Title: Universidad Nacional Mayor de San Marcos Maestra en Comercio Exterior
1 Universidad Nacional Mayor de San
MarcosMaestría en Comercio Exterior
- Asignatura Legislación de Aduanas y del
Comercio Exterior - Profesor Mg. Marco Huamán Sialer
- Tema Inversión
- Participante Leoncio Palacios
2Inversión Extranjera directaen el Perú
3Hipótesis
- La Inversión directa extranjera, y, en particular
la inversión minera, busca obtener, aparte de la
tasa de ganancia usual, la casi totalidad de la
renta absoluta y diferencial y las
sobreganancias, sin contribuir al fisco como es
debido. - El Tratado de Libre Comercio acentuará este
rasgo.
4Temas a tratar
- 1. Marco téorico
- Ciclo del capital
- La renta absoluta y diferencial
- Ganancia extraordinaria por motivos externos.
- 2. Marco Legal
- Legislación vigente
- Tratado de Libre comercio
5Temas a tratar
- 3. La inversión extranjera directa
- Situación actual
- Ganancias
- 4. Regalías
- Marco legal
- Pago de regalías
- 5. Inversión y TLC
61. Marco Teórico
- El ciclo del capital
-
- D M D
7La renta
- La renta diferencial
- Surge por las diferencias de productividad de
las minas más productivas en relación a las minas
menos productivas. - Representa la diferencia entre el valor
individual y el valor de mercado. - La renta absoluta
- Es la renta que rinde la mina menos productiva y
que se cubre por la diferencia entre el valor de
mercado y el precio de producción.
8Marco Teórico
- Ganancia extraordinaria por causas externas
- Esta ganancia surge de venderse la mercancía a un
precio de mercado por encima de su valor de
mercado. Esta diferencia de valor la cubren los
compradores de estas mercancías
92. Marco legal
- Legislación vigente
- Constitución
- Decreto Legislativo 662 Agosto 1991
- Decreto Legislativo 757
- Decreto Supremo 162-92-EF
10Protección a las inversiones
- La IE ingresa sin restricciones y sin
autorización previa. - Se permite la adquisición de acciones.
- Dentro de los 50 Km. de la frontera no puede
adquirir minas, tierras, bosques, aguas,
combustibles ni fuentes de energía. - No se le aplica mecanismo de selección, ni
requisito de rendimiento.
11Protección a las inversiones
- No se le fija índices de productividad
- No se le prohíbe ni obliga adquirir insumos o
procesos tecnológicos. - Está facultado a remesar libremente sus
utilidades al exterior - Puede usar el tipo de cambio más favorable
existente en el mercado - Tiene libertad para reexportar su capital
invertido.
12Protección a las inversiones
- Tiene acceso al crédito interno
- Puede suscribir con el estado Convenios de
Estabilidad Jurídica. - El inversionista se compromete a invertir.
- Paga 30 de impuesto a la renta
- Paga 19 de IGV
- Paga ISC e ITF
13Protección a las inversiones
- Régimen arancelario 0,4, 7, 12 y 20
- Régimen de admisión temporal a las mercancías
destinadas a procesos de transformación para su
posterior exportación. - Drawback Restitución del 5 de los derechos
arancelarios - Reposición de mercancías en franquicias.
14Protección a las inversiones
- Las empresas mineras pueden depreciar las
maquinarias, equipos industriales y demás activos
fijos hasta 20 anual en cinco años (método de
línea recta). - La depreciación acelerada en maquinaria y equipo
tiene como efecto una significativa reducción de
la base imponible del Impuesto a la Renta.
15Tratado de Libre Comercio
- El Capítulo X establece obligaciones
compensatorias ante medidas que afecten la
propiedad sobre su inversión, la libre
transferencia de flujos relacionados con la
inversión o la normal gestión y explotación de la
misma.
16Tratado de Libre Comercio
- También establece compensaciones ante pérdidas
en caso de conflicto armado o contienda civil o
cuando la actuación de las fuerzas armadas genere
un perjuicio económico en las inversiones.
17Tratado de Libre Comercio
- Incluye mecanismo para la solución de
controversias entre el Estado y el inversionista
cuando el Estado haya violado algunos de los
compromisos establecidos. - También se aplica este mecanismo a los
incumplimientos del Estado, de algún compromiso
asumido de manera particular con un inversionista
al cual haya otorgado derechos respecto de la
explotación de recursos naturales, la prestación
de servicios públicos o el desarrollo de
infraestructura. Esto ocurre en los contratos de
concesión minera, hidrocarburos y otros.
