El Proceso de Titularizacin' Oportunidades de Desarrollo Econmico para Centro Amrica' - PowerPoint PPT Presentation

1 / 29
About This Presentation
Title:

El Proceso de Titularizacin' Oportunidades de Desarrollo Econmico para Centro Amrica'

Description:

Provee recursos frescos a las instituciones financieras. ... Lo desarrolla de forma ilimitada: tasas de inter s y condiciones m s competitivas. ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:148
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 30
Provided by: joaquin96
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: El Proceso de Titularizacin' Oportunidades de Desarrollo Econmico para Centro Amrica'


1
El Proceso de Titularización.Oportunidades de
Desarrollo Económico para Centro América.
  • National Law Center for Inter-American Free
    Trade.
  • Febrero, 2008.

2
Qué son las Titularizaciones?
  • Instrumento financiero
  • Provee recursos frescos a las instituciones
    financieras.
  • Permite continuar desarrollando el mercado de
    préstamos.
  • Lo desarrolla de forma ilimitada tasas de
    interés y condiciones más competitivas.

Compañías privadas, públicas o mixtas de
desarrollo de proyectos de infraestructura
Obtención del financiamiento
Titularizaciones
3
Cómo trabaja este proceso dentro del mercado
bursátil?
Activos (Originador)
4
Principio No. 1 Activos de diferente naturaleza
pueden ser objeto de titularización (Numerus
Apertus).
  • Inmueble
  • Mueble
  • Mixto
  • Activos existentes o que pueden llegar a
    existir.

5
Principio No. 2 Venta Real o separación
patrimonial real.
  • True Sale Describe la forma de transmisión de
    los activos y los efectos legales de ella, entre
    el originador y el Vehículo de Propósito Especial
    (VPE).
  • Transferencia real no simulada.
  • Transferencia de derechos y eventuales
    obligaciones de los activos.
  • Eliminación de ligámenes entre el originador y
    los bienes transferidos.
  • Pérdida de control por parte del originador sobre
    la cartera.

6
Principio No. 3 Creación de la
universalización o patrimonio inmune y separado
(abstracción).
  • Estructuras legales que separan - aislan -
    riesgos dentro de portafolios o conjuntos de
    activos que sustentan la emisión.
  • Aislamiento de riesgo sobre
  • - Quiebras de la entidad originadora.
  • - Reclamos provenientes de la entidad originadora
    hacia los inversionistas.
  • - Reclamos de terceros hacia la entidad
    originadora, VPE o los inversionistas.
  • El éxito de la titularización se fundamenta en el
    aislamiento del riesgo.

7
Principio No. 4 Naturaleza negociable de los
Valores.
  • Abstracción Los valores producto de la
    titularización poseen similares características
    con respecto a su pago que los títulos valores en
    el mercado de Estados Unidos y Centroamericano.
  • Inversionistas pueden transferir libremente sus
    valores a otros compradores o usar los mismos
    como garantía de sus préstamos.

8
Principio No. 5 Ejecución Rápida y
Extrajudicial.
  • Facultad de los titulares de los valores de girar
    instrucciones al VPE de iniciar el proceso de
    liquidación de los activos.
  • Se realiza sin necesidad de una autorización
    judicial u otro procedimiento oficial.

9
Situación en Centro América
  • En qué tipo de mercado estamos pensando?
  • Qué herramientas legales necesita Centro
    América?
  • Qué se necesita para que la Titularización sea
    exitosa y usada sanamente en nuestros
    mercados?

10
Tipos de Mercados
  • A) Mercado interno o nacional
  • Los activos se transfieren a una VPE.
  • Se estructura la operación.
  • Se emiten los bonos y se venden en el mismo
    mercado bursátil.
  • B) Mercado internacional
  • Los activos se transfieren a una VPE.
  • Se estructura la operación.
  • Se emiten los bonos y se venden de acuerdo con
    las reglas del mercado internacional.

