Title: De los ttulos valores a las anotaciones en cuenta
1De los títulos valores a las anotaciones en cuenta
- Superintendencia de Valores
- Rodolfo Ramírez Fuentes
- Octubre/2004
2Agenda
- Importancia y función
- Noción conceptual
- Aspectos activo y pasivo
- Notas características
- Clases de títulos valores
- Aceptación, aval y endoso
- Endoso
- Anotaciones en cuenta
- Antecedentes
- Registros
- Las anotaciones en cuenta como objeto de negocios
jurídicos - Conclusiones
3Importancia y función
- Antes de los títulos valores la transferencia de
crédito se efectuaba por medio de la cesión de
créditos. - Este título tiene las siguientes desventajas
- Formalidades 672 y 1691 Civil.
- No tiene efecto sin notificación 1692 C.
- Requiere de nuevo instrumento para cada cesión,
etc.
4Importancia y función
- La economía y el comercio están fundamentalmente
basadas en el crédito - El crédito requiere de poder transferirse bajo
condiciones de - Rapidez
- Flexibilidad
- Seguridad jurídica
5Importancia y función
- Incorporación del derecho en el documento o
titulo. - Los derechos siempre se han considerado como
cosas incorpóreas Arts. 562, 567 C. - Para su circulación debió cosificarse el
derecho en un documento necesario para hacer
valer el derecho incorporado, Art. 623 Com. - De ese modo, la transferencia del derecho dejo de
seguir las reglas de la cesión de créditos y
siguió las de las cosas corporales.
6Noción conceptual
- Ni la doctrina ni la legislaciones tiene
definiciones perfectas en cuanto al titulo valor. - Por lo tanto, se ha atendido más a sus
características de literalidad y a la necesidad
de presentar el documento, al respecto, el Art.
623 Com., dice Son títulos valores los
documentos necesarios para hacer valer el derecho
literal y autónomo que en ellos se consigna. - En consecuencia, otros títulos se consideran
impropios o solo de legitimación.
7Aspectos activo y pasivo
- Lo ordinario en materia obligacional es que nos
encontremos frente a relaciones jurídicas
bilaterales. - Esa bilateralidad no es la excepción en materia
de títulos valores, por lo que podemos hablar de
un aspecto activo y otro pasivo en la relación
jurídica cambiaria nacida de ellos. - Por lo tanto, en materia cambiaria habrá un
legitimado activamente o acreedor y un
legitimado pasivamente o deudor.
8Aspectos activo y pasivo
- Esta dualidad obliga a hacer mención de tres
temas de gran interés teórico y practico. - Origen del derecho incorporado
- Notas características
- Títulos valores impropios
9Origen del Derecho Incorporado
- El derecho incorporado no nace por la sola
confección del titulo valor. - Tiene por origen una causa distinta (contrato
anterior). - Es contractualmente que surge la incorporación (
in corpore ) - No obstante ello, la creación del titulo valor no
implica la existencia de una novación
(sustitución de una obligación por otra, Art.
1498 Civil).
10Origen del Derecho Incorporado
- Consecuentemente, sí el derecho esta incorporado
al documento y este es necesario para hacer
valer el derecho literal y autónomo que
contiene, debe ser presentado para hacerse valer. - Esos hechos generan una apariencia de buena fe,
tanto de quien posee el documento como de quien
lo ha emitido. - Esa buena fe es la que pretende proteger el
legislador.
11Notas características(propiedades normativas)
- Legitimación por la posesión
- La tenencia legitima para ejercer acciones y el
pago solo se puede dar contra entrega del titulo. - Por regla general esa posesión es necesaria para
el ejercicio de derechos, pero no siempre es
suficiente. - Consecuencias de la legitimación por la posesión
por fictio iuris, quien tiene el titulo tiene el
derecho y el pago que se le haga de buena fe,
libera al deudor. Art. 629 Com.
12Notas características(propiedades normativas)
- Literalidad o abstracción(Art. 623, 634 Com)
- Implica protección para quien adquiere un titulo
valor, del riesgo de que el derecho incorporado
sea distinto del contenido en el documento. - Para ello, se establece que las relaciones
deudor/acreedor son las que textualmente indica
el titulo. - Sin embargo, la literalidad se da completa en
algunos títulos como la letra de cambio y de
forma atenuada en otros como las acciones.