18Artículo 10.6 Tratamiento en caso de contienda
- 2 Si un inversionista que, en las situaciones de
conflictos armados o contiendas civiles, sufra
una pérdida como resultado de - la requisición o la destrucción de su inversión
por las fuerzas o las autoridades del Estado. - El Estado otorgará al inversionista la
restitución, compensación o ambas, por tal
pérdida. - Toda compensación será pronta, adecuada y
efectiva.
19Expropiación e indemnización
- Ninguna de las partes puede expropiar ni
nacionalizar una inversión, salvo que - Sea de necesidad pública.
- No discriminatoria
- Mediante pago pronto, adecuado y efectivo de la
indemnización. - La indemnización deberá ser pagada sin demora, al
valor justo de mercado, liquidable y libremente
transferible.
20Transferencias
- Cada parte permitirá que todas las transferencias
con una inversión se hagan libremente y sin
demora desde y hacia su territorio. - Las transferencias incluyen
- Aportes de capital
- Ganancias, dividendos, productos de la venta de
la inversión. - Intereses, pagos por regalías
- Pagos de contrato, incluyendo convenios de
préstamo.
21Información
- Una parte puede exigir de un inversionista que
proporcione información de su inversión., con
fines informativos y estadísticos. - La parte protegerá de cualquier divulgación la
información que sea confidencial, que afecte la
situación competitiva del inversionista
22Información actual
- Si bien el Decreto Legislativo Nº 662 establece
la obligatoriedad del registro de inversión
extranjera, no establece plazo perentorio ni
sanción alguna en caso de incumplimiento.
Consecuentemente las cifras que se presentan,
reflejan desfase temporal.
23Información actual
- Es por esto que algunas inversiones extranjeras
importantes que se han efectuado en el país no
están registradas aún (p.e. Bavaria, Ambev,
Telmex, etc.) o están parcialmente registradas
(p.e. LAP, Telefónica, Banca Intesa, Messer
Gases, AFPs, diversas aseguradoras y compañías
mineras, entre otros) y que fácilmente superarían
los US 2 000 millones.
24Arbitraje
- Cuando una parte considere que una controversia
no puede resolverse mediante consultas y
negociación, el demandante, por cuenta propia,
puede someter a arbitraje una reclamación en la
que se alegue que el demandado ha violado un
obligación, una autorización de inversión o un
acuerdo de inversión.
25Laudo
- Cuando un tribunal dicte un laudo definitivo
desfavorable al demandado el tribunal puede
otorgar se cubran - daños pecuniarios y los intereses que procedan
- Restitución de la propiedad
26Convenio de estabilidad jurídica
- De conformidad con los Decretos Legislativos Nº
662 y 757, el Gobierno del Perú puede celebrar
acuerdos denominados Convenios de Estabilidad
Jurídica con inversiones de la otra parte. - Como parte del Convenio El Gobierno del Perú
otorga ciertos beneficios a las inversiones. - Estos beneficios incluyen un compromiso del
Gobierno de mantener el régimen del impuesto a la
Renta vigente aplicable a dichas inversiones
durante 10 años.
27Convenio de estabilidad jurídica
- Un Convenio de estabilidad jurídica puede
constituir uno de los instrumentos que conforman
un acuerdo de inversión. - En este caso una violación de este convenio puede
constituir una violación del acuerdo de inversión.
28El convenio no puede modificarse
- El convenio de estabilidad jurídica no podrá ser
modificado unilateralmente por ninguna de las
partes durante dicho periodo, ni aunque la
legislación nacional sea modificada, así se trate
de modificaciones más beneficiosas o
perjudiciales para alguna de las partes que las
pactadas en este Convenio.
29Arbitraje
- Cualquier litigio sobre la interpretación,
ejecución o validez del presente convenio, será
resulta mediante arbitraje de derecho. - El arbitraje se realizará en Lima.
- El tribunal Arbitral tendrá 3 miembros. Cada
parte elegirá a uno, y los dos árbitros elegirán
al tercero. - Si faltara elegir un árbitro, éste será elegido
por la Cámara de Comercio de Lima. - El proceso durará 60 días.
