Peritajes en Delitos Sexuales - PowerPoint PPT Presentation

1 / 37
About This Presentation
Title:

Peritajes en Delitos Sexuales

Description:

... antiguo procedimiento penal: 'En primer lugar, el trabajo de los peritos estaba ... la valoraci n de la prueba pericial estaba sometida a la l gica de la prueba ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:488
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 38
Provided by: sergio94
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Peritajes en Delitos Sexuales


1
Peritajes en Delitos Sexuales
  • Examen Jurídico Político

2
Características principales
  • El peritaje, en un sentido muy general, puede ser
    definido como la opinión del experto en una
    ciencia o arte, respecto de un caso concreto.
  • Sin embargo, esta definición no es enteramente
    aplicable en aquellos procesos que han
    participado de los cambios de las reformas
    judiciales, en especial la reforma procesal penal.

3
Características principales
  • Las reformas judiciales generaron un cambio de
    paradigmas, en la que la escrituración, clásica
    expresión de los informes periciales, ya no tiene
    cabida.
  • Ni siquiera es una alternativa plausible de
    discutir, ya que la oralidad forma parte
    constitutiva del Debido Proceso.

4
Características principales
  • La prueba en el proceso penal es la que se rinde
    en la audiencia de juicio oral.
  • Por ende, sólo podríamos hablar estrictamente de
    prueba pericial cuando esta se expresa en la
    audiencia de juicio oral.
  • Y lo que se presenta en el juicio oral no es el
    informe pericial, sino lo que declara el perito.

5
Características principales
  • Los peritajes en delitos sexuales, por ende, se
    enmarcan en este nuevo contexto.
  • Los informes que se hagan al respecto, los
    sexológicos, psicológicos, sociales, y de
    cualquier otra experticia, no son peritajes
    propiamente tales.
  • Esto no les resta valor, de hecho pueden ser
    cruciales en las etapas anteriores al juicio oral.

6
Cambio de paradigma
  • El antiguo paradigma se basaba en un enfoque de
    necesidades y tutela. En el caso de los delitos
    sexuales, se necesitaba saber el daño del niño y
    cuáles eran las mejores vías de protección. Se
    esperaba un informe que sugiriera la medida a
    adoptar por el tribunal. Además, debía ser
    psicosocial, es decir, abarcar múltiples
    aspectos, incluso aquellos no necesariamente
    vinculados al delito, para así adoptar la mejor
    medida de protección.
  • El nuevo paradigma, en cambio, parte de la base
    de que los niños, niñas y adolescentes son
    sujetos de derechos, y por tanto el foco no se
    centra en sus necesidades, sino en sus derechos.
    Es distinto, porque además debe encajar en un
    proceso adversarial y oral, en el que debe
    cautelarse el debido proceso.

7
Cambio de paradigma
  • Duce también hace referencia a este cambio de
    paradigmas, al señalar que Se trata de un nuevo
    paradigma de comprensión de este tipo de prueba
    que obliga también a replantear las prácticas que
    eran consideradas adecuadas respecto al trabajo
    de expertos en el sistema de justicia criminal
    antiguo.
  • Continúa describiendo los elementos distintivos
    de esta prueba en el antiguo procedimiento penal
    En primer lugar, el trabajo de los peritos
    estaba exclusivamente al servicio de las
    necesidades de conocimiento del juez () Otro
    elemento en esta lógica era que el sistema
    establecía una suerte de pre-calificación de
    idoneidad de quienes podían ser considerados
    peritos () el juez debía privilegiar a los
    integrantes de servicios públicos reparticiones
    estatales de distinta naturaleza () Junto a lo
    anterior, la valoración de la prueba pericial
    estaba sometida a la lógica de la prueba legal o
    tasada () Finalmente, en relación con la forma
    de rendirse la prueba pericial, ésta era
    centralmente concebida como un informe o dictamen
    escrito

