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Diapositiva 1

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... transferidos a CASSABA por la Caja que corresponda a los fines del c lculo del ... La Caja cuenta, a los fines de su financiamiento, con los siguientes ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
  • ACCION DE LOS ABOGADOS
  • La organización argentina
  • de abogados para la defensa de la
  • justicia ,el desarrollo social y humano
  • Independiente y pluralista

2
Anteproyecto ModificaciónLey 1181
  • La solución de
  • ACCION DE LOS ABOGADOS
  • Para CASSABA

3
(No Transcript)
4
(No Transcript)
5
  • ACCION DE LOS ABOGADOS
  • PROPONE
  • La excepción establecida implica
  • a)El derecho a transferir al cierre del ejercicio
    anual a la Caja Profesional para Abogados o AFJP
    en las que se encuentren cotizando el importe
    registrado en su cuenta con origen en los aportes
    efectuados, con excepción del bono de derecho
    fijo previsto en el inciso 4) del artículo 62 de
    la presente ley. El ejercicio de este derecho
    importa como contrapartida la pérdida del derecho
    a acceder a las prestaciones y beneficios
    previstos en esta ley.
  • b) la excepción a la obligación de cubrir el
    Aporte Minimo Anual Obligatorio establecido en el
    artículo 66 y mediante la acreditaación
    fehaciente de las situaaciones enumeradas en los
    incisos a, b y c del Art. 1
  • Por via reglamentaria se desvirtuo el espiritu de
    exceptuarse

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  • Solución
  • ACCION DE LOS ABOGADOS
  • INCORPORA
  • Modificase el Art. 5 de la ley 1181Quedan
    obligatoriamente comprendidos en este sistema los
    abogados legalmente habilitados para ejercer la
    profesión y matriculados en el CPACF. Los
    procuradores que se encuentren legalmente
    habilitados para ejercer como tales y
    matriculados para actuar ante los Tribunales con
    sede en CABA. Podrán optar por este régimen
    quienes se encuentren obligatoriamente afiliados
    a otra Caja Profesional para abogados, en tanto
    continúen cotizando a dicho régimen y
    manifiesten, fehacientemente la voluntad de
    acogerse a éste(continúa)
  • Texto actual
  • Art. 5 Obligatoriedad quedan obligatoriamente
    comprendidos en este sistema los abogados que se
    encuentren legalmente habilitados para ejercer la
    profesión y matriculados en el CPACF y los
    procuradores que se encuentren legalmente
    habilitados para ejercer como tales y
    matriculados para actuar ante los Tribunales con
    sede en CABA.

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  • Art. 5 Obligatoriedad quedan obligatoriamente
    comprendidos en este sistema los abogados que se
    encuentren legalmente habilitados para ejercer la
    profesión y matriculados en el CPACF y los
    procuradores que se encuentren legalmente
    habilitados para ejercer como tales y
    matriculados para actuar ante los Tribunales con
    sede en CABA.
  • ACCION DE LOS ABOGADOS
  • INCORPORA
  • La acreditación de los extremos requeridos debe
    ser establecida por la reglamentación.
  • Sin perjuicio de lo demás arriba dispuesto los
    matriculados deberán optar por una u otra Caja
    provisional en el lapso de dos años de entrada en
    vigencia de la presente ley.En caso de no ejercer
    la opción en el plazo referido en este párrafo
    quedará automáticamente incorporada a
    CASSABA(continúa).

8
  • Idem
  • Están exceptuados quienes se encuentren
    obligatoriamente afiliados a otra Caja
    Profesional para abogados, en tanto continúen
    cotizando a dicho régimen y manifiesten
    fehacientemente la voluntad de acogerse a esta
    excepción dentro de los 90 días del comienzo de
    la obligatoriedad de esta ley, o de la iniciación
    de su actividad para los profesionales
    recientemente recibidos.
  • La acreditación de los extremos requeridos debe
    ser establecida por la reglamentación.
  • Texto actual
  • Están exceptuados quienes se encuentren
    obligatoriamente afiliados a otra Caja
    Profesional para Abogados, en tanto continúen
    cotizando a dicho régimen y manifiesten
    fehacientemente la voluntad de acogerse a esta
    excepción dentro de los 90 días del comienzo de
    la obligatoriedad de esta ley de la iniciación de
    sus actividades para los profesionales
    recientemente recibidos.
  • La acreditación de los extremos requeridos debe
    ser establecida por la reglamentación.

