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18 de agosto2008

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El Seguro de Transporte consiste en que el asegurador se compromete a indemnizar ... tanto el comienzo como la terminaci n exactas, son materias de un convenio mutuo ... – PowerPoint PPT presentation

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1
ASOCIACION PARAGUAYA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS -
A.P.C.S.
CENTRO DE IMPORTADORES DEL PARAGUAY C.I.P.
CHARLA SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCADERIAS
18 de agosto/2008
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EL SEGURO DE TRANSPORTE
  • CONCEPTO
  • El Seguro de Transporte consiste en que el
    asegurador se compromete a indemnizar al
    asegurado las pérdidas económicas que este sufra
    en caso de ocurrir accidentes en el curso del
    transporte del objeto asegurado, este contra el
    pago de una remuneración, que es la Prima.

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TIPOS DE SEGURO.
  • Según el Objeto Asegurador.
  • Este es el criterio mas común que nos permite
    hacer la diferenciación más corriente para
    distinguir las tres ramas principales que
    comprende el seguro de transporte que son
  • El Seguro de los bienes transportados.
  • El Seguro de los medios de transporte
  • El seguro de los fletes.

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EL SEGURO DE LOS BIENES TRANSPORTADOS
El seguro que comprende a su vez diferentes
grupos, siendo los mas importantes, el seguro de
transporte de mercadería o el de carga y el
seguro de transporte de valores (oro, plata,
dinero, bonos, acciones, etc.) que también
abarcan los transportes marítimos, terrestres,
fluviales, lacustre y aéreos.
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EL SEGURO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
Conocido como seguro de Casco, que abarca en
un principio todos los medios de transporte o sea
barcos de alta mar, cabotaje, embarcaciones
menores, fluviales y lacustre, que serían de
navegación, pero también están incluidas los
ferrocarriles, camiones, automóviles y aviones.
Hoy día están separados del seguro de
transporte los seguros de automóviles, camiones y
aviones, porque éste seguro esta muy
estrechamente ligado al accidente y
responsabilidad civil, que se trabaja
separadamente. En el seguro de Casco se suele
incluir el Seguro de cierta responsabilidad civil
del armador como responsabilidad por colisión,
mientras que otras responsabilidades del armador
están amparadas por las llamadas coberturas de
Protección o Indemnización (P and I) o (Pand I)
que se contratan preferentemente con asociación
mutuas o clubes de los armadores.
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EL SEGURO DE LOS FLETES
Este Seguro se negocia casi exclusivamente en
los grandes centros portuarios del mundo. Este
seguro ampara los fletes que un armador pudiera
perder o dejar de ganar a consecuencia de algún
peligro marítimo que haya afectado el barco. Por
ejemplo, cuando el flete (se contrata pagadero a
destino) A partir de este momento, nos
limitaremos analizar la parte mas importante para
nuestro estudio, que es el seguro de transporte
de mercadería o carga, ya sea marítimo, fluvial,
terrestre, lacustre y aéreo, para todos los
cuales rigen más o menos las mismas normas y
características.
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QUE SIGNIFICA COBERTURA?
Es la circunscripción de los hechos o
circunstancias que pudiera acarrear una
responsabilidad para el asegurador. El
asegurador responde por pérdidas y daños sufridas
por objetos asegurados, solamente cuando estas
pérdidas y daños han sido ocasionados
efectivamente por un peligro o riesgo mencionado
como un amparo en la póliza
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LA CAUSA Y EL EFECTO
Los dos factores básicos de cualquier cobertura
son, por un lado la causa y por otro, el efecto.
La primera es el peligro o riesgo, o mejor dicho,
la realización de un peligro, y el segundo es la
pérdida o el daño. Una cobertura de transporte
siempre limita las causas, puesto que su carácter
mismo impide al seguro cubrir causas que no son
externas ni fortuitas, es decir, que no son
riesgos. Pero también suele limitar los riesgos y
los efectos excluyendo algunos que el seguro, por
ciertas razones, no puede asumir. Podemos
resumir esta situación y establecer que debe
existir una conexión entre la causa y el efecto
para que la cobertura se vea afectada, es decir,
un nexo casual.
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TIPOS DE COBERTURA.
  • Cobertura Básica
  • La póliza Inglesa cubre en el caso de transporte
    de mercancías, siempre y cuando el riesgo esté
    determinado como un riesgo marítimo, lo
    siguiente
  • Pérdida Total.
  • Perdida Parcial, incluyendo
  • Avería Particular
  • Gastos Particulares
  • Sacrificios de Avería Gruesa
  • Contribución de Avería Gruesa
  • Gastos Extras

