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CICLO DE CONFERENCIAS SOBRE AUTOMATIZACI

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CICLO DE CONFERENCIAS SOBRE AUTOMATIZACIN E INGENIERA – PowerPoint PPT presentation

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Title: CICLO DE CONFERENCIAS SOBRE AUTOMATIZACI


1
CICLO DE CONFERENCIAS SOBRE AUTOMATIZACIÓN E
INGENIERÍA
LA SECCIÓN DE AHORRO DE ENERGÍA (HE), EN EL NUEVO
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. IMPLICACIONES
UNIVERSIDADE DE VIGO E.T.S. de INGENIEROS
INDUSTRIALES
  • Bernardo Parajó
  • Vigo, 23 de octubre de 2006

2
ÍNDICE
  • CONTEXTO ENERGÉTICO
  • DIRECTIVA 2002/91 CE del Parlamento Europeo y del
    Consejo de 16 de diciembre de 2002 relativa a la
    eficiencia energética de los edificios.
  • REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que
    se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
  • DOCUMENTO BÁSICO HE Ahorro de energía
  • Sección HE 1. Limitación de demanda energética.
  • Fundamentos técnicos
  • Desarrollo de la sección
  • Sección HE 3. Eficiencia energética de las
    instalaciones de iluminación.
  • Fundamentos técnicos
  • Desarrollo de la sección
  • Sección HE 4. Contribución solar mínima de agua
    caliente sanitaria.
  • Fundamentos técnicos
  • Desarrollo de la sección
  • Sección HE 5. Contribución fotovoltaica mínima de
    energía eléctrica.
  • Fundamentos técnicos
  • Desarrollo de la sección

3
CONTEXTO ENERGÉTICO
  • CONSUMO ENERGÉTICO
  • Mayor consumo de energía de la que se necesita
  • Consumo centrado en combustibles de origen fósil
  • Agotamiento reservas
  • Alta dependencia de países extractores
  • Dificultad de abastecimiento
  • Contexto energético mundial sensible e inestable
    que encarece combustibles fósiles
  • Contaminación medioambiental
  • OBJETIVOS DE LA POLÍTICA ENERGÉTICA
  • Ahorro y eficiencia energética
  • Asegurar abastecimiento energético
  • Reducir dependencia energética
  • Reducción emisiones contaminantes causantes del
    efecto invernadero
  • Quien contamina paga (quien conserva gana)
  • Implantación progresiva de fuentes de energía
    renovables

4
CONTEXTO ENERGÉTICO EUROPEO
  • Energía primaria
  • Es la que se obtiene directamente de la
    naturaleza sin ninguna transformación (petróleo,
    carbón, fuentes renovables )
  • Energía final
  • Es la energía tal como se usa en los puntos de
    consumo (electricidad, gasóleo, gasolina, gas
    natural )
  • Intensidad energética
  • Es la relación entre la energía y el PIB. Es un
    indicador de la eficiencia en el uso de la
    energía.

LIBRO VERDE Hacia una estrategia europea de
seguridad del abastecimiento energético.
COM(2000) 769.
5
CONTEXTO ENERGÉTICO
  • LIBRO VERDE PRIORIDADES PARA EL MAÑANA
  • Es posible conseguir importantes ahorros
    energéticos en los edificios con una mayor
    utilización de las tecnologías de ahorro
    energético disponibles y económicamente viables.
  • Se puede reducir la utilización de energía en los
    edificios en al menos una quinta parte (40
    Mtep/año). Esto es equivalente a
  • 10 de las importaciones netas de productos
    petrolíferos de la U.E.
  • 20 del compromiso de reducción de emisiones de
    GEI contraído por la U.E. en Kioto.
  • La Comisión propondrá una normativa sobre el
    ahorro energético en la edificación
  • Instauración reglamentaria de umbrales de ahorro
    energético en los edificios.
  • Implantación de certificados energéticos
    uniformizados permitiría la entrada de la
    variable energética en el mercado inmobiliario
  • Fomentar la integración de las energías
    renovables en las nuevas construcciones.

6
CONTEXTO ENERGÉTICO EUROPEO
  • Consumo de energía final por sectores (2001)

Consumo de energía primaria (2003)
Dependencia energética 70
Dependencia energética 70
7
CONTEXTO ENERGÉTICO
  • EL PROTOCOLO DE KIOTO
  • Toma como base la situación de las emisiones de
    gases causantes del efecto invernadero en 1990.
  • Las actividades energéticas son responsables de
    más del 80 de las emisiones de gases causantes
    del efecto invernadero.

Los objetivos deben ser alcanzados antes de 2008
y mantenidos hasta 2012
EN ESPAÑA AUMENTARON LAS EMISIONES EN MÁS DE UN
40 DESDE 1990
8
ALGO MUCHO MÁS AMPLIO DESARROLLO SOSTENIBLE
  • CONCEPTO
  • SATISFACCIÓN DE LAS AUTENTICAS NECESIDADES
    HUMANAS.
  • A LA TOTALIDAD DE LA HUMANIDAD.
  • SIN COMPROMETER EL BIENESTAR DE LAS GENERACIONES
    FUTURAS.
  • PRINCIPIOS
  • ADMISIÓN DE LOS LÍMITES
  • NO ES POSIBLE UN CRECIMIENTO ILIMITADO EN UN
    MEDIO LIMITADO.
  • RECURSOS RENOVABLES.
  • LA TASA DE EMPLEO DE LOS RECURSOS RENOVABLES NO
    PUEDE EXCEDER LA TASA DE RENOVACIÓN DEL RECURSO.
  • RESIDUOS.
  • LA TASA DE VERTIDOS DE RESIDUOS NO PUEDE EXCEDER
    A LA TASA DE RECUPERACIÓN DEL MEDIO.
  • RECURSOS NO RENOVABLES.
  • LA TASA DE EMPLEO DE RECURSOS NO RENOVABLES NO
    PUEDE EXCEDER LA CAPACIDAD DE RECICLADO
    TECNOLÓGICO, A NO SER QUE SE ENCUENTRE UN RECURSO
    SUSTITUTORIO.