8
Cambio de paradigma
  • Y luego manifiesta los evidentes cambios que
    trajo consigo el nuevo proceso penal La lógica
    descrita cambia de manera radical en el nuevo
    sistema. Así, en éste los peritos son concebidos
    como peritos de confianza de las partes y no
    como auxiliares del tribunal () De otra parte,
    al mismo tiempo de reconocer que los peritos son
    de confianza de la parte que lo presenta,
    establece en el inciso final del mismo artículo
    314 un deber de profesionalismo a quienes cumplan
    con tales funciones al señalar Los informes
    deberán emitirse con imparcialidad, ateniéndose a
    los principios de la ciencia, las reglas del arte
    u oficio que profese el perito () Finalmente,
    el Código se encarga en explicitar en el artículo
    318 la improcedencia de la inhabilitación de los
    peritos antes del juicio, dejando abierta la
    posibilidad que en ese momento se le formulen
    preguntas destinadas a determinar su efectiva
    imparcialidad

9
Límites del peritaje sexual
  • Los límites de este peritaje, así como los de
    cualquier otro, son
  • Las leyes, las normas jurídicas que regulan esta
    prueba,
  • Las normas técnicas que regulan la actividad del
    perito,
  • El acceso a información relevante,
  • La imparcialidad y, finalmente
  • La ética y los derechos humanos.
  • Todos estos límites tienen la misma importancia.

10
El sistema normativo
  • El Código Procesal Penal
  • La Ley de Tribunales de Familia

11
El sistema normativo
  • Algunos problemas
  • La declaración anticipada de la víctima.
  • La solicitud de peritajes por parte de la
    Defensoría.

12
Normas técnicas
  • Las normas técnicas de cada disciplina son un
    límite de la intervención.
  • Caso de los informes psicosociales.
  • Debate sobre el peritaje de credibilidad de
    relato.
  • Técnicas que son cuestionables desde los
    principios de la reforma procesal penal Los test
    proyectivos.

13
Normas técnicas
  • Algunos problemas
  • La victimización secundaria.
  • El sobre diagnóstico.
  • Técnicas de entrevistas.

14
Acceso a información relevantes
  • El acceso a información relevante también es un
    límite del peritaje, el cuál debe explicitarse a
    la hora de exponerlo. Si se tuvo acceso o no a un
    testigo, o a una declaración de relevancia, debe
    señalarse en el caso que ello pudiese afectar las
    conclusiones a que se llegan.
  • El acceso a la carpeta de investigación.
  • La capacidad de la víctima para dar a conocer lo
    que ocurrió.

15
Acceso a información relevante
  • Algunos problemas
  • La supuesta falta de imparcialidad.

16
La imparcialidad
  • La imparcialidad debe estimarse un límite, en
    tanto exige que el perito actúe de forma neutral,
    sin satisfacer necesariamente intereses de las
    partes, ya que su labor debe ser neutral. Pero
    además esta imparcialidad le obliga a actuar con
    honestidad y apego a la ley.

17
La ética y los derechos humanos
  • Este límite debe estar implícito en todo el
    proceso del peritaje.
  • No se pueden vulnerar los derechos fundamentales
    garantidos en la Constitución y los Tratados
    Internacionales de Derechos Humanos.
  • Conflicto de principios. Robert Alexis.

18
Apreciación de la prueba pericial
  • La prueba pericial no tiene un peso determinado
    por la ley. En materia penal, dicho peso se da
    libremente, por el sistema de libre apreciación
    de la prueba. El Documento de Trabajo
    Interinstitucional sobre Evaluación Pericial
    Psicológica de Credibilidad de Testimonio señala
    que las conclusiones a las cuales arribe el
    perito no obligarán al tribunal a tomar una
    decisión en ese mismo sentido, ya que éste
    valorará la prueba con libertad, existiendo sólo
    como límites los principios de la lógica, las
    máximas de la experiencia y los conocimientos
    científicamente afianzados

