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EL SISTEMA PARLAMENTARIO

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EL SISTEMA PARLAMENTARIO ' ... LA RELACI N DE CONFIANZA ENTRE PARLAMENTO Y GOBIERNO ... Si el Gobierno gana la votaci n continuar en el ejercicio de sus funciones, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL SISTEMA PARLAMENTARIO


1
EL SISTEMA PARLAMENTARIO
  • La verdadera misión de una Asamblea
    representativa no es gobernar, porque es
    radicalmente improia para ello, sino vigilar e
    intervenir el Gobierno poner a luz todos sus
    actos exigir su exposición, y jusficación,
    cuando le parezca oportuno condenarlos, si son
    censurables arrojar de su puesto a los hombres
    que compongan el Gobierno si abusan de su empleo
    o lo ven contrariamente a la voluntad manifiesta
    de la nación, y nombrar a sus sucesores, sea
    expresa, sea virtualmente.
  • John Stuart Mill, Del gobierno representativo

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LA RELACIÓN DE CONFIANZA ENTRE PARLAMENTO Y
GOBIERNO
  • La regla de oro del régimen parlamentario es que
    el Gobierno es siempre en su origen el gobierno
    de la mayoría parlamentaria.
  • LEGITIMIDAD DE ORIGEN
  • LEGITIMIDAD DE EJERCICIO.
  • La LEGITIMIDAD DE ORIGEN se consigue con la
    confianza recibida en la investidura.

3
INVESTIDURA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO (art. 99
CE)
  • 1º. El Rey previa consulta de los representantes
    de los Grupos Políticos y a través del Presidente
    del Congreso, propone un candidato a Presidente
    del Gobierno.
  • 2º. El Candidato expone ante el Congreso el
    programa político del Gobierno que quiere formar
    y solicita la Confianza de la Cámara.
  • 3º. En primera votación necesita MAYORÍA
    ABSOLUTA. Si la consigue, el Rey lo nombra
    Presidente.
  • 4º. Si no consiguió la mayoría referida, 48 más
    tarde, la misma propuesta será nuevamente votada,
    entendiéndose otorgada la confianza con MAYORÍA
    SIMPLE.
  • 5º. Si no obtiene la mayoría simple deben
    efectuarse nuevas propuestas en la forma
    prevista en los apartados anteriores.
  • 6º. Si en el plazo de 2 meses, a partir de la
    primera votación no se obtiene la confianza por
    ningún candidato, el Rey disolverá ambas cámaras
    y convoca nuevas elecciones.
  • Es un trámite de obligado cumplimiento para el
    Rey y refrendado por el Presidente del Congreso.

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LEGITIMIDAD DE EJERCICIO
  • El Gobierno una vez conseguida la Legitimidad con
    la Confianza de la Investidura, tendrá que
    mantenerla durante su ejercicio, lo que
    conseguirá con la evitación de una Moción de
    Censura y no sometiéndose a una Cuestión de
    Confianza.
  • Esta facilidad de mantenimiento o dificultad en
    cuanto a derrocar al Gobierno lo que pretende es
    conseguir la ESTABILIDAD GUBERNAMENTAL.
  • Esto se conoce como PARLAMENTARISMO
    RACIONALIZADO, pues pretende la referida
    estabilidad dificultando los procesos de
    destitución de un Gobierno.

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MOCIÓN DE CENSURA Art. 113 y 114.2 CE
  • La iniciativa requiere la firma de la décima
    parte de los diputados.
  • Debe incluir el nombre del candidato propuesto a
    Presidente obligatoriamente.
  • Moción de Censura CONSTRUCTIVA.
  • MOCIÓN COMPLEJA, ya que tiene dos efectos
    simultáneos
  • Censura al Gobierno en ejercicio.
  • Sirve de investidura del Presidente destinado a
    sustituir al anterior. La moción se vota a los 5
    días de su presentación.
  • Se pueden presentar mociones alternativas los 2
    días primeros a la presentación.
  • Necesita MAYORÍA ABSOLUTA para su aprobación

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Efectos de la MOCIÓN DE CENSURA
  • SI PROSPERA LA MOCIÓN
  • El Gobierno presenta su dimisión.
  • El Rey nombra al nuevo Presidente.
  • SI FRACASA LA MOCIÓN
  • Los diputados que suscribieron la moción no
    podrán presentar otra durante el mismo periodo de
    sesiones.
  • Estabilidad gubernamental (PARLAMENTARISMO
    RACIONALIZADO)
  • Reforzamiento del gobierno y debilitamiento de la
    oposición

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CUESTIÓN DE CONFIANZAArt. 112 CE
  • Con ella el Presidente del Gobierno pretende
    revalidar la confianza otorgada por la Cámara
    baja
  • Su objetivo es reforzar la posición del ejecutivo
    y debilitar a la oposición
  • Ruptura con la mayorías exigidas para investir o
    derrocar al Presidente

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Procedimiento de la Cuestión de Confianza
  • La cuestión es iniciativa del Presidente, previa
    deliberación del Consejo de Ministros
  • Ha de plantearse sobre su programa o sobre una
    declaración política general
  • Se presenta por escrito ante la mesa del
    Congreso, con una certificación del Consejo de
    Ministros que acredite la necesaria deliberación.
  • El escrito ha de ser motivado (art. 174.1RC)
  • La votación es pública (art.85.2RC)
  • Para la votación se deja un periodo de reflexión
    de 24 horas (art.174.4 RC).
  • La confianza se entiende otorgada cuando vota a
    su favor la MAYORÍA SIMPLE del Congreso

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Efectos de la Cuestión de Confianza
  • Si el Gobierno gana la votación continuará en el
    ejercicio de sus funciones, saliendo reforzado de
    la cuestión
  • Si el Congreso retira la confianza al Gobierno,
    éste debe dimitir y se abrirá el procedimiento de
    investidura del Presidente del Gobierno previsto
    en el art. 99 CE.
  • Según el art. 101.2 CE el gobierno Continuará en
    funciones hasta la toma de posesión del sucesor.

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DISOLUCIÓN DE LAS CORTES GENERALES(Art. 115 CE)
  • Formalmente corresponde al Rey la disolución,
    pero materialmente la propuesta es del Presidente
    del Gobierno, previa deliberación del Consejo de
    ministros.
  • Se pueden disolver ambas Cámaras a la vez o por
    separado.
  • Será más importante la disolución de la Cámara
    baja pues conlleva la disolución del propio
    Gobierno, el cual queda en funciones hasta la
    celebración de las nuevas elecciones.

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El Decreto de disolución
  • El Decreto de disolución debe fijar la fecha de
    las elecciones.
  • Las elecciones se celebrarán dentro de los 60
    días posteriores a la fecha del decreto (art.
    68.6 CE)
  • Si no incluye el requisito de la fecha de
    elecciones debe considerarse nulo.
  • El Decreto de disolución no tiene que ser
    motivado.

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Limitaciones de la disolución
  • No se pueden disolver las Cámaras cuando esté en
    trámite una moción de censura (art. 115.2)
  • No procederá una nueva disolución hasta que
    transcurra 1 año desde la anterior disolución,
    excepto en el supuesto previsto en el art. 99.5
    CE.
  • Tampoco puede disolverse el Congreso cuando estén
    declarados los estados del art. 116 CE
    (art.116.5)
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