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Titulo de Presentacin

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El restablecimiento de la democracia en Am rica Latina y la consiguiente ... Director de rea de Capacitaci n. 57.28.23.00 ext. 2765. www.trife.org.mx. hdgarcia ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Titulo de Presentacin


1
DIPLOMADO EN DERECHO ELECTORAL
Financiamiento y Fiscalización de los partidos
políticos
Mtro. en D. Héctor Daniel García Figueroa
Hermosillo , Sonora, 28 de junio de 2008
2
LOS PARTIDOS POLÍTICOS
  • El restablecimiento de la democracia en América
    Latina y la consiguiente rehabilitación de los
    procesos electorales como elemento central de la
    competencia por el poder político, ha permitido a
    los partidos recuperar su papel de actores
    principales de la escena política.
  • Integrados en este contexto, tanto los antiguos
    como los nuevos partidos comenzaron a
    reactivarse, volviéndose más notorios, sobre todo
    durante los periodos electorales.

3
LOS PARTIDOS POLÍTICOS
  • Como consecuencia de lo anterior, así como al
    progresivo encarecimiento de las campañas
    electorales cada vez más apoyadas en la
    mercadotecnia, asesores, encuestas y focus
    groups- los gastos político-electorales han
    experimentado un crecimiento exponencial.
  • Asimismo, la necesidad de mantener aparatos
    partidarios en funcionamiento permanente y la de
    llevar a cabo campañas electorales costosas, ha
    colocado a los partidos frente al problema de
    tener que recaudar grandes sumas de dinero, sin
    importarles a algunos de ellos el origen de tales
    sumas. Cuando esto sucede, se ha abierto la
    puerta al financiamiento ilegal, al predominio de
    fuertes grupos económicos, al tráfico de
    influencias y al narcofinaciamiento.
  • Zovatto, Daniel, El modelo de financiación de
    los partidos políticos en México, en La
    financiación de la política en Iberoamérica,
    editado por Pilar del Castillo y Daniel Zovatto
    G., IIDH- CAPEL, San José, Costa Rica, 1998.

4
EL FINANCIAMIENTO POLÍTICO. RAZONES
  • Frente a esa problemática, la gran mayoría de
    países han introducido, mediante normas
    constitucionales y legales, un financiamiento
    público dirigido a apoyar a los partidos
    políticos a hacer frente a sus gastos de campañas
    y los relativos a sus actividades permanentes.
    Las razones de esta decisión han sido de índole
    diversa
  • 1. Aliviar la carga financiera de los partidos y
    fortalecer su independencia frente a fuertes
    grupos económicos.
  • 2. Crear condiciones de equidad en la contienda
    electoral, entre los diversos actores políticos.
  • 3. Atacar las causas tanto del financiamiento
    ilegal, como del narcofinanciamiento y de la
    corrupción política.
  • Junto a tales normas, se han construido otras
    relativas al financiamiento privado y a los
    mecanismos de control público sobre las
    transacciones financieras de los partidos.
  • Zovatto, Daniel, El modelo de financiación de
    los partidos políticos en México, en La
    financiación de la política en Iberoamérica,
    editado por Pilar del Castillo y Daniel Zovatto
    G., IIDH- CAPEL, San José, Costa Rica, 1998.

