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Diapositiva 1

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EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y EL PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD. Rep blica de ... Andenes continuos y a nivel, sin generar obst culos, materiales antideslizantes ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
República de Colombia Plan Nacional de
Discapacidad Comité Técnico Nacional Ministerio
de Transporte
2
EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y EL PLAN NACIONAL
DE DISCAPACIDAD
3
ESTRUCTURA SECTOR TRANSPORTE NACIONAL
Transporte Tránsito y su Infraestructura .
Fluvial, Marítimo, Aéreo, Ferreo Masivo,
Carretero
4
Personas con Limitación o con discapacidad
Ejemplos
  • Niños de brazos
  • Mujeres embarazadas
  • Un trabajador con paquetes voluminosos o pesados
  • Ancianos
  • Personas de alta o baja estatura
  • Con problemas de orientación
  • Personas con peso excesivo, o los muy delgados
  • Analfabetas

5
ENFOQUE MINPROTECCIÓN - DNP SOCIAL
6
ENFOQUE ONU
7
(No Transcript)
8
PROMOCIÓN DE ENTORNOS PROTECTORES Y PREVENCIÓN DE
LA DISCAPACIDAD
  • Promover un entorno saludable, hacer visibles los
    riesgos de discapacidad ante la población para
    controlarlos y mitigar sus consecuencias

9
EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES
  • Formular y adoptar las medidas necesarias para
    que las instituciones y organizaciones formales
    de la sociedad Colombiana, incorporen en sus
    prácticas y comportamientos institucionales la
    identificación y remoción de barreras que
    excluyan a las personas con discapacidad
  • -0-

INTEGRACIÓN PARTICIPACIÓN Y PERMANENCIA
10
INTEGRACIÓN PARTICIPACIÓN SOCIAL
11
PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
  • Plan Nacional De Seguridad Vial
  • Manual de señalización vial
  • Decreto luces en carreteras
  • Decreto Transporte de mercancías peligrosas
  • Aporte Conpes Discapacidad
  • Aportes Dane formularios discapacidad y censo

12
PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
  • PLAN DE ACCIÓN
  • Diagnóstico e investigación de la accidentalidad
  • Reglamentación del tránsito
  • Educación del elemento humano del tránsito
  • Control del tránsito automotor
  • Campañas de concientización y de formación del
    elemento humano
  • Adecuación de la Infraestructura vial

13
FORMACIÓN DIVULACIÓN E INFORMACIÓN
  • Aportes documento Metodología para la formación
    de Política Pública en Discapacidad
  • Aportes documento Bases formación de política
    pública en discapacidad
  • Aportes documento Lineamientos de política al
    entorno accesible
  • Elaboracion mapa de riesgos

14
APOYO DEL FONDO DE PRENVENCIÓN VIAL
  • CD juegos educativos rueda la rueda
  • Cuento Caperucicla y el Lobo Veloz
  • Redacción manual pedagógico Min. Educ - MT
  • Parque didactico de seguridad vial

15
ACCESIBILIDAD AL ESPACIO PÚBLICO Y EL TRANSPORTE
  • Decreto 1660 de 2003 y su proceso de divulgación
  • Adecuación terminales aereos y terrestres
  • Aportes al decreto 1538-05 . accesibilidad al
    espacio público
  • Aportes normas Icontec accesibilidad y riesgos
  • Manual de accesibilidad al espacio público y el
    transporte.
  • Proyecto reglamentación vehículos públicos
    accesible Bus, colectivo y taxi

16
VEHÍCULO ACCESIBLE
17
(No Transcript)
18
ESTRUCTURA DE LA DISCAPACIDAD EN EL SECTOR
TRANSPORTE
19
ENTIDADES DONDE ESTÁ TRABAJANDO EL MINISTERIO EL
TEMA DISCAPACIDAD
  • Icontec
  • Comité de riegos
  • Comité de Accesibilidad
  • Min. Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial
  • Comité Nacional de Discapacidad
  • Grupo de Enlace Sectorial de Promoción y
    Prevención
  • Grupo de Enlace Sectorial de Equiparación de
    Oportunidades