11
Mercado Nacional
  • 1. Legislación apropiada y específica.
  • 2. Reforma integral de las instituciones
  • - Cesión ordinaria.
  • - Quiebras.
  • - Regulación de impuestos.
  • 3. Mercado bursátil desarrollado inversionistas
    sofisticados.
  • 4. Seguridad jurídica y transparencia
  • - Registros óptimos de propiedad inmueble, de
    garantías mobiliarias y valores.

12
Mercado Internacional
  • El elemento confianza al inversionista debe
    ser el rector de dicha reforma
  • 1) Ordenamiento jurídico que refleje y otorgue
    seguridad y transparencia.
  • 2) Reforma integral de las instituciones
    referidas.
  • 3) Sistema de propiedad, garantías mobiliarias y
    valores que garanticen seguridad.
  • 4) Facilitación del uso de mecanismos de
    estructuración internos.
  • 5) Seguridad jurídica y transparencia dentro del
    mercado bursátil.

13
Guatemala
  • No posee una legislación específica que regule la
    titularización. Dentro de la legislación
    existente destaca
  • 1. Ley de Valores y Mercancías
  • Sociedades de Inversión
  • Contrato de Fondos de Inversión
  • Contrato de Fideicomiso de Inversión
  • 2. Ley de Sociedades Financieras Privadas.

14
Guatemala
  • 3. Normativa de la Bolsa Valores Nacional de
    Guatemala
  • Requisitos de inscripción de valores
    titularizados mediante fideicomisos.
  • No regula ningún tipo de proceso de
    Titularización.
  • Aplica reglas similares para negociación de
    cualquier valor a nivel de bolsa al proceso de
    titularización.
  • Posible existencia de otros vehículos de
    titularización.
  • 4. Código Civil y Código de Comercio
  • No existe regulación específica en relación a la
    cesión de activos que se hace a la VPE.

15
El Salvador
  • No tiene una Ley de Titularización que regule el
    proceso. Posee normas dispersas que hacen
    referencia a algunos principios.
  • Es un mercado activo a nivel internacional, Banco
    Cuzcatlán a realizado exitosamente varias
    titularizaciones de sus remesas.
  • Existe un Proyecto de Ley de Titularizaciones
    presentado al congreso para su aprobación
  • Enfocado a mercado nacional.
  • No facilita el uso de activos como base a nivel
    internacional.

16
El Salvador
  • Temas que deben ser revisados para darle mayor
    movilización a la titularización
  • 1- Posibilidad de sustitución de activos que
    conforman la universalidad. No se dice si ésta
    aplica para todo tipo de activos o si solo aplica
    en aquellos en que por sus características es
    posible realizarla. No se aborda el serio
    problema que dicha sustitución acarrea con
    respecto al mantenimiento del ligamen entre el
    originador y el VPE.
  • 2- Bienes objeto de ser titularizados. Excluye la
    posibilidad de titularizar activos como bienes
    inmuebles o bienes que se encuentran embargados
    entre otros.
  • Los bienes titularizables pueden ser todos
    aquellos que produzcan flujos de efectivos y que
    tengan valor económico que puedan sustentar el
    pago de los bonos.

17
El Salvador
  • 3- Nulidad de la emisión en manos de acciones de
    los tenedores.
  • Qué creen ustedes que pensaría si un
    inversionista nacional o extranjero se da cuenta
    de que su futura inversión o, el pago previsto de
    los bonos ya comprados, puede ser declarado nulo
    por acciones de alguno de los tenedores de los
    bonos insatisfechos?

18
Honduras
  • No posee una Ley de Titularización que regule la
    proceso.
  • Para incentivar la inversión, se debe regular el
    proceso de titulación por medio de una Ley
    aprobada por el Congreso.
  • Existe un Reglamento emitido por la Comisión de
    Banca y Seguros
  • Fideicomiso de Titulación en donde la actividad
    fiduciaria esta otorgada a entes bancarios o
    financieros únicamente.
  • Sociedades de propósito especial debe de
    regularse con mayor detalle el principio de venta
    real.

19
Honduras
  • El Nacional Law Center for Inter-American Free
    Trade hemos hecho la propuesta de trabajar con el
    sector público y privado de Honduras con el
    objetivo de desarrollar el ambiente legal
    apropiado para las titularizaciones en ese país.

