Title: Diapositiva 1
1TIPOLOGÍA DE CONTRATOS LABORALES
PATRICIA LEÓN GONZÁLEZ
10 de mayo 2007
2CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION INDEFINIDA
Son aquellos contratos cuya vigencia no está
sometida a duración determinada o término alguno.
La duración determinada sólo es posible en los
casos explicitados por la norma.
Características
Libertad de forma escrito y verbalmente .
Ausencia de forma escrita, los contratos se
presumen celebrado por tiempo indefinido y a
tiempo completo. Deber de comunicarse al
Servicio Andaluz de Empleo en el plazo de 10 días
- Jornada El contrato podrá celebrarse a
tiempo parcial o a jornada completa.
3CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES ESTRUCTURALES I
CONTRATOS POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO El
objeto es la realización de obra o servicios
determinados, con autonomía y sustantividad
propia dentro de la actividad de la empresa, y
cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es
en principio de duración incierta.
Características
Se debe especificar con precisión y claridad el
carácter de la contratación e identificar
suficientemente la obra o servicio que constituya
el objeto.
La duración de este contrato por definición es
incierta en el tiempo, por lo que no se encuentra
vinculada a un día concreto sino al momento de la
terminación de la obra o servicio.
El contrato puede celebrarse a tiempo completo o
a tiempo parcial.
4CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES ESTRUCTURALES II
Modalidad contractual
Identificación con precisión o claridad de la
obra o servicio que constituya su objeto.
El contrato deberá de concertarse
obligatoriamente por escrito con especificación de
Identificación de las circunstancia que determina
su duración
El contrato se extingue cuando se realiza la obra
o servicio objeto del contrato, previa denuncia
de las partes
5CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES ESTRUCTURALES III
- CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA
PRODUCCIÓN
El objeto es la existencia, en la actividad
normal de la empresa, de un aumento de
tareas o exceso de pedidos que temporal y
excepcionalmente generan un desfase entre el
trabajo a realizar y la plantilla fija de la
empresa.
Características.
Se debe especificar con precisión y claridad las
circunstancias extraordinarias del incremento de
tareas o exceso que lo justifican.
Puede concertarse por un una duración máxima de 6
meses dentro de un período de 12 meses. No
obstante, por convenio colectivo puede ampliarse
el período de referencia hasta un máximo de 18
meses y la duración del contrato hasta las tres
cuartas partes del período de referencia, sin que
en ningún caso el contrato pueda exceder de 12
meses.
6CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES ESTRUCTURALES IV
El contrato puede celebrarse a tiempo completo o
a tiempo parcial.
Modalidad contractual
El contrato deberá de concertarse
obligatoriamente por escrito cuando su duración
exceda de 4 semanas o cuando su jornada sea
parcial, con especificación de
Duración del contrato
Identificación de la causa que determina su
duración
Trabajo a desarrollar.
El contrato se extingue por la llegada del
término convenido en el contrato previa denuncia
de alguna de las partes.
7CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES ESTRUCTURALES V
CONTRATOS DE INTERINIDAD
Sustituir a trabajadores con derecho a reserva de
puesto de trabajo en virtud de norma, convenio
colectivo o acuerdo individual
Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante
el proceso de selección o promoción para su
cobertura definitiva
El contrato de interinidad es aquel que tiene por
objeto alguna de las siguientes circunstancias
Sustituir a trabajadores autónomos, socios
trabajadores o socios de trabajo de sociedades
cooperativas durante las situaciones de riesgo
durante el embarazo, descanso por maternidad,
adopción y acogimiento preadoptivo o permanente.
8CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES ESTRUCTURALES VI
Características
Modalidad de contratación
Datos identificativos del trabajador la causa de
extinción
Debe de concertarse necesariamente por escrito
Puesto de trabajo
Duración del contrato y circunstancias que la
determinan.
Debe de celebrarse a tiempo completo.
Lo que dure la ausencia con derecho a reserva de
puesto de trabajo del trabajador sustituido.
Mientras dure el proceso de selección o promoción
para la cobertura de la vacante, con un plazo
máximo de 3 meses.
9CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES ESTRUCTURALES VII
Con la reincorporación del trabajador sustituido
Por el vencimiento del plazo para la
reincorporación
Por la extinción de la causa que dio derecho a la
reserva de puesto de trabajo
Por la expiración del plazo máximo de 3 meses en
los procesos de selección o promoción para la
cobertura definitiva.
10CONTRATOS DE INSERCIÓN I
El contrato de inserción es aquel contrato
temporal celebrado entre un desempleado inscrito
en la oficina y una administración pública o
entidad sin ánimo de lucro dentro de los
programas públicos de empleo para la realización
de una obra o servicio de interés general o
social, como medio de adquisición de experiencia
laboral y mejora de la ocupabilidad del
desempleado.