20
ACCESIBILIDAD AL TRANSPORTE PÚBLICODECRETO
1660 DE 2003
21
DECRETO 1660 DE 2003
Por el cual se reglamenta la accesibilidad a los
modos de transporte de la población en general  y
en especial de las personas con discapacidad
22
OBJETO
Tiene por objeto fijar la normatividad general
que garantice gradualmente la accesibilidad a los
modos de transporte y la movilización en ellos de
la población en general y en especial de todas
aquellas personas con discapacidad.
23
AMBITO DE APLICACIÓN
Aplica al servicio público de transporte de
pasajeros y mixto, en todos los modos de
transporte, de acuerdo con los lineamientos
establecidos en las leyes 105 de 1993, 336 de
1996 y 361 de 1997, en concordancia con las
leyes  762 y 769 de 2002.   En cuanto a la
infraestructura de transporte, será aplicable
sólo a los municipios de Categoría Especial y a
los de Primera y Segunda Categoría.
24
ESTRUCTURA
  • Capacitación
  • Infraestructura
  • Equipos
  • Sanciones

25
NORMAS TECNICAS - NTC
26
NORMAS TECNICAS - NTC
27
  • MANUAL DE ACCESIBILIDAD AL ESPACIO PÚBLICO Y EL
    TRANSPORTE
  • GUIA PROVISIONAL DE PARÁMETROS MÍNIMOS EN EL
    DISEÑO ACCESIBLE
  • WWW.MINAMBIENTE .GOV.CO
  • WWW . MINTRANSPORTE.GOV.CO

