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CURSO DE COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO

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Asimismo se promover el cooperativismo y el mutualismo escolar. Ley 16.583. Ense anza del cooperativismo en las Escuelas Nacionales Articulo 1 ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: CURSO DE COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO


1
CURSO DE COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO
  • La Economía al Servicio de los Valores Humanos

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COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO
  • COOPERAR Es obrar en unión con otro ú otros con
    un mismo fin.
  • Hay correspondencia mutua.
  • Sistema democrático.
  • Esfuerzo propio y ayuda mutua.
  • Para satisfacer necesidades.

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PRINCIPIOS ESCENCIALES DE LA COOPERACION
  • EL HOMBRE Centro y fin de toda actividad humana.
  • LA DEMOCRACIA Sistema basado en la igualdad de
    todos los hombres.
  • EL SERVICIO Como actitud de trabajo.

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LA DOCTRINA DE LA COOPERACION SOSTIENE VALORES
TALES COMO
  • LA LIBERTAD Permite la realización personal del
    hombre en el medio social.
  • LA JUSTICIA Practica el trato igualitario de los
    hombres entre sí.
  • LA SOLIDARIDAD Como idea de comunidad que
    persigue un propósito LA DIGNIDAD HUMANA.

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EL HOMBRE
  • SER INDIVIDUAL Libre y racional, capaz de
    concebir un proyecto personal de vida.
  • SER SOCIAL Necesita de los demás, convive con
    ellos, se relaciona. Esta relación le permite
    descubrirse él y descubrir a los otros.

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FINALIDAD DEL COOPERATIVISMO Y EL MUTUALISMO
  • La satisfacción de necesidades.
  • Elevar la calidad de vida de las personas.
  • Dignificar al hombre.
  • Es un Modelo de vida

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CUALIDADES DEL HOMBRE SOLIDARIO
  • Moral relevante.
  • Espíritu democrático.
  • Sensibilidad social.
  • Sentido de la equidad.
  • Respeto por la libertad y la dignidad.
  • Capacidad y honestidad para asumir
    responsabilidades.

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COMPETENCIA
  • Cuando una persona ó grupo tiene como objetivo
    obtener un mejor resultado para sí en desmedro de
    otra persona ó grupo.
  • Genera oposición entre ellos.
  • Deriva en conflicto.
  • Es negativa.

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COOPERACION
  • Cuando las personas ó grupos combinan sus
    actividades.
  • Trabajan juntos para un objetivo común.
  • El éxito de una de las partes concurre al éxito
    de todos.
  • A trabaja con B y nó contra B
  • Es positiva

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UNA COOPERATIVA ES
  • Una asociación autónoma de personas que tienen
    necesidades y aspiraciones económicas, sociales
    y/o culturales comunes, que satisfacen
    gestionando democráticamente una empresa que es
    propiedad del conjunto.

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CARACTERISTICAS
  • Basadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua.
  • Integradas por grupos de personas para atender
    sus propias necesidades socio-económicas de
    protección, defensa y reacción.
  • Comprenden elementos sociales y económicos a) La
    asociación de personas b) La empresa como unidad
    económica.

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PRECURSORES
  • Inglaterra Robert OWEN, crea las Colonias
    Autónomas
  • Francia Charles FOURIER, crea Los Falansterios

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REALIZADORES
  • Inglaterra William KING
  • Francia Philippe BOUCHEZ Louis BLANC
  • Alemania SCHULZE-DELITHZ y F. RAFFEISEN

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PENSADORES MODERNOS
  • Inglaterra. Los pioneros de ROCHDALE
  • Francia Charles GIDE- ESCUELA DE NIMES a)
    Soberanía del consumidor, b) Precio justo, c)
    Repùblica Cooperativa

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LOS PIONEROS DE ROCHDALE
  • Veintiocho asociados que aportan 1 Libra
    esterlina cada uno
  • Capital social 28 Libras
  • Veintisiete socios eran analfabetos
  • El 21 de Diciembre de 1844 inician sus
    actividades con un almacén ubicado en la
    callejuela de los sapos, en Rochdale (Inglaterra)

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PRINCIPIOS
  • Asociación libre y voluntaria
  • Administración democrática
  • Educación cooperativa
  • Neutralidad política y religiosa
  • Interés limitado al Capital
  • Retorno proporcional de excedentes
  • Pago al contado

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EL COOPERATIVISMO EN ARGENTINA
  • Las primeras manifestaciones se remontan al
    último tercio del Siglo XIX.
  • Por entonces el Cooperativismo era ya una
    realidad muy promisoria en Europa
  • Los inmigrantes llevan a la práctica en nuestro
    país la experiencia económico-social del Viejo
    Continente

