Universidad Nacional Mayor de San Marcos Maestra en Comercio Exterior - PowerPoint PPT Presentation

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Universidad Nacional Mayor de San Marcos Maestra en Comercio Exterior

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Title: Universidad Nacional Mayor de San Marcos Maestra en Comercio Exterior


1
Universidad Nacional Mayor de San
MarcosMaestría en Comercio Exterior
  • Asignatura Legislación de Aduanas y del
    Comercio Exterior
  • Profesor Mg. Marco Huamán Sialer
  • Tema Inversión
  • Participante Leoncio Palacios

2
Inversión Extranjera directaen el Perú
3
Hipótesis
  • La Inversión directa extranjera, y, en particular
    la inversión minera, busca obtener, aparte de la
    tasa de ganancia usual, la casi totalidad de la
    renta absoluta y diferencial y las
    sobreganancias, sin contribuir al fisco como es
    debido.
  • El Tratado de Libre Comercio acentuará este
    rasgo.

4
Temas a tratar
  • 1. Marco téorico
  • Ciclo del capital
  • La renta absoluta y diferencial
  • Ganancia extraordinaria por motivos externos.
  • 2. Marco Legal
  • Legislación vigente
  • Tratado de Libre comercio

5
Temas a tratar
  • 3. La inversión extranjera directa
  • Situación actual
  • Ganancias
  • 4. Regalías
  • Marco legal
  • Pago de regalías
  • 5. Inversión y TLC

6
1. Marco Teórico
  • El ciclo del capital
  • D M D

7
La renta
  • La renta diferencial
  • Surge por las diferencias de productividad de
    las minas más productivas en relación a las minas
    menos productivas.
  • Representa la diferencia entre el valor
    individual y el valor de mercado.
  • La renta absoluta
  • Es la renta que rinde la mina menos productiva y
    que se cubre por la diferencia entre el valor de
    mercado y el precio de producción.

8
Marco Teórico
  • Ganancia extraordinaria por causas externas
  • Esta ganancia surge de venderse la mercancía a un
    precio de mercado por encima de su valor de
    mercado. Esta diferencia de valor la cubren los
    compradores de estas mercancías

9
2. Marco legal
  • Legislación vigente
  • Constitución
  • Decreto Legislativo 662 Agosto 1991
  • Decreto Legislativo 757
  • Decreto Supremo 162-92-EF

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Protección a las inversiones
  • La IE ingresa sin restricciones y sin
    autorización previa.
  • Se permite la adquisición de acciones.
  • Dentro de los 50 Km. de la frontera no puede
    adquirir minas, tierras, bosques, aguas,
    combustibles ni fuentes de energía.
  • No se le aplica mecanismo de selección, ni
    requisito de rendimiento.

11
Protección a las inversiones
  • No se le fija índices de productividad
  • No se le prohíbe ni obliga adquirir insumos o
    procesos tecnológicos.
  • Está facultado a remesar libremente sus
    utilidades al exterior
  • Puede usar el tipo de cambio más favorable
    existente en el mercado
  • Tiene libertad para reexportar su capital
    invertido.

12
Protección a las inversiones
  • Tiene acceso al crédito interno
  • Puede suscribir con el estado Convenios de
    Estabilidad Jurídica.
  • El inversionista se compromete a invertir.
  • Paga 30 de impuesto a la renta
  • Paga 19 de IGV
  • Paga ISC e ITF

13
Protección a las inversiones
  • Régimen arancelario 0,4, 7, 12 y 20
  • Régimen de admisión temporal a las mercancías
    destinadas a procesos de transformación para su
    posterior exportación.
  • Drawback Restitución del 5 de los derechos
    arancelarios
  • Reposición de mercancías en franquicias.

14
Protección a las inversiones
  • Las empresas mineras pueden depreciar las
    maquinarias, equipos industriales y demás activos
    fijos hasta 20 anual en cinco años (método de
    línea recta).
  • La depreciación acelerada en maquinaria y equipo
    tiene como efecto una significativa reducción de
    la base imponible del Impuesto a la Renta.