9
DIRECTIVA 2002/91 EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS
EDIFICIOS
10
DIRECTIVA 2002/91 EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS
EDIFICIOS
  • OBJETIVO
  • Fomentar la eficiencia energética de los
    edificios de la Comunidad, teniendo en cuenta las
    condiciones climáticas exteriores y las
    particularidades locales, así como los requisitos
    ambientales interiores y la relación
    coste-eficacia.
  • Establece requisitos en relación con
  • el marco general de una metodología de cálculo de
    la eficiencia energética integrada de los
    edificios
  • la aplicación de requisitos mínimos de eficiencia
    energética de los edificios nuevos
  • la aplicación de requisitos mínimos de eficiencia
    energética de grandes edificios existentes que
    sean objeto de reformas importantes
  • la certificación energética de edificios, y
  • la inspección periódica de calderas y sistemas de
    aire acondicionado de edificios y, además, la
    evaluación del estado de la instalación de
    calefacción con calderas de más de 15 años.

11
DIRECTIVA 2002/91 EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS
EDIFICIOS
  • DEFINICIONES
  • EDIFICIO una construcción techada con paredes en
    la que se emplea energía para acondicionar el
    clima interior puede referirse a un edificio en
    su conjunto o a partes del mismo que hayan sido
    diseñadas o modificadas para ser utilizadas por
    separado,
  • EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UN EDIFICIO la cantidad
    de energía consumida realmente o que se estime
    necesaria para satisfacer las distintas
    necesidades asociadas a un uso estándar del
    edificio, que podrá incluir, entre otras cosas,
    la calefacción, el calentamiento del agua, la
    refrigeración, la ventilación y la iluminación.
    Dicha magnitud deberá quedar reflejada en uno o
    más indicadores cuantitativos calculados teniendo
    en cuenta el aislamiento, las características
    técnicas y de la instalación, el diseño y la
    orientación, en relación con los aspectos
    climáticos, la exposición solar y la influencia
    de construcciones próximas, la generación de
    energía propia y otros factores, incluidas las
    condiciones ambientales interiores, que influyan
    en la demanda de energía,
  • ()

12
DIRECTIVA 2002/91 EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS
EDIFICIOS
  • ADOPCIÓN DE UNA METODOLOGÍA
  • Los Estados miembros aplicarán, a escala nacional
    o regional, una metodología de cálculo de la
    eficiencia energética de los edificios, cuyo
    marco general se expone en el anexo. ()
  • La eficiencia energética de un edificio se
    expresará de una forma clara y podrá incluir un
    indicador de emisiones de CO2.
  • REQUISITOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
  • Permite la distinción entre edificios nuevos y
    edificios existentes, así como entre diferentes
    categorías de edificios.
  • Los requisitos deberán tener en cuenta las
    condiciones ambientales generales interiores,
    para evitar posibles efectos negativos, como una
    ventilación inadecuada, así como las
    particularidades locales, el uso a que se destine
    el edificio y su antigüedad.
  • Los Estados miembros podrán decidir no establecer
    o no aplicar los requisitos a las siguientes
    categorías de edificios
  • edificios y monumentos protegidos oficialmente
    por ser parte de un entorno declarado o en razón
    de su particular valor arquitectónico o
    histórico, cuando el cumplimiento de tales
    requisitos pudiese alterar de manera inaceptable
    su carácter o aspecto,
  • edificios utilizados como lugares de culto y para
    actividades religiosas,
  • construcciones provisionales con un plazo
    previsto de utilización igual o inferior a dos
    años, instalaciones industriales, talleres y
    edificios agrícolas no residenciales de baja
    demanda energética y edificios agrícolas no
    residenciales que estén siendo utilizados por un
    sector cubierto por un acuerdo nacional sectorial
    sobre eficiencia energética,
  • edificios de viviendas que estén destinados a
    utilizarse durante menos de cuatro meses al año,
  • edificios independientes con una superficie útil
    total inferior a 50 m2.

13
DIRECTIVA 2002/91 EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS
EDIFICIOS
  • EDIFICIOS NUEVOS
  • Los edificios nuevos deberán cumplir los
    requisitos mínimos de rendimiento energético.
  • En los edificios nuevos con una superficie útil
    total de más de 1 000 m2, se considerará la
    viabilidad técnica, medioambiental y económica de
    sistemas alternativos como
  • sistemas descentralizados de producción de
    energía basados en energías renovables,
  • cogeneración (producción combinada de calor y
    electricidad),
  • calefacción o refrigeración central o urbana,
    cuando esta última esté disponible,
  • bombas de calor en determinadas condiciones,
  • antes de que se inicie la construcción.
  • EDIFICIOS EXISTENTES
  • Cuando se efectúen reformas importantes en
    edificios con una superficie útil total superior
    a 1 000 m2, se mejorará su eficiencia energética
    para que cumplan unos requisitos mínimos siempre
    que ello sea técnica, funcional y económicamente
    viable.
  • Los requisitos podrán establecerse, bien para el
    conjunto del edificio reformado, o bien para los
    sistemas o componentes reformados cuando sean
    parte de una renovación que se lleva a cabo en un
    período de tiempo limitado.

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DIRECTIVA 2002/91 EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS
EDIFICIOS
  • CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
  • Cuando los edificios sean construidos, vendidos o
    alquilados, se pondrá a disposición del
    propietario o, por parte del propietario, a
    disposición del posible comprador o inquilino,
    según corresponda, un certificado de eficiencia
    energética. La validez del certificado no
    excederá de 10 años.
  • Para las viviendas o para los locales destinados
    a uso independiente situados en un mismo
    edificio, la certificación podrá basarse
  • en una certificación única de todo el edificio,
    en el caso de aquellos edificios que dispongan de
    un sistema de calefacción centralizado, o
  • en la evaluación de una vivienda representativa
    del mismo edificio.
  • El certificado de eficiencia energética de un
    edificio deberá incluir valores de referencia
    tales como la normativa vigente y valoraciones
    comparativas, con el fin de que los consumidores
    puedan comparar y evaluar la eficiencia
    energética del edificio. El certificado deberá ir
    acompañado de recomendaciones para la mejora de
    la relación coste-eficacia de la eficiencia
    energética.
  • El objetivo de los certificados se limitará al
    suministro de información, y cualesquiera efectos
    de los mismos en acciones judiciales o de otro
    tipo se decidirán de conformidad con las normas
    nacionales.
  • Los edificios con una superficie útil total
    superior a 1 000 m2 ocupados por autoridades
    públicas o instituciones que presten servicios
    públicos a un número importante de personas y
    que, por consiguiente, sean frecuentados
    habitualmente por ellas, se exhiba, en lugar
    destacado y claramente
  • visible por el público, un certificado energético
    de antigüedad no superior a 10 años.
  • También podrán exhibirse claramente la gama de
    temperaturas interiores recomendadas y las
    registradas en cada momento y, en su caso, otros
    factores climáticos pertinentes.

