Title: El Proceso de Titularizacin' Oportunidades de Desarrollo Econmico para Centro Amrica'
1El Proceso de Titularización.Oportunidades de
Desarrollo Económico para Centro América.
- National Law Center for Inter-American Free
Trade. - Febrero, 2008.
2Qué son las Titularizaciones?
- Instrumento financiero
- Provee recursos frescos a las instituciones
financieras. - Permite continuar desarrollando el mercado de
préstamos. - Lo desarrolla de forma ilimitada tasas de
interés y condiciones más competitivas.
Compañías privadas, públicas o mixtas de
desarrollo de proyectos de infraestructura
Obtención del financiamiento
Titularizaciones
3Cómo trabaja este proceso dentro del mercado
bursátil?
Activos (Originador)
4Principio No. 1 Activos de diferente naturaleza
pueden ser objeto de titularización (Numerus
Apertus).
- Activos existentes o que pueden llegar a
existir.
5Principio No. 2 Venta Real o separación
patrimonial real.
-
- True Sale Describe la forma de transmisión de
los activos y los efectos legales de ella, entre
el originador y el Vehículo de Propósito Especial
(VPE). - Transferencia real no simulada.
- Transferencia de derechos y eventuales
obligaciones de los activos. - Eliminación de ligámenes entre el originador y
los bienes transferidos. - Pérdida de control por parte del originador sobre
la cartera.
6Principio No. 3 Creación de la
universalización o patrimonio inmune y separado
(abstracción).
- Estructuras legales que separan - aislan -
riesgos dentro de portafolios o conjuntos de
activos que sustentan la emisión. - Aislamiento de riesgo sobre
- - Quiebras de la entidad originadora.
- - Reclamos provenientes de la entidad originadora
hacia los inversionistas. - - Reclamos de terceros hacia la entidad
originadora, VPE o los inversionistas. - El éxito de la titularización se fundamenta en el
aislamiento del riesgo.
7Principio No. 4 Naturaleza negociable de los
Valores.
- Abstracción Los valores producto de la
titularización poseen similares características
con respecto a su pago que los títulos valores en
el mercado de Estados Unidos y Centroamericano. - Inversionistas pueden transferir libremente sus
valores a otros compradores o usar los mismos
como garantía de sus préstamos.
8Principio No. 5 Ejecución Rápida y
Extrajudicial.
- Facultad de los titulares de los valores de girar
instrucciones al VPE de iniciar el proceso de
liquidación de los activos. - Se realiza sin necesidad de una autorización
judicial u otro procedimiento oficial.
9Situación en Centro América
- En qué tipo de mercado estamos pensando?
- Qué herramientas legales necesita Centro
América? - Qué se necesita para que la Titularización sea
exitosa y usada sanamente en nuestros
mercados?
10Tipos de Mercados
- A) Mercado interno o nacional
- Los activos se transfieren a una VPE.
- Se estructura la operación.
- Se emiten los bonos y se venden en el mismo
mercado bursátil. - B) Mercado internacional
- Los activos se transfieren a una VPE.
- Se estructura la operación.
- Se emiten los bonos y se venden de acuerdo con
las reglas del mercado internacional.
11Mercado Nacional
- 1. Legislación apropiada y específica.
- 2. Reforma integral de las instituciones
- - Cesión ordinaria.
- - Quiebras.
- - Regulación de impuestos.
- 3. Mercado bursátil desarrollado inversionistas
sofisticados. -
- 4. Seguridad jurídica y transparencia
- - Registros óptimos de propiedad inmueble, de
garantías mobiliarias y valores.
12Mercado Internacional
- El elemento confianza al inversionista debe
ser el rector de dicha reforma - 1) Ordenamiento jurídico que refleje y otorgue
seguridad y transparencia. - 2) Reforma integral de las instituciones
referidas. - 3) Sistema de propiedad, garantías mobiliarias y
valores que garanticen seguridad. - 4) Facilitación del uso de mecanismos de
estructuración internos. - 5) Seguridad jurídica y transparencia dentro del
mercado bursátil.
13Guatemala
- No posee una legislación específica que regule la
titularización. Dentro de la legislación
existente destaca - 1. Ley de Valores y Mercancías
- Sociedades de Inversión
- Contrato de Fondos de Inversión
- Contrato de Fideicomiso de Inversión
- 2. Ley de Sociedades Financieras Privadas.
14Guatemala
- 3. Normativa de la Bolsa Valores Nacional de
Guatemala - Requisitos de inscripción de valores
titularizados mediante fideicomisos. - No regula ningún tipo de proceso de
Titularización. - Aplica reglas similares para negociación de
cualquier valor a nivel de bolsa al proceso de
titularización. - Posible existencia de otros vehículos de
titularización. - 4. Código Civil y Código de Comercio
- No existe regulación específica en relación a la
cesión de activos que se hace a la VPE.
15El Salvador
- No tiene una Ley de Titularización que regule el
proceso. Posee normas dispersas que hacen
referencia a algunos principios. - Es un mercado activo a nivel internacional, Banco
Cuzcatlán a realizado exitosamente varias
titularizaciones de sus remesas. - Existe un Proyecto de Ley de Titularizaciones
presentado al congreso para su aprobación - Enfocado a mercado nacional.
- No facilita el uso de activos como base a nivel
internacional.
