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FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

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... la suma de las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentaci n de ganado y gastos menores, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: FACILIDADES ADMINISTRATIVAS


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FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
  • SECTOR PRIMARIO
  • Y
  • SECTOR AUTOTRANSPORTE

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Facilidades administrativas
  • Sectores a los que aplican
  • Primario
  • Autotransporte terrestre de Carga Federal
  • Autotransporte terrestre foráneo de pasaje y
    turismo
  • Autotransporte terrestre de pasaje y turismo
  • Autotransporte terrestre de carga de materiales
    y, pasaje urbano y suburbano

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Sujeto
Contribuyentes dedicados exclusivamente al Auto
transporte de carga y/o pasajero 1.- Personas
Morales 2.- Coordinados y Empresas
Integradoras 3.- Sociedades Cooperativas 4.-
Personas Físicas que sean integrantes de un
coordinado, de una empresa Integradora o de una
sociedad cooperativa.
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Objeto
Ingresos acumulables efectivamente percibidos en
efectivo, bienes y/o servicios, por concepto
de 1.- Servicios prestados 2.- Enajenación de
bienes 3.- Anticipo y pagos recibidos por
adelantado 4.- Condonaciones y remisión de adeudos
5.- Indemnización y recuperación de seguros 6.-
Intereses cobrados 7.- Ganancia por enajenación
de bienes 8.- Devoluciones y Bonificaciones s/
compras 9.- Estímulos fiscales aplicados
(Autotransporte)
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Base
El flujo de efectivo o el diferencial de los
ingresos acumulables menos las deducciones
autorizadas Las deducciones se integran
por 1.- Gastos 2.- Inversiones 3.- Intereses
pagados 4.- Perdidas por enajenación de
bienes 5.- Devoluciones y bonificaciones
recibidas s/ ingresos 6.- Sueldos y cuotas de
seguridad social Cuando hayan sido
efectivamente pagadas
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Formula
Ingresos efectivamente
percibidos Menos Deducciones autorizadas
efectivamente pagadas Igual Flujo de
efectivo
Tasa
La señalada en el Art. 12 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, para 2008 es del 28 .
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Estímulos Fiscales en 2008 Conforme la Ley de
Ingresos de la Federación son aplicables en el
ejercicio 2008 1.- Acreditamiento del IEPS
pagado en el consumo de diesel de los bienes
utilizados. 2.- Acreditamiento del gasto por
concepto de pago de autopistas, hasta en un 50
del total. Para quedar de la siguiente
manera
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Ingresos Acumulables ()
Menos Deducciones autorizadas
Utilidad fiscal o base de impuesto
Menos Pérdidas de ejercicios anteriores
Resultado fiscal
Menos PTU pagada en el ejercicio
Base de impuesto

Por Tasa de impuesto Igual
Impuesto causado
Menos Estímulos Impuesto
del Ejercicio
Incluyendo estímulos aplicados
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SUJETO ESTIMULO FUNDAMENTO LEGAL REQUISITOS
Contribuyentes que adquieran diesel para consumo final, en vehículos destinados exclusivamente al transporte. Acreditamiento del IEPS pagado contra ISR propio o Retenciones de ISR. Art. 16 Fracc. VI LIF Llevar bitácora de consumos de los vehículos utilizados
Contribuyentes que se dediquen exclusivamente al auto transporte Acreditamiento del pago por uso de casetas, hasta en un 50 del gasto efectuado contra ISR (del ejercicio y/o pagos provisionales). Art. 16 Fracc. VII LIF 1.- Considerar ingreso acumulable el monto acreditado 2.-Aplica solo en el ejercicio que se realiza el gasto. 3.- El monto no aplicado se pierde
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SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDERAL SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDERAL SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDERAL SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDERAL SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDERAL SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDERAL SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDERAL
CONCEPTO FACILIDAD ADMINISTRATIVA REQUISITOS A CUMPLIR REQUISITOS A CUMPLIR

Retenciones a trabajadores operadores Retenciones a trabajadores operadores retención del 7.5
macheteros y maniobristas
Gastos por conceptos de maniobras. Gastos por conceptos de maniobras. documentación que no reúna requisitos fiscales registro por viaje de cada uno de los camiones registro por viaje de cada uno de los camiones registro por viaje de cada uno de los camiones
viáticos de la tripulación, refacciones viáticos de la tripulación, refacciones Maniobras que utilicen para proporcionar el servicio y efectual que utilicen para proporcionar el servicio y efectual que utilicen para proporcionar el servicio y efectual
y reparaciones menores. 1. por tonelada en carga o metro cúbico 45.53 el registro de los ingresos, deducciones e impuestos el registro de los ingresos, deducciones e impuestos el registro de los ingresos, deducciones e impuestos
2. por tonelada en paquetería 75.92 correspondientes en la contabilidad. correspondientes en la contabilidad. correspondientes en la contabilidad.
3. por tonelada en objetos voluminosos 182.24 requisitos mínimos de comprobación requisitos mínimos de comprobación requisitos mínimos de comprobación
Viáticos de la tripulación por día 113.9 Monto a deducir 10 de los ingresos Monto a deducir 10 de los ingresos Monto a deducir 10 de los ingresos
Refacciones y reparaciones menores por kilómetro recorrido 0.61 Efectuar un pago del 16 Efectuar un pago del 16 Efectuar un pago del 16
Adquisición de diesel aplicación de estímulos de la LIF
Cuotas autopistas contra los pagos provisionales del 16 anterior.
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SECTOR AGROPECUARIO
Contribuyentes con actividades agrícolas,
ganaderas o de pesca (también aplica a
actividades forestales) que cumplan con sus
obligaciones en los términos del titulo II
capitulo VII o titulo IV capitulo II secciones I
o II de la Ley de ISR.
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FACILIDADES ADMINISTRATIVAS VIGENTES PARA EL
EJERCICIO 2008
SECTOR PRIMARIO ACTIVIDADES GANADERAS.

