Introduccin a la argumentacin - PowerPoint PPT Presentation

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Introduccin a la argumentacin

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Trabaja con el mismo tema que los que trabaja la 'Teor a de la Interpretaci n ... etc tera- y la norma particular y concreta que resuelve un caso controvertido ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Introduccin a la argumentacin


1
Introducción a la argumentación
  • La Argumentación Jurídica es una rama especial
    de la Filosofía del Derecho que tiene que ver con
    la aplicación del Derecho.
  • Trabaja con el mismo tema que los que trabaja la
    Teoría de la Interpretación Jurídica, la
    Hermenéutica Jurídica, la Metodología
    Jurídica y la Lógica Jurídica.

2
  • La Interpretación Jurídica y la Hermenéutica
    Jurídica trabajan con el significado de los
    símbolos en que se expresa el Derecho.
  • La Lógica Jurídica se centra en los
    procedimientos de aplicación del Derecho a partir
    de disposiciones generales y abstractas.

3
  • Interpretación Jurídica. El objeto es
    desentrañar el significado de los términos en que
    se redacta una regla.
  • Lógica Jurídica. Analiza los procesos de
    aplicación de normas jurídicas generales y
    abstractas a casos concretos (silogismo jurídico).

4
  • Hermenéutica Jurídica. Entiende que la
    interpretación jurídica no sólo es reproductiva,
    sino también productiva

5
Reglas de la Hermenéutica de Gadamer
  • El texto cobra significado en su relación con el
    todo del que forma parte y el todo del Derecho
    sólo resulta inteligible desde sus partes.
  • Lo que el intérprete se propone como fin de su
    actividad condiciona la significación del texto
    escrito o redactado en el pasado.
  • Se debe estar consciente que cada época le impone
    al intérprete ciertos prejuicios que son su punto
    de partida.

6
  • El texto para ser entendido adecuadamente, esto
    es, de conformidad con la pretensión que en cada
    instante o en cada situación concreta el texto
    plantea, ha de ser entendido siempre de forma
    nueva y distinta.
  • Comprender el texto sólo adquiere un real
    significado en su aplicación.

7
  • Argumentación Jurídica. Analiza los
    razonamientos con base en los cuales se pueden
    justificar las decisiones y pretensiones con base
    en el Derecho.

8
  • La Argumentación Jurídica trabaja con las
    razónes que se expresan para motivar y justificar
    las decisiones que se toman con base en normas
    jurídicas.
  • Si la Lógica Jurídica centra su atención en la
    fundamentación, la Argumentación Jurídica
    trabaja con la motivación de las resoluciones
    jurídicas.

9
  • La Argumentación Jurídica corresponde a una
    Teoría del Derecho que
  • es abierta
  • concibe que las normas jurídicas pueden ser tanto
    reglas como principios
  • entiende que Derecho, Moral y Política son parte
    de lo mismo
  • niega valor absoluto a las normas legales

10
Argumento y Argumentación Jurídica
  • Argumento es una razón que sirve para justificar
    una afirmación (tesis).
  • Definiciones
  • razones que hacen fe de una cosa dudosa
  • Cicerón.
  • es lo que convence a la mente a asentir
    cualquier cosa
  • Tomás de Aquino.

11
  • Tipos de argumentos según David Hume
  • Demostrativos
  • Empíricos
  • De probabilidades

12
Primacía del argumento de probabilidades
  • "Todo razonamiento relativo a cuestiones de hecho
    parece estar fundado en la relación causa-efecto.
    Sólo por medio de esta relación podemos ir más
    allá de la evidencia de nuestra memoria y de
    nuestros sentidos."

13
  • La ciencia real sólo puede aspirar a la
    probabilidad. Si, por tanto, se nos convence con
    argumentos de que nos fiemos de la experiencia
    pasada y la convirtamos en pauta para nuestros
    juicios posteriores, estos argumentos tendrían
    que ser tan sólo probables.
  • Esto es lo mismo que cuando Larenz afirma que en
    el Derecho el razonamiento con base en indicios
    es el más importante.

14
  • Objetivo del argumento
  • Persuadir la convicción.
  • El argumento es una parte imprescindible de un
    proceso de comprobación.

