Efectos fiscales de los precios en operaciones con partes relacionadas PowerPoint PPT Presentation

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Title: Efectos fiscales de los precios en operaciones con partes relacionadas


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Efectos fiscales de los precios en operaciones
con partes relacionadas
  • C.P. Luis Eduardo Natera N. de R. Administrador
    Central de precios de transferencia SAT
  • C.P. Mauricio Hurtado Socio Pricewaterhouse
    Coopers. área precios de transferencia
  • Coordinador y panelista
  • Lic. Christian Natera N. de R. Socio de Tron y
    Natera, S.C.

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Precios de Transferencia
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Panel de Precios de transferencia
  • 1. Regla del mejor método
  • 1.1. Hasta 2004
  • 1.2. 2005 Costo de lo vendido
  • 1.3. A partir de 2006
  • 2. Reestructuras
  • 2.1. Migración de intangibles
  • 2.2. Cash-pool
  • 2.3. Debt push-down
  • 2.4. Procurements
  • 2.5. Management
  • 3. Nuevas reglas aplicables a servicios (USA)
  • 4. Procedimiento de Acuerdo Mutuo
  • 4.1. El problema de la doble tributación
  • 5. Comentarios adicional de la autoridad
  • 5.1. Operaciones con partes relacionadas
    residentes en México

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1. Regla del mejor método
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1. Regla del mejor método
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1. Regla del mejor método
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1. Regla del mejor método
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1. Regla del mejor método
  • Artículo 215, LISR
  • Principio de Valor de Mercado
  • La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
    establece que los contribuyentes determinarán sus
    ingresos acumulables y deducciones autorizadas
    considerando los precios y montos de
    contraprestaciones que hubieran utilizado con o
    entre partes independientes en operaciones
    comparables (principio de arms length).
  • Grado de comparabilidad exigido por la LISR
  • Las operaciones o las empresas son comparables,
    cuando no existen diferencias entre éstas que
    afecten significativamente el precio o el monto
    de la contraprestación o el margen de utilidad a
    que hacen referencia a los métodos mencionados en
    artículo 216, y cuando existan dichas
    diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes
    razonables.

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1. Regla del mejor método
  • Aplicación de Las Guías de Precios de
    Transferencia para las Empresas Multinacionales y
    las Administraciones Fiscales emitidas por la
    OCDE (Guías OCDE)
  • Continúan siendo aplicables para la
    interpretación de las reglas Mexicanas de precios
    de transferencia en la medida que sean
    congruentes con la ley y los tratados aplicables.

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1. Regla del mejor método
  • Precio comparable no controlado (CUP).
  • Precio de reventa (RP).
  • Costo adicionado (CP).
  • Partición de utilidades (PS).
  • Residual de partición de utilidades (RPS).
  • Método de márgenes transaccionales de utilidad
    (TNMM).
  • Los acrónimos corresponden a las siglas en
    inglés de los métodos.

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1. Regla del mejor método
  • Se deberá usar el Método CUP en primer término.
    Solo se puede descartar mostrando que no es
    apropiado aplicando las guías de la OCDE.
  • Esto requiere un análisis a fondo de las reglas
    de la OCDE para descartar el CUP.
  • Una vez que se ha descartado el CUP, se deberá
    demostrar que el método utilizado es el mejor
    (más apropiado o más confiable de acuerdo con la
    información disponible), considerando primero los
    métodos RP y CP.

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1. Regla del mejor método
  • Los métodos RP, CP y TNMM requieren que se
    demuestre que el costo y el precio de venta se
    encuentran a valores de mercado.
  • Ninguno de los aspectos anteriores se consideraba
    directamente en la legislación anterior.

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1. Regla del mejor método
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1. Regla del mejor método
  • Estados
  • Unidos
  • EUA si hay un mejor método, sin embargo no hay
    orden específico como en México y de acuerdo con
    las Guías OCDE.
  • Mejor método será el que da el resultado arms
    length más confiable dado los hechos y
    circunstancias de cada caso.
  • Se menciona que el CUP es el método más directo y
    confiable siempre y cuando se pueda asociar con
    comparables independientes adecuados.
  • El orden aplicado es similar al dictado por las
    Guías OCDE con la diferencia que el uso del TNNM
    a nivel entidad (CPM), en lugar de
    transaccional o segmento, es factible en muchos
    casos.