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DIRECTIVA 2002/91 EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS
EDIFICIOS
  • INSPECCIÓN DE CALDERAS
  • Obligatoriedad de inspección periódica de las
    calderas que utilicen combustibles no renovables
    líquidos o sólidos y tengan una potencia nominal
    efectiva comprendida entre 20 y 100 kW. También
    podrá aplicarse a calderas que utilicen otros
    combustibles.
  • Las calderas con una potencia nominal efectiva de
    más de 100 kW se inspeccionarán al menos cada dos
    años. Para las calderas de gas, este período
    podrá ampliarse a cuatro años.
  • Para calefacciones con calderas de una potencia
    nominal efectiva de más de 20 kW y con más de 15
    años de antigüedad, se establecerá una única
    inspección de todo el sistema de calefacción
  • Los expertos asesorarán a los usuarios sobre la
    sustitución de la caldera, sobre otras
    modificaciones del sistema de calefacción y sobre
    soluciones alternativas. Las inspecciones deberán
    incluir la evaluación del rendimiento de la
    caldera y de su capacidad comparada con la
    demanda de calefacción del Edificio.
  • INSPECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO
  • Obligatoriedad de inspección periódica de los
    sistemas de aire acondicionado con una potencia
    nominal efectiva superior a 12 kW.
  • La inspección incluirá una evaluación del
    rendimiento del aire acondicionado y de su
    capacidad comparada con la demanda de
    refrigeración del edificio. Se asesorará
    debidamente a los usuarios sobre la sustitución
    del sistema de aire acondicionado, las mejoras
    que se puedan aportar o sobre soluciones
    alternativas.

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DIRECTIVA 2002/91 EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS
EDIFICIOS
  • CERTIFICADORES E INSPECTORES INDEPENDIENTES
  • La certificación energética de los edificios y la
    redacción de las correspondientes
    recomendaciones, así como la inspección de las
    calderas y de los sistemas de aire acondicionado
    se realicen de manera independiente por técnicos
    cualificados o acreditados, tanto si actúan de
    forma autónoma como si están contratados por
    entidades públicas o empresas privadas.
  • TRANSPOSICIÓN
  • Los Estados miembros pondrán en vigor las
    disposiciones legales, reglamentarias y
    administrativas necesarias para dar cumplimiento
    a lo establecido en la presente Directiva a más
    tardar el 4 de enero de 2006.
  • Debido a la escasez de especialistas cualificados
    o acreditados, los Estados miembros podrán
    disponer de un período adicional de tres años
    para aplicar plenamente las disposiciones sobre
  • Certificado de eficiencia energética (art. 7)
  • Inspección de las calderas (art. 8)
  • Inspección de los sistemas de aire acondicionado
    (Art. 9)

17
DIRECTIVA 2002/91 EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS
EDIFICIOS
  • El Código Técnico de la Edificación transpone
    parcialmente la Directiva 2002/91, en lo relativo
    a los requisitos de eficiencia energética (art.
    4), en edificios nuevos (art. 5) y edificios
    existentes (art.6)
  • El certificado de eficiencia energética (art. 7)
    quedará recogido en un futuro Real Decreto de
    certificación energética de edificios de nueva
    construcción.
  • La inspección de las calderas (art. 8) y la
    inspección de los sistemas de aire acondicionado
    se incluirán en la Revisión del Reglamento de
    Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE)

18
EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. R.D. 314/2006
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EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
  • REAL DECRETO 314/2006 de 17 de marzo, por el que
    se aprueba el Código Técnico de la Edificación
  • PARTE I
  • Capítulo 1 Disposiciones generales
  • Capítulo 2 Condiciones técnicas y
    administrativas
  • Capítulo 3 Exigencias básicas
  • ANEJO I Contenido del proyecto
  • ANEJO II Documentación del seguimiento de la
    obra
  • ANEJO III Terminología
  • PARTE II Documentos Básicos
  • DB SE Seguridad estructural
  • DB SE-AE Seguridad estructural. Acciones en la
    edificación
  • DB SE-C Seguridad estructural. Cimientos
  • DB SE-A Seguridad estructural. Acero
  • DB SE-F Seguridad estructural. Fábrica
  • DB SE-M Seguridad estructural. Madera
  • DB SI Seguridad en caso de incendio
  • DB SU Seguridad de utilización

20
EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. R.D. 314/2006
  • Publicación BOE de 28 de marzo de 2006
  • Entrada en vigor 29 de marzo de 2006
  • Régimen de aplicación transitoria (derogación)
  • 6 meses (29 de septiembre de 2006)
  • NBE CT-79 Condiciones térmicas de los edificios
  • NBE CPI-96 Condiciones de protección contra
    incendios de los edificios
  • 12 meses (29 de marzo de 2007)
  • NBE AE-88 Acciones en la edificación
  • NBE FL-90 Muros resistentes de fábrica de
    ladrillo
  • NBE EA-95 Estructuras de acero en edificación
  • Normas básicas para las instalaciones interiores
    de suminsitro de agua

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EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. R.D. 314/2006
  • Régimen de aplicación transitoria
  • 6 meses (29 de septiembre de 2006)
  • DB SI Seguridad en caso de incendio
  • DB SU Seguridad de utilización
  • DB HE Ahorro de energía
  • 12 meses (29 de marzo de 2007)
  • DB SE Seguridad estructural
  • DB SE-AE Seguridad estructural. Acciones en la
    edificación
  • DB SE-C Seguridad estructural. Cimientos ()
  • DB SE-A Seguridad estructural. Acero ()
  • DB SE-F Seguridad estructural. Fábrica ()
  • DB SE-M Seguridad estructural. Madera ()
  • DB HS Salubridad (Higiene, salud y protección
    del medio ambiente)
  • () Aplicación conjunta con DB SE y DB SE-AE