Características
El empleador en un contrato de inserción tiene
que ser una Administración Pública o una entidad
sin ánimo de lucro.
El trabajador debe de estar inscrito en la
oficina de empleo como desempleado y no haber
estado contratado bajo la misma modalidad por un
período superior a nueve meses en los tres años
anteriores.
11CONTRATOS DE INSERCIÓN II
Modalidad de contratación
Por escrito y en modelo oficial, debiendo
precisarse
La obra o servicio que constituye el objeto del
contrato
Duración del contrato
Trabajo a desarrollar
La necesaria para la realización de la obra o
servicio objeto del contrato.
Tiempo completo o tiempo parcial.
El pactado en ese contrato pero respetando el
mínimo que el Convenio Colectivo prevea para esa
modalidad contractual.
12CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES COYUNTURALES I
CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS
Se celebra con quienes están en
posesión del título universitario o de formación
profesional de grado medio o superior, así como
títulos oficialmente reconocidos como
equivalentes, que habiliten para el ejercicio
profesional, dentro de los cuatro años siguientes
a la terminación de los estudios
correspondientes, o seis años en el caso de los
trabajadores minusválidos.
Características
No puede ser inferior a 6 meses ni superior a 2
años.
Ampliación del plazo por negociación colectiva
Excepciones
Trabajadores minusválidos (ampliación del plazo a
4 años)
13CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES COYUNTURALES II
Para contratos con duración inferior a 2 años, un
máximo de 2 prórrogas no pudiendo ser la duración
de cada una de ellas inferior a 6 meses.
Modelo oficial, dejando constancia de la
titulación oficial del trabajador, duración del
contrato y puesto a desempeñar durante las
prácticas.
Primer año Como mínimo el 60 del salario fijado
en Convenio Colectivo
Segundo año Como mínimo el 75 del salario
fijado en Convenio Colectivo.
En ningún supuesto, la retribución podrá ser
inferior al salario mínimo interprofesional.
14CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES COYUNTURALES III
1 mes para trabajadores en posesión del título de
grado medio
Dos meses para los que posean el título de grado
superior, salvo lo dispuestos en Convenio
Colectivo.
15CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES COYUNTURALES IV
CONTRATO DE TRABAJO PARA LA FORMACIÓN
El objeto es la
de la formación teórica y práctica necesaria para
el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto
de trabajo que requiera un determinado nivel de
cualificación.
Características
Se puede celebrar con trabajadores que no estén
en posesión de la titulación requerida para la
realización de un contrato en prácticas, debiendo
estar comprendida la edad del trabajador entre
los 16 y 21 años.
Minusválidos
Extranjeros (durante los dos primeros años de
vigencia de su permiso de trabajo (salvo que
acrediten formación y experiencia)
Excepciones límite edad
Más de 3 años sin actividad laboral
Excluidos sociales
Desempleados alumnos- trabajadores de escuelas
taller o casas de oficio (24 años)
16CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES COYUNTURALES V
Modelo oficial, dejando constancia el oficio o
nivel ocupacional objeto del aprendizaje, tiempo
dedicado a la formación y experiencia necesaria.
No inferior a 6 meses ni superior a 2 años
(ampliación a 4 años en supuesto de trabajadores
minusválidos).
Hasta 2 prórrogas con una duración con una
duración mínima de 6 meses.
Será la fijada en convenio colectivo, pero no
podrá ser inferior al salario mínimo
interprofesional (en proporción al tiempo de
trabajo efectivo).
Convenio colectivo o 2 meses en su defecto.
17CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES COYUNTURALES VI
CONTRATO DE RELEVO
Celebrado con un trabador en situación de
desempleo
o que tenga concertado con la empresa un
contrato de duración determinada, para sustituir
la jornada de trabajo dejada vacante por un
trabajador en situación de jubilación parcial.
Características
Nombre, edad y circunstancias profesionales del
trabajador jubilado parcialmente
Escrito y modelo oficial
Características del puesto de trabajo del
relevista (el grupo o categoría profesional
tendrá que ser igual al del trabajador
sustituido).
Se deberá de presentar en el S.A.E. en el plazo
de 10 días desde su concertación un ejemplar
acompañado de la copia básica del mismo firmada
por los representantes de los trabajadores.
18CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES COYUNTURALES VII
Si el trabajador sustituido no ha alcanzado la
edad de jubilación podrá ser de duración
indefinida o con una duración igual a la que
reste para alcanzar la edad de jubilación.