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PRIMERAS COOPERATIVAS
  • 1898 Se funda EL PROGRESO AGRICOLA, en Pigüé -
    Pcia. Bs. As.
  • 1905Juan B. Justo funda EL HOGAR OBRERO
  • 1922 Se constituye A.C.A.
  • 1932 FED, ARGENTINA DE COOP DE CONSUMO
  • 1956 CONINAGRO
  • 1960 Departamento de Fomento Cooperativo en
    Córdoba- Existían 560 Coop.
  • 1962 COOPERA

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NORMATIVAS
  • 1889 Código de Comercio. Por primera vez
    menciona a las Cooperativas
  • Ley 11380. Autoriza al Banco Nación. a otorgar
    créditos a Coop. Agrícolas-Plantea excención
    impositiva
  • Ley 11388. Promulgada en 1926. Proyecto de J.B.
    Justo de 1923
  • Ley 20337. A partir de Mayo de 1973. Creación del
    INAC

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LEY 20337
  • Tiene alcance nacional
  • Define a las Cooperativas y las caracteriza
  • Enuncia Principios Cooperativos
  • Mínimo diez (10) asociados p/constitución
  • Integración cooperativa
  • Prestación servicios a 3ros no asociados
  • Limita responsabilidad de sus asociados
  • Otorga un (1) voto a cada asociado
  • Duración, Capital y número de asociados
    ilimitados
  • Distribución en proporción al uso de los
    servicios
  • Educación cooperativa
  • Limita interés a cuotas sociales

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LEY 20337
  • Permite asociarse con otras personas jurídicas
  • No permite transformarse en otras personas
    jurídicas
  • Son sujeto de derecho
  • Define el acto cooperativo

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ORGANIGRAMA DE UNA COOPERATIVA
ASAMBLEA
SINDICATURA
AUDITOR EXTERNO
CONSEJO DE ADMINISTRACION
D
S
A
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LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS
  • CARACTERES
  • Organo de gobierno de la Cooperativa
  • Organo volitivo
  • Primario, no deriva de otro
  • No permanente
  • Colegiado decide por mayoría
  • Necesario. Imprescindible
  • Tiene facultades indelegables
  • Decisiones obligatorias para todos

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DESARROLLO DE LA ASAMBLEA
  • Quórum
  • Voto por poder
  • Mayoría simple Casos especiales
  • Participación de Consejeros, Síndicos, Gerentes y
    Auditores
  • Cuarto intermedio
  • Remoción de consejeros y Síndicos

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CONSEJO DE ADMINISTRACION
  • Integrado por asociados
  • Organo imprescindible
  • Es permanente
  • Renovación periódica
  • Colegiado
  • Elección indirecta de sus miembros
  • No menos de tres (3) titulares
  • Pueden elegirse suplentes
  • Retribución al trabajo personal
  • Reembolso de gastos

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CONDICIONES PARA SER CONSEJERO
  • Ser asociado
  • Tener capacidad para obligarse
  • No tener deudas vencidas con la Cooperativa.
  • Relaciones normales con la Cooperativa.
  • Antigüedad mínima fijada por Estatutos
  • EL PRESIDENTE ES EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
    COOPERATIVA
  • RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS Ley 19550
    Art. 274

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LA SINDICATURA
  • Cuerpo Unipersonal ó Colegiado
  • Miembros Titulares y Suplentes
  • Duración limitada
  • No renovable
  • Remoción por Asamblea
  • Reembolso de gastos
  • Retribución al trabajo personal
  • No parentesco con los miembros del Consejo de
    Administración

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ATRIBUCIONES DE LA SINDICATURA
  • Fiscalizar la administración. Examinar libros y
    documentación
  • Convocar a Asambleas
  • Verificar periódicamente estado de Caja y
    existencia de Títulos y Valores
  • Asistir con voz a reuniones del Consejo de
    Administración
  • Verificar y facilitar el ejercicio de los
    derechos de los asociados
  • Informar por escrito a la Asamblea
  • Hacer incluir temas en el Orden del Día de
    Asambleas
  • Designar Consejeros en caso de acefalía
  • Vigilar operaciones de Liquidación
  • Velar por la observación de la Ley, Estatutos y
    Reglamentos por parte del Consejo de
    Administración

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UNA MUTUAL ES
  • Son Asociaciones Mutuales las constituídas
    libremente, sin fines de lucro por personas
    inspiradas en la solidaridad, con el objeto de
    brindarse ayuda recíproca frente a riesgos
    eventuales o de concurrir a su bienestar material
    y espiritual, mediante una contribución periódica.

