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De los ttulos valores a las anotaciones en cuenta

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Antes de los t tulos valores la transferencia de cr dito se efectuaba por medio ... Es contractualmente que surge la incorporaci n ( in corpore ) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: De los ttulos valores a las anotaciones en cuenta


1
De los títulos valores a las anotaciones en cuenta
  • Superintendencia de Valores
  • Rodolfo Ramírez Fuentes
  • Octubre/2004

2
Agenda
  • Importancia y función
  • Noción conceptual
  • Aspectos activo y pasivo
  • Notas características
  • Clases de títulos valores
  • Aceptación, aval y endoso
  • Endoso
  • Anotaciones en cuenta
  • Antecedentes
  • Registros
  • Las anotaciones en cuenta como objeto de negocios
    jurídicos
  • Conclusiones

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Importancia y función
  • Antes de los títulos valores la transferencia de
    crédito se efectuaba por medio de la cesión de
    créditos.
  • Este título tiene las siguientes desventajas
  • Formalidades 672 y 1691 Civil.
  • No tiene efecto sin notificación 1692 C.
  • Requiere de nuevo instrumento para cada cesión,
    etc.

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Importancia y función
  • La economía y el comercio están fundamentalmente
    basadas en el crédito
  • El crédito requiere de poder transferirse bajo
    condiciones de
  • Rapidez
  • Flexibilidad
  • Seguridad jurídica

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Importancia y función
  • Incorporación del derecho en el documento o
    titulo.
  • Los derechos siempre se han considerado como
    cosas incorpóreas Arts. 562, 567 C.
  • Para su circulación debió cosificarse el
    derecho en un documento necesario para hacer
    valer el derecho incorporado, Art. 623 Com.
  • De ese modo, la transferencia del derecho dejo de
    seguir las reglas de la cesión de créditos y
    siguió las de las cosas corporales.

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Noción conceptual
  • Ni la doctrina ni la legislaciones tiene
    definiciones perfectas en cuanto al titulo valor.
  • Por lo tanto, se ha atendido más a sus
    características de literalidad y a la necesidad
    de presentar el documento, al respecto, el Art.
    623 Com., dice Son títulos valores los
    documentos necesarios para hacer valer el derecho
    literal y autónomo que en ellos se consigna.
  • En consecuencia, otros títulos se consideran
    impropios o solo de legitimación.

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Aspectos activo y pasivo
  • Lo ordinario en materia obligacional es que nos
    encontremos frente a relaciones jurídicas
    bilaterales.
  • Esa bilateralidad no es la excepción en materia
    de títulos valores, por lo que podemos hablar de
    un aspecto activo y otro pasivo en la relación
    jurídica cambiaria nacida de ellos.
  • Por lo tanto, en materia cambiaria habrá un
    legitimado activamente o acreedor y un
    legitimado pasivamente o deudor.

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Aspectos activo y pasivo
  • Esta dualidad obliga a hacer mención de tres
    temas de gran interés teórico y practico.
  • Origen del derecho incorporado
  • Notas características
  • Títulos valores impropios

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Origen del Derecho Incorporado
  • El derecho incorporado no nace por la sola
    confección del titulo valor.
  • Tiene por origen una causa distinta (contrato
    anterior).
  • Es contractualmente que surge la incorporación (
    in corpore )
  • No obstante ello, la creación del titulo valor no
    implica la existencia de una novación
    (sustitución de una obligación por otra, Art.
    1498 Civil).

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Origen del Derecho Incorporado
  • Consecuentemente, sí el derecho esta incorporado
    al documento y este es necesario para hacer
    valer el derecho literal y autónomo que
    contiene, debe ser presentado para hacerse valer.
  • Esos hechos generan una apariencia de buena fe,
    tanto de quien posee el documento como de quien
    lo ha emitido.
  • Esa buena fe es la que pretende proteger el
    legislador.

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Notas características(propiedades normativas)
  • Legitimación por la posesión
  • La tenencia legitima para ejercer acciones y el
    pago solo se puede dar contra entrega del titulo.
  • Por regla general esa posesión es necesaria para
    el ejercicio de derechos, pero no siempre es
    suficiente.
  • Consecuencias de la legitimación por la posesión
    por fictio iuris, quien tiene el titulo tiene el
    derecho y el pago que se le haga de buena fe,
    libera al deudor. Art. 629 Com.

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Notas características(propiedades normativas)
  • Literalidad o abstracción(Art. 623, 634 Com)
  • Implica protección para quien adquiere un titulo
    valor, del riesgo de que el derecho incorporado
    sea distinto del contenido en el documento.
  • Para ello, se establece que las relaciones
    deudor/acreedor son las que textualmente indica
    el titulo.
  • Sin embargo, la literalidad se da completa en
    algunos títulos como la letra de cambio y de
    forma atenuada en otros como las acciones.