30Crítica al Capítulo X del TLC
- El equipo de asesores del congresista Javier Diez
Canseco sostiene que este capítulo es el más
sensible. - Este capítulo da fuerza jurídica al concepto de
mantener las reglas del juego y sobretodo el
lucro cesante, es decir, lo que se deja de ganar
por el tiempo que está paralizada una actividad.
31Crítica al Capítulo X del TLC
- Por ejemplo si un empresa pone una planta
procesadora de alimentos, pero el gobierno da una
disposición ambiental y la empresa tiene que
hacer una nueva inversión para adaptarse a esa
legislación. - El inversionista podría demandar al gobierno por
lucro cesante, independientemente de si ese
cambio de reglas de juego es justo o injusto.
32Crítica al Capítulo X del TLC
- Las empresas norteamericanas, tengan o no
convenios de estabilidad, podrían demandar al
estado peruano ante los tribunales
internacionales. - Una empresa podría decir Cuando vine al Perú no
habia regalías. Como me estás aplicando regalías,
estás afectando mis ingresos, por lo tanto tengo
derecho a pedir compensación
33Crítica al Capítulo X del TLC
- Diez Canseco advierte que en el futuro sería
imposible hacer la renegociación de Camisea, la
revisión de los convenios de estabilidad, la
aplicación del impuesto a las sobreganancias. - Este congresista agrega es como si el Perú
firmara un convenio de estabilidad jurídica muy
laxo y muy amplio que podría cubrir cualquier
cosa.
343. Inversión Extranjera DirectaSaldos a 2004(en
millones de dólares)
35Flujos Inversión Extranjera Directa(millones de
dólares)
36Origen de la Inversión Extranjera Directa ( IDE
2004)
37Inversión Extranjera Directa por sectores
( IDE 2004)
38Flujos de Inversión directa extranjera(miles de
millones de dólares)
39Flujos de Inversión directa extranjera(millones
de dólares)
40Rentabilidad de la IED
41Tasa de ganancia de la IED()
42La distribución del excedente de la explotación
minera
- La explotación de nuestros recursos naturales
sólo beneficia a las transnacionales. - Pero debe proporcionar al Estado
- no sólo el impuesto a la renta
- sino la percepción de la regalía.
- Además los altos precios de los minerales deben
proporcionar al Estado un impuesto a las
sobreganancias.
43Minería Impuesto a la Renta( de exportaciones)
444. Regalías Marco Legal
- La ley 28258 aprueba la regalía minera
(23.06.04) - La ley 28323 modifica la ley anterior (23.07.04)
- El DS 157-2004-EF Aprueba el Reglamento de la ley
de 28258 (15.11.04) - La RM 063-2005-EF/15 establece los rangos en MN
para el pago de regalías (07.02.05) - El DS 018-2005-EF dicta medidas complementarias
al Reglamento citado (29.01.05)
45Constitución del Perú
- Artículo 66
- Los recursos naturales, renovables y no
renovables, son patrimonio de la naciòn.El Estado
es soberano de su aprovechamiento. - Por ley orgánica se fijan las condiciones de su
utilización y de su otorgamiento a particulares.
La concesión otorga a su titular un derecho real,
sujeto a dicha norma legal.
46Regalía minera Concepto
- Artículo 2 de la ley 28258.
- La regalía minera es la contraprestación
económica que los titulares de las concesiones
mineras pagan al estado por la explotación de los
recursos minerales metálicos y no metálicos
47La actitud de los empresarios
- La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y
Energía desató una feroz campaña contra el
establecimiento de las regalías. - Los Ministros de Economía y Finanzas y Energía y
Minas respaldaron esta campaña.
48Demanda de Inconstitucionalidad
- Pocos días después de ser aprobado el Relgamento
de la Ley de Regalías Mineras, La Sociedad
Nacional de Minería y Petróleo presentó una
demanda de inconstitucionalidad de diversos
artículos de la ley de regalía minera.
49El tribunal Constitucional sentenció
- El 01.04.05 El Tribunal Constitucional declara
infundada la demanda de inconstitucionalidad
presentada por la SNMPE y exhorta al Congreso a
que garantice el cumplimiento de los objetivos de
la recaudación de la regalía minera. - El 05.04.05 El Tribunal Constitucional subsana de
oficio su sentencia extendiendo la norma a todos
aquellos que ya tenían concesiones vigentes.