13Notas características(propiedades normativas)
- Autonomía
- Implica que quienes adquieren después del acto de
emisión lo hacen independientemente de las
relaciones personales entre el deudor y acreedor
originales. - El acreedor adquiere ex novo, sin subrogarse ni
sustituir al acreedor original. - Así se protege y fomenta la transferencia de los
créditos, pues se evita el riesgo soportar
retrasos en el cobro por acciones del deudor
contra el acreedor original.
14Títulos Valores Impropios
- Se trata de títulos que no han sido creados para
circular, no implican la incorporación de un
derecho al documento y, por lo tanto, no se
caracterizan por la literalidad. Art. 651 Com. - Son documentos simples que sirven para facilitar
relaciones inter partes. - Ej Tarjetas de crédito.
15Clases de títulos valores
- En función de la forma de emitirse, se dice que
hay valores - individuales y
- seriados
- En función del derecho que incorporan, tenemos
valores - De pago o pecuniarios,
- De participación social, y
- De tradición.
- En función de cómo se designa su titular tenemos
valores - Nominativos Art. 654 Com.
- a la orden, Art. 657 Com.
- al portador Art. 675 Com.
16Aceptación, aval y endoso
Avalista
Aceptante o librado
Librador
Acreedor
17Aceptación, aval y endoso
18El Endoso
- El endoso, es el medio típico de transferencia de
títulos valores, tiene como requisitos los
siguientes (Art. 662) - I.- Nombre del endosatario.
- II.- Clase de endoso.
- III.- Lugar y fecha.
- IV.- Firma del endosante o de la persona que
suscriba el endoso, a su ruego o en su
representación.
19Tipos de endoso
- En propiedad tiene el efecto de transferir la
propiedad del titulo valor de que se trate. - En garantía se utiliza para gravar con el
derecho real de prenda al titulo valor de que se
trate. - Al cobro se realiza para entregar el documento a
un tercero, quien solo es encargado de cobrarlo. - Art. 666 Com.
20Tipos de endoso
- Endoso ordinario es aquel en el cual, además de
la firma del endosante, se estipula cual es la
finalidad del endoso (en propiedad, al cobro y al
portador) - Endoso en blanco en este no existe más que la
firma del endosante, por lo que sus efectos deben
ser definidos por la Ley o por los adquirientes. - Art. 665 Com.
21Anotaciones en cuenta
22A manera de introducción
- las ventajas del papel acababan desembocando en
los inconvenientes del papeleo" - OLIVENCIA, M.
23A manera de introducción
- La información analógica se puede recopilar,
almacenar y reproducir, pero tiende a ser
imprecisa y corre el riesgo de hacerse menos
precisa cada vez que se transfiere. - GATES III, William H.
24A manera de introducción
- Lo común a todas estas transacciones es que todo
lo que circulan en ellas son impulsos
electrónicos, radicalmente intangibles. El oro
reemplazó en una época a las mercancías a su vez
fue sustituido por el papel (billetes, acciones,
letras, bonos, etc.) ahora éste es sustituido
por simples pulsos electrónicos. Vamos pues hacia
el fin del papel moneda, a una gran aceleración
de las transacciones, que se acercan al tiempo
real, a una significativa pérdida del poder de
los bancos y hacia la emergencia de nuevas formas
de contabilidad social del trabajo. - NELSON MANRIQUE.La sociedad virtual y otros
ensayos
25Primeros antecedentes
- Creación de sistemas de deuda inscrita.
- Ciudades-Estado Italianas del s. XIV
- Fondos creados por deuda pública
- Loga o luoghi (azione)
- Cartulario (Estado)
- Francia en 1793
- Inglaterra en 1693
- Alemania en 1883
26Caracteres originales
- Llevar un control de los titulares de los valores
- Su valor era el valor el libros
- El sistema funcionaba únicamente como un régimen
especial de cesión y no como protector de la
buena fé
27Inconvenientes del papel
- Al cosificarse el derecho, el dueño del título
es el titular del derecho, eso nos lleva a los
siguientes riesgos - Costos por custodia
- Riesgo de extravió
- Riesgo de falsificación
- Procesos costosos y largos de reposición
28Alternativa La desmaterialización
- Presupuestos
- La existencia del derecho, independientemente de
su soporte. - Las dificultades naturales de administrar grandes
cantidades de derechos - La inmovilización de esos derechos para superar
algunos riesgos - La determinación de los derechos por medio de un
soporte distinto
29Evolución de la desmaterialización
- Tipos fundamentales
- Depósito centralizado los TVs se depositan en
un solo lugar y la titularidad se determina por
medio de asientos contables - Desmaterialización no hay TVs sino un solo
documento de emisión y los valores se generan
por asientos contables que acreditan el total de
la emisión de valores
30Caracteres comunes de títulos valores y valores
anotados
- Fungibilidad
- Vinculo entre valor y su forma de represent.