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COBERTURA TODO RIESGO
La cobertura conocida como Contra Todo Riesgo,
parece ser, a primera vista, la formula mágica
del seguro de transporte de mercancías la formula
ideal, que simplemente cubre todo, este error es
frecuentemente peligroso, porque los que lo
interpretan de esa manera han caído en la trampa
que reside en el termino riesgo. Para tener la
característica de un Riesgo, debe tratarse de
algo fortuito, incierto e imprevisible, requisito
indispensable para que haya riesgo. Lo que es
cierto e inevitable no es un riesgo, sino todo lo
contrario una Certeza. No debemos olvidar nunca
que el objeto del seguro es el amparo de
riesgos, que son acontecimientos futuros
imprevisibles y fortuitos.
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En otras palabras, tiene la finalidad de
indemnizar pérdidas que pueden presentarse pero
jamás pérdidas inevitables que necesariamente
suelen presentarse. La condición de cobertura de
una póliza Contra todo Riesgo, cubre toda pérdida
y daño físico ocasionado por una causa externa,
incluyendo, robo, ratería, falta, de entrega,
avería gruesa, gasto de salvamento y
participación en Avería Gruesa.
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CON AVERIA PARTICULAR
  • Cubre las averías particulares que pueda sufrir
    las mercancías, siempre y cuando haya sido
    causado por un peligro enumerado en una póliza y
    pueda atribuirse a un peligro marítimo tales
    como mojadura, vaho de bodega o por moverse la
    estiba, a consecuencia de una tempestad.
  • Básicamente, una cobertura de Avería Particular,
    salvo pacto en contrario, ampara los siguientes
    riesgos
  • La pérdida Total
  • La perdida parcial
  • La avería particular
  • La avería gruesa
  • Los gastos de salvamento.

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LIBRE DE AVERIA PARTICULAR (L.A.P)
  • Libre de avería particular, esta expresión nada
    nos dice acerca de los riesgos cubiertos, siendo
    su objeto únicamente el de limitar los efectos,
    excluyendo las averías particulares, en una
    palabra, los riesgos cubiertos siguen siendo los
    de la cobertura básica de dicha póliza.
  • También para esta cobertura conocemos dos
    diferentes tipos, que podríamos designar,
    basándonos en los términos técnicos ingleses
    como
  • Libre de avería particular absolutamente
  • Libre de avería particular salvo
  • L.A.P Absoliutamente es la menos usual de las
    dos y la mas limitada, puesto que excluye toda
    clase de avería particular sin considerar su
    causa y cubre solamente la pérdida total, la
    avería gruesa, los gastos de salvamentos.

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L.A.P Salvo esta es una de las coberturas
limitadas más importantes del Transporte de
Mercancías que se define así -Queda convenido
que con la sujeción a las condiciones generales
de la póliza, los riesgos garantizados son
exclusivamente los de pérdida total, avería
gruesa, gastos de salvamento y los de averías
particulares que provengan de naufragio,
varadura, incendio, choque, desbarrancamientos y/
o cualquier accidente que sufra al medio
transportador.
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PÉRDIDA TOTAL SOLAMENTE (P.T.).
  • Esta cobertura , que limita los efectos
    cubiertos a uno solo, es la pérdida total de los
    bienes asegurados, aparece normalmente en dos
    formas diferentes, a saber
  • Pérdida total a consecuencia de la pérdida total
    del buque o el medio transportador.
  • Pérdida total de todos los bienes asegurados,
    solamente.
  • En primer lugar debemos recordar que pérdida
    total debe interpretarse como pérdida total
    actual o consecutiva de la totalidad del
    cargamento asegurado que provengan de naufragio,
    incendio, explosión y/o a consecuencia de la
    pérdida total del barco o vehículo transportador.

