CUSTODIA DE LA DOCUMENTACIN SANITARIA Y LEY DE PROTECCIN DE DATOS PowerPoint PPT Presentation

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Title: CUSTODIA DE LA DOCUMENTACIN SANITARIA Y LEY DE PROTECCIN DE DATOS


1
  • CUSTODIA DE LA DOCUMENTACIÓN SANITARIA Y LEY DE
    PROTECCIÓN DE DATOS
  • JOSÉ LÓPEZ SANZ
  • Hospital Infanta Leonor
  • 16 de abril de 2009

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  • DEFINICIÓN DE HISTORIA CLÍNICA
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
    reguladora de la autonomía del paciente y de
    derechos y obligaciones en materia de información
    y documentación clínica
  • Art. 3 conjunto de documentos que contienen los
    datos, valoraciones e informaciones de cualquier
    índole sobre la situación y la evolución clínica
    de un paciente a lo largo del proceso
    asistencial.

3
  • DEFINICIÓN DE HISTORIA CLÍNICA
  • Ley 41/2002
  • Art.14 la historia clínica comprende el
    conjunto de los documentos relativos a los
    procesos asistenciales de cada paciente, con la
    identificación de los médicos y de los demás
    profesionales que han intervenido en ellos, con
    objeto de obtener la máxima integración posible
    de la documentación clínica de cada paciente, al
    menos, en el ámbito de cada centro.

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  • Ley 41/2002
  • Art. 7.1 Toda persona tiene derecho a que se
    respete el carácter confidencial de los datos
    referentes a su salud, y a que nadie pueda
    acceder a ellos sin previa autorización amparada
    por la Ley,
  • Art. 7.2 los centros sanitarios adoptarán las
    medidas oportunas para garantizar los derechos a
    que se refiere el apartado anterior, y
    elaborarán, cuando proceda, las normas y los
    procedimientos protocolizados que garanticen el
    acceso legal a los datos de los pacientes.

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  • Ley 41/2002
  • Art.17.1 Los centros sanitarios tienen la
    obligación de conservar la documentación clínica
    en condiciones que garanticen su correcto
    mantenimiento y seguridad, aunque no
    necesariamente en el soporte original, para la
    debida asistencia al paciente durante el tiempo
    adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años
    contados desde la fecha del alta de cada proceso
    asistencial.

6
  • Ley 41/2002
  • Art. 17.4 La gestión de la historia clínica por
    los centros con pacientes hospitalizados, o por
    los que atiendan a un número suficiente de
    pacientes bajo cualquier otra modalidad
    asistencial,(...), se realizará a través de la
    Unidad de Admisión y Documentación Clínica,
    encargada de integrar en un solo archivo las
    historias clínicas. La custodia de dichas
    historias clínicas estará bajo la responsabilidad
    de la Dirección del Centro Sanitario.

7
  • Ley 41/2002
  • Art. 19 El paciente tiene derecho a que los
    Centros Sanitarios establezcan un mecanismo de
    custodia activa y diligente de las Historias
    Cínicas.
  • Art. 17.6 Son de aplicación a la documentación
    clínica las medidas técnicas de seguridad
    establecidas por la legislación reguladora de la
    conservación de los ficheros que contienen datos
    de carácter personal y, en general, por la Ley
    Orgánica 15/1999.

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  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de
    Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Art.9.1 El responsable del fichero, y, en su
    caso, el encargado del tratamiento deberán
    adoptar las medidas de índole técnica y
    organizativas necesarias que garanticen la
    seguridad de los datos de carácter personal y
    eviten su alteración, pérdida, tratamiento o
    acceso no autorizado, habida cuenta del estado de
    la tecnología, la naturaleza de los datos
    almacenados y los riesgos a que estén expuestos,
    ya provengan de la acción humana o del medio
    físico o natural.

