
secuelas físicas pero que le perimiten volver a
su puesto habitual de trabajo, en donde se
homologa la incapacidad (comisión médica) y se
abona la indemnización correspondiente (la ART)
24
UNA VEZ FINALIZADO EL TRATAMIENTO MÉDICO
b- Que el mismo quede con secuelas físicas que le
impiden volver a su puesto habitual de trabajo,
donde se debe seguir los siguientes pasos 1- Se
debe efectuar reubicación laboral se busca un
puesto de trabajo dentro de la empresa que el
trabajador pueda desarrollar con la incapacidad
física resultante.
25
UNA VEZ FINALIZADO EL TRATAMIENTO MÉDICO
De no existir puesto de trabajo dentro de la
empresa que el trabajador pueda desarrollar con
la incapacidad física resultante, debe procederse
a la reclaificación laboral, que consiste en la
evaluación del perfil del accidentado y en el
pago de un curso de capacitación u oficio que le
permita desarrollar nuevas habilidades.
26
Análisis de las últimas modificaciones a la Ley
24557
  • Decreto 1278/00

27
Enfermedades Profesionales
  • Si bien se ratifica el listado de Enfermedades
    Profesionales hoy vigente, se abre la
    posibilidad de que las Comisiones Médicas
    declaren para un caso concreto como laboral
    aquellas enfermedades que sean causa directa e
    inmediata de la ejecución del trabajo.

28
QUE SON LAS COMISIONES MÉDICAS?
EXISTE UNA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL QUE ES EL
ORGANISMO MÁXIMO DE APELACIÓN AL CUAL RECURREN
LAS PARTES INVOLUCRADAS QUE NO ESTÁN CONFORMES
CON ALGUNO DE LOS ASPECTOS DEL TRATAMIENTO MÉDICO
DEL ACCIDENTE.
29
QUE SON LAS COMISIONES MÉDICAS?
EXISTE UNA COMISIÓN MÉDICA JURIDICCIONAL (HAY 31
COMISIONES, UNA POR PROVINCIA, EXCEPTO BS AS,
DONDE HAY MAS, MAS LA COMISIÓN CENTRAL)QUE
ABARCAN UN GRUPO DE LOCALIDADES CADA UNA, SIENDO
ALGUNAS DE SUS FUNCIONES HOMOLOGAR O DEFINIR
INCAPACIDADES, EXTENDER PLAZOS DE ILP PROVISORIA
O DEFINITIVA, RECIBE LAS DENUNCIAS POR ART 20,
APARTADO 2 (ABANDONO DE TRATAMIENTO), ETC.
30
CUANDO Y QUIEN PUEDE RECURRIR A LA COMISIÓN MÉDICA
POR PARTE DEL TRABAJADOR CUANDO NO SE ESTÁ
CONFORME CON EL TRATAMIENTO MÉDICO RECIBIDO,
CUANDO SU EMPRESA NO PRESNTA LA DENUNCIA DE
ACCIDENTE, O CUANDO NO ESTÁ DE ACUERDO CON LA
INCAPACIDAD FIJADA. POR PARTE DE LA ART CUANDO
EL EMPLEADO SE NIEGA A RECIBIR EL TRATAMIENTO
INDICADO, CUANDO HACE ABANDONO DEL TRATAMIENTO,
CUANDOSE MODIFICA EL CARÁCTER DE LA ILT
(TEMPORARIA O DEFINITIVA), PARA PRESENTACIÓN DE
HOMOLOGACIÓN DE INCAPACIDADES POR PARTE DE LAS
EMPRESAS LAS EMPRESAS NO PUEDEN PRESENTARSE ANTE
LAS COMISIONES MÉDICAS.
31
Modificaciones en las enfermedades Profesionales
  • Se considerarán Enfermedades Profesionales
  • 1- Aquellas que se encuentran incluidas en el
    listado.
  • 2- Aquellas que la Comisión Médica Central
    declare para un caso concreto como provocadas por
    causa directa e inmediata de la ejecución del
    trabajo, excluyendo la influencia de los factores
    atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.

32
Procedimiento
  • Para que una enfermedad se declare como
    profesional el trabajador o sus derechohabientes
    deben presentar una petición fundada ante la
    Comisión Médica Jurisdiccional.