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Si al respecto pudiese existir alguna duda,
acerca de esta interpretación internacional, será
mejor definirla estipulando en las condiciones
particulares de la póliza que la cobertura
ampara La pérdida total del cargamento entero
solamente o la pérdida total de todos los bienes
asegurados solamente.
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LA CLÁUSULA DE BODEGA A BODEGA
El principio básico de la cláusula de Bodega a
Bodega, según las estipulaciones, es la vigencia
de la cobertura que toma efecto en el mismo
momento en que las mercancías salen de la bodega
del proveedor, embarcador o sitio de almacenaje,
para comenzar el tránsito, y termina a la llegada
al depósito del consignatario en destino final,
en otras palabras, el seguro comienza a amparar
la mercadería contra los riesgos cubiertos por la
póliza desde el momento que sale del sitio de
almacenaje (bodega del embarcador, fábrica,
patio, etc.), para dar inicio a la aventura del
transporte y la vigencia de la cobertura.
Continua durante el curso ordinario del mismo y
termina con la entrega en la bodega del
consignatario.
18
EXCLUSIONES
  • No están incluidas dentro de la cobertura de
    transporte de Mercadería, los siguiente
  • Pérdidas al manipular la carga en el depósito de
    origen, ni en destino.
  • Daños por desgaste natural o merma.
  • Vicio propio
  • Pérdida de peso como consecuencia de causa
    natural (evaporación)
  • Influencia de la temperatura.
  • Falta de Origen
  • Falla de Fábrica
  • Mal embalaje, envase inadecuado o deficiente
  • Mercadería embarcada en reemplazo de otra.
  • Pérdida por retraso o demora
  • Pérdida de mercado de la mercadería transportada
  • Lucro cesante
  • Pérdidas o daños por cualquier culpa o
    negligencia del asegurado y/ o su representante o
    mandante.

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FRANQUICIAS.
Franquicias y Deducibles. Existen dos tipos de
franquicias, cada una con su propio objeto y
forma de aplicación a saber Franquicias
Integral o simplemente franquicia esta
franquicia se estipula en forma de un porcentaje
que se computa sobre el valor asegurado de cada
bulto individual, de una serie de bultos o
unidades o del cargamento entero, según se
convenga, siendo común la aplicación de bulto por
bulto. Si un daño o una pérdida no llega al
porcentaje estipulado, el asegurador no paga nada
aunque la pérdida o el daño haya sido causado por
un riesgo cubierto. Pero, si dicho daño o dicha
pérdida llega al porcentaje estipulado, entonces
el asegurador lo indemniza íntegramente, por eso
hablamos de franquicias integrales.
20
La franquicia deducible o simplemente
deducible también esta franquicia se estipula
normalmente en forma de un porcentaje que se
computa sobre el valor asegurado de cada bulto
individual, de una serie de unidades o del
cargamento entero. De todo daño o pérdida
cubierta por la póliza se deduce siempre dicho
porcentaje y se indemniza solamente el resto, es
decir, el excedente. Por eso hablamos de una
Franquicia deducible o simplemente de un
Deducible. En cierto casos también se estipula
este deducible en forma de un monto fijo, el cual
se deduce de cada daño o pérdida cubiertas
indemnizándose el resto. La franquicia y el
deducible no se suelen aplicar en caso de avería
gruesa, gasto de salvamento o gasto de
salvaguardia, ni tampoco en caso de pérdida
total, si la causa es un accidente o fuerza
mayor. Por ese motivo, no encontramos la
estipulación de un deducible en coberturas de
Libre de Avería Particular
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LAS FINALIDADES DEL DEDUCIBLES
  • Liberar al asegurador de todos aquellos daños y/
    o pérdidas reales o aparentes que hasta
    cierto punto se suelen presentar o se presentan
    necesaria e inevitablemente en el curso normal de
    cada transporte y cuya causa no representa un
    riesgo. Por la dificultad de distinguir tales
    daños y/o pérdidas ordinarias y habituales,
    existen otros similares que si han sido causados
    por un riesgo asegurado.
  • Mejorar el riesgo moral es decir incrementar el
    interés del asegurado en la suerte que corren sus
    bienes durante el transporte. Con un deducible a
    su cargo en caso de daños y/ o pérdidas, el
    asegurado, evidentemente, es el más interesado en
    buscar medios para prevenir o disminuir tales
    daños y/o pérdidas, exigiendo por ejemplo un
    empaque más adecuado o escogiendo mejor sus
    transportistas.