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EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. PARTE I
23
EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. PARTE I
  • Capítulo 1. Disposiciones generales
  • Artículo 1. Objeto
  • Desarrolla los reguisitos básicos de Seguridad y
    Habitabilidad (Ley 38/1999, de Ordenación de la
    Edificación)
  • Artículo 2. Ámbito de aplicación
  • Obras de edificación de nueva construcción
  • Obras de ampliación, modificación, reforma o
    rehabilitación
  • Artículo 3. Contenido del CTE
  • Artículo 4. Documentos Reconocidos y Registro
    General del CTE
  • Documentos técnicos, sin carácter reglamentario,
    que cuenten con el reconocimiento del Ministerio
    de Vivienda
  • Existirá un registro público
  • Capítulo 2. Condiciones técnicas y
    administrativas
  • Artículo 5. Condiciones generales para el
    cumplimiento del CTE
  • Soluciones técnicas basadas en los DB opción
    prescriptiva
  • Soluciones alternativas opción prestacional
  • Artículo 6. Condiciones del proyecto
  • Artículo 7. Condiciones en la ejecución de las
    obras
  • Artículo 8. Condiciones del edificio
  • Plan de mantenimiento del edificio

24
EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. PARTE I
  • Capítulo 3. Exigencias básicas
  • Artículo 9. Generalidades
  • Artículo 10. Exigencias básicas de seguridad
    estructural (SE)
  • Artículo 11. Exigencias básicas de seguridad en
    caso de incendio (SI)
  • Artículo 12. Exigencias básicas de seguridad de
    utilización (SU)
  • Artículo 13. Exigencias básicas de salubridad
    (HS) Higiene, salud y protección del medio
    ambiente
  • Artículo 14. Exigencias básicas de protección
    frente al ruido (HR)
  • Artículo 15. Exigencias básicas de ahorro de
    energía (HE)
  • OBJETIVO Conseguir un uso racional de la energía
    necesaria para la utilización de los edificios,
    reduciendo a límites sostenibles su consumo y
    conseguir asimismo que una parte de este consumo
    proceda de fuentes de energía renovable.
  • ESPECIFICA parámetros objetivos y procedimientos
    cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las
    exigencias básicas y la superación de los niveles
    mínimos de calidad propios del requisito básico
    de ahorro de energía.
  • Exigencia básica HE 1 Limitación de demanda
    energética
  • Los edificios dispondrán de una envolvente de
    características tales que limite adecuadamente la
    demanda energética necesaria para alcanzar el
    bienestar térmico en función del clima de la
    localidad, del uso del edificio y del régimen de
    verano y de invierno, así como por sus
    características de aislamiento e inercia,
    permeabilidad al aire y exposición a la radiación
    solar, reduciendo el riesgo de aparición de
    humedades de condensación superficiales e
    intersticiales que puedan perjudicar sus
    características y tratando adecuadamente los
    puentes térmicos para limitar las pérdidas o
    ganancias de calor y evitar problemas
    higrotérmicos en los mismos.
  • Exigencia básica HE 2 Rendimiento de las
    instalaciones térmicas
  • Los edificios dispondrán de instalaciones
    térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el
    bienestar térmico de sus ocupantes, regulando el
    rendimiento de las mismas y de sus equipos. Esta
    exigencia se desarrolla actualmente en el vigente
    Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
    Edificios, RITE, y su aplicación quedará definida
    en el proyecto del edificio.

25
EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. PARTE I
  • Exigencia básica HE 3 Eficiencia energética de
    las instalaciones de iluminación
  • Los edificios dispondrán de instalaciones de
    iluminación adecuadas a las necesidades de sus
    usuarios y a la vez eficaces energéticamente
    disponiendo de un sistema de control que permita
    ajustar el encendido a la ocupación real de la
    zona, así como de un sistema de regulación que
    optimice el aprovechamiento de la luz natural, en
    las zonas que reúnan unas determinadas
    condiciones.
  • Exigencia básica HE 4 Contribución solar mínima
    de agua caliente sanitaria
  • En los edificios con previsión de demanda de agua
    caliente sanitaria o de climatización de piscina
    cubierta, en los que así se establezca en este
    CTE, una parte de las necesidades energéticas
    térmicas derivadas de esa demanda se cubrirá
    mediante la incorporación en los mismos de
    sistemas de captación, almacenamiento y
    utilización de energía solar de baja temperatura
    adecuada a la radiación solar global de su
    emplazamiento y a la demanda de agua caliente del
    edificio. Los valores derivados de esta exigencia
    básica tendrán la consideración de mínimos, sin
    perjuicio de valores que puedan ser establecidos
    por las administraciones competentes y que
    contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las
    características propias de su localización y
    ámbito territorial.
  • Exigencia básica HE 5 Contribución fotovoltaica
    mínima de energía eléctrica
  • En los edificios que así se establezca en este
    CTE se incorporarán sistemas de captación y
    transformación de energía solar en energía
    eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para
    uso propio o suministro a la red. Los valores
    derivados de esta exigencia básica tendrán la
    consideración de mínimos, sin perjuicio de
    valores más estrictos que puedan ser establecidos
    por las administraciones competentes y que
    contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las
    características propias de su localización y
    ámbito territorial.
  • ANEJO I. Contenido del proyecto
  • ANEJO II. Documentación del seguimiento de la
    obra
  • ANEJO III. Terminología

26
EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. PARTE II
27
DOCUMENTO BÁSICO HE Ahorro de energía
  • El objetivo del requisito básico Ahorro de
    energía consiste en conseguir un uso racional de
    la energía necesaria para la utilización de los
    edificios, reduciendo a límites sostenibles su
    consumo y conseguir asimismo que una parte de su
    consumo proceda de fuentes de energía renovable.
    ()

28
DOCUMENTO BÁSICO HE Ahorro de energíaFundamentos
  • El consumo de energía en los edificios

29
DOCUMENTO BÁSICO HE Ahorro de energíaFundamentos
  • LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de
    la Edificación.
  • Funcionalidad
  • Seguridad
  • Habitabilidad
  • Salubridad
  • Protección ruido
  • Ahorro de Energía
  • Código Técnico
  • HE 1 Limitación de demanda energética
  • HE 2 Rendimiento de las instalaciones térmicas
  • HE 3 Eficiencia energética de las instalaciones
    de iluminación
  • HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente
    sanitaria
  • HE 5 Contribución fotovoltaica mínima de energía
    eléctrica

