CONFERENCIA IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA' - PowerPoint PPT Presentation

1 / 22
About This Presentation
Title:

CONFERENCIA IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA'

Description:

La firmeza de la declaraci n de renta a los 6 meses siguientes de la fecha de su ... proceso contra la liquidaci n oficial curse en nica instancia o en conocimiento ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:263
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 23
Provided by: edilbertoo
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: CONFERENCIA IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA'


1
CONFERENCIA IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA.
  • BIENVENIDOS CONTADORES PÚBLICOS.

2
IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA.
  • DOCTORA ALBA AGUDELO REYES.
  • DOCTOR GUSTAVO ADOLFO GIL.
  • DOCTOR NELSON LENIS.

3
PROCEDIMIENTOTRIBUTARIO
4
BENEFICIO DE AUDITORIA (Art. 63 Mod. 689-1)
  • La firmeza de la declaración de renta a los 6
    meses siguientes de la fecha de su presentación
    se condiciona a que el incremento del impuesto
    neto de renta sea al menos 5 veces la inflación
    causada en el respectivo año gravable.
  • Cuando las declaraciones registren saldos a favor
    el término para solicitar la devolución y/o
    compensación será el mismo de firmeza. (6 12
    18 meses).
  • El beneficio se prorroga por 4 años a partir del
    año gravable 2007 (2010).

5
DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE (Art.
64 Adc Par. 580)
  • Deberán presentarse en todos los casos aunque no
    hayan retenciones (Artículo 11 Ley 1066/06).
  • La radicada sin pago se entenderá como no
    presentada (Artículo 11 Ley 1066/06).

6
DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE (Art.
64 Adc Par. 580)
  • No se considerará como no presentada
  • Cuando se radique sin pago por parte de un agente
    retenedor titular de un saldo a favor susceptible
    de compensar.
  • El saldo a favor debe generarse antes de la
    presentación de la declaración de retención por
    valor igual o superior al saldo a pagar
    determinado en dicha declaración.
  • La solicitud de compensación del saldo a favor
    deberá presentarse dentro de los 6 meses
    siguientes a la presentación de la respectiva
    declaración de retención.
  • Si no se solicita la compensación del saldo a
    favor o esta es rechazada la declaración de
    retención se tendrá como no presentada.

7
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y RECURSOS (Art. 43
Mod. 599)
  • Las peticiones, recursos y demás escritos ante la
    DIAN podrán presentarse
  • Personalmente (no sufrió mayor modificación)

8
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y RECURSOS (Art. 43 Mod.
559)
  • Electrónicamente
  • Se surte con acuse de recibo en la dirección o
    sitio electrónico asignado por la DIAN.
  • Los términos para DIAN se contarán a partir del
    día hábil siguiente a su recibo.
  • Si la DIAN no puede acceder al escrito comunica
    al contribuyente y se debe radicar EN MEDIO
    FÍSICO dentro de los cinco días s.s.
    personalmente, previa autorización de dicha
    Entidad. Igual opera para envío otros
    documentos.(todo dentro término legal)
  • Medios técnicos y de seguridad los determinará la
    DIAN.
  • La presentación personal de recursos, respuestas
    a requerimientos y pliego de cargos, solicitudes
    de devolución, derechos de petición y otros, se
    entenderá cumplida con la presentación en forma
    electrónica, con firma digital.

9
NOTIFICACIÓN ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
(Art. 45 Mod. 565)
  • En general se notificarán
  • Electrónicamente (opcional)
  • Personalmente, y
  • A través de red oficial de correos, o servicio de
    mensajería especializada.
  • Las providencias que decidan recursos
  • Personalmente, o
  • Por edicto.
  • También procede la notificación electrónica.

10
NOTIFICACIÓN POR CORREO
  • Se practica mediante entrega de una copia del
    acto a la última dirección informada en el RUT.
  • Es importante la actualización de la dirección en
    caso de cambio de la misma y conlleva
    actualización del RUT.

11
NOTIFICACIÓN ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
(Art. 45 Mod. 565)
  • Cuando no es posible establecer la dirección los
    actos se notificarán por publicación en periódico
    de circulación nacional.
  • Cuando la notificación se efectúa a dirección
    distinta de la informada en el RUT habrá lugar a
    corregir el error dentro del término previsto
    para notificación del acto.
  • Cuando se actúe a través de apoderado la
    notificación se surtirá a la última dirección que
    dicho apoderado tenga registrada en el RUT
  • Las actuaciones y notificaciones a través de los
    servicios informáticos electrónicos de la DIAN
    serán gratuitos.