28
CAPACITACION
ADMINISTRADORES DE TERMINALES Y SIMILARES
Anualmente a todo el personal en materias
relacionadas con la atención integral  al
pasajero con discapacidad.
PERSONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO
Cursos para la atención de personas con
discapacidad, en especial el relacionado con el
régimen de sanciones por violación a las
disposiciones del mismo
29
CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES DE
ACCESIBILIDAD
TERMINALES ACCESIBLES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
Parámetros mínimos de diseño
30
CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD NUEVOS TERMINALES
Las estaciones , terminales o portales,  de
transporte público de pasajeros de nueva
construcción deben ser accesibles en las
condiciones establecidas en el presente Decreto y
las normas vigentes sobre accesibilidad.
ACONDICIONAMIENTO
En un término no mayor a 3 años, las terminales y
estaciones de transporte público de pasajeros en
cualquiera de los modos, deben acondicionarse
integralmente  de acuerdo con lo establecido en
este Decreto.
31
ARTÍCULO 10º. TERMINALES ACCESIBLES
1.- Accesos para entradas y salidas de los medios
de transporte.  2.-. Accesos para entradas y
salidas de pasajeros, independientes de los
medios de transporte.  3.-Zonas de espera
independientes de los andenes.  4.-Mecanismos de
información y señalización visual, sonora y/o
táctil, que garanticen el acceso a dicha
información a las personas con discapacidad
auditiva y/o visual.
32
5.- Andenes de peatones o mixtos accesibles que
permitan la unión entre la vía pública y los
accesos a las instalaciones, según los conceptos
establecidos en la Norma Técnica NTC 4695
ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO.
SEÑALIZACIÓN PARA TRÁNSITO PEATONAL EN EL ESPACIO
PÚBLICO URBANO.
6.-Zona alternativa de paso, debidamente
señalizado, que permita el acceso de personas con
movilidad reducida, en aquellos sitios en donde
se utilicen torniquetes, registradoras u otros
dispositivos que hagan dispendioso el acceso de
las personas con discapacidad física.  
33
7.- Las áreas de circulación en el interior de
los terminales, así como el acceso a los
servicios y vehículos, deberán cumplir con los
requisitos básicos de accesibilidad de las normas
técnicas referentes a pisos, iluminación y
rampas.  8.- Los bordes de los andenes deberán
estar señalizados en el suelo con una franja de
textura y color diferenciada respecto al resto
del pavimento.  9.- Para el reposo de las
personas con movilidad reducida se debe disponer
de suficientes apoyos isquiáticos a altura que
oscile entre 0,75 y 0.85 metros, separados como
mínimo a 12 cms. de la pared.
34
No es Ud. el que tiene que adaptarse al sitio Es
el sitio el que tiene que adaptarse a Ud.
10. En los andenes deberá disponerse de un nivel
de iluminación mínima de 200 luxes, a una altura
de un (1) metro sobre el nivel del suelo. 11.-
Deberán contar con por lo menos dos (2) baños
accesibles, uno por cada sexo. 12.- Cumplir con
las Normas técnicas relacionadas
35
13. Contar con salidas de emergencia debidamente
señalizadas y con demás elementos de seguridad
establecidos en la Ley 9º de 1979 o las que la
modifiquen o adicionen y sus normas
reglamentarias.
36
ZONAS DE ESTACIONAMIENTO
DEMARCACIÓN
Las autoridades de transporte y tránsito de las
entidades territoriales, deben establecer en las
zonas de estacionamiento públicos ubicados en el
territorio de su jurisdicción, sitios demarcados
SITIOS ESPECIALES DE PARQUEO
Disponer de sitios de parqueo para personas con
discapacidad y/o movilidad reducida, en un
porcentaje mínimo equivalente al 2 del total de
parqueaderos habilitados. (MÍNIMO 1)
37
CONDICIONES ESPECIALES DE ACCESIBILIDAD
En los medios de transporte público colectivo de
pasajeros, debe reservarse el espacio necesario
para que se puedan depositar ayudas ó cualquier
aparato o mecanismo que constituya una ayuda
técnica para una persona con discapacidad, sin
que esto represente costo adicional para dichas
personas.   Se deberá permitir a las personas con
discapacidad, el acompañamiento de ANIMALES DE
ASISTENCIA sin costo adicional.
38
DISPOSICIONES PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO 
COLECTIVO TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
VEHÍCULOS ACCESIBLES.- El Ministerio de
Transporte, establecerá los parámetros mínimos
que deberá poseer un vehículo de transporte
colectivo terrestre automotor de pasajeros,
para ser considerado como accesible. Entra en
vigencia 18 de julio 2005
39
REGLAMENTACIÓN Y CONTROL
Para el servicio de transporte de radio de acción
municipal, distrital y/o metropolitano, la
utilización de los vehículos accesibles, será
reglamentada por las autoridades municipales y
para el radio de acción intermunicipal o
nacional, por el Ministerio de Transporte.   A
las autoridades de transporte y tránsito,  les
corresponderá la verificación y control  del
cumplimiento de  los porcentajes de vehículos
accesibles, dentro de las condiciones del
presente decreto.
40
EXENCIÓN PICO Y PLACA
  • Los vehículos exclusivos para personas con
    discapacidad (siempre que estas ocupen el
    vehículo) están exentos de medidas restrictivas
    de circulación que establezcan las autoridades
    locales.
  • Esta norma estará vigente hasta que se verifique
    la equiparación de oportunidades de acceso al
    transporte público
  • Deben inscribir los vehículos ante autoridad
    competente.
  • Se reglamentará sobre esto