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  • Texto Actual
  • Art. 8 Beneficios
  • La Asamblea puede establecer y reglamentar los
    siguientes beneficios
  • 1 Subsidio por maternidad
  • 2 Subsidio por nacimiento
  • 3 Subsidio por adopción
  • 4 Subsidio por hijo discapacitado
  • 5 Subsidio por enfermedad
  • 6 Subsidio por fallecimiento
  • 7 Préstamos personales e hipotecarios
  • ACCION DE LOS ABOADOS
  • INCORPORA
  • Modificase el art. 8º de ley 1181 quedando
    redactado de la siguiente forma
  • Art. 8 Beneficios-
  • La Asamblea puede establecer y reglamentar los
    siguientes beneficios_
  • 1 Susidios por maternidad
  • 2 Subsidio por nacimiento
  • 3 Subsidio por adopción
  • 4 Subsidio por hijo discapacitado
  • 5 Subsidio por enfermedad
  • 6 Subsidio por fallecimiento
  • 7 Subsidio por incapacidad total transitoria
    equivalente al haber jubilatorio mensual por el
    plazo superior al mes a partir de la ocurrencia y
    hasta por un año
  • Continúa

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  • Texto Actual
  • Art. 8 BeneficiosLa Asamblea
  • puede establecer y reglamentar los
    siguientes beneficios
  • 1 Subsidio por maternidad
  • 2 Subsidio por nacimiento
  • 3 Subsidio por adopción
  • 4 Subsidio por hijo discapacitado
  • 5 Subsidio por enfermedad
  • 6 Subsidio por fallecimiento
  • 7 Préstamos personales e hipotecarios
  • ACCION DE LOS ABOGADOS
  • INCORPORA
  • 7 Préstamos personales los cuales serán
    otorgados con la sola presentación de la
    credencial que acredita su condición de abogado
    matriculado hasta un tope máximo de tres salarios
    mínimos obligatorios. Se podrá acceder al
    presente beneficio una sola vez al año
    acreditando estar al día con el pago de las
    obligaciones con esta caja y con el CPACF como
    asimismo no deberá adeudar suma de dinero alguna
    por préstamo que hubiera obtenido con
    anterioridad
  • (continúa)

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  • ACCION DE LOS ABOGADOS
  • INCORPORA
  • 8.- Cobertura social de salud, la cual deberá ser
    brindada obligatoriamente por CASSABA a sus
    asociados en un lapso no mayor de tres años de
    aprobada la presente ley realizando los
    pertinentes ajustes en el aporte mínimo anual
    obligatorio consecuentes con esta nueva
    presentación. Dado esto será necesaria la
    intervención y participación del Órgano delegado
    del control de la matricula, es decir el CPACF
  • 9.- Préstamos hipotecarios
  • Texto Actual
  • Art. 8 Beneficios _La Asamblea puede establecer
    y reglamentar los siguientes beneficios
  • 1 Subsidio por maternidad
  • 2 Subsidio por nacimiento
  • 3 Subsidio por adopción
  • 4 Subsidio por hijo discapacitado
  • 5 Subsidio por enfermedad
  • 6 Subsidio por fallecimiento
  • 7 Préstamos personales e hipotecarios