Si se ha alcanzado la edad ordinaria de
jubilación podrá ser de duración indefinida o
determinada (1año).
A tiempo completo o a tiempo parcial.
Al cumplir el trabajador sustituido la edad de
jubilarse.
Indemnización no exenta de 8 días de salario por
año trabajado.
- Cese del trabajador relevista
- Despido improcedente del relevado
19CONTRATO A TIEMPO PARCIAL I
- La jornada de este tipo de contratos es inferior
a la de un trabajador a tiempo completo en
situación comparable en el ámbito de que se
trate, ya sea en términos diarios, mensuales o
anuales.
Modelo oficial y por escrito.(Flechas) Número de
horas contratadas al día, semana, mes o año
Modelo oficial y por escrito
Distribución
Tiempo indefinido
Duración determinada.
20CONTRATO A TIEMPO PARCIAL II
La jornada parcial es inferior a la de un
trabajador a tiempo completo en situación
comparable o a la ordinaria aplicable por
convenio en la empresa o al máxima ordinaria
legal de 40 horas semanales.
No tiene tope máximo ni mínimo. Los límites de
las jornadas máximas y descansos mínimos les
serán aplicables igualmente a los trabajadores a
tiempo parcial en función del modo de
distribución de su jornada parcial.
No pueden realizar horas extraordinarias pero sí
horas complementarias.
Las horas complementarias son un porcentaje
adicional de horas de trabajo sobre la jornada
ordinaria pactada en los contratos a tiempo
parcial de vigencia indefinida.
Como regla general se el salario de los
trabajadores a tiempo parcial se corresponderá
con su tiempo efectivo de trabajo, en términos de
proporcionalidad aritmética.
21CONTRATO FIJO DISCONTINUO I
Este contrato, también denominado de temporada o
campaña, es aquél cuya actividad se desarrolla
durante determinado o determinados períodos al
año. Es un contrato fijo por cuanto que la
actividad es permanente, en el sentido de que se
produce todos los años, pero es discontinuo en la
medida en que esa actividad no se desarrolla de
manera continuada a lo largo de todo el año, sino
que se ve interrumpida por uno o varios períodos
de inactividad.
Características
Fijos periódicos El ciclo se reitera en períodos
regulares y fechas ciertas
Fijos discontinuos Los ciclos se repiten en
fechas inciertas.
22CONTRATO FIJO DISCONTINUO II
Duración estimada de la actividad
Por escrito y en modelo oficial
Jornada
Forma y orden de llamamiento.
El llamamiento se producirá en el orden, conforme
a los criterios y en la forma que se establezca
por convenio colectivo y los trabajadores se
irán incorporando de forma progresiva en función
de las exigencias de la actividad.
El llamamiento se suele producir por orden de
antigüedad y el cese por orden de modernidad.
Reclamación por despido ante la jurisdicción
social
en 20 días.
23RELACIONES LABORALES ESPECIALES I
RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE ALTA DIRECCIÓN (RD
1382/1985)
Es aquel contrato por el que se rige el contenido
de la prestación de servicios del personal de
alta dirección. Se considera personal de alta
dirección
?
Ejercita poderes inherentes a la titularidad
jurídica de la empresa y relativos a los
objetivos generales de la misma. Actúa con
autonomía propia y plena responsabilidad, sólo
limitadas por los criterios e instrucciones
directas emanadas de la persona o de los órganos
superiores de gobierno y administración de la
entidad que respectivamente ostente la
titularidad del negocio.
?
24RELACIONES LABORALES ESPECIALES II
Características
Debe regularse por escrito.
La que las partes acuerden y, a falta de pacto
contrario, el contrato se presumirá celebrado por
tiempo indefinido.
Voluntad de las partes.
Sustitución de la relación laboral común.
Suspensión de la relación laboral común.
Dimisión del directivo
Voluntad del directivo con derecho a indemnización
- Extinción de la relación laboral especial
Desistimiento del empresario
Despido disciplinario
25RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL I
MINUSVÁLIDOS EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
Esta relación laboral especial es la que se
establece entre un trabajador minusválido y los
Centros Especiales de Empleo con el fin de
facilitar la adaptación del minusválido y su
posterior integración en el mercado ordinario de
trabajo.
Características
Modelo oficial y por escrito.
Existe una prohibición expresa de realización de
horas extras, salvo en aquellas situaciones en
las que haya de reparar o prevenir siniestros.
26RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL II
Tiempo invertido en la asistencia del trabajador
a tratamientos de rehabilitación y participación
en acciones de orientación, readaptación
profesional con un máximo de 10 días al semestre.
- Extinción y suspensión del contrato de
trabajo
Existen especialidades en lo referente a la
extinción por causas objetivas.