15
  • Por su contenido un argumento debe referirse a
    una afirmación cuya verdad sea independiente de
    la tesis que trata de comprobar.

16
Valor de la Argumentación para Perelmann
  • Gracias a la posibilidad de una argumentación que
    proporcione razones, pero razones no apremiantes,
    es posible escapar del dilema adhesión a una
    realidad objetiva y universalmente válida o, el
    recurso a la sugerencia y a la violencia para
    conseguir que se admitan sus opiniones y
    decisiones.

17
Límites del campo de la argumentación
  • 1.Cuando la tesis que se requiere comprobar es
    evidente para cualquiera.
  • 2.Cuando la tesis es arbitraria y no se puede
    fundamentar en ningún argumento racional.

18
  • Dentro del ámbito de lo argumentable debe existir
    libertad para hacer valer razones

19
Derecho y argumentación
  • En el Derecho la argumentación se dirige a la
    fundamentación y motivación del lado valorativo
    de una decisión jurídica y sobre como las
    motivaciones que se hacen valer en la decisión
    pueden provocar convicción.
  • En el Derecho, el contenido de la argumentación
    versa sobre afirmaciones normativas.

20
Problemas que justifican la necesidad de una
Teoría de la Argumentación Jurídica
  • 1. Las normas jurídicas se redactan en un
    lenguaje sencillo si-entonces pero se aplican a
    situaciones complejas.
  • 2.Las normas jurídicas tienen una naturaleza
    estática pero se aplican a una realidad dinámica.

21
  • 3. En un Estado de Derecho se debe conciliar el
    principio de legalidad con ciertos valores de
    justicia (legalidad y legitimidad).
  • 4. La paradoja del sistema jurídico (resolución
    jurídica y acceso a la justicia).

22
  • 5. El Derecho moderno se caracteriza por la
    diferencia entre texto e interpretación, entre
    ley y jurisprudencia.
  • 6. Hoy día no es posible entender a la sentencia
    como una duplicación del Derecho legal ni a la
    jurisprudencia como un simple acto de
    reproducción de la ley.

23
Diferentes enfoques de la Argumentación Jurídica
  • Teoría prescriptiva
  • Reglas para argumentar jurídicamente.
  • Teoría comprensiva
  • Sentido de la argumentación jurídica.
  • Teoría empírica
  • Formas de la argumentación en la praxis.

24
Teoría prescriptiva de Alexy
  • Objetivo
  • Cuál es, dentro del marco de un sistema
    jurídico concreto, la solución más racional, o
    sea, la que mejor se pueda fundamentar en las
    normas del Derecho vigente?

25
  • La argumentación es un procedimiento discursivo
    fundamentado en argumentos que transcurre con
    base en reglas.

26
Elementos del Sistema Jurídico
  • Normas
  • Reglas
  • Principios
  • Procedimientos
  • Discurso práctico general
  • Creación del derecho
  • Dogmática
  • Procedimiento judicial

27
  • Reglas
  • Mandamientos definitivos
  • Se cumplen o no se cumplen
  • Contribuyen a la seguridad jurídica
  • Principios
  • Mandamientos de optimización
  • Presuponen la valoración
  • Contribuyen a la justicia y equidad

28
  • Principios básicos en un sistema jurídico
    moderno
  • Dignidad
  • Libertad
  • Igualdad
  • Democracia
  • Estado de Derecho
  • Igualdad Social

29
Principios de una Teoría de la Argumentación
Jurídica
  • La argumentación jurídica tiene por objeto llevar
    a cabo la justificación de un caso especial de
    una afirmación jurídica.
  • En el ámbito de la actividad de las autoridades
    la argumentación tiene por objeto justificar
    decisiones o actos de autoridad con base en el
    Derecho.