30
DOCUMENTO BÁSICO HE Ahorro de energíaFundamentos
  • Ahorro de Energía en Edificios. Objetivo último
    limitar el consumo total

EXPRESIÓN DEL CONSUMO ENERGÉTICO
Calefacción Refrigeración ACS Iluminación
REDUCCIÓN DEL CONSUMO ENERGÉTICO
31
DOCUMENTO BÁSICO HE Ahorro de energíaFundamentos
Nivel 0 Nivel 1 Nivel 2
CTE
Demanda Rendimiento Demanda Rendimiento Cont.
Solar Rendimiento Cont. solar Rendimiento Cont.
Solar
HE1 HE2 HE1 HE2 HE4 HE2 HE5
HE3 HE5
Consumo Total
Calefacción Refrigeración Agua Caliente
Sanitaria Iluminación Uso general electricidad
32
DOCUMENTO BÁSICO HE Ahorro de energíaFundamentos
Implicaciones de utilizar el nivel 2 sólo la
zona verde está permitida
33
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Fundamento
s técnicos
  • Por qué el edificio demanda energía de
    calefacción y refrigeración?

Los flujos de calor no conducen de manera
espontánea a una situación de confort
34
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Fundamento
s técnicos
  • Demanda de calefacción y refrigeración, para
    viviendas unifamiliares, en diferentes
    poblaciones del estado.

35
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Fundamento
s técnicos
  • Demanda de calefacción y refrigeración, para
    edificios de oficinas, en diferentes poblaciones
    del estado.

36
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Fundamento
s técnicos
  • Aspectos que condicionan la demanda
  • DEMANDA f ( Clima, Ubicación, Envolvente,
    Condiciones operacionales y funcionales)
  • Envolvente forma (compacidad)
  • orientación y vidriado
    fachadas
  • características
    constructivas
  • Ubicación acceso solar, control solar

37
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Fundamento
s técnicos
  • Contribución a la demanda de los cerramientos
    opacos

38
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Fundamento
s técnicos
  • Contribución a la demanda de los cerramientos
    semitransparentes

39
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Fundamento
s técnicos
  • Contribución a la demanda de los cerramientos
    semitransparentes

Text

Tai



Factor solar




40
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Fundamento
s técnicos
  • Efecto de los obstáculos y elementos de control
    solar factor solar modificado

41
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Fundamento
s técnicos
  • Estrategia general de la limitación de la demanda
  • EN INVIERNO DEMANDA PÉRDIDAS GANANCIAS
  • Limitar pérdidas (aislamiento)
  • Promover ganancias (orientación ventanas,
    inercia)
  • EN VERANO DEMANDA GANANCIAS PÉRDIDAS
  • Limitar ganancias (control solar, modulación)
  • Promover pérdidas (ventilación)

42
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Fundamento
s técnicos
  • Comportamiento general de los componentes de la
    envuelta

Opacos
Semitransparentes
Inf./Vent.
Tai
43
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Fundamento
s técnicos
  • Comportamiento general de los componentes de la
    envuelta

RÉGIMEN DE INVIERNO
Opacos
Semitransparentes
Inf./Vent.
Ganancias Brutas
Pérdidas
Limitar pérdidas ? reducir U, reducir V Promover
ganancias ? aumentar g
44
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Fundamento
s técnicos
  • Comportamiento general de los componentes de la
    envuelta

RÉGIMEN DE VERANO
Neutro (excepto cubierta -ganancias)
Opacos
Neutro
Ganancias
Semitransparentes
Inf./Vent.
Neutro (excepto ventilación nocturna-pérdidas)
Limitar ganancias ? reducir g, reducir U en
cubiertas Promover pérdidas ? aumentar V durante
la noche
45
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Fundamento
s técnicos
  • Aislamiento en cerramientos opacos

46
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Fundamento
s técnicos
  • Aislamiento en medios semitransparentes vidrios

Tipo de vidrio U (W/m2K) Factor solar g
Vidrio simple claro 5.7 0.88
Vidrio doble claro 3.1 0.76
Vidrio doble bajo emisivo 2.5 0.71
Vidrio doble bajo emisivo 1.9 0.61
47
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Fundamento
s técnicos
  • Aislamiento en medios semitransparentes marcos

Tipo de Marco U W/m2K
Madera 2.50
Metálico 5.70
Metálico con Rotura de puente térmico 4.00
PVC (2 huecos) 2.20
PVC (3 huecos) 2.00
48
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Fundamento
s técnicos
  • Acceso solar y control solar (modificadores de
    gI)

49
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Fundamento
s técnicos
  • Obstáculos remotos modifiacdores de gI

50
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Fundamento
s técnicos
  • Obstáculos de fachada modificadores de gI

51
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Fundamento
s técnicos
  • Control solar en medios semitransparentes
    modificadores de gI

Absorbente
Reflectante
52
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Fundamento
s técnicos
  • Elementos exteriores de control solar
    modificadores de gI

53
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Fundamento
s técnicos
  • SEVERIDAD CLIMÁTICA
  • Dos climas son idénticos cuando la demanda
    energética de un edificio dado es la misma en
    ambos climas.
  • Un clima es x veces más severo que otro cuando
    la demanda energética de un edificio dado es x
    veces mayor en el primero que en el segundo.
  • Si se divide la demanda energética de un edificio
    dado en cada localidad por la demanda energética
    en una localidad en concreto, obtenemos la
    relación entre los climas de dichas localidades.