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LA VIGENCIA DE LA COBERTURA
La vigencia de la cobertura es el período
durante el cual, el objeto asegurado está
efectivamente cubierto contra los riesgos
enumerados en la póliza es la duración del
riesgo. El principio básico, tratándose del
seguro de transporte de mercancías, es que la
vigencia de la cobertura comprende todo el tiempo
durante el cual la mercancía asegurada se halla
en tránsito, en el trayecto cubierto por la
póliza, tanto el comienzo como la terminación
exactas, son materias de un convenio mutuo
consignado en la póliza
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EL SINIESTRO
Es la materialización del riesgo previsto en
el contrato y resulta ser la condición del
cumplimiento de la prestación debida por el
asegurador lo que deberá acaecer durante la
vigencia del contrato de seguros.
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PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL ASEGURADO EN CASO
DE SINIESTRO
A continuación vamos a enumerar algunos de los
pasos que un asegurado debe dar en caso de
siniestro, comenzando con el aviso al asegurador
y terminando con la presentación del reclamo
definitivo. En primer lugar e inmediatamente, al
enterarse de un siniestro que ha afectado los
bienes asegurados, el asegurado debe pasar el
correspondiente aviso al asegurador.
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El asegurado no debe esperar con su aviso
hasta que conozca todos los detalles de un
siniestro, sino por el mero hecho de enterarse de
un siniestro que pudiera afectar sus bienes, sin
conocer los pormenores, debe informarse al
asegurador. El aviso normalmente debería
pasarse por escrito, o según lo dispongan las
condiciones de la póliza. En caso de ocurrir el
siniestro en un lugar que no sea el domicilio del
asegurador, es decir en el extranjero, el
asegurado o el interesado en el seguro debe
dirigirse inmediatamente a un comisario de
averías que normalmente se indica en la póliza,
esto es sobre todo cuando se trata de
exportaciones.
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MEDIDA DE SALVAGUARDIA Y RECUPERACIÓN
El asegurado o quien represente sus intereses,
deberá tomar todas las medidas que estén a su
alcance para evitar o reducir la pérdida y las
medidas destinadas a preservar el derecho del
asegurador para la repetición contra un tercero
responsable de las pérdidas acaecidas. Los
documentos necesarios que se solicitan para
presentar un reclamo en un siniestro de
transporte de mercadería, de acuerdo al medio
transportador, son los siguientes
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  • Póliza de seguro.
  • Factura comercial.
  • Lista de empaque (Packing list).
  • Despacho de importación.
  • Conocimiento de embarque marítimo.
  • Conocimiento de embarque terrestre.
  • Guía Aérea (Madre).
  • Guía Aérea (Hija).
  • Manifiesto Internacional de Carga.
  • Carta de reclamo al transportista.
  • Contestación de la carta de reclamo.
  • Presupuesto de reparación o factura de reposición
    (en caso de daños).

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RECUPERO
El asegurador indemniza la pérdida acaecida y
se subroga el derecho del asegurado para repetir
contra el o los que ocasionaron el daño económico
ya sea el transportista, el puerto o cualquier
otra persona que resulta responsable.
29
(No Transcript)
30
(No Transcript)
31
(No Transcript)
32
(No Transcript)
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COTIZACIONES
  • Según el tipo de mercadería, el volumen y el
    medio de transporte
  • Tipo de Mercadería
  • Refrigeradas
  • Informáticas
  • Electrónicas
  • Teléfonos celulares
  • Relojes
  • Medicamentos

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  • Mercaderías Generales
  • Electrodomésticos
  • Art. de Ferretería
  • Art. de Bazar
  • Calzados deportivos
  • Prendas de vestir
  • Perfumería
  • Maquinaria
  • Artículos Sanitarios
  • Materias prima para la industria
  • Etc.