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  • Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por
    el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de
    la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
    protección de datos de carácter personal.
  • Art. 79 los responsables de los tratamientos o
    los ficheros y los encargados del tratamiento
    deberán implantar las medidas de seguridad con
    arreglo a lo dispuesto en este Título, con
    independencia de cual sea su sistema de
    tratamiento.

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  • RD 1720/2007
  • MEDIDAS DE SEGURIDAD
  • Nivel básico nivel medio nivel alto.
  • Art.88 El Responsable del fichero o tratamiento
    deberá elaborar un DOCUMENTO DE SEGURIDAD, que
    recoja las medidas acordes a la normativa de
    seguridad vigente.

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  • RD 1720/2007 Art. 88 Documento de Seguridad.
  • Podrá ser único y comprensivo de todos los
    ficheros o tratamientos, o bien individualizado
    para cada fichero o tratamiento.
  • Podrán elaborarse distintos Documentos de
    Seguridad agrupando ficheros o tratamientos según
    el sistema de tratamiento utilizado para su
    organización, o bien atendiendo a criterios
    organizativos del responsable.
  • Tendrá el carácter de documento interno de la
    organización.

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  • RD 1720/2007 Art. 88 Documento de Seguridad.
    Cont.
  • Funciones y obligaciones de cada uno de los
    usuarios o perfiles de usuarios con acceso a los
    datos de carácter personal y a los sistemas de
    información.
  • El responsable del fichero o tratamiento deberá
    adoptar las medidas necesarias para que el
    personal del Centro conozca de una forma
    comprensible las normas de seguridad que afecten
    al desarrollo de sus funciones, así como las
    consecuencias en que pudiera incurrir en caso de
    incumplimiento.

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  • RD 1720/2007 Art. 88 Documento de Seguridad.
    Cont.
  • Procedimiento de notificación y gestión de
    incidencias.
  • Los usuarios tendrán acceso únicamente a aquellos
    recursos que precisen para el desarrollo de sus
    funciones. Relación actualizada de usuarios y
    perfiles de usuarios, y los accesos autorizados
    para cada uno de ellos.
  • Correcta identificación y autenticación de los
    usuarios. Identificación de forma inequívoca y
    personalizada de todo aquel usuario que intente
    acceder al sistema de información y la
    verificación de que está autorizado.

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  • RD 1720/2007 Art. 88 Documento de Seguridad.
    Cont.
  • Procedimiento de asignación, distribución y
    almacenamiento de contraseñas que garantice su
    confidencialidad e integridad.
  • Las contraseñas serán cambiadas con una
    periodicidad, no superior a un año.
  • Realización de copias de respaldo, como mínimo
    semanalmente.
  • Únicamente podrá acceder a los lugares donde se
    hallen instalados los equipos informáticos el
    personal autorizado en el Documento de Seguridad.

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  • RD 1720/2007 Art. 88 Documento de Seguridad.
    Cont.
  • Ficheros no automatizados. Medidas adicionales
  • Los armarios, archivadores u otros elementos en
    los que se almacenen los ficheros, deberán
    encontrarse en áreas en las que el acceso esté
    protegido con puertas dotadas de sistemas de
    apertura mediante llave u otro dispositivo
    equivalente.
  • La generación de copias o la reproducción de los
    documentos, únicamente podrá ser realizada bajo
    el control del personal autorizado en el
    documento de seguridad.

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  • Centro Hospitalario de la CAM
  • 1.000 camas.
  • Archivo convencional. Soporte papel.
  • Encargado de tratamiento Empresa externa.
  • Edificio fuera del Hospital. Bien comunicado.
  • No edificios colindantes.
  • Medidas de seguridad. Videocámaras. Valla
  • Acceso mediante tarjeta electrónica.
  • Presencia física 24 horas.

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  • Centro Hospitalario de la CAM (cont.)
  • Distribución a las Unidades y Servicios .
  • Carros cerrados.
  • Supervisiones, Consultas, Despachos abiertos.
  • Recogida y devolución al archivo.