30
  • La justificación en el marco de la argumentación
    jurídica puede ser
  • Racional práctica (argumentos comunes a la Ética
    y al Derecho).
  • Racional jurídica
  • Externa (motivación)
  • Interna (fundamentación)

31
  • Reglas y Formas del Discurso Práctico en general
  • Reglas fundamentales
  • Reglas de fundamento
  • Reglas de carga de la argumentación
  • Reglas de formas de los argumentos
  • Reglas de razón
  • Reglas de transferencia

32
A. Reglas Fundamentales
  • A ningún interlocutor le está permitido
    contradecirse.
  • Cada interlocutor debe afirmar solamente aquello
    en lo que el mismo crea.
  • Cada interlocutor que utilice un predicado F
    para cierto objeto A, debe estar dispuesto a
    utilizarlo nuevamente para otro objeto que sea
    igual a A en todas las cuestiones relevantes.

33
  • Cada interlocutor sólo debe sostener aquellos
    juicios de valor y sobre obligaciones, que el
    mismo ha sostenido en todas aquellas situaciones
    que entre sí resultan iguales en todas las
    cuestiones relevantes.
  • Diferentes interlocutores no deben utilizar
    expresiones iguales con diferente significado.

34
Regla General de Fundamento
  • Cada interlocutor debe fundamentar lo que el
    sostiene cuando otro se lo pida, a menos que
    pueda dar razones que justifiquen negar una
    justificación.
  • Tres reglas que corresponden a la idea situación
    ideal de diálogo de Jürgen Habermas
  • 1.Cualquier persona que pueda hablar puede
    participar en una discusión.

35
  • 2.Cualquier persona puede problematizar o traer
    al diálogo nuevas afirmaciones y expresar sus
    posiciones deseos y necesidades.
  • 3.Ningún interlocutor debe ser impedido a ejercer
    sus derechos mencionados en los dos puntos
    anteriores por medio de la violencia, ya sea que
    ésta se ejerza dentro o fuera del discurso.

36
Reglas de la Carga de la Argumentación
  • Estas reglas le conceden el derecho a aquellas
    personas que hacen valer un argumento de negar
    otros argumentos que no tengan una fundamentación
    racional.

37
Reglas de las Formas de Argumentos
  • La fundamentación de afirmaciones singulares con
    base en reglas formales.
  • La fundamentación de reglas mediante sus
    consecuencias.
  • La fundamentación de reglas mediante reglas.

38
  • La fundamentación de reglas de preferencia
    absolutas.
  • La fundamentación de reglas condicionadas.
  • La fundamentación de reglas de preferencia entre
    reglas y principios.

39
Reglas de Razón
  • Un primer subgrupo de este tipo de reglas
    contiene tres variantes del principio de
    generalización principio de cambio de roles,
    principio de consenso y, principio de
    publicidad como sigue

40
  • Cada interlocutor debe poder aceptar las
    consecuencias de las afirmaciones que ha
    sostenido sobre las normas para la satisfacción
    de los intereses de una persona en particular,
    también para el caso hipotético en que el mismo
    resultara obligado frente a la misma y, en
    consecuencia, perjudicado principio de cambio de
    roles-

41
  • Las consecuencias de cualquier norma para la
    satisfacción de los intereses de cada persona
    tienen que poder ser aceptados por todos
    principio de consenso-
  • Cualquier regla debe ser formulada en forma clara
    y general principio de publicidad-

42
  • Un segundo subgrupo de este tipo de reglas son
    las reglas de la prueba crítica del surgimiento
    del convencimiento normativo, esto es, reglas de
    la prueba de la génesis histórico-social e
    individual-psíquica
  • Las normas morales en que se fundamentan las
    concepciones morales de un interlocutor deben de
    poder ser sometidas a un examen por cuanto hace a
    su génesis desde un punto de vista histórico y
    crítico. Una regla no soporta tal análisis

43
  • En el caso que ellas originalmente hayan estado
    justificadas racionalmente, pero que en el
    transcurso del tiempo hayan perdido su
    justificación.
  • Cuando ellas anteriormente no se hayan encontrado
    justificadas racionalmente y cuando no existan
    razones presentes en que se puedan justificar.

44
  • Las reglas morales en que se fundamentan las
    concepciones morales del interlocutor tienen que
    poder soportar el análisis de la historia de su
    surgimiento. Una regla moral no soporta tal
    análisis cuando ella resulta incapaz para
    justificarse con base en condiciones de
    socialización.

