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ALHSUD

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En los ltimos a os los mayores conflictos relacionados con el derecho de aguas ... 65): Se posibilita que la DGA pueda declarar un rea de restricci n de oficio, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: ALHSUD


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  • ALHSUD
  • 27 de Septiembre de 2005
  • LA EXPLOTACIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS
  • EN EL CONTEXTO DE LA MODIFICACIÓN AL CODIGO DE
    AGUAS
  •  
  • Pablo Jaeger Cousiño
  • Jaeger, Joannon Daiber
  • A b o g a d o s

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  • En los últimos años los mayores conflictos
    relacionados con el derecho de aguas han sido,
    justamente, los vinculados con la explotación de
    las aguas subterráneas.
  • Al respecto, es conocida la disparidad de
    opiniones que han mantenido el Gobierno
    (Ministerio de Obras Públicas Dirección General
    de Aguas) y la Contraloría General de la
    República.
  • También ha desencadenado importantes
    pronunciamientos de los mas altos tribunales del
    país.
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  • El Congreso Nacional ha aprobado la ley
    Nº20.017, que en materia de aguas subterráneas,
    en lo fundamental no hace sino dar rango legal a
    las posiciones que ha mantenido invariables la
    Dirección General de Aguas ... y también la Corte
    Suprema.
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  • Del deseo a la necesidad claramente la
    modificación más importante
  • Hasta ahora, quien quería un derecho de
    aprovechamiento, debía indicar la cantidad de
    agua que desea extraer (...) (art. 140 Nº 2).
  •  
  • Ahora se deberá señalar la cantidad de agua que
    se necesita extraer (...)
  • ... Ya no basta el deseo, ahora se deberá
    acreditar la necesidad de contar con el agua que
    se solicita, para lo cual se deberá presentar
    una memoria explicativa en la que se señale la
    cantidad de agua que se necesita extraer, según
    el uso que se le dará (...), misma que
    constituirá una declaración jurada sobre la
    veracidad de los antecedentes que en ella se
    incorporen (art. 140 Nº6).
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  • Y ... salvo que se de una situación de remate
    ... el Director General de Aguas (...) podrá,
    mediante resolución fundada, limitar el caudal de
    una solicitud de derechos de aprovechamiento, si
    manifiestamente no hubiera equivalencia entre la
    cantidad de agua que se necesita extraer,
    atendidos los fines invocados por el peticionario
    en la memoria explicativa (...) y los caudales
    señalados en una tabla de equivalencias entre
    caudales de agua y usos, que refleje las
    prácticas habituales en el país en materia de
    aprovechamiento de aguas (...) (art. 147 bis).
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  • ... , finalmente, si la autoridad acredita que
    las aguas no se necesitan, cuestión que se
    comprobará mediante la simple constatación de la
    inexistencia de las obras necesarias para su
    utilización, el titular deberá comenzar a pagar
    una patente por la no utilización de las aguas,
    pudiendo llegarse al remate del derecho de
    aprovechamiento si no se ha pagado tal patente
    (arts. 129 bis 4 a 129 bis 21).
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  • La explotación de las aguas subterráneas
  • Norma Fundamental procederá la constitución de
    derechos de aprovechamiento sobre aguas
    subterráneas, siempre que la explotación del
    respectivo acuífero sea la apropiada para su
    conservación y protección en el largo plazo,
    considerando los antecedentes técnicos de recarga
    y descarga, así como las condiciones de uso
    existentes y previsibles, condicionándose la
    aplicación de este principio general a que todos
    los antecedentes que sustenten el actuar de la
    autoridad sean de conocimiento público (art.
    147 bis inciso final).
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  • Además , se introduce una norma que hace
    explícito algo que la DGA viene haciendo hace ya
    bastante tiempo
  • la autoridad constituirá el derecho de
    aprovechamiento sobre aguas existentes en fuentes
    naturales y en obras estatales de desarrollo del
    recurso, no pudiendo perjudicar ni menoscabar
    derechos de terceros, y considerando la relación
    existente entre aguas superficiales y
    subterráneas, en conformidad a lo establecido en
    el artículo 3º (art. 22).
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  • Por otra parte, y esto es muy importante
  • los peticionarios de derechos de aprovechamiento
    sobre aguas subterráneas deberán indicar en su
    solicitud (...) el caudal máximo que se necesita
    extraer en un instante dado, expresado en medidas
    métricas y de tiempo, y el volumen total anual
    que se desea extraer desde el acuífero, expresado
    en metros cúbicos,
  • ... con lo cual se abre la posibilidad, hasta
    ahora inexistente, de que la autoridad constituya
    derechos sobre aguas subterráneas condicionados a
    la extracción máxima de determinados volúmenes
    anuales.
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  • Importante innovación Remates de aguas
    subterráneas
  • 1º Se elimina en el artículo 60 la frase que
    hacía inaplicables los remates en materia de
    aguas subterráneas
  • 2º Se modifica el artículo 142 Si dentro del
    plazo de 6 meses contados desde la presentación
    de la solicitud, se hubieren presentado dos o más
    solicitudes sobre las mismas aguas y no hubiere
    recursos suficientes para satisfacer todos los
    requerimientos, la Dirección General de Aguas,
    () citará a un remate de estos derechos (...)
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  • 3º Se señala en el artículo 144 que a la (...)
    subasta de los derechos de aprovechamiento
    solicitados, (...) podrán concurrir las personas
    que hubieren presentado la solicitud dentro del
    plazo señalado en el inciso primero del artículo
    142, el Fisco y cualquiera de las instituciones
    del sector público en igualdad de condiciones
    (...)
  • y todo esto es aplicable a las solicitudes que
    hoy están pendientes de resolución
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  • En materia de medidas que pueden limitar la
    explotación de aguas subterráneas
  • 1º (Artículo 63) La declaración de una zona de
    prohibición dará origen a una comunidad de aguas
    formada por todos los usuarios de aguas
    subterráneas comprendidos en ella, cuestión que
    hasta ahora acontecía sólo cuando se declaraba un
    área de restricción
  • 2º (Artículo 65) Se posibilita que la DGA pueda
    declarar un área de restricción de oficio,
    cuando los antecedentes sobre la explotación del
    acuífero demuestren la conveniencia de hacerlo.
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  • Finalmente, dos innovaciones importantes
  • 1º En el artículo 66 (...) previa autorización
    de la Dirección General de Aguas, cualquier
    persona podrá ejecutar obras para la recarga
    artificial de acuíferos, teniendo por ello la
    preferencia para que se le constituya un derecho
    de aprovechamiento provisional sobre las aguas
    subterráneas derivadas de tales obras y mientras
    ellas se mantengan, agregándose en el artículo
    67, que Lo anterior no será aplicable en el caso
    del inciso segundo del artículo 66, situación en
    la cual subsistirán los derechos provisionales
    mientras persista la recarga artificial.
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  • FIN
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