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Notas características(propiedades normativas)
  • Autonomía
  • Implica que quienes adquieren después del acto de
    emisión lo hacen independientemente de las
    relaciones personales entre el deudor y acreedor
    originales.
  • El acreedor adquiere ex novo, sin subrogarse ni
    sustituir al acreedor original.
  • Así se protege y fomenta la transferencia de los
    créditos, pues se evita el riesgo soportar
    retrasos en el cobro por acciones del deudor
    contra el acreedor original.

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Títulos Valores Impropios
  • Se trata de títulos que no han sido creados para
    circular, no implican la incorporación de un
    derecho al documento y, por lo tanto, no se
    caracterizan por la literalidad. Art. 651 Com.
  • Son documentos simples que sirven para facilitar
    relaciones inter partes.
  • Ej Tarjetas de crédito.

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Clases de títulos valores
  • En función de la forma de emitirse, se dice que
    hay valores
  • individuales y
  • seriados
  • En función del derecho que incorporan, tenemos
    valores
  • De pago o pecuniarios,
  • De participación social, y
  • De tradición.
  • En función de cómo se designa su titular tenemos
    valores
  • Nominativos Art. 654 Com.
  • a la orden, Art. 657 Com.
  • al portador Art. 675 Com.

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Aceptación, aval y endoso
Avalista
Aceptante o librado
Librador
Acreedor
17
Aceptación, aval y endoso
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El Endoso
  • El endoso, es el medio típico de transferencia de
    títulos valores, tiene como requisitos los
    siguientes (Art. 662)
  • I.- Nombre del endosatario.
  • II.- Clase de endoso.
  • III.- Lugar y fecha.
  • IV.- Firma del endosante o de la persona que
    suscriba el endoso, a su ruego o en su
    representación.

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Tipos de endoso
  • En propiedad tiene el efecto de transferir la
    propiedad del titulo valor de que se trate.
  • En garantía se utiliza para gravar con el
    derecho real de prenda al titulo valor de que se
    trate.
  • Al cobro se realiza para entregar el documento a
    un tercero, quien solo es encargado de cobrarlo.
  • Art. 666 Com.

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Tipos de endoso
  • Endoso ordinario es aquel en el cual, además de
    la firma del endosante, se estipula cual es la
    finalidad del endoso (en propiedad, al cobro y al
    portador)
  • Endoso en blanco en este no existe más que la
    firma del endosante, por lo que sus efectos deben
    ser definidos por la Ley o por los adquirientes.
  • Art. 665 Com.

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Anotaciones en cuenta
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A manera de introducción
  • las ventajas del papel acababan desembocando en
    los inconvenientes del papeleo"
  • OLIVENCIA, M.

23
A manera de introducción
  • La información analógica se puede recopilar,
    almacenar y reproducir, pero tiende a ser
    imprecisa y corre el riesgo de hacerse menos
    precisa cada vez que se transfiere.
  • GATES III, William H.

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A manera de introducción
  • Lo común a todas estas transacciones es que todo
    lo que circulan en ellas son impulsos
    electrónicos, radicalmente intangibles. El oro
    reemplazó en una época a las mercancías a su vez
    fue sustituido por el papel (billetes, acciones,
    letras, bonos, etc.) ahora éste es sustituido
    por simples pulsos electrónicos. Vamos pues hacia
    el fin del papel moneda, a una gran aceleración
    de las transacciones, que se acercan al tiempo
    real, a una significativa pérdida del poder de
    los bancos y hacia la emergencia de nuevas formas
    de contabilidad social del trabajo.
  • NELSON MANRIQUE.La sociedad virtual y otros
    ensayos

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Primeros antecedentes
  • Creación de sistemas de deuda inscrita.
  • Ciudades-Estado Italianas del s. XIV
  • Fondos creados por deuda pública
  • Loga o luoghi (azione)
  • Cartulario (Estado)
  • Francia en 1793
  • Inglaterra en 1693
  • Alemania en 1883

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Caracteres originales
  • Llevar un control de los titulares de los valores
  • Su valor era el valor el libros
  • El sistema funcionaba únicamente como un régimen
    especial de cesión y no como protector de la
    buena fé

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Inconvenientes del papel
  • Al cosificarse el derecho, el dueño del título
    es el titular del derecho, eso nos lleva a los
    siguientes riesgos
  • Costos por custodia
  • Riesgo de extravió
  • Riesgo de falsificación
  • Procesos costosos y largos de reposición

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Alternativa La desmaterialización
  • Presupuestos
  • La existencia del derecho, independientemente de
    su soporte.
  • Las dificultades naturales de administrar grandes
    cantidades de derechos
  • La inmovilización de esos derechos para superar
    algunos riesgos
  • La determinación de los derechos por medio de un
    soporte distinto