15
Tratado de Libre Comercio
  • El Capítulo X establece obligaciones
    compensatorias ante medidas que afecten la
    propiedad sobre su inversión, la libre
    transferencia de flujos relacionados con la
    inversión o la normal gestión y explotación de la
    misma.

16
Tratado de Libre Comercio
  • También establece compensaciones ante pérdidas
    en caso de conflicto armado o contienda civil o
    cuando la actuación de las fuerzas armadas genere
    un perjuicio económico en las inversiones.

17
Tratado de Libre Comercio
  • Incluye mecanismo para la solución de
    controversias entre el Estado y el inversionista
    cuando el Estado haya violado algunos de los
    compromisos establecidos.
  • También se aplica este mecanismo a los
    incumplimientos del Estado, de algún compromiso
    asumido de manera particular con un inversionista
    al cual haya otorgado derechos respecto de la
    explotación de recursos naturales, la prestación
    de servicios públicos o el desarrollo de
    infraestructura. Esto ocurre en los contratos de
    concesión minera, hidrocarburos y otros.

18
Artículo 10.6 Tratamiento en caso de contienda
  • 2 Si un inversionista que, en las situaciones de
    conflictos armados o contiendas civiles, sufra
    una pérdida como resultado de
  • la requisición o la destrucción de su inversión
    por las fuerzas o las autoridades del Estado.
  • El Estado otorgará al inversionista la
    restitución, compensación o ambas, por tal
    pérdida.
  • Toda compensación será pronta, adecuada y
    efectiva.

19
Expropiación e indemnización
  • Ninguna de las partes puede expropiar ni
    nacionalizar una inversión, salvo que
  • Sea de necesidad pública.
  • No discriminatoria
  • Mediante pago pronto, adecuado y efectivo de la
    indemnización.
  • La indemnización deberá ser pagada sin demora, al
    valor justo de mercado, liquidable y libremente
    transferible.

20
Transferencias
  • Cada parte permitirá que todas las transferencias
    con una inversión se hagan libremente y sin
    demora desde y hacia su territorio.
  • Las transferencias incluyen
  • Aportes de capital
  • Ganancias, dividendos, productos de la venta de
    la inversión.
  • Intereses, pagos por regalías
  • Pagos de contrato, incluyendo convenios de
    préstamo.

21
Información
  • Una parte puede exigir de un inversionista que
    proporcione información de su inversión., con
    fines informativos y estadísticos.
  • La parte protegerá de cualquier divulgación la
    información que sea confidencial, que afecte la
    situación competitiva del inversionista

22
Información actual
  • Si bien el Decreto Legislativo Nº 662 establece
    la obligatoriedad del registro de inversión
    extranjera, no establece plazo perentorio ni
    sanción alguna en caso de incumplimiento.
    Consecuentemente las cifras que se presentan,
    reflejan desfase temporal.

23
Información actual
  • Es por esto que algunas inversiones extranjeras
    importantes que se han efectuado en el país no
    están registradas aún (p.e. Bavaria, Ambev,
    Telmex, etc.) o están parcialmente registradas
    (p.e. LAP, Telefónica, Banca Intesa, Messer
    Gases, AFPs, diversas aseguradoras y compañías
    mineras, entre otros) y que fácilmente superarían
    los US 2 000 millones.

24
Arbitraje
  • Cuando una parte considere que una controversia
    no puede resolverse mediante consultas y
    negociación, el demandante, por cuenta propia,
    puede someter a arbitraje una reclamación en la
    que se alegue que el demandado ha violado un
    obligación, una autorización de inversión o un
    acuerdo de inversión.

