Title: PARTIDOS POLTICOS: SU FUNCIN DENTRO Y FUERA DE LOS PROCESOS ELECTORALES
1PARTIDOS POLÍTICOS SU FUNCIÓN DENTRO Y FUERA DE
LOS PROCESOS ELECTORALES
2PARTIDOS POLÍTICOS
- DEFINICIÓN
- Entidades de interés público, democráticos hacia
su interior, autónomos y formas de organización
política, integrados conforme a lo dispuesto por
la Constitución Federal, la Local y el Código de
Instituciones y Procesos Electorales del Estado
de Puebla (art. 28 del CIPEEP). - OBJETO
- FRENTE A LA SOCIEDAD
- Promover la participación del pueblo en asuntos
políticos. - Contribuir a la integración de la representación
nacional, y - Hacer posible el acceso al poder de los
ciudadanos. - FRENTE AL PODER
- Fiscalizar la actividad gubernamental.
- La dirección de la sociedad a través del Estado.
3 PARTIDOS POLÍTICOS
- NACIONALES
- Participan en elecciones federales y estatales
- Obtienen registro ante el IFE
- Sólo se acreditan ante el IEE
- En el mes de febrero del año de la elección (art.
31 del CIPEEP)
- ESTATALES
- Sólo participan en elecciones estatales
- Obtienen registro ante el IEE
- El consejo General del IEE emite convocatoria en
el mes de marzo del año anterior al de las
elecciones estatales ordinarias (art. 32 del
CIPEEP)
4REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN PARTIDO
POLÍTICO ESTATAL
- Contar con Declaración de principios ( obligación
de observar la Constitución Federal, la Local
bases ideológicas de carácter político, económico
y social no aceptar estar sujetos o subordinados
a organizaciones internacionales y rechazo de
apoyos de los mismos o agrupaciones religiosas). - Contar con programa de acción (medios para
alcanzar sus objetivos o principios políticas
para resolver problemas sociales, políticos y
económicos del Estado preparación para la
participación de sus militantes en los procesos
electorales). - Contar con estatutos ( denominación, emblema,
colores que los caractericen y diferentes a otros
partidos, exentos de alusiones religiosas,
raciales o símbolos patrios o imágenes de sus
candidatos procedimientos de afiliación libre,
voluntaria e
5- individual derechos y obligaciones de sus
miembros organización interna sanciones y
medios de defensa para sus miembros). - Representar una corriente de opinión con sustento
social que le de carácter propio. - Realizar actividades políticas con 2 años, por lo
menos, con anterioridad a la solicitud de
registro. - Acreditar, a través de Notario Público, tener
domicilio y órganos de representación , en las
2/3 partes de las cabeceras de los distritos
electorales del Estado (18).
6FUNCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
- I. DENTRO DE LOS PROCESOS ELECTORALES
- II. FUERA DE LOS PROCESOS ELECTORALES
7A. ACREDITARSE / REGISTRARSE ANTE EL IEE
- NACIONALES
- Acreditarse en el mes de febrero del año de la
elección (art. 31 del CIPEEP)
- ESTATALES
- Solicitar su registro en el mes de marzo del año
anterior al de las elecciones estatales
ordinarias (art. 32 del CIPEEP)
8B. REGISTRAR DE SUS REPRESENTANTES ANTE LOS
ORGANOS ELECTORALES DEL INSTITUO ELECTORAL DEL
ESTADO (IEE).
- Ante Consejo General permanente.
- Ante Consejos Distritales en el mes de mayo del
año de la elección. - Ante Consejos Municipales en el mes de julio del
año de la elección. - Ante Mesas Directivas de Casilla después de la
1º publicación de la integración de las casillas
(2º domingo de octubre del año de la elección
hasta 10 días antes de la jornada electoral)
9C. REGISTRAR SUS PLATAFORMAS ELECTORALES
- Plataforma electoral documento que contiene los
principios que sostendrán los candidatos de cada
partido político durante sus campañas, mismos que
deberán sustentarse en sus documentos básicos. - Su presentación es en el mes de mayo del año de
la elección ante el Consejo General del IEE - 6 partidos políticos registraron su plataforma
electoral en 2004
10D. POSIBILIDAD DE REGISTRAR COALICIONES Y FUSIONES
- Fusión unión permanente de 2 o más partidos
políticos para constituir un nuevo partido y se
presenta un año antes del día de la elección.