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Evolución de la desmaterialización
  • Tipos fundamentales
  • Depósito centralizado los TVs se depositan en
    un solo lugar y la titularidad se determina por
    medio de asientos contables
  • Desmaterialización no hay TVs sino un solo
    documento de emisión y los valores se generan
    por asientos contables que acreditan el total de
    la emisión de valores

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Caracteres comunes de títulos valores y valores
anotados
  • Fungibilidad
  • Vinculo entre valor y su forma de represent.
  • Formas especiales de tradición
  • Titularidad del derecho
  • Constitución de derechos reales sobre el derecho.
  • Literalidad por remisión
  • Autonomía en la adquisición
  • Legitimación por inscripción

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El caso salvadoreño
  • Una sociedad desea financiar sus operaciones por
    medio del mercado de valores.
  • Al efecto, realiza un llamamiento general para
    obtener dinero del público, a cambio de lo cual
    ofrece el pago del capital mas intereses, a
    cierto plazo, pero sin emitir TVs.
  • Esto es lo que se conoce como una emisión
    desmaterializada
  • Como opera esto?

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El caso salvadoreño
  • Para ello se contrata a un depositario central
    (sociedad de custodia de valores)
  • Este, ha sido dotado de dos registros
  • Registro Electrónico de Depósito de Emisiones
  • Registro Electrónico de Cuentas de Valores

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Registro Electrónico de Depósito de Emisiones
  • Compilación de emisiones entregadas a la
    Depositaria en depósito y administración.
    Documenta electrónicamente los actos que crean,
    modifican o extinguen una emisión de valores
    desmaterializados y los actos que graven o
    afecten las anotaciones en cuenta que integran
    cada emisión. Art. 2 lit g LAE
  • El deposito de la emisión constituye endoso en
    administración

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Registro Electrónico de Cuentas de Valores
  • Compilación de asientos contables relativos a la
    existencia de valores anotados y de los actos que
    los afecten. Art. 2 lit. f LAE
  • Por medio de este registro se crean los
    valores, por lo que sus transacciones se efectuan
    trasladando la anotación en ese registro de
    cuentas de los propietarios.

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Como se determinan los derechos de los titulares
de los valores?
  • Registro Electrónico de Depósito de Emisiones.
  • Este registro indica montos, plazos, términos,
    condiciones tasas de interés, garantías, etc.,
    contenidas en la oferta de contratar al público
  • Registro Electrónico de Cuentas de Valores.
  • Este determina cuantas anotaciones o valores
    tiene a su nombre cada persona
  • Luego las transacciones de los valores se
    acreditan, modificando los asientos del registro.

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Principios Jurídicos del régimen de las
anotaciones en cuenta
  • Uso de principios registrales
  • principio de prioridad una vez producida
    cualquier inscripción no podrá practicarse
    ninguna otra respecto de los mismos valores que
    obedezca a un hecho producido con anterioridad en
    lo que resulte opuesta o incompatible con la
    anterior. Asimismo, el acto que acceda
    primeramente al registro será preferente sobre
    los que accedan con posterioridad
  • principio de tracto sucesivo para la inscripción
    de valores, será precisa la previa inscripción de
    los mismos en el registro contable a favor del
    transmitente. Igual sucede con la constitución,
    modificación o extinción de derechos reales

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Efectos Legales del régimen de las anotaciones
en cuenta
  • constitución del derecho los derechos derivados
    de los valores representados mediante anotaciones
    en cuenta nacen desde la inscripción en el
    registro contable
  • transmisión de valores la transmisión tiene
    lugar a través de transferencia contable, de
    forma tal que no se entiende efectuada la
    transmisión hasta que se produce la anotación en
    la cuenta del adquirente

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Efectos Legales del régimen de las anotaciones
en cuenta
  • irreivindicabilidad el tercero que adquiera a
    título oneroso, valores representados mediante
    anotaciones en cuenta de quien aparezca
    legitimado para transmitirlos, no será sujeto a
    reivindicación, salvo mala fe o culpa grave
  • Legitimación a través de la inscripción en favor
    de una persona, pudiendo exigir, quien figure en
    las anotaciones contables de la sociedad emisora,
    la realización de las prestaciones derivadas del
    valor

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Las anotaciones en cuenta, como objeto de
negocios jurídicos
  • Como se demuestra la existencia del derecho?
  • Como se ejecutan acciones legales con anotaciones
    en cuenta?
  • Son embargables las anotaciones en cuenta?
  • Se pueden poseer en copropiedad?
  • Las anotaciones en cuenta son transmisibles por
    causa de muerte?
  • La información de los registros es pública?