5
EL FINANCIAMIENTO POLÍTICO
El tema del Financiamiento Político debe
entenderse como la política de ingresos y egresos
de las fuerzas políticas, tanto para sus
actividades electorales, como para las
permanentes. Zovatto, Daniel, El modelo de
financiación de los partidos políticos en
México, en La financiación de la política en
Iberoamérica, editado por Pilar del Castillo y
Daniel Zovatto G., IIDH- CAPEL, San José, Costa
Rica, 1998.
6
EL MODELO DE FINANCIAMIENTO
En nuestro país prevalece el sistema que
sostiene la conveniencia de fortalecer el sistema
de partidos políticos, entre otros medios, a
través de cierto apoyo económico del Estado, lo
que ha dado lugar a un modelo de financiamiento
público, con marcada supremacía sobre el privado,
lo cual tiende a conseguir un mayor equilibrio en
la competencia electoral democrática.
7
FINANCIAMIENTO
  • El modelo financiero descansa sobre tres bases
    principales
  • Disminuir el riesgo de que intereses ilegítimos
    puedan comprometer los fines constitucionales de
    los partidos, enturbiar el origen de sus recursos
    y hacer menos equitativa la contienda política.
  • La necesidad de que los partidos políticos tengan
    una mayor vinculación con una ciudadanía, cada
    vez más informada, crítica y participativa, que
    origina a la vez el incremento de sus necesidades
    de financiamiento para solventar los gastos
    ordinarios, para el sostenimiento de sus
    estructuras y el cumplimiento de los fines que
    les confiere la Constitución, y sobre todo, por
    la existencia de nuevas formas, espacios y
    tiempos en que se desarrollan las campañas
    políticas.
  • Garantizar que las entidades políticas cuenten
    con recursos, cuyo origen sea lícito, claro y
    conocido, por ellas y la ciudadanía.
  • Espinoza Hoyo, Omar, El secreto fiscal, bancario
    y fiduciario en la fiscalización de los recursos
    de los partidos políticos en México, en
    Democracia interna y fiscalización de los
    recursos de los partidos políticos, Memoria del
    IV Congreso Internacional de Derecho Electoral y
    IV Congreso Nacional de Tribunales y Salas
    Estatales Electorales, núm. 4, Morelia,
    Michoacán, editado por el TEPJF, México, 2006, p.
    236.

8
FINANCIAMIENTO
Artículo 41 Texto anterior Texto vigente
9
EQUIDAD. PARTIDOS POLÍTICOS
CONTIENDA ELECTORAL
Participación equitativa?
10
FINANCIAMIENTO
Artículo 41 Texto anterior Texto vigente
11
FÓRMULA PARA CALCULAR EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO
PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS
Artículo 41 Texto anterior
12
FÓRMULA PARA CALCULAR EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO
PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS
Artículo 41 Texto vigente
13
FÓRMULA PARA CALCULAR EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO
PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS
  • Desarrollo de la nueva fórmula
  • Padrón Electoral
    74,263,145
  • (julio 2007)
  • SMDVDF (52.59 )
    (27-XII-2007 )
  • 65 del Salario
    x 34.1835
  • Resultado
    2,538,574,217.11

14
FÓRMULA PARA CALCULAR EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO
PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS
  • Distribución igualitaria (30) 761,572,265.13
  • Distribución de acuerdo
  • con la fuerza electoral (70)
    1,777,001,951.97
  • PAN 13,753,636 34.36
    610,577,870.69
  • PRI-PVEM 11,619,679 29.03
    515,863,666.65
  • PRD-PT-C 11,941,842 29.83
    530,079,682.27
  • PANAL 1,872,283 4.68
    83,163,691.35
  • PASC 845,751 2.11
    37,494,741.18

15
FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES
TENDIENTES A LA OBTENCIÓN DEL VOTO
Artículo 41 Texto anterior
16
FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES
TENDIENTES A LA OBTENCIÓN DEL VOTO
Artículo 41 Texto vigente
17
FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES
TENDIENTES A LA OBTENCIÓN DEL VOTO
  • Cálculo
  • ELECCIONES PRESIDENTE,
  • SENADORES Y DIPUTADOS
  • PAN 610,577,870.69 X 50
    305,288,935.345
  • PRI-PVEM 515,863,666.65 X 50
    257,931,833.325
  • PRD-PT-C 530,079,682.27 X 50
    265,039,841.135
  • PANAL 83,163,691.35 X 50
    41,581,845.675
  • PASC 37,494,741.18 X 50
    18,747,370.59

18
FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES
TENDIENTES A LA OBTENCIÓN DEL VOTO
  • Cálculo
  • ELECCIONES DE DIPUTADOS FEDERALES
  • PAN 610,577,870.69 X 30
    183,173,361.207
  • PRI-PVEM 515,863,666.65 X 30
    154,759,099.995
  • PRD-PT-C 530,079,682.27 X 30
    159,023,904.681
  • PANAL 83,163,691.35 X 30
    24,949,107.405
  • PASC 37,494,741.18 X 30
    11,248,422.354