Podrán deducir con documentación comprobatoria
que no reúna los requisitos fiscales, la suma de
las erogaciones por concepto de mano de obra de
trabajadores eventuales del campo, alimentación
de ganado y gastos menores, hasta por el 18 del
total de sus ingresos propios.
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FACILIDADES DE COMPROBACION SECTOR GANADERO FACILIDADES DE COMPROBACION SECTOR GANADERO FACILIDADES DE COMPROBACION SECTOR GANADERO FACILIDADES DE COMPROBACION SECTOR GANADERO
CONCEPTO FACILIDAD ADMINISTRATIVA REQUISITOS A CUMPLIR REQUISITOS A CUMPLIR
Documentación comprobatoria Sin requisitos fiscales Que haya sido efectivamente pagado y este relacionado con la actividad Que haya sido efectivamente pagado y este relacionado con la actividad
Mano de obra de trabajadores eventuales Que haya sido registrado en contabilidad por cada concepto Que haya sido registrado en contabilidad por cada concepto
Alimentación de ganado y gastos menores hasta el 18 del total de sus ingresos propios Documentación con la siguiente información Documentación con la siguiente información
1. nombre, denominación o razón social y domicilio, de a quien se pagó. 1. nombre, denominación o razón social y domicilio, de a quien se pagó.
2. lugar y fecha de expedición 2. lugar y fecha de expedición
3. cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio 3. cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio
4. valor unitario consignado en numero e importe total en numero o letra 4. valor unitario consignado en numero e importe total en numero o letra
Combustibles pagados por otros medios distintos a cheque nominativo, tarjeta de crédito o debito, o monedero electrónico. No exceder del 30 del total de los pagos efectuados por consumo de combustible No exceder del 30 del total de los pagos efectuados por consumo de combustible
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Cálculo comparativo ISR e IETU
CONCEPTO ISR IETU
Ingresos cobrados 100,000 100,000
mas Estímulos fiscales aplicados 10,000 N/A0
INGRESOS GRAVADOS 110,000 100,000
Inversiones 25,000 25,000
mas Sueldos y Cuotas al IMSS 35,000 N/A
mas Casetas y peajes 18,000 18,000
mas Gastos y otras deducciones 7,000 7,000
DEDUCCIONES AUTORIZADAS 85,000 50,000
UTILIDAD 25,000 50,000
por Tasa de impuesto 28 16.5
Impuesto causado 7,000 8,250
menos Estímulos 9,000 N/A
Impuesto a cargo 0 8,250
menos Créditos fiscales N/A 5,775
Impuesto del ejercicio 0 3,475
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REDUCCION DEL ISR EN EL SECTOR PRIMARIO
Los contribuyentes dedicados exclusivamente a
actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o
silvícolas, reducirán el impuesto del ejercicio
en un 32.14, conforme al penúltimo párrafo del
Art. 81 de la Ley de ISR.
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EXENCIONES EN SECTOR PRIMARIO
  • Las PM dedicados exclusivamente a la
    agricultura, ganadería, silvicultura o pesca, no
    pagan ISR del ejercicio hasta por 20 salarios
    (SMZG) elevados al año, por cada uno de sus
    socios o asociantes siempre que la suma no
    exceda de 200 salarios del DF elevados al año.
  • Esta limitante no aplica en ejidos y comunidades

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Exención Sector Primario (Ej.)
  • SOCIO 1 20 SALARIOS 361,350
  • SOCIO 2 20 SALARIOS 361,350
  • SOCIO 3 20 SALARIOS 361,350
  • SOCIO 4 20 SALARIOS 361,350
  • Suma de la exención 1,445,000
  • TOPE DE LA EXENCION 3,839,070
  • (20 salarios mínimos del DF elevados al año)
  • Salario diario del área geográfica

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ISR DEL SECTOR PRIMARIO
Ingresos Gravados Menos Exenciones Ingresos
Acumulados Menos Deducciones Autorizadas Utili
dad o base de Impuesto Por Tasa de
impuesto ISR del ejercicio Por 32.14
(Reducción art. 81) ISR causado menos Pagos
Provisionales ISR por enterar
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