54
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Fundamento
s técnicos
  • ZONIFICACIÓN CLIMÁTICA

E1
D3
E1
Zonas Climáticas de Invierno
A3
B3
E1
B3
A3
Zonas Climáticas de Verano
55
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Fundamento
s técnicos
  • Variación de la demanda con el clima

Todos construyen igual
CTE-HE1
Todos demandan lo mismo
56
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Desarrollo
de la sección
  • 1 Generalidades
  • 1.1 Ámbito de aplicación
  • Edificios de nueva construcción
  • Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de
    edificios existentes con una superficie útil
    superior a 1000 m2 donde se renueve más del 25
    del total de sus cerramientos.
  • Exclusiones
  • aquellas edificaciones que por sus
    características de utilización deban permanecer
    abiertas
  • edificios y monumentos protegidos oficialmente
    por ser parte de un entorno declarado o en razón
    de su particular valor arquitectónico o
    histórico, cuando el cumplimiento de tales
    exigencias pudiese alterar de manera inaceptable
    su carácter o aspecto
  • edificios utilizados como lugares de culto y para
    actividades religiosas
  • construcciones provisionales con un plazo
    previsto de utilización igual o inferior a dos
    años
  • instalaciones industriales, talleres y edificios
    agrícolas no residenciales
  • edificios aislados con una superficie útil total
    inferior a 50 m2.

57
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Desarrollo
de la sección
  • 1 Generalidades
  • 1.2 Procedimiento de verificación
  • EN EL PROYECTO
  • Opción simplificada (prescriptiva) comparación
    de los parámetros característicos de los
    cerramientos y particiones de la envolvente
    térmica con los valores límite permitidos
    (tabulados) de transmitancias y factores solares
    modificados.
  • Opción general (prestacional) comparación de la
    demanda energética del edifico respecto a un
    edificio de referencia. Esta opción se realiza
    mediante un programa normativo LIDER, que también
    establece el edificio de referencia.
  • En ambos casos
  • Se deben comprobar las condiciones de aplicación
    de cada una de las opciones.
  • Se deben cumplir las limitaciones relativas a
    condensaciones en la superficie y el interior de
    los cerramientos y a las infiltraciones de aire
  • EN LA CONSTRUCCIÓN
  • Controles durante la ejecución de la obra
  • Control de obra terminada

58
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Desarrollo
de la sección
  • 2 Caracterización y cuantificación de las
    exigencias
  • 2.1 Demanda energética
  • Está limitada en función del clima de la
    localidad (severidad climática) y de la carga
    interna.
  • Será inferior a la de un edificio situado en la
    misma localidad cuyas características de los
    cerramientos y particiones interiores de la la
    envolvente térmica sean loa valores límite de las
    tablas (edificio de referencia)
  • Parámetros característicos
  • Transmitancias térmicas
  • Muros de fachada
  • Cubiertas
  • Suelos
  • Cerramientos en contacto con el terreno
  • Huecos
  • Medianerías
  • Factores solares modificados
  • Huecos
  • Lucernarios
  • Evitar descompensaciones en la calidad térmica
    entre diferentes espacios y particiones
    interiores de la envolvente térmica. También con
    zonas comunes no calefactadas.

59
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Desarrollo
de la sección
  • 2 Caracterización y cuantificación de las
    exigencias
  • 2.1 Demanda energética
  • Tablas de valores límite de los parámetros
    característicos medios

60
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Desarrollo
de la sección
  • 2 Caracterización y cuantificación de las
    exigencias
  • 2.2 Condensaciones
  • CONDENSACIONES SUPERFICIALES
  • Las condensaciones superficiales en los
    cerramientos y particiones interiores que
    componen la envolvente térmica del edificio, se
    limitarán de forma que se evite la formación de
    mohos en su superficie interior. Para ello, en
    aquellas superficies interiores de los
    cerramientos que puedan absorber agua o
    susceptibles de degradarse y especialmente en los
    puentes térmicos de los mismos, la humedad
    relativa media mensual en dicha superficie será
    inferior al 80.
  • CONDENSACIONES INTERSTICIALES
  • Las condensaciones intersticiales que se
    produzcan en los cerramientos y particiones
    interiores que componen la envolvente térmica del
    edificio serán tales que no produzcan una merma
    significativa en sus prestaciones térmicas o
    supongan un riesgo de degradación o pérdida de su
    vida útil. Además, la máxima condensación
    acumulada en cada periodo anual no será superior
    a la cantidad de evaporación posible en el mismo
    periodo.

61
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Desarrollo
de la sección
  • 2 Caracterización y cuantificación de las
    exigencias
  • 2.3 Permeabilidad al aire
  • La permeabilidad de las carpinterías de los
    huecos y lucernarios de los cerramientos que
    limitan los espacios habitables de los edificios
    con el ambiente exterior se limita en función del
    clima de la localidad en la que se ubican, según
    la zonificación climática establecida en el
    apartado 3.1.1.
  • La permeabilidad al aire de las carpinterías,
    medida con una sobrepresión de 100 Pa, tendrá
    unos valores inferiores a los siguientes
  • Para las zonas climáticas A y B 50 m3/(hm2)
  • Para las zonas climáticas C, D y E 27 m3/(hm2).

62
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Desarrollo
de la sección
  • 3 Cálculo y dimensionado
  • 3.1 Datos previos
  • Zonificación climática (apéndice D)
  • División de invierno A,B,C,D,E
  • División de verano 1,2,3,4
  • Clasificación de los espacios
  • Habitables / No habitables
  • Baja carga interna / Alta carga interna
  • Clases de higrometría 3,4,5
  • Definición de la envolvente térmica del edificio
    y clasificación de sus componentes
  • La envolvente térmica del edificio, está
    compuesta por todos los cerramientos que limitan
    espacios habitables con el ambiente exterior
    (aire o terreno u otro edificio) y por todas las
    particiones interiores que limitan los espacios
    habitables con los espacios no habitables que a
    su vez estén en contacto con el ambiente
    exterior.

