Title: CONFEDERACION DE OBRAS Y SERVICIOS SOCIALES PROVINCIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
1CONFEDERACION DE OBRAS Y SERVICIOS SOCIALES
PROVINCIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
2COSSPRA
- Agrupa 24 provincias
- Presidente Dr. Javier Mouriño
- Regiones 1)Nea
- 2)Noa
- 3)Centro
- 4)Cuyo
- 5)Patagonia
- Afiliados 6.000.000
-
3Objetivos
- Convenios de Reciprocidad. Afiliados en
Transito-Extraña jurisdicción - Atención integral y oportuna. Equidad
Solidaridad. - Padrón entre afiliados de SSSalud, PAMI, PROFE,
COSSPRA. - Compromiso basado en PMO y Programa de Gestión y
Calidad de la Atención Médica. - Jornadas de Diseño de Políticas Sanitarias.
- Discapacidad. Impacto- Social Económico.
- Enfermedades Catastróficas. Protocolo de
Admisión y costo de la medicación. - Convenios con Clínicas y Hospitales de la Capital
Federal en atenciones de alta complejidad. - Sistema de Gestión interna y externa en
informática. - Participación en COFESA. Apoyar a las políticas
de Estado. - Audiencia con SSS (tema puntual APE).
- Auditoria de Gestión. Organismo de Contralor por
AGN y la SIGEN. - Protocolos compartidos con prestadores.
Auditorias con Entidades Científicas/acto médico,
vademécum terapéutico. Ej. UBA, Universidad de
Medicina de Rosario.
4DISCAPACIDAD EN ARGENTINA OMS 7 DE POBLACIÓN
CON DISCAPACIDAD 10 REQUIERE
ATENCION ARGENTINA 7 2.535.000
PERSONAS 10
253.500 PERSONAS OOSS (11.200.000 PERSONAS)
7 784.000 10
78.400 6.500 PERSONAS
5 EPIDEMIOLOGÍA
- DISCAPACIDAD EN ARGENTINA
- Prevalencia 7,1 de la población
- El 80 no tiene certificado
- 40 sin cobertura de la seguridad social
- 50 se atiende en hospitales públicos
- 47 son los mayores de 65 años
- 12 desde el nacimiento
- 12 se deben a accidentes
6- DISCAPACIDAD EN ARGENTINA
- 40 tiene discapacidad motora
- 22 tiene discapacidad visual
- 18 tiene discapacidad auditiva
- 15 tiene discapacidad mental
- 74 tiene una discapacidad
- 20 tiene dos discapacidades
- 6 padece tres o más discapacidades
- En 1 cada 5 hogares hay un discapacitado
7TIPO DE DISCAPACIDAD
POR REGIÓN
8- RESPUESTA SOCIAL
- ELIMINACIÓN SISTEMÁTICA
- CONFINAMIENTO
- ADMINISTRACIÓN
- TUTELA
- ASISTENCIA
- INCLUSIÓN
9- ARTÍCULO 75 INC. 23 (CN)
- Corresponde al Congreso
- Legislar y promover medidas de acción positiva
que garanticen la igualdad real de oportunidades
y de trato y el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por esta Constitución y por
los tratados internacionales vigentes sobre
derechos humanos, en particular respecto de los
niños, las mujeres, los ancianos y las personas
con discapacidad - ESTA ENUMERACIÓN NO ES TAXATIVA
- ES EL ARTÍCULO DE LA IGUALDAD REAL
10DEFINICIÓN EN LA LEY LEY 22.431, ART. 2º LEY
24.901, ART.9º A los efectos de esta ley se
considera discapacitada a toda persona que
padezca una alteración funcional , permanente o
prolongada, física o mental, que en relación a su
edad y medio social implique desventajas
considerables para su integración familiar,
social, educacional o laboral CONCEPTO DE
DISCAPACIDAD DIRIGIDO A LA RELACIÓN DEL INDIVIDUO
CON SU ENTORNO
11COBERTURA EN ARGENTINA
- Constitución de 1994 Art. 75 inc. 23 - Ley 22431
Ley 24901 - PAMI y PROIDIS (Res. 3157/93 INSSJP) PROFE
- Prestadores privados
- Ley 24.754 Medicina Prepaga
- P.M.O.E. y P.M.O. el primero excluye a
discapacidad (visión restrictiva) no puede
oponerse al Derecho Constitucional de ATENCIÓN
INTEGRAL DE LA SALUD. - RESOLUCIÓN 1328/2006 MS Marco Básico de
Organización y - Funcionamiento de Prestaciones y
Establecimientos de Atención a - Personas con Discapacidad, el que será
incorporado al Programa - Nacional de Garantía de Calidad de la
Atención Médica.