45
  • Una última regla de este grupo la forman las
    máximas de realización. Aquí existe una sola
    regla según la cuál siempre se deben considerar
    las fronteras fácticas de realizabilidad de la
    regla.

46
Reglas de Transferencia
  • Se fundamentan en el hecho de que en el discurso
    práctico con frecuencia surgen problemas que no
    pueden ser solucionados con los medios de esta
    forma del discurso, en especial, cuestiones de
    hecho, problemas conceptuales del lenguaje. Las
    reglas de transferencia resuelven estos problemas
    con el discurso empírico, analítico-lingüístico y
    teórico discursivo.

47
Justificación Racional Jurídica
  • Justificación Interna
  • silogismo jurídico
  • Justificación Externa
  • Fundamentación de la verdad material del
    contenido de las premisas de la justificación
    interna.

48
Reglas de la justificación interna
  • Silogismo Jurídico
  • Premisa Mayor - Norma general y abstracta
  • Premisa Menor- Hecho concreto
  • Conclusión - Consecuencia jurídica

49
  • 1. El principio de justicia formal exige que se
    observe una regla en la que se establezca una
    obligación según la cual todas las personas que
    se ubiquen dentro de una misma categoría deban
    ser tratadas de la misma forma.
  • 2. Para fundamentar un juicio jurídico se debe
    recurrir por lo menos a una
    norma universal.

50
  • 3. El juicio jurídico se debe derivar lógicamente
    por lo menos de una norma universal junto con
    otras afirmaciones.
  • 4.Cuando exista duda sobre si trata de
    una hipótesis general o de una hipótesis que
    establece excepción a una hipótesis general, debe
    existir alguna regla que lo decida.
  • 5. Una norma universal debe ser, en vía de la
    deducción, detallada a tal grado que no deje
    lugar a dudas que cierto caso real constituye una
    realización de la hipótesis en ella prevista.

51
La justificación externa
  • El propósito que sigue la justificación externa
    es la fundamentación de las premisas que se
    utilizan en la justificación interna. Dichas
    premisas pueden ser de tipos muy diferentes como
    sigue
  • 1. Reglas del derecho positivo.
  • 2. Afirmaciones empíricas.
  • 3. Premisas que no son ni afirmaciones empíricas
    ni reglas de derecho.

52
Validez de las reglas de derecho positivo
  • Su objetivo consiste en investigar la validez de
    las normas jurídicas que utilizamos como premisa
    mayor.
  • la norma jurídica en cuestión cumple los
    requisitos que otra norma de superior jerarquía
    establece como requisito de su validez?

53
  • Leyes federales Arts. 71 y 72 Constitución
  • Reglamentos autónomo- Art. 21
  • Reglamentos heterónomos- Art. 89 I
  • Jurisprudencia 94 Constitución

54
Afirmaciones empíricas
  • Son argumentos que se basan en los significados
    técnicos o científicos de los conceptos que las
    normas jurídicas hacen suyas.

55
Premisas que no son ni afirmaciones empíricas ni
reglas de derecho
  • a. Reglas y formas de la interpretación (ley)
  • a argumento semántico
  • b argumento genético
  • c argumento histórico
  • d argumento comparativo
  • e argumento sistemático
  • f argumento teleológico

56
Teorías de la Interpretación Jurídica (Guastini)
  • Existen tres teorías de la interpretación a)
    teoría cognitiva b) teoría escéptica c) teoría
    intermedia.
  • La teoría cognitiva pretende conocer el
    significado objetivo de los textos normativos o
    la intención subjetiva de sus autores. Una
    interpretación sólo puede ser verdadera o falsa,
    puesto que los términos de las disposiciones sólo
    tienen un significado propio o intrínseco.

57
TEORÍA COGNITIVA
  • Esta teoría de la interpretación tiende a
    descubrir el significado objetivo o la voluntad
    preexistente.
  • Esta teoría supone que el orden jurídico es
    completo y coherente. Por consiguiente las
    autoridades judiciales no pueden ejercer
    discrecionalidad alguna.
  • Esta teoría es una derivación del principio de
    sujeción del juez a la ley.

