ANTECEDENTES DE DESIGUALDADES EN LAS LEYES HONDUREAS - PowerPoint PPT Presentation

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ANTECEDENTES DE DESIGUALDADES EN LAS LEYES HONDUREAS

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La que se halle separada de su marido por autoridad competente, conserva el ... mujeres de buena fama y las personas mayores de setenta a os o valentudinarias' ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: ANTECEDENTES DE DESIGUALDADES EN LAS LEYES HONDUREAS


1
ANTECEDENTES DE DESIGUALDADES EN LAS LEYES
HONDUREÑAS
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CODIGO CIVIL (1906)
  • De las Personas Artículo 48 (derogado) La
    mujer casada sigue la nacionalidad de su marido.
  • Del domicilio Artículo 79 (derogado) La mujer
    casada tiene el domicilio de su marido, aún
    cuando se halle en otro lugar con avenimiento. La
    que se halle separada de su marido por autoridad
    competente, conserva el domicilio de su dicho
    marido mientras no se establezca en otro país.
  • Causales de Divorcio. Artículo 143 (derogado)
  • 4) Adulterio de la mujer
  • 5) Concubinato del marido con escándalo
    público o con abandono o menosprecio de la
    mujer.
  • Nulidades del Matrimonio. Artículo 147
    (derogado) Admitidas las demandas de que habla
    el artículo anterior, si la urgencia del caso lo
    requiere, se acordará judicialmente2) El
    depósito de la mujer, cuando ella misma o el
    marido lo pidieren,
  • Pensión de Alimentos en la Sentencia de Divorcio.
    Artículo 153 (derogado) Esta pensión se
    regulará atendidas las circunstancias de ambos
    cónyuges y subsistirá mientras la mujer lleve
    vida honesta o no contraiga nuevo matrimonio.

3
CODIGO PENAL DE 1906(derogado)
  • De las circunstancias que Eximen de la
    Responsabilidad Criminal. Artículo 7
  • 15) El marido que, en el acto de sorprender a
    su mujer in fraganti delito de adulterio, da
    muerte, hiere o maltrata a ella o a su cómplice,
    con tal que la mala conducta del marido no haga
    excusable la falta de la mujer. Esta disposición
    es aplicable, en igualdad de circunstancias, a
    los padres respecto de los corruptores de sus
    hijas menores de veintiún años, mientras éstas
    vivieren en la casa paterna.
  • En los Delitos contra la Honestidad, Sobre el
    Adulterio
  • Artículo 431 Comete adulterio la mujer casada
    que yace con varón que no sea su marido, y el que
    yace con ella sabiendo que es casada, aunque
    después se declare nulo su matrimonio. La pena es
    de reclusión menor en su grado máximo
  • Artículo 435 El marido que tuviere manceba
    dentro de la casa conyugal o fuera de ella con
    escándalo, será castigado con la pena de
    reclusión menor en su grado medio. La manceba es
    castigada con destierro.

4
CODIGO PENAL(Decreto No. 144-83 y sus reformas
de 1996 y 1997)
  • Sobre la Duración, Naturaleza y Efectos de las
    Penas. Artículo 42 Si la reclusión no excede de
    seis meses, podrán ser detenidas en sus propias
    casas las mujeres de buena fama y las personas
    mayores de setenta años o valentudinarias

5
CODIGO DE FAMILIA
  • Formalmente incorpora la igualdad de los
    cónyuges. Sin embargo, aún a este nivel
    encontramos los ejemplos de discriminación
    siguientes
  • De los efectos del Divorcio Artículo 255
  • La mujer inocente gozará de la pensión
    alimentaria mientras observe buena conducta y no
    contraiga nuevo matrimonio. El marido inocente
    tendrá el mismo derecho, si tuviere
    imposibilitado para dedicarse a trabajo que le
    proporcionen medios de subsistencia, mientras no
    contrajere nuevo matrimonio.
  • De la tutela. Artículo 269 La tutela legítima
    de los menores corresponde en el orden siguiente
  • al abuelo paterno
  • al abuelo materno
  • a la abuela paterna
  • a la abuela materna..

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CODIGO DEL TRABAJO
  • Del Trabajo sujeto a Regimenes Especiales.
    Trabajo de las Mujeres y de los menores de Edad.
    Artículo 127.
  • El trabajo de las mujeres y menores de edad debe
    ser adecuado especialmente a su edad, condiciones
    o estado físico y desarrollo intelectual y moral

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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
  • De las Declaraciones, Derechos y Garantías.
  • Artículo 60
  • Todos los hombres nacen libres e iguales en
    derechos. En honduras no hay clases
    privilegiadas. Todos los hondureños son iguales
    ante la Ley
  • Se declara punible toda discriminación por motivo
    de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la
    dignidad humana
  • Artículo 62.
  • Los derechos de cada hombre están, limitados por
    los derechos de los demás, por la seguridad de
    todos y por las justas exigencias del bienestar
    general y del desenvolvimiento democrático

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CONVENCION SOBRE ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS
DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
  • Los hombres y mujeres somos igualmente
    diferentes
  • Artículo 4 La adopción por los Estados Partes
    de medidas especiales de carácter temporal
    encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre
    el hombre y la mujer no se considerará
    discriminación en la forma definida en la
    presente Convención, pero de ningún modo
    entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de
    normas desiguales o separadas, estas medidas
    cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos
    de igualdad de oportunidad y trato.
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