12OPS DISCAPACIDADCUESTIONES CENTRALES
- Relación POBREZA DISCAPACIDAD
- Avances en rehabilitación MEDICA Y EDUCACIONAL
pero no en la PROFESIONAL - Incorporación mínima a los programas de
rehabilitación - En 1 de cada 5 países no hay políticas de
rehabilitación - En la mitad de los países no se desarrollan
programas - En 2 de cada 5 países no hay legislación
específica - En la mayoría de los países no hay registros
- La formación de RRHH es muy limitada
- El RRHH en rehabilitación es muy escaso
13Ley 25.280
- Ratifica la Convención Interamericana sobre
Eliminación de todas las formas de discriminación
contra las personas con discapacidad Sancionada
el 6/7/2000 - Promulgada de hecho el 31/7/2000
- Publicada en el B.O. el 3/8/2000
- Suscripta en Guatemala el 8/6/1999
14SUJETOS OBLIGADOS LEY 22431, ART. 4º El
Estado, a través de sus órganos dependientes,
prestará a los discapacitados, en la medida en
que estos, las personas de quienes dependan o los
entes de obra social a los que estén afiliados,
no puedan afrontarlos LEY 24.901, ART. 2º
Las obras sociales, comprendiendo por tal
concepto las enumeradas en el artículo 1º de la
ley 23.660 ART. 3º El Estado prestará los
servicios a quienes no estén incluidos en el
sistema de Obras Sociales, en la medida en que
aquellas o las personas de quienes dependan no
puedan afrontarla
15- CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
- Ley 25.504/2001 Art. 1º
- Es un documento público y acredita de la
discapacidad - DIAGNÓSTICO FUNCIONAL
- ORIENTACIÓN PRESTACIONAL
- VIGENCIA LIMITADA EN EL TIEMPO
- (5 o 10 años)
- 4. INCLUSIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
16Beneficios - Transporte
- Decreto 38/2004
- Establécese que el certificado de discapacidad
será documento válido para acceder al derecho de
gratuidad para viajar en los distintos tipos de
transporte colectivo terrestre, sometidos a
contralor de la autoridad nacional. - Fecha Boletín Oficial 09/01/2004
17Las Prestaciones del Marco Básico del Sistema
Único se cubren según los lineamientos fijados en
el mismo y según los valores fijados por la
Resolución 428/99 y sus modificatorias (última
1074/2008)
Nivel Inicial EGB Módulo de Integración Formació
n Laboral Aprestamiento Laboral
Centro Educativo Terapéutico Centro de Día
Transporte
Hogar Hogar con Modalidades Pequeño
Hogar Residencia
Estimulación Temprana Prestaciones de
Apoyo Módulos de Rehabilitación
18SISTEMA DE SALUD ARGENTINO
Empleados Públicos Provinciales (6 millones)
19IOMA
-
- Nacional
- Ley Nº 22.431/81 Sistema de Protección integral
de los discapacitados. - Capítulo 1 Objetivo, concepto y
calificación de la discapacidad. - Ley Nº 23660/88
- Reglamentaria del Régimen de Obras Sociales
(del orden nacional) - Ley 24901/97
- Sistema de prestaciones básicas en
habilitación y rehabilitación integral a favor de
las personas con discapacidad - Cabe aclarar que la ley 24901 no resultan
de aplicación a este IOMA puesto que este
Instituto cuenta con un régimen especial,
establecido en la ley 6982 y el Decreto
Reglamentario 7881/84 de la provincia de Buenos
Aires -
- Provincial
- Ley 10592/87
- Régimen Jurídico Básico e Integral para las
personas con discapacidad.
20CHUBUT
- Ley Nº 2002/82
- Se instituye un sistema provincial de protección
a las personas discapacitadas en adhesión a la
ley nacional 22431, define a las personas con
discapacidad de la misma manera que la ley. - Ley Nº 5413
- Se establece un sistema provincial de protección
integral a las personas con discapacidad para
promover su integración social y desarrollo
personal mejorar sus oportunidades , y
equipara su accesibilidad - Modificatorias
- Ley Nº 1404 /76
- Establece el régimen de prestaciones medico
asistenciales administrados por el Instituto de
Seguridad Social y Seguros. - Resolución Nº 1484 /06 establece la forma de
cobertura y acceso a las prestaciones de los
discapacitados ,previo informe de auditoria
medica, encuesta socioeconómica e informe de
dirección.