25
Laudo
  • Cuando un tribunal dicte un laudo definitivo
    desfavorable al demandado el tribunal puede
    otorgar se cubran
  • daños pecuniarios y los intereses que procedan
  • Restitución de la propiedad

26
Convenio de estabilidad jurídica
  • De conformidad con los Decretos Legislativos Nº
    662 y 757, el Gobierno del Perú puede celebrar
    acuerdos denominados Convenios de Estabilidad
    Jurídica con inversiones de la otra parte.
  • Como parte del Convenio El Gobierno del Perú
    otorga ciertos beneficios a las inversiones.
  • Estos beneficios incluyen un compromiso del
    Gobierno de mantener el régimen del impuesto a la
    Renta vigente aplicable a dichas inversiones
    durante 10 años.

27
Convenio de estabilidad jurídica
  • Un Convenio de estabilidad jurídica puede
    constituir uno de los instrumentos que conforman
    un acuerdo de inversión.
  • En este caso una violación de este convenio puede
    constituir una violación del acuerdo de inversión.

28
El convenio no puede modificarse
  • El convenio de estabilidad jurídica no podrá ser
    modificado unilateralmente por ninguna de las
    partes durante dicho periodo, ni aunque la
    legislación nacional sea modificada, así se trate
    de modificaciones más beneficiosas o
    perjudiciales para alguna de las partes que las
    pactadas en este Convenio.

29
Arbitraje
  • Cualquier litigio sobre la interpretación,
    ejecución o validez del presente convenio, será
    resulta mediante arbitraje de derecho.
  • El arbitraje se realizará en Lima.
  • El tribunal Arbitral tendrá 3 miembros. Cada
    parte elegirá a uno, y los dos árbitros elegirán
    al tercero.
  • Si faltara elegir un árbitro, éste será elegido
    por la Cámara de Comercio de Lima.
  • El proceso durará 60 días.

30
Crítica al Capítulo X del TLC
  • El equipo de asesores del congresista Javier Diez
    Canseco sostiene que este capítulo es el más
    sensible.
  • Este capítulo da fuerza jurídica al concepto de
    mantener las reglas del juego y sobretodo el
    lucro cesante, es decir, lo que se deja de ganar
    por el tiempo que está paralizada una actividad.

31
Crítica al Capítulo X del TLC
  • Por ejemplo si un empresa pone una planta
    procesadora de alimentos, pero el gobierno da una
    disposición ambiental y la empresa tiene que
    hacer una nueva inversión para adaptarse a esa
    legislación.
  • El inversionista podría demandar al gobierno por
    lucro cesante, independientemente de si ese
    cambio de reglas de juego es justo o injusto.

32
Crítica al Capítulo X del TLC
  • Las empresas norteamericanas, tengan o no
    convenios de estabilidad, podrían demandar al
    estado peruano ante los tribunales
    internacionales.
  • Una empresa podría decir Cuando vine al Perú no
    habia regalías. Como me estás aplicando regalías,
    estás afectando mis ingresos, por lo tanto tengo
    derecho a pedir compensación

33
Crítica al Capítulo X del TLC
  • Diez Canseco advierte que en el futuro sería
    imposible hacer la renegociación de Camisea, la
    revisión de los convenios de estabilidad, la
    aplicación del impuesto a las sobreganancias.
  • Este congresista agrega es como si el Perú
    firmara un convenio de estabilidad jurídica muy
    laxo y muy amplio que podría cubrir cualquier
    cosa.

34
3. Inversión Extranjera DirectaSaldos a 2004(en
millones de dólares)
35
Flujos Inversión Extranjera Directa(millones de
dólares)
36
Origen de la Inversión Extranjera Directa ( IDE
2004)
37
Inversión Extranjera Directa por sectores
( IDE 2004)
38
Flujos de Inversión directa extranjera(miles de
millones de dólares)
39
Flujos de Inversión directa extranjera(millones
de dólares)
40
Rentabilidad de la IED
41
Tasa de ganancia de la IED()
42
La distribución del excedente de la explotación
minera
  • La explotación de nuestros recursos naturales
    sólo beneficia a las transnacionales.
  • Pero debe proporcionar al Estado
  • no sólo el impuesto a la renta
  • sino la percepción de la regalía.
  • Además los altos precios de los minerales deben
    proporcionar al Estado un impuesto a las
    sobreganancias.