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RESEÑA HISTORICA
  • En el año 3.000 A.C. agricultores del Nilo
  • El Tratado de Bava Cama en Palestina
  • En Grecia Colegios y Sodalitias, Hetairias
  • Edad Media Ghildas en Germania
  • Cofradías y Montepíos en España
  • UNION PIO TIPOGRAFICA ITALIA DE S.M. 1738 La
    más antigua

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EN LA ARGENTINA
  • Virreynato Los Montepìos
  • Decreto del 4 de Septiembre de 1812
  • Ley complementaria 22 Agosto 1821

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ENTRE 1856 Y 1875 SE FUNDARON
  • Buenos Aires 27
  • Capital Federal 12
  • Santa Fé 19Entre Ríos 9
  • Córdoba 6
  • Tucumán 1

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INTEGRADAS POR
  • Italianos 25
  • Españoles 14
  • Franceses 7
  • Suizos 3
  • El resto eran cosmopolitas y de gremios
    (zapateros, sastres y tipógrafos)

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LEGISLACION
  • A principio del Siglo XX surge preocupación por
    una legislación específica
  • Hasta entonces se regían por C.C.
  • 1913 Proyectos de Ley Ibarguren Giménez
  • 1910 Existían 559 sociedades con 172.592 socios

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DIRECCION DE MUTUALIDADES
  • Se crea por Decreto No. 24.499/45
  • Determina aporte de 0.10 m/n p/construcción del
    Primer Policlínico Mutualista
  • Ratificado por Ley No. 12.291
  • Ley 17.376 (1967). Establece aporte del 1 de
    cada cuota social al Fondo de Promoción Mutual
  • Ley 19.331 (1971) crea el INAM
  • Ley 20.321 (1973) Ley Orgánica de Mutuales

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ORGANIZACION
  • Organigrama similar a Cooperativas.
  • Asamblea Llamado con treinta (30) días de
    anticipación
  • Consejo Directivo- Mandato hasta 4 ejercicios
  • Junta Fiscalizadora-Idem
  • Distintas categorías de asociados a) Activos, b)
    Participantes, c) Adherentes
  • También se admiten Honorarios y Vitalicios

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DIFERENCIAS ENTRE COOPERATIVAS Y MUTUALES
  • COOPERATIVAS
  • No tienen categorías de socios
  • Aportan Capital
  • Distribuyen ó capitalizan los excedentes
  • Todos tienen idénticos derechos
  • Reintegro del Capital al retirarse

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DIFERENCIAS ENTRE COOPERATIVAS Y MUTUALES
  • MUTUALES
  • Establecen distintas categorías para sus
    asociados
  • No aportan Capital Cuota Social
  • No distribuyen excedentes
  • Sólo los socios Activos participan del gobierno
    de la Institución
  • No tienen derecho a reintegro de los aportes

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FISCALIZACION PUBLICA
  • Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
    Social. I.N.A.E.S..
  • Organos Locales Competentes

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CONSEJO DIRECTIVO
  • Integrado por asociados
  • Organo imprescindible
  • Es permanente
  • Renovación periódica
  • Colegiado
  • Elección directa de sus miembros
  • No menos de cinco (5) titulares
  • Pueden elegirse suplentes
  • Retribución al trabajo personal
  • Reembolso de gastos

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JUNTA FISCALIZADORA
  • No menos de tres (3) miembros titulares é igual
    número de suplentes

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CONSTITUCIÓN
  • Acta Constitutiva
  • Incluye Estatuto Social y Reglamentos de
    Servicios
  • Nòmina con datos de los integrantes del Consejo
    Directivo y Junta Fiscalizadora con firmas
    certificadas
  • Nomina de asistentes.
  • Servicio no arancelado
  • Mínimo 20 personas

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PASOS PARA CONSTITUIR UNA COOPERATIVA
  • Curso dispuesto por Res. 2037/03-INAES
  • Acta constitutiva (incluye Estatutos)
  • Acta de Distribución de Cargos-Cons.Adm
  • Depósito de garantía en Bco. Oficial o
    Cooperativo ( 5 Capital Suscripto)
  • Arancel INAES 30.- excepto Cooperativas de
    Trabajo
  • El trámite, se inicia ante el Organo Local
    Competente

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DISTRIBUCION DE EXCEDENTES
  • Excedentes repartibles Son aquéllos que
    provienen de la diferencia entre el costo y el
    precio del servicio prestado al asociado.
  • Retorno Es la parte del Excedente que recibe el
    socio.
  • Cálculo Proporcional al uso de los servicios de
    la Cooperativa

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Ley Educación Nacional - 26.206
  • Artículo 90 En Ministerio de Educación, Ciencia
    y Tecnología, promoverá a través del Consejo
    Federal de Educación, la incorporación de los
    principios y valores del cooperativismo y del
    mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaj
    e y la capacitación docente correspondiente, en
    concordancia con los principios y valores
    establecidos en la Ley No. 16.583. y sus
    reglamentaciones. Asimismo se promoverá el
    cooperativismo y el mutualismo escolar.