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1. Regla del mejor método
  • Generales
  • Características de la propiedad o servicio
    proporcionado.
  • Tipo de activos usados para proporcionar el
    producto o servicio.
  • Funciones/actividades de las partes.
  • Riesgos asumidos.
  • Mercados similares.
  • Mismo período.

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1. Regla del mejor método
  • Para seleccionar el método o que pudieran
    requerir ajustes (si existe información
    confiable)
  • Términos de transporte/flete
  • Garantías
  • Volúmenes
  • Divisa pactada
  • Mercados similares
  • Mismo periodo

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1. Regla del mejor método
  • Para seleccionar el método o que pudieran
    requerir ajustes (si existe información
    confiable)
  • Administración eficiente en el manejo de
    inventarios.
  • Antigüedad de los activos.
  • La empresa utiliza activos arrendados en lugar de
    propios.
  • Nivel de inversión en activos y pasivos
    circulantes y activos fijos en algunos casos.
  • Inconsistencias en clasificaciones contables y
    reglas contables de diferentes países.

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1. Regla del mejor método
  • Casos en los que generalmente existen CUPs o
    CUTs
  • Comparables internos.
  • Pujas y cotizaciones bursátiles.
  • Mercados en los que existe información pública
    disponible.
  • Por ejemplo intereses, contratos, etc.
  • Productos básicos (muy similares).

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1. Regla del mejor método
Método de CUP (interno)
Supuestos Funciones, riesgos y relaciones
contractuales muy similares.
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1. Regla del mejor método
Método de CUP (interno)
Supuestos Funciones, riesgos y relaciones
contractuales muy similares.
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1. Regla del mejor método
Método de CUP (externo)
Supuestos Funciones, riesgos y relaciones
contractuales muy similares.
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1. Regla del mejor método
Método de RPM (Partición de Utilidad Residual)
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1. Regla del mejor método
  • Supuestos
  • La compañía Mexicana (Compañía A) y la Compañía B
    son grandes y complejas y cada una lleva a cabo
    actividades intensas de Investigación y
    Desarrollo de productos con resultado de
    intangibles muy valiosos. También llevan a cabo
    diversas operaciones intercompañía.
  • Se puede segmentar muy bien las operaciones
    controladas y no controladas.
  • Se pueden identificar los gastos de mercadotecnia
    y de Investigación y Desarrollo, y es factible
    desarrollar estimados razonables de las vidas
    útiles de los intangibles, para determinar los
    montos de los intangibles capitalizables. Es
    probable que los montos capitalizables sean
    similares a los valores de los intangibles.

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1. Regla del mejor método
  • Continuación
  • Existen comparables confiables para operaciones
    rutinarias.
  • No hay comparables suficientemente similares a
    las operaciones conjuntas para evaluar la
    aplicación de otro método.
  • El RPM es el método más apropiado para dividir
    las utilidades entre Compañía B y Compañía A.

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2. Reestructuras
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2. Reestructuras
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2. Reestructuras
Maquilador
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2. Reestructuras
Maquilante
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2. Reestructuras
Espectro de distribución
Agente logístico
Comisionista
Distribuidor rutinario
Distribuidor complejo
2.17 OCDE
Espectro de manufacturas
Serviciosvalor agregadoToller
Manufactura por contrato
Manufactura simple
Manufactura compleja
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2. Reestructuras
Estructuras AlternasMecanismos de Venta /
Comercialización
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2. Reestructuras
Estructuras AlternasMecanismos de Distribución
Escenario 1 Toll manufacturer
Escenario 2 Contract Manufacturer
Posibles reembolsos por gastos extraordinarios
Venta de producto
Proveedor de materias primas
Proveedor de materia prima
Exportación de producto
Importación de material
Venta de material
Fabricante relacionada
Fabricante relacionado
Venta al costo con determinado margen
Venta de producto
Venta de exportación
Venta al mercado
Venta al mercado
Venta de exportación
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2. Reestructuras
  • Migración de intangibles
  • Análisis de Contribución por Uso de Intangibles
  • Preparar análisis de precios de transferencia
  • Análisis funcional para medir contribución
    marginal de cada entidad
  • Análisis económico para evaluar utilidades
    resultantes
  • Identificación de activos intangibles
  • Intangibles de mercadeo y/o venta
  • Conocimiento y adaptaciones al mercado local