58
TEORÍA ESCÉPTICA
  • La teoría escéptica sostiene que la
    interpretación es una actividad de valoración y
    de decisión y que un significado propio de las
    palabras no existe. El significado del texto,
    según esta teoría, puede ser entendido de modo
    diverso. Una interpretación depende de la postura
    valorativa de su intérprete.

59
  • Los enunciados interpretativos no son ni
    verdaderos ni falsos, sino adecuados o
    inadecuados para cierta situación.
  • La normas jurídicas son el resultado de la
    interpretación.
  • Los sistemas jurídicos no son ni completos ni
    coherentes.

60
TEORÍA INTERMEDIA
  • La teoría intermedia sostiene que en la actividad
    de la interpretación existen tanto actividades de
    conocimiento como de decisión discrecional.
  • Los textos normativos pueden ser o bien claros, o
    bien, dudosos. Por lo mismo, en la interpretación
    hay casos fáciles que sólo requieren una
    actividad cognoscitiva, como difíciles, que
    también requieren una actividad valorativa. La
    discrecionalidad judicial queda limitada a los
    casos dudosos, sólo en este caso un intérprete
    decidirá el significado de un texto.

61
Concepto restringido y Concepto amplio de
interpretación
  • Concepto restringido
  • Existen dos tipos de normas jurídicas
  • Claras
  • Confusas
  • Sólo se interpretan las normas confusas, pues
    para las claras sólo vale atribuirles el
    significado propio de los términos en que se han
    redactado.

62
Concepto amplio de interpretación
  • Todas las disposiciones se deben interpretar.
  • Un significado propio de los términos no existe.
  • La interpretación no sólo es conocimiento sino
    valoración y ponderación.

63
Tipos de Interpretación
  • Existen la teoría objetiva y la subjetiva.
  • La teoría objetiva le atribuye a los términos
    contenidos en las leyes, el significado que el
    mismo tiene en el momento de que la
    interpretación es llevada a cabo.

64
  • La teoría subjetiva, establece que, el
    significado que se debe dar a un término, es el
    que el legislador quiso que se le diera al mismo.
    De esta forma, la labor del intérprete sería
    reconstruir la voluntad legislativa.

65
Métodos de Interpretación
  • Tendencias legislativas sobre métodos de
    interpretación
  • - Existen legislaciones que no regulan
  • los método para interpretar el Derecho
  • (Alemania, Francia, Austria).
  • Existen legislaciones que sólo mencionan la
    necesidad de interpretar (México y Suiza).

66
  • - Existen legislaciones que mencionan los
    métodos interpretativos (Italia y España).
  • . De cualquier forma, la regulación de los
    métodos de interpretación se define, más bien, en
    la jurisprudencia.

67
Método de interpretación literal
  • Analiza el significado de los términos que
    utiliza el precepto jurídico.
  • Existen significados vulgares, técnico-jurídicos
    y técnico-científicos.
  • En ocasiones la misma ley interpreta sus propios
    conceptos.

68
Método de interpretación sistemático
  • Analiza el significado de los términos dentro de
    un contexto normativo que considera la
    interrelación de unas normas con otras.
  • Sirve para eliminar las posibles contradicciones
    normativas.
  • Utiliza los principios de jerarquía, ley
    posterior y de ley especial.

69
Método genético
  • Analiza los materiales legislativos para
    encontrar el significado de los términos en que
    se redactó una norma.
  • Es de aplicación subsidiaria.
  • Los materiales analizados carecen de validez
    legal.

70
Método histórico
  • Analiza los criterios interpretativos que en el
    pasado se han utilizado para aplicar una norma.
  • El objeto es evitar que la adopción de un
    determinado criterio pueda ocasionar efectos no
    deseados.

71
Método comparado
  • Analiza la aplicación de una norma semejante a la
    que se debe interpretar en otra u otras
    jurisdicciones.
  • Se aprovecha del hecho que los redactores de la
    ley en muchas ocasiones toman una ley extranjera
    como modelo.

72
Método Teleológico
  • Analiza el objeto, motivo o fin regulador de una
    norma o ley.
  • Su propósito es superar el texto de la ley para
    ir a sus razones de existencia básicas.
  • El resultado de esta interpretación prevalece
    frente a cualquier otra.