12
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR CORREO (Art. 47
Mod. 568)
  • Se notificarán por aviso en
  • Periódico de circulación nacional, o,
  • Circulación regional del lugar a que corresponda
    última dirección RUT.
  • La notificación se entenderá surtida
  • Para efectos de los términos de la DIAN en la
    primera fecha de introducción al correo, y
  • Para el contribuyente desde el día hábil
    siguiente a la publicación del aviso o de la
    corrección de la notificación.
  • Lo anterior no aplica cuando la devolución se
    produzca por notificación a dirección distinta de
    la informada en el RUT.

13
SANCIONES RELACIONADAS CON EL RUT Y NIT (Art.
49 Adic. 658-3)
  • No inscribirse en RUT antes del inicio de la
    actividad, clausura del establecimiento, sede
    local, negocio u oficina , por 1 día por mes o
    fracción de mes, o multa de 1 UVT, cuando no haya
    sede, establecimiento, local negocio u oficina.
  • No exhibir en lugar visible al público
    inscripción en RUT. (simplificados), clausura por
    3 días.

14
CONTINUACIÓN SANCIONES
  • Por no actualizar la información dentro del mes
    s.s. al hecho, multa de 1 UVT, por cada día de
    retraso en la actualización de la información.
    En el caso de la desactualización sea la
    dirección o actividad económica, la sanción será
    de 2 UVT, por cada día de retraso.

15
CONTINUACIÓN SANCIONES
  • Por informar datos falsos incompletos y
    equivocados en el RUT, multa equivalente a 100
    UVT.
  • NOTA La UVT. Es la medida de valor que ajusta
    los valores los valores contenidos en las normas
    relativas a los impuestos y obligaciones
    administradas por la DIAN.
  • La UVT se reajusta anualmente.

16
CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.
  • Sujetos con derecho Contribuyentes, renta,
    ventas, retención y timbre.
  • Exigencias -Presentación de demanda de nulidad y
    restablecimiento del derecho, antes del 27 de
    Diciembre de 2.006.
  • - No haberse proferido sentencia definitiva.
  • - Conciliar antes del 31 de Julio/07.
  • - Pagar el 80 del mayor impuesto discutido.
  • - Pagar el 80 del valor de la sanción y su
    actualización, si se trata demanda contra la
    resolución de sanción.

17
CONTINUACIÓN CONCILIACIÓN CONTENCIOSA
  • - Pagar el 100, del mayor impuesto en
    discusión, cuando el proceso contra la
    liquidación oficial curse en única instancia o en
    conocimiento del Honorable C. E.
  • Pruebas Adjuntar prueba del pago o acuerdo de
    Pago, de
  • - Liquidación privada del impuesto de renta
    años 2.005 y 2.006.
  • - Liquidaciones privada IVA períodos 2.006.

18
CONTINUACIÓN CONCILACIÓN CONTENCIOSA.
  • - Declaraciones Retención año 2.006
  • - De los valores conciliados.
  • Este mecanismo conciliatorio lo podrán aplicar
    los entes territoriales.

19
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO
  • Sujetos con derecho
  • - Contribuyentes y/o responsables renta, IVA,
    Retención, timbre.
  • Requisitos - Requerimiento Especial, Pliego de
    cargos, liquidación de Revisión, o Resolución de
    sanción. Notificados antes del 27 de Diciembre de
    2.006.

20
CONTINUACIÓN TERMINACIÓN MUTUO ACUERDO
  • - Transar con la DIAN, hasta el 31 de Julio de
    2.007.
  • - Pagar el 50 del mayor impuesto propuesto.
  • - Pagar el 75 del mayor impuesto liquidado
    oficialmente, si no se ha interpuesto demanda
    ante la Jurisdicción Contenciosa.

21
CONTINUACIÓN TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO
  • - Pagar el 50 de la sanción propuesta en
    pliego de cargos
  • - Pagar el 75 de la sanción impuesta en
    resolución.
  • Pruebas Adjuntar pago o Acuerdo de pago de
  • - Liquidación privada impuesto de renta, año
    2.005
  • - Liquidación privada. IVA período materia de
    discusión.
  • - Liquidación privada retención, período de
    discusión
  • - Los valores transados.

22
CONTINUACIÓN TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO
  • NOTAS
  • - Los términos para la corrección de las
    declaraciones se extienden temporalmente para
    quienes utilicen estos beneficios.
  • - Los entes territoriales podrán acogerse a la
    utilización de este mecanismo en relación con las
    obligaciones de su competencia.
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com