16El Salvador
- Temas que deben ser revisados para darle mayor
movilización a la titularización - 1- Posibilidad de sustitución de activos que
conforman la universalidad. No se dice si ésta
aplica para todo tipo de activos o si solo aplica
en aquellos en que por sus características es
posible realizarla. No se aborda el serio
problema que dicha sustitución acarrea con
respecto al mantenimiento del ligamen entre el
originador y el VPE. - 2- Bienes objeto de ser titularizados. Excluye la
posibilidad de titularizar activos como bienes
inmuebles o bienes que se encuentran embargados
entre otros. - Los bienes titularizables pueden ser todos
aquellos que produzcan flujos de efectivos y que
tengan valor económico que puedan sustentar el
pago de los bonos.
17El Salvador
- 3- Nulidad de la emisión en manos de acciones de
los tenedores. - Qué creen ustedes que pensaría si un
inversionista nacional o extranjero se da cuenta
de que su futura inversión o, el pago previsto de
los bonos ya comprados, puede ser declarado nulo
por acciones de alguno de los tenedores de los
bonos insatisfechos?
18Honduras
- No posee una Ley de Titularización que regule la
proceso. - Para incentivar la inversión, se debe regular el
proceso de titulación por medio de una Ley
aprobada por el Congreso. - Existe un Reglamento emitido por la Comisión de
Banca y Seguros - Fideicomiso de Titulación en donde la actividad
fiduciaria esta otorgada a entes bancarios o
financieros únicamente. - Sociedades de propósito especial debe de
regularse con mayor detalle el principio de venta
real.
19Honduras
- El Nacional Law Center for Inter-American Free
Trade hemos hecho la propuesta de trabajar con el
sector público y privado de Honduras con el
objetivo de desarrollar el ambiente legal
apropiado para las titularizaciones en ese país.
20Nicaragua
- Posee una referencia directa a la figura de la
titularización de activos dentro de su Ley de
Mercado de Capitales. - Recomendaciones sobre eventuales revisiones
- Artículo 111 - Régimen de la cesión ordinaria
- en ningún caso la cesión de la titularidad de
los activos puede empeorar la condición del
deudor, ni hace desaparecer las excepciones que
el mismo podría haber opuesto al cedente. - Se busca una cesión diferente a la ordinaria. No
se puede hablar de que el deudor puede seguir
manteniendo todas las excepciones una vez que se
haga el traspaso al VPE.
21Nicaragua
- Artículo 113 Cobertura de los Activos Cedidos
revisión de lo relativo a la regulación de los
convenios de reposición de los activos y además
del aspecto de las garantías o coberturas
externas por parte del originador. - Este marco regulatorio no facilita la utilización
de los activos nicaragüenses en los procesos de
titularización generados en mercados
internacionales.
22Costa Rica
- El marco regulatorio del proceso de
titularización Ley del Mercado de Valores de
Costa Rica, Reglamento sobre el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios, Reglamento sobre
oferta Pública de Valores, Reglamento General
sobre Sociedades Administradoras y Fondos de
Inversión. - La legislación costarricense está hecha para
normar el proceso interno. - En forma específica, Ley No. 8507 Ley de un
Mercado Secundario de Hipotecas con el Fin de
Aumentar La Posibilidad de las Familias
Costarricenses de Acceder a una Vivienda Propia,
y Fortalecimiento del Crédito indexado a la
Inflación (Unidades de Desarrollo-UD).
23Costa Rica
- Ley No. 8507
- A). Homogeneidad de los activos que se pueden
titularizar. - Normas que establecen homogeneidad de los
activos, regulando forma, plazos, montos,
vencimientos, etc. producen rigidez al mercado. - B). Cesión ordinaria y su notificación.
- Costa Rica da un trato diferente a la cesión de
hipotecas al permitir la cesión sin necesidad de
notificación. - Establecimiento de restricciones en la
posibilidad de oponer excepciones en caso de
cesión de créditos. - Excepciones De pago y de nulidad de la relación
crediticia.
24Costa Rica
- C). La figura de la Sociedad Fiduciaria
- Las Sociedad Fiduciaria es una sociedad anónima
especial. - Revisar la normativa que tiene relación con los
cambios de facultades y responsabilidad en los
órganos sociales. - D). Sociedades Titularizadoras
- Revisar los limites y los alcances de cuando este
tipo de sociedad puede actuar como estructurador
o como VPE.
25Recomendaciones para Centro América
26Recomendaciones para Centro América
- Regulación y desarrollo de la figura dentro del
mercado interno. - Regulación de la figura como facilitador de la
materialización en el mercado exterior. - Complemento de la implementación de la Ley de
Garantías Mobiliarias, desarrollada por varios
países en el área con la cooperación del
National Law Center for Inter-American Free
Trade.
27Recomendaciones para Centro América
- Fortaleza del área centroamericana está en
presentarse frente al mercado de las
titularizaciones como un bloque económico. - Creación de una Ley Modelo sobre Titularización
que sea impulsada a nivel Centroamericano.
Solución idónea para eliminar tratamientos
diferentes y muchas veces incompatibles con la
figura en estudio.
28Recomendaciones para Centro América
- No basta inspirarse en los mercados
desarrollados a la hora de hacer
nuestras legislaciones, por el contrario es
necesario analizar el desarrollo de la figura en
estudio dentro del contexto donde realmente su
usa, para poder entender qué es lo más
conveniente para nuestros pueblos.
29Muchas Gracias.
Lic. Joaquin Picado. jpicado_at_natlaw.comTel.
(520) 622-1200