73
  • Debido a que, el sentido del objetivo de una ley
    tiene que ver con relaciones sociales que se
    encuentran inmersas en un acontecer histórico y
    evolutivo, se deben de considerar en una
    interpretación teleológica la evolución de las
    correspondientes relaciones de vida.

74
Diferentes funciones de los métodos
  • a. Semántico y Genético- vinculación a la
    expresión texto de lo decidido, a la ley.
  • b. Histórico y Comparativo- consideración de la
    experiencia jurídico práctica.
  • c. Sistemático- mantiene la orden jurídico libre
    de contradicciones.
  • d.Teleológica- posibilita argumentos racionales-
    prácticos.

75
Rango de los argumentos
  • 1. Los argumentos teleológicos prevalecen sobre
    los demás.
  • 2. Los argumentos que se basan en el texto de la
    ley literal y sistemático-o en la voluntad
    histórica del legislador prevalecen sobre
    aquellos que se basan en la simple expriencia
    comparado e histórico -

76
  • 3.La determinación del peso de cada argumento se
    resuelve con reglas de valor
    de los
    argumentos.
  • 4. Todo tipo de argumento que se puedan esgrimir
    se debe considerar, independientemente de su
    jerarquía.

77
  • b. La argumentación dogmática (dogmática).
  • c. El valor de los precedentes (jurisprudencia).
  • d. La argumentación general práctica (razón).
  • e. La argumentación empírica (empiria).
  • f. Las formas especiales de los argumentos
    jurídicos .

78
Funciones de la argumentación dogmática
  • 1. Describe el derecho válido jurídicos
    problemáticos (empírica-descriptiva).
  • 2. Proporciona un sistema conceptual del
    derecho (lógico-analítica).
  • 3. Propone soluciones para resolver los casos
    (normativa-práctica).

79
El valor de los precedentes (jurisprudencia)
  • Fundamento principio de universalidad
  • se debe aplicar igual criterio para
    interpretar la misma disposición o principio.
  • Los precedentes contribuyen a estabilizar
    soluciones.

80
Funciones de la jurisprudencia (Carbonell)
  • La norma jurisprudencial frecuentemente hace de
    puente entre las normas típicamente generales -la
    ley, el reglamento, el tratado, etcétera- y la
    norma particular y concreta que resuelve un caso
    controvertido -la parte dispositiva o resolutiva
    de la sentencia-,

81
  • La jurisprudencia contribuye a completar el
    ordenamiento y muchas veces los criterios que se
    han adoptado por vía jurisprudencial se recogen
    posteriormente en leyes del Congreso .
  • Es creadora de nuevas figuras jurídicas y
    modeladora de las ya existentes.

82
  • La jurisprudencia cumple con ciertas necesidades
    de seguridad jurídica que indican la conveniencia
    y la necesidad de conocer la interpretación que
    le están dando los tribunales a las normas de un
    determinado sistema jurídico (cognoscibilidad,
    uniformidad y previsibilidad).

83
Las formas especiales de los argumentos jurídicos
  • 1. Analogía.
  • 2. Argumentum ad absurdum.
  • 3. Argumento a fortiori.
  • 4. Argumento a contrario.

84
Analogía
  • La aplicación analógica de enunciados jurídicos
    consiste en que uno de estos, que ha sido
    formulado para un supuesto determinado, se aplica
    a un supuesto diferente que coincide con el
    primero en los aspectos esenciales.

85
  • La analogía es un procedimiento que debe
    utilizarse con cuidado y taco que supone una
    ponderación del valor jurídico de las
    circunstancias de hecho

86
Argumentum ad absurdum
  • Consiste en demostrar lo insensato o ridículo de
    una interpretación.
  • Para establecer la verdad de una tesis dando un
    rodeo, demostrando que la interpretación
    contraria conduciría a consecuencias inaceptables
    o irrazonables.

87
Argumento a fortiori
  • Consiste en inferir desde la validez de una norma
    jurídica amplia la validez de una norma jurídica
    de un menor ámbito material de validez.
  • Si tiene validez la norma jurídica más fuerte,
    con mayor razón debe tener validez la norma
    jurídica más débil.