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  • ACCION DE LOS ABOGADOS
  • INCORPORA
  • Modificase el Inc. 3º del art. 58 de la L. 1181
    quedando redactado de la siguiente forma Art.
    58- Haber de la Jubilación establecése el haber
    inicial mensual de las siguientes prestaciones,
    conforme para cada una de ellas se indica
    seguidamente
  • 1 Jubilación Ordinaria y Jubilación Ordinaria por
    discapacidad es equivalente al promedio de los
    montos de las categorías en que revistó al
    afiliado, en relación al tiempo computado en cada
    una de ellas, incrementando en 2,5 por cada año
    de afiliación con aportes a esta Caja que exceda
    el mínimo de esta ley exige para la presentación
    que corresponda.(continúa)
  • Idem
  • Art. 58 Haber de la jubilación Establécese el
    haber inicial mensual de la siguientes
    prestaciones, conforme para cada una de ellas se
    indica seguidamente
  • 1. Jubilación ordinaria y jubilación ordinaria
    por discapacidad es equivalente al promedio de
    los montos de las categorías en que reviste el
    afiliado, en relación al tiempo computado en cada
    una de ellas, incrementando en un 2,5 por cada
    año de afiliación con aportes a esta Caja que
    exceda el mínimo de esta Ley exigen para la
    presentación que corresponda.
  • 2.Jubilación por invalidez Es la que hubiese
    correspondido por jubilación ordinaria

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  • ACCION DE LOS ABOGADOS
  • INCORPORA
  • 2 Jubilación por invalidez es la que hubiese
    correspondido por jubilación ordinaria
  • 3 Jubilación proporcional Es equivalente al 40
    del monto que hubiera correspondido conforme al
    Inc. 1º, incrementado en un 2,5 por cada año de
    afiliación con aportes a esta Caja que exceda el
    mínimo que exige para esta prestación o con los
    aportes que el afiliado pudiera haber tenido en
    cualquier otra caja de previsión. Dichos aportes
    previamente efectuados serán transferidos a
    CASSABA por la Caja que corresponda a los fines
    del cálculo del promedio a que se refiere este
    artículo, los montos de las categorías son los
    vigentes a la fecha de solicitud del beneficio
  • Texto Actual
  • 3.Jubilación proporcional es equivalente al 40
    del monto que hubiera correspondido conforme el
    inc. 1, incrementando en un 2,5 por cada año de
    afiliación con aportes a esta Caja que exceda el
    mínimo que exige para esta prestación La
    reglamentación establece el procedimiento y los
    plazos para el cumplimiento de las obligaciones
    previstas en este artículo y los intereses
    compensatorios, moratorios y punitorios, así como
    las multas que correspondieren.

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  • Idem
  • Artículo 62.- Recursos La Caja cuenta, a los
    fines de su financiamiento, con los siguientes
    recursos
  • Un aporte del cinco por ciento (5) de todo
    honorario de origen profesional que perciban los
    afiliados.
  • Una contribución, a cargo del obligado al pago de
    los honorarios regulados judicialmente,
    equivalente al medio por ciento (0,5) de los
    mismos, en juicios voluntarios y del uno por
    ciento (1 ) en juicios contradictorios.
  • Una contribución, a cargo del obligado al pago de
    la Tasa de Justicia en las actuaciones
    judiciales, equivalente al tres por ciento (3)
    de su monto, la que debe ingresarse juntamente
    con ésta.
  • El Derecho Fijo establecido en el artículo 72.
  • ACCION DE LOS ABOGADOS
  • INCORPORA
  • Modificase el Artículo 62 de la ley 1181
    quedando redactado de la siguiente forma
  • "Artículo 62 .- Recursos La Caja cuenta, a los
    fines de su financiamiento, con los siguientes
    recursos
  • 1. Un aporte del cinco por ciento (5) de todo
    honorario percibido de origen profesional que
    perciban los afiliados.
  • 2. Una contribución, a cargo del obligado al pago
    de los honorarios regulados judicialmente,
    equivalente al medio por ciento (0,5) de los
    mismos, en juicios voluntarios y del uno por
    ciento (1 ) en juicios contradictorios.
    (continúa)