19
FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES
ESPECÍFICAS
Artículo 41 Texto anterior
20
FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES
ESPECÍFICAS
Artículo 41 Texto vigente
21
FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES
ESPECÍFICAS
  • Cálculo
  • 2,538,574,217.11 X 3
    76,157,226.5133
  • Distribución igualitaria (30)
    22,847,167.95399
  • Distribución por fuerza electoral

  • (70) 53,310,058.55931
  • PAN 13,753,636 34.36
    18,317,336.12
  • PRI-PVEM 11,619,679 29.03
    15,475,909.99
  • PRD-PT-C 11,941,842 29.83
    15,902,390.46
  • PANAL 1,872,283 4.68
    2,494,910.74
  • PASC 845,751 2.11
    1,124,842.23

22
LÍMITES A LAS EROGACIONES DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS EN SUS CAMPAÑAS ELECTORALES
Artículo 41 Texto anterior
23
LÍMITES A LAS EROGACIONES DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS EN SUS CAMPAÑAS ELECTORALES
Artículo 41 Texto vigente
24
MONTOS MÁXIMOS (SIMPATIZANTES)
  • Cálculo
  • Tope de gastos
  • Campaña presidencial 2006 651,428,441.67

  • x 10
  • Monto máximo
  • de aportaciones
    65,142,844.16
  • Nota Acuerdo CG239/2005
  • 30 de noviembre de 2005