19
Apreciación de la prueba pericial
  • La palabra del perito, incluso uno muy bueno, no
    es sacrosanta para el tribunal. Según Baytelman y
    Duce, el Juez tiene tres vías para desestimar la
    declaración de un perito
  • En primer lugar puede desestimar su experticia.
    Esto puede tomar varias formas, como cuando la
    línea de contraexamen sugiere que este perito no
    es el experto que dice ser (típicamente cuando
    el contraexamen arroja defectos de formación o
    experiencia), o bien que no lo es en el área
    particular de la declaración (como cuando un
    médico general hace apreciaciones relativas a la
    medicina forense).
  • En segundo lugar, el juez puede desestimar su
    credibilidad, en ambos sentidos credibilidad del
    testigo (es el testigo que dice ser, pero está
    mintiendo) o del testimonio (seguramente él
    está seguro de lo que dice, pero le creemos más a
    otro perito).

20
Apreciación de la prueba pericial
  • Por último es posible que el examen directo del
    perito simplemente no alcance a acreditar la
    proposición fáctica en cuestión. Típicamente, por
    ejemplo, cuando el psiquiatra por defectos del
    contraexamen, del peritaje, o del testimonio se
    limita a la afirmación el imputado es
    esquizofrénico si ésta es la afirmación final
    del examen directo, simplemente no hay suficiente
    para acreditar ninguna de las proposiciones
    fácticas que subyacen a la inimputabilidad (el
    acusado no era capaz de distinguir que lo que
    hacía estaba prohibido, o bien era capaz de
    distinguirla, pero no de adecuar su conducta).
    El juez no tiene como estimar acreditada, a
    partir de la afirmación de la esquizofrenia,
    ninguna de estas proposiciones fácticas (como no
    sea por su conocimiento, real o ficticio, pero
    ambos están prohibidos)

21
Tu palabra contra la mía
  • La mayor parte de los delitos sexuales se cometen
    en espacios de intimidad, donde no hay testigos,
    y tampoco quedan huellas. En muchos casos la
    víctima no puede expresarse, por ser muye
    pequeña. Entonces el rol del perito se vuelve
    fundamental. Las pruebas de estos casos son
    básicamente testimoniales y los peritajes. La
    acreditación del perito se vuelve un elemento de
    gran importancia.
  • En juicios de mi palabra contra la tuya, quien
    dice algo debe fundamentarlo, pero además debe
    ser alguien digno de confianza. Alguien a quien
    por sus características e historia, es posible
    darle más credibilidad que a otra versión de los
    hechos.
  • El interrogatorio versará tanto en la
    acreditación del perito como en el peritaje en
    sí. A diferencia de otros casos, en los que
    rápidamente se pasa al fondo, en este tipo de
    materias las características del perito como
    experto pasan a ser elementos de gran peso en el
    juicio.

22
Algunos temas actuales
  • Victimización secundaria
  • Validación de técnicas de peritaje psicológico.
  • Utilización de otros peritajes que coadyuven en
    el proceso penal el peritaje social
  • Nueva Institucionalidad de Infancia y
    Adolescencia.

23
NUEVA INSTITUCIONALIDAD PARA LA INFANCIA Y
ADOLESCENCIA PROPUESTA DE ESTRUCTURA ORGÁNICA
NUEVA INSTITUCIONALIDAD ELEMENTOS DE
DIAGNÓSTICO - Informe Final, Documento
Rediseño Institucional del Servicio Nacional de
Menores de Chile, Septiembre 2008. - Análisis
Estructura Organizacional Actual.
24
NUEVA INSTITUCIONALIDAD PARA LA INFANCIA Y
ADOLESCENCIA ELEMENTOS DE DIAGNÓSTICO
- Evaluación Diseño Organizacional, y
Funcionamiento de los nuevos organismos creados
bajo el alero de la Reforma Procesal Penal,
luego de casi una década de funcionamiento. -
Estudio y Análisis Evidencia Comparada. -
Estudio Modelos de Administración e
Intervención de Centros Privativos de Libertad en
RPA. Fundación Paz Ciudadana.
25
NUEVA INSTITUCIONALIDAD PARA LA INFANCIA Y
ADOLESCENCIA
  • PROPUESTA
  • Creación de dos nuevas instituciones, ambas
    dependientes del Ministerio de Justicia
    SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y
    ADOLESCENTES, Y SERVICIO NACIONAL DE
    RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE.
  • Servicio Nacional de Derechos incorpora
    Adopción.
  • Fortalecimiento de la estructura regional.