33
Procedimiento
  • La Comisión actuante deberá producir las medidas
    de prueba necesarias y emitir resolución
    debidamente fundada en peritajes de rigor
    científico garantizando el debido proceso.

34
Procedimiento
  • Si la Comisión Médica Jurisdiccional entendiese
    que se trata de una enfermedad profesional lo
    comunicará a la ART, la que desde esa oportunidad
    y hasta tanto se expida la Comisión Médica
    Central, estará obligada a brindar todas las
    prestaciones establecidas por la Ley de Riesgos
    del Trabajo.

35
Procedimiento
  • Si la C.M.C. ratifica el carácter profesional de
    la enfermedad reclamada deberá establecer en
    forma simultanea el porcentaje de incapacidad
    presentado por el trabajador.

36
Cálculo de indemnizaciones por Incapacidad y
Muerte
  • Una pregunta frecuente es cuánto me van a pagar
    por esta secuela de accidente?
  • Esto se hace mediante una fórmula que tiene en
    cuenta la edad del accidentado, el porcentaje de
    incapacidad definitivo y su sueldo

37
Cálculo de indemnizaciones por Incapacidad y
Muerte
  • Anteriormente se utilizaba la siguiente fórmula
  • XX 43 x Ingreso base mensual x 65 x inc.
  • edad accidentado

Este decreto eleva el coeficiente de 43 a 53
38
Cálculo de indemnizaciones por Incapacidad y
Muerte
  • Se incrementa el tope indemnizatorio de 110000 a
    180000

39
Pago de incapacidades
  • Menores al 50 Se efectúa en un Pago Único.
  • Entre 50 y 66 Se efectúan pagos mensuales (de
    acuerdo a ecuación) más un pago único de 30000.
  • Mayores a 66 Se efectúan pagos mensuales (de
    acuerdo a ecuación) más un pago único de 40000.

40
Accidentes Fatales
  • En cuanto a los Accidentes Fatales se mantiene el
    sistema indemnizatorio vigente
  • 53 x IBM x 65 XXX
  • Edad trabajador

El decreto incorpora una compensación dineraria
adicional de pago único de 50.000 (y se
mantiene el tope de 180000)
41
Indemnizaciones
  • Se amplía el listado de derechohabientes, al
    incorporarse las siguientes modificaciones Se
    eleva el límite de edad de los hijos para tener
    acceso a la indemnización hasta los 21 años
    elevándose hasta los 25 en caso de tratarse de
    estudiantes a cargo exclusivo del trabajador
    fallecido.

42
Indemnizaciones
  • Se incorporan los padres del trabajador
    accidentado por partes iguales. De haber
    fallecido los progenitores se otorga el carácter
    de derechohabientes a aquellas personas que
    acrediten haber estado a cargo del trabajador.