50No cobran regalías a las empresas que tienen
estabilidad jurídica
- El Gobierno al no exigir el cobro de las
regalías a las empresas que tienen estabilidad
jurídica, incumple lo dispuesto por el Tribunal
Constitucional
5110 de 25 Empresas con Estabilidad Jurídica
- Yanacocha
- Antamina
- The Doe Run
- Barrick (Pierina)
- Cerro Verde
- Tintaya
- Milpo
- Santa Luisa
- Sipán
- Quenuales
52MEM propone regalías voluntarias
- El 03.05.06 se dio a conocer que fue el MEM el
que determinó que 10 empresas mineras no paguen
regalías - El 07.05.06 el Ministro de Energía y Minas,
Glodomiro Sánchez, propuso dejar el pago de las
regalías a la voluntad de las 10 grandes mineras
que desarrollan los proyectos más rentables.
53SUNAT no quiere acotar
- Nahil Hirsh, jefa de la SUNAT, dijo que no puede
fiscalizar ya que la regalía no es un tributo
sino una contraprestación, categoría que la pone
fuera de su alcance. - Carhuaricra, Vicepresidente de la Comisión de
Energía del Congreso, le aclaró que el articulo 9
del Reglamento de la Ley de Regalía Minera
autoriza a la SUNAT para que realice todas las
funciones asociadas al pago de la regalía minera.
Y recordó que el Artículo 7 de la ley sigue
vigente.
54SUNAT si está autorizada
- Articulo 7 de la ley de Regalía Minera
- El MEF autoriza a la SUNAT para ejercer todas
las funciones asociadas con el pago de la regalía
minera - Artículo 9 del Reglamento
- Autorizase a la SUNAT para que realice todas
las funciones asociadas al pago de la regalía
minera, que incluye el registro, recepción y
procesamiento de declaraciones, fiscalización,
determinación de la deuda, control de
cumplimiento, recaudación, ejecución coactiva
55REGALÍA Teoría de la Renta
- Juan Aste
- La regalía es una renta por la explotación de un
recurso natural no renovable de propiedad del
Estado y la sociedad peruana. - Es una contraprestación económica.
56La renta ricardiana
- Jurgen Schuldt y Juan Aste
- La renta ricardiana tiene dos componentes la
renta de explotación y la renta diferencial. - La renta de explotación es la parte de la regalía
que se paga por los minerales extraídos. - La renta diferencial es la regalía que se paga
por la mejor ubicación o rendimiento de la una
mina sobre la que tiene la mina marginal.
57La renta relativa
- Marx Carlos
- La plusganancia surge de la diferencia entre el
producto de dos cantidades iguales de capital y
trabajo. - Esta plusganancia se transforma en renta del
suelo cuando se emplean dos cantidades iguales de
capital y trabajo en superficies de terreno
iguales y con resultados diferentes.
58La renta relativa
- Marx Carlos
- La renta relativa es la diferencia entre el
valor de mercado y el valor individual de los
productos de las minas que tienen una mayor
productividad natural que la mina más
improductiva.
59Renta absoluta
- Marx Carlos
- Cuando el capital se topa con la propiedad de la
mina que restringe su inversión, se origina una
plusganancia, en virtud del excedente del valor
de las mercancías por encima de su precio de
producción. - Esta plusganancia puede convertirse en renta y
autonomizarse en cuanto tal con respecto a la
ganancia, al interceptarla el propietario de la
mina.
60Pago de regalías
61Distribución de las regalías
62Determinación de la renta
- Partimos de la siguiente información
- El 80 de la oferta se mantiene con costos
inferiores a 75 c/lb, incluso a menos de 60 c/lb. - El 8 de la oferta se mantiene con costos que
soportan precios entre 75 y 100 c/lb - El 2 de la oferta se mantiene con precios por
encima de 100 c/lb
63Determinación de la renta
- Los precios por encima de 100 c/lb son muy
inestables. - En cambio bajo 100 y bajo 75 los precios son más
estables. - Estos precios de quiebre podrían ser más altos de
110 y 85 c/lb por la menor productividad de las
minas nuevas y por el alza del precio del
petróleo
64Determinación de la renta
65Determinación del impuesto a las sobreganancias
66CONCLUSIONES
- El objetivo central del inversionista es obtener
la mayor tasa de ganancia posible. - Desde 1991 (Ley 668) se han venido dictando
dispositivos que brindan grandes facilidades al
capital extranjero
67CONCLUSIONES
- El Capítulo X del TLC establece mecanismos para
brindar una protección mucho más amplia a la
inversión de las empresas extranjeras. - El saldo de la IED pasó de 1642 en 1993 a 17012
millones de dólares a Marzo de 2006 - La inversión extranjera ha venido creciendo en
forma importante desde 1993, Este movimiento se
redujo en los años 2000 y 2001.