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EL VOLUMEN
Depende del volumen de las importaciones o de
las exportaciones, es decir, la cantidad, el
monto de la suma asegurada y la característica
del riesgo. En base a estas consideraciones se
establece la tasa de seguros. Qué monto sería
importante? US 5.000.000,00.- (Cinco millones
de dólares) por año aproximadamente.
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EL MEDIO DE TRANSPORTE
Es el medio transportador que se utiliza para el
transporte de la mercadería, ya sea marítimo,
fluvial, terrestre, lacustre y aéreo. El
asegurado diligente, siempre solicita la
información necesaria para cotizar el riesgo y
establecer las condiciones de cobertura.
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POLIZA ANUAL
Normalmente se emiten pólizas de transporte de
mercadería anual, para amparar el transporte
dentro del territorio nacional, para las empresas
que distribuyen las mercaderías con camiones
propios o fleteros y las tazas se calculan de
acuerdo al volumen de la mercadería y el medio de
transporte, si es propio o fletero.
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EJERCICIO PRACTICO SOBRE LIQUIDACION DE SINIESTRO
  • Libre de Avería Particular (L.A.P).
  • Con Avería Particular (C.A.P).
  • Contra todo riesgo (C.T.R.).

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LIQUIDACION DE SINIESTRO
Pérdidas Reclamadas. 10unds TV 21 CRXX
...a US 75,00 c/u US 750,00.- 4unds Auto
Radio BWZX a US 45,00 c/u US
180,00.- 6unds Auto Radio MZBA a US 35,00
c/u US 210,00.- US
1.140,00.- Proporción Asegurada. Pérdida x Suma
asegurada Valor factura comercial
40
US 1.140,00 x Gs. 225.500.000. Gs.
5.141.400. US 50.000,00. Pérdidas
s/ proporción asegurada Gs. 5.141.400. Franquicias
deducible del 1 Gs. 2.255.000. Valor total de
la pérdida Gs. 2.886.400. Indemnización
admitida Gs. 2.886.400. Son dos millones
ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos
guaraníes.
41
El Reaseguro
Constitución de Empresas Reaseguradoras
Nacionales Deberán integrar y mantener un
patrimonio no inferior al equivalente de US
2.500.000 (Dos millones quinientos mil dólares
americanos), para cada uno de los grupos en que
operen (Art. 92 Ley 827/96).
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Registro Público de Empresas Reaseguradoras del
Exterior.
  • Conforme lo establecido en el Art. 95 de la Ley
    827/96, y la Resolución Nº 284/07 de la
    Superintendencia de Seguros, se establece el
    procedimiento para la inscripción y renovación de
    empresas Reaseguradoras del Exterior en el
    Registro de la Superintendencia de Seguros.

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Para la inscripción, las Empresas Reaseguradoras
deberán presentar las siguientes documentaciones
A) Solicitud de la Empresa Reaseguradora con las
firmas autorizadas (o terceros con facultad al
efecto), precisando la dirección de residencia, y
una declaración de la persona y el cargo que
ocupa en la empresa Reaseguradora, a la cual deba
recurrir en todo momento para confirmar
informaciones, vía correo electrónico,
relacionadas al trámite de inscripción o a
futuros contratos de Reaseguros que celebren.
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B) Calificación de la Reaseguradora o certificado
de habilitación del organismo de control donde
reside, conforme los parámetros mínimos que se
detallan más abajo. La habilitación y su
renovación respectiva para empresas
Reaseguradoras del exterior, tendrán una vigencia
de dos (2) años, con plazos uniformes de
vencimiento de Registro al 31 de marzo y sujeto a
que se mantenga la calificación, igual o por
encima a
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Calificación Entidad Calificadora. BB Standar
d Poor s Ba Moody s BB Fitch
Ratings B, B- AM Best. La SIS controlará la
idoneidad y solvencia de las empresas
Reaseguradoras del exterior, inscriptos en el
Registro Público correspondiente.
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Quedan exceptuados los sindicatos del Lloyds
de Londres, considerando sindicatos a aquellos
que se hallan autoridos para operar como tales en
el Lloyds de Londres.
47
MUY IMPORTANTE
El Reaseguro no altera en nada el Contrato
celebrado entre el asegurador directo y el
asegurado, y en caso de Siniestro, no podrá
diferirse el pago so pretexto del Reaseguro (Art.
93 de la Ley 827/96).
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