41
ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO Y
MASIVO
CONDICIONES DE LAS ESTACIONES.- Las estaciones y
terminales de trenes de pasajeros y Metros, así
como  los portales de Transmilenio o sistemas
similares de transporte masivo, que se construyan
con posterioridad a la publicación del presente
estatuto o las que la ley permita reconstruir y/o
rehabilitar, deberán cumplir como mínimo con las
condiciones del artículo 10º del presente decreto.
42
CONDICIONES DE LOS EQUIPOS
Los nuevos equipos de trenes de pasajeros, y
similares de transporte masivo, cumplirán las
condiciones establecidas en la norma
TIPOLOGÍA EN LAS RUTAS ALIMENTADORAS
A partir del 1º de Julio del año 2005, los
vehículos de nueva adquisición que presten
servicio en las rutas alimentadoras integradas al
sistema de transporte masivo, deberán ser
accesibles, de acuerdo con lo previsto en el art.
13 del presente decreto.  Mientras tanto, los
vehículos de nueva adquisición que presten
servicio  en dichas rutas, cumplirán con los
parámetros establecidos en la norma técnica NTC
4901-1.
43
ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE FLUVIAL
CONDICIONES GENERALES Los puertos, terminales,
muelles, embarcaderos, o similares, donde se
preste el servicio de transporte público fluvial
de pasajeros, deberán contar con personal
capacitado para atender a los pasajeros con
movilidad y/o comunicación reducida y mantener en
sus instalaciones equipo apropiado para facilitar
su movilización.
44
ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE FLUVIAL
ACONDICIONAMIENTO DE EQUIPOS Las embarcaciones
de transporte público fluvial de 20 o más
pasajeros,  deben contar mínimo con 2 puestos
para el uso preferencial de personas con
discapacidad.   PARÁGRAFO. Los pasajeros a los
que se refiere el presente artículo serán los
últimos en embarcar y los primeros en desembarcar.
45
ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE FLUVIAL
CONSTRUCCIÓN O ADECUACIÓN DE PUERTOS Los
proyectos para construir o adecuar puertos,
terminales, muelles, embarcaderos fluviales, o
similares, deben cumplir con las especificaciones
contempladas en el artículo 10º del presente
decreto, en concordancia con las demás
disposiciones legales vigentes que regulan esta
materia.
46
ACCESIBILIDAD AL TRANSPORTE MARÍTIMO
ACCESIBILIDAD EN BUQUES DE PASAJEROS Y FERRYS-
Los buques de pasajeros deberán cumplir con lo
establecido en la norma internacional
Regulations for adapting public transport
vehicles for using by disable persons The
Swedish Board of Transport 1989, lo señalado en
las recomendaciones de la OMI (International
Marítima Organizations) y las que las modifique o
adicionen.
47
ACCESIBILIDAD AL TRANSPORTE MARÍTIMO
ADECUACIÓN DE INSTALACIONES
Las Sociedades Portuarias Regionales deberán
adecuar en un término no mayor a 3 años, a partir
de la fecha de la publicación del presente
decreto, las instalaciones de su terminal para el
servicio de pasajeros con discapacidad, acordes
con los requisitos del presente decreto.
48
ACCESIBILIDAD AL TRANSPORTE AÉREO
En un término no mayor de un (1) año, contado a
partir de la publicación del presente decreto,
las empresas prestadoras del servicio de
transporte aéreo de pasajeros y los operadores de
la infraestructura aeroportuaria deberán cumplir
con las disposiciones establecidas en la norma
49
INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA
La Aeronáutica Civil, las empresas encargadas de
la administración y operación de servicios
aeroportuarios, en un término no mayor de 1 año
contado a partir de la fecha de publicación del
presente decreto, deben adaptar las instalaciones
con las condiciones mínimas establecidas en la
norma
50
AERONAVES NUEVAS
  • Deberán contar con los parámetros de
    accesibilidad expedidos por Aerocivil.
  • OTROS ASPECTOS
  • El transportador aéreo no puede negarse a
    transportar a personas con discapacidad a menos
    que
  • El transporte empeore la situación del pasajero
  • O ponga en riesgo la integridad de los demás
    pasajeros
  • O afecte la seguridad del vuelo.