43
Minería Impuesto a la Renta( de exportaciones)
44
4. Regalías Marco Legal
  • La ley 28258 aprueba la regalía minera
    (23.06.04)
  • La ley 28323 modifica la ley anterior (23.07.04)
  • El DS 157-2004-EF Aprueba el Reglamento de la ley
    de 28258 (15.11.04)
  • La RM 063-2005-EF/15 establece los rangos en MN
    para el pago de regalías (07.02.05)
  • El DS 018-2005-EF dicta medidas complementarias
    al Reglamento citado (29.01.05)

45
Constitución del Perú
  • Artículo 66
  • Los recursos naturales, renovables y no
    renovables, son patrimonio de la naciòn.El Estado
    es soberano de su aprovechamiento.
  • Por ley orgánica se fijan las condiciones de su
    utilización y de su otorgamiento a particulares.
    La concesión otorga a su titular un derecho real,
    sujeto a dicha norma legal.

46
Regalía minera Concepto
  • Artículo 2 de la ley 28258.
  • La regalía minera es la contraprestación
    económica que los titulares de las concesiones
    mineras pagan al estado por la explotación de los
    recursos minerales metálicos y no metálicos

47
La actitud de los empresarios
  • La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y
    Energía desató una feroz campaña contra el
    establecimiento de las regalías.
  • Los Ministros de Economía y Finanzas y Energía y
    Minas respaldaron esta campaña.

48
Demanda de Inconstitucionalidad
  • Pocos días después de ser aprobado el Relgamento
    de la Ley de Regalías Mineras, La Sociedad
    Nacional de Minería y Petróleo presentó una
    demanda de inconstitucionalidad de diversos
    artículos de la ley de regalía minera.

49
El tribunal Constitucional sentenció
  • El 01.04.05 El Tribunal Constitucional declara
    infundada la demanda de inconstitucionalidad
    presentada por la SNMPE y exhorta al Congreso a
    que garantice el cumplimiento de los objetivos de
    la recaudación de la regalía minera.
  • El 05.04.05 El Tribunal Constitucional subsana de
    oficio su sentencia extendiendo la norma a todos
    aquellos que ya tenían concesiones vigentes.

50
No cobran regalías a las empresas que tienen
estabilidad jurídica
  • El Gobierno al no exigir el cobro de las
    regalías a las empresas que tienen estabilidad
    jurídica, incumple lo dispuesto por el Tribunal
    Constitucional

51
10 de 25 Empresas con Estabilidad Jurídica
  • Yanacocha
  • Antamina
  • The Doe Run
  • Barrick (Pierina)
  • Cerro Verde
  • Tintaya
  • Milpo
  • Santa Luisa
  • Sipán
  • Quenuales

52
MEM propone regalías voluntarias
  • El 03.05.06 se dio a conocer que fue el MEM el
    que determinó que 10 empresas mineras no paguen
    regalías
  • El 07.05.06 el Ministro de Energía y Minas,
    Glodomiro Sánchez, propuso dejar el pago de las
    regalías a la voluntad de las 10 grandes mineras
    que desarrollan los proyectos más rentables.

53
SUNAT no quiere acotar
  • Nahil Hirsh, jefa de la SUNAT, dijo que no puede
    fiscalizar ya que la regalía no es un tributo
    sino una contraprestación, categoría que la pone
    fuera de su alcance.
  • Carhuaricra, Vicepresidente de la Comisión de
    Energía del Congreso, le aclaró que el articulo 9
    del Reglamento de la Ley de Regalía Minera
    autoriza a la SUNAT para que realice todas las
    funciones asociadas al pago de la regalía minera.
    Y recordó que el Artículo 7 de la ley sigue
    vigente.

