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FISCALIZACION TRIBUTARIA MUNICIPAL

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Es la funci n mediante la cual la municipalidad determina el cumplimiento de los ... deber de pagar la diferencia con una multa del cien por ciento de lo evadido. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: FISCALIZACION TRIBUTARIA MUNICIPAL


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FISCALIZACIONTRIBUTARIAMUNICIPAL
Lic. Lázaro Guerrero M.
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FISCALIZACION MUNICIPAL
  • Es la función mediante la cual la municipalidad
    determina el cumplimiento de los contribuyentes
    respecto al pago de sus obligaciones tributarias,
    realizando las acciones y tareas necesarias para
    asegurar la recaudación.

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OBJETIVO DE LA FISCALIZACION
  • Es hacer que todos los contribuyentes cumplan
    cabal, oportunamente y espontáneamente por otro
    lado, es cierto que el control tributario
    ejercido por fiscalización es material y
    humanamente imposible que se realice sobre todo
    los contribuyentes, por esta razón se debe
    ejercer la fiscalización en forma selectiva.

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CARACTERISTICAS DE FISCALIZACION
  • a- La labor de fiscalización e investigación del
    cumplimiento de las normas tributarias y debe ser
    permanente con la finalidad de difundir y crear
    riesgo para los contribuyentes.
  • b- Debe ser una labor sistemática con el diseño y
    ejecución de un adecuado plan de fiscalización
    selectiva.
  • c- La elaboración de los planes de fiscalización
    deben estar basados sobre elementos eminentemente
    técnicos y que no implique la violación del
    principio de legalidad.

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PROFESIONALISMO EN FISCALIZACION
  • a- Exigir la presentación de informes y análisis
    relacionado con los hechos imponibles, exhibición
    de documentos relacionados con hechos que
    determinen tributación.
  • b- Requerir a terceros informaciones y exhibición
    de sus libros, registros, documentos relacionados
    con hechos que determinen tributación, en las
    formas y condiciones solicitadas.
  • c- Solicitar la comparecencia de los deudores
    tributarios o terceros para que proporcionen la
    información que se estimen necesaria.
  • d- Investigar los hechos que configuran
    infracciones tributarias, asegurando los medios
    de prueba e identificando al infractor.

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INSPECCIONES DE CAMPO
  • a- Investigar los elementos existentes para
    conocer directamente el hecho imponible de la
    obligación tributaria y la cuantía del mismo.
  • b- Realizar un inventario de su mercadería a fin
    de investigar el monto de la inversión, nivel de
    rotación y su clasificación en cuota fija.
  • c- Remitir informe al área correspondiente a fin
    de que lo puedan afectar tanto en el expediente,
    tarjeta de control de pago y rango de cuota fija.
  • d- Efectuar anualmente un censo tributario con
    el propósito de actualizar el registro de
    contribuyente.

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MECANISMOS DE FISCALIZACION
  • Entre los mecanismos de fiscalización se
    encuentran
  • a- Inspección a contribuyentes de cuota fija
    mediante levantamiento de inventario
  • b- Revisión de la declaración jurada efectuadas
    por el contribuyente.
  • c- Revisión a facturas mensual emitidas y
    comparación con el estado de resultado mensual.
  • c- Investigación y análisis del comportamiento
    económico de la empresa
  • d- Control de entradas y salidas de mercaderías y
    comprobación de la remisión de productos

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AUDITORIA FISCAL MUNICIPAL
  • Es el conjunto de principios, técnicas y
    procedimientos que permiten determinar, mediante
    la observancia y fiscalización de documentación
    presentada por los contribuyentes, el
    cumplimiento con las leyes tributarias existentes.

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EL AUDITOR FISCAL
  • La principal función del Auditor es persuadir a
    los contribuyentes a que cumplan con las leyes
    tributarias, mediante la realización permanentes
    de trabajo de revisión en el propio domicilio del
    contribuyente, auxiliados por los planes
    previamente elaborados, sus conocimientos
    técnicos y las bases legales.

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ORIGENES DE AUDITORIA
  • a- El deudor tributario no haya presentado sus
    declaraciones dentro del plazo establecido por la
    Legislación Tributaria.
  • b- Las declaraciones o documentos presentados por
    los contribuyentes ofrecieran dudas respecto a su
    veracidad o exactitud, o no incluyan los
    requisitos y datos exigidos por Ley.
  • c- El deudor tributario requerido en forma
    expresa por la administración tributaria a
    exhibir sus libros, presentar su documentación,
    registros o libros que sustenten la contabilidad,
    no lo haga dentro del término señalado.
  • d- El deudor tributario oculte rentas, activos,
    ingresos, bienes o consiga datos falsos que
    impliquen la anulación o reducción de la base
    imponible.

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EJECUCION DE AUDITORIA(PROCEDIMIENTOS)
  • Notificación de auditoria al contribuyente.
  • Presentación de credenciales de los auditores al
    gerente de la empresa.
  • Solicitud de requerimiento de información y
    espacio físico.
  • Recopilación y análisis de la información
    recopilada, en base a facturación, estado de
    resultados y informes mensuales.
  • Notificación de la finalización de la Auditoria
  • Informe de los resultados de auditoria al
    contribuyente.
  • Aceptación y rechazo de los resultados de
    auditoria por parte del contribuyente.

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DELITOS TRIBUTARIOS
  • Es la amenaza o daño del patrimonio fiscal
    municipal mediante el incumplimiento doloso de
    las obligaciones tributarias del contribuyente o
    responsables retenedores, con clara
    intencionalidad dolosa del sujeto pasivo.

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DEFRAUDACION TRIBUTARIA
  • Comete delito de defraudación tributaria el que
    omita total o parcialmente el pago de una
    obligación o el que para beneficiarse sin derecho
    se valiera de
  • a- Engaño para ocultar información de su
    obligación tributaria.
  • b- Información incompletas o no sujeta a la
    verdad.
  • c- Omisión dolosas y fraudulentas de las
    declaraciones presentadas.

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REPAROS A CONTRIBUYENTES
  • El área de fiscalización está facultada a
    efectuar reparos a los contribuyentes, cuando en
    los hallazgos de auditoria practicado a los
    contribuyentes se demuestre que el monto
    declarado y pagado era menor al encontrado, se
    realiza un reparo a favor de la municipalidad, el
    cual deberá de pagar la diferencia con una multa
    del cien por ciento de lo evadido.
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