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Ley 16.583. Enseñanza del cooperativismo en las
Escuelas Nacionales
  • Articulo 1º - Declárese de alto interés nacional
    la enseñanza de los principios del
    cooperativismo.
  • Artículo 2º - El Poder Ejecutivo, por intermedio
    del Ministerio de Educación y Justicia, dictará
    las normas para la inclusión de los planes y
    programas de los establecimientos educacionales
    de su dependencia, de la enseñanza teórico -
    práctica del cooperativismo.
  • Artículo 3º - El Poder Ejecutivo, por los
    organismos de coordinación correspondiente,
    interesará a los gobiernos de provincias para la
    implementación en los establecimientos
    educacionales, de sus respectivas jurisdicciones,
    de la enseñanza del cooperativismo.
  • Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Cooperativas Escolares Vs. Cooperativas Juveniles
  • Cooperativas Escolares
  • Asociaciones de alumnos.
  • Fines Educativos
  • Promover Solidaridad, ayuda mutua y justicia
  • Preparar para Cooperativas Juveniles y Movimiento
    Cooperativo
  • Complementar y perfeccionar Proceso Enseñanza
    Aprendizaje
  • Con Personería Escolar
  • Ministerio de Educación.
  • Cooperativas Juveniles
  • Asociaciones mixtas (padres, alumnos y docentes)
  • Fines Productivos
  • Crear Unidades de Trabajo (Producción,
    comercialización y servicios)
  • Con Personería Jurídica (Ley 20.337)
  • A Pedido de la autoridad escolar a la Autoridad
    Local Competente.

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Cooperativas Juveniles
  • Miembros
  • Alumnos regulares (mayores de 18 y menores por
    sus representantes legales)
  • Egresados (hasta 2 años después de su egreso)
  • Los Docentes del Centro Educativo
  • Otras Coop. Juveniles regularmente Constituidas
  • Órganos
  • Consejo de Administración (6 representantes de
    alumnos y 3 de docentes)
  • Consejo Juvenil (9 a 15 miembros)
  • Comisión Asesora
  • Director/a
  • 2 Padres de alumnos-socios
  • 2 Docentes especializ.
  • 2 Egresados / Socios

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Cooperativas Juveniles Funciones
  • Consejo de administración
  • (Idem Ley 20337)
  • Consejo Juvenil
  • Planificar la actividad económica.
  • Seleccionar ofertas de proveedores y clientes.
  • Organizar la operatoria social cuidando que
    exista la máxima participación de todos los
    asociados.
  • Optimizar los costos de funcionamiento.
  • Coadyuvar a la plena formación cooperativa en los
    campos teóricos y prácticos.
  • Propender al mantenimiento del establecimiento
    educativo.
  • Comisión Asesora
  • Estimular a los asociados en la práctica del
    cooperativismo escolar.
  • Asesorar a los asociados en el manejo y
    funcionamiento de las mismas.
  • Realizar reuniones técnicas.
  • Asistir, si lo considera necesario, a las
    reuniones del Consejo de Administración con voz.
  • Expedirse sobre los proyectos rechazados por el
    Consejo de Administración, a requerimiento del
    Consejo Juvenil o del Consejo de Administración.
  • Llevar a cabo toda la otra acción en beneficio de
    la cooperativa.

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Cooperativas Juveniles Disposiciones Generales
  • Art. 26º La autoridad de aplicación deberá
    destinar una partida especial de los recursos
    previstos en la Ley Nº 7734 para créditos y
    subsidios.
  • Art. 27º Los Centros Educativos deberán realizar
    Jornadas, Cursos y/o Talleres de Formación
    Cooperativa, previo a la constitución de las
    mismas.
  • Art. 28º El Ministerio de Educación y Cultura,
    por intermedio de sus organismos técnicos deberá
  • a) Organizar la capacitación cooperativista para
    el personal docente, con asignación de puntaje.
  • b) Establecer Pasantías en entes públicos o
    privados, para alumnos y docentes.
  • Art. 29º Cada Cooperativa dictará, por Asamblea
    General de Asociados, el Estatuto conforme a las
    disposiciones de esta ley y la Ley Nacional Nº
    20.337.
  • Art. 30º El Ministerio de Educación y Cultura
    deberá incluir en el calendario escolar, la
    conmemoración del Día Internacional de la
    Cooperación, el primer sábado del mes de julio de
    cada año.