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Como se demuestra la existencia del derecho?
  • Art- 43 LAE
  • La Depositaria podrá expedir constancias de
    legitimación a los titulares de cuentas de
    valoresLas constancias tendrán como único efecto
    legitimar a su titular para que ejerza los
    derechos que los valores anotados le confieren.
  • Estas constancias no conferirán mas derechos que
    los relativos a la legitimación. No serán
    negociables por endoso, ni por medios civiles. No
    son titulosvalores y no tienen fuerza ejecutiva,
    excepto cuando acreditan la existencia de
    gravámenes prendarios.

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Como se ejecutan acciones legales con anotaciones
en cuenta?
  • Art. 45 LAE
  • A solicitud del propietario de valores, hecha por
    medio de una Casa, la Depositaria expedirá
    certificados de anotaciones en cuenta que tendrán
    como efecto legal la materialización de los
    valores a que se refieran. Serán titulosvalores a
    la orden, salvo en caso de acciones, que serán
    nominativas. No serán negociables por endoso, ni
    por medios civiles, pero tendrán fuerza ejecutiva
  • La Depositaria expedirá estos certificados cuando
    sean necesarios para que el titular de los
    valores anotados o quien esté legalmente
    facultado, reclame judicialmente los derechos que
    las anotaciones en cuenta le otorgan

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Son embargables las anotaciones en cuenta?
  • Art. 36 LAE
  • Los embargos se inscribirán en el Registro de
    Cuentas de Valores conforme el mandamiento
    contenido en el oficio respectivo, no pudiéndose
    registrar ninguna transferencia hasta que el
    embargo sea levantado judicialmente.
  • Las anotaciones en cuenta también podrán
    someterse a otras restricciones consistentes en
    medidas cautelares o preventivas establecidas por
    las leyes de la República, como la anotación
    preventiva de la demanda en juicios de familia o
    el congelamiento de cuentas bancarias por
    investigaciones sobre lavado de dinero

43
Se pueden poseer en copropiedad?
  • Art. 15 LAE
  • Los valores anotados podrán poseerse en
    copropiedad.
  • Podrán abrirse cuentas de depósito a nombre de
    dos o más personas, debiendo establecerse si
    obrarán en forma conjunta o separada. En todo
    caso deberán nombrar un representante común

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Las anotaciones en cuenta son transmisibles por
causa de muerte?
  • Art. 62
  • Las personas naturales titulares de valores
    depositados, podrán designar uno o más
    beneficiarios a efecto que, a su fallecimiento,
    la Depositaria los anote en cuenta a favor de las
    personas que serán los nuevos titulares de los
    valores. El titular de la cuenta señalará la
    proporción en que el saldo deberá distribuirse
    cuando existan varios beneficiarios y en caso que
    no lo haga, la distribución se hará por partes
    iguales

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La información de los registros es pública?
  • Art. 63 LAE
  • Los depósitos de valores que reciban las
    Depositarias estarán sujetos a secreto y sólo
    podrá proporcionarse información sobre esas
    operaciones a su titular o a la persona que lo
    represente legítimamente
  • El secreto bursátil no será obstáculo para
    esclarecer delitos, para impedir embargos sobre
    bienes, ni para la función de fiscalización de la
    Superintendencia
  • Otra información contenida en los Registros de
    Cuentas de Valores y de Accionistas está sujeta a
    reserva y sólo puede darse información a los
    Tribunales, a la FGR y otras autoridades, siempre
    previa autorización de la Superintendencia

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Conclusiones
  • La economía moderna se fundamenta en la
    posibilidad de efectuar actos de comercio a
    credito.
  • Este crédito se ha convertido en un bien
    comerciable como cualquier bien real.
  • La agilidad que caracteriza al comercio es la que
    ha forzado al legislador a dotar a los
    comerciantes de nuevos medios de transferir el
    crédito de los particulares.

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Conclusiones
  • Es en ese ámbito que encontramos los títulos
    valores como medio de transferencia del crédito
    sin que ello desmejore la seguridad jurídica
    aspirada por el legislador.
  • Para ello, inicialmente, se incorporaron los
    derechos a los papeles, dotándolos de autonomía,
    literalidad y legitimación del derecho por la
    sola posesión.

48
Conclusiones
  • Sus notas de autonomía es tan acentuada, que el
    extravío o destrucción de un Titulo valor
    requiere de todo un procedimiento de reposición.
  • Sin embargo, el uso de valores en soporte papel
    ha comenzado a ceder terreno a formas de
    representación más seguras de los derechos, tal
    como corresponde a los valores desmaterializados
    o anotados en cuenta.

49
Conclusiones
  • En ese contexto apreciamos que formas mas
    sofisticadas de comercio (negocio financiero),
    requiere de mecanismos mas ágiles de negociación,
    sin que por ello se perjudique la posición del
    acreedor
  • Es así, como nace el régimen legal de los valores
    representados por medio de anotaciones en cuenta

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De los títulos valores a las anotaciones en cuenta
  • Superintendencia de Valores
  • Rodolfo Ramírez Fuentes
  • Octubre/2004
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