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2. Reestructuras
  • Migración de intangibles
  • Análisis de Contribución por Uso de Intangibles
  • Determinar valores aproximados de las patentes y
    marcas
  • excedentes de utilidad generados vs. los valores
    de mercado
  • estimación de vida útil - valor presente

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2. Reestructuras
Transmisión de intangibles
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2. Reestructuras
Transmisión de intangibles
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2. Reestructuras
Cash-pool
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2. Reestructuras
Valor de la empresa deuda capitalCostos
capital dividendos no deducibles deuda
intereses deducibles
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2. Reestructuras
Elección entre deuda y capitalLa empresa
apalancada paga menos impuestos (protección
fiscal). El valor de la empresa apalancada es
mayor (suma de deuda más capital).
Empresa no apalancada
Empresa apalancada
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2. Reestructuras
  • Empresas más grandes en Estados Unidos (no
    financieras)

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2. Reestructuras
  • Empresas importantes en México (no financieras)

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2. Reestructuras
  • Empresas más grandes en Estados Unidos (no
    financieras)
  • Empresas importantes en México (no financieras)

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2. Reestructuras
  • Estrategias en el uso de deuda creación de
    valor.
  • Estructura de capital óptima debiera incluir
    cierta proporción de deuda.
  • Deuda
  • Deducción de intereses
  • Ajuste inflacionario
  • Retención ISR
  • Pago
  • interés y
  • principal
  • Capital
  • No deducción de dividendos
  • No riesgo ganancia inflacionario
  • Pago
  • Actualización aportaciones
  • Reglas CUCA, CUFIN y Capital Contable

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2. Reestructuras
  • Procurements
  • Centros de Aprovisionamiento
  • Combinar avances tecnológicos en Sistemas con una
    visión fiscal global.
  • Eficientar logística a través de su
    centralización.
  • Mayor eficiencia en coordinación entre
    proveedores y clientes relacionados / no
    relacionados.
  • Utilizar precios de transferencia para reubicar
    ciertas funciones / crear entidades con funciones
    de aprovisionamiento para fines del negocio.

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2. Reestructuras
Managements
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3. Nuevas reglas aplicables a servicios
Estados Unidos
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4. Procedimiento de Acuerdo Mutuo
MAP
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5. Comentarios adicionales de la autoridad
SAT
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Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU)
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  • Valor agregado de los subsectores
  • institucionales gravados para
  • efectos del CETU (99-04)
  • 54
  • Valor de la producción de los
  • subsectores institucionales gravados
  • para efectos del CETU (99-04)

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  • 54 x 19 10
  • i) Cifra que contribuye al incremento en la
    recaudación del PMB.
  • ii) Si el valor agregado es menor al 54 del
    valor de producción, muy probablemente se genere
    CETU lo cual incide en operaciones con valor
    agregado limitado
  • Prestadoras de servicio
  • Call-centers
  • Empresas maquiladoras
  • iii) Efecto en estructuras sofisticadas.
  • iv) Bases de efectivo.

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  • Art. 2. Cuando el precio o la contraprestación
    que cobre el contribuyente no sea en efectivo ni
    en cheque, sino total o parcialmente en otros
    bienes o servicios, se considerará como ingreso
    el valor de mercado o en su defecto el de avalúo
    de dichos bienes.
  • Permutas y pagos en especie.
  • No incluye el cobro de regalías, las operaciones
    de financiamiento o de mutuo que den lugar al
    pago de intereses que no se consideren parte del
    precio.

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  • Se establece como obligación que cuando se
    celebren operaciones con partes relacionadas, se
    determinen ingresos y deducciones autorizadas,
    considerando los precios y montos de
    contraprestaciones que hubieran utilizado con o
    entre partes independientes en operaciones
    comparables.
  • Se aplicarán los métodos del Artículo 216 de la
    Ley del ISR en el orden establecido. (no se hace
    mención a las Guías de la OCDE).

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Código de la Federación
  • Art. 52-A. Para el ejercicio de las facultades
    de comprobación de las autoridades fiscales, no
    se deberá observar el orden establecido en este
    artículo, cuando entre otros casos, en el
    dictamen exista abstención de opinión, opinión
    negativa o salvedades que tengan implicaciones
    fiscales.
  • Art. 26, Fracción XVI. Obligados solidarios
    (Asesores).
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