43
Últimas modificaciones legales y convenios de
control de normativas de seguridad e higiene en
vigencia
44
Ley 25.189
ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 84 del
Código Penal por el siguiente texto Será
reprimido con prisión de seis meses a cinco años
e inhabilitación especial, en su caso, por cinco
a diez años el que por imprudencia, negligencia,
impericia en su arte o profesión o inobservancia
de los reglamentos o de los deberes a su cargo,
causare a otro la muerte.
45
Ley 25.189
ARTICULO 2º - Sustitúyese el artículo 94 del
Código Penal, por el siguiente texto Se impondrá
prisión de un mes a tres años o multa de mil a
quince mil pesos e inhabilitación especial por
uno a cuatro años, el que por imprudencia o
negligencia, por impericia en su arte o
profesión, o por inobservancia de los reglamentos
o deberes a su cargo, causare a otro un daño en
el cuerpo o en la salud.
46
Pacto Federal - Ley 25.212
La Ley Nº. 25.212 del 24-11-1999 ratificó el
Pacto Federal del Trabajo suscrito el 29 de julio
de 1998 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los
representantes de las Provincias y del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que
se convino que las distintas administraciones
provinciales tienen la competencia de primer
grado para intervenir y fiscalizar el grado de
cumplimiento de las normas laborales (entre
ellas, las de higiene y seguridad) por parte de
los empleadores.
47
Pacto Federal - Ley 25.212
ANEXO II (REGIMEN DE SANCIONES) Art. 2
Infracciones Leves e) Las acciones u omisiones
violatorias de las normas de higiene y seguridad
en el trabajo que afecten exigencias de carácter
formal o documental, siempre que no fueren
calificadas como graves o muy graves.
48
Pacto Federal - Ley 25.212
ANEXO II (REGIMEN DE SANCIONES) Art. 3
Infracciones Graves h) Las acciones u omisiones
que importen el incumplimiento en materia de
salud, seguridad e higiene en el trabajo, siempre
que no fueran calificadas como muy graves.
49
Pacto Federal - Ley 25.212
ANEXO II (REGIMEN DE SANCIONES) Art. 4
Infracciones Muy Graves g) Las acciones u
omisiones que deriven en riesgo grave e inminente
para la salud de los trabajadores.
50
Pacto Federal - Ley 25.212
  • ANEXO II (REGIMEN DE SANCIONES)
  • Art. 5 De las sanciones
  • Apercibimiento (LEVES S/CASO)
  • Multas de 80 a 250 (LEVES)
  • Multas de 250 a 1000 por cada trabajador
    afectado. (GRAVES)
  • Multas de 1000 a 5000 por cada trabajador
    afectado. (MUY GRAVES)
  • -RECARGOS POR REINCIDENCIA-

51
Pacto Federal - Ley 25.212
  • ANEXO II (REGIMEN DE SANCIONES)
  • Art. 7 Facultades de los inspectores
  • Libre ingreso sin notificación previa de día o
    de noche.
  • Requerir información necesaria.
  • Interrogar al personal o al empleador.
  • Exigir presentación de documentación.
  • Tomar muestras para analizar.
  • Intimar a tomar acciones correctivas.
  • Solicitar la adopción de medidas inmediatas en
    caso de riesgo grave.
  • Requerir auxilio de la fuerza publica.

52
Pacto Federal - Ley 25.212
ANEXO II (REGIMEN DE SANCIONES) Art. 8
Obstrucción La obstrucción a la actuación de las
autoridades administrativas del trabajo que la
impidan, perturben o retrasen de cualquier manera
será sancionada, previa intimación, con multa de
200 a 5000.
53
Pacto Federal - Ley 25.212
  • ANEXO II (REGIMEN DE SANCIONES)
  • Art. 9 Criterios de graduación de las sanciones
  • El incumplimiento de advertencias o
    requerimientos de inspección.
  • La importancia económica del infractor.
  • El carácter de reincidente.
  • El número de trabajadores afectados.
  • El perjuicio causado.

54
Programas de control especiales de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
55
Empresas Testigo (Res 700)
Este es un programa anual de la SRT que
selecciona las empresas que considera de mayor
accidentología
56
Empresas Testigo (Res 700)
  • Para ingresar, debe poseer
  • Un promedio mensual de trabajadores igual o mayor
    a 50
  • Haber registrado un índice de incidencia de
    siniestralidad superior en un DIEZ POR CIENTO
    (10) al índice de incidencia de siniestralidad
    promedio del sistema del CIIU al que pertenecen,
    con un rango de tolerancia al error de estimación
    en más - menos un CINCO POR CIENTO (5), sin
    contemplar los accidentes ocurridos in itinere.