51
AYUDAS VIVAS
REQUISITOS DE LOS PERROS DE ASISTENCIA Tendrán la
calidad aquellos ejemplares cuyos usuarios
acrediten que éstos han sido adiestrados en
centros nacionales o  internacionales por
personal calificado. Aprobación por ICA o quien
esa entidad designe y por la Asociación
Colombiana de Zooterapia
52
AYUDAS VIVAS
Los conductores u operarios de vehículos de
servicio público de transporte no podrán negarse
a prestar el servicio a personas con
discapacidad  acompañadas de su perro de
asistencia, siempre y cuando éste último vaya
provisto del distintivo especial indicativo y las
características del perro y la tipología del 
respectivo vehículo permitan su transporte en
forma normal.
53
RÉGIMEN DE SANCIONES
A LOS ADMINISTRADORES DE LOS TERMINALES DE
TRANSPORTE
POR FALTA O INDEBIDA SEÑALIZACION Y ADECUACIÒN DE
INSTALACIONES Multas que oscilan entre 50 y 100
salarios mínimos diarios legales vigentes.
54
RÉGIMEN DE SANCIONES
A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS DIFERENTES
MODOS DE TRANSPORTE
POR INSUFICIENCIA O CARENCIA DE EQUIPOS
ACONDICIONADOS, ACCESIBLES O POR FALTA O INDEBIDA
SEÑALIZACIÓN DE LOS MISMOS Multas que oscilan
entre 50 y 100 salarios mínimos diarios legales
vigentes.
55
RÉGIMEN DE SANCIONES
LOS CONDUCTORES CON MOVILIDAD NORMAL
QUE ESTACIONEN SUS VEHÍCULOS EN LUGARES PÚBLICOS
DEMARCADOS PARA LOS AUTOMOTORES QUE TRANSPORTEN O
SEAN CONDUCIDOS POR PERSONAS CON MOVILIDAD 
REDUCIDA. Multa de 15 salarios mínimos legales
diarios vigentes.
56
RÉGIMEN DE SANCIONES
LOS SITIOS ABIERTOS AL PÚBLICO
POR NO DISPONER DE SITIOS ESPECIALES DE PARQUEO
PARA PERSONAS CON MOVILIDAD  REDUCIDA. Sanción
de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes.
57
RÉGIMEN DE SANCIONES
LOS ADMINISTRADORES DE LOS DIFERENTES TERMINALES
DE TRANSPORTE Y LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL
SERVICIO EN CUALQUIERA DE LOS MODOS
QUE CAREZCAN DE PERSONAL ESPECIALIZADO PARA LA
ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Sanción
que oscila entre 50 y 100 salarios mínimos
legales  diarios vigentes.
58
RÉGIMEN DE SANCIONES
LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE EN CUALQUIERA DE LOS
MODOS
QUE SE NIEGUEN A PRESTAR EL SERVICIO A PERSONAS
DISCAPACITADAS Sanción que oscila entre 10 y 200
salarios mínimos legales diarios
vigentes. Dependiendo del servicio y las
circunstancias en que se negó la prestación del
mismo.
59
AUTORIDADES
Las autoridades competentes para investigar y
aplicar las sanciones establecidas anteriormente
serán
  • La Supertransporte o quien haga sus veces, en
    relación con las terminales y empresas
    administradoras de terminales y las empresas
    prestadoras de servicio público de transporte de
    pasajeros.
  • Los Organismos de Tránsito y Transporte
    respectivos, para las empresas de servicio
    público de transporte terrestre automotor de
    pasajeros municipal, distrital o metropolitano.

60
AUTORIDADES
  • La Aeronáutica Civil sancionará a las empresas de
    servicio público de transporte aéreo de
    pasajeros, así como a las empresas
    administradoras de los terminales aéreos.
  • Organismos de tránsito correspondientes. En el
    caso de los conductores que estacionen en lugares
    destinados para vehículos que transporten o sean
    conducidos por personas con movilidad  reducida.
  • Sancionarán las autoridades urbanísticas
    municipales o distritales correspondientes Los
    sitios abiertos al público que no dispongan de
    sitios especiales de parqueo para personas con
    movilidad  reducida.

