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DECRETO LEY N 16 de 30 de junio de 1960. ... Se ausente de forma continua m s tiempo que su residencia. Hacer declaraciones falsas ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentacin de PowerPoint


1
Buenos Días
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TEMAS
  • Antecedentes y Marco Legal
  • Aportes del Proyecto
  • Autoridades Migratorias
  • Categorías Migratorias
  • Nuevos Procedimientos e Innovaciones
  • Medidas de Seguridad y Prevención

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ANTECEDENTES y MARCO LEGAL
  •  - DECRETO LEY Nº 16 de 30 de junio de 1960.
  • (Legislación actual, establece la política
    migratoria de la República de Panamá) 
  • DECRETO LEY Nº 38 de 29 de septiembre de 1966.
  • (Crea el Departamento de Migración y
    Naturalización, adscrito al Ministerio de
    Gobierno y Justicia)
  • - LEY Nº 6 de 5 de marzo de 1980.
  • LEY Nº 47 de 31 de agosto de 1999.
  • (Se asciende a la categoría de Dirección
    Nacional, se actualiza su estructura y funciones,
    además establece su objetivo controlar y
    tramitar todas las solicitudes de los nacionales
    y extranjeros que deseen entrar al territorio
    nacional)

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MARCO LEGAL CONTRA TRÁFICO DE PERSONAS Y OTROS
DELITOS
  • LEY 47 de 31 de agosto de 1999.
  • ARTICULO Nº 5 (Se considera y sanciona el
    tráfico de personas)
  • LEY 41 de 2 de agosto de 2000.
  • ARTICULO Nº 389 (Se incluye el tráfico de
    personas entre las actividades ilícitas que
    originan el Blanqueo de capitales).
  • LEY 16 de 31 de marzo de 2004. (Modifica y
    aumenta la ley relacionada con la trata de
    personas).

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APORTES DEL PROYECTO
  • OBJETO
  • Regular el movimiento migratorio de nacionales y
    extranjeros
  • Regular la permanencia de extranjeros en el
    territorio nacional
  • No se aplica a agentes diplomáticos, funcionarios
    consulares o de organismos internacionales.

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AUTORIDADES MIGRATORIAS
  • La Dirección Nacional de Migración y
    Naturalización, como dependencia del Ministerio
    de Gobierno y Justicia
  • Funciones
  • Organizar, dirigir, registrar y controlar los
    servicios que brinda la institución.
  • Tramitar, resolver y controlar la expedición,
    renovación y cancelación de la categoría de
    residente y no residente.

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Director y Sub Director
  • Libre nombramiento y remoción del Órgano
    Ejecutivo
  • Requisitos ser panameño por nacimiento, no haber
    sido condenado por delito contra la
    administración o fe pública, abogado idóneo con 5
    años de experiencia, entre otros.

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Personal Diplomático y Consular
  • Ejercerán algunas funciones migratorias
  • Por ejemplo
  • Recibir, tramitar y expedir visas estampadas en
    categoría de turistas, pasajeros en tránsito,
    estudiantes, inversionistas y de ingreso múltiple

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CATEGORÍAS MIGRATORIAS
  • NO RESIDENTES Y RESIDENTES
  • No Residentes son aquellos sin ánimo de
    establecer su residencia en el país
  • Residentes Temporal, para aquellos que realicen
    actividades científicas brinden servicios a
    empresas públicas o privadas los técnicos o
    especialistas ejecutivos de empresa marítimas,
    turísticas y bancarias personal de empresas
    establecidas en Zonas Libres o Especiales, entre
    otras.

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CATEGORÍAS MIGRATORIAS
  • Residente Permanente, aquellos que cumplan los
    requisitos como inversionistas, inmigrante con
    solvencia económica propia, rentista, pensionado
    o jubilado, casado/a con panameño/a, etc.
  • Refugiados, Apatridas o Asilados, según los
    instrumentos internacionales ratificados por la
    República de Panamá.
  • Se permiten en algunos casos cambios de
    clasificación migratoria.

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CAUSALES DE PÉRDIDA O CANCELACIÓN DE LA RESIDENCIA
  • Participación en política
  • Se ausente de forma continua más tiempo que su
    residencia
  • Hacer declaraciones falsas
  • Ser juzgado por la comisión de algún delito

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NUEVOS PROCEDIMIENTOS
  • Se señalan términos para resolver las solicitudes
  • Es obligatorio la inscripción en el Registro
    Único de Extranjero
  • (Registro actualizado de todos los extranjeros
    que ingresen o egresen del país, la información
    es confidencial y el extranjero está obligado a
    comunicar cualquier cambio de domicilio)
  • El matrimonio con nacional no otorga de por sí
    derecho a la residencia

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Otros procedimientos
  • Determina los supuestos para la deportación y/o
    expulsión de extranjeros, así como el tiempo de
    la sanción de impedimento de entrada
  • Se prohíbe a los servidores públicos solicitar
    documentos o requisitos no contemplados en la ley
    y sus reglamentos
  • Los reglamentos, procedimientos migratorios y
    requisitos para solicitar una categoría
    migratoria se regirán a través de Decretos
    Ejecutivos

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INNOVACIONES
  • El Consejo Consultivo de Migración, como un
    organismo de consulta colegiado e
    interinstitucional que servirá de foro para
    edificar políticas migratorias.
  • El Registro Único de Extranjeros.
  • El Fondo Especial de Retorno, integrado por el
    depósito de repatriación y el de garantía.
  • El personal diplomático y consular panameño podrá
    tramitar y expedir visas estampadas para ciertas
    categorías.
  • La Migración Invisible, como herramienta
    tecnológica.
  • Regulación del movimiento migratorio
    transfronterizo de poblaciones indígenas.
  • Responsabilidades de las empresas de transporte
    internacional.

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Medidas de seguridad y prevención
  • Fortalecimiento del Control Migratorio.
  • Obligación de las empresas contratantes a
    informar a las autoridades sobre cambios en las
    condiciones de los extranjeros.
  • Represión de los delitos de trata y tráfico de
    personas, terrorismo, narcotráfico, contrabando,
    etc.
  • Protección para los testigos y/o víctimas de
    trata y/tráfico de personas.
  • Los albergues preventivos serán de corta estadía,
    con respeto a los derechos humanos y con
    asistencia de los representantes de su gobierno.
  • Estadía condicionada a los extranjeros por orden
    judicial o de autoridad competente.

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Gracias por su Atención.
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