26
NUEVA INSTITUCIONALIDAD PARA LA INFANCIA Y
ADOLESCENCIA
  • PROPUESTA
  • Creación de la figura del Subdirector Ejecutivo
    Nacional, y Subdirector Ejecutivo Regional.
  • Creación del Consejo de Licitaciones a
    nivel nacional, y Comités de Adjudicación
    Regionales.
  • Creación de un Consejo de Adopción.
  • Se mantiene el Consejo Consultivo, pero se
    cambian sus atribuciones y composición.

27
NUEVA INSTITUCIONALIDAD PARA LA INFANCIA Y
ADOLESCENCIA
  • PROPUESTA
  • Fortalecimiento de las funciones de Gestión
    Técnica, Asesoría Técnica, Supervisión, y
    Evaluación de Programas.
  • Creación de estructuras organizacionales a
    nivel regional considerando tres dimensiones
  • - Regiones Grandes.
  • - Regiones Intermedias.
  • - Regiones Pequeñas.

28
NUEVA INSTITUCIONALIDAD PARA LA INFANCIA Y
ADOLESCENCIA
  • El Servicio Nacional de Derechos de Niños, Niñas
    y Adolescentes tiene como fin propio proteger los
    derechos de niños, niñas y adolescentes,
    especialmente respecto de quienes han sido
    vulnerados en sus derechos, contribuyendo a la
    prevención de dichas conductas, y a su
    restitución, reparando el daño causado, buscando
    la integración familiar, comunitaria y social,
    con enfoque de género. En el ámbito de estas
    funciones, el servicio será considerado para
    todos los efectos, sucesor y continuador legal
    del Servicio Nacional de Menores, con todos sus
    derechos y obligaciones.

29
NUEVA INSTITUCIONALIDAD PARA LA INFANCIA Y
ADOLESCENCIA
  • El Servicio Nacional de Responsabilidad Penal
    Adolescente, tiene como fin propio asegurar la
    ejecución de las medidas cautelares personales,
    salidas alternativas y sanciones decretadas
    respecto de adolescentes en conformidad a la ley
    de responsabilidad penal de adolescentes (RPA),
    con pleno respeto de sus derechos y garantizando
    una intervención socioeducativa de calidad,
    orientada a la responsabilización y la
    reinserción social, cuando corresponda, con
    enfoque de género.

30
NUEVA INSTITUCIONALIDAD PARA LA INFANCIA Y
ADOLESCENCIA
  • Los Consejos de Licitación serán los cuerpos
    técnicos colegiados encargados de cumplir las
    funciones relacionadas con el sistema de
    licitaciones que le encomiende la ley. El Comité
    de Adjudicación Regional será el encargado de
    resolver la licitación que sea convocada en la
    misma.
  • El Consejo de Adopción tendrá como función el
    entregar opinión de las directrices, planes y
    programas en materia de adopción, de conformidad
    con la ley y, en general, responder las consultas
    que le sean efectuadas por el Director Nacional.