21Demografía
- Seros Chubut 1,7 para un padrón a agosto del
2009 de 107.000 afiliados. - Se contabilizaron 1647 afiliados con
discapacidad. - Distribución por Sexo
22COMPARACIÓN SEROS-ENDI
- 0-15 años 22,3 .. 11,7
- 15-64 años 62,4 .. 48,5
- Mas de 65 años 15,1 .. 39,8
TIPOS DE DISCAPACIDADES EN SEROS-ENDI
Motoras 28,2 ..
40 Mentales 26,0 ..
15 Sensoriales 18,4 ..
40 (visuales, auditivas)
23JUJUY
- Ley Provincial Nº 4398/88
- Se incorporarán los carentes de obra social,
mas las personas que sean beneficiarias de planes
especiales con certificado de discapacidad
obligatorio. - Ley Provincial 4377/88
- Para afiliados obligatorios se contempla la
cobertura del 100 en sesiones de Hemodiálisis y
Medicamentos que se encuentran dentro del
vademécum. - Adheridos a las Leyes Nacionales N º 22.431- Ley
N º 24901 y al Programa de Garantía de Calidad de
Atención Médica.
24 25ResoluciÓn Nº 4096/07 de fecha 23 de Julio de
2007
- Fundamentos En virtud de los principios de
solidaridad, equidad y accesibilidad, valores
superiores que rigen el accionar de este
Instituto, los cuales fueron tenidos en cuenta a
los efectos de disminuir las asimetrías que la
discapacidad provoca en las personas basados en
las Legislaciones Vigentes - La Constitución Nacional Art.75 inc.23. y
Provincial Art. 9 Art. 16. - Tratados Internacionales,
- Leyes Nacionales Nº 22.431, Nº 24.901,
- Ley Provincial Nº 478/84.
- Decreto Nº 858/00.
26Resolución Nº 4096/07 de fecha 23 de Julio de
2007
- Mediante, la Resolución Nº 1594/98 en donde se
establecía un coseguro a cargo del afiliado del
10 para los tratamientos de rehabilitación a
personas con discapacidad se dio origen a el
dictado de un acto administrativo que contemple
mayores beneficios para los afiliados con
discapacidad.
27ResoluciÓn Nº 4096/07 de fecha 23 de Julio de
2007
- Alcance Establece la cobertura del 100 en la
provisión de medicamentos, internaciones, órdenes
médicas, autorizaciones de estudios y
tratamientos de rehabilitación, centro de dia,
jornada simple y completa, prescriptos por el
médico tratante, siempre que guarden relación con
su discapacidad, que se encuentren incluidas en
el Vademécum Terapéutico Nacional.-
28ResolucIÓn Nº 4096/07 de fecha 23 de Julio de
2007
- Transporte Terrestre Con relación al mismo, la
Resolución individual de cobertura del 100,
establece un anexo, en donde se específica el
derecho gratuito y beneficio que le acredita el
Certificado de Discapacidad otorgado por la Junta
Evaluadora del Ministerio de Desarrollo Humano.
29ANEXO a la Resolución Nº_____________________
- Visto la Resolución Nº , que otorga el
beneficio de cobertura del 100 en medicamentos
y tratamiento de rehabilitación para el afiliado
Nº quien padece de . cabe
mencionar, la ley Nacional Nº 22.431 del
Sistema de Protección Integral de las Personas
Discapacitadas la cual en su Titulo II,
Capitulo IV- Transporte y Arquitectura
Diferenciada, establece - Art.20 Las empresas de transporte colectivo
terrestre sometidas al contralor de autoridad
nacional deberán transportar gratuitamente a las
personas discapacitadas en el trayecto que medie
entre el domicilio del discapacitado y el
establecimiento educacional y/o de rehabilitación
al que deban concurrir. La reglamentación
establecerá las características de los pases que
deberán exhibir (Los cuales son trámites
imputables a los familiares de las personas
discapacitadas). - Que, Ley Nº 24.901
del Sistema de Prestaciones Básicas en
Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de
las Personas con Discapacidad el Decreto Nº
762/97, que reglamenta la misma y a la Ley
Provincial Nº 478/84, que determina en su
Capitulo IV Transporte y Arquitectura
Diferenciada - Art. 27 Las empresas de Transporte Colectivo
Terrestre sometidos al control de autoridad
provincial deberán transportar gratuitamente a
las personas discapacitadas en el trayecto que
medie entre el domicilio del discapacitado y el
establecimiento educacional y/o de
rehabilitación a los que deba concurrir - Que, los
requisitos para la obtención del pase libre de
transporte corta distancia son Fotocopia del
Certificado de Discapacidad, fotocopia 1º y 2º
hoja del D.N.I. del discapacitado, fotocopia de
constancia de domicilio y constancia de
escolaridad, del centro de rehabilitación o
taller al que asiste, los cuales deben ser
presentados al Departamento de Capacidades
Especiales ( edificio ex ferrocarril) luego
deben dirigirse al Área de Transporte ( Rivadavia
y Pringles) para la confección del carnet ( donde
debe asistir el discapacitado a los efectos de
sacarle la foto para dicho carnet). - Que, para acceder
al DERECHO GRATUITO de viajar en Transporte
Colectivo Terrestre de larga distancia solo se
deberá realizar una solicitud del pasaje, ante la
empresa de Colectivo Interurbano, con la debida
anterioridad correspondiente al caso acompañados
de una copia del Certificado de Discapacidad y el
documento de identidad del discapacitado y el
acompañante.
