CONVENIO 169 DE LA OIT - PowerPoint PPT Presentation

1 / 18
About This Presentation
Title:

CONVENIO 169 DE LA OIT

Description:

Se cre a que los pueblos ind genas eran un asunto s lo concerniente al gobierno. ... En el caso de recursos minerales y del subsuelo pertenezcan al Estado, derecho a ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:1553
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 19
Provided by: gonzal88
Category:
Tags: convenio | oit | asunto | caso

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: CONVENIO 169 DE LA OIT


1
  • CONVENIO 169 DE LA OIT

2
Contexto
  • Primera etapa
  • - Acuerdo de Nueva Imperial (1989), Ley
    Indígena (octubre 1993).
  • Segunda etapa
  • -Re-Conocer Pacto Social por la
    Multiculturalidad (abril 2008).
  • -Convenio 169 de la OIT (octubre de 2008).
  • Cambio de enfoque
  • Se consideraba a los indígenas como campesinos
    pobres. Re-Conocer los considera como pueblos
    con derechos.
  • Se creía que los pueblos indígenas eran un asunto
    sólo concerniente al gobierno. Re-Conocer
    plantea que se trata de un asunto de toda la
    sociedad.
  • Durante mucho tiempo se intentó centralizar en
    una repartición todos los temas indígenas.
    Re-Conocer plantea transversalizarlos a toda la
    estructura estatal.
  • Se plantea la participación de los pueblos
    indígenas en la adecuación estatal para
    implementar el Convenio 169.

3
Re-Conocer Pacto Social por la
Multiculturalidad
  • El Plan de Acción se estructura en torno a tres
    grandes áreas
  • 1. Sistema Político, derechos e institucionalidad
  • 1.1. Sistema político y derechos.
  • 1.2. Institucional y políticas públicas.
  • 2. Desarrollo Integral de los pueblos
  • 2.1. Tierras y territorio.
  • 2.2. Desarrollo económico y productivo.
  • 2.3. Educación, salud y cultura.
  • 2.4. Especificidad de los pueblos indígenas.
  • 3. Multiculturalidad y diversidad
  • 3.1. Política Indígena Urbana.
  • 3.2. Multiculturalidad en la sociedad.
  • 3.3. Gestión del desarrollo integrado.

4
Convenio 169 de la OIT
  • Antecedentes
  • Convenio 107 del año 1957
  • - Predominio de enfoque asistencialista
  • No se usa el concepto de Pueblo gt
    Poblaciones
  • Apoyo y protección sólo cuando lo necesitan
  • No se usa el concepto de participación
  • Aprobación del Convenio Nº 169 sobre pueblos
    indígenas de la Organización Internacional del
    Trabajo (OIT) después de 18 años de discusión
    parlamentaria.
  • Entrara en vigencia después de 12 meses desde el
    registro de ratificación el 15/09/2009.
    Suspendida vigencia por un año, pero el Estado no
    debe realizar actos que obstaculicen o impidan su
    implementación. Es un plazo para preparar la
    entrada en vigencia.

5
Convenio 169 de la OIT
Características
  • Es el único tratado internacional vinculante
    dedicado especialmente a los pueblos indígenas
  • Instrumento internacional vinculante que
    establece la base conceptual de los derechos
    colectivos que tienen los pueblos indígenas en
    tanto Pueblos.
  • Tiene un soporte institucional multilateral La
    Organización Internacional del Trabajo, OIT
    (Reclamación, cooperación, exámenes, etc.).
  • Es un tratado de Derechos Humanos
  • -Jurisprudencia Internacional
  • -Principios especiales
  • -Art. 5 de la Constitución

6
Art. 1 Ámbito de aplicación El concepto de
Pueblo
  • La conciencia de su identidad indígena
    deberá ser considerada como criterio
    fundamental. Es decir, ningún Estado o grupo
    social tiene el derecho de negar la identidad que
    pueda afirmar un pueblo indígena y sus miembros
  • La premisa básica es que los pueblos
    indígenas son permanentes o perdurables
  • Agrupaciones con Identidad propia
  • Sujetos de derechos colectivos
  • Identidad condiciones, sociales,
    culturales y económicas que los distingan.
  • Historia pre existencia
  • Autoconciencia de su identidad
    subjetividad
  • Vinculación con un Territorio

7
Convenio 169 como catálogo de derechos
  • Derechos Políticos
  • Derechos Consuetudinarios
  • Derecho a tierras, territorios y recursos
    naturales
  • Derecho en materia de empleo. No discriminación.
  • Derecho en materia educacional, seguridad Social
    y salud

8
Derechos Políticos
  • Reconocimiento y respeto a sus instituciones
    propias Art. 4 y 5
  • Participación y Consulta, Cooperación Art.6 y 7
  • BUENA FE Y LIBRE CONSENTIMIENTO

9
Derechos políticosPARTICIPACION , CONSULTA y
COOPERACION
  • La Participación de los pueblos indígenas es
    exigida respecto a las acciones destinadas a
    proteger los derechos de los pueblos indígenas
    así como en las medidas que se adopten para
    allanar las dificultades que experimenten
  • Participar en propias prioridades de desarrollo,
    y controlar, en la medida de lo posible, su
    propio desarrollo social, económico y cultural.
  • Participar plenamente en todos los procesos que
    puedan afectarlos, desde el comienzo hasta el fin
    de un proyecto
  • El gobierno debe establecer los medios a través
    de los cuales los pueblos interesados puedan
    participar libremente.
  • Propias instituciones tradicionales u organismos
    representativos de los pueblos interesados, y no
    mediante estructuras impuestas desde fuera de la
    comunidad, salvo que ésta las acepte.
  • Participarán en la adopción de decisiones, a
    todos los niveles (local, nacional o regional),
    sea de instituciones políticas electivas, sea de
    administraciones nacionales y locales.
  • Administración y beneficios derivados de recursos
    naturales.