25
PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUÍDACIÓN
Artículo 41 Texto vigente
26
FISCALIZACIÓN. OBJETIVO
Los procedimientos de fiscalización de los
recursos de los partidos políticos están
orientados a la búsqueda de información sobre el
origen del dinero que emplean, cómo lo emplean,
en qué lo emplean y qué también empleado se
encuentra, es decir, implica revisar el origen y
aplicación del dinero que reciben los partidos
políticos
27
OBJETIVO DE FISCALIZACIÓN
El objetivo central del establecimiento de
mecanismos de control y fiscalización de los
diversos aspectos de la vida partidaria es el
logro de una gestión más transparente,
democrática y respetuosa de las normas
aplicables. El sistema de control debe
contemplar y respetar también el marco
indispensable de autonomía de los partidos, como
asociaciones independientes y libres, garantes
del pluralismo.
28
ANTECEDENTES. CFE 1987
El primer antecedente legislativo que podemos
referir respecto del financiamiento público de
los partidos políticos es el Código Federal
Electoral de 1987, que fue el primero en
incorporar tal aspecto a la normatividad
electoral mexicana.
Artículo 61. Los partidos políticos en
complemento de los ingresos que perciban por las
aportaciones de sus afiliados y organizaciones,
tendrán derecho al financiamiento público de sus
actividades, independientemente de las demás
prerrogativas otorgadas en este Código, conforme
a las disposiciones siguientes
29
ANTECEDENTES COFIPE 1990
Señaló la distribución del financiamiento público
por diferentes tipos de actividad la electoral,
por actividades generales como entidades de
interés público, por subrogación del Estado de
las contribuciones que los legisladores aportaban
para el sostenimiento de sus partidos políticos y
finalmente por actividades por actividades
específicas.
30
ANTECEDENTES COFIPE 1993
Precisó que en los estatutos se instituyera un
órgano responsable de la administración de su
patrimonio y recursos financieros además de
introducir la presentación de los informes de
ingresos y egresos anuales y de
campaña. Estableció diferentes modalidades de
financiamiento de los partidos público, por la
militancia, de simpatizantes, autofinanciamiento
y por rendimientos financieros, fondos y
fideicomisos.
31
ANTECEDENTES COFIPE 1993
Prohibió expresamente las aportaciones o
donativos Federación , de cualquier persona
física o moral extranjera u organismos
internacionales Surgió el primer antecedente de
la Comisión de Fiscalización COMISIÓN DE
FISCALIZACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y
AGRUPACIONES POLÍTICAS del Consejo General
integrada por Consejeros que podía auxiliarse con
profesionales en materia contable y de auditoría,
como órgano encargado de la revisión de los
informes sobre el origen y destino de los
recursos de los partidos políticos.
32
ANTECEDENTES
El primer antecedente de la presentación de
informes anuales y de campaña sobre el origen y
monto de los ingresos que recibieran, así como de
su empleo y aplicación data de 1994 (DOF del 6 de
enero de 1994). Después estuvo vigente el
Reglamento que establece los lineamientos,
formatos, instructivos, catálogos de cunetas y
guía contabilizadora aplicables a los partidos
políticos nacionales en el registro de sus
ingresos y egresos y en la presentación de sus
informes (D.O.F. 28 de diciembre de 1998),
posteriormente fue reformado.
33
El modelo de financiamiento de los partidos
políticos en nuestro país ha obedecido a cuatro
temas a) La debilidad de los partidos
políticos. b) El evitar el traslado ilegal de
recursos públicos a los partidos políticos. c) El
propiciar una mayor competitividad al lograr que
las estructuras financieras de los partidos
fueran menos desiguales y que el financiamiento
público genere un contexto equitativo, y d)
Evitar la dependencia de las organizaciones
políticas a grupos corporativos. Woldenberg,
José (et al), El modelo de financiación de los
partidos políticos en México, en La financiación
de la política en Iberoamérica, editado por Pilar
del Castillo y Daniel Zovatto G., IIDH- CAPEL,
San José, Costa Rica, 1998.
34
CONSTITUCIÓN 2007
ARTÍCULO 41 II. La Ley garantizará que los
partidos políticos nacionales cuenten de manera
equitativa con elementos para llevar a cabo sus
actividades y señalará las reglas a que se
sujetará el financiamiento de los propios
partidos y sus campañas electorales, debiendo
garantizar que los recursos públicos prevalezcan
sobre los de origen privado. El financiamiento
público para los partidos políticos que mantengan
su registro después de cada elección, se
compondrá de las ministraciones destinadas al
sostenimiento de sus actividades ordinarias
permanentes, las tendientes a la obtención del
voto durante los procesos electorales y las de
carácter específico.
35
CONSTITUCIÓN 2007
ARTÍCULO 41 La fiscalización de las finanzas de
los partidos políticos nacionales estará a cargo
de un órgano técnico del Consejo General del
Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía
de gestión, cuyo titular será designado por el
voto de las dos terceras partes del propio
Consejo a propuesta del Consejero Presidente. La
ley desarrollará la integración y funcionamiento
de dicho órgano, así como los procedimientos para
la aplicación de sanciones por el Consejo
General. En el cumplimiento de sus atribuciones
el órgano técnico no estará limitado por los
secretos bancario, fiduciario y fiscal. El
órgano técnico será el conducto para que las
autoridades competentes en materia de
fiscalización partidista en el ámbito de las
entidades federativas puedan superar la
limitación a que se refiere el párrafo anterior.
36
UNIDAD DE FISCALIZACIÓN
UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS
Es el órgano técnico del Consejo General del
Instituto Federal Electoral que tiene a su cargo
la recepción y revisión integral de los informes
que presenten los partidos respecto del origen y
monto de los recursos que reciben por cualquier
modalidad de financiamiento, así como sobre su