57
Empresas Testigo (Res 700)
Las empresas de éste grupo deben acordar y firmar
un Plan de Reducción de Siniestralidad, el cual
debe estar firmado por el dueño o titular, Resp.
Seg. e Hig. de la empresa y el Resp. De Seg. e
Hig. de la ART
58
Empresas Testigo (Res 700)
Como se sale del programa de control de Res 700
de la Superintendencia de riesgos de Trabajo?
59
Empresas Testigo (Res 700)
Los empleadores considerados Empresas Testigo, no
dejarán de serlo hasta tanto reduzcan
efectivamente su siniestralidad en un 20 en un
período de UN (1) año, y tal conducta sea seguida
en un plazo posterior de SEIS (6) meses.
60
Empresas Guía (Res 552)
Las empresas de éste grupo no deben presentar
Plan de Reducción de Siniestralidad, sino que se
seleccionan al azar, solo deben ser visitadas y
efectuar recomendaciones
61
Empresas Grupo Agro
Las empresas de éste grupo deben completar, al
igual que las de la Res 700, el anexo I y el
Check-list (anexo II)
62
Empresas Grupo Agro
Conforme lo declarado en el Anexo I se deberá
confeccionar un Plan Funcional solo para aquellos
establecimientos que declaren más de 15 personas,
y que se encuadren dentro de los CIIU indicados
por la SRT (111317, 111325, 112046, 111252,
111279, 112046, 121037, 122017, 111155, 112054,
611077).
63
Empresas Grupo Básico
En este grupo se encuentran todas las empresas
que no son Testigo, Guías, Agro y Construcción
(el resto) . A estas empresas se le realizarán
visitas de acuerdo a cronogramas propios.
64
Particularidades legales en
el ámbito de la construcción
65
Empresas Construcción
Las empresas de este grupo deben presentar los
siguientes requisitos para cada obra 1-Aviso de
inicio de obra (siempre) 2- Programa de seguridad
(de acuerdo a la obra)
66
Empresas Construcción Aviso de inicio de obra
El aviso de inicio de obra es un formulario donde
se detallan las características de la obra a
realizar (dirección, datos de la empresa, tipo de
obra, etc.) y se debe presentar siempre antes del
inicio de la misma.
67
Empresas Construcción Aviso de inicio de obra
Legalmente se indica que los empleadores de la
construcción deberán comunicar, en forma
fehaciente, a su Aseguradora de Riesgos del
Trabajo y con al menos CINCO (5) días hábiles de
anticipación, la fecha de inicio de todo tipo de
obra que emprendan.
68
Empresas Construcción Programa de seguridad
El programa de seguridad de la obra es una
descripción mas detallada de los datos de la
empresa, ART, trabajos a realizar y cuales son
los riesgos que se desprenden de cada actividad,
y se indica el modo de control de los mismos.
69
Empresas Construcción Programa de seguridad
  • COMO MÍNIMO DEBERÁ CUMPLIR Y CONTENER LO
    SIGUIENTE
  • Se confeccionará un programa por obra o
    emprendimiento ya sea que el empleador participe
    como contratista principal o bien como
    subcontratista, según lo establecido en el
    artículo 6º del Anexo del Decreto Reglamentario
    N 911/96.
  • Contendrá la nómina del personal que trabajará en
    la obra y será actualizado inmediatamente, en
    casos de altas o bajas.

70
Empresas Construcción Programa de seguridad
  • Contará con identificación de la Empresa, del
    Establecimiento y de la Aseguradora.
  • Fecha de confección del Programa de Seguridad.
  • Descripción de la obra y sus etapas constructivas
    con fechas probables de ejecución.
  • Enumeración de los riesgos generales y
    específicos, previstos por etapas.

71
Empresas Construcción Programa de seguridad
  • .
  • Deberá contemplar cada etapa de obra e indicar
    las medidas de seguridad a adoptar, para
    controlar los riesgos previstos.
  • Será firmado por el Empleador, el Director de
    obra y el responsable de higiene y seguridad de
    la obra, y será aprobado (en los términos del
    artículo 3º de la presente Resolución), por un
    profesional en higiene y seguridad de la
    Aseguradora.

72
Empresas Construcción Programa de seguridad
Existen distintos tipos de programa de seguridad,
de acuerdo a la responsabilidad de la empresa en
la obra y al tipo de tarea a realizar
73
Empresas Construcción Programa de seguridad
  • Res 51/97 Se utiliza cuando la empresa trabaja
    como subcontratista.
  • Res 35/98 Se utiliza cuando la empresa asume la
    responsabilidad total de la seguridad de la obra,
    como contratista principal o comitente.
  • Res 319/99 Se denomina obras repetitivas de
    corta duración y se utiliza cuando no se puede
    definir ni el lugar ni las fechas de las tareas.