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  • Centro de Atención Primaria de la CAM
  • Historia Clínica informatizada.
  • Archivo soporte papel.
  • Cumplimiento Documento de Seguridad
  • - Acceso a los datos. Niveles de acceso.
  • - Contraseñas. Trazabilidad.
  • - Copias de respaldo diarias (semanalmente).
  • - Auditoria cada dos años.

19
  • Centro de Atención Primaria de la CAM (cont.)
  • - Equipos informáticos ubicados en armarios con
    cerradura.
  • - Acceso único personal del Centro.
  • - No videocámaras.
  • - No personal de Seguridad.
  • - Presencia física de personal del Centro 24
    horas.
  • - Archivo papel en espacio con cerradura.
  • - No medidas adicionales de seguridad.

20
  • SAN (Sala 3ª, Sección 1), de 12/11/08.
  • Centro de AP HC informatizada y papel.
  • Reclamación formulada ante la AEPD por denegación
    de acceso a sus datos clínicos.
  • Resolución estimatoria de la AEPD El Servicio
    Público de Salud, debe facilitar al paciente el
    acceso a sus datos clínicos.
  • Nueva reclamación ante la AEPD, un años después
    por pérdida de HC.

21
  • SAN (Sala 3ª, Sección 1), de 12/11/08.
  • El archivo de HC está ubicado en un despacho del
    área administrativa, con puertas con cerradura.
  • Armarios archivadores.
  • Acceso exclusivo personal de Centro.
  • Responsables aportaron copia de Documento de Seg.
  • Fallo Queda probado la observancia de la
    normativa, protocolo y medidas de seguridad por
    los Responsables.
  • Estimación del recurso del Servicio Público de
    Salud y anula resolución de la AEPD.

22
  • STS Nº 25/1997 (Sala 1ª), de 27 de enero.
  • Acción de responsabilidad por culpa
    extracontractual.
  • Hospital Público de la CAM (1.000 camas aprox.).
  • Indemnización por daños y perjuicios.
  • Falta de atención y cuidado en la guarda y
    custodia de la HC, por parte de los empleados del
    Centro.
  • HECHOS PROBADOS
  • - Ingreso para intervención de Neuroma.
  • - El paciente informó a los médicos que padecía
    VIH.
  • - La HC había desaparecido de la Secretaría, a
    la que ha tenido acceso el personal del
    citado servicio.

23
  • STS Nº 25/1997 (Sala 1ª), de 27 de enero
    (Cont.).
  • Personas desconocidas poseedoras del original o
    copias de la HC han remitido comunicaciones
    anónimas al paciente y al Director del
    establecimiento docente al que acuden a recibir
    instrucción los hijos de aquél, revelando
    aspectos esenciales de aquélla.
  • Chantaje.
  • El Juzgado de 1ª Instancia estima parcialmente la
    demanda por la falta de atención y cuidado en la
    guarda y custodia de la Historia Clínica del
    paciente.
  • Condena a la Admón. Autonómica a abonar al actor
    8 millones en lugar de los 15 que pedía.

24
  • STS Nº 25/1997 (Sala 1ª), de 27 de enero
    (Cont.).
  • Daños morales. No se acreditan otros derivados de
    orden material.
  • La AP estimó parcialmente el recurso, y, condenó
    al demandado a abonar al actor la suma de 5
    millones de pesetas.
  • El TS declara no haber lugar al recurso de
    casación, confirmando la Sentencia de la Sala de
    Apelación.

25
  • CONCLUSIONES
  • El cumplimiento de los deberes de información y
    de documentación clínica forma parte de la lex
    artis.
  • Los Centros son responsables de garantizar la
    integridad y seguridad de las HC.
  • Imposición de las sanciones tipificadas en el
    Art. 45 de la Ley 15/1999.
  • Responsabilidad por los daños y perjuicios
    causados.
  • Recomposición de la HC.

26
  • MUCHAS GRACIAS
  • jose.lopez_at_salud.madrid.org
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