destino y aplicación.
37
UNIDAD DE FISCALIZACIÓN
UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS
DIRECTOR GENERAL
Las autoridades competentes están obligadas a
atender y resolver, en un plazo máximo de treinta
días hábiles, los requerimientos de información
que en esas materias les presente la Unidad.
Designado por el Consejo General a propuesta de
su Presidente
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Su personal está obligado a guardar reserva sobre
el curso de las revisiones y auditorías en las
que tenga participación o sobre las que disponga
de información. La Contraloría General del
Instituto conocerá de las violaciones a esta
norma y en su caso impondrá las sanciones que
correspondan conforme a este Código.
Deberá informar periódicamente el avance en las
revisiones y auditorías a los Consejeros y al
secretario ejecutivo
Deberá garantizar el derecho de audiencia de los
partidos políticos y en general de toda persona
requerida con motivo de los procesos de
fiscalización a que se refiere el presente
capítulo. Los partidos tendrán derecho a la
confronta de los documentos comprobatorios de sus
ingresos y gastos, o de sus estados contables,
contra los obtenidos o elaborados por la Unidad
sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar
las discrepancias entre unos y otros.
38
UNIDAD DE FISCALIZACIÓN Facultades
Presentar al Consejo General para su aprobación
el proyecto de Reglamento de la materia, y los
demás acuerdos, para regular el registro contable
de los ingresos y egresos de los partidos
políticos nacionales, las características de la
documentación comprobatoria sobre el manejo de
sus recursos y establecer los requisitos que
deberán satisfacer los informes de ingresos y
egresos que le presenten, de conformidad a lo
establecido en este Código Emitir las normas
generales de contabilidad y registro de
operaciones aplicables a los partidos
políticos Vigilar que los recursos de los
partidos tengan origen lícito y se apliquen
estricta e invariablemente a las actividades
señaladas en este Código Recibir los informes
trimestrales y anuales, así como de gastos de
precampaña y campaña, de los partidos políticos y
sus candidatos, así los demás informes de
ingresos y gastos establecidos por este Código
39
UNIDAD DE FISCALIZACIÓN Facultades
Revisar los informes señalados Requerir
información complementaria respecto de los
diversos apartados de los informes de ingresos y
egresos o documentación comprobatoria de
cualquier otro aspecto vinculado a los
mismos Ordenar la práctica de auditorías,
directamente o a través de terceros, a las
finanzas de los partidos políticos Ordenar
visitas de verificación a los partidos políticos
con el fin de corroborar el cumplimiento de sus
obligaciones y la veracidad de sus
informes Presentar al Consejo General los
informes de resultados y proyectos de resolución
sobre las auditorías y verificaciones practicadas
a los partidos políticos. Los informes
especificarán las irregularidades en que hubiesen
incurrido los partidos políticos en el manejo de
sus recursos el incumplimiento de su obligación
de informar sobre la aplicación de los mismos y,
en su caso, propondrán las sanciones que procedan
conforme a la normatividad aplicable
40
UNIDAD DE FISCALIZACIÓN Facultades
Proporcionar a los partidos políticos la
orientación, asesoría y capacitación necesarias
para el cumplimiento de sus obligaciones en esta
materia. Fiscalizar y vigilar los ingresos y
gastos de las organizaciones de ciudadanos que
pretendan obtener registro como partido político,
a partir del momento en que notifiquen de tal
propósito al Instituto, en los términos
establecidos en este Código Revisar los
informes de ingresos y gastos que le presenten
las agrupaciones políticas nacionales y las
organizaciones de observadores electorales, de
conformidad a lo que establezca el Reglamento que
al efecto apruebe el Consejo General Ser
responsable de los procedimientos de liquidación
de los partidos políticos que pierdan su
registro, de conformidad con lo previsto en el
artículo 103 del Código
41
UNIDAD DE FISCALIZACIÓN Facultades
Presentar al Consejo General para su aprobación
el proyecto de Reglamento para el desahogo de los
procedimientos administrativos respecto de las
quejas que se presenten en materia de
fiscalización y vigilancia de los recursos de los
partidos políticos dichas quejas deberán ser
presentadas ante la Unidad Instruir los
procedimientos administrativos a que haya lugar
respecto de las quejas a que se refiere el inciso
anterior y proponer a la consideración del
Consejo General la imposición de las sanciones
que procedan. Los quejosos podrán desistirse, en
cuyo caso el procedimiento será
sobreseído Celebrar convenios de coordinación
con las autoridades competentes en materia de
fiscalización de los recursos de los partidos
políticos en las entidades federativas, con la
aprobación del Consejo General Prestar y
recibir los apoyos establecidos en los convenios
a que se refiere el párrafo anterior
42
UNIDAD DE FISCALIZACIÓN Facultades
Ser conducto, en términos de lo dispuesto en el
artículo 81, inciso r) del COFIPE, para que las
autoridades locales a que se refieren los incisos
p) y q) del propio numeral, superen las
limitaciones de los secretos bancario, fiduciario
o fiscal, en los términos que señale el
Reglamento Requerir de las personas, físicas o
morales, públicas o privadas, en relación con las
operaciones que realicen con partidos políticos,
la información necesaria para el cumplimiento de
sus tareas, respetando en todo momento las
garantías del requerido. Quienes se nieguen a
proporcionar la información que les sea
requerida, o no la proporcionen, sin causa
justificada, dentro de los plazos que se señalen,
se harán acreedores a las sanciones establecidas
en el referido Código y Las demás que le
confiera el COFIPE o el Consejo General.
43
INFORMES
  • Existen cuatro tipos de informes
  • Informes trimestrales de avance de ejercicio
  • Informes anuales
  • Informes de precampaña
  • Informes de campaña