74
Empresas Construcción Programa de seguridad
  • Deben presentar programa de seguridad las obras
    de construcción que posean las siguientes
    características
  • Excavación
  • Demolición
  • construcciones que indistintamente superen los UN
    MIL METROS CUADRADOS (1000 m2) de superficie
    cubierta o CUATRO METROS (4m) de altura a partir
    de la cota CERO (0)

75
Empresas Construcción Programa de seguridad
  • tareas sobre o en proximidades de líneas o
    equipos energizados con Media o Alta Tensión,
    definidas MT y AT según el Reglamento del ENTE
    NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (E.N.R.E.)
  • en aquellas obras que, debido a sus
    características, la Aseguradora del empleador lo
    considere pertinente.

76
Nuevos fallos de la suprema corte de justicia que
modifican el funcionamiento del sistema de
riesgos del trabajo
77
por qué se modifica la ley de riesgos del
trabajo?
78
Un ejemplo paradigmático referido a la
inconstitucionalidad del artículo 39 de la L.R.T.
Puede ser un incendio de un supermercado, en el
cual mueren un cliente y un trabajador.Mientras
la vida del cliente valía lo que la pericia de su
abogado pudiera conseguir en el juicio civil,
(atento la falta de topes), la vida del
trabajador se encontraba tasada por la ley de
riesgos del trabajo (además, con tope
indemnizatorio) y su acceso a la vía civil,
denegado.
79
Desde que la Justicia desbloqueó el acceso a la
vía civil, la industria del juicio volvió a la
carga. Aunque ya pasaron más de nueve meses, aún
no hay un nuevo marco legal.
80
Si bien los juicios ya venían en aumento, desde
septiembre del año pasado las cosas cobran otro
cariz cuando la Corte Suprema de la Nación
declaró la inconstitucionalidad de uno de los
pilares del sistema la prohibición de recurrir a
la Justicia.
81
La apertura de la vía civil para accidentes de
trabajo, que por ahora coexiste con el sistema de
ART hasta que se defina una nueva ley, ya provocó
un estallido de juicios. En los primeros cuatro
meses del 2005, se presentaron 1.700 demandas, lo
que supone un salto del 76 en relación al mismo
período del año pasado, cuando el sistema aún no
había entrado en crisis.
82
Según las cifras que circulan en el mercado, en
el último año, desde abril del 2004 a abril del
2005, se presentaron 4.500 demandas, de las
cuales el 40 se concentró en el último
cuatrimestre.
83
De mantenerse el ritmo observado en lo que va del
2005, y de no solucionarse antes el vacío legal
en el que hoy operan las ART las proyecciones
indican que este año los juicios quedarían muy
cerca de los 7.000.
84
Por ahora, lo que ocurre es la coexistencia de
dos sistemas que se suman el accidentado percibe
la indemnización de la ART y además va a la
Justicia por más.
85
Ejemplo de fallos correspondientes a accidentes
de trabajo
86
Aquino, Isacio c/ Cargo servicios Industriales
S.A. s/ Accidente, El hecho corresponde a un
accidente de trabajo ocurrido a un empleado de 29
años de edad al tiempo del infortunio (22/11/.97)
que sufre un serio accidente al caer de un techo
de chapa de unos diez metros de altura, en el que
se encontraba trabajando, siguiendo las
directivas de su empleadora, en la colocación de
una membrana, sin que se le hubiera provisto
ningún elemento de seguridad o se hubiera
instalado una red o mecanismo protectorio para el
supuesto de caídas.Vale resaltar que la
categoría laboral del accionante era la de
operador de autoelevador, y que el accidente
aconteció cuando, durante los días sábados,
reparaba la chapa de fibrocemento de un depósito
de camiones del empleador, circunstancia en la
que aquélla cedió bajo el peso del operario.
87
Aquino, Isacio c/ Cargo servicios Industriales
S.A. s/ Accidente, La ART correspondiente
cubrió todas las prestaciones de ley (médicas e
indemnizatorias) según lo normado en la ley de
riesgos de trabajo.Pero cabe destacar que el
accidentado tenía 5 hijos y un sueldo de 1100, y
al momento de indemnizarlo según ley, le
correspondía una pensión de alrededor de 500,
quedando además físicamente imposibilitado casi
en su totalidad.
88
Aquino, Isacio c/ Cargo servicios Industriales
S.A. s/ Accidente, Con arreglo a lo anterior,
manteniendo los parámetros de la primera