63
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Desarrollo
de la sección
  • 3 Cálculo y dimensionado
  • 3.2 Opción simplificada
  • Aplicabilidad
  • Cuando se cumplan simultáneamente las condiciones
    siguientes
  • que el porcentaje de huecos en cada fachada sea
    inferior al 60 de su superficie
  • que el porcentaje de lucernarios sea inferior al
    5 de la superficie total de la cubierta.
  • Como excepción, se admiten porcentajes de huecos
    superiores al 60 en aquellas fachadas cuyas
    áreas supongan un porcentaje inferior al 10 del
    área total de las fachadas del edificio.
  • Excluidos edificios con cerramientos formados por
    soluciones constructivas no convencionales.
  • Conformidad con la opción (procedimiento de
    aplicación)
  • Determinación de la zonificación climática
  • Clasificación de los espacios del edificio
  • Definición de la envolvente térmica y
    cerramientos objeto
  • Comprobación del cumplimiento de las limitaciones
    de permeabilidad al aire de las carpinterías de
    los huecos y lucernarios de la envolvente térmica
  • Cálculo de los parámetros característicos de los
    distintos componentes de los cerramientos y
    particiones interiores
  • Limitación de la demanda energética
  • Comprobación de que cada una de las
    transmitancias térmicas de los cerramientos y
    particiones interiores que conforman la
    envolvente térmica es inferior al valor máximo
    (tabla 2.1)
  • Cálculo de la media de los distintos parámetros
    característicos para la zona con baja carga
    interna y la zona de alta carga interna del
    edificio
  • Comprobación de que los parámetros
    característicos medios de la zona de baja carga
    interna y la zona de alta carga interna son
    inferiores a los valores límite (tablas 2.2)
  • En edificios de vivienda, limitación de la
    transmitancia térmica de las particiones
    interiores que separan las unidades de uso con
    las zonas comunes del edificio

64
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Desarrollo
de la sección
65
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Desarrollo
de la sección
  • 3 Cálculo y dimensionado
  • 3.3 Opción general
  • Edificio objeto el edificio tal cual ha sido
    proyectado en geometría (forma y tamaño),
    construcción y operación
  • Edificio de referencia tiene la misma forma y
    tamaño del edificio objeto la misma zonificación
    interior y el mismo uso de cada zona que tiene el
    edificio objeto los mismos obstáculos remotos
    del edificio objeto y unas calidades
    constructivas de los componentes de fachada,
    suelo y cubierta por un lado y unos elementos de
    sombra que garantizan el cumplimiento de las
    exigencias mínimas de demanda energética
  • Aplicabilidad
  • La única limitación para la utilización de la
    opción general es la derivada del uso en el
    edificio de soluciones constructivas innovadoras
    cuyos modelos no puedan ser introducidos en el
    programa informático que se utilice.
  • Método de cálculo
  • Programa LIDER
  • Otros programas (documentos reconocidos)

66
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Desarrollo
de la sección
Resultados en Pantalla
Ayuda en Pantalla
67
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA.Desarrollo
de la sección
  • 4 Productos de construcción
  • 4.1 Características exigibles a los productos
  • 4.2 Características exigibles a los cerramientos
    y particiones
  • 4.3 Control de recepción en obra de productos
  • 5 Construcción
  • 5.1 Ejecución
  • 5.2 Control de la ejecución de la obra
  • 5.3 Control de la obra terminada
  • Apéndice A Terminología
  • Apéndice B Notaciones y unidades
  • Apéndice C Normas de referencia
  • Apéndice D Zonas climáticas
  • Apéndice E Cálculo de los parámetros
    característicos de la demanda
  • Apéndice F Resistencia térmica total de un
    elemento de edificación homogéneas y heterogéneas
  • Apéndice G Condensaciones
  • Apéndice H Fichas justificativas de la opción
    simplificada

68
HE 3. EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES
DE ILUMINACIÓN.Fundamentos técnicos
  • Q CANTIDAD DE LUZ (Energía luminosa)
  • Flujo luminoso emitido en la unidad de tiempo
    (lmh)
  • I INTENSIDAD LUMINOSA
  • La intensidad luminosa de una fuente de luz es el
    flujo emitido en una dirección por unidad de
    ángulo sólido en esa dirección.
  • Su unidad es la candela (cd)

CANDELA (cd) Intensidad luminosa de una fuente
puntual que emite un flujo luminoso de un lumen
en un ángulo sólido de un estereorradián
(sr). Intensidad luminosa, en una dirección dada,
de una fuente que emite una radiación
monocromática de frecuencia 5401012 Hz y cuya
intensidad energética en dicha dirección es 1/683
watios por estereorradián.
69
HE 3. EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES
DE ILUMINACIÓN.Fundamentos técnicos
  • F FLUJO LUMINOSO (Potencia luminosa)
  • El flujo luminoso que produce una fuente de luz
    es la cantidad total de luz emitida o radiada, en
    un segundo, en todas las direcciones.
  • De una forma más precisa, se llama flujo luminoso
    de una fuente a la energía radiada que percibe el
    ojo medio humano según su curva de sensibilidad y
    que transforma en luz durante un segundo.
  • Su unidad es el lumen (lm) es el flujo luminoso
    de la radiación monocromática que se caracteriza
    por una frecuencia de valor 5401012 Hz. y por un
    flujo de energía radiante de 1/683 W.
  • Un watio de energía radiante de longitud de onda
    de 555 nm en el aire equivale a 683 lm
    aproximadamente.
  • e RENDIMIENTO LUMINOSO (Eficacia luminosa)
  • Es la relación entre el flujo que emite y la
    potencia eléctrica consumida para su obtención
    (lm/W)

70
HE 3. EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES
DE ILUMINACIÓN.Fundamentos técnicos
  • E ILUMINANCIA (Nivel de iluminación)
  • La iluminancia o nivel de iluminación de una
    superficie es la relación entre el flujo luminoso
    que recibe la superficie y su área.
  • Lux (lx) iluminancia de una superficie que
    recibe un flujo luminoso de un lumen, repartido
    sobre un m2 de superficie.
  • L LUMINANCIA
  • La luminancia de una superficie iluminada es el
    cociente entre la intensidad luminosa de una
    fuente de luz, en una dirección, y la superficie
    de la fuente proyectada según dicha dirección.
  • Efecto de luminosidad que produce una superficie
    en la retina del ojo, tanto si procede de una
    fuente primaria que produce luz, como si procede
    de una fuente secundaria o superficie que refleja
    luz.
  • La luminancia es independiente de la distancia de
    observación.

71
HE 3. EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES
DE ILUMINACIÓN.Fundamentos técnicos
72
HE 3. EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES
DE ILUMINACIÓN.Fundamentos técnicos
  • ? COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN
  • Relación entre el flujo luminoso recibido por un
    cuerpo y el flujo emitido por una fuente luminosa.