44
INFORMES TRIMESTRALES DE AVANCE DE EJERCICIO
Serán presentados a más tardar dentro de los
treinta días siguientes a la conclusión del
trimestre que corresponda se reportará el
resultado de los ingresos y gastos ordinarios que
los partidos hayan obtenido y realizado durante
el periodo que corresponda. Si de la revisión
realizada se encuentran anomalías errores u
omisiones, se notificará al partido a fin de que
las subsane o realice las aclaraciones
conducentes. En todo caso los informes
trimestrales tienen carácter exclusivamente
informativo para la autoridad. (Durante el año
del proceso electoral federal se suspenderá este
informe).
45
INFORMES ANUALES
Serán presentados a más tardar dentro de los
sesenta días siguientes al último día de
diciembre del año del ejercicio que se reporte
serán reportados los ingresos totales y gastos
ordinarios que los partidos hayan realizado
durante el ejercicio objeto del informe deberán
estar autorizados y firmados por el auditor
externo que cada partido designe para tal efecto
y junto con el informe anual se presentará el
estado consolidado de situación patrimonial en el
que se manifiesten los activos, pasivos y
patrimonio, así como un informe detallado de los
bienes inmuebles propiedad del partido que
corresponda. Las agrupaciones políticas
nacionales presentarán un informe anual de
ingresos y egresos, dentro del mismo plazo.
46
INFORMES DE PRECAMPAÑA
Deberán ser presentados a más tardar dentro de
los 30 días siguientes al de la conclusión de la
precampaña por los partidos políticos para cada
uno de los precandidatos a candidatos a cargos de
elección popular, registrados para cada tipo de
precampaña, especificando el origen y monto de
los ingresos, así como los gastos realizados.
Asimismo, los gastos de organización de los
procesos internos y precampañas para la selección
de candidatos a cargos de elección popular que
realicen los partidos políticos serán reportados
en el informe anual correspondiente.
47
INFORMES DE CAMPAÑA
Deberán ser presentados por los partidos
políticos, para cada una de las campañas en las
elecciones respectivas, especificando los gastos
que el partido político y el candidato hayan
realizado en el ámbito territorial
correspondiente presentarán un informe
preliminar, con datos al 30 de mayo del año de la
elección, a más tardar dentro de los primeros
quince días de junio del mismo año los informes
finales serán presentados a más tardar dentro de
los sesenta días siguientes al de la jornada
electoral y en cada informe será reportado el
origen de los recursos que se hayan utilizado
para financiar los gastos correspondientes a los
rubros señalados en el Código, así como el monto
y destino de dichas erogaciones.
48
PROCEDIMIENTO
La Unidad contará con sesenta días para revisar
los informes anuales y de precampaña, y con
ciento veinte días para revisar los informes de
campaña. Tendrá en todo momento la facultad de
solicitar a los órganos responsables del
financiamiento de cada partido político la
documentación necesaria para comprobar la
veracidad de lo reportado en los informes Si
durante la revisión de los informes la Unidad
advierte la existencia de errores u omisiones
técnicas, notificará al partido político que haya
incurrido en ellos, para que en un plazo de diez
días contados a partir de dicha notificación,
presente las aclaraciones o rectificaciones que
considere pertinentes La Unidad está obligada a
informar al partido político si las aclaraciones
o rectificaciones hechas por éste subsanan los
errores u omisiones encontrados, otorgándole, en
su caso, un plazo improrrogable de cinco días
para que los subsane. La Unidad informará
igualmente del resultado antes del vencimiento
del plazo a que se refiere el inciso siguiente
para la elaboración del dictamen consolidado Al
vencimiento del plazo señalado en el inciso a) de
este párrafo o, en su caso, al concedido para la
rectificación de errores u omisiones, la Unidad
dispondrá de un plazo de veinte días para
elaborar un dictamen consolidado, que deberá
presentar al Consejo General dentro de los tres
días siguientes a su conclusión
49
PROCEDIMIENTO
El dictamen deberá contener por lo menos el
resultado y las conclusiones de la revisión de
los informes que hayan presentado los partidos