- Formas especiales de tradición
- Titularidad del derecho
- Constitución de derechos reales sobre el derecho.
- Literalidad por remisión
- Autonomía en la adquisición
- Legitimación por inscripción
31El caso salvadoreño
- Una sociedad desea financiar sus operaciones por
medio del mercado de valores. - Al efecto, realiza un llamamiento general para
obtener dinero del público, a cambio de lo cual
ofrece el pago del capital mas intereses, a
cierto plazo, pero sin emitir TVs. - Esto es lo que se conoce como una emisión
desmaterializada - Como opera esto?
32El caso salvadoreño
- Para ello se contrata a un depositario central
(sociedad de custodia de valores) - Este, ha sido dotado de dos registros
- Registro Electrónico de Depósito de Emisiones
- Registro Electrónico de Cuentas de Valores
33Registro Electrónico de Depósito de Emisiones
- Compilación de emisiones entregadas a la
Depositaria en depósito y administración.
Documenta electrónicamente los actos que crean,
modifican o extinguen una emisión de valores
desmaterializados y los actos que graven o
afecten las anotaciones en cuenta que integran
cada emisión. Art. 2 lit g LAE - El deposito de la emisión constituye endoso en
administración
34Registro Electrónico de Cuentas de Valores
- Compilación de asientos contables relativos a la
existencia de valores anotados y de los actos que
los afecten. Art. 2 lit. f LAE - Por medio de este registro se crean los
valores, por lo que sus transacciones se efectuan
trasladando la anotación en ese registro de
cuentas de los propietarios.
35Como se determinan los derechos de los titulares
de los valores?
- Registro Electrónico de Depósito de Emisiones.
- Este registro indica montos, plazos, términos,
condiciones tasas de interés, garantías, etc.,
contenidas en la oferta de contratar al público - Registro Electrónico de Cuentas de Valores.
- Este determina cuantas anotaciones o valores
tiene a su nombre cada persona - Luego las transacciones de los valores se
acreditan, modificando los asientos del registro.
36Principios Jurídicos del régimen de las
anotaciones en cuenta
- Uso de principios registrales
- principio de prioridad una vez producida
cualquier inscripción no podrá practicarse
ninguna otra respecto de los mismos valores que
obedezca a un hecho producido con anterioridad en
lo que resulte opuesta o incompatible con la
anterior. Asimismo, el acto que acceda
primeramente al registro será preferente sobre
los que accedan con posterioridad - principio de tracto sucesivo para la inscripción
de valores, será precisa la previa inscripción de
los mismos en el registro contable a favor del
transmitente. Igual sucede con la constitución,
modificación o extinción de derechos reales
37Efectos Legales del régimen de las anotaciones
en cuenta
- constitución del derecho los derechos derivados
de los valores representados mediante anotaciones
en cuenta nacen desde la inscripción en el
registro contable - transmisión de valores la transmisión tiene
lugar a través de transferencia contable, de
forma tal que no se entiende efectuada la
transmisión hasta que se produce la anotación en
la cuenta del adquirente
38Efectos Legales del régimen de las anotaciones
en cuenta
- irreivindicabilidad el tercero que adquiera a
título oneroso, valores representados mediante
anotaciones en cuenta de quien aparezca
legitimado para transmitirlos, no será sujeto a
reivindicación, salvo mala fe o culpa grave - Legitimación a través de la inscripción en favor
de una persona, pudiendo exigir, quien figure en
las anotaciones contables de la sociedad emisora,
la realización de las prestaciones derivadas del
valor
39Las anotaciones en cuenta, como objeto de
negocios jurídicos
- Como se demuestra la existencia del derecho?
- Como se ejecutan acciones legales con anotaciones
en cuenta? - Son embargables las anotaciones en cuenta?
- Se pueden poseer en copropiedad?
- Las anotaciones en cuenta son transmisibles por
causa de muerte? - La información de los registros es pública?
40Como se demuestra la existencia del derecho?
- Art- 43 LAE
- La Depositaria podrá expedir constancias de
legitimación a los titulares de cuentas de
valoresLas constancias tendrán como único efecto
legitimar a su titular para que ejerza los
derechos que los valores anotados le confieren. - Estas constancias no conferirán mas derechos que
los relativos a la legitimación. No serán
negociables por endoso, ni por medios civiles. No
son titulosvalores y no tienen fuerza ejecutiva,
excepto cuando acreditan la existencia de
gravámenes prendarios.