instancia, la Cámara ajustó la indemnización a la
incapacidad establecida, puntualizando que a) la
cifra determinada sólo repara la incapacidad
laborativa, sin alcanzar los gastos médicos,
farmacológicos y de rehabilitación ya abonados,
no obstante, por Asociart S.A. ART b) los gastos
futuros por atención médica, sanitaria y
farmacológica son admitidos, adicionándose a la
suma fijada y, c) el importe por daño moral se
eleva atendiendo a los perjuicios
extrapatrimoniales sufridos. Ratificó, por
último, la eximición de responsabilidad en las
actuaciones de la aseguradora de riesgos de
trabajo, traída a proceso por iniciativa de la
accionada (fs. 638/645).
89
"V. d. C., M. C. y otros v. Municipalidad de San
IsidroLa Sup. Corte Just. Buenos Aires rechazó
el recurso extraordinario de inaplicabilidad de
ley interpuesto por la empleadora demandada,
confirmando la sentencia del Tribunal del Trabajo
que acogió el planteo de inconstitucionalidad del
art. 39 de la ley 24.557 e hizo lugar
parcialmente a la demanda, condenando a la
accionada a pagar en la proporción del daño que
no había sido reparado por la suma integrada por
la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, en
concepto de daños y perjuicios materiales y
morales derivados de la muerte del trabajador.
90
Por la muerte de un trabajador que se cayó desde
una altura de 12 metros, la empresa SER Sistemas
contratista de BAESA Cervecerías y Malterías
Quilmes fue condenada a pagar a los padres en
primera instancia una indemnización de 170.000
pesos. La sentencia fue apelada, pero la Sala VI
de la Cámara elevó la indemnización a 220.000
pesos por "daño moral" y "daño psicológico" de
los padres. Y además hizo "extensiva la condena
dispuesta a Berkley International ART" por no
haber observado "las obligaciones que el sistema
pone a su cargo"
Otro ejemplo
91
También la Sala VI, por un accidente de trabajo
que determinó una incapacidad laboral del 24,75,
condenó a la empleadora y, solidariamente, a la
ART QBE por la suma de 23.000 pesos con más
intereses, cuando por el sistema previsto por ley
de riesgos le correspondía 6.130,35 pesos.El
abogado de la parte obrera Horacio Schick sostuvo
que los jueces extienden las condenas a las ART
porque "se verifica que el accidente de trabajo
está relacionado con incumplimientos al deber de
seguridad que no fueron controlados ni
denunciados por la ART".
Otro ejemplo
92
El Tribunal del Trabajo Nø 4 de San Isidro
condenó al empleador a pagar 211.776 por la
muerte de un trabajador que cayó desde una planta
alta por la abertura de un montacarga en desuso.
El fallo fue a favor de la viuda e hijos menores,
sin perjuicio de seguir cobrando la renta mensual
de 252 pesos del sistema de ART.
Otro ejemplo
93
Los Tribunales de Quilmes condenaron a la
empleadora al pago de 48.317,50 pesos cuando por
el sistema de ART le correspondía cobrar 6.924
pesos por una dolencia de columna no incluida en
1996 en el listado de enfermedades cuando se
produjo el accidente y una hipoacusia bilateral
por trauma acústico. Esas enfermedades le
originaron al trabajador una incapacidad del
21,59 por ciento.
Otro ejemplo
94
El Superintendente de Riesgos del Trabajo (SRT),
Héctor Verón, recientemente declaró que ve bien
ciertos puntos del proyecto de Trabajo, entre
ellos uno que inquieta a la Unión Industrial
Argentina (UIA) que es la instauración de un
delegado de prevención" que velaría por que las
condiciones de trabajo sean seguras para sus
compañeros y en el caso en que no sean óptimas no
trabajarían.
Algunas opiniones
95
El proyecto propone la instauración de comisiones
mixtas en las empresas de más de 50 empleados, o
del delegado del representante de prevención en
las de menos de 50, abriendo la posibilidad de
cogestión empresaria con intervención de los
sindicatos.
Algunas opiniones
96
La Unión Industrial Argentina (UIA) y el
Ministerio de Trabajo consensuaron modificar en
forma conjunta el proyecto de Ley para reemplazar
el actual régimen de riesgo laboral. Los
empresarios crearán una comisión intersectorial
para perfeccionar una propuesta que será evaluada
por técnicos de la cartera laboral y, en una
segunda instancia, por representantes de los
trabajadores.
Tomada y la UIA buscarán consenso en la Ley de