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  • Idem
  • El aporte de los beneficiarios que se encuentren
    percibiendo una jubilación por invalidez y
    optaren por seguir cotizando.
  • Los intereses, réditos y ganancias originados en
    el uso productivo o inversión de sus bienes.
  • Los intereses, multas y recargos en los supuestos
    previstos en esta ley, su reglamentación y
    disposiciones de la Asamblea.
  • Idem
  • 3.Una contribución, a cargo del obligado al pago
    de la Tasa de Justicia en las actuaciones
    judiciales, equivalente al tres por ciento (3)
    del monto de la misma, la que debe ingresarse
    juntamente con ésta.
  • 4.El Derecho Fijo establecido en el artículo 72.
  • 5.El aporte de los beneficiarios que se
    encuentren percibiendo una jubilación y optaren
    por seguir cotizando.(Continúa)

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  • Idem
  • Las donaciones, legados y subsidios que pudiera
    recibir de personas físicas o jurídicas, públicas
    o privadas.
  • Las sumas de dinero que deba ingresar el afiliado
    para completar el aporte mínimo anual
    obligatorio.
  • Las sumas de dinero que ingresen voluntariamente
    los afiliados para completar el aporte mínimo
    correspondiente a una Categoría superior.
  • Cualquier otro recurso cuyo destino sea el
    cumplimiento de los objetivos de esta Caja.
  • La reglamentación establece el procedimiento y
    los plazos para el cumplimiento de las
    obligaciones previstas en este artículo y los
    intereses compensatorios, moratorios y
    punitorios, así como las multas que
    correspondieren.
  • Idem
  • 6. Los intereses, réditos y ganancias originados
    en el uso productivo o inversión de sus bienes.
  • 7. Los intereses, multas y recargos en los
    supuestos previstos en esta ley, su
    reglamentación y disposiciones de la Asamblea.
  • 8. Las donaciones, legados y subsidios que
    pudiera recibir de personas físicas o jurídicas,
    públicas o privadas.
  • 9. Las sumas de dinero que deba ingresar el
    afiliado para completar el aporte mínimo anual
    obligatorio.
  • 10. Las sumas de dinero que ingresen
    voluntariamente los afiliados para completar el
    aporte mínimo correspondiente a una Categoría
    superior.(Continúa)

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  • PARRAFO FINAL ART. 62 A DEROGAR
  • Cada afiliado debe presentar una declaración
    jurada con la periodicidad que fije la Caja,
    detallando los honorarios percibidos durante el
    período que se determine. En dicha declaración se
    respeta el secreto profesional en cuanto a la
    identificación de quien efectuó el pago. No es
    necesaria la presentación de la declaración
    jurada cuando el monto total del aporte durante
    ese año alcance el tope previsto en el Artículo
    71. En caso de presunción de falsedad de los
    datos contenidos en la declaración, la Caja
    efectúa la denuncia pertinente ante la
    Administración Federal de Ingresos Públicos a fin
    de que ésta verifique los honorarios reales
    percibidos por el afiliado
  • ACCION DE LOS ABOGADOS
  • INCORPORA
  • 11. Cualquier otro recurso cuyo destino sea el
    cumplimiento de los objetivos de esta Caja ,
    especialmente los aportes efectuados con
    anterioridad en otras cajas los cuales se
    incorporarán a cualquiera de las prestaciones
    previstas en el art. 7 de la ley 1181.-
  • La reglamentación establecerá el procedimiento y
    los plazos para el cumplimiento de las
    obligaciones previstas en este artículo y los
    intereses compensatorios, moratorios y
    punitorios, así como las multas que
    correspondieren

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  • ACCION DE LOS ABOGADOS
  • INCORPORA
  • Modificase el art. 67 de la ley 1181
    Excepciones No están obligados a cubrir el
    aporte mínimo anual obligatorio aquellos
    afiliados
  • 1Que se encuentran afiliados a otra Caja
    Profesional para Abogados, en tanto continúen
    cotizando a dicho régimen y manifiesten
    fehacientemente su voluntad conforme lo establece
    el art. 5
  • 2 Que ejerzan su profesión bajo relación de
    dependencia sea en el ámbito público o privado o
    bien que desempeñándose en relación de
    dependencia actúen también por su cuenta y de
    manera no habitual en causa judiciales y
    gestiones de carácter administrativo, pudiendo
    ejercer el derecho previsto en los párrafos 3 y 4
    del art. 5º si se encontraren adheridos al
    Sistema Nacional de la Seguridad Social o AFJP
    los aportes correspondientes serán derivados a
    CASSABA
  • TEXTO ACTUAL A DEROGAR
  • Art. 67 Excepciones No están obligados a cubrir
    el aporte mínimo anual obligatorio aquellos
    afiliados
  • 1 Que ejerzan su profesión exclusivamente en
    relación de dependencia, sea en el ámbito público
    o privado
  • 2 Que se encuentren afiliados a otras Cajas de
    Abogados con las que se hallan celebrado los
    convenios previstos en el inc 9 del art. 120, y
    lo cubrieran en ellas, siempre que estuvieran al
    día con la totalidad de los aportes obligatorios
    en tales cajas.(párrafo a derogar)

