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Encuentro Nacional de Terapeutas Florales. Mitos y Realidad del Decreto 42 y su ... 'El objeto de la Asociaci n ser promover la racionalizaci n, desarrollo y ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
Encuentro Nacional de Terapeutas Florales Mitos y
Realidad del Decreto 42 y su Reglamento 17 de
junio 2006
2
(No Transcript)
3
Encuentro Nacional de Terapeutas
Florales Regulación de los Terapeutas Florales,
Análisis y Proyecciones TF Julia Pérez
Videla Presidenta A.G.T.F 17 de junio 2006
4
Encuentro Nacional de Terapeutas
Florales Historia de la AGTF en la
Regulación Nace 27 de octubre de 1994
Personalidad jurídica N 2644 del Ministerio de
Economía El objeto de la Asociación será
promover la racionalización, desarrollo y
protección de la disciplina terapéutica floral,
a través del uso de las esencias florales y de
sus derivados . Velando por el progreso técnico
de la terapia floral en general y por el
prestigio de quienes desarrollan esta disciplina
, Promoviendo actividades que tienden a mejorar
la preparación laboral e intelectual de sus
asociados y de los terapeutas florales en
general.
5
  • .. Historia de la AGTF en la Regulación
  • Informar a las autoridades y a la opinión pública
    sobre los problemas y necesidades de los
    terapeutas florales
  • Ha regulado y certificado a quienes ejercen como
    Terapeutas Florales en el país desde esa fecha.
    (473 )
  • Ha contribuido a la formación y regularización de
    quienes estaban realizando docencia. (18)
  • Desde el Año 1999, presentaciones al MINSAL,
    frente a la Regulación de los T.F . y de las
    esencias florales, se entregaron
  • Estatutos de la aGTF
  • Marco Teórico y Filosófico de la T.F.
  • Malla Curricular

6
.. Historia de la AGTF en la Regulación
Informar a las autoridades y a la opinión pública
sobre los problemas y necesidades de los
terapeutas florales.. Entrevistas con Encargado
de Medicinas alternativas, del MINSAL, en
diversas oportunidades, la ultima en abril 2005.
Presentaciones al Sr. Ministro de Salud en
acuerdo con la necesidad de Regulación, con la
participación de quienes ejercen la Terapia
Floral , a partir de la formación
vigente. Participación en el Seminario del mes
de noviembre 2005. Propuesta alternativa al
Reglamento en estudio, presentado en la consulta
ciudadana realizada en la Web.
7
Significado del Decreto 42 para la Terapia Floral
Artículo 3º.- El reconocimiento y regulación
de las diferentes prácticas médicas alternativas
como profesiones auxiliares de la salud será
realizado mediante uno o más decretos supremos
del Ministro de Salud, los cuales en cada caso
indicarán su denominación, su definición, una
brevedescripción de las acciones que les está
permitido realizar y los conocimientos y
destrezas necesarios para proceder a su
ejercicio, así como el equipamiento indispensable
para llevarla a cabo y las condiciones mínimas
que éste debe cumplir.
8
Significado del Decreto 42 para la Terapia Floral
Artículo 4º. El reconocimiento y regulación
señalado en el artículo precedente será gradual
y de acuerdo con prioridades específicas que el
Ministerio de Salud determinará respecto de cada
práctica médica alternativa. La determinación de
tales prioridades considerará su demanda
poblacional, los eventuales riesgos que
involucran sus procedimientos de administración,
su eficacia terapéutica, su concordancia con los
programas sanitarios vigentes y la disponibilidad
de infraestructura técnica asequible que sustente
su normalización. Por qué la Terapia Floral
fue incorporada ? Si, la Terapia Floral no tiene
riesgos para la salud Si , su eficacia
terapéutica está en la armonización del estado
emocional y espiritual del individuo y no en la
curación física de enfermedades, No existen
estudios que prueben eficacia terapéutica en la
curación de patologias.
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Significado del Decreto 42 para la Terapia Floral
Art. 6to Podrán ejercer una o más de las
prácticas médicas alternativas reconocidas en la
forma que establece el artículo 4º, quienes
cuenten con el o los títulos correspondientes
otorgados por instituciones de educación superior
tales como universidades, institutos
profesionales o centros de formación
técnica. Enmarca la formación de acuerdo a la
Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza Ley N
18962 del año 1990 Art.31 de la LOCE El
título de técnico de nivel superior es el que se
otorga a un egresado de un centro de formación
técnica o de un instituto profesional que ha
aprobado un programa de estudios de una duración
mínima de mil seiscientas clases, que le confiere
la capacidad y conocimientos necesarios para
desempeñarse en una especialidad de apoyo al
nivel profesional . Será una carrera mas en la
oferta educataiva.
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  • Significado del Decreto 42 para la Terapia Floral
  • Esta normativa
  • Aumenta casi en cuatro veces el numero de horas,
    encareciendo por tanto su formación.
  • La ubica en el nivel de formación técnica como
    una carrera mas en la oferta educativa.
  • Nos aparta de la tradición formativa de maestr_at_s
    a discípula_at_s, de espacios íntimos, grupos
    pequeños, metodologías vivenciales y
    participativas, arraigadas en la experiencia ,
    la vocación de servicio y sustentada en procesos
    de vida producto de experienciar con la Terapia
    Floral.
  • Un buen guía es alguien que ha recorrido antes
    el territorio