54
SUNAT si está autorizada
  • Articulo 7 de la ley de Regalía Minera
  • El MEF autoriza a la SUNAT para ejercer todas
    las funciones asociadas con el pago de la regalía
    minera
  • Artículo 9 del Reglamento
  • Autorizase a la SUNAT para que realice todas
    las funciones asociadas al pago de la regalía
    minera, que incluye el registro, recepción y
    procesamiento de declaraciones, fiscalización,
    determinación de la deuda, control de
    cumplimiento, recaudación, ejecución coactiva

55
REGALÍA Teoría de la Renta
  • Juan Aste
  • La regalía es una renta por la explotación de un
    recurso natural no renovable de propiedad del
    Estado y la sociedad peruana.
  • Es una contraprestación económica.

56
La renta ricardiana
  • Jurgen Schuldt y Juan Aste
  • La renta ricardiana tiene dos componentes la
    renta de explotación y la renta diferencial.
  • La renta de explotación es la parte de la regalía
    que se paga por los minerales extraídos.
  • La renta diferencial es la regalía que se paga
    por la mejor ubicación o rendimiento de la una
    mina sobre la que tiene la mina marginal.

57
La renta relativa
  • Marx Carlos
  • La plusganancia surge de la diferencia entre el
    producto de dos cantidades iguales de capital y
    trabajo.
  • Esta plusganancia se transforma en renta del
    suelo cuando se emplean dos cantidades iguales de
    capital y trabajo en superficies de terreno
    iguales y con resultados diferentes.

58
La renta relativa
  • Marx Carlos
  • La renta relativa es la diferencia entre el
    valor de mercado y el valor individual de los
    productos de las minas que tienen una mayor
    productividad natural que la mina más
    improductiva.

59
Renta absoluta
  • Marx Carlos
  • Cuando el capital se topa con la propiedad de la
    mina que restringe su inversión, se origina una
    plusganancia, en virtud del excedente del valor
    de las mercancías por encima de su precio de
    producción.
  • Esta plusganancia puede convertirse en renta y
    autonomizarse en cuanto tal con respecto a la
    ganancia, al interceptarla el propietario de la
    mina.

60
Pago de regalías
61
Distribución de las regalías
62
Determinación de la renta
  • Partimos de la siguiente información
  • El 80 de la oferta se mantiene con costos
    inferiores a 75 c/lb, incluso a menos de 60 c/lb.
  • El 8 de la oferta se mantiene con costos que
    soportan precios entre 75 y 100 c/lb
  • El 2 de la oferta se mantiene con precios por
    encima de 100 c/lb

63
Determinación de la renta
  • Los precios por encima de 100 c/lb son muy
    inestables.
  • En cambio bajo 100 y bajo 75 los precios son más
    estables.
  • Estos precios de quiebre podrían ser más altos de
    110 y 85 c/lb por la menor productividad de las
    minas nuevas y por el alza del precio del
    petróleo

64
Determinación de la renta
65
Determinación del impuesto a las sobreganancias
66
CONCLUSIONES
  • El objetivo central del inversionista es obtener
    la mayor tasa de ganancia posible.
  • Desde 1991 (Ley 668) se han venido dictando
    dispositivos que brindan grandes facilidades al
    capital extranjero

67
CONCLUSIONES
  • El Capítulo X del TLC establece mecanismos para
    brindar una protección mucho más amplia a la
    inversión de las empresas extranjeras.
  • El saldo de la IED pasó de 1642 en 1993 a 17012
    millones de dólares a Marzo de 2006
  • La inversión extranjera ha venido creciendo en
    forma importante desde 1993, Este movimiento se
    redujo en los años 2000 y 2001.

68
CONCLUSIONES
  • Los países con mayor inversión extranjera son
    España e Inglaterra, los cuales llegan casi a la
    mitad de toda la IED.
  • El sector privilegiado en la IED ha sido el
    sector de comunicaciones con el 29 del total en
    2004.

69
CONCLUSIONES
  • La rentabilidad de la IED ha pasado por tres
    fases 11, 2 y 20 en los períodos 1993-1997,
    1998-2002 y 2003-2006.
  • La determinación de las regalías mineras, que
    actualmente llega hasta el 3 sobre el valor de
    venta, debe determinarse calculando el excedente
    sobre el precio de producción, que contiene la
    ganancia usual.

70
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