políticos en su caso, la mención de los errores
o irregularidades encontrados en los mismos y el
señalamiento de las aclaraciones o
rectificaciones que presentaron los partidos
políticos, después de haberles notificado con ese
fin. En el Consejo General se presentará el
dictamen y proyecto de resolución que haya
formulado la Unidad, y se procederá a imponer, en
su caso, las sanciones correspondientes Los
partidos políticos podrán impugnar ante el
Tribunal Electoral el dictamen y resolución que
en su caso emita el Consejo General, en la forma
y términos previstos en la ley de la materia
y El Consejo General del Instituto deberá
remitir al Tribunal Electoral, cuando se hubiere
interpuesto el recurso, junto con éste, el
dictamen de la Unidad y el informe respectivo
remitir, una vez cumplido el plazo para la
interposición del recurso, o presentado éste,
habiendo sido resuelto por el Tribunal Electoral,
al DOF, en su caso, la resolución recaída al
recurso, para su publicación y publicar en la
página de Internet del Instituto el dictamen y,
en su caso, las resoluciones emitidas por el
Tribunal.
50
PROCESOS EXTRAORDINARIOS
En casos de excepción, y previo acuerdo del
Consejo General, la Unidad podrá abrir procesos
extraordinarios de fiscalización con plazos
diferentes a los establecidos, pero deberán
quedar concluidos en un plazo máximo de seis
meses, salvo que el Consejo General autorice, por
causa justificada, la ampliación del plazo. Los
acuerdos del Consejo a que se refiere este
artículo podrán ser impugnados ante el Tribunal
Electoral.
51
REFLEXIONES FINALES
Contar con partidos políticos fuertes y
funcionales es vital para el desarrollo y la
consolidación de procesos democráticos. La
transparencia es condición necesaria para la
democratización interna y la institucionalización
de los partidos. La transparencia es esencial
en materia de financiamiento de la política, como
elemento de garantía de la calidad de la
democracia y de la autenticidad de la relación de
representación.
52
REFLEXIONES FINALES
La exigencia de transparencia empieza por la
publicidad y el acceso a la información, pero no
con fines en sí mismos, sino como herramientas
indispensables para el ejercicio del control de
legalidad, la auditoría económica y la puesta en
marcha de la responsabilidad política. Las
reglas por sí solas no garantizan transparencia,
es necesario un verdadero compromiso de parte de
los actores sociales relevantes y el
funcionamiento eficiente de mecanismos de control
y sanción, ya que de nada servirá establecer una
exigencia de rendición de cuentas a múltiples
actores del proceso político, si los organismos
encargados de analizar y valorar esa información
no cuentan con los medios humanos y materiales
indispensables para procesarla.
53
REFLEXIONES FINALES
La obligación de rendición de cuentas y difusión
de información debe estar referida a todos los
momentos del proceso electorales. La
transparencia en cuanto a los recursos económicos
de los partidos debe abarcar tanto el origen como
el destino de los fondos y ser tal que permita a
los ciudadanos ejercer un voto informado. La
transparencia, entendida como rendición de
cuentas, es una forma de cumplimiento de los
deberes de la dirigencia en materia de
patrimonio y recursos financieros- hacia los
miembros del partidos. Un manejo transparente
de las finanzas partidarias y de campaña
contribuye a fortalecer a los partidos.
54
REFLEXIONES FINALES
El fortalecimiento y modernización de los
partidos exige mucho más que el cumplimiento de
las normas desde un punto de vista objetivo. Las
reglas no son más que el primer paso en el logro
de los objetivos planteados las normas actúan
como incentivos para el cambio de la cultura
política pero no lo garantizan por sí solas. Es
menester, además, un verdadero compromiso de los
actores políticos y de la ciudadanía toda, en la
construcción de nuevos consensos básicos y nuevos
modos de hacer política. Sin ese compromiso
podremos seguir adelante, pero no lograremos un
verdadero cambio de cultura de las prácticas
políticas.
55
Gracias !!
Mtro. en D. Héctor Daniel García
Figueroa Director de Área de Capacitación 57.28.23
.00 ext. 2765 www.trife.org.mx hdgarcia_at_trife.org.
mx
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