10
Derechos políticosPARTICIPACION , CONSULTA y
COOPERACION
  • Consulta
  • Qué significa la Consulta? El deber general del
    Estado es consultar a los pueblos indígenas cada
    vez que se prevean medidas legislativas o
    administrativas susceptibles de afectarles
    directamente.
  • La Consulta debe realizarse mediante
    procedimientos apropiados y a través de
    instituciones representativas. Además debe
    efectuarse de buena fe y de una manera apropiada,
    con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr
    el consentimiento acerca de las medidas
    propuestas.
  • Se trata de un procedimiento obligatorio una vez
    que entre en vigencia el Convenio y tiene la
    finalidad de que se tengan en cuenta las
    observaciones y sugerencias de los pueblos
    indígenas, pero no implica veto.
  • En los casos en que se prevén medidas de
    aplicación a la población en general (y no sólo a
    los pueblos indígenas) es esencial que el Estado
    incorpore en sus análisis la pertinencia indígena.

11
  • Consulta en materias específicas
  • Recursos minerales, subsuelo y recursos naturales
    en tierras indígenas.
  • Enajenación o transmisión de derechos en tierras
    indígenas.
  • Organización y funcionamiento de programas
    especiales de formación profesional.
  • Otras.

12
Derecho consuetudinario Administración de la
justicia
  • El Convenio norma en términos generales que los
    sistemas jurídicos y judiciales nacionales
    deberán considerar las costumbres o el derecho
    consuetudinario de los pueblos indígenas siempre
    que éstas no sean incompatibles con los derechos
    fundamentales definidos por el sistema jurídico
    nacional ni con los derechos humanos
    internacionalmente reconocidos.

13
Derecho a tierras, territorios y recursos
naturales
  • El territorio es entendido como el entorno y
    los recursos naturales tomando en cuenta que los
    indígenas tienen una especial interés en la
    conservación de los derechos naturales y del
    medio ambiente como condición básica para su
    vida.
  • Derecho colectivo de propiedad
  • En el caso de recursos minerales y del subsuelo
    pertenezcan al Estado, derecho a participar de
    los beneficios de las actividades, si es posible.
  • Derecho a indemnización equitativa por cualquier
    daño causado por actividades.
  • Derecho a usar, administrar y conservar los
    recursos naturales en sus tierras.

14
Cuáles son los deberes del Estado en materia de
Tierra?
  • Respetar la relación con las tierras o
    territorios (colectiva).
  • Reconocer a los pueblos indígenas el derecho de
    propiedad y de posesión sobre las tierras que
    tradicionalmente ocupan.
  • Salvaguardar el derecho a utilizar tierras que no
    estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a
    las que hayan tenido tradicionalmente acceso
  • Tomar las medidas que sean necesarias para
    determinar las tierras que los pueblos indígenas
    ocupan tradicionalmente y garantizar la
    protección efectiva de sus derechos de propiedad.
  • Instituir procedimientos adecuados en el marco
    del sistema jurídico para solucionar las
    reivindicaciones de tierras formuladas por los
    pueblos indígenas.

15
Cuáles son los deberes del Estado en materia de
Tierra
  • Otorgar protección especial de los derechos de
    los pueblos indígenas a los recursos naturales
    existentes en sus tierras.
  • Respetar las modalidades de transmisión de los
    derechos sobre la tierra entre los miembros de
    los pueblos indígenas.
  • Consultar a los pueblos indígenas siempre que se
    considere su capacidad de enajenar sus tierras o
    de transmitir sus derechos sobre estas tierras
    fuera de su comunidad.
  • Garantizar a los pueblos indígenas condiciones
    equivalentes a las que disfruten otros sectores
    de la población para la asignación de tierras
    adicionales cuando sus tierras sean
    insuficientes
  • Y el otorgamiento de los medios para el
    desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya
    poseen.

16
Derecho a tierras, territorios y recursos
naturales
  • Derecho a no ser trasladados, salvo
    excepcionalmente en cuyo caso surgen otros
    derechos
  • -Con consentimiento libre y pleno conocimiento.
  • -Derecho a regreso si desaparecen causas del
    traslado
  • -Si el retorno no es posible, derecho a recibir
    tierras de calidad y estatuto jurídico igual a
    las que ocupaban
  • -Derecho de personas trasladadas a percibir
    indemnización por cualquier daño o pérdida
    sufrida por traslado.

17
Fallos Corte Interamericana
  • Recursos naturales
  • Derecho a la Subsistencia
  • Derecho al Desarrollo
  • Relación interdependiente con el derecho a la
    vida.

18
Derecho a Educación, Salud y Trabajo
  • Acceso
  • Discriminación
  • Protección
  • Participación
  • Educación
  • Salud
  • Trabajo
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com