20
Nicaragua
  • Posee una referencia directa a la figura de la
    titularización de activos dentro de su Ley de
    Mercado de Capitales.
  • Recomendaciones sobre eventuales revisiones
  • Artículo 111 - Régimen de la cesión ordinaria
  • en ningún caso la cesión de la titularidad de
    los activos puede empeorar la condición del
    deudor, ni hace desaparecer las excepciones que
    el mismo podría haber opuesto al cedente.
  • Se busca una cesión diferente a la ordinaria. No
    se puede hablar de que el deudor puede seguir
    manteniendo todas las excepciones una vez que se
    haga el traspaso al VPE.

21
Nicaragua
  • Artículo 113 Cobertura de los Activos Cedidos
    revisión de lo relativo a la regulación de los
    convenios de reposición de los activos y además
    del aspecto de las garantías o coberturas
    externas por parte del originador.
  • Este marco regulatorio no facilita la utilización
    de los activos nicaragüenses en los procesos de
    titularización generados en mercados
    internacionales.

22
Costa Rica
  • El marco regulatorio del proceso de
    titularización Ley del Mercado de Valores de
    Costa Rica, Reglamento sobre el Registro Nacional
    de Valores e Intermediarios, Reglamento sobre
    oferta Pública de Valores, Reglamento General
    sobre Sociedades Administradoras y Fondos de
    Inversión.
  • La legislación costarricense está hecha para
    normar el proceso interno.
  • En forma específica, Ley No. 8507 Ley de un
    Mercado Secundario de Hipotecas con el Fin de
    Aumentar La Posibilidad de las Familias
    Costarricenses de Acceder a una Vivienda Propia,
    y Fortalecimiento del Crédito indexado a la
    Inflación (Unidades de Desarrollo-UD).

23
Costa Rica
  • Ley No. 8507
  • A). Homogeneidad de los activos que se pueden
    titularizar.
  • Normas que establecen homogeneidad de los
    activos, regulando forma, plazos, montos,
    vencimientos, etc. producen rigidez al mercado.
  • B). Cesión ordinaria y su notificación.
  • Costa Rica da un trato diferente a la cesión de
    hipotecas al permitir la cesión sin necesidad de
    notificación.
  • Establecimiento de restricciones en la
    posibilidad de oponer excepciones en caso de
    cesión de créditos.
  • Excepciones De pago y de nulidad de la relación
    crediticia.

24
Costa Rica
  • C). La figura de la Sociedad Fiduciaria
  • Las Sociedad Fiduciaria es una sociedad anónima
    especial.
  • Revisar la normativa que tiene relación con los
    cambios de facultades y responsabilidad en los
    órganos sociales.
  • D). Sociedades Titularizadoras
  • Revisar los limites y los alcances de cuando este
    tipo de sociedad puede actuar como estructurador
    o como VPE.

25
Recomendaciones para Centro América
26
Recomendaciones para Centro América
  • Regulación y desarrollo de la figura dentro del
    mercado interno.
  • Regulación de la figura como facilitador de la
    materialización en el mercado exterior.
  • Complemento de la implementación de la Ley de
    Garantías Mobiliarias, desarrollada por varios
    países en el área con la cooperación del
    National Law Center for Inter-American Free
    Trade.

27
Recomendaciones para Centro América
  • Fortaleza del área centroamericana está en
    presentarse frente al mercado de las
    titularizaciones como un bloque económico.
  • Creación de una Ley Modelo sobre Titularización
    que sea impulsada a nivel Centroamericano.
    Solución idónea para eliminar tratamientos
    diferentes y muchas veces incompatibles con la
    figura en estudio.

28
Recomendaciones para Centro América
  • No basta inspirarse en los mercados
    desarrollados a la hora de hacer
    nuestras legislaciones, por el contrario es
    necesario analizar el desarrollo de la figura en
    estudio dentro del contexto donde realmente su
    usa, para poder entender qué es lo más
    conveniente para nuestros pueblos.

29
Muchas Gracias.
Lic. Joaquin Picado. jpicado_at_natlaw.comTel.
(520) 622-1200
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com