41Como se ejecutan acciones legales con anotaciones
en cuenta?
- Art. 45 LAE
- A solicitud del propietario de valores, hecha por
medio de una Casa, la Depositaria expedirá
certificados de anotaciones en cuenta que tendrán
como efecto legal la materialización de los
valores a que se refieran. Serán titulosvalores a
la orden, salvo en caso de acciones, que serán
nominativas. No serán negociables por endoso, ni
por medios civiles, pero tendrán fuerza ejecutiva - La Depositaria expedirá estos certificados cuando
sean necesarios para que el titular de los
valores anotados o quien esté legalmente
facultado, reclame judicialmente los derechos que
las anotaciones en cuenta le otorgan
42Son embargables las anotaciones en cuenta?
- Art. 36 LAE
- Los embargos se inscribirán en el Registro de
Cuentas de Valores conforme el mandamiento
contenido en el oficio respectivo, no pudiéndose
registrar ninguna transferencia hasta que el
embargo sea levantado judicialmente. - Las anotaciones en cuenta también podrán
someterse a otras restricciones consistentes en
medidas cautelares o preventivas establecidas por
las leyes de la República, como la anotación
preventiva de la demanda en juicios de familia o
el congelamiento de cuentas bancarias por
investigaciones sobre lavado de dinero
43Se pueden poseer en copropiedad?
- Art. 15 LAE
- Los valores anotados podrán poseerse en
copropiedad. - Podrán abrirse cuentas de depósito a nombre de
dos o más personas, debiendo establecerse si
obrarán en forma conjunta o separada. En todo
caso deberán nombrar un representante común
44Las anotaciones en cuenta son transmisibles por
causa de muerte?
- Art. 62
- Las personas naturales titulares de valores
depositados, podrán designar uno o más
beneficiarios a efecto que, a su fallecimiento,
la Depositaria los anote en cuenta a favor de las
personas que serán los nuevos titulares de los
valores. El titular de la cuenta señalará la
proporción en que el saldo deberá distribuirse
cuando existan varios beneficiarios y en caso que
no lo haga, la distribución se hará por partes
iguales
45La información de los registros es pública?
- Art. 63 LAE
- Los depósitos de valores que reciban las
Depositarias estarán sujetos a secreto y sólo
podrá proporcionarse información sobre esas
operaciones a su titular o a la persona que lo
represente legítimamente - El secreto bursátil no será obstáculo para
esclarecer delitos, para impedir embargos sobre
bienes, ni para la función de fiscalización de la
Superintendencia - Otra información contenida en los Registros de
Cuentas de Valores y de Accionistas está sujeta a
reserva y sólo puede darse información a los
Tribunales, a la FGR y otras autoridades, siempre
previa autorización de la Superintendencia
46Conclusiones
- La economía moderna se fundamenta en la
posibilidad de efectuar actos de comercio a
credito. - Este crédito se ha convertido en un bien
comerciable como cualquier bien real. - La agilidad que caracteriza al comercio es la que
ha forzado al legislador a dotar a los
comerciantes de nuevos medios de transferir el
crédito de los particulares.
47Conclusiones
- Es en ese ámbito que encontramos los títulos
valores como medio de transferencia del crédito
sin que ello desmejore la seguridad jurídica
aspirada por el legislador. - Para ello, inicialmente, se incorporaron los
derechos a los papeles, dotándolos de autonomía,
literalidad y legitimación del derecho por la
sola posesión.
48Conclusiones
- Sus notas de autonomía es tan acentuada, que el
extravío o destrucción de un Titulo valor
requiere de todo un procedimiento de reposición. - Sin embargo, el uso de valores en soporte papel
ha comenzado a ceder terreno a formas de
representación más seguras de los derechos, tal
como corresponde a los valores desmaterializados
o anotados en cuenta.
49Conclusiones
- En ese contexto apreciamos que formas mas
sofisticadas de comercio (negocio financiero),
requiere de mecanismos mas ágiles de negociación,
sin que por ello se perjudique la posición del
acreedor - Es así, como nace el régimen legal de los valores
representados por medio de anotaciones en cuenta
50De los títulos valores a las anotaciones en cuenta
- Superintendencia de Valores
- Rodolfo Ramírez Fuentes
- Octubre/2004