31
NUEVA INSTITUCIONALIDAD PARA LA INFANCIA Y
ADOLESCENCIA
  • En síntesis, se tiene la siguiente estructura
  • Organismos conformados por una Dirección
    Nacional, Direcciones Regionales y Centros de
    Administración Directa, además de un Consejo de
    Licitaciones y Comités de Adjudicación
    Regionales, en coherencia con las modalidades de
    prestaciones de servicios directos o licitados.
    Se incluye además, un Comité de Adopción y un
    Consejo Consultivo.

32
Servicio Nacional de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes
33
DIRECCIÓN NACIONAL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DIRECTOR NACIONAL
CONSEJO DE LICITACIONES
Gabinete
Unidad de Asesoría Jurídica
Unidad de Auditoría Interna
Unidad de Comunicaciones
DIRECCIONES REGIONALES
CONSEJO DE ADOPCIONES
Unidad de Gestión Interinstitucional
SUBDIRECTOR EJECUTIVO NACIONAL
Departamento de Planificación, Control y
Desarrollo de la Gestión
Departamento de Administración y Finanzas
Departamento de Tecnologías de la Información
Departamento de Estudios y Gestión Técnica en
Derechos
Departamento de Recursos Humanos
Departamento de Licitaciones
Departamento de Adopción
Unidad de Estadísticas y Sistemas de Información
Unidad de Estudios
Unidad de Evaluación de Programas y Centros
Unidad de Adopción Internacional
Unidad de Contabilidad y Tesorería
Unidad de Desarrollo Organizacional
Unidad de Gestión de Tecnologías de Información
Unidad de Evaluación y Control de Gestión
Unidad de Supervisión y Fiscalización
Unidad de Adopción Interna
Unidad de Presupuestos, Control Interno
Unidad de Capacitación y Especialización
Unidad de Desarrollo de Sistemas
Unidad de Diseño y Asesoría Técnica
Unidad de Adquisiciones y Licitaciones
Unidad de Bienestar
Unidad de Servicios Generales
Unidad de Prevención de Riesgos y Salud
Ocupacional
Unidad de Infraestructura
Unidad de Administración de Personal
Unidad de Transferencias
Centro de Documentación
Unidad de Selección y Reclutamiento
34
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES REGIONES GRANDES
DIRECTOR REGIONAL
COMITÉ DE ADJUDICACIÓN REGIONAL
Gabinete
Unidad de Asesoría Jurídica y Licitaciones
Unidad de Comunicaciones
SUBDIRECTOR EJECUTIVO REGIONAL
CENTROS DE ATENCIÓN
Unidad de Planificación, Control y Desarrollo
de la Gestión
Unidad de Administración y Finanzas
Unidad de Tecnologías de la Información
Unidad de Estudios y Gestión Técnica en Derechos
Unidad de Recursos Humanos
Unidad de Adopción
35
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES REGIONES
INTERMEDIAS
COMITÉ DE ADJUDICACIÓN REGIONAL
DIRECTOR REGIONAL
Gabinete
Unidad de Asesoría Jurídica y Licitaciones
Unidad de Comunicaciones
SUBDIRECTOR EJECUTIVO REGIONAL
CENTROS DE ATENCIÓN
Unidad de Tecnologías de la Información,
Planificación, Control y Desarrollo de la
Gestión
Unidad de Administración y Finanzas
Unidad de Estudios y Gestión Técnica en Derechos
Unidad de Recursos Humanos
Unidad de Adopción
36
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES REGIONES PEQUEÑAS
DIRECTOR REGIONAL
COMITÉ DE ADJUDICACIÓN REGIONAL
Gabinete
Unidad de Asesoría Jurídica y Licitaciones
Unidad de Comunicaciones
SUBDIRECTOR EJECUTIVO REGIONAL
CENTROS DE ATENCIÓN
Unidad de Tecnologías de la Información,
Planificación, Control y Desarrollo de la
Gestión
Unidad de Administración, Finanzas y Recursos
Humanos
Unidad de Estudios y Gestión Técnica en Derechos
Unidad de Adopción
37
(No Transcript)
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com