88
  • Si se responde por lo menos importante, también
    ha de responderse con mayor razón, por lo más
    importante.
  • Si se responde por negligencia, corresponde
    entonces, responder por negligencia grave.

89
Argumento a contrario
  • Este argumento consiste en inferir a partir de lo
    que se encuentra regulado en un supuesto jurídico
    en forma expresa y positiva, lo que no cae dentro
    del ámbito material de validez de la norma.
  • Se es libre con respecto a lo que no se está
    obligado a hacer u omitir (Kelsen).

90
Argumentación en Derecho Constitucional
  • I. Principios de interpretación constitucional
  • Unidad de la Constitución Estado de Derecho,
    Estado Social, Derecho Humanos-
  • Realizador de los valores de la justicia
    primacía de la interpretación teleológica-
  • Concordancia Práctica
  • Interpretación Conforme


91
  • Respeto a la autonomía de las ramas del Derecho
    secundario.
  • Interpretación creativa productiva hermenéutica-
    con base en derechos preexistentes a los textos
    constitucionales.
  • Interpretación evolutiva.

92
  • II. Mayor importancia en las motivaciones de las
    decisiones constitucionales
  • A. Se pueden hacer valer argumentos de tipo
    social, económico, doctrinal y legal.
  • III. Métodos de Interpretación Constitucional
  • Más que en cualquier otra materia se deben
    utilizar todos los métodos de interpretación
    jurídica.

93
  • Debido a que las normas constitucionales son más
    bien principios la interpretación constitucional
    descarta.
  • La decisión de cuál o cuáles métodos se deben
    adoptar para interpretar la Constitución implica
    no sólo una decisión de carácter técnico, sino
    más bien una valoración de los posibles sentidos
    del texto.

94
  • IV. Las normas más importantes de la Constitución
    son principios
  • Las normas de derechos humanos son básicamente
    principios.
  • requieren una ponderación como máximas de
    optimización.
  • en caso de contradicción la solución es a
    armonizar los diferentes objetivos
    constitucionales y no a descartar la aplicación
    de alguno de ellos.

95
  • V. Necesidad de armonizar la Constitución con el
    Derecho Internacional Público
  • Los Derechos Humanos son una materia central del
    DIP.
  • El DIP de cooperación tiene por efecto que los
    tratados se deban cumplir a través del Derecho
    Privado interno bottom up-
  • En la globalización el DIP llega a ser una fuente
    del Derecho del derecho Nacional.

96
  • VI. Textos para interpretar la Constitución
  • Diario de Debates.
  • Texto de la Constitución.
  • Doctrina.
  • Jurisprudencia.
  • Derecho Comparado.

97
  • VII. Quién puede argumentar conforme a la
    Constitución
  • El juez común interpretaciones indirectas-
  • SCJN interpretaciones directas-
  • Interpretación auténtica de la Constitución
    Poder Legislativo-

98
Derecho Penal
  • 1. Aplicación estricta de la norma penal
  • Interpretación sistemática.
  • Interpretación extensiva.
  • Supletoriedad.
  • Analogía.
  • Interpretación progresiva.

99
  • 2. Afectación al bien jurídico de tutela
  • Afectación al bien jurídico de tutela .
  • Adulterio con consentimiento.
  • Robo de autopartes.
  • Violación entre cónyuges.
  • Ejercicio de un derecho
  • Ataque a la libertad sexual

100
Derecho Civil
  • 1. Art. 14 de la Constitución.
  • 2. Lagunas de la ley.
  • 3. Métodos de Integración.
  • 4. Los principios generales del Derecho.
  • 5. La Analogía.
  • 6. Equidad y Método Teleológico.

101
  • 7. Fraude a la ley.
  • 8. Principios en el Derecho Civil su precisión
    corresponde al intérprete.
  • a. Orden Público.
  • b. Buenas Costumbres.
  • c. Autonomía de la Voluntad.

102
  • 9. Principios de la Interpretación Civil.
  • a. Se considera que existe siempre un
    principio superior del que provienen las
    normas.
  • b. El Derecho debe satisfacer las
    necesidades de la vida actual.
  • c. Se debe procurar guardar una congruencia
    entre el pasado y el
  • futuro.
  • d. La costumbre.
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