61
FECHA DE PUBLICACIÓN 18/06/2003 !!!
62
CONTACTOS accesibilidad_at_mintransporte.gov.co asist
enciatecnica_at_minambiente.gov.co ccuevas_at_presidenci
a.gov.co
República de Colombia PLAN NACIONAL DE
DISCAPACIDAD Ministerio de Transporte
63
MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO
TERRITORIALMINISTERIO DE TRANSPORTE
  • DECRETO 1538
  • DEL 17 DE MAYO DE 2005

64
ÁMBITO DE APLICACIÓN
  • El diseño, construcción, ampliación, modificación
    y en general, cualquier intervención y/o
    ocupación de vías públicas, mobiliario urbano y
    demás espacios de uso público.
  • El diseño y ejecución de obras de construcción,
    ampliación, adecuación y modificación de
    edificios, establecimientos e instalaciones de
    propiedad pública o privada, abiertos y de uso
    público

65
INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN TERRITORIAL
  • Estas disposiciones se entenderán incorporadas en
    los planes de ordenamiento territorial y en los
    instrumentos que los desarrollen o complementen y
    serán de inmediata aplicación

66
ADAPTACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO
  • Los espacios de que trata el cap. 2 serán
    adaptados en las formas que establezcan los
    Municipios y Distritos, de conformidad con lo
    previsto en sus planes de adaptación, de
    conformidad con el art. 57 de la ley 361/97

ADAPTACIÓN BIENES DE INTERÉS CULTURAL (ley.
397/97)
Se someterá a las regulaciones de conservación
aplicables a tales bienes
67
ACCESIBILIDAD A LOS ESPACIOS DE USO PÚBLICO
  • Parámetros especiales para
  • Vías de circulación peatonal
  • Mobiliario Urbano
  • Cruces a desnivel
  • Parques plazas y plazoletas

68
VÍAS DE CIRCULACIÓN PEATONAL
  • Andenes continuos y a nivel, sin generar
    obstáculos, materiales antideslizantes en seco y
    mojado
  • Rampas,vados senderos escalonados, puentes y
    túneles para permitir continuidad
  • Vados unidos con cebras o zonas demarcadas de
    tránsito peatonal
  • Guía táctil en piso para personas ciegas o de
    baja visión
  • Cruces unidos con vados

Si se integra la vía peatonal con la calzada,
construir franja de textura diferente y elementos
de protección de peatones para delimitar
zonas Las rampas a sótanos se deben iniciar a
partir del paramento la construcción Eliminación
elementos que obstaculicen la franja de
circulación peatonal Espacios públicos peatonales
no se deben cerrar ni obstaculizar que impida el
libre tránsito
69
MOBILIARIO URBANO
  • Localizarlo única y exclusivamente en la franja
    de amoblamiento, garantizando que la franja de
    circulación peatonal esté libre y continua
  • Los elementos del mobiliario deben ser fácilmente
    detectables, instalar franja en el piso, de
    textura y color diferente

CRUCES A DESNIVEL
Los recorridos del tráfico peatonal deben
conducir hacia las rampas y escaleras de estos
elementos Puentes peatonales con sistema de
acceso Sistema alterno que garantice acceso
autónomo si no es posible rampa. Bordillos en los
puentes, barandas y pasamanos. Al inicio puente
cambio textura
70
PARQUES Y PLAZOLETAS
  • Espejos de agua, estanques, depresiones y
    similares, que impliquen cambio entre el sendero
    y el entorno deberán contar con elementos de
    protección
  • los elementos de protección no deben tener
    aristas vivas, ni elementos sobresalientes o
    proyectados peligrosamente sobre la franja de
    circulación peatonal
  • Prohibido la ocupación, uso temporal o reducción
    de la franja de circulación peatonal
  • Obligación normas NTC 4279 - vías de circulación
    peatonales planas y NTC 4774 - cruces peatonales
    a nivel o puentes peatonales