Resuelve Consejo General - Coalición Su propósito es el de postular
candidatos en las elecciones de Diputados,
Gobernador y miembros de Ayuntamientos. - Convenio de coalición se presenta 30 días antes
de que inicie el registro de candidaturas en la
elección que se trate. Resuelve Consejo General. - Los partidos políticos estatales no pueden
coaligarse entre si o con partidos políticos
nacionales (art. 41 y 59 del CIPEEP). - Sólo se ha presentado coalición en proceso
extraordinario 2005 pero se desistieron de la
misma.
11E. REGISTRAR A SUS CANDIDATOS
- A Gobernador conoce el Consejo General, última
semana del mes de agosto del año de la elección. - A Diputados por el principio de mayoría relativa
conoce Consejo General y Consejo Distrital,
última semana del mes de agosto del año de la
elección. - A Diputados por el principio de representación
proporcional conoce Consejo General, primera
semana del mes de septiembre del año de la
elección. - A miembros de los Ayuntamientos conoce Consejo
General, Consejo Distrital y Consejo Municipal,
última semana del mes de agosto del año de la
elección.
12F. REALIZAR CAMPAÑAS ELECTORALES
- Campaña electoral conjunto de actividades
realizadas por los partidos, las coaliciones, y
candidatos registrados para la obtención del
voto. Periodo día siguiente del registro de la
candidatura concluyendo 3 días antes de la
jornada electoral. - Propaganda conjunto de escritos, publicaciones,
imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones
que, durante la campaña electoral, producen y
difunden los partidos políticos. - Durante el proceso electoral estatal ordinario
2004 se monitoreo, por primera vez, en los medios
de comunicación las campañas electorales de los
partidos políticos. De igual forma se organizó
por el IEE, por primera vez, un debate entre
candidatos a Gobernador del Estado y debates
entre candidatos a miembros de los ayuntamientos
de Tlatlauquitepec y San Miguel Xoxtla.
13G. USO DE SUS PRERROGATIVAS
- Prerrogativas privilegios o exenciones que el
estado otorga a los partidos políticos, con el
fin de poder realizar sus objetivos. - Gozar del régimen fiscal que establezcan las
leyes de la materia - Utilizar los lugares de uso común para la
colocación de su propaganda electoral - Recibir financiamiento público y privado para sus
actividades en el Estado - Accesar a los medios de comunicación propiedad
del Gobierno del Estado (SICOM).
14FINANCIAMIENTO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS
15- Financiamiento público
- Aportación que otorga el Estado a los
partidos y cuya determinación y distribución
compete al CG
- Financiamiento privado
- Aportaciones de recursos económicos o en
especie que no provienen del erario público y que
los partidos reciben de sus militantes,
simpatizantes o por sus propios medios.
16FINANCIAMIENTO PÚBLICO
- ACTIVIDADES ORDINARIAS
- ACTIVIDADES TENDIENTES A LA OBTENCIÓN DEL VOTO
- ACCESO EQUITATIVO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
SOCIAL
17A. DETERMINACIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA
EL SOSTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS
- 35 salario mínimo vigente en el Estado
- X
- No. De ciudadanos inscritos en el padrón
electoral de la Entidad con corte al 31 de enero
del año de la elección - Financiamiento público. Para el sostenimiento de
actividades ordinarias
18ENTREGA DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL
SOSTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS
DETERMINADO EN 2004
- 100
- 50 en el año de la elección
- 25 junio del año siguiente al de la elección
- 25 junio del segundo año siguiente al de la
elección. - OTORGADO TRIANUALMENTE DE LA SIGUIENTE FORMA
- 30 a los partidos políticos nacionales de forma
igualitaria - 65 a los partidos políticos según el porcentaje
de Votación Emitida que hubiesen obtenido en la
elección de Diputados de mayoría relativa
inmediata anterior.
19B. ACTIVIDADES TENDIENTES A LA OBTENCIÓN DEL
VOTO
- SE OTORGA EL AÑO DE LA ELECCIÓN
- MONTO EQUIVALENTE AL FINANCIAMIENTO PÚBLICO QUE
PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES
ORDINARIAS LE CORRESPONDA ESE AÑO
20C. ACCESO EQUITATIVO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
- 15 DEL MONTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL
SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS - DISTRIBUIDA TRIANUALMENTE
- IGUALITARIA ENTRE PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y
ESTATAL
21FINANCIAMIENTO PRIVADO
- MILITANTES cuotas y aportaciones ordinarias y
extraordinarias de sus afiliados. - SIMPATIZANTES cuotas y aportaciones o donativos
que en dinero o especie y por voluntad propia,
hagan las personas físicas o morales mexicanas
con residencia en el país.