30Pase libre para discapacitadoOrdenanza
Municipalidad de Formosa Nº 2143/89
31Certificado de Discapacidad
32Requisitos - IASEP para solicitar la cobertura (
Res. 4096/07)
- Certificado de Discapacidad Provincial (otorgado
por la Junta Evaluadora del Ministerio de
Desarrollo Humano). - Historia Clínica (actualizada, no mas de 6 meses,
con el debido plan de tratamiento específico de
la discapacidad). - Fotocopia del DNI.
- Fotocopia del Ultimo Recibo de Haberes.
33RequisitoS - IASEPPara solicitar la afiliación
o reafiliacion, de hijo discapacitado, (Res. Nº
5502/ 07 Anexo Nº I, Art. Nº 02, inc. d) y la
cobertura ( Res. 4096/07)
- Certificado de discapacidad Provincial, otorgado
por la Junta Evaluadora del Ministerio de
Desarrollo Humano. - Fotocopia del último recibo de haberes.
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia del acta de nacimiento.
- Historia Clínica.( actualizada, no mas de 6
meses) - Información Sumaria Judicial de tenencia a cargo.
- Constancia de la Repartición que percibe salario
como hijo discapacitado. - Constancia de CUIL.(Certificación Negativa -
ANSES).
34IdentificacIÓn de carnets
- El IASEP, a fin de evitar la discriminación (ley
Nº 25.280) los carnets de los afiliados con
capacidades diferentes son diferenciados con el
código Nº 5 ( en caso de ser hijos afiliados) . - En caso de ser afiliado titular o voluntario a
cargo, con cobertura del 100,figura al lado del
nombre del afiliado la resolución general de
cobertura. (Res. Nº 4096/07).
35 TITULARES Total masc. Fem. 89
32 57
VOLUNTARIOS
Total masc. fem. 235 128 107
36(No Transcript)
37(No Transcript)
38(No Transcript)
39(No Transcript)
40(No Transcript)
41(No Transcript)
42- DESAFIOS
- Considerando la expectativa del aumento de la
longevidad y la disminución de la tasa de
fecundidad conlleva un importante incremento de
la población de más de 65 años, en América Latina
representa entre el 5 y el 8, en Argentina el
9,9, y en los países desarrollados esta entre el
18 y el 25. - Si consideramos esta población, nos encontraremos
con sujetos de una futura demanda de
características inconmensurables si no se prevén
acciones desde el campo de la prevención
primaria y secundaria. - Evitar la discapacidad con acciones frente a los
factores de riesgo, con campañas de participación
comunitarias, tercera edad activa y saludable
(con promoción de las actividades físicas,
alimentación saludable, prevención de
enfermedades cardiovasculares y de la diabetes) y
el abordaje de las situaciones con un enfoque
de prevención secundaria orientado a la búsqueda
de apoyos para evitar la profundización de la
discapacidad y fortalecer la autonomía del sujeto.
43REFLEXIONES FINALES
- Si bien el sistema cuenta con un marco legal
adecuado, no están garantizadas las condiciones
de eficacia, eficiencia, efectividad y calidad. - Aunque existan organismos de control, la falta
de capacitación continua específica del personal
auditor genera un poder de fiscalización pobre
44REFLEXIONES FINALES
- EFICAZ Debe diseñarse para lograr la
independencia e integración y no para largas
permanencias - EFICIENTE Debe brindar las prestaciones de
prevención y aquellas que reducen el impacto de
la discapacidad - EFECTIVIDAD Lograr, en las circunstancias dada,
la independencia e integración de las personas
con discapacidad. - CALIDAD Normas adecuadas Aplicación de las
mismas Auditorías adecuadas
45MUCHAS GRACIAS
- Formosa 24 25 26 de Septiembre de 2009.
- Dr. L. S. Robles.