71
ACCESIBILIDAD EN LAS VÍAS PÚBLICAS
  • Nuevas Construcción de todos los elementos del
    perfil vial según POT
  • Vías Existentes Adecuación según Planes de
    adaptación de cada municipio, teniendo en cuenta
    art. 7 dec. 1538/05

72
ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS ABIERTOS AL PÚBLICO
  • CARACTERÍSTICAS para el diseño, construcción o
    adecuación
  • a)Acceso a las edificaciones
  • se permite a perros guía, personas en silla de
    rueda, bastones y demás elementos de ayuda.
  • Disponer sistemas de guías de información para
    ciegos o de baja visión.
  • b)Entorno de las edificaciones
  • Hojas de ventana de primer piso que colinden con
    anden, no abrir hacia fuera
  • Desniveles superados con vados, rampas o
    similares
  • Una Ruta peatonal accesible en conjuntos o
    instalaciones de uso público

73
ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS ABIERTOS AL PÚBLICO
  • c)Acceso al interior de edificaciones de uso
    público
  • Al menos un acceso al interior accesible
  • Ascensores accesibles
  • Puertas principales abrir al exterior, manijas
    automáticas al exterior
  • Puertaventanas con franja de seguridad
  • Acceso alterno en caso de de torniquetes
  • Mecanismos de apertura fácil y planos emergencia
    y señalización
  • Servicio sanitario accesible al menos uno
  • d)Espacios de recepción o vestíbulo
  • e) Normas NTC, pasillos, rampas, corredores
    escalerasBordillos pasamanos y agarraderas
    ascensores

74
Accesibilidad a edificaciones de vivienda
  • Paragrafo 2, art. Ley 546 de 1999
  • Art. 7 dec 1538/05

ACCESIBILIDAD EN LOS ESTACIONAMIENTOS
  • Para sitios abiertos al público y nuevas
    urbanizaciones
  • 2, al menos 1 parqueadero
  • Autoridades municipales y distritales
    determinarán en el POT reservas de
    estacionamientos contigüos a todo centro de
    interés.
  • Características a) frente al acceso de las
    edificaciones, o contiguo a senderos b) las
    diferencias de nivel serán resueltas con vados o
    rampas

75
LICENCIAS
  • Para la expedición de licencias de urbanización
    y/o construcción la autoridad competente
    verificará el cumplimiento de las normas
    previstas en este decreto

76
minambiente.gov.comintransporte.gov.cocorreo
electrónicoaccesibilidad_at_mintransporte.gov.co
77
NO DIGA INVÁLIDO O MINUSVÁLIDO, ÉL NO VALE
MENOS DIGA PERSONA CON LIMITACIÓN O PERSONA CON
DISCAPACIDAD
78
  • GRACIAS

79
BAÑO ACCESIBLE
Fuente Real Patronato Xavier Garcia Milla
80
BAÑO ACCESIBLE PARÁMETROS SUGERIDOS
  • Manijas de la puerta que no sean redondas
  • Interruptores de facil uso
  • Puertas de facil acceso
  • Iluminación suficiente (mínimo 100 luxes,
    recomendable 160 luxes)
  • Área mínima que permita giro de silla de ruedas
  • Despeje inferior del lavamanos para permitir
    acceso silla de ruedas
  • Piso antideslizante en seco y mojado

81
BAÑO ACCESIBLE PARÁMETROS SUGERIDOS
  • Materiales de facil lavado y desinfección
  • Aditamentos de agarre según dimensiones stándares
    accesibles
  • Altura de la tasa según estándares accesibles.
  • Altura interna y externa de los orinales para
    personas de alturas diferentes
  • Espejo con leve inclinación de la parte alta.
  • Mínimo un (1) baño por cada sexo.
  • Tabla cambia pañales

82
BAÑO EN TERMINALES Y PARADEROS PARA SUS
TRABAJADORES Res. 2400 de 1979 Min trabajo
DECRETO 1660 - CONTINUACIÓN
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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