68CONCLUSIONES
- Los países con mayor inversión extranjera son
España e Inglaterra, los cuales llegan casi a la
mitad de toda la IED. - El sector privilegiado en la IED ha sido el
sector de comunicaciones con el 29 del total en
2004.
69CONCLUSIONES
- La rentabilidad de la IED ha pasado por tres
fases 11, 2 y 20 en los períodos 1993-1997,
1998-2002 y 2003-2006. - La determinación de las regalías mineras, que
actualmente llega hasta el 3 sobre el valor de
venta, debe determinarse calculando el excedente
sobre el precio de producción, que contiene la
ganancia usual.
70BIBLIOGRAFÍA
- Banco Central de Reserva, Memoria anual, nota
semanal. http//www.bcrp.gob.pe/ - PROINVERSION. http//www.google.com.pe/search?hle
sqproinversionbtnGBC3BAsquedameta - CESCO. http//www.cesco.cl/index.php?nombreCatego
riasaccionLeerarea6seccion4id17 - MEM. http//www.minem.gob.pe/
- La República. Varios dias. http//www.larepublica.
com.pe/ - Schuldt, Jurgen, Regalías mineras y rentas
ricardianas. http//biblioteca.unmsm.edu.pe/RedLie
ds/Recursos/archivos/DescentralizaciC3B3nRecurso
sEconC3B3micos/Colombia/regalias_3.pdf
71BIBLIOGRAFÍA
- Ricardo, David. Principios de Economía Política y
Tributación. FCE, México - Marx. Carlos. El Capital, S. XXI, México.
- Begazo, Bladimiro, Sobre regalías mineras.
http//www.patriaroja.org.pe/html/articulosdeopini
on/pag_archivo_opinion.htm. - Aste, Juan. Regalías mineras en Perú.
http//www.regionmoquegua.gob.pe/publicar/archivos
/exp02.pdf - Diez Canseco, Javier. Las regalías mineras y la
necesidad de reformar la tributación minera.
http//www.congreso.gob.pe/cip/materiales/rmineras
/Regalias_MinerasJDC.pdf
72BIBLIOGRAFÍA
- Diez Canseco, Javier. Regalías mineras,
oportunidad para el desarrollo de Moquegua y del
Perú. http//www.actualidadeconomica-peru.com/ante
riores/ae_2004/agosto/art_ago_18.pdf - Campodónico Humberto. Artículos sobre regalías
mineras. http//www.cristaldemira.com/ - SNMPE. Análisis de un discutido impuesto.
http//www.ileperu.org/contenido/Articulos/regalia
s_snmpe.htm - SNMPE. Demanda de inconstitucionalidad.
http//www.snmpe.org.pe/modulos/normas/archivos/nd
p_24-11-2004.pdf - Rodrigo, Luis. Tributaciòn y regalías mineras en
Perú y Chilehttp//www.comexperu.org.pe/archivos5
Cforo5Cforo_230620055CCarlos20Rodrigo.ppt.
73BIBLIOGRAFÍA
- Sanchez Glodomiro, Situación, perspectigvas y
limitaciones en el desarrollo de la política
general del gobierno. http//www.minem.gob.pe/arch
ivos/dgm/inversiones/caen.ppt - SUNAT. Nota Tributaria. http//www.sunat.gob.pe/ge
stionTransparente/notatributaria/index.html - CAD. Aporte de los sectores económicos a la
recaudaciòn. http//www.ciudadanosaldia.org/inform
es/repositorio/i41/InformeCAD41_Aportes_Sectores_E
conomicos_Recaudacion.pdf - Torres Víctor. Minería y política tributaria.
http//sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/publicac
iones/quipukamayoc/2004/primero/a13.pdf - TLC Perú EE.UU. Textos preliminares del TLC.
Capítulo X. http//www.tlcperu-eeuu.gob.pe/downloa
ds/documento/Cap-1020Inversiones20Ene206.pdf