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  • TEXTO ACTUAL A DEROGAR
  • Art. 67 Excepciones No están obligados a cubrir
    el aporte mínimo anual obligatorio aquellos
    afiliados
  • 1 Que ejerzan su profesión exclusivamente en
    relación de dependencia, sea en el ámbito público
    o privado
  • 2 Que se encuentren afiliados a otras Cajas de
    Abogados con las que se hallan celebrado los
    convenios previstos en el inc 9 del art. 120, y
    lo cubrieran en ellas, siempre que estuvieran al
    día con la totalidad de los aportes obligatorios
    en tales cajas.
  • ACCION DE LOS ABOGADOS
  • INCORPORA
  • 3 Que se incapaciten para el ejercicio
    profesional, siempre que la incapacidad se
    prolongue por 90 días corridos o más dentro del
    ejercicio anual correspondiente, y se encuentren
    al día con las obligaciones con la Caja previa
    acreditación de la incapacidad en la forma que
    determine la reglamentación
  • 4 Que fueran beneficiarios de prestaciones
    previsionales otorgadas por otros regímenes.
  • 5 Aquellos a los que por su edad, cualquiera de
    las modalidades previstas en esta ley le
    impliquen una obligación de pago sin derecho a
    contra prestación.

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  • ACCION DE LOS ABOGADOS
  • INCORPORA EL
  • ART. 70 BIS INCORPORASE COMO ART. 70 bis de la
    ley 1181 el siguiente texto Aquellos
    profesionales que se hayan recibido hace más de
    dos años y menos de 5 completarán un aporte anual
    equivalente del 50 de la ccategoría prevista en
    el art. 70. A cambio de ello los aportes así
    realizados se computarán como años completos a la
    hora de contabilizar la antigüedad necesaria para
    acceder a una jubilación ordinaria.
  • Asimismo, los profesionales que se hayan
    matriculado hace más de 5 años y menos de 8
    podrán optar por abonar sólo una fracción del
    AMAO, no pudiendo la misma ser inferior al 30.
    En este caso deberán completar el monto restante
    del AMAO para la categoría correspondiente antes
    del 10º año, desde la expedición del título.-

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  • ACCION DE LOS
    ABOGADOS
  • INCORPORA LA
  • CLAUSULA TRANSITORIA DECIMO TERCERA
  • La Caja de Seguridad Social para Abogados de CABA
    implementará las medidas transitorias y de
    facilitación de la cancelación de las deudas y
    obligaciones correspondientes a los matriculados
    por deudas contraídas durante vigencia de la ley
    1181, hasta la presente modificación. Así como
    para contemplar la condonación de las deudas
    generadas por los matriculados obligados por la
    anterior legislación, que no recibirán
    contraprestación alguna de esta Caja Previsional.
  • El Directorio deberá contemplar a partir de la
    vigencia de esta ley, un período de 90 días para
    actualizar el censo, otorgar plazos de opción y
    excepción y direccionamiento de los aportes,
    realizar la regularización y cancelación
    facilitada de deudas. Para lo cual la Caja tendrá
    un plazo posterior igual para realizar las
    transferencias a las Cajas opcionadas y efectuar
    los cálculos actuariales que corresponda para la
    implementación de los beneficios y disposiciones
    incorporadas.
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