Riesgos del Trabajo Fuente Cronista12/07/2005
97
El abogado laboralista Julián De Diego enfatizó
que los lineamientos de la nueva norma que envió
el Gobierno proponen la opción excluyente de
accionar en la justicia civil o laboral, y que
eso significa que "las ART no van a pagar nunca
más por un accidente de trabajo" y que sólo
brindarán asistencia médica y farmacéutica.
14/07/2005INFOBAE Profesional
98
De Diego explicó que en la propuesta "no está
claro" cuál sería el rol de las aseguradoras en
el juicio iniciado por demanda civil. Lo que se
debería hacer es citar a la ART como tercero,
restar lo que a ella le corresponde y que "ésta
lo pague".
14/07/2005INFOBAE Profesional
99
La propuesta del Ministerio de Trabajo sigue el
fallo de la Corte Aquino, que habilita la vía
civil para demandar a los empleadores, con lo
cual parte de la premisa de que se debe
intensificar la tarea preventiva en materia de
accidentes de trabajo y aumenta las
indemnizaciones, aunque no dice cuánto.
14/07/2005INFOBAE Profesional
100
Además, habrá actividades que van a recibir
mucho y otras poco. Por ejemplo, la industria de
la construcción es la que tiene gran cantidad de
juicios por accidentes. La industria metalúrgica,
la metalmecánica o la química tienen menor
cantidad de accidentes que la construcción, pero
igual tienen un volumen importante por lo que
saben que la amenaza de juicios puede ser por
cifras muy cuantiosas. Las primeras demandas que
están llegando, calculan el valor de la vida
humana entre uno y tres millones de pesos.
14/07/2005INFOBAE Profesional
101
Si muchos empresarios se agarran la cabeza cada
vez que comienza un juicio por riesgos de
trabajo, todo el sistema teme un nuevo fallo que
sea un hito en el camino del empeoramiento de las
condiciones económicas.
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102
Para el trabajador no es menos, ya que esto
redunda en el aumento del trabajo en negro, y se
acortan sus posibilidades de acceder a salarios
justos y a una obra social que lo proteja.
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103
Los directivos de la UART (la Unión de
Aseguradoras de Riesgos de Trabajo) afirman que
antes de los fallos el costo para el empleador
era del 2,13 salario, no obstante debido a que
hoy la fórmula es 2,13 salario, más el
procedimiento judicial, más la vía civil con
cúmulo, por lo que no se sabe con certeza cuál
puede ser el costo real.
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104
El punto clave en el que muchos coinciden es que
el costo del sistema no supere el 3,5 promedio
de la masa salarial (representa una suba de un
punto y medio respecto al costo actual).
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El abogado de la UIA, Daniel Funes de Rioja,
comentó que para evitar la reapertura de causas
en contra de las empresas, se buscará que las
aseguradoras cubran las actuales prestaciones más
las derivadas de eventuales juicios por
responsabilidad civil.
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106
Incluso, desde la UIA han barajado la posibilidad
de implementar un sistema como el de Brasil donde
no hay ART, sino que funciona un impuesto a la
seguridad social por trabajador.
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Autor Buenafuente.com 14/7/2005
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En el caso de las pymes, son las más perjudicadas
ya que deberían asumir riesgos en la contratación
de empleados que pueden ser prohibitivos una
demanda de gran monto puede llevarlas a la
quiebra.
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Así, el Consejo Federal de la Cámara Argentina de
Comercio está elaborando un proyecto para rebajar
los montos de las indemnizaciones por accidentes
de trabajo que deben pagar las pequeñas y
medianas empresas.
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Por su parte, la Confederación Argentina de la
Mediana Empresa (CAME) afirma que aún no se ha
tomado real conciencia en el empresariado pyme,
tanto comercial como industrial, de la
contingencia que puede resultar un accidente o
una muerte de un empleado (aún estando amparado
por la actual ley de riesgos del trabajo).
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