? REFLECTANCIA Relación entre el flujo reflejado
por un cuerpo (con o sin difusión) y el flujo
recibido.
73
HE 3. EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES
DE ILUMINACIÓN.Fundamentos técnicos
  • a ABSORTANCIA
  • Relación entre el flujo luminoso absorbido por un
    cuerpo y el flujo recibido.

t TRANSMITANCIA Relación entre el flujo luminoso
transmitido por un cuerpo y el flujo recibido.
74
HE 3. EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES
DE ILUMINACIÓN.Fundamentos técnicos
  • Um FACTOR DE UNIFORMIDAD MEDIA
  • Relación entre la iluminación mínima y la media,
    de una instalación de alumbrado.

Ue FACTOR DE UNIFORMIDAD EXTREMA Relación entre
la iluminación mínima y máxima, de una
instalación de alumbrado.
75
HE 3. EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES
DE ILUMINACIÓN.Fundamentos técnicos
  • Fm FACTOR DE MANTENIMIENTO
  • Coeficiente que indica el grado de conservación
    de una instalación.

Fpl factor de posición de la lámpara Fdl factor
de depreciación de la lámpara Ft factor de
temperatura Fe factor del equipo de
encendido Fc factor de conservación de la
instalación
76
HE 3. EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES
DE ILUMINACIÓN.Fundamentos técnicos
  • DESLUMBRAMIENTO
  • Reducción de la percepción visual o la
    perturbación de la percepción debido a
    luminancias altas o contrastes de luminancia de
    un entorno visual.
  • Tradicionalmente, dos tipos
  • Deslumbramiento perturbador (afecta a la visión).
  • Deslumbramiento molesto (produce incomodidad,
    pero no afecta a la visión).
  • El deslumbramiento molesto es mucho más
    preocupante que el perturbador en los alumbrados
    de interiores.
  • El deslumbramiento molesto depende de
  • La luminancia producida por las fuentes de luz.
  • El número y superficie de las fuentes de luz.
  • El nivel de iluminancia general del entorno.
  • La ubicación de las fuentes de luz dentro del
    campo de visión.
  • Deslumbramiento unificado UGR (Unified Glare
    Rating) nuevo método de evaluación del
    deslumbramiento psicológico (molesto),
    especialmente en el puesto de trabajo.
  • El deslumbramiento puede estar causado por la
    propia fuente de luz (deslumbramiento directo) o
    por reflexión de la fuente de luz
    (deslumbramiento por reflejo).

77
HE 3. EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES
DE ILUMINACIÓN.Fundamentos técnicos
Curvas de limitación de UGR
El rango de UGR varía desde 10 (Imperceptible)
hasta 31 (Intolerable)
78
HE 3. EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES
DE ILUMINACIÓN.Fundamentos técnicos
  • MÉTODO DEL FLUJO TOTAL
  • Índice del local
  • Luminarias directas, semidirectas,
    directas-indirectas y general difusa

A anchura (a) L longitud (b) h altura desde la
luminaria hasta el plano de trabajo
79
HE 3. EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES
DE ILUMINACIÓN.Fundamentos técnicos
  • Factor de mantenimiento
  • Depende del ambiente del trabajo (incluye la
    depreciación de la lámpara, de la luminaria y de
    las superficies del recinto)
  • Factor de utilización
  • Relación entre el flujo luminoso que llega al
    plano de trabajo y el que emiten las lámparas.
    Depende de varios factores nivel de iluminación,
    sistema de alumbrado, luminarias, dimensiones del
    local, reflexión (techos, paredes y suelo) y
    factor de mantenimiento.
  • Los fabricantes aportan tablas características
    para cada luminaria. En cada caso debe
    comprobarse si está o no multiplicado por el
    rendimiento de la luminaria (?), para su uso en
    la fórmula de cálculo de alumbrado.

80
HE 3. EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES
DE ILUMINACIÓN.Fundamentos técnicos
Ejemplo Tablas para la obtención del factor de
utilización
81
HE 3. EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES
DE ILUMINACIÓN.Fundamentos técnicos
  • F flujo luminoso total (lm)
  • Ems iluminancia media en sevicio (lx)
  • S superficie (m2)
  • ? rendimiento de la luminaria
  • fu factor de utilización
  • fm factor de mantenimiento
  • N número de lámparas
  • FL flujo luminoso de la lámpara (lm)

El método del flujo total puede ser útil para
determinar de forma aproximada el número de
puntos de luz necesario, pero no permite calcular
parámetros de calidad de la instalación (cálculo
de luminancias, uniformidades y deslumbramiento)
PROGRAMAS INFORMÁTICOS PROPORCIONADOS POR LOS
FABRICANTES DE LAS LUMINARIAS
82
HE 3. EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES
DE ILUMINACIÓN.Fundamentos técnicos
83
HE 3. EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES
DE ILUMINACIÓN.Desarrollo de la sección
  • 1 Generalidades
  • 1.1 Ámbito de aplicación
  • 1.2 Procedimiento de verificación
  • 1.3 Documentación justificativa
  • 2 Caracterización y cuantificación de las
    exigencias
  • 2.1 Valor de Eficiencia Energética de la
    Instalación
  • 2.2 Sistemas de control y regulación
  • 3 Cálculo y dimensionado
  • 3.1 Datos previos
  • 3.2 Método de cálculo
  • 4 Productos de construcción
  • 4.1 Equipos
  • 4.2 Control de recepción en obra de los productos
  • 5 Mantenimiento y conservación
  • Apéndice A Terminología
  • Apéndice B Normas de referencia

84
HE 3. EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES
DE ILUMINACIÓN.Desarrollo de la sección
  • 1 Generalidades
  • 1.1 Ámbito de aplicación
  • 1. Iluminación interior en
  • Edificios de nueva construcción
  • Rehabilitación de edificios existentes con una
    superficie útil superior a 1000 m2, donde se
    renueve más del 25 de la superficie iluminada.
  • Reformas de locales comerciales y de edificios de
    uso administrativo en los que se renueve la
    instalación de iluminación.
  • 2. Se excluyen del ámbito de aplicación, aunque
    se justificarán las soluciones adoptadas, en su
    caso, para el ahorro de energía en la instalación
    de iluminación.
  • Edificios y monumentos con valor histórico o
    arquitectónico reconocido, siempre que el
    cumplimiento de las exigencias de la HE-3,
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