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Organos Sociales de las Cooperativas Juveniles
Asamblea de asociados
Auditor Externo
Sindicatura
Consejo de Administ.
Consejo Juvenil
Comisión Asesora
Sec.
Sec.
Sec.
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PARA REFLEXIONAR
  • Hay que educar en las prácticas esenciales de la
    buena convivencia
  • Toda acción humana que se realiza bajo el signo
    de la solidaridad, conduce a la paz social
  • La primera forma de justicia elemental es la que
    necesitamos practicar los unos con los otros,
    otorgándonos la consideración de seres libres.

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Particularidades de las Cooperativas Juveniles
  • 1) Además de las obligaciones que tienen los
    asociados en cualquier Cooperativa en las
    Juveniles deben
  • Asistir personalmente a las tareas de
    aprendizaje.
  • Respetar el orden jerárquico y la normas de
    disciplina.
  • 2) En la Cooperativa Juvenil un socio también
    puede ser excluido por
  • Pérdida de su condición de alumno regular.
  • Por haber cumplido los dos (2) años desde el
    egreso.
  • 3) El Plazo para la integración del Capital es de
    dos (2) meses como máximo desde la fecha de la
    Asamblea Constitutiva (puede variar).

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Particularidades de las Cooperativas Juveniles
  • 4) Además de elegir a los integrantes del
    Consejo de Administración, la Asamblea elige
    también a los miembros del Consejo Juvenil y la
    Comisión Asesora.
  • 5) El Consejo Juvenil atiende la gestión
    ordinaria de la Cooperativa y cumple funciones
    ejecutivas del Consejo de Administración. En la
    práctica administra la Cooperativa.
  • 6) La Comisión Asesora como su nombre lo indica
    asesora en la materia a los integrantes de la
    Cooperativa en forma teórica y práctica y lleva a
    cabo acciones en beneficio de la Cooperativa
  • 7) La designación del Auditor Externo no puede
    exceder los tres (3) ejercicios.
  • 8) Los integrantes del Consejo de Administración,
    el Consejo Juvenil, la Comisión Asesora y la
    Sindicatura, no perciben retribución por su
    tarea.
  • 9) La creación de una Cooperativa de este tipo,
    debe estar incluida en el Proyecto Institucional
    de la Escuela.

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Las Mutuales Escolares
  • Integradas por alumnos, padres y docentes.
  • Igual que las Cooperativas Juveniles son
    autorizadas a funcionar por el INAES
  • La matrícula del INAES les otorga el carácter de
    persona jurídica
  • Su funcionamiento está regido por la Ley No.
    20.321.-

56
Las Mutuales Escolares
  • Al tener distintas categorías de asociados,
    pueden incorporar al proyecto educativo a
    personas é instituciones de la localidad.
  • Su estructura organizativa y su funcionamiento
    son similares a cualquier Mutual

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ORGANIGRAMA DE UNA MUTUAL ESCOLAR
Asamblea de asociados
Junta Fiscalizadora
Auditor Externo
Consejo Directivo
Comisión
Comisión
S
S
S
58
Premio Pulitzer 1994- Kevin Carter
59
SUDAN- Kevin Carter
  • Foto tomada en Sudán en 1994, por el fotógrafo
    Kevin Carter.
  • Ganadora del Premio Pulitzer 1994.
  • Muestra a un niño hambriento y herido que se
    dirige a un campamento de las Naciones Unidas que
    distribuye alimentos, ubicado a kilómetros de
    allí.
  • El buitre espera la muerte del niño para
    comérselo.
  • El fotógrafo se retiró inmediatamente después de
    la toma.
  • Nadie sabe qué pasó con el niño.
  • Tres meses después, el ganador del premio se
    suicidó víctima de una fuerte depresión.

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José María ARIZMENDIARRIETA
  • La Cooperación convoca a los hombres a una obra
    colectiva, pero deja a cada uno con su
    responsabilidad. Es el desarrollo del individuo,
    no contra los demás sino con los demás.
  • La primera forma de justicia elemental, es la que
    necesitamos practicar los unos con los otros,
    otorgándonos la consideración de seres libres.

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José María ARIZMENDIARRIETA
  • El elemento constante de la formulación
    cooperativa, tanto teórica como práctica, es la
    solidaridad.
  • Se ha dicho que el cooperativismo es un
    movimiento económico que emplea la acción
    educativa, pudiendo también alterarse la
    definición, afirmando que es un movimiento
    educativo que utiliza la acción económica.

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63
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