11
Significado del la propuesta de Reglamento para
la terapia Floral Concordamos con el
Ministerio de Salud en la necesidad de Regular el
ejercicio de los Terapeutas Florales, nuestros
estatutos nos lo imponen, Nuestras diferencias
son de fondo, radican en el marco conceptual del
Reglamento que no reconoce los postulados del Dr.
Bach , desde la definición de que es la terapia
Floral, que excluye el conflicto del alma con
la personalidad como base de la desarmonía, no
reconoce el proceso terapéutico que se realiza
entre la persona que consulta y el/la terapeuta
floral, centrando los resultados en el uso de
las esencias. Define o denomina las esencias
florales como medicamento. Cuadruplica el número
de horas de formación, que no se requieren
objetivamente, desde la experiencia acumulada en
el actual ejercicio de terapeutas formadas en el
marco de 380 hrs.-
12
Propuestas al Reglamento Que la Terapia Floral
constituye una práctica de salud natural, que ha
sido acogida por los habitantes de este país,
siendo su utilización de amplio reconocimiento
nacional e internacional y gran beneficio para
quienes recurren a este método terapéutico.
Que es conveniente regular el ejercicio de la
Terapia Floral, en cuanto a los requisitos de
conocimiento e idoneidad que deben poseer quienes
la desempeñan, así como las actividades que
pueden llevar a cabo y los remedios o esencias
que pueden ser utilizados con miras a su
correcto ejercicio
13
Propuestas al Reglamento Definición Que La
Terapia Floral es un Sistema de Curación1,
que reconoce que el ser humano tiene dos
aspectos uno espiritual y uno físico, siendo de
estos dos el físico el que es infinitamente mucho
menos importante2. Considera que la salud es el
resultado de la unidad completa de alma, cuerpo y
espíritu, y a la enfermedad como la
consecuencia de un conflicto de la personalidad
con el alma. Requiere que se considere siempre
a la persona como ser único y lo que se trata
es a la persona, y no al estado de salud o de
enfermedad, considerando siempre que la curación
se produce desde el interior. La terapia floral
se puede utilizar en seres vivos personas,
animales, plantas, tanto con fines de promoción
de la salud, mejorar calidad de vida en la
enfermedad irrecuperable y en procesos de
desarrollo personal y evolutivos.
14
Propuestas al Reglamento Que La Terapia Floral
utiliza esencias florales que actúan a través
del principio de resonancia a nivel de la
conciencia, elevando las vibraciones hacia la
virtud, equilibrando patrones energéticos de
carácter emocional y/o mental en desarmonía con
el propósito del alma de la persona. Las
esencias trabajan sobre los campos energéticos
que rodean al cuerpo humano, los cambios en esos
campos energéticos pueden a su vez influenciar el
bienestar mental, emocional y/o físico. Se trata
de provocar la virtud opuesta que eliminará la
falla ya que cada flor ayuda a conectar con las
virtudes o cualidades, que necesita la persona
para superar el conflicto.
15
Propuestas para el reglamento Objetivo del
T.F. Primero Ayudar a la persona a conocerse
a si mismo, que identifique sus miedos,
preocupaciones, ansiedades, ambiciones, simpatías
y antipatías, gustos y aversiones, las
deficiencias de su carácter que debería remediar
y los defectos de su naturaleza que tiene que
erradicar y reemplazar por las correspondientes
virtudes. Y que reconozca los elementos que
están provocando el conflicto entre el alma y la
personalidad Segundo indicar las esencias
florales que ayuden a reemplazar los estados
negativos, por las correspondientes virtudes que
aportan las flores.
16
Propuestas al Reglamento Para el desempeño de
la Terapia Floral, se deberá acreditar
conocimiento especializado de las siguientes
materias, través de un programa regular de 300
horas cronológicas presenciales en el que se
incorporen los contenidos que se señalan a
continuación ..y se realicen 100 horas de
práctica, de las cuales 50 serán supervisadas, 40
horas en trabajo personal y 40 horas para
monografía, acreditando un total de 480 horas
cronológicas.
17
En que nos sustentamos La formación de hoy día
puede asimilarse a una enseñanza informal, según
definición del ARTICULO 4º de la LOCE Se
entiende por enseñanza informal a todo proceso
vinculado con el desarrollo del hombre y la
sociedad, facilitado por la interacción de unos
con otros y sin la tuición del establecimiento
educacional como agencia institucional educativa.
y del ARTICULO 9º LOCE Sin perjuicio de lo
establecido en los artículos anteriores se
podrá, en virtud de la libertad de enseñanza,
impartir cualquiera otra clase de enseñanza que
no aspire al reconocimiento oficial
18
  • En definitiva, estamos de acuerdo en
  • Regular el ejercicio de la T.F.
  • Estamos dispuestas a trabajar por un Reglamento
    que integre explícitamente
  • Los principios enunciados por el Dr.Bach, la
    concepción de salud y origen de la enfermedad, la
    función del T.F. y la definición del rol de la
    persona
  • El reconocer la T.F., no solo como coadyudante
    para mejorar el estado de salud, sino que también
    para el desarrollo y evolución del ser humano.
  • Que la formación del T.F., respete los
    contenidos, la forma de trasmitir el conocimiento
    que realiza la mayoría, en una tradición de
    maestr_at_s a disicípul_at_s. y las horas reales
    necesarias para ello,
  • Reconocer en el Reglamento que las esencias
    florales no son medicamentos.


19
DR. BACHNo se necesita ciencia, sólo un poco de
conocimientos, compasión y comprensión de la
naturaleza humana, cosas que